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 Normativa >> Reglamento 6 >> Fecha 30/06/2005 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 6
Reglamento del Procedimiento Interno Administrativo en casos de Hostigamiento Sexual en el Colegio Universitario para el Riego y Desarrollo del Trópico Seco
Texto Completo acta: 90D99 COLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIOS UNIVERSITARIOS

COLEGIO UNIVERSITARIO PARA EL RIEGO

Y EL DESARROLLO DEL TRÓPICO SECO

El Consejo Directivo del Colegio Universitario para el Riego y el Desarrollo del Trópico Seco, en la sesión N° 06-2005, por acuerdo firme Nº 056-2005, aprobó el Reglamento del Procedimiento Interno Administrativo en casos de Hostigamiento Sexual en el Colegio Universitario para el Riego y el Desarrollo del Trópico Seco.

REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO INTERNO

ADMINISTRATIVO EN CASOS DE HOSTIGAMIENTO

SEXUAL EN EL COLEGIO UNIVERSITARIO

PARA EL RIEGO Y EL DESARROLLO

DEL TRÓPICO SECO

CAPÍTULO I

De las definiciones, tipificaciones y sanciones

Artículo 1º-Definición de hostigamiento sexual. Para los efectos del presente Reglamento y de acuerdo al artículo 3° de la Ley Nº 7476 contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, en adelante "la Ley", se entiende por acoso y hostigamiento sexual toda conducta sexual indeseada por quien la recibe, reiterada y que provoque efectos perjudiciales en los siguientes casos:

a) Condiciones materiales de empleo o de docencia.

b) Desempeño y cumplimiento laboral o educativo.

c) Estado general de bienestar personal.

También se considera acoso sexual la conducta grave que, habiendo ocurrido una sola vez, perjudique a la víctima en cualquiera de los aspectos indicados.

La persona que presente una denuncia por acoso u hostigamiento sexual se considerará como parte en el proceso que se instruya al efecto.


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Artículo 2º-De la tipificación. Con base en el artículo 4° de la Ley, para el presente Reglamento las manifestaciones de acoso sexual se tipifican así:

Faltas leves:

Uso de palabras de naturaleza o contenido sexual escritas u orales, de manera aislada, que resulten no deseadas, hostiles, humillantes u ofensivas para quien las reciba.

Faltas graves:

a) El uso reiterado de palabras de naturaleza o contenido sexual escritas u orales, que resulten no deseadas, hostiles, humillantes u ofensivas para quien las reciba.

b) Acercamientos corporales u otras conductas físicas de naturaleza sexual, indeseadas u ofensivas para quien las reciba.

Faltas gravísimas:

Requerimientos de favores sexuales que impliquen:

a) Promesa, implícita o expresa, de un trato preferencial, respecto de la situación, actual o futura, de empleo o de estudio de quien la reciba.

b) Amenazas, implícitas o expresas, físicas o morales, de daños o castigos o efectos negativos referidos a la situación, actual o futura,

de empleo o de estudio de quien la reciba.

c) Exigencia de una conducta cuya sujeción o rechazo sea, en forma implícita o explícita, condición para el empleo o el estudio.


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Artículo 3º-De las sanciones. De conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley, según la tipificación de las faltas se impondrán las siguientes sanciones:

a) La falta leve será sancionada con una amonestación por escrito.

b) La falta grave será sancionada con una suspensión sin goce de salario, por un plazo de 15 días hábiles en el caso de los funcionarios y, en el caso de los estudiantes suspensión por un ciclo lectivo.

c) La falta gravísima será sancionada con despido sin responsabilidad patronal en el caso de los funcionarios, y expulsión, de la Institución en el caso de los estudiantes.

La persona a la que se le hubiere sancionado por conductas tipificadas como leves o graves y reincida en su conducta se le aplicará la sanción inmediata siguiente.


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CAPÍTULO II

De los procedimientos

Artículo 4º-Presentación de la denuncia. La persona afectada podrá plantear la denuncia, escrita o verbal, ante el Decanato. En ausencia o por impedimento legal de esta persona, podrá hacerlo ante el Departamento de Personal.

De lo manifestado se levantará un acta que suscribirá, junto a la persona ofendida, quien recibe la denuncia.


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Artículo 5º-Información sobre denuncias. La administración del Colegio Universitario para el Riego y el Desarrollo del Trópico Seco está obligada a informar sobre las denuncias de hostigamiento sexual que se reciban, así como del resultado del procedimiento que se realice, a la Defensoría de los Habitantes.


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Artículo 6º-De las medidas cautelares. En caso de que la persona ofendida considere necesario su reubicación temporal en otra oficina o clase de la Institución, podrá solicitarla al Decanato en cualquier momento del proceso, quien decidirá en única instancia.

