Texto Completo acta: 90D8D
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
R-CO-61.Despacho de la Contralora General de la República en
ejercicio.San José, a las doce horas del veinticuatro junio del dos mil cinco.
Considerando:
I.Que conforme al artículo 11 de la Constitución Política, los
funcionarios públicos están sometidos a un procedimiento de evaluación de resultados y
rendición de cuentas en el cumplimiento de sus deberes con responsabilidad personal por
ello.
II.Que los artículos 183 y 184 de la Constitución Política
disponen que la Contraloría General de la República es una institución auxiliar de la
Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública y que el artículo 12 de su
Ley Orgánica, Nº 7428 del 7 de setiembre de 1994, la designa como órgano rector del
Sistema de Control y Fiscalización Superiores de la Hacienda Pública.
III.Que los artículos 12 y 24 de su Ley Orgánica facultan a la
Contraloría General para emitir disposiciones, normas, políticas y directrices que
coadyuven con la Administración Pública en el logro de la finalidad de ese Sistema,
consistente -de conformidad con el artículo 11 que lo establece- en garantizar la
legalidad, eficacia y eficiencia de los controles internos y del manejo de los fondos y
recursos públicos.
IV.Que el artículo 3 de la Ley General de Control Interno, Nº
8292 del 31 de julio de 2002, señala que la Contraloría General de la República
dictará la normativa técnica de control interno necesaria para el funcionamiento
efectivo del sistema de control interno de los entes y de los órganos sujetos a esa Ley,
normativa que será de acatamiento obligatorio y su incumplimiento será causal de
responsabilidad administrativa.
V.Que por su parte, el inciso e) del artículo 12 de la Ley
General de Control Interno, establece que los jerarcas y los titulares subordinados deben
presentar un informe de fin de gestión y realizar la entrega formal del ente u órgano
respectivo a su sucesor, de acuerdo con las directrices emitidas por la Contraloría
General de la República y por los entes y órganos competentes de la administración
activa.
VI.Que el ejercicio de la función pública se enmarca dentro de
esquemas de evaluación de gestión y de controles externos e internos que promueven la
consecución de los objetivos y metas institucionales, de manera que los jerarcas y
titulares subordinados sean responsables de ese accionar público y estén obligados a
informar sobre el desempeño de las instituciones a su cargo.
VIII.Que con fundamento en lo antes expuesto, resulta necesario
que la Contraloría General de la República emita un marco de referencia básico que
oriente a los jerarcas y los titulares subordinados en la elaboración del informe que
deben presentar al final de su gestión y en la entrega formal del ente u órgano
respectivo. Por tanto:
RESUELVE:
Emitir las siguientes:
DIRECTRICES QUE DEBEN OBSERVAR LOS FUNCIONARIOS
OBLIGADOS A PRESENTAR EL INFORME FINAL
DE SU GESTIÓN, SEGÚN LO DISPUESTO
EN EL INCISO E) DEL ARTÍCULO 12
DE LA LEY GENERAL DE
CONTROL INTERNO
D-1-2005-CO-DFOE
1. Propósito. El propósito de estas Directrices es definir el
marco básico que regula la obligación de los jerarcas y los titulares subordinados de la
Administración activa de presentar al final de su gestión un informe donde se rinda
cuentas de los resultados obtenidos en cumplimiento de las funciones bajo su
responsabilidad conforme al artículo 12 de la Ley General de Control Interno, lo cual se
constituiría en uno de los medios para garantizar la transparencia en las actuaciones de
los funcionarios públicos ante los administrados y para que los respectivos sucesores
cuenten con información relevante en el desempeño del puesto designado.
Ficha articulo
2. Definiciones. Para los efectos de estas Directrices se
entiende por:
Destinatarios: Se refiere a los sujetos que recibirán el informe
de fin de gestión de parte de los respectivos jerarcas y titulares subordinados que dejan
su cargo.
Funcionarios de Elección Popular: Son los funcionarios designados
por la ciudadanía, mediante elecciones generales, para el ejercicio de la función
pública.
Informe de fin de gestión: Es un documento mediante el cual el
jerarca o titular subordinado rinde cuentas, al concluir su gestión, sobre los resultados
relevantes alcanzados, el estado de las principales actividades propias de sus funciones y
el manejo de los recursos a su cargo.
Jerarca: Superior jerárquico del órgano o del ente; ejerce la
máxima autoridad dentro del órgano o ente, unipersonal o colegiado.
