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 Normativa >> Reglamento 33 >> Fecha 25/04/2005 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 33
Reglamento sobre la Calificación de Sujetos Privados Idóneos para Administrar Fondos Públicos
Texto Completo acta: D5C48 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA



 



 (Esta norma  fue derogado por el punto III de la resolución R-DC-165-2010 del 16 de noviembre  de 2010, "Informa gestiones de precios públicos municipales referidas a parquímetros estacionamientos (estacionómetros), así como estaciones de terminales de rutas transporte de personas, no deberán ser remitidas para aprobación ante Contraloría General República" )



R-CO-33.-Despacho de la Contralora General a. í., a las diez horas del veinticinco de abril del dos mil cinco.



 



Considerando:



 



1º-Que los artículos 183 y 184 de la Constitución Política de la República de Costa Rica establecen a la Contraloría General de la República como institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública, y que el artículo 12 de su Ley Orgánica número 7428 del 7 de setiembre de 1994, la designa como órgano rector del Sistema de Control y Fiscalización Superiores de la Hacienda Pública.



2º-Que los artículos 4, 5, 6 y 7 de la Ley Nº 7428 le otorgan a la Contraloría General la facultad de fiscalizar aquellos sujetos privados que reciben de los componentes de la Hacienda Pública, beneficios patrimoniales, gratuitos o sin contraprestación alguna.



3º-Que la Administración tiene la obligación de establecer, mantener y perfeccionar sus sistemas de control interno, para la asignación, giro y verificación del uso de los beneficios antes citados, para lo cual debe disponer de mecanismos de control idóneos, de conformidad con lo que establece el artículo 25 y el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.



4º-Que el referido artículo 12 de la Ley número 7428 confiere a la Contraloría General facultades para emitir disposiciones, normas, políticas y directrices de acatamiento obligatorio por parte de los sujetos pasivos para el uso correcto de los fondos públicos.



5º-Que el artículo 4° de la Ley General de Control Interno, número 8292 del 31 de julio de 2002, establece que los sujetos de derecho privado que custodien o administren, por cualquier título, fondos públicos o reciban beneficios patrimoniales de entes u órganos estatales, podrán ser sancionados, si en su gestión no aplican los principios y las normas técnicas de control interno que al efecto emita la Contraloría General, según lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley número 7428.



6º-Que la Ley número 7730 del 20 de diciembre de 1997 (Reforma de la Ley de Creación del Depósito Libre Comercial de Golfito, número 7012), en su artículo 11 establece que las entidades no gubernamentales que administren recursos públicos provenientes de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas (JUDESUR), deberán ser calificadas por la Contraloría General de la República como sujetos privados idóneos para administrar fondos públicos.



7º-Que la Ley de Control de Partidas Específicas número 7755 del 23 de febrero de 1998, en su artículo 2 dispone que se beneficiarán de partidas específicas las entidades privadas que la Contraloría General de la República califique como idóneas para administrar fondos públicos.



8º-Que en el párrafo 2º del artículo 18 de la Ley número 7972 del 22 de diciembre de 1999 (Ley de Creación de cargas tributarias sobre licores, cervezas y cigarrillos para financiar un plan integral de protección y amparo de la población adulta mayor, niñas y niños en riesgo social, personas discapacitadas abandonadas, rehabilitación de alcohólicos y fármaco dependientes, apoyo a las labores de la Cruz Roja y derogación de impuestos menores sobre las actividades agrícolas y su consecuente sustitución), se estableció entre otros requisitos, que sólo podrán girarse dineros a las entidades privadas cuando hayan sido previamente calificadas por la Contraloría General de la República como sujetos privados idóneos para administrar fondos públicos.



9º-Que es necesario revisar las circulares publicadas en el Alcance número 82-A a La Gaceta número 227 del 23 de noviembre de 1998, sobre los requisitos que deben cumplir las entidades privadas para obtener la calificación de "idóneas para administrar fondos públicos" provenientes de las leyes números 7730 y 7755, y sobre los criterios mínimos que deben considerar las municipalidades para precalificar a las organizaciones no gubernamentales como entidades privadas idóneas para administrar fondos públicos provenientes de partidas específicas, así como lo comunicado en La Gaceta número 210 del 31 de octubre de 2002, referente a los requisitos para el trámite de calificación de idoneidad en aplicación de la Ley número 7972.



