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 Normativa >> Acuerdo 0 >> Fecha 12/01/2005 >> Texto completo
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Normas Técnicas del Seguro de Riesgos de Trabajo
Texto Completo acta: 90243 INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS



 



(Nota de Sinalevi: El Instituto Nacional de Seguros aprobó una nueva Norma Técnica del Seguro de Riesgos de Trabajo , publicada en El Alcance N° 7 a La Gaceta N°27  del 07  de febrero  de 2006).



(NOTA DE SINALEVI: Sobre este tema, El Instituto Nacional de Seguros, había emitido anteriormente la Normas sobre el Seguro de Riesgos del Trabajo   y publicado en El Alcance N° 30 a La Gaceta N° 113  del 13  de junio  de 2003 ).



 



 



INTRODUCCIÓN



 



De conformidad con lo que establecen los artículos 205 y 208 del Título IV del Código de Trabajo, el Instituto Nacional de Seguros, en su condición de Administrador del Régimen de Riesgos del Trabajo, hace del conocimiento público las Normas sobre el Seguro de Riesgos del Trabajo.



Esta norma define los lincamientos generales sobre gestión preventiva, aseguramiento y prestaciones, utilizados para la operación y administración del Seguro de Riesgos del Trabajo.



 



1. OBJETO



 



Informar a los usuarios del Régimen de Riesgos del Trabajo las bases técnicas del seguro,  establecidas de conformidad con el artículo 205 del Código de Trabajo.



 



2. ÁMBITO DE APLICACIÓN



 



El ámbito de aplicación se circunscribe a todos los usuarios relacionados con el seguro, en los temimos del Título IV del Código de Trabajo y su Reglamento.



 



3. REFERENCIAS



 



1. - Constitución Política de Costa Rica. reintegro. En adición, el Instituto podrá implementar otras modalidades para reintegro por pago de subsidio salarial en convenio con las empresas.



2. -  Convenios Internacionales sobre salud y trabajo, suscritos por Costa Rica con la OIT.



3. - Código de Trabajo, en lo referente a su Título IV, De la Protección a los Trabajadores durante el Ejercicio de su Trabajo, y su Reglamento.



4. -   Todos los Reglamentos y Decretos de carácter oficial, publicados en materia de salud y seguridad en el Trabajo.



5. -   Acuerdos de Junta Directiva del Instituto Nacional de Seguros relacionados con las mejoras a los beneficios a los trabajadores.



6-    Normas INTE de Salud Ocupacional y de Gestión Preventiva, para la evaluación de beneficios y mejoramiento de las condiciones de trabajo.



 



4. DISPOSICIONES GENERALES



 



4.1. Principios constitucionales sobre el trabajo y la protección del trabajador



 



La protección al trabajador tiene su principio jurídico en la Constitución Política de Costa Rica, donde se establece que el trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad. Establece que todo patrono debe adoptar en su empresa las medidas necesarias para la higiene y seguridad del trabajo, y que el seguro de riesgos del trabajo será de su exclusiva cuenta y se regirá por condiciones especiales. Por tal motivo, dentro de la jerarquía de normas, se integra lo dispuesto en los artículos 56, 66, 73 y 74 de la Constitución Política de Costa Rica.



 



4.2. De la protección al trabajador durante el ejercicio de su trabajo



 



 



En la jerarquía de normas, el Régimen de Riesgos del Trabajo se fundamenta en el Título IV del Código de Trabajo, cuyo articulado regula los derechos y obligaciones de patronos y trabajadores con ocasión del trabajo.



En lo que respecta al Seguro Obligatorio de Riesgos del Trabajo, define su administración sobre las bases técnicas que establece el Instituto Nacional de Seguros, para garantizar las prestaciones económicas, médico-sanitarias y promover la salud ocupacional a través de la gestión preventiva, para mejorar las condiciones y medio ambiente de trabajo en las empresas; y garantizar la solidez financiera del Régimen. De igual forma, cuenta con la autoridad necesaria para actuar en aquellas empresas, donde no exista el seguro de Riesgos del Trabajo o se dejen de aplicar las normas de Salud Ocupacional, fundamentados en los artículos 203 y 269 del Título IV del Código de Trabajo.



 



4.3 De las Condiciones Generales del Seguro



 



Se establecen como condiciones generales de carácter operacional para el seguro, las contenidas en esta norma técnica, para puntualizar obligaciones y responsabilidades inherentes a la administración del seguro. A cada patrono se le asignará un número de póliza, el cual será la base de identificación para los efectos de la relación con el Instituto.



 



5. NORMALIZACIÓN



 



5.1. Definición de las Normas de Salud Ocupacional



 



Las normas técnicas homologadas a través del Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica (INTECO), sobre Salud Ocupacional y Sistemas de Gestión Preventiva de los Riesgos Laborales, son documentos de referencia aplicables a la gestión preventiva en salud Ocupacional, procesos, métodos y prácticas seguras de trabajo, personas y sistemas; cuyo fin es apoyar el mejoramiento continuo de las condiciones y medio ambiente de trabajo. El Instituto las podrá adoptar como parámetro de evaluación de condiciones de salud Ocupacional, en complemento o ausencia de un Reglamento existente sobre el particular, y promoverá su implementación, con independencia de que esta se acredite o no por parte de la empresa, cuando existan las condiciones para ello.



 



5.2. Adopción de medidas en materia de prevención de riesgos laborales



 



Todo patrono asegurado, público o privado, con apego a lo establecido en el Título IV del Código de Trabajo, está en la obligación de adoptar medidas de prevención apropiadas a las características de su organización, tipo de actividad, riesgos existentes y volumen de operaciones. En general debe cumplir con lo siguiente:



 



a) Desarrollar y fortalecer una gestión preventiva funcional y permanente.



b) Realizar una evaluación y control de los riesgos en todas las operaciones y/o centros de trabajo, implementar sistemas de apoyo para la gestión de la prevención, en apego a la reglamentación existente



c) Mantener un proceso o sistema de información sobre accidentes y enfermedades del trabajo, acorde al nivel de complejidad u organización de la entidad, esto a fin de apoyar la toma de decisiones en cuanto a prevención de riesgos laborales.



 



5.3. Normas Técnicas de Salud Ocupacional y Sistemas de Gestión Preventiva de Riesgos Laborales



 



La adopción de las Normas INTE 31-06, INTE 18001, sobre Sistemas de Gestión Preventiva de Riesgos Laborales y las normas Técnicas sobre Salud Ocupacional, podrán ser consideradas para aquellos riesgos donde la normativa legal es omisa o insuficiente, desde el punto de vista técnico. En todo caso su implementación es opcional y voluntaria para el patrono.



 



6. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES



 



6.1. Alcances y concepto



 



La Salud Ocupacional es un derecho constitucional, responsabilidad de todo patrono. Para efectos prácticos, se entiende como Salud Ocupacional, el conjunto de factores que concurren en la realización segura del trabajo, dentro de los alcances del artículo 273 del Código de Trabajo.



 



6.2. Ámbito de aplicación en los Centros de Trabajo



 



Con fundamento en los artículos 282 y 284 del Título IV del Código de Trabajo, la prevención se debe iniciar en la empresa, por tanto corresponde al empleador o patrono, establecer los cambios o ajustes para implementar programas o acciones en materia de Salud Ocupacional. Las áreas claves recomendadas para la aplicación de una estrategia preventiva son: Organización, Medio Ambiente y Tarea, las cuales deben atender lo siguiente:



 



1. En ORGANIZACIÓN: A través de políticas congruentes, coordinadas y concertadas, que permitan desarrollar una gestión preventiva acorde con las características y perfil de riesgos de la empresa.



2. En cuanto a la TAREA: Identificar los riesgos inherentes a cada puesto de trabajo o proceso de producción, establecer procedimientos de seguridad e incorporar en los métodos de trabajo, técnicas de prevención en seguridad y ergonomía, establecidas en las Disposiciones y Reglamentos sobre Salud Ocupacional.



3. En lo referente al MEDIO AMBIENTE: Aplicar las normas de higiene y controlar los niveles en que coexisten los factores de riesgo físico, químico y biológico. Se debe mantener el control de la -salud de los trabajadores mediante exámenes médicos, principalmente de carácter preventivo; emplear equipo e instrumentos de protección personal o colectivo, capacitar sobre su uso y mantenimiento.



 



6.3.   Ámbito de acción del cuerpo de Inspectores del INS



 



Sin perjuicio de la responsabilidad de cada empleador respecto a la salud y seguridad de los trabajadores, los Inspectores del Instituto definidos en el artículo 268 del Código de Trabajo, están facultados, debidamente autorizados y capacitados, para actuar como auditores en prevención y seguro y para realizar las siguientes funciones:



 



1. Identificación y evaluación de los riesgos laborales en el lugar de trabajo, de factores de riesgo en el ambiente laboral y de las prácticas de trabajo, que puedan afectar la salud de los trabajadores, incluidas las instalaciones sanitarias, y servicios de bienestar.



2. Paralización, en todo o en parte, de aquellos procesos o servicios donde se incumple la normativa legal sobre salud ocupacional, protección y correcto aseguramiento de los trabajadores a través del seguro, de conformidad con lo que establece el Título IV del Código de Trabajo y el Reglamento General de los Riesgos del Trabajo.



3. Desarrollar procesos de evaluación, de la gestión preventiva, investigación, atención de denuncias y homologación que se realiza en forma periódica de las condiciones de salud y seguridad en el trabajo en la empresa, mediante estudios técnicos que permitan la definición de medidas de prevención y protección.



4. Evaluar el correcto aseguramiento mediante la revisión de la documentación que pruebe dicha condición.  El patrono asegurado se compromete a entregar la documentación probatoria que soliciten los inspectores en el cumplimiento de su deber.  



             



6.4.   De los servicios preventivos con que cuenta la empresa



 



Se entiende como servicios preventivos todos aquellos servicios de salud en el trabajo, cuyas funciones son esencialmente preventivas, asesoras al empleador y a los trabajadores acerca de:



 



a) Los requisitos necesarios para establecer y conservar un medio ambiente de trabajo seguro y sano, desde el punto de vista de la ocurrencia de accidentes y enfermedades del trabajo.



b) Las prácticas necesarias para mejorar la gestión preventiva y la participación del equipo humano que conforma la empresa, en la promoción de la salud ocupacional.



c) La responsabilidad asumir los exámenes médicos preventivos, con cargo a la empresa, como medio para garantizar la eficacia de las medidas de control de riesgos, según lo define el artículo 282 del Código de Trabajo.



Entre las figuras que puede utilizar la empresa para favorecer los servicios preventivos están:



 



a) Profesionales y Técnicos en salud ocupacional: Personal contratado por la empresa, para ejercer la función de responsable de la oficina de salud ocupacional y/o actuar en el plano preventivo, de conformidad con lo establecido en el Decreto No 27434-MTSS, que Reglamenta el artículo 300, sobre Oficinas de Salud Ocupacional.



b) Equipos colaboradores en gestión preventiva: Lo integran las Comisiones de salud ocupacional organizadas de conformidad con lo que define el artículo 288 del Código de Trabajo, para empresas de más de 10 trabajadores. Otros equipos de nivel gerencial o técnico que coadyuvan y participen en el desarrollo de la gestión preventiva.



c) Consultores externos de salud y seguridad en el trabajo: Profesionales en prevención contratados, que actúan como consultores extemos en materia de salud ocupacional, apoyando y asesorando a las empresas en el campo preventivo, tanto en el ámbito de organización como en lo operativo.



d) Consultorios/Servicios médicos de empresa: Con orientación a salud ocupacional, lo cuales deben contar preferiblemente con médicos especialistas en medicina del trabajo.  El personal de enfermería debe tener, preferiblemente, formación en salud ocupacional.



 



7.  DECLARACIÓN JURADA PARA LA HOMOLOGACIÓN DE LA GESTIÓN PREVENTIVA



 



7.1. Definición de la Gestión Preventiva



 



Para efectos de la presentación de la declaración jurada ante el Instituto, para optar por la Homologación y beneficios que ofrece el Régimen por gestión preventiva, se entenderá por Gestión Preventiva: la aplicación sistemática de políticas, procedimientos y prácticas de gestión en salud ocupacional, para identificar, evaluar y controlar los Riesgos del Trabajo, con orientación a la mejora continua.



