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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 28930 >> Fecha 09/08/2000 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 28930
Reglamento para el manejo de productos peligrosos
Texto Completo acta: 8F89E DECRETOS

DECRETOS



No 28930-S



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE SALUD



En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 2°. 4°. 7°, 37, 38, 39, 239, 240, 243, 252, 337, 345, inciso 7), 347, 349, 355, 364 y 381 y concordantes de la Ley No 5395 del 30 de octubre de 1973, Ley General de Salud". 6° de la Ley No 5412 del 8 de noviembre de 1973, "Ley Orgánica del Ministerio de Salud", 25 inciso 1) y 28 inciso b) de la Ley No 6227 del 2 de mayo de 1978, "Ley General de Administración Pública" y 10 de la Ley No 5292 del 9 de agosto de 1953.



Considerando:



1°—Que es función del Ministerio de Salud velar por la Salud de la población.



2°—Que es obligación del Estado, a través del Ministerio de Salud. emitir, aplicar y poner a disposición de la población en general, establecimientos, y profesionales y técnicos, una compilación ordenada de la normativa vigente sobre el manejo de productos químicos.



3°—Que los colegios profesionales, profesionales en áreas de la química entre ellos responsables técnicos y regentes, están solidariamente obligados con el Estado, a velar por el fiel cumplimiento e implementación de las normas en materia de manejo de productos químicos que oficialice el Estado. Por tanto,



Decretan:



El siguiente,



Reglamento para el Manejo de Productos Peligrosos



Articulo 1°—Objeto y ámbito. El presente Reglamento tiene por objeto regular el manejo de los Productos Peligrosos catalogados como Peligrosos conforme a la Guía para la Clasificación de Productos Peligrosos establecida en el Decreto Ejecutivo de Reglamento para el Registro de Productos Peligrosos, u otros productos declarados como tales por el Ministerio, mediante decreto o resolución administrativa.



 




Ficha articulo



Artículo 2°—Definiciones. Para los efectos del presente Decreto se entenderá por:



Manejo: la fabricación, importación, almacenamiento, distribución. suministro venta, uso. manipulación o transporte.



Almacenamiento: la acción de almacenar, consonar, guardar, depositar o reunir en bodegas, almacenes, aduanas o cualquier otro edificio o lugar.



 




Ficha articulo



Artículo 3°—Cumplimiento obligatorio de las instrucciones para el almacenamiento contenidas en las hojas de seguridad y etiquetas.



Todo aquel que almacene productos peligrosos, en cualquier etapa o lugar, debe seguir las instrucciones para el almacenamiento contenidas en las etiquetas de los productos y en las hojas de seguridad respectivas.



Además deberá considerarse en el almacenamiento de productos peligrosos, los criterios de incompatibilidad.



 




Ficha articulo



Artículo 4°—Obligaciones para con los trabajadores. Toda persona natural o jurídica que maneje productos peligrosos, está obligada a utilizar y proporcionar, en estas labores o similares, el equipo de protección personal adecuado a la labor a realizar. Asimismo, es responsable de sus trabajadores, por lo que deberá mantenerlos informados y capacitados sobre los riesgos y precauciones que su uso conlleva.



 




Ficha articulo



Artículo 5°-Regulaciones para el Manejo. Toda persona natural o jurídica que maneje productos peligrosos, está obligada a cumplir con la normativa general y específica según corresponda a su actividad:



1) Decreto Ejecutivo No 28113-S(*): Reglamento Registro de Productos Peligrosos del 10 de setiembre de 1999, publicado en el Alcance No 74 a La Gaceta No 194 de 6 de octubre de 1999.



(*)(Nota de Sinalevi: Mediante en artículo 2° Reglamento Técnico RTCR 478:2015 Productos Químicos. Productos Químicos Peligrosos, Registro, Importación y Control aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40705 del 17 de agosto del 2017 se establece lo siguiente: "En lo sucesivo, en todo aquel reglamento en el que se señale el Decreto Ejecutivo No. 28113-S del 10 de setiembre de 1999 "Reglamento para el Registro de Productos Peligrosos", como referencia para algún requisito, deberá interpretarse que los mismos corresponden a lo indicado en el presente Decreto". Dicho decreto empieza a regir a partir del 3 de mayo del 2018)



(*) (Nota de Sinalevi: mediante el artículo 2° del Reglamento técnico RTCR 481:2015 Productos Químicos. Productos Químicos Peligrosos. Etiquetado, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40457 del 20 de abril de 2017, se establece que en todo aquel reglamento en el que se señale el Decreto Ejecutivo N°28113-S del 10 de setiembre de 1999 "Reglamento para el Registro de Productos Químicos Peligrosos", publicado en el Alcance N° 74 a La Gaceta N° 194 del 6 de octubre de 1999, como referencia a algún requisito de etiquetado, deberá interpretarse que los mismos corresponden a lo indicado en el decreto ejecutivo N° 40457 del 20 de abril de 2017)



2) Decreto Ejecutivo No 11152-S: Reglamento General de Seguridad e Higiene del Trabajo de 6 de octubre de 1980 y sus reformas. Publicado en La Gaceta No 30 del 12 de febrero de 1980.



3) Decreto Ejecutivo No 19032-S: Reglamento de importación de precursores, sustancias o productos químicos o disolvemos y sus reformas. Publicado en La Gaceta No 122 del 27 de junio de 1989.



4) Decreto Ejecutivo No 25056-ME1C-MINAE: Reglamento de Uso controlado del Asbesto y los productos que lo contengan. Publicado en La Gaceta No 72 del 16 de abril de 1996.



5) Decreto Ejecutivo No 25352-S: Se prohibe la venta y suministro de sustancias inhalantes a menores de edad. Publicado en La Gaceta No 143 del 29 de julio de 1996.



6) Ley No 7808 Enmienda del Protocolo de Montreal. Relativo a sustancias que agotan la capa de Ozono, del 11 de junio de 1998. Publicada en el Alcance No 41 La Gaceta No 140 el 21 de julio de 1998.



7) Decreto Ejecutivo No 24715: Reglamento para el Transporte Terrestre de Productos Peligrosos, de 6 de octubre de 1995. Publicada en La Gaceta No 207 de 1° de noviembre de 1995.



8) Decreto Ejecutivo No 23927: Adhesión al Convenio de Control de Movimientos Transfronterizos de Desechos Peligrosos y su Eliminación, de 13 de diciembre de 1994. Publicado en La Gaceta No 9 de 12 de enero de 1995.



9) Decreto Ejecutivo No 27008: Transporte Terrestre de Productos Peligrosos, Señalización de las Unidades de Transporte de Materiales v Productos Químicos Peligrosos, de 20 de marzo de 1998. Publicado en La Gaceta N° 128 Alcance 33 de 3 de julio del 1998.



10) Decreto Ejecutivo No 18887: Importación y Tránsito por el País de Desechos Sólidos v Tóxicos, del 9 de marzo de 1989. Publicado en La Gaceta No 63 de 31 de marzo de 1989.



11) Decreto Ejecutivo No 27879: Reglamento para el Transpone Sin Riesgo de Mercancías Peligrosos por vía Aérea, del 6 de mayo de 1999^ publicado en La Gaceta No 101 el 26 de mayo 1999.



12) Decreto Ejecutivo No 27000-MINAE Reglamento sobre Desechos Peligrosos Industriales, de 29 de abril de 1998. Publicado en La Gaceta No 124 del 29 de junio de 1998.



13) Decreto Ejecutivo No 27001-MINAE: Características y Listado de Desechos Peligrosos Industriales del 29 de abril de 1998. Publicado en La Gaceta No 101 del 27 de mayo de 1998.



14) Decreto Ejecutivo No 27378-S: Reglamento de Rellenos sanitarios del 9 de octubre de 1998. Publicado en La Gaceta N° 206 de 23 octubre 1998.



15) Decreto Ejecutivo No 19049-S: Reglamento sobre Manejo de Basuras, de 20 de junio de 1989. Publicado en La Gaceta No 129 de 7 de julio de 1989



16) Decreto Ejecutivo No 27567-S, en él se obliga a que toda empresa dedicada a la producción, almacenamiento, distribución y venta de gases para uso hospitalario deberá realizar las pruebas analíticas al mismo y certificar su pureza Publicado en La Gaceta No 6. Alcance 1-Adel 11 de enero de 1999.



17.  Decreto Ejecutivo No 26042-S-M1NAE: Reglamento de Vertido y Rehuso de Aguas Residuales. Publicado en La Gaceta No 117 del 19 de junio de 1997.




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.Artículo 6°-Vigencia. Rige a partir de su publicación

Dado en la Presidencia de la República.-San José, los nueve días del mes de agosto del año dos mil.

 


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Fecha de generación: 22/2/2024 22:01:09
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