10.-Que con fundamento en lo antes expuesto es necesario establecer un marco normativo básico que regule la presentación ante la administración concedente y ante la Contraloría General de las solicitudes de la calificación de sujeto privado idóneo para administrar fondos públicos. Por tanto:



 



RESUELVE:



 



Emitir el siguiente:



 



REGLAMENTO SOBRE LA CALIFICACIÓN DE SUJETOS



PRIVADOS IDÓNEOS PARA ADMINISTRAR FONDOS PÚBLICOS



 



R-2-2005-CO-DFOE



 



Artículo 1º-Ámbito de aplicación. La presente normativa establece las regulaciones a que deben someterse los sujetos de derecho privado que se beneficien con fondos públicos provenientes de transferencias y partidas específicas, contempladas en los Presupuestos Ordinarios y Extraordinarios de la República, según las leyes números 7755 y 7972, y recursos provenientes de la Ley número 7730, para solicitar la "Calificación de sujeto privado idóneo para administrar fondos públicos".




 




Ficha articulo



Artículo 2°-Desembolso de recursos. El desembolso de recursos a un sujeto privado al que le resulte aplicable este reglamento está condicionado a que obtenga la calificación de idóneo para administrar fondos públicos, otorgada por la Contraloría General de la República, así como al cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.



(Así reformado por resolución R-CO-14 del 01 de abril de 2008).





 


 




Ficha articulo



Artículo 3º-Trámite de solicitud de calificación de idoneidad. El sujeto privado que desee solicitar la calificación de idoneidad para administrar fondos públicos deberá tener al menos un año de haber sido inscrito oficialmente en el registro respectivo. Si cumple con este requerimiento, debe presentarse ante la administración concedente respectiva aportando los requisitos específicos que indican las resoluciones que para tales efectos emita la Contraloría General de la República.




 




Ficha articulo



Artículo 4°-Valoración previa por parte de la administración de la idoneidad del sujeto privado para administrar fondos públicos.



 



4.1. La administración concedente debe estudiar toda la documentación aportada por los sujetos privados de conformidad con lo indicado en el artículo 3 de este reglamento, con el fin de valorar la capacidad de esos sujetos para administrar fondos públicos. Para esos efectos debe llevar un expediente foliado de cada sujeto privado que realice una solicitud.



 



El resultado de esa valoración debe documentarse en un dictamen el cual será puesto en conocimiento del superior jerarca de la administración o del funcionario que éste designe, para su aprobación. Para los casos de la Ley número 7755, el dictamen será emitido por el Alcalde Municipal o la persona que éste designe y lo aprobará el Concejo de la Municipalidad encargada de distribuir la partida específica respectiva, cuando corresponda.



Sólo se remitirán a la Contraloría General de la República los dictámenes que recomienden al Órgano Contralor el otorgamiento de la calificación de idoneidad. No obstante, la administración también debe encargarse de conservar y archivar los dictámenes desfavorables, así como de ponerlos en conocimiento del sujeto privado interesado. Ese dictamen es responsabilidad expresa y exclusiva de la administración concedente y no implica necesariamente una fiscalización posterior imperativa de la actuación realizada por la administración concedente.



 



En aquellos casos en los que el sujeto privado ya hubiera sido calificado como idóneo para administrar fondos públicos por la Contraloría General de la República, y pueda resultar nuevamente beneficiario ante una administración distinta, de recursos provenientes de una de las leyes a las que se refiere el numeral primero de este Reglamento, no requerirá presentar ante la nueva administración concedente la totalidad de la información prevista en dicho cuerpo normativo, bastando que realice la correspondiente solicitud por medio de una nota formal a la que deberá adjuntar copia certificada de la referida calificación de idoneidad vigente. La nueva administración concedente solicitará al sujeto privado, si fuere del caso, la documentación adicional que requiera en virtud de la aplicación de requisitos específicos dispuestos en la ley que sirve de sustento para el giro de la nueva partida o transferencia de fondos públicos. Asimismo, la nueva administración concedente deberá en todos los casos verificar que el sujeto privado cumple con los requisitos dispuestos en el inciso 4.2 del presente artículo. De igual modo debe verificar en el registro al que se refiere el artículo 9 de este reglamento que la calificación de idoneidad no esté vencida o haya sido revocada e informar a su auditoría interna y a la Contraloría General de la transferencia que realizará.



 



(Así reformado el párrafo anterior por resolución R-CO-14 del 01 de abril de 2008).



 





4.2. Para efectos de dictaminar sobre la idoneidad de un sujeto privado para administrar fondos públicos, la administración concedente debe verificar la capacidad legal, administrativa y financiera del  sujeto privado, así como su aptitud técnica en el desarrollo de programas, proyectos u otros financiados total o parcialmente con fondos públicos.