Sucesor: Nuevos jerarcas y titulares subordinados designados para
asumir los puestos de los funcionarios respectivos que dejan su cargo, indistintamente de
la causa de finalización.
Titular subordinado: Funcionario de la administración activa
responsable de un proceso, con autoridad para ordenar y tomar decisiones.
Ficha articulo
3. Ámbito de aplicación. Las presentes directrices serán
aplicables a los jerarcas y titulares subordinados de la Contraloría General de la
República y de los entes y de los órganos sujetos a su fiscalización.
Asimismo se aplicarán en lo que les concierne a las respectivas
unidades de auditoría interna, a la encargada de la gestión de recursos humanos y a la
encargada de la entrega y recepción de bienes.
Ficha articulo
4. Aspectos que deben considerarse en la confección del informe de
fin de gestión. Para efectos de la confección del informe de fin de gestión, los
jerarcas y titulares subordinados deberán considerar, al menos, los siguientes aspectos:
A. Presentación. En este apartado, entre otros asuntos que se
consideren pertinentes, se efectuará la presentación del documento al respectivo
destinatario, mediante un resumen ejecutivo del contenido del informe.
B. Resultados de la gestión. Esta sección del informe deberá
contener, al menos, información relativa a los siguientes aspectos:
Referencia sobre la labor sustantiva institucional o de la
unidad a su cargo, según corresponda al jerarca o titular subordinado.
Cambios habidos en el entorno durante el periodo de su gestión,
incluyendo los principales cambios en el ordenamiento jurídico que afectan el quehacer
institucional o de la unidad, según corresponda al jerarca o titular subordinado.
Estado de la autoevaluación del sistema de control interno
institucional o de la unidad al inicio y al final de su gestión, según corresponda al
jerarca o titular subordinado.
Acciones emprendidas para establecer, mantener, perfeccionar y
evaluar el sistema de control interno institucional o de la unidad, al menos durante el
último año, según corresponda al jerarca o titular subordinado.
Principales logros alcanzados durante su gestión de conformidad
con la planificación institucional o de la unidad, según corresponda.
Estado de los proyectos más relevantes en el ámbito
institucional o de la unidad, existentes al inicio de su gestión y de los que dejó
pendientes de concluir.
Administración de los recursos financieros asignados durante su
gestión a la institución o a la unidad, según corresponda.
Sugerencias para la buena marcha de la institución o de la
unidad, según corresponda, si el funcionario que rinde el informe lo estima necesario.
Observaciones sobre otros asuntos de actualidad que a criterio
del funcionario que rinde el informe la instancia correspondiente enfrenta o debería
aprovechar, si lo estima necesario.
Estado actual del cumplimiento de las disposiciones que durante
su gestión le hubiera girado la Contraloría General de la República.
Estado actual del cumplimiento de las disposiciones o
recomendaciones que durante su gestión le hubiera girado algún otro órgano de control
externo, según la actividad propia de cada administración.
Estado actual de cumplimiento de las recomendaciones que durante
su gestión le hubiera formulado la respectiva Auditoría Interna.
Ficha articulo
5. Períodos de gestión menores a un año. Cuando la gestión
del jerarca o del titular subordinado no sobrepase un año, los plazos mencionados en la
directriz anterior se ajustarán al periodo dentro del cual ejerció su cargo.
Ficha articulo
6. Resguardo del principio de confidencialidad de la información.
En el informe de fin de gestión se deberá respetar el deber de
confidencialidad sobre aquellos documentos, asuntos, hechos e información que posean ese
carácter por disposición constitucional o legal.
Ficha articulo
7. Destinatarios. Los jerarcas y titulares subordinados deben
presentar el respectivo informe de fin de gestión de manera impresa y en formato digital
ante los destinatarios que seguidamente se indican, según corresponda:
1. En el caso del jerarca, el informe de fin de gestión lo debe
presentar ante quien lo nombró o designó, con una copia para quien vaya a sucederlo en
el cargo. En los casos en que el jerarca sea un órgano colegiado, cada uno de sus
integrantes presentará individualmente ese documento.
2. Cuando el jerarca sea designado por elección popular, el citado
informe únicamente se debe presentar a su sucesor, a través de la unidad institucional
encargada de la gestión de recursos humanos.
3. En el caso de un titular subordinado, el informe de fin de gestión
lo debe presentar a su superior jerárquico inmediato, con una copia para su sucesor.
4. En todos los casos anteriores se deberá remitir copia del informe a
la respectiva unidad institucional encargada de la gestión de recursos humanos.
