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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 21326 >> Fecha 02/06/1992 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 21326
Actualiza la lista de los gases medicinales y uniforma los colores y tipos de válvulas de empate de los cilíndros que contienen gases medicinales.
Texto Completo acta: 8FD06 Decreto 21326-S

Decreto 21326-S



1/07/1992



EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE SALUD



    Con el uso de las facultades que les confieren los incisos 3) y 18) del articulo 140 de la Constitución Política y la Ley General de Salud,



Considerando:



1"—Que el Ministerio de Salud Pública tiene a su cargo la organización y suprema dirección, la jurisdicción técnica y administración y supervigilancia de los asuntos médicos del país.



2"—Que en razón de los adelantos científicos y tecnológicos se ha variado la aplicación de gases con carácter medicinal.



3"—Que se usan algunos gases en áreas hospitalarias no para uso medicinal sino industrial, en servicios de mantenimiento y otros.



4"—Que tomando muy en cuenta las consecuencias que puedan tener para la salud de los costarricenses la aplicación de dichos gases, considera indispensable actualizar la lista de ellos, uniformar los colores y tipos de válvulas de empate de los cilindros que contienen gases medicinales, así como la forma de rotular dichos cilindros, para evitar confusiones que puedan producir funestas consecuencias para la salud de los costarricenses. Por tanto,



DECRETAN:



    Artículo 1º—Los cilindros que contienen gases medicinales o de uso en establecimientos de salud, deberán identificar su contenido con letras en forma clara y de fácil lectura.



    Con tal propósito se deben rotular con letras de color diferente a las del cilindro, de por lo menos dos centímetros de altura, cada una e impresas en la parte del cuello del cilindro.



 




Ficha articulo



    Artículo 2°—Los cilindros deben pintarse con el color y utilizar las válvulas de empate, que a continuación se indican:

Válvula

Gas

Color

CGA 320

Dióxido de carbono

Gris

CGA 580

Helio

Café

CGA 326

Oxido nitroso

Azul

CGA 540

Oxígeno

Verde

CGA 346

Aire corriente

Amarillo

CGA 580

Nitrógeno

Negro

CGA 500

Mezclas Medicinales: Deben llevar los colores establecidos para los gases que contienen. El color que ocupa la mayor dimensión de la superficie del cilindro correspondiente al gas mayoritario o de mayor concentración.



CGA 510

Aacetileno

Anaranjado (de uso no medicinal)

580 CGA

Argón

Celeste metálico (de uso medicinal)


Ficha articulo



    Artículo 3ª



Cilindros Pequeños:



Son los cilindros cuyo volumen no es mayor de 5 litros de agua. En estos se usa el sistema de acoplamiento "Pin Index" y deben usarse los mismos colores mencionados y las siguientes conexiones:



Conexión

Gas

Color

CGA 870

Oxígeno

Verde

CGA 910

Oxido nitroso

Azul

CGA 950

Aire comprimido

Amarillo

CGA 940

Dióxido de carbono

Gris

CGA 960

Nitrógeno

Negro

CGA 880

Oxígeno y Dióxido de carbono

Verde y gris cuando el CO2 es menor de 7,5%

CGA 940

Oxígeno y Dióxido de carbono

Verde y gris cuando el CO2 es mayor de 7,5%


Ficha articulo



    Artículo 4º. Las mezclas de gases que no se encuentren en este decreto, deberán regirse por lo establecido en las Normas de la Compressed Gas Association de los Estados Unidos de Norteamérica, cuyas siglas son "CGA", utilizadas en este decreto.



 




Ficha articulo



    Artículo 5º—Rige 30 días después de su publicación.



    Dado en la Casa Presidencial.—San José, a los dos días del mes de junio de mil novecientos noventa y dos.
 
   

Ficha articulo





Fecha de generación: 26/4/2024 04:20:21
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