 



Asimismo, las administraciones concedentes deben tener presente lo dispuesto en las circulares números 14298 y 14299 del 18 de diciembre del 2001 Y sus reformas, emitidas por la Contraloria General, con regulaciones sobre la fiscalización y el control de los beneficios patrimoniales, gratuitos o sin contraprestación alguna, otorgados a sujetos privados, y en las cuales se indica la obligación que tienen de establecer, mantener y perfeccionar sus sistemas de control interno, para la asignación, giro y verificación del uso de esos beneficios, para lo cual deben disponer de mecanismos de control idóneos.



 



4.3. La administración concedente debe verificar, por los medios que estime pertinentes, la información suministrada por los sujetos de derecho privado que requieran la calificación de "idóneo para administrar fondos públicos".



 




Ficha articulo



Artículo 5º-Otorgamiento de la calificación de idoneidad.



 



5.1. En caso de que a criterio de la administración concedente el sujeto privado es idóneo para recibir fondos públicos, ésta debe remitir a la Contraloría General los siguientes documentos:



 



a) Una carta de recomendación emitida por el jerarca para que se le otorgue al sujeto la calificación de idoneidad exigida por la ley aplicable. En esta carta se deberá indicar la dirección exacta, número de teléfono y fax, apartado postal o correo electrónico del sujeto solicitante a efectos de que la Contraloría General de la República pueda notificarle posteriormente lo que corresponda.



Este documento de recomendación que hace la administración concedente no será vinculante para la Contraloría General, quien en caso de desaprobación, fundamentará su decisión mediante acto motivado.



b) Una copia del dictamen favorable aprobado por el superior jerarca y copia certificada del acuerdo o acto que lo aprueba.



c) Una guía, en la que se detalle el contenido del expediente que posee la administración, indicando los documentos que contiene y los folios respectivos, haciendo constar que el sujeto privado aportó todos los documentos requeridos según resolución emitida por la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General.



La Contraloría General podrá prevenir a la administración concedente para que aclare la información indicada anteriormente.



Una vez completada la información, el Órgano Contralor analizará los documentos remitidos por la administración concedente y resolverá ya sea, aprobando la solicitud y confiriendo la calificación de idoneidad al sujeto privado, o bien, denegando la solicitud.



 



5.2. En los casos en que, con fundamento en la Ley número 7755, en la Ley de Presupuesto Nacional de la República la Asamblea Legislativa le asigna una partida específica a un sujeto privado sin indicación de una administración concedente específica, de previo a recibir esos recursos el sujeto privado deberá presentar los requisitos para beneficiarse de fondos públicos ante el Ministerio de Hacienda, quien deberá llevar a cabo la valoración previa y emitir el dictamen que se remitirá a la Contraloría General de la República para el otorgamiento de la calificación de idoneidad.



    



5.3.La calificación de idoneidad que otorga la Contraloría General de la República responde a una función de control, que de ningún modo sustituye la obligación de la administración concedente de proponer los sujetos privados que cumplan con las condiciones requeridas de idoneidad legal, administrativa, técnica y financiera para el manejo de los fondos públicos, así como de verificar que dichas condiciones se mantengan al momento de realizar el giro de los recursos.



    



(Así adicionado el punto anterior por resolución R-CO-14 del 01 de abril de 2008).



 



5.4.La calificación de idoneidad otorgada por parte de la Contraloría General de la República, constituye una expectativa de derecho que faculta al sujeto privado para recibir recursos públicos procedentes de las leyes que indica el artículo primero de este Reglamento, por lo tanto, la Administración concedente no está obligada a asignar recursos a esa organización por la sola existencia de dicha calificación, ya que ello será conforme a su entera decisión y bajo su responsabilidad.



 





(Así adicionado el punto anterior por resolución R-CO-14 del 01 de abril de 2008).




 




Ficha articulo



Artículo 6°-Vigencia de la calificación de idoneidad. La calificación de idoneidad otorgada por la Contraloría General de la República para administrar fondos públicos de las leyes 7730, 7755 y 7972 tendrá una vigencia de dos años, contados a partir de la fecha de su emisión.



 



(Así reformado por resolución R-CO-14 del 01 de abril de 2008).



 


 




Ficha articulo



Artículo 7º-Fiscalización. La Contraloría General de la República y la unidad de auditoría interna de la administración concedente con fundamento en lo establecido al respecto por los artículos 4, 5 y 6 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y 22 y 23 de la Ley General de Control Interno, número 8292 del 31 de julio del 2002, podrá fiscalizar la actuación realizada por la administración concedente y el sujeto privado en la aplicación de este Reglamento.




 




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Artículo 8º-Controles sobre las personas calificadas como idóneas para administrar fondos públicos.



