Texto Completo acta: 9109F
CONSEJO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
CONSEJO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
Y EDUCACIÓN ESPECIAL
REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS
PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN CONDICIÓN
DE POBREZA Y ABANDONO
CAPÍTULO I
Del objeto del reglamento
Artículo 1º-Del objeto. El presente
Reglamento tiene por objeto establecer las regulaciones para el otorgamiento de
subsidios a personas con discapacidad en condición de pobreza, abandono y
riesgo social, financiados con recursos del Fondo de Desarrollo Social y
Asignaciones Familiares-FODESAF y de la Ley Nº 7972 "Creación de cargas
tributarias sobre licores, cervezas y cigarrillos para financiar un plan
integral de protección y amparo de la población adulta mayor, niñas y niños en
riesgo social, personas discapacitadas abandonadas, rehabilitación de alcohólicos
y farmacodependientes, apoyo a las labores de la Cruz Roja y derogación de
impuestos menores sobre las actividades agrícolas y su consecuente sustitución",
del 22 de diciembre de 1999.
Estos subsidios serán otorgados y administrados
por el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, a través de sus
propios servicios o de organizaciones no gubernamentales, con el propósito de contribuir
con el mejoramiento de la calidad de vida de las personas con discapacidad y su
autonomía personal, así como para proporcionarles oportunidades equiparables de
acceso al desarrollo.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
De las fuentes de financiamiento
Artículo 2º-Fuentes de financiamiento. El
presente Reglamento regula los subsidios que el Consejo Nacional de
Rehabilitación y Educación Especial, denominado de ahora en adelante el
Consejo, otorga y canaliza a personas con discapacidad y cuyos recursos
provienen de dos fuentes: el FODESAF y la Ley Nº 7972.
En el caso de las fuentes de financiamiento
provenientes de FODESAF, sólo se podrá otorgar dichos recursos a aquellas
personas con discapacidad en condición de pobreza, abandono y riesgo social, que
tengan la nacionalidad costarricense así como a niños, niñas y adolescentes
extranjeros (as) de conformidad con el Código de la Niñez y la Adolescencia.
En el caso de los recursos de la Ley Nº 7972,
estos se destinarán para financiar un plan integral de protección y amparo de
la población adulta con discapacidad mayor de 18 y menor de 65 años inclusive,
en condición de abandono o riesgo social.
Ficha articulo
Artículo 3º-Del responsable de la aplicación
del presente Reglamento. La Dirección Ejecutiva, por medio de sus unidades
ejecutoras y con base en las políticas generales emitidas por la Junta
Directiva, será la responsable de establecer las directrices generales y
los mecanismos operativos, que permitan un ágil y debido control de los
servicios y beneficios.
Corresponderá al Departamento Técnico y al
Departamento Administrativo del Consejo, colaborar, apoyar y asesorