Nº 8445
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA
DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
MODIFICACIÓN
DEL ARTÍCULO 17 DE LA LEY CONTRA
LA
CORRUPCIÓN Y EL ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO
EN LA
FUNCIÓN PÚBLICA N° 8422
Artículo
único.-Modifícase el artículo 17 de la Ley contra la corrupción y el
enriquecimiento ilícito en la función pública, N° 8422, de 6 de octubre del
2004, en la siguiente forma:
a)
Se reforma el cuarto párrafo, cuyo texto dirá:
"Artículo
17.-Desempeño simultáneo de cargos públicos
[...]
Asimismo,
quienes desempeñen un cargo dentro de la función pública, no podrán devengar
dieta alguna como miembros de juntas directivas o de otros órganos colegiados
pertenecientes a órganos, entes y empresas de la Administración Pública, salvo
si no existe superposición horaria entre la jornada laboral y las sesiones de
tales órganos."
b)
Se le adicionan dos párrafos al final. Los textos
dirán:
"Artículo
17.-Desempeño simultáneo de cargos públicos
[...]
Quienes,
sin ser funcionarios públicos integren, simultáneamente, hasta tres juntas
directivas u otros órganos colegiados adscritos a órganos, entes y empresas de
la Administración Pública, podrán recibir las dietas correspondientes a cada
cargo, siempre y cuando no exista superposición horaria. Cuando, por razones de
interés público, se requiera que la persona integre más de tres juntas
directivas u otros órganos colegiados adscritos a órganos, entes y empresas de la
Administración Pública, deberá recabarse la autorización de la Contraloría
General de la República.
Los
regidores y las regidoras municipales, propietarios y suplentes; los síndicos y
las síndicas, propietarios y suplentes; las personas miembros de los concejos
de distrito; las personas miembros de los concejos municipales de distrito,
propietarias y suplentes, no se regirán por las disposiciones anteriores."
Rige
a partir de su publicación.
Presidencia
de la República.-San José, a los diez del mes de mayo del dos mil cinco.