5. Asimismo, se debe presentar copia al área o unidad administrativa
que administra, de existir, la página WEB de la institución, para que ésta proceda a
colocar el documento en un sitio especialmente confeccionado de ésta, en aras de
facilitar el acceso, por esa vía, por parte de cualquier ciudadano interesado.
Ficha articulo
8. Acciones de la unidad encargada de la gestión de recursos
humanos. A la unidad encargada de la gestión de recursos humanos le corresponderá
realizar las siguientes acciones:
1. Prevenir por escrito a los jerarcas o titulares subordinados - antes
de que dejen su cargo- sobre la obligación de cumplir con lo indicado en estas
Directrices. Dicha prevención se debe comunicar, en la medida de lo posible, un mes antes
de que dejen el cargo, con copia para la unidad institucional encargada de la entrega y
recepción de los bienes a esos funcionarios, para lo de su competencia.
2. Entregar a los sucesores de los jerarcas o titulares subordinados
una copia del informe de gestión de su antecesor en los casos que corresponda, conforme
al inciso segundo de la directriz 7.
3. Custodiar las copias de los informes de gestión que le sean
remitidos, de acuerdo a lo señalado en el inciso cuatro de la directriz 7.
4. Mantener disponibles las copias de los informes de fin de gestión
que reciba (digitales o impresas) para efectos de consultas de los ciudadanos interesados
así como de cualquier órgano de control externo o interno, utilizando mecanismos de
carácter oficial que estime pertinentes, como algún centro de documentación o
bibliotecas institucionales, pizarra u otros medios que faciliten su acceso.
5. Mantener un registro actualizado de los jerarcas y titulares
subordinados que al final de su gestión cumplieron o no con la presentación del citado
informe, el cual debe estar a disposición para consulta de quien lo requiera.
Ficha articulo
9. Entrega formal de activos por parte de jerarcas y titulares
subordinados. La Administración activa deberá desarrollar e implementar los
procedimientos necesarios para que mediante un acto formal se materialice la entrega y
recepción de los bienes institucionales asignados a los jerarcas y titulares
subordinados.
Para esos efectos deberá designar la unidad interna encargada de esa
función.
Ficha articulo
10. Plazo para la presentación del informe de fin de gestión y la
entrega formal de activos. Los jerarcas y titulares subordinados deben presentar el
informe de fin de gestión al respectivo destinatario a más tardar el último día hábil
de labores, indistintamente de la causa por la que deja el cargo.
En caso de que la salida del funcionario se produzca en forma repentina
deberá presentar el informe diez días hábiles contados a partir del último día en que
estuvo en el cargo.
Como complemento de la presentación del citado informe, los
funcionarios mencionados deberán hacer la entrega formal de aquellos bienes que se le
hubieran otorgado en el ejercicio del cargo a la unidad interna designada por la
Administración activa.
Esta entrega de bienes deberá efectuarse a más tardar el último día
hábil que labore el funcionario, indistintamente de la causa de finalización.
Ficha articulo
11. Competencia de las auditorías internas. Las auditorías
internas serán responsables de verificar que los jerarcas y los titulares subordinados de
las administraciones que les corresponde fiscalizar observen -cuando proceda- las
regulaciones aquí dispuestas.
Asimismo, de verificar que las unidades encargadas de la gestión de
recursos humanos y de la entrega y recepción de bienes a esos funcionarios cumplan las
Directrices en lo pertinente.
Lo anterior, sin perjuicio de las competencias de la Contraloría
General de la República.
Ficha articulo
12. Responsabilidad en la aplicación de la normativa. Los
jerarcas, titulares subordinados y los demás funcionarios de las unidades internas de
cada Administración activa a quienes les aplique la presente normativa serán
responsables de su efectivo cumplimiento, en lo que les corresponda.
Ficha articulo
13. Obligatoriedad. Estas Directrices son de acatamiento
obligatorio para la Contraloría General de la República y los entes y órganos sujetos a
su fiscalización y prevalecerá sobre cualquier disposición que en contrario haya
emitido o emita la Administración en cumplimiento del inciso e) artículo 12 de la Ley
General de Control Interno. Su incumplimiento injustificado dará lugar, según
corresponda, a las responsabilidades contempladas en el Capítulo V de la Ley General de
Control Interno, N° 8292 del 31 de julio de 2002.
Ficha articulo
14. Vigencia. La presente normativa rige a partir de
su publicación en el diario oficial La Gaceta.
Ficha articulo
Fecha de generación: 21/3/2025 08:33:45
|