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 Normativa >> Ley 8445 >> Fecha 10/05/2005 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 8445
Reforma Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública
Texto Completo acta: 8F955 Nº 8445

Nº 8445



 



LA ASAMBLEA LEGISLATIVA



DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA



 



DECRETA:



 



MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 17 DE LA LEY CONTRA



LA CORRUPCIÓN Y EL ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO



EN LA FUNCIÓN PÚBLICA N° 8422



 



Artículo único.-Modifícase el artículo 17 de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública, N° 8422, de 6 de octubre del 2004, en la siguiente forma:



 



a) Se reforma el cuarto párrafo, cuyo texto dirá:



 



"Artículo 17.-Desempeño simultáneo de cargos públicos



 



[...]



 



Asimismo, quienes desempeñen un cargo dentro de la función pública, no podrán devengar dieta alguna como miembros de juntas directivas o de otros órganos colegiados pertenecientes a órganos, entes y empresas de la Administración Pública, salvo si no existe superposición horaria entre la jornada laboral y las sesiones de tales órganos."



 



b) Se le adicionan dos párrafos al final. Los textos dirán:



 



"Artículo 17.-Desempeño simultáneo de cargos públicos



 



[...]



 



Quienes, sin ser funcionarios públicos integren, simultáneamente, hasta tres juntas directivas u otros órganos colegiados adscritos a órganos, entes y empresas de la Administración Pública, podrán recibir las dietas correspondientes a cada cargo, siempre y cuando no exista superposición horaria. Cuando, por razones de interés público, se requiera que la persona integre más de tres juntas directivas u otros órganos colegiados adscritos a órganos, entes y empresas de la Administración Pública, deberá recabarse la autorización de la Contraloría General de la República.



Los regidores y las regidoras municipales, propietarios y suplentes; los síndicos y las síndicas, propietarios y suplentes; las personas miembros de los concejos de distrito; las personas miembros de los concejos municipales de distrito, propietarias y suplentes, no se regirán por las disposiciones anteriores."



 



Rige a partir de su publicación.



 



    Presidencia de la República.-San José, a los diez del mes de mayo del dos mil cinco.



 



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 25/2/2024 09:05:22
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