 



7.2. Procedimiento para la presentación de la declaración jurada de la gestión preventiva



 



La presentación del informe sobre grado de desarrollo de la gestión preventiva, es una declaración jurada que deberá realizar la empresa posterior a la renovación del seguro de riesgos del trabajo.   Su importancia radica en que las empresas que declaran sus condiciones de salud ocupacional y gestión preventiva, pueden optar por el beneficio económico, en función de la calificación obtenida mediante el proceso establecido por el INS.



Dicho beneficio, tiene el sustento legal en el artículo 205 del Código de Trabajo y Transitorio X de la Ley de Protección al Trabajador No 7983



De igual forma, el Instituto se reserva la posibilidad de verificar mediante sus técnicos del Departamento de Gestión Empresarial en Salud Ocupacional, la evidencia que demuestre la veracidad de la información presentada o para los casos donde exista incoherencia entre la declaración y los resultados de incidencia y costo de un patrono en particular. Si producto de la evaluación en el centro de trabajo se detecta que no hay coherencia con la "Declaración Jurada" el Instituto podrá solicitar el reintegro de las sumas entregadas por concepto de la bonificación y la empresa no será considerada para tal beneficio, durante los próximos tres períodos de renovación.



Los factores de ponderación (Fp), para cada aspecto incorporado en el sistema de valoración sobre los cuales la empresa declarará su cumplimiento al Instituto, para obtener una bonificación a la prima, en cada nuevo período de vigencia del seguro, son:



 



a.-    Empresas con menos de 10 trabajadores asegurados



 



1.- Responsabilidad social (Fpl, valorlO puntos): Se refiere a los elementos básicos de gestión preventiva y salud ocupacional, que debe manejar cualquier organización con independencia de su tamaño o actividad económica. Los aspectos que debe valorar para cumplir con este punto, son principalmente los siguientes:



 



1.1. Evaluación inicial, según 4.1 .de la norma INTE 18001



1.2.-Proyección de acciones de salud ocupacional a proveedores de servicios y subcontratistas..



1.3.-Capacitación / inducción en salud ocupacional al trabajador de nuevo ingreso.



1 4-Suministro de los equipos y elementos de protección personal y seguridad en el trabajo.



 



2.- Responsabilidad y compromiso empresarial (Fp2, valor 15 puntos): Se refiere a la definición formal por parte de la empresa de una política preventiva de conformidad con lo establecido en la norma INTE 18001-2000, aparte 4.2. "Política de prevención de Riesgos Laborales". Los aspectos que debe valorar para cumplir con este punto, son principalmente los siguientes:



 



2.1 .-Política de salud ocupacional escrita y comunicada.



2.2.-Preparación y respuesta ante emergencias.



2.3.-Compromiso con el cumplimiento de la legislación



2.4.-Compromiso con la mejora continua



 



3.- Panorama de riesgos de la empresa (Fp5, valor 15): Existencia de un perfil actualizado de los principales riesgos con las medidas preventivas. Debe estar por escrito y a disposición de los trabajadores, responsables de procesos y autoridades de inspección de trabajo.   La norma INTE 18001-2000 en su aparte, 4.3.1."Planificación para la identificación de peligros, evaluación de riesgos y control de riesgos", puede servir de referencia. Los aspectos que debe valorar para cumplir con este punto, son principalmente los siguientes:



 



3.1 Instrumentos para la identificación de peligros y evaluar riesgos



3.2.-Procesos permanentes de inspección.



3.3.-Participación permanente del supervisor y/o técnico.



3.4.-Existencia de un proceso permanente de evaluación y control de riesgos



 



4.- Administración de la póliza de Riesgos del Trabajo (Fp4, valor 10 puntos): Se refiere este punto a la responsabilidad de la empresa para cumplir con el pago puntual de la(s) prima(s) de la póliza(s) por abono o renovación, la presentación oportuna del aviso de accidente o enfermedad del trabajo, la investigación de los casos, presentación oportuna de planillas y el manejo apropiado de las fórmulas oficiales que suministra el Instituto para sus diferentes relaciones con la empresa. Los aspectos que debe valorar para cumplir con este punto, son principalmente los siguientes:



 



4.1.-Pago de prima y demás deudas por el seguro de riesgos del trabajo.



4.2.-Envío de planillas por Internet o disco magnético.



4.3.-Investigación de accidentes.



4.4.-Envío de aviso de accidente y enfermedad del trabajo y control de documentos.



 



b.-   Empresas entre 10 y menos de 50 trabajadores



 



Se aplican los puntos del aparte a.), además:



 



5.- Programa operativo de prevención de Riesgos Laborales (Fp3, valor 20 puntos):



 



Se refiere a las acciones preventivas que debe propiciar la organización como directriz gerencial, a partir de una evaluación inicial de los riesgos que inciden en el campo de la salud y seguridad en el trabajo. La misma se orienta en la Norma INTE-180001-2000, aparte 4.3. "Planificación" y en lo específico cuando se tiene que cumplir con un programa de salud ocupacional, según lo establecido por el Ministerio de Salud. Los aspectos que debe valorar para cumplir con este punto, son principalmente los siguientes:



 



5.1.-Definición del programa de salud ocupacional.



5.2.-Objetivos, metas y acciones, bien definidas



5.3.-Estructura y responsabilidades



5.4.-Disposición de recursos.



 



6.- Equipos de apoyo para la prevención de riesgos (Fp6, valor 25 puntos): Se refiere a la conformación de equipos de trabajo creados para coadyuvar en la prevención de riesgos laborales, entre ellos, principalmente, la existencia de la comisión de salud ocupacional, además de: brigadas, comité gerencial de prevención, entre otros. Los aspectos que debe valorar para cumplir con este punto, son principalmente los siguientes:



 



6.1.-Comisión de Salud Ocupacional, inscrita ante el Consejo de Salud Ocupacional.



6.2.-Actas de la comisión de Salud Ocupacional que muestran su permanencia.



6.3.-Brigadas de protección en incendios, de primeros auxilios, emergencias, etc.



6.4.-Formación para los equipos de apoyo, evidenciado.



 



7.- Sistemas de información para la prevención (Fp7, valor 10 puntos): Se refiere a la integración de los datos relativos a la siniestralidad, gestión preventiva, entre otros, a fin de que la empresa cuente con información adecuada para tomar decisiones sobre prevención.



La utilización del software Preventico Empresarial se considera que satisface este punto, aunque puede contarse con otras opciones. Los aspectos que debe valorar para cumplir con este punto, son principalmente los siguientes:



 



7.1.-Estadísticas básicas de los riesgos del trabajo presentados.



7.2.-Cálculo de índices básicos: incidencia, gravedad, frecuencia, días perdidos



7.3.-Estadísticas sobre agente material, causa externa, parte del cuerpo lesionado.



7.4.-Elaboración de informes periódicos de estadísticas de Riesgos del Trabajo.



 



8.- Sistema de Gestión Preventiva (Fp8, valor 20 puntos): Se refiere a la disposición por parte de la empresa de un modelo de gestión preventiva que integre los conceptos definidos en el punto 4.3. "Planificación", establecido en la norma INTE 18001-2000", o similar, si la empresa utiliza otra base normativa de referencia. Dentro de los aspectos que se toman en cuenta están:



 



8.1.-Capacitación /conocimiento sobre gestión preventiva.



8.2.-Diseño e implementación de procedimiento sobre salud ocupacional



8.3.-Conocimiento y existencia de los requisitos legales sobre salud ocupacional que afecta a la empresa.



8.4.-Señalización y comunicación de peligros.



 



9.- Sistema documentado de gestión preventiva de Riesgos Laborales (Fp9, valor 25 puntos): Se refiere a la existencia de un sistema implementado y en funcionamiento de gestión preventiva, según lo define la norma INTE 18001-2000 y normas complementarias como las INTE 18002-2000 e INTE 31-06-04-98. Sin embargo, la empresa puede aplicar otra normativa equivalente, siempre y cuando cumpla con el objetivo definido en este punto. Los aspectos clave de éxito son:



 



9.1.-Sistema integral que cuente con una política de prevención y definición de responsabilidades.



9.2.-Disponer de un manual y la documentación del sistema.



9.3.-Control activo de la prevención.



9.4.-Registro y gestión de registros.



 



c.- Empresas que ocupen más de 50 trabajadores en forma permanente



 



Se aplican los puntos de los apartes a) yb) y los siguientes:



 



10.- Oficina de Salud Ocupacional (FplO, valor 20 puntos): Se refiere a la existencia de una oficina de salud ocupacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 del Código de Trabajo y el Decreto Ejecutivo No 27434-MTSS, que reglamenta dicho artículo.



En lo de interés se valora:



 



10.1.-Condiciones de formación y capacitación del responsable de la oficina.



10.2.-Relación con el nivel gerencial de la empresa.



10.3.-Asesoría a la Comisión y nivel operacional de la empresa.



10.4.-Desarrollo de un programa anual de trabajo en salud ocupacional.



 



11.- Servicios de Salud en el Trabajo (Fpll, valor 10 puntos): Se refiere a los servicios empresariales de medicina del trabajo, desarrollados por la empresa, con participación de profesionales en ciencias de la salud. Se valora lo siguiente:



 



11.1.-Servicio medicina laboral para los trabajadores



11.2.-Servicio de salud participativo de la labor preventiva, documentado.



11.3.-Acceso a exámenes médicos preventivos a los trabajadores que lo requieren.



11 A-Elaboración y cumplimiento de un programa de salud en el trabajo.



 



12.- Verificación y acción correctiva (Fpl2, valor 20 puntos): Se refiere a la gestión integral de un modelo de gestión preventiva dinámico y activo, en el cual se considera el cumplimiento de la normativa legal y técnica en salud ocupacional, se mide según los siguientes parámetros:



 



12.1 .-Medición y seguimiento del desempeño en salud ocupacional.



12.2.-Evaluación y registro de accidentes, enfermedades del trabajo, incidentes no conformidades y acciones correctivas.



12.3.-Auditorias de gestión preventiva y salud ocupacional.



12.4.-Revisión y evaluación por la Dirección, documentado.



 



Toda la información debe estar documentada en la empresa, dado que el INS, podrá solicitar revisión de la misma que evidencie objetivamente el cumplimiento del requisito



 



7.3. Definición del Índice de Desarrollo Preventivo (IDP)



 



Producto de la declaración jurada que realiza la empresa, el Instituto calcula el Índice de Desarrollo Preventivo (IDP), el cual se efectúa según el tamaño de ésta, de la forma siguiente:



 



a) Empresas de menos de 10 trabajadores:



 



IDP(%)=  (Fpl + Fp2 + Fp3 + Fp4) x 100



                          50



 



b) Empresas con 10 y menos de 50 trabajadores:



 



IDP(%)=  (Fpl+ Fp2 + Fp3+ Fp4 + Fp5 +Fp6 + Fp7 + Fp8 + Fp9)x 100



                                    150



 



c) Empresas de más de 50 trabajadores:



 



IDP(%) = (Fpl+Fp2+Fp3+Fp4+Fp5+Fp6+Fp7+Fp8+Fp9+FplO+Fpll+Fpl2) x 100



                                         200



 



7.4. Definición del Grado de Calificación (GC)



 



El grado de calificación (GC) es la valoración numérica, producto de integrar el Índice de Desarrollo Preventivo (IDP), en los siguientes rangos:



 



IDP mayor o igual a 95 implica un GC de 50.



IDP mayor o igual a 90 pero menor a 95 implica un GC de 45.



IDP mayor o igual a 80 pero menor a 90 implica un GC de 30.



IDP mayor o igual a 70 pero menor a 80 implica un GC de 15.



IDP mayor o igual a 50 pero menor a 70 implica un GC de 10.



IDP menor de 50 implica un GC de 0.



 



7.5. Homologación de la prevención



 



El proceso de homologación lo realiza el Instituto, posterior a cada período de renovación del seguro y únicamente para el período inmediato anterior liquidado, mediante la declaración jurada de las condiciones de trabajo y gestión preventiva..