Asimismo, como medida alternativa, se puede solicitar al Decanato en cualquier momento del proceso, quien decidirá en única instancia la separación del funcionario hostigador con goce de salario mientras dure el proceso administrativo.


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Artículo 7º-De la instalación del órgano. En el plazo de tres días hábiles siguientes a la denuncia quien la reciba procederá a la instalación del órgano director que tendrá bajo su responsabilidad la tramitación del procedimiento administrativo y disciplinario.

El órgano director será colegiado e integrado por tres personas, de las cuales una será siempre el jefe del departamento de Personal o en su defecto el funcionario que designe la decanatura o el Consejo Directivo, y las dos personas más del conjunto de funcionarios del CURDTS destacados por su ética y moral. El tribunal podrá solicitar la asesoría legal si la requiere y será juramentado por el Decano.

En caso de tramitar denuncias interpuestas por una mujer, el Órgano deberá contar en su conformación con al menos una persona de sexo femenino, o viceversa si la denuncia es interpuesta por un hombre. Si el ofendido u ofendida fuese estudiante, dentro del Órgano se integrará a una persona de esa misma condición.


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Artículo 8º-De las garantías procesales. En el procedimiento se garantizará el debido proceso y se guardará absoluta confidencialidad en su trámite. Cualquier incidencia en que incurra alguno de los miembros del Órgano Director se considerará como falta grave a su Contrato de Trabajo, incurriendo en la causal del despido sin responsabilidad Patronal prevista en el Código de Trabajo o expulsión definitiva de la Institución si fuere un estudiante, de conformidad con lo regulado por el Reglamento Académico.


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Artículo 9º-De la ratificación de la denuncia. El Órgano Director dará oportunidad al denunciante, por el término de tres días hábiles, para que amplíe o aclare los términos de la denuncia.


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Artículo 10.—Del traslado de la denuncia y de la audiencia oral y privada. Transcurrido el plazo anterior, se dará traslado de cargos a la persona denunciada, concediéndole un plazo de ocho días hábiles, al cabo de los cuales se realizará una audiencia oral y privada para que se refiera a todos y cada uno de los hechos que se le imputan y ofrezca los medios de prueba en descargo de los mismos.



En el caso de que el imputado no ejerza su derecho de defensa, el proceso continuará hasta el dictado de la resolución final.



Se establece, previo a la recepción de la prueba, la posibilidad del mecanismo de arreglo o conciliación alterno entre las partes ante el Órgano Director.




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Artículo 11.-De la valoración de la prueba. Para la valoración de la prueba deberá tomarse en consideración todos los elementos indiciarios y directos aportados. El Órgano Director en sus consideraciones deberá utilizar las reglas de la sana crítica. -Para los efectos probatorios del hecho deberá considerarse el estado de ánimo de la persona que presenta la denuncia así como su desempeño laboral o académico, cumplimiento y dinámica laboral o académica.

Por improcedente deberá rechazarse cualquier valoración sobre la vida personal del denunciante.


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Artículo 12.-De la recepción de la prueba. A los fines de recepción de la prueba, el Órgano Director tendrá las mismas facultades y deberes que las autoridades judiciales y los testigos y las partes, incurrirán en los delitos de falso testimonio y perjurio establecidos en el Código Penal, cuando se dieren las circunstancias allí señaladas.


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Artículo 13.-De las partes dentro del proceso. A cualquiera de las partes dentro del proceso les asiste el derecho de hacerse acompañar por un abogado o asesor jurídico, todo en aras del derecho al debido proceso y derecho de defensa.


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Artículo 14.—De la conclusión del proceso y la resolución final. En el plazo de quince días naturales después de la comparecencia y evacuación de la prueba el Órgano Director informará por escrito al Titular, la resolución final, que contendrá las conclusiones del expediente administrativo y las recomendaciones disciplinarias que se consideren aplicables.




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Artículo 15.-De los recursos en el proceso. Únicamente cabrán los recursos ordinarios que establece la Ley, contra la resolución dictada por el Órgano Director.

Dichos recursos deberán ser presentados por las partes dentro del plazo de 24 horas, en cada una de las instancias, después de su comunicación, y serán resueltos en un plazo de 2 días posteriores a su presentación.

El Recurso de Apelación será resuelto por la Decanatura en primera Instancia, y si existe inconformidad con su resolución, el afectado podrá recurrir ante el Consejo Directivo.

El presente Reglamento fue aprobado por parte del Consejo Directivo del Colegio Universitario para el Riego y el Desarrollo del Trópico Seco, el día treinta de junio del dos mil cinco y rige a partir de su publicación.

Cañas, Guanacaste, 29 de junio del 2005.

 

 


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Fecha de generación: 5/10/2024 00:33:26
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