 



8.1. La administración concedente deberá cumplir con lo estipulado en los párrafos final y segundo de los artículos 7 y 25, respectivamente, de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y los numerales 1, inciso c) de los apartes IV y VII, en ese orden, de las circulares números 14298 y 14299 del 18 de diciembre y sus reformas, en lo referente a la implementación de los mecanismos de control necesarios y suficientes para verificar el correcto uso y destino de los beneficios otorgados a sujetos privados.



8.2. Durante la vigencia de la calificación de idoneidad otorgada por la Contraloría General de la República la administración concedente está obligada a verificar, previo al desembolso de nuevos recursos al sujeto calificado como idóneo, que las situaciones técnicojurídicas bajo las que se otorgó el dictamen de idoneidad se mantienen.



8.3. Todo sujeto privado está en la obligación de comunicar a las administraciones que le hubieran concedido recursos provenientes de las leyes señaladas en el artículo primero de este Reglamento cualquier cambio en la información que suministró con el fin de obtener la calificación para administrar fondos públicos. Las administraciones concedentes adjuntarán la nueva documentación al expediente que para tales efectos mantiene en custodia. Las administraciones deberán conservar un archivo con los expedientes de los sujetos que han tramitado calificaciones de idoneidad. Dicho archivo deberá mantenerse en un lugar con condiciones adecuadas para la óptima conservación de los documentos aportados. Asimismo, la administración concedente deberá adjuntar a los expedientes, en los casos que corresponda, una copia de la calificación de idoneidad otorgada por la Contraloría General de la República a efectos de llevar un control y fiscalización adecuado de las mismas.



Si a criterio de alguna de las administraciones concedentes la nueva información suministrada implica un cambio en la idoneidad para administrar fondos públicos por parte del sujeto privado, formulará la solicitud a la Contraloría General para que revoque la calificación otorgada, o bien, tome las medidas correspondientes.




 




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Artículo 9º-Revocación de la Calificación de Idoneidad. El Órgano Contralor podrá revocarle a un sujeto privado la calificación otorgada de "idóneo para administrar fondos públicos", de oficio o a solicitud de la administración concedente, ello sin perjuicio del establecimiento de las responsabilidades y sanciones previstas por el ordenamiento jurídico. El acto que revoque la calificación de idoneidad del sujeto privado debe ser motivado; y puesto en conocimiento de las administraciones que le otorgaron recursos.



La Contraloría General llevará un registro de aquellos sujetos privados a los que les revoque la calificación de idoneidad para efectos de lo indicado en el artículo 4.1 de este Reglamento.




 




Ficha articulo



Artículo 10.-Renovación de la Calificación de Idoneidad. El sujeto privado al que se le venza la calificación de idoneidad deberá iniciar el procedimiento previsto en este Reglamento para recibir nuevos recursos de las leyes señaladas en el artículo primero.




 




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Artículo 11.-Sanciones y responsabilidades. El incumplimiento de lo establecido en este Reglamento dará lugar a las sanciones previstas en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, de conformidad con lo establecido en sus artículos 11, 12, 67 y siguientes, sin perjuicio de la aplicación de otras causales de responsabilidad contenidas en el ordenamiento jurídico.




 




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Artículo 12.-Obligatoriedad. El presente Reglamento es de acatamiento obligatorio y prevalecerá sobre aquellas otras disposiciones emitidas por la administración en lo que se le opongan.




 




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Artículo 13.-Derogatorias. Este Reglamento deroga lo establecido por la Contraloría General en las circulares publicadas en el Alcance Nº 82-A a La Gaceta número 227 del 23 de noviembre de 1998, sobre los requisitos que deben cumplir las entidades privadas para obtener la calificación de "idóneas para administrar fondos públicos" provenientes de las leyes números 7730 y 7755, y sobre los criterios mínimos que deben considerar las municipalidades para precalificar a las organizaciones no gubernamentales como entidades privadas idóneas para administrar fondos públicos provenientes de partidas específicas. Además, se deja sin efecto lo comunicado en La Gaceta número 210 del 31 de octubre del 2002, en lo referente a los requisitos para el trámite de calificación de idoneidad en aplicación de la Ley número 7972.




 




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Artículo 14.-Vigencia. El presente Reglamento entrará en vigencia cuatro meses después de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.




 




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Transitorio único.-Las gestiones de solicitud de calificación de idoneidad presentadas en la Contraloría General antes de la entrada en vigencia de este Reglamento, serán tramitadas por este Órgano Contralor conforme a los procedimientos existentes a esa fecha.



 




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Fecha de generación: 19/4/2024 23:29:54
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