La declaración jurada debe ser presentada 90 días después de renovado el período, se envía por escrito al Departamento de Riesgos del Trabajo, en el formato que existe para tal fin. Las variables que se consideran para el cálculo del factor de homologación (FH) son:



 



1. Índice de incidencia promedio de los tres períodos inmediatos anteriores al de renovación (Pl)........................................................................................................     15



2.         Razón de costo promedio de las prestaciones directas de los tres períodos inmediatos anteriores al de renovación (P3)...............................................................................   35



3. Grado de Calificación de las condiciones de salud ocupacional (P4).................. GC



 



Las opciones 1, 2, y 3, anteriores se comparan respecto al estándar definido para los indicadores mencionados. Se define el factor de homologación (FH) como sigue:



 



FH = (P1+P2+P3)



 



Se considera la siguiente jerarquía para calificar la condición Desarrollo Preventivo en forma individual:                                                              ,



 



FH     Igual o mayor que 90 ................. Condición Excelente.



 



FH    Igual a 70 y menor que 90.......... Condición de Normal a Positiva.



 



FH    Igual a 50 y menor que 70 .......... Condición de desarrollo en Gestión



 



Preventiva Regular.



FH     Menor a 50 ...................................Condición de debilidad en Gestión Preventiva.



 



Los parámetros que se utilizan durante el período de vigencia de esta norma, hasta su nueva publicación, se indican en los Anexo I.



 



7.6. Cálculo de la Bonificación



 



La bonificación por homologación de la gestión preventiva, que se hace a la prima de la póliza en el momento de la renovación, se calcula por la siguiente fórmula:



 



Bp = (FH/100)x(10%)x(Pc)



 



Donde:



 



Bp:   Monto de bonificación definido al aplicar la relación.



FH:  Factor de homologación.



Pe:   Prima neta del último período liquidado.



10%: Porcentaje máximo de bonificación que puede tener una empresa.



 



Los datos a considerar en la homologación de la póliza, serán aquellos correspondientes al período póliza IJQuidado inmediato anterior a la renovación.



Cuando la tarifa vigente del período póliza en estudio, se encuentra bonificada (es menor a la tarifa inicial), se debe aplicar como porcentaje de bonificación por homologación, la diferencia porcentual obtenida del estudio realizado y el porcentaje aplicado a la tarifa vigente por concepto de buena experiencia siniestral.



 



7.7. Aplicación de la bonificación a la prima



 



El porcentaje de bonificación obtenido en la homologación, será aplicado a la prima anual del período liquidado inmediato anterior a la renovación. En ningún momento tiene condición permanente o para la renovación siguiente y no se aplica a la tarifa.



 



7.8.Aplicación del artículo 215 del Código de Trabajo



 



El Título IV del Código de Trabajo, permite recargar el monto de la prima del Seguro de Riesgos del Trabajo hasta en un 50% por incumplimiento en la adopción de medidas preventivas; por tal motivo, el Instituto aplicará dicha sanción considerando el aumento que se origina en el riesgo, por el incumplimiento de las disposiciones en materia de salud ocupacional, el número de trabajadores expuesto a tales riesgos y la experiencia de siniestralidad del patrono renuente. Para efectos prácticos los elementos que se consideran son:



 



1. Evaluación del índice de Siniestralidad IS (Npl): Cuando el IS, calculado según la formula siguiente varía en las condiciones definidas en este punto:



 



IS= (II/IIs)*0.25 + (Rp/Rps)*0.75 , Donde



 



II: Índice de incidencia de la empresa evaluada



lis: : Índice de incidencia definido como estándar para el sector donde se ubica la empresa.



Rp: Razón costo a prima de la póliza evaluada.



Rps: Razón costo a primas definido como estándar por el Régimen con base a la



relación entre los gastos generales y el costo de la siniestralidad del Régimen



de Riesgos del Trabajo.



 



Si:



IS<=1 ...............................................(Npl = 0)



1< IS <=2 .......................................... (Npl = 15)



2<IS<=4 .......................................... (Npl = 20)



IS> 4................................................ (Npl = 25)



 



2. Según variación del Grado de Riesgo -GR (Np2), a saber:



 



GR se ubica como "Intolerable"........................... (Np2 = 50)



GR se ubica como "Importante" ......................... (Np2 = 35 )



GR se ubica como "Moderado" .......................... (Np2 = 20)



GR se ubica como "Tolerable" ........................... (Np2 = 5)



GR se ubica como "Trivial" ................................ (Np2= O )



 



Para el cálculo del "GR" se utiliza el método de evaluación de riesgos propuesta por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT) de España, cuya descripción operativa se describe en el Anexo VI de esta norma.



 



3. Incumplimiento de las medidas de salud ocupacional (Np3): Se refiere a las medidas establecidas por los inspectores del Instituto Nacional de Seguros, Ministerio de Trabajo, Ministerio de Salud y Consejo de Salud Ocupacional, una vez transcurrido el periodo definido por la instancia que la emite para que sean atendidas las mismas, de conformidad con lo establecido por el Título IV del Código de Trabajo, Artículo 215 y artículo 19 del Reglamento General de los Riesgos del trabajo. Para ponderar las medidas se aplica la clasificación de medidas según el grado de riesgo GR, indicando en el punto 5 anterior.



 



4. Porcentaje de población afectada por el riesgo no controlador (Np4): para esta consideración se tendrá el porcentaje de trabajadores (as), expuestos al riesgo, que potencialmente se ven afectados por la naturaleza del mismo, según los siguientes criterios:



 



Población afectada (80%-100%) ............................ Np4=10



W Población afectada (50%-79%).............................. Np4 = 8



Población afectada (20%-49 % .............................. Np4 = 7



Población afectada (5%-19%)................................ Np4 = 6



Población afectada menor al 5% ............................. Np4 =5



 



La relación utilizada para ponderar los aspectos anteriores es:



 



FR(%)= (Npl + Np2 + Np3 + Np4)



100



 



Donde:



 



FR: es el factor porcentual de recargo aplicado sobre las primas definidas para la póliza del atrono infractor.



Npi: es el factor nivel de ponderación, el cual se define de conformidad con los puntos del 1



al 7.



 



7.9. cálculo de recargo



 



Definido el factor de recargo (FR), se calcula en forma automática el recargo a la prima Rp), según lo establecido en el artículo 215 del Código de Trabajo, mediante la siguiente relación:



 



Rp= (l/2*FR)xPc



 



7.10.Aplicación del recargo



 



El incremento se aplica a la prima anual a cobrar, en cualquier momento de la vigencia de la póliza; se cobra como recargo del Seguro, por la agravación de riesgo existente. Cuando no se adopten las medidas preventivas dictadas por la administración del seguro de riesgos del trabajo, se procederá con tal recargo en el porcentaje referido en el artículo 215 del Código de Trabajo, dividido en veinticuatroavos, para el primero y segundo año de incumplimiento, hasta alcanzar el máximo en el tercer año de mantenerse esta condición.



 



a)Para el primer año y Segundo año



Recargo = (Rp/24)*Ni



b)Para el tercer año



Recargo = Rp



 



Donde:



 



Ni : serán los periodos (meses), transcurridos desde que se comunicó la sanción hasta realizar el cobro. El pago se hace con el primer cobro del seguro posterior a la sanción.



Este recargo a la prima se aplica luego de que se ha comunicado al Patrono renuente, en razón de no haber cumplido lo que establece el artículo 214, inciso d) del Código de Trabajo. El recargo se elimina a partir del momento en que el Instituto compruebe, por medio de las autoridades competentes, el cumplimiento de las medidas preventivas por parte de la empresa.



 



8.MANUAL DE TARIFAS



 



8.1.Concepto del Seguro



 



El seguro de Riesgos del Trabajo le permite al patrono, por el pago de una prima, garantizar la protección de los trabajadores, que están bajo su responsabilidad o de intermediarios; ante la eventual ocurrencia de accidentes y enfermedades laborales a que están expuestos en el desempeño de su labor.



El precio del seguro contiene al menos tres elementos relevantes: es equitativo, pues se cobra de acuerdo al riesgo a que se expone el patrono; es solidario, pues con la contribución de todos se pagan los infortunios del trabajo que ocurran a los afectados; es suficiente, ya que se cobra a cada asegurado el monto que, al ser agregado a las sumas pagadas por los demás, permite la satisfacción completa de los costos de los accidentes.



 



8.2.Componentes tarifarios y de la prima



 



La filosofía del modelo de este seguro es de reparto en cuanto a los beneficios de atención médica e incapacidad temporal, y de capitalización respecto a los beneficios de incapacidad permanente y muerte.



La tarifa o precio del seguro se compone de beneficios a los trabajadores, gastos de previsión y gastos administrativos. De este último rubro, los componentes principales están relacionados con la dotación de la infraestructura sanitaria y administrativa.



Los beneficios a los trabajadores se subdividen en: incapacidad temporal, incapacidad permanente, atención médica-sanitaria y prestaciones económicas para los derechohabientes de los trabajadores fallecidos, y demás derechos consignados en el artículo 218 del Código de Trabajo, así como todos aquellos beneficios otorgados administrativamente, mediante acuerdo de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Seguros. Los gastos de previsión, son los que garantizan seguridades de pago de los beneficios y son la provisión para contingencias y el reaseguro.



La prima que paga el asegurado está en función de los componentes anteriores. No obstante, cuando al riesgo normal de la actividad se agregan elementos que lo agravan, se le incorpora un recargo, tal como el que se aplica por la falta de cumplimiento en las medidas preventivas que recomienden los inspectores del Instituto o del Ministerio de Trabajo, o no se cuenta con organización preventiva, acorde a la actividad, perfil de riesgo y número de trabajadores.



 



83.   Estructura del manual de tarifas



 



El manual de tarifas clasifica a las empresas según su nivel de riesgo y su actividad económica.



 



8.4. Tarifa por forma de pago



 



Las tarifas por pago fraccionado contienen recargos del 8% en pago semestral y 11% en pago trimestral. Ellos se justifican por el equilibrio en el tiempo que deben guardar los costos y los ingresos.



 



8.5 Tarifa para Patrono Trabajador cuando se establecen jornadas de 24 horas



 



Cuando el patrono trabajador no cuenta con un horario fijo debido a las características del trabajo que desempeña, la cobertura del seguro se extenderá por las 24 horas del día, lo cual representa un recargo del 25% sobre la tarifa para la actividad económica de la póliza. Para esta póliza en particular, tendrán cobertura los siniestros que ocurran en el lugar de trabajo señalado en el contrato de póliza y como consecuencia de la actividad económica asegurada. Estarán excluidos los accidentes que se presenten en el trayecto de la casa al trabajo o viceversa.



 



8.6. Tarifa inicial para empresas nuevas



 



Las empresas nuevas o patronos que emitan el seguro por primera vez, tendrán como tarifa inicial la establecida en el manual de tarifas vigente, según la actividad económica.



 



8.7. Actividades Temporales



 



Para trabajos temporales, cuya vigencia es inferior a un año, se aplica la tarifa de corto plazo, correspondiéndole un recargo único del 25% sobre la tarifa anual de la actividad económica que se trate.



 



8.8. Determinación de la tarifa en cada período



 



Los elementos que componen el estudio de experiencia son los siguientes:



 



1. Años que componen el período de estudio: Se refiere a los últimos 3 años póliza, sin considerar el inmediato anterior. En caso de vigencia inferior a 3 años se considerarán los períodos acumulados a la fecha sin considerar el inmediato anterior.



2. Prima neta: Se obtiene de la liquidación del período, la cual se realiza al terminar el período anual. En esencia, es el producto de los salarios reportados por la tarifa aplicada en el mismo.



3. Siniestros totales: Este rubro lo conforma el total de erogaciones efectuadas para los casos registrados durante el o los períodos involucrados en el estudio y comprende los pagos por incapacidad temporal, incapacidad permanente, servicios médicos contratados y los servicios médicos propios del INS, calculando estos últimos en un 25% de la sumatoria de los pagos por los 3 conceptos anteriores (incapacidad temporal, incapacidad permanente y servicios médicos contratados).



 



Se excluyen del recargo de 25% por costo médico, los casos de muerte instantánea.



 



4. Tarifa vigente: Es la tarifa que se aplicó durante el último período vigente.



5. Tarifa inicial: Es la que se le codificó a la empresa al momento de la emisión de la póliza, según su actividad.



6. Tarifa Ponderada: Es el resultado de dividir la sumatoria de las primas netas y la suma de los montos asegurados de los períodos involucrados en el estudio.



 



El procedimiento para la determinación de la tarifa de cada período es:



 



Ver formula en el Alcance N° 4 a La Gaceta N° 26 del 7 de febrero del 2005)



 



Si el 70% de las primas netas es superior al costo total de los siniestros, existe buena experiencia, caso contrario el resultado es una mala experiencia. Si la sumatoria de los siniestros es igual al 70% de las primas netas, la experiencia se considera neutra.



De la aplicación de esta fórmula se obtiene el factor que se denomina Coeficiente de Variación, este se utiliza para la renovación del contrato de seguro y se aplica automáticamente de acuerdo con lo siguiente:



 



 



Ver tabla en el Alcance N° 4 a La Gaceta N° 26 del 7 de febrero del 2005)



 



 



Nota: Para los efectos de un descuento por buena experiencia el resultado de la fórmula es un valor en términos negativos (-), sin embargo para su cálculo se toma su valor absoluto. Este coeficiente de variación define el porcentaje de descuento o recargo que se aplicará, multiplicando el mismo por la tarifa ponderada de los años en estudio. Su resultado se suma (recargo) o se resta (descuento) de la tarifa del último período y constituye la tarifa por aplicar al periodo a renovar.



El descuento por concepto de bonificación se aplicará a aquellas pólizas cuya tarifa vigente sea superior a la Tarifa Inicial que registró el contrato en su primer año de operación. La tasa de renovación debe ser igual o superior a la Tarifa Inicial de la póliza.



 



8.10. Descuentos y Recargos a la tarifa



 



El sistema de descuentos y recargos a la tarifa con la que se renovará la póliza, es un instrumento de autorregulación de las finanzas del Seguro, que corrige las desviaciones para direccionar un resultado económico de equilibrio. Este procedimiento no determina por sí mismo el costo del seguro para una empresa en particular, pues los principios de solidaridad, equidad y suficiencia que deben contener los seguros, establecen una condición de balance para el grupo de asegurados, independientemente de su elevada, baja o nula siniestralidad.



 



8.11. Tarifas de renovación del Sector Público



 



Para la renovación de pólizas del Estado, instituciones públicas y municipalidades, la tarifa para el nuevo período es la tasa asignada como tarifa de emisión, más el recargo por mala experiencia (obtenido con base al comportamiento de la póliza), y los recargos por incumplimiento de las normas de salud ocupacional, definidos en el artículo 215 del Código de Trabajo, evaluados de conformidad con lo indicado en el punto 7.8 de esta Norma Técnica.



 



8.12. Bonificación a través de la certificación por gestión preventiva empresarial



 



Se define un descuento máximo equivalente hasta el 15% de la prima del período inmediato anterior a la renovación una vez liquidado, para aquellas empresas que presenten al Instituto la declaración jurada sobre los aspectos indicados en el aparte 7.2 de esta Norma, con la salvedad establecida en el punto 7.6 de la misma Norma, referente a las empresas que ya se encuentran bonificadas por buena experiencia siniestral, así como los aspectos indicados en el aparte 14.4 de la Norma, referente a la pérdida de beneficios.



 



8.13. Prima Mínima



 



La suma mínima vigente que se cobra para un período póliza, se fija en cuatro mil colones



(¢ 4.000.00).



 



9. SUSCRIPCIÓN DEL SEGURO



9.1.Prima Provisional



 



La prima provisional es la que se estima al inicio de cada período del seguro, tomando como base las proyecciones salariales de la empresa, multiplicado por la tarifa correspondiente. La prima real se obtiene al final del período póliza, con base en las planillas mensuales reportadas por el patrono.



 



9.2 Requisitos generales para la emisión del seguro



 



A efecto de tramitar el Seguro Obligatorio de Riesgos del Trabajo, el patrono deberá proporcionar la siguiente información:



 



1- Nombre del Patrono, persona física o jurídica. Los nombres de fantasía o de hecho solo se registran como referencia.



2- Copia de la cédula física o jurídica y de la personería jurídica.



3- Dirección oficial para notificaciones o correspondencia, dirección exacta del lugar de residencia u oficinas, dirección por señas, indicando el número telefónico, fax, apartado postal y correo electrónico.



4- Dirección exacta donde se efectúan los trabajos.



5- Clase de trabajos a realizar en forma temporal o permanente.



6- Actividad económica de la empresa, indicando la actividad principal a la que se dedica,                                                



7- Nombre, número de cédula, ocupación, salario de cada una de las personas contratadas y estimación de  las personas por contratar.



8- Firma del patrono o representante autorizado. En caso de personas jurídicas, se debe indicar la relación existente entre el firmante y la empresa (Propietario, Gerente o Representante Legal).



9- Para la actividad de la construcción se deberá presentar la boleta expedida por la Municipalidad respectiva en donde se indique el nombre del propietario del proyecto o vivienda y el monto(s) de la obra(s) o proyecto(s).



10-Para emisiones de pólizas permanentes de construcción el monto mínimo anual es de ( ¢12.000.000.00



 



9.3. Permanencia del Seguro



 



El seguro tiene carácter obligatorio y es permanente mientras haya vigencia de la actividad laboral. Solamente se suscribe una póliza por patrono o entidad jurídica, cuando se trate de actividades económicas afines.



 



9.4. Pólizas Temporales



 



Se emiten para una actividad determinada, que tiene su fin en una fecha conocida y cuya duración continuada es por un período menor a un año, su pago es por adelantado y no puede ser en forma fraccionada.



 



9.5. Monto Asegurado



 



El monto asegurado para las pólizas permanentes, es la proyección de salarios a pagar por el patrono para los doce meses del período póliza, de acuerdo con el plan de actividades de la empresa, agregándole un 10% por concepto de ajustes salariales que se decreten. Por efectos prácticos, el resultado se redondea a diez miles.



 



En la actividad de construcción el monto asegurado será el siguiente:



 



a. Cuando se trate de un asegurado, persona física o jurídica, que permanentemente se dedica a esa actividad, la póliza deberá ser permanente y el monto asegurado será la proyección de salarios a pagar por la empresa por los doce meses del período de la póliza, agregándole un 10% por concepto de ajustes salariales que se decreten.



En el caso de pólizas permanentes el monto asegurado anual, no podrá ser inferior a ¢12.000.000,00, establecido en el punto 9.2 "Requisitos Generales para la emisión del seguro".



b. Cuando se trate de actividades de construcción por períodos cortos, las pólizas que se emitan serán por un monto asegurado que se calculará y será igual a la suma del monto de todos los proyectos de conformidad con el valor indicado en la boleta(s) municipal(es), de acuerdo a la siguiente tabla:



 



Ver tabla en el Alcance N° 4 a La Gaceta N° 26 del 7 de febrero del 2005)



 



c. Si por parte del patrono asegurado se establece que no procede la proyección de salarios para pólizas de período corto como lo indica la tabla anterior, o el monto asegurado estimado para pólizas permanentes, para revisar el monto calculado del pago del seguro debe solicitarlo así al INS, mediante escrito en el que indicará el proyecto que se cubre, y el monto de los salarios proyectado para el mismo y que estarán cubiertos bajo la póliza, cumpliendo con los siguientes requisitos:



 



I- La lista de los subcontratistas conocidos con el número de póliza y monto de los subcontratos si existieren,



II- En pólizas permanentes, presupuesto completo y por partidas globales del proyecto, indicando cuáles de estas partidas se subcontratarán en el futuro, comprometiéndose a informar al INS ocho días antes de que ingresen en el proyecto; caso contrario se procederá a cobrar conforme a la proyección de salarios aprobada.



III- Cronograma del proyecto., es decir fecha de inicio y conclusión, así como la estimada para inicio y conclusión del trabajo de cada uno de los subcontratos.



 



IV- De ser necesario el INS, podrá solicitar copia del contrato del subcontratista u otro documento idóneo (por ejemplo Facturas u órdenes de compra)



 



d. Para licitaciones públicas y/o privadas dentro de la actividad de construcción, el interesado al solicitar la constancia dirigida a la institución del Estado o ente privado, aportará la información contenida en los apartes I, U, III y IV anteriores, para su estudio de cálculo del monto asegurado.



e. En pólizas permanentes para determinar el monto asegurado el patrono podrá presentar un cronograma de obra, donde se especifique entre otras cosas, las etapas del proyecto, la duración, los sub-contratantes a cargo, los números de póliza de los subcontratistas, así como el flujo de caja de cada etapa, esto con el propósito de ajustar el monto asegurado correspondiente, según la forma de pago de la póliza.



 



En caso de otras actividades económicas para licitaciones públicas y/o privadas aportará copia de la licitación que participa



 



Para pólizas de producción agrícola, el monto asegurado o salarios se obtiene de la producción estimada por el patrono, multiplicado por el precio de recolección de la unidad de medida. Por ejemplo, café: cajuelas, zafra: toneladas.



Para otras pólizas de período corto en actividades diferentes a construcción, el monto asegurado se obtiene del monto de salarios por el servicio prestado y éste no puede ser inferior al salario mínimo legal de la actividad que se asegura.



 



9.6. Requisitos para solicitud de constancias para el trámite de los permisos de construcción ante las Municipalidades.



 



Cuando la obra se va realizar por medio de empresas constructoras aseguradas, se deben atender los siguientes requisitos:



 



1.- La empresa constructora debe notificar por escrito al INS que ha sido contratada para construir la obra correspondiente.



2.- Aportar el formulario de la Municipalidad que se refiere a la obra.



3.- Aportar certificación en la que conste que la empresa se encuentra inscrita en el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica.



4.- De no ser suficiente el monto asegurado, de acuerdo con el período de vigencia y el valor de la obra, el Instituto solicitará el pago del aumento de seguro respectivo.



 



9.7. Período de Gracia



 



El Seguro de Riegos del Trabajo no tiene período de gracia para el pago de las primas, sean éstas por emisión, renovación, reexpedición, prima fraccionada o cualquier otro concepto.



 



9.8. Obligación del patrono respecto a la presentación de planillas



 



Es obligación de todo patrono, sea del sector público o del sector privado, remitir dentro del período regular un estado de las planillas de los trabajadores de su empresa; se establece como período regular, los diez primeros días naturales, posteriores al mes que corresponde la planilla.    



Se considerará como presentación extemporánea de la planilla, la que se realice dentro del día once hasta el día quince natural, posterior al mes que corresponde la planilla; esto, sin perjuicio de las aplicaciones de las sanciones legales que se estipulan en el Título IV del Código de Trabajo, relativos a este aspecto.



Concluido el plazo extemporáneo, el Instituto no recibirá planillas, y considerará para registrar la planilla faltante, el monto de la última planilla reportada, para lo cual se contemplarán los reportes presentados con anterioridad al omitido dentro del período vigente. En caso de no encontrar planilla reportada por el patrono para aplicar en el proceso de sustitución dentro del período vigente, se utilizará para ese efecto la última presentada en el período inmediato anterior, y así sucesivamente hasta alcanzar el primer período de la póliza, ya fuera por emisión o reexpedición



 



9.9. Responsabilidad y Subrogación



 



Cuando el patrono se muestre renuente a suscribir el seguro, se procederá a la suscripción de oficio conforme al acta que levante el inspector facultado, para lo cual se hará la tasación salarial con la información de mercado correspondiente a la actividad particular. Lo anterior no generará responsabilidad hacia Riesgos del Trabajo por los costos derivados de accidentes que ocurran a trabajadores del patrono infractor durante el período desde la suscripción hasta la fecha en que se haga efectivo el pago del seguro, por lo que el INS queda facultado para operar la subrogación por dichos costos conforme se establece en los artículos 231, 232 y 307 del Código de Trabajo.



 



9.10. De las Exoneraciones al Seguro de Riesgos del Trabajo



 



La exoneración del Seguro de Riesgos del Trabajo se otorga al amparo del artículo 194 del Código de Trabajo, en el entendido que los trabajadores no amparados por dicho Sistema, quedan sometidos a las disposiciones del Capítulo Octavo del citado Código, en los términos de su artículo 287.



Para efectos de tramitar la exoneración del seguro, se requiere cumplir con los siguientes requisitos:



 



1.- Original y copia del Permiso Sanitario de Funcionamiento otorgado por el Ministerio de Salud.



2.- Copia de la solicitud de patente o recibo.



