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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32338 >> Fecha 27/04/2005 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 32338
Crea Comisión Nacional de Estudios Afrocostarricenses
Texto Completo acta: 12B110 Nº 32338

Nº 32338



 



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA



 



En uso de las atribuciones que les confieren el artículo 140 incisos 3), 8) y 18), y 146 de la Constitución Política; la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 de 2 de mayo de 1978, artículos 19 y 29 de la Ley de Ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño Nº 7184 del 18 de julio de 1990, artículos 2 y 5 de la Ley de Eliminación de la Discriminación Racial en los Programas Educativos y los Medios de Comunicación Colectiva Nº 7711 del 22 de octubre de 1997, artículos 4, 56, 58 y 60 del Código de la Niñez y la Adolescencia Nº 7739 del 06 de enero de 1998.



 



Considerando:



 



1º-Que uno de los fines de la educación costarricense, según lo preceptuado en el artículo 2 de la Ley Fundamental de Educación, es conservar y ampliar la herencia cultural, impartiendo conocimientos sobre la historia del hombre, las grandes obras de la literatura y los conceptos filosóficos fundamentales.



2º-Que con base en los principios que se enmarcan en el Relanzamiento de la Educación Costarricense, la educación orienta sus esfuerzos en la formación de un ser humano integral capaz de reconocer y apreciar la diversidad de los aspectos raciales y socioculturales que, históricamente, han influido en la formación de este país.



3º-Que mediante los procesos que se gestan en el Ministerio de Educación Pública, se propician acciones dirigidas a fortalecer la identidad nacional por medio de la investigación científica, recopilación, promoción, proyección y aplicación pedagógica de los valores culturales en general.



4º-Que Costa Rica, como signataria del Plan de Acción y la Declaración de la Conferencia Regional de las Américas y de la III Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial y la Xenofobia, fortalecerá en la estructura curricular, el estudio de la cultura afrocostarricense. Por tanto,



 



DECRETAN:



 



Creación de la Comisión Nacional de Estudios Afrocostarricenses



Artículo 1º-Créase la Comisión Nacional de Estudios Afrocostarricenses, la cual tendrá las siguientes funciones:



a) Dar a conocer la historia, aportes culturales, artísticos, educativos y económicos que han brindado las poblaciones Afrocostarricenses.



b) Cuando el Ministerio de Educación Pública lo requiera, apoyar en la elaboración y revisión de propuestas educativas que promuevan, fomenten los valores interculturales y multiétnicos de la sociedad costarricense, así como la cosmovisión, filosofía, pensamientos y relaciones que establecen con sus ambientes naturales los grupos culturales Afrocostarricenses.



c) Proponer Estrategias Educativas que permitan implementar acciones dirigidas al conocimiento y divulgación de la Cultura Afrocostarricense, tendientes a sensibilizar, fortalecer la conducta y actitudes de los estudiantes, hacia el respeto, aprecio y comprensión de las diferencias.



d) Contribuir a la promoción de espacios de participación ciudadana (en contextos educativos y comunales) tendiente al fortalecimiento de los conocimientos de los niños, niñas y adolescentes Afrocostarricenses sobre su propia historia, idioma, valores, cultura, derechos económicos, sociales y culturales.



e) Dar asesoría técnica sobre la temática afrodescendiente a solicitud de las y los jerarcas de las instancias representadas en esta Comisión, en caso de que lo soliciten.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41460 del 26 de octubre del 2018)




Ficha articulo



Artículo 2º-Dicha Comisión estará integrada de la siguiente manera:



a) Ministro o Ministra de Educación Pública o su representante, quien la presidirá.



b) Un(a) representante del Ministerio de Cultura y Juventud.



c) Un(a) representante de Organizaciones Afrocostarricenses.



d) Un(a) representante Afrocostarricense de grupos profesionales.



e) Un(a) representante de las universidades estatales, nombrado por el CONARE.



f) El Director o Directora Regional de la Dirección Regional de Educación de Limón o su representante.



g) Un(a) representante del Departamento de Interculturalidad del Ministerio de Educación Pública, quien será el encargado de tomar el acta de las sesiones y darle seguimiento a los acuerdos de la Comisión.



Todos los miembros de la Comisión o sus representantes descritos en los incisos a), c), d), f) y g) de este artículo, serán nombrados por el Ministro o la Ministra de Educación Pública, según las nóminas elaboradas por las diferentes dependencias ministeriales u organizaciones privadas. Los representantes dispuestos en los incisos b) y e) de este artículo serán nombrado según su orden, por el Jerarca del Ministerio Cultura y Juventud y el Consejo Nacional de Rectores (CONARE).



Los integrantes de la Comisión permanecerán en sus cargos tres años y podrán ser reelegidos por períodos iguales.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41460 del 26 de octubre del 2018)




Ficha articulo



Artículo 3º-La Comisión se reunirá, ordinariamente, una vez al mes y, extraordinariamente, cuando sea convocada por quien ejerza la presidencia de la Comisión o por el Ministro o Ministra de Educación Pública.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41460 del 26 de octubre del 2018)




Ficha articulo



Artículo 4º-Para que esta Comisión pueda sesionar, el quórum se constituirá con la presencia de la mitad más uno de sus miembros o quórum estructural. Sus resoluciones, acuerdos y decisiones se tomarán por mayoría simple de los votos presentes.



(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41460 del 26 de octubre del 2018)




Ficha articulo



Artículo 5º-Cuando se cuente con disponibilidad presupuestaria, el Ministerio de Educación Pública designará un funcionario(a) en un código de asesor de educación 2, quien dará seguimiento a los acuerdos, propuestas o recomendaciones que dicha comisión formule y coordinará el trabajo de ella. Este código estará ubicado en la División de Desarrollo Curricular.




 




Ficha articulo



Artículo 6º-Declárese de interés educativo el trabajo que realice esta comisión, por lo que se autoriza a instituciones públicas y privadas a destinar recursos humanos y materiales, en la medida de sus posibilidades legales, a fin de lograr los objetivos estipulados.




 




Ficha articulo



Artículo '7º-Lo no regulado por este decreto, rige supletoriamente lo dispuesto por el Capítulo III del Título II del Libro Primero de la Ley General de la Administración Pública.




 




Ficha articulo



Artículo 8º-Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



 



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los veintisiete días del mes de abril del dos mil cinco.



 



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 19/4/2024 04:31:41
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