3.- Cumplimentar el formulario de solicitud de exoneración del seguro



4.- Original y copia de la cédula de identidad (por ambos lados) del solicitante.



 



9.11. Factores que influyen en el monto a pagar al inicio de cada período póliza



 



·         Grado de calificación (GC).



·         Marco normativo, artículos 205, 211 y 212 del Título IV del Código de Trabajo.



·         Variación de la actividad asegurada, respondiendo a cambios en el riesgo, solicitada por el empleador.



·         Salarios.



·         Aplicación de los principios de la Seguridad Social, tales como Solidaridad y Sustancialidad.



 



10. ADMINISTRACIÓN DEL SEGURO



 



10.1. Clasificación del seguro obligatorio de Riesgos del Trabajo



 



El Seguro Obligatorio de Riesgos del Trabajo, se clasifica en dos grupos básicos:



 



1.-    Pólizas Temporales



 



1.1.-  Pólizas para construcción



1.2.-  Pólizas para producción, en actividades estacionarias



1.3.-  Otro tipo de actividades



 



2.-    Pólizas Permanentes



 



2.1.- Póliza general RT- Obligatorio



2.2.- Póliza RT- Independiente



2.3.- Póliza RT- Patrono Asegurado



2.4.- Póliza RT- Hogar



2.5.- Póliza RT- Adolescente



2.6.- Póliza RT- Sector público



 



10.2. Contrato -Póliza



 



Es el documento formal que se entrega al asegurado, el cual define al patrono, las labores aseguradas, el lugar de los trabajos, la clase de póliza, el número de identificación de la póliza emitida y la vigencia del seguro, según lo estipulado en el artículo 204 del Código de Trabajo.



 



10.3. Addendum Patrono - Trabajador   



    



Es el documento formal que se entrega al asegurado, adicional al contrato - póliza, cuando el patrono decide voluntariamente incorporarse dentro del seguro de Riesgos del Trabajo.



En el mismo se consignan las disposiciones adicionales que regulan al patrono - asegurado así como al patrono - independiente, según se detalla a continuación:



 



1- Se ampararán únicamente los infortunios ubicados dentro de la jornada de trabajo establecida de previo en el addendum.



2- Se excluyen los riesgos en trayecto, o sea los accidentes derivados del traslado del domicilio al trabajo y viceversa



3- Se define el monto del salario diario, que servirá de base para el pago del subsidio por incapacidad temporal, así como el salario anual que se tome en cuenta para el pago de indemnización por incapacidad permanente, o pago de rentas a derechohabientes en caso de fallecimiento del patrono asegurado.



4- Se define lo que se considerará como ingresos del patrono asegurado



5- Se determina el procedimiento para el reconocimiento del subsidio por incapacidad temporal.



6- Se establece el horario que regirá como jornada laboral dentro del contrato de seguro sobre Riesgos del Trabajo       



                   



10.4. Emisión de la póliza



 



El Seguro de Riesgos del Trabajo podrá ser emitido a través de:



 



1.-  Las Oficinas Centrales o Sucursales del Instituto Nacional de Seguros



 



2.-  Agencias Comercializadoras o Agentes de Seguros, autorizadas por el INS



 



3.- Otros canales debidamente autorizados.



 



10.5. Costo Administrativo por Póliza



 



Se establece un costo administrativo de ^4.000.00, el cual debe ser cubierto por el asegurado, en los casos de pólizas emitidas que a solicitud de éste, se requiera la devolución de la prima, siempre y cuando el centro de trabajo no esté operando.



 



10.6. Formato para presentación de planillas



 



Las planillas deben ser presentadas en original (en papel), en medio magnético o por Internet, directamente en las ventanillas del Instituto o ser remitidas por correo electrónico.



El formato utilizado debe contener toda la información consignada en el formulario que para tal efecto tiene el Instituto.



 



Número de póliza



Mes y año a que corresponde



Nombre del patrono



Dirección del patrono



Lugar de los trabajos



Monto total de salarios



Nombre y apellidos completos de los trabajadores



Cédula de identidad



Número de Asegurado (de la C. C. S. S.)



Ocupación del trabajador



Días y horas laborados



Salarios brutos pagados



Actividad económica a que se dedica la empresa.



Observaciones en lo referente a ingresos, salidas o incapacidades de los trabajadores, entre otros datos.



Firma del patrono o representante en la solicitud del seguro



 



10.7. Inclusión de trabajadores en las planillas



 



El patrono debe incluir a todos los trabajadores en el reporte mensual de planilla que remita al Instituto. Los trabajadores de nuevo ingreso a la empresa, deben ser reportados al Instituto, con anterioridad al inicio de su labor, mediante la boleta de Inclusión Provisional que se dispone en forma física o correo electrónico; posteriormente, deben ser incluidos en el reporte mensual de planillas a partir del mes que fue reportada la inclusión. De no cumplirse con esta disposición, los casos reportados al sistema, se tramitarán como no asegurados.



 



10.8. Denuncia de accidente o enfermedad de trabajo y orden de atención médica



 



Todo patrono está obligado a entregar al trabajador afectado el formulario de aviso de accidente o enfermedad de trabajo a efecto de que se le brinden las prestaciones que le corresponden con relación al evento sufrido.



El incumplimiento en la presentación de la denuncia por la ocurrencia de cualquier riesgo del trabajo, se sanciona de conformidad con el artículo 310 del Código de Trabajo.



 



10.9. Responsabilidad del patrono en cuanto a la custodia de documentación oficial del seguro



 



La documentación que se entrega al patrono para el funcionamiento del seguro es la siguiente:



 



1.- Aviso de Accidente o Enfermedad Laboral y Orden de Atención Médica



2.- Boletas de Inclusión Provisional de Trabajadores



3.- Formulario para el Reporte Mensual de Planillas o medios magnéticos.



 



Es responsabilidad del patrono velar por la custodia y el buen uso de los documentos mencionados, principalmente aquellos que dan origen a la apertura de expediente para las prestaciones médicas y el pago de las prestaciones económicas por parte del Instituto.



 



10.10. Responsabilidad del patrono y representante autorizado en firma de documentos



 



Todos los documentos citados en el aparte anterior, serán aceptados para su debido trámite, siempre y cuando en ellos se consigne el nombre y la firma del patrono o representante.



 



10.11. Investigación de Accidentes



 



Previo al reporte que se haga al Instituto de un accidente laboral, éste debe ser investigado y analizado por parte del patrono, a efecto de que se consigne la descripción del mismo, conforme a los hechos acaecidos y permita tomar las medidas preventivas para evitar situaciones similares.



En caso de accidentes que generen incapacidad total permanente (Artículo 223 inciso ch y 240 del Código de Trabajo), Gran Invalidez (Artículo 223, inciso d, del Código de Trabajo) y Muerte (Artículo 223, inciso e, del Código de Trabajo), debe enviar un informe específico al Departamento de Riesgos del Trabajo indicando las medidas preventivas que tomará para evitar casos similares en el futuro. Esto independientemente de la responsabilidad del patrono en caso de que el accidente ocurra bajo los supuestos del artículo 305 del Código de Trabajo.



 



10.12. Cobertura por Extraterritorialidad



 



La extraterritorialidad es la cobertura a los trabajadores de la empresa asegurada, que realizan funciones propias de su cargo en otros países, de conformidad con el Artículo 213 del Código de Trabajo. Esta cobertura se otorga sin costo adicional, siempre y cuando el patrono lo solicite por escrito y comunique, previo al viaje, el nombre de los trabajadores, el período del viaje y el país de destino.



En caso de accidente las prestaciones económicas que se cubrirán estarán en función de lo establecido en el Título IV del Código de Trabajo y lo definido en esta Norma.



 



10.13. Formas de pago y variaciones



 



La prima en el Seguro Obligatorio de Riesgos del Trabajo se calcula en forma anual y su pago puede realizarse de la siguiente forma:



 



1.- Anual



2.- Semestral, con un recargo del 8%



3.- Trimestral, con un recargo del 11%



 



La variación a la forma de pago debe solicitarse por escrito y su modificación regirá a partir del pago más próximo a la solicitud.



 



10.14. Declaraciones falsas en documentos y denuncia ante el Ministerio Público



 



Sin perjuicio del derecho que el Código de Trabajo le otorga al Instituto para verificar los detalles y pormenores que se relacionan en forma directa e indirecta con el seguro y el riesgo cubierto, toda información consignada en la solicitud del seguro, los reportes de planilla, inclusión provisional de trabajadores, aviso de accidente o enfermedad laboral y orden de atención médica o variaciones a las condiciones existentes en la póliza, se consideran fieles y verdaderas y adquieren el carácter de declaración jurada.



De comprobarse falsedad en la información declarada ante el Instituto, se procederá a denunciar ante el Ministerio Público a quien corresponda (patrono, representante o trabajador) o a la aplicación de las sanciones que establece en sus artículos 311 y614el Código de Trabajo



 



10.15. Cierre de centros laborales y conclusión de trabajos (Permanentes y Temporales)



 



Cuando el patrono asegurado solicita la cancelación de la(s) póliza(s) permanente(s), por motivo de cierre del centro de trabajo, conclusión de la actividad o trabajos sujetos del seguro, se procede a la liquidación de las primas y conclusión de la vigencia del seguro, una vez cumplidos los siguientes requisitos:



 



1.- Notificación escrita al Instituto.



2.- Copia de la nota presentada ante la Dirección General de la Inspección de Trabajo (con el sello de recibido), informando sobre el cierre a realizar.



 



Las pólizas temporales se cancelan al momento de concluir los trabajos asegurados.



 



10.16.   Suspensión y conclusión de trabajos para pólizas que amparan labores de construcción de corto plazo



 



Al solicitar la cancelación de la póliza de período corto que ampara labores de construcción, el patrono deberá aportar:



 



1. Carta de solicitud de cancelación o suspensión de la póliza



2. Libreta de control de tiempo y salarios



3. Bitácora de la obra sellada por el Colegio de Ingenieros



4. Copia de los contratos y subcontratos (en caso que parte de la obra se haya ejecutado por medio de esta modalidad).



 



10.17. Liquidación del seguro por no realizar trabajos



 



Al solicitar la cancelación de la póliza emitida por no haberse llevado a cabo las labores para la que fue suscrita, se deberá aportar:



 



1. Pólizas que amparan labores de construcción corto plazo



 



1.1. Carta del patrono



1.2. Bitácora de la obra sellada por el Colegio de Ingenieros, donde se justifique que no se llevará a cabo la construcción.



1.3. Nota de la Municipalidad donde se indica la anulación del permiso respectivo para la construcción.



 



2. Pólizas que amparan otras labores:



 



2.1. Carta del patrono, solicitando la devolución de la prima



2.2. En caso de que la póliza se haya suscrito bajo un contrato para trabajos temporales o permanentes, se solicitará nota de la persona o empresa que suscribió el contrato, indicando que efectivamente se prescindirá de los servicios contratados.



 



11. VARIACIÓN A LAS CONDICIONES DE ASEGURAMIENTO



 



11.1. Solicitudes de actualización del seguro



 



El Instituto acepta el trámite de solicitudes de actualización a las condiciones del seguro, únicamente cuando:



 



1.- Hayan variado datos tales como, forma de pago, dirección, teléfono, fax, dirección de los trabajos o dirección para notificaciones, correo electrónico, responsable autorizado, y/o razón social.



2.- Se haya variado la actividad económica con que me suscrita la póliza de Riesgos del Trabajo, lo cual implica variación en la tarifa de emisión, no así en la fracción recargada por el efecto de la experiencia en la póliza, derivada de los costos registrados.



3.- Por fusión de dos o más empresas, integradas bajo una misma razón social y de similar actividad económica. Esta condición también implica variación de la tarifa, por efecto de la siniestralidad.



 



En todos los casos debe mediar notificación escrita por parte del patrono, solicitando la modificación correspondiente y aportando los documentos de mérito. Para las condiciones definidas en los puntos 1) y 2) es obligación del patrono informarlo, inmediatamente se realice la variación.



Los cambios en las condiciones vigentes del contrato, que agraven el riesgo cubierto por el seguro, deben ser puestos en conocimiento del INS por el patrono, a efecto de que se aplique la prima que corresponda. Dichos cambios tendrán vigencia a partir del momento del pago de la prima.



Cuando se dé cambios que agraven las condiciones de riesgo cubiertas por el seguro, que no sean   los siniestros ocurridos a los trabajadores, conforme establece el Artículo 211 del Código de Trabajo.



 



11.2. Extraprima de seguro



 



Se tramita una extraprima, cuando los trabajos a realizar sean diferentes a los que definen las operaciones normales de la actividad de la empresa y que estos sean realizados con personal de la empresa.



La cobertura de la extraprima no podrá ser anterior a la fecha de pago del recibo por este concepto.



Cuando la empresa contrate personal para labores diferentes a la actividad de la empresa, se debe emitir una póliza de corto plazo que dé cobertura a esa labor adicional.



 



12. PROCESO DE LIQUIDACIÓN



 



12.1. Proceso de liquidación



 



La liquidación de la póliza se realiza al final del período, tomando en cuenta las planillas presentadas. El proceso consiste en sumar los salarios mensuales reportados durante el período póliza concluido y multiplicarlo por la tarifa vigente; como resultado se obtiene la prima consumida, que se compara con la prima pagada, a efecto de determinar los sobrantes o faltantes de ésta.



 



1.-  PÓLIZAS PERMANENTES: Se registran las siguientes situaciones:



 



1.1. Si el balance de prima es menor o igual a la prima mínima: se declara como prima totalmente devengada



1.2. Si existe sobrante de prima el mismo será aplicado en forma de aumento de seguro al período de renovación. Aún existiendo saldo a favor, se liquidará como prima totalmente devengada cuando:



 



1.2.1. Se haya omitido la presentación de tres o más planillas dentro del período de liquidación.



1.2.2. Se haya aplicado el proceso de sustitución de tres o más planillas dentro del período de liquidación.



 



1.3. Si existe fallante de prima igual o superior a la prima mínima: el patrono debe pagarlo dentro de los diez días siguientes al recibo del aviso respectivo.



Dicho pago podrá realizarse en las Oficinas del Instituto, mediante las Agencias Comercializadoras, Agentes de Seguros u otros canales de comercialización debidamente autorizados. Concluido el término, el capital podrá exigirse por la vía ejecutiva, así como los intereses de mora correspondientes.



1.4. En la actividad de la construcción se debe además, tomar en cuenta: fotocopias de los permisos municipales, contratos y subcontratos de las obras que se estuvieron o se están llevando a cabo dentro del período de liquidación. Lo anterior cuando el monto asegurado halla sido calculado aplicando un porcentaje del valor de obra(s) reportado por medio de boletas municipales, endosando la póliza para concluir los trámites de permisos de construcción.



 



2.- PÓLIZAS DE PERIODO CORTO: Todas las pólizas de período corto se liquidarán como Prima Totalmente Devengada



 



3.-   PÓLIZAS EN CONDICIONES ESPECIALES: se liquidan como prima totalmente devengada. En este tipo de póliza se definen las siguientes: RT-Único Trabajador, RT-Hogar, RT-Independiente, RT-Adolescente.



 



12.2. Cómputo de salarios para la liquidación del período



 



El proceso de liquidación se realiza considerando los reportes mensuales de salarios (planilla) que obligatoriamente debe presentar el patrono; tanto del sector privado como del sector público. En caso de faltante de planillas, estas se computarán aplicando el monto de la última planilla reportada, para lo cual se contemplarán los reportes presentados con anterioridad al omitido dentro del período que se liquida. En caso de no encontrar planilla reportada por el patrono para aplicar en el proceso de sustitución dentro del período que se liquida, se utilizará para ese efecto la última presentada en el período inmediato anterior, y así sucesivamente hasta alcanzar el primer período de la póliza, ya fuera por emisión o reexpedición.



En cuanto a salarios, estos se ajustan en todo momento a los mínimos establecidos en el Decreto de Salarios Mínimos para el mes que corresponde. De igual forma, cuando un trabajador o grupo de trabajadores labora media jornada o tiempo superior a media jornada pero inferior a jornada completa se consigna el monto salarial mínimo que devengaría si hubiese trabajado la jornada completa.



 



13. CASOS NO ASEGURADOS



 



13.1 Determinación de costos de casos no asegurados, intereses y recargos



 



Se calificará como no asegurado, aquel reporte de aviso de accidente o enfermedad de trabajo, que enmarque dentro de las siguientes situaciones:



 



1.- Que al momento de ocurrencia del evento, no exista póliza suscrita o que, existiendo, no se encuentre vigente.



2.- Que el trabajador a que se refiere el reporte, no se encuentre incluido en la última planilla presentada bajo la póliza de la empresa, antes de la ocurrencia del evento. Si en esta no se encuentra incluido, que tampoco se encuentre reportado en la planilla que se registró por sustitución, posterior a la última presentada e inmediatamente anterior a la fecha de ocurrencia del evento.



3.- Que el trabajador a que se refiere el reporte, -por ser de reciente ingreso a la empresa- no se haya registrado en la póliza, con anterioridad a la ocurrencia del evento.



4.- Que el trabajador a que se refiere el reporte haya sido registrado mediante inclusión provisional, pero su nombre no aparezca en la planilla mensual correspondiente al mes de ingreso.



 



Es responsabilidad del patrono asumir los costos correspondientes a casos no asegurados, conforme se establece en los artículos 231, 232, y 307 del Código de Trabajo.



 



Los costos de los casos no asegurados, consideran los siguientes rubros:



 



1.- Prestaciones directas e indirectas otorgadas al trabajador



2.- Gastos Administrativos



3.- Intereses Moratorios



4.- Reservas Técnicas



 



Los intereses moratorios se aplican a partir del día 11 después de recibidos los respectivos avisos de cobro por la Oficina de Correos y la tasa que se aplica es la tasa pasiva del Banco Central de Costa Rica.



 



13.2. Proceso de cobro de los casos no asegurados



 



El cobro de los casos no asegurados cumple con dos etapas:



 



1.- Cobro Administrativo, es el trámite inicial que se aplica para comunicarle al patrono de la deuda por concepto de casos no asegurados y del plazo que dispone para el pago de la misma, según el artículo 307 del Código de Trabajo.



2.- Cobro Judicial, es el proceso que se sigue para exigir por la vía ejecutiva el depósito del capital adeudado, al término del plazo del Cobro Administrativo.



 



13.3. Plazo para pago durante el cobro administrativo de casos no asegurados



 



Notificado el patrono del cobro del caso no asegurado, cuenta con diez días hábiles para depositar las sumas adeudadas. Vencido este término, el depósito del capital podrá exigirse por la vía ejecutiva.



 



14. BENEFICIOS DEL SEGURO OBLIGATORIO DE RIESGOS DEL TRABAJO



 



14.1. Beneficios que se otorgan al patrono asegurado



 



Los beneficios que se otorgan a los patronos son condiciones particulares, previo al cumplimiento de los aspectos relacionados con la Gestión Preventiva Empresarial (certificación positiva en materia de salud ocupacional), condiciones administrativas adecuadas en cuanto al manejo del seguro, y aspectos de interés mutuo para la operación de éste. Dentro de los beneficios que se otorgan, están los siguientes:



 



14.1.1. Colectividad



 



Consiste en eximir al patrono de la presentación del documento de inclusión provisional de trabajadores nuevos.



Toda póliza temporal (período corto) gozará del beneficio de colectividad y por lo tanto no presentará boleta de inclusión provisional. Queda obligado a presentar el reporte mensual de planilla individual de trabajadores, de conformidad con el punto 10.6. de estas disposiciones.



El otorgamiento de este beneficio para pólizas permanentes se dará cuando se cumplan los siguientes requisitos:



 



1. Que la fecha de emisión sea igual o superior a 6 meses, al momento del estudio.



2. No haber incumplido el pago de la prima, durante el período vigente y los tres períodos inmediatos anteriores.



3. Que si la empresa registra casos no asegurados -durante el período vigente y los dos inmediatos anteriores- éstos no deberán superar el 2% de la planilla media.  Para este efectos se considerarán los casos no asegurados por los siguientes motivos:



 



28 - No reportado en planillas presentadas antes del accidente



29 - Sin inclusión provisional presentada antes del accidente



 



Para su operabilidad se utilizará el redondeo tradicional, así: Si el resultado es menor o igual a 1.50 se redondea a 1.00%. Si el resultado es mayor a 1.50% se redondea a 2.00%



 



4. Que la empresa haya cumplido durante el período vigente y los dos inmediatos anteriores, con la presentación oportuna del reporte de planilla.



5. No registrar deudas por saldos de prima y casos no asegurados.



6. Tener buena experiencia en el período póliza vigente.



7. Que el promedio de trabajadores asegurados por la empresa durante el período vigente, sea igual o mayor a 30 trabajadores.



 



En caso de separación de pólizas, donde la "Póliza Madre" cuente con el beneficio de colectividad, se podrá otorgar siempre y cuando la o las nuevas pólizas ^^^ mantengan en su planilla un número igual o mayor a 30 trabajadores.



 



14.2. Homologación del Seguro



 



Para cada renovación del seguro, se homologarán las condiciones de trabajo y gestión preventiva, según lo indicado en el aparte 7.6 de esta Norma.



 



14.3. Consultorio Médico de Empresa



 



A toda empresa que cuente con un consultorio médico de conformidad con las especificaciones que dicte el Instituto, podrá otorgársele - por única vez- un reconocimiento en términos económicos sobre las primas liquidadas para el último periodo, de hasta un 5%.



 



14.4. Pérdida de Beneficios



 



Los beneficios que ofrece el Régimen a las empresas aseguradas, se pierden en los siguientes casos:



 



1.- Cuando no se apliquen medidas de prevención y protección, de tal forma que exista un grado de peligrosidad, que atenta contra la salud y seguridad de los trabajadores.



2.- Cuando se incumpla con la permanencia del Seguro Obligatorio de Riesgos del Trabajo, exista un aseguramiento parcial de los trabajadores, se consigne información falsa en los reportes de planilla o existan casos no asegurados en los periodos utilizados en el estudio.



3.- Cuando se desatiendan las indicaciones (de los Inspectores autorizados) de las autoridades competentes, entre ellos los inspectores del Instituto Nacional de Seguros, respecto a medidas preventivas, cuando NO se les permita cumplir con sus obligaciones, definidas en el Titulo IV del Código de Trabajo, sus Reglamentos y los Reglamentos sobre Salud Ocupacional.



 



14.5. Capacidad de ofrecer beneficios económicos por parte del Régimen.



 



Los beneficios económicos que ofrece el Régimen de Riesgos del Trabajo, estarán sujetos a que se alcance el equilibrio financiero y no se afecte la obligación de garantizar el otorgamiento de las prestaciones médicas y económicas. En general que se cumpla con la obligación de mantener la solidez financiera del régimen de conformidad con lo definido en el artículo 205 del Código de Trabajo.



 



15. MODALIDAD DEL SEGURO



 



15.1. Pólizas de periodo corto



 



Se expiden para una labor determinada y por un período menor a un año, las opciones existentes son:



 



a.- Construcción: Como se indica en el punto 9.2 de esta norma, para el trámite de éstas es necesario aportar la boleta expedida por la Municipalidad donde se esté tramitando el respectivo permiso. La misma deberá indicar el nombre de la persona que debe suscribir el seguro, así como el valor total de la obra a realizar. En caso de que el suscriptor sea una persona física diferente a la consignada en el documento anterior, se debe adjuntar el respectivo contrato de construcción. Cuando medie subcontratación se debe aportar, en original y copia, el contrato en el cual se debe indicar el monto bruto de construcción y el monto por mano de obra.



 



b.- Producción Estos contratos se extienden para amparar los trabajos que se realizan por períodos o épocas del año y está orientado al sector agrícola principalmente (zafra, recolección de café, cosecha de frutos, etc.). Además de los requisitos establecidos en la solicitud del seguro, debe realizarse una estimación de la producción esperada para ese periodo, considerando la producción obtenida en los años anteriores.



A estas pólizas se les exime de la presentación de documentos, dada la particularidad que presentan con el aseguramiento de los trabajadores, de forma tal, que no tendrán casos no asegurados en el tanto el accidente haya ocurrido dentro del período de cobertura y el mismo sea consecuencia de la actividad asegurada; sin embargo, deberán presentar un reporte mensual de entrega de producto.



 



c. - Pólizas para actividades deportivas y recreativas organizadas por la empresa: Se emiten para proteger a los trabajadores que participan en actividades deportivas y recreativas organizadas directa y totalmente por la empresa, o bien en representación de ésta. El patrono debe garantizar, que no medie la ingestión de licor, uso de narcóticos, drogas, hipnógenas, tranquilizantes  y excitantes, salvo que exista prescripción médica. Además que se realicen en instalaciones previstas para tal fin y cumplir con las normas de seguridad y primeros auxilios que amerite la actividad.



 



d.- Otras Actividades: Ampara los trabajos que se realicen para actividades diferentes a las descritas en los puntos a., b. y c. anteriores. La suma asegurada se obtiene del monto del contrato entre las partes y la tarifa aplicable está en función de la actividad a realizar.



 



15.2. Póliza para actividades permanentes



 



Estas pólizas se expiden para aquellas actividades económicas que permanecerán vigentes mientras perdure la empresa o actividad desarrollada. Entre ellas están las siguientes:



 



a.- Póliza general RT-Obligatorio: Se emite para amparar a las empresas que cuentan con uno ó más trabajadores. Para su emisión se considera la actividad económica, a efecto de aplicar la tasa definida en el manual de tarifas. Se regula por las disposiciones del Código de Trabajo y por esta Norma Técnica.



 



b. - Seguro obligatorio RT-Hogar: Esta póliza ampara las labores propias de servicio doméstico permanente y un trabajador ocasional cuya labor no se extienda más de tres días al mes, o dos servidoras domésticas permanentes y un trabajador ocasional cuya labor no se extienda más de tres días al mes. Para realizar el cálculo del subsidio, se considerará el salario mínimo decretado más un 50% por concepto de salario en especie.



 



c. - Seguro RT - Patrono Asegurado: Se emite para amparar a las empresas que cuentan con uno ó más trabajadores y en la que adicionalmente se asegura el patrono como un trabajador de la misma. Para su emisión se considera la actividad económica, a efecto de aplicar la tasa definida en el manual de tarifas. Para todos los trabajadores se regulará por las disposiciones del Código de Trabajo y por esta Norma Técnica. El patrono se normará además por lo dispuesto en el "ADDENDUM PATRONO - TRABAJADOR", indicado en el punto 10.3 de esta Norma..



 



d. - Seguro RT - Independiente: Esta póliza se emite para amparar a los trabajadores que realicen actividades por cuenta propia, entendidos como los que trabajan solos o asociados, en forma independiente, y que no devengan salario. Se regula por las disposiciones del Código de Trabajo, por esta Norma Técnica y además del "ADDENDUM PATRONO - TRABAJADOR", indicado en el punto 10.3 de esta Norma.



 



16. PROHIBICIONES AL FUNCIONARIO PÚBLICO



 



16.1. Responsabilidad de las Instituciones que conceden permisos



 



Toda Municipalidad está obligada a exigir el recibo que demuestre la existencia del seguro de riesgos del trabajo para la actividad específica o en su defecto la exoneración de este. Para tales efectos también tendrá valor la constancia expedida por el Instituto Nacional de Seguros a nombre del propietario, dirigida a la Municipalidad respectiva.



En la actividad de construcción, la constancia será expedida por el INS, a nombre del propietario o de la compañía constructora según corresponda. Si la obra fuese realizada por una persona física o jurídica contratada por el propietario, la constancia expedida por el INS indicará el proyecto que se cubre, el monto asegurado, la vigencia de la póliza, el nombre del propietario de la obra o proyecto y el nombre del contratista de la obra.



Lo anterior aplica al trámite de patentes, permisos de construcción u otras actividades de decisión municipal.



Mediante convenio, las Municipalidades y el Instituto Nacional de Seguros, podrán acordar la comercialización del seguro por parte de la Municipalidad, para la venta y cobranza del



seguro de Riesgos del Trabajo.



Las Instituciones Autónomas, Semiautónomas, Ministerios y Oficinas adscritas a los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, que concedan permisos para explotación de servicios públicos y privados, explotación de minas y canteras, etc. deben exigir o corroborar la existencia del seguro obligatorio de Riesgos del Trabajo para la actividad a realizar.



 



16.2. Responsabilidad de los Entes Públicos que contratan servicios



 



Todo contrato de compra de servicios que celebre el Estado con terceros y para participar en licitaciones públicas y/o privadas, se debe incluir dentro de los requisitos la presentación del documento probatorio del Seguro Obligatorio de Riesgos del Trabajo.



 



163. Sanciones al incumplimiento del artículo 202 del Código de Trabajo



 



Ante el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 202 del citado código, el Instituto acudirá a los Tribunales de Justicia, a efecto de que se apliquen las sanciones tipificadas en los Artículos 311 y 614 del Código de Trabajo.



 



17. SEGURO PARA LAS INSTITUCIONES DEL ESTADO



 



17.1. Ámbito de protección



 



Cubre a todos los trabajadores de las Instituciones Autónomas, Municipalidades y Ministerios, de conformidad con el articulo 331 del Código de Trabajo; el cálculo de la prima y la forma de pago es anual.



 



17.2. Instrumento Tarifario que se aplica



 



El instrumento tarifario que aplica el seguro, se basa en principios actuariales y se fundamenta en el costo real que anualmente se determine para los grupos de empleados públicos asegurados. Con el objetivo de disminuir costos al Estado y sus Instituciones, asi como establecer programas de control de la accidentabilidad y las incapacidades, se podrá establecer un plan de pago de subsidios en el lugar de trabajo.



 



18.  PRESTACIONES MEDICAS



 



Asistencia médico - quirúrgica, hospitalaria y de rehabilitación: El Instituto Nacional de Seguros celebrará convenios con las Instituciones Públicas que puedan suministrar servicios médicos, quirúrgicos y hospitalarios, que se requieran para la administración del Régimen de Riesgos del Trabajo. En tales convenios, se determinará todo lo relativo al pago de dichos 'servicios. A falta de convenio expreso en cuanto al costo, regirá la tarifa que determine la Contraloría General de la República.



El costo promedio de la estancia hospitalaria durante el ano 2004 es de ff21.106.00 (este costo no incluye material médico y quirúrgico, visitas médicas y medicamentos). El Instituto cuenta con el Albergue Temporal y Casa de Salud, que sustituye el pago de estos servicios.



 



Prótesis y aparatos médicos: El Instituto Nacional de Seguros se encargará de suministrar las prótesis y aparatos médicos que se requieran para corregir deficiencias funcionales derivadas de un accidente o enfermedad de trabajo.



 



Readaptación, reubicación y rehabilitación profesional: El sistema otorga los servicios de readaptación, reubicación y rehabilitación profesional, que sea factible suministrar por medio de las instituciones públicas nacionales especializadas en esta materia o extranjera, cuando asi lo determine el Instituto o, en su caso, lo ordene la autoridad judicial competente.



 



19.  PRESTACIONES ECONÓMICAS



 



a) Incapacidad Temporal: Durante la incapacidad temporal el trabajador tiene derecho a un subsidio igual al 60% de su salario diario promedio, durante los primeros 45 días de incapacidad. Transcurrido ese plazo, el subsidio que se reconoce al trabajador será equivalente al 100% sobre el Salario Mínimo Legal vigente, y el 67% sobre el exceso de la diferencia que resulte del salario diario promedio y el salario mínimo legal. En ningún caso el subsidio salarial que se reconoce será inferior al Salario Mínimo Legal vigente ni podrá ser superior al 100% de su salario diario.



 



Pago de subsidio salarial por concepto de incapacidad temporal otorgada a partir de una reapertura



 



Las prestaciones en dinero por incapacidad temporal reconocidas al amparo del artículo 218 inciso c) del Titulo IV del Código de Trabajo, serán procedentes para el trabajador al que, habiéndose otorgado el alta por el médico, solicita una reapertura del caso, en las siguientes situaciones:



 



1- Será admisible de oficio cuando:



 



Se haga el trámite de reapertura estando el trabajador activo laboralmente con el mismo patrono con el cual sufrió el infortunio. Cuando no estando laborando para el patrono con el cual se accidentó, la solicitud de reapertura no exceda en dos (2) ocasiones a partir de la primera alta otorgado por el médico.



2- En todos los demás casos, en el tanto se cumpla con la condición de que, como consecuencia de la nueva incapacidad, se compruebe una real disminución económica del ingreso. Para ello será admisible como prueba, y en el orden prioritario que se cita, cualquiera de los siguientes elementos:



 



La manifestación que conste en las planillas que el patrono para el cual labora el trabajador, presenta al Instituto.



La manifestación que conste en las planillas que el patrono para el cual labora el trabajador, presenta a la Caja Costarricense del Seguro Social.



Informe que rinda la Inspección General del Ministerio de Trabajo.



Constancia laboral emitida por el patrono para el cual labora el trabajador, en donde se haga constar la pérdida económica de éste mientras se encuentre incapacitado.



 



Excepto en el primer elemento, los documentos anteriores deberán ser aportados por el trabajador



 



DE NO COMPROBARSE LA PÉRDIDA ECONÓMICA, NO PROCEDERÁ EL PAGO DE SUBSIDIO SALARIAL



 



b) Incapacidad Menor Permanente: La declaratoria de incapacidad menor permanente establece para el trabajador el derecho de percibir una renta anual, pagadera en dozavos, durante un lapso de cinco años, la cual se calculará aplicando el porcentaje de pérdida de la capacidad general orgánica que se le haya fijado, conforme a los términos del artículo 224 del Código de Trabajo, al salario promedio anual que se determine, según el artículo 235 del mismo Código.



c) Incapacidad Parcial Permanente: La declaratoria de incapacidad parcial permanente determina para el trabajador el derecho de percibir una renta anual, pagadera en dozavos, durante un lapso de 10 años, equivalente al 67% del salario promedio anual que se determine.



 



Dicho plazo podrá ampliarse por lapsos sucesivos de 5 años, si mediante estudios socioeconómicos, se demuestre que el beneficiario:  es mayor de 40 años, depende exclusivamente de la renta para su subsistencia y que no haya percibido otros ingresos durante el último año.                                 



A partir del 01-07-2004, la renta mensual mínima que corresponde a esta incapacidad asciende a la suma de (¿57,818.00.



 



d) Incapacidad Total Permanente: La declaratoria de incapacidad total permanente determina para el trabajador el derecho a percibir una renta anual vitalicia, pagadera en dozavos, igual al 100% del Salario Mínimo Legal Anual vigente más el 67% sobre el exceso del Salario Promedio Anual determinado respecto al Salario Mínimo Legal Anual.



 



A partir del 01-07-2004, la renta mensual mínima que corresponde a esta incapacidad asciende a la suma de (¢ 86.296,00.



 



e) Gran Invalidez: La declaración de gran invalidez determina para el trabajador el derecho a percibir una renta vitalicia, pagadera en dozavos, igual al 100% del Salario Mínimo Legal Anual vigente más el 67% sobre el exceso del Salario promedio Anual determinado respecto al Salario Mínimo Legal Anual.



 



A partir del 01-07-2004, la renta mensual mínima que corresponde a esta incapacidad asciende a la suma de ¢ 86.296,00.



 



Adicionalmente se reconocerá una suma mensual fija, que a partir del 01-07-2004 es de ¢49.112,00.                                         



Con base en estudio socioeconómico y a juicio del Instituto Nacional de Seguros, se podrá otorgar una asignación global por un monto máximo de 01.100.000.00 (Un millón cien mil colones) y por única vez, a los trabajadores con gran invalidez que se encuentren en precaria situación económica, siempre y cuando se ajuste a los fines que establece el artículo 242 del Código de Trabajo.



 



f) Muerte: Cuando un riesgo del trabajo produzca la muerte del trabajador, tendrán derecho a una renta anual pagadera en dozavos, las personas que se describen en el artículo 243 del Código de Trabajo en estricto orden, condiciones y en apego a la limitación estipulada en el artículo 245 del mismo Código.



 



g) Renta mínima de los beneficiarios: La renta que se fija a cada beneficiario no será inferior al resultado de la siguiente relación: (¿86,296.00, por el porcentaje de renta que le corresponda al causahabiente, dividido entre setenta y cinco por ciento (75%).



 



h) Renta adicional en diciembre: Tanto los trabajadores a quienes se les haya fijado incapacidad total permanente o gran invalidez, como los derechohabientes del trabajador fallecido a causa de un riesgo de trabajo, tienen derecho al pago de una renta adicional en diciembre, equivalente al monto que estuviera percibiendo mensualmente. En el caso de incapacitados parcial permanente, si, previo estudio socioeconómico, se demuestra que el beneficiario: depende exclusivamente de las rentas, es mayor de 40 años, y no ejerce profesión u oficio en el período de análisis. Además la solicitud de aguinaldo debe ser presentada antes del último día hábil del mes de octubre.



 



i) Gastos de funeral: El Instituto Nacional de Seguros reconocerá la suma máxima de 0103.400.00, para gastos de entierro, 020.680.00, para gastos de traslados del cadáver dentro del Valle Central y hasta (¿82.610.00, cuando el traslado se realice fuera del Valle Central; dicha suma se reintegrará al familiar del occiso o a cualquier otra persona que demuestre haber cumplido con el pago de estos servicios o incurrido en obligaciones económicas por esta misma razón.



 



j) Gastos de traslados:  Se reconocen los gastos de traslado en que incurren los trabajadores accidentados, a raíz del tratamiento que se les brinda, de acuerdo a las tarifas vigentes establecidas por la Dirección General de Transporte Automotor.



 



k) Reconocimiento de los gastos por pago de hospedaje y alimentación: Estos gastos se reconocen cuando el trabajador, con motivo del suministro de las prestaciones médico sanitarias o de rehabilitación, deba trasladarse a un lugar distinto al de su residencia o lugar de trabajo. Por vía de reglamento dichos gastos se han fijado en al suma de ¢ 6.012.00, distribuidos así:



 



Desayuno ¢ 945.00



 



Almuerzo  ¢ 1.320.00



 



Cena  ¢1.320.00



 



Hospedaje  ¢4.695.00



 



1) Seguro de Enfermedad y Maternidad de la CCSS: El Régimen pagará a la CCSS las cuotas correspondientes al Seguro de Enfermedad y Maternidad para aquellos rentistas que lo requieran, exceptuando los casos de incapacidad menor permanente.



 



20.   DEFINICIONES



 



Actividad económica: Se refiere a las actividades establecidas clasificadas de O al 9 como dígito inicial que la identifica:



 



            Ver cuadro en el Alcance N° 4 a La Gaceta N° 26 del 7 de febrero del 2005)



 



Auditoria de salud ocupacional: Evaluación de la organización preventiva existente, con base a parámetros definidos por el Instituto, buscando valorar la operación y funcionalidad de la planificación preventiva que realiza la empresa, programas, métodos de investigación e inspección en salud ocupacional, procedimientos seguros de trabajo y control que se hace en el ambiente de trabajo.



Caso no amparado: Se define como tal el reclamo que no califica como riesgo del trabajo y cuya atención debe ser asumida por otro Régimen de Seguridad Social: la Caja Costarricense del Seguro Social o el Seguro Obligatorio Automotor.



Caso no asegurado: Se define como tal el infortunio ocurrido a un trabajador y reportado al Instituto que se caracteriza porque el patrono ha incumplido con las normas de aseguramiento de trabajadores, a saber que el patrono no se encuentre asegurado o bien, que contando con el seguro respectivo no haya reportado al trabajador en la póliza con anterioridad a la ocurrencia del siniestro.



Condición de insalubridad en materia de Salud Ocupacional: El Régimen entenderá como condiciones de insalubridad aquellas que provocan o han provocado accidentes cuya frecuencia y severidad superan los estándares definidos para la subactividad donde se ubica la empresa, que provocan o se constata que provocarán enfermedades del trabajo, merced a los niveles de concentración del contaminante, valorados por los técnicos de Riesgos del Trabajo y Salud Ocupacional; o a los efectos detectados por el personal médico de la institución.



Contratante: Persona que suscribe con una entidad aseguradora una póliza o contrato de seguro.



Contrato de Seguro: Es el documento o póliza suscrita cuando se emite el seguro. En él se establecen condiciones generales propias del seguro definido. El seguro de Riesgos del Trabajo tiene su normativa en el Código de Trabajo.



Contratos de Seguro Permanentes: Son de duración indefinida y su prima se calcula por periodos anuales.



Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica, asociación privada sin fines de



INTECO: lucro, reconocida por el Gobierno de Costa Rica como el ente Nacional de Normalización (Decreto Ejecutivo 24662) y como una organización de interés público mediante decreto No 26120-J, cuya misión es fomentar y desarrollar actividades de normalización, así como de apoyo que permitan asegurar con credibilidad que las entidades objeto de evaluación satisfagan las exigencias y necesidades de los agentes económicos y sociales.



Inclusión provisional:   Documento remitido por el patrono para el aseguramiento provisional del trabajador de nuevo ingreso, antes de su incorporación en la planilla correspondiente. Su función es garantizar que toda persona que se incorpore a la empresa a laborar, esté convenientemente empadronada Homologación de las Condiciones de Salud Ocupacional: Se refiere a la evaluación de la organización preventiva, y en general a las condiciones de trabajo presentes en la empresa, mediante procedimientos directos o indirectos, a través de la evaluación de los indicadores que muestren el comportamiento siniestral de la empresa y que permitan al ente asegurador valorar los logros que en materia preventiva tiene la empresa, el sector o la actividad económica. Sobre todo, cuando las condiciones imperantes hacen prever que en el mediano y largo plazo, tendrán un efecto significativo sobre la salud de los trabajadores y sobre la demanda de servicios. Esta condición permitirá tomar las medidas preventivas. En lo individual, la homologación se hace mediante la declaración jurada que presenta la empresa de previo a la renovación del seguro.



Homologación de la Tarifa por Siniestralidad: Proceso que consiste en equilibrar la tarifa que corresponde a la póliza en virtud de la experiencia siniestral que registra, con el fin de establecer la tarifa que debe pagar para el período siguiente.



Homologación del Monto Asegurado: Comparación del monto asegurado según lo proyectado contra el monto real reportado en las planillas mensuales y ajustando a un nuevo monto asegurado.



Manual de Tarifas: Tabla de tarifas aplicable a las pólizas que se emiten por primera vez. Es un instrumento previamente establecido, que califica la exposición al riesgo de las diferentes actividades económicas. Incluye la tarifa anual y las recargadas para las formas de pago semestral y trimestral.



Monto Asegurado para Pólizas Permanentes: Es la estimación del total de los salarios a pagar por el patrono durante el año de vigencia de la póliza a suscribir o a renovar, más un 10 % de incremento por aumentos salariales en el año póliza.



Norma Técnica en Salud Ocupacional: Documento técnico de referencia que establece los requisitos en el campo de la salud ocupacional, aplicables a procesos, servicios, actividades, personas y sistemas.  Su utilización ayuda a reducir costos, mejorar la prevención, y es un complemento de las normas relacionadas con la calidad y el ambiente.



Prima Totalmente Devengada (PTD): Monto pagado por concepto de prima al inicio del período póliza, devengado en su totalidad al final del mismo, o en su defecto el que califica como tal, con base a las disposiciones técnicas para el manejo del seguro.



Póliza: Documento que instrumenta el contrato de seguro, en el que se reflejan las condiciones y normas que de forma general, particular o especial, regulan las relaciones contractuales convenidas entre el asegurador y el asegurado.



Prima: Aportación económica que ha de satisfacer el contratante o asegurado a la entidad aseguradora en concepto de contraprestación por la cobertura del riesgo que este le ofrece.



Pólizas de Período Corto: Son pólizas de carácter temporal, que se expiden para una actividad determinada y por un período fijo menor a un año. Los tipos que existen en esta modalidad son: para construcción, producción y otras actividades.



Seguro Obligatorio: Es aquel cuya obligación de cumplimiento es impuesta por Ley, siendo que ésta última regula además, la cuantía y límites de las prestaciones, tarifas y primas.



Seguro de Riesgos del Trabajo:  Instrumento de la seguridad social costarricense, obligatorio, universal, forzoso y de carácter permanente, que tiene por objeto suministrar las prestaciones preventivas, médicas, y económicas para el trabajador que ha sufrido un accidente o enfermedad con ocasión o como consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena.



Tarifa: Porcentaje que se aplica al monto asegurado, previo análisis de las características, de cada riesgo y actividad económica en la que se ubica el sujeto para quien se emite el seguro.




 




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ANEXOS



 



ANEXO I



 



ESTANDARES PARA LA HOMOLOGACIÓN DE LA PREVENCIÓN



DEFINIDA EN EL PUNTO 705 DE LA NORMA DEL SEGURO DE RIESGO DEL TRABAJO



 



 



            Ver cuadro en el Alcance N° 4 a La Gaceta N° 26 del 7 de febrero del 2005.




 




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ANEXO II



 



PARAMETROS Y ESTANDARES PARA LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 215 DEL CÓDIGO DE TRABAJO, SEGÚN PUNTO 7.8 DE LA NORMA TÉCNICA DEL SEGURO DE RIESGO DEL TRABAJO



 



 



Ver cuadro en el Alcance N° 4 a La Gaceta N° 26 del 7 de febrero del 2005.




 




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ANEXO III



 



METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN DE RIESGOS PROPUESA POR EL



INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD E HIGIENE DEL TRABAJO



(INSHT) DE ESPAÑA, ADOPTADO PARA DEFINIR



EL GRADO DE RIESGO (GR)



 



 



III. 1 .-Identificación de Peligros



 



Para la identificación de peligros se define criterios con base a: la existencia de una fuente de daño; quién o qué podría ser dañado y cómo podría ocurrir el daño. Para facilitar el proceso de identificación de peligros se deben categorizar los mismos en distintos grupos, de acuerdo con la causa externa del daño potencial que podrían producir.



 



III.2.-Estimación del Riesgo



 



Para cada peligro detectado se debe estimar el riesgo, determinando la potencial severidad del daño, es decir las consecuencias y la probabilidad.



Para determinar la severidad del daño, se realizaron consideraciones basadas en la inspección visual del puesto y la información obtenida. Para ello se debe tener en cuenta el daño que podría tener el trabajador(a), graduado desde ligeramente dañino - LD (daños superficiales, cortes menores, irritación de ojos por polvo, molestias, entre otros), dañino - D (laceraciones, quemaduras, fracturas menores, sordera, dermatitis, asma, trastornos músculo-esqueléticos, enfermedad que conduce a una incapacidad menor)  extremadamente dañino - ED (amputaciones, fracturas mayores, intoxicaciones, enfermedades crónicas que acorte severamente la vida, entre otros).



Para la probabilidad, la misma se gradúa desde: Alta - A (El daño ocurrirá siempre o casi siempre); Media - M (El daño ocurrirá en algunas ocasiones) y Baja -B (El daño ocurrirá raras veces). En este sentido, para establecer la probabilidad del daño se debe considerar si las medidas existentes son apropiadas para el control del riesgo y si estas están acordes a la legislación existente, los trabajadores especialmente sensibles, la exposición al peligro, fallos en los servicios, los actos inseguros de las personas o actos subestándar (donde existen estándares) y la protección suministrada por los Equipos de Protección Personal.



 



Ver cuadro en el Alcance N° 4 a La Gaceta N° 26 del 7 de febrero del 2005.




 




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ANEXO IV



 



MANUAL TARIFARIO DEL SEGURO DE RIESGO DEL TRABAJO



DE APLICACIÓN GENERAL PARA EL SECTOR PRIVADO



EXCEPTO EN POLIZAS DE TIPO RT ADOLESCENTE Y RT



INDEPENDIENTE



 



 



Ver cuadro en el Alcance N° 4 a La Gaceta N° 26 del 7 de febrero del 2005.




 




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ANEXO V



 



MANUAL TARIFARIO DEL SEGURO DE RIESGOS DEL TRABAJO



PARA POLIZAS DE TIPO RT INDEPENDIENTE



 



 



Ver cuadro en el Alcance N° 4 a La Gaceta N° 26 del 7 de febrero del 2005.




 




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ANEXO VI



 



MANUAL TARIFARIO DE RIESGOS DEL TRABAJO PARA EL SECTOR



PÚBLICO



 



 



Ver cuadro en el Alcance N° 4 a La Gaceta N° 26 del 7 de febrero del 2005.



 



San José, 12 de enero del 2005.



 




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Fecha de generación: 21/5/2025 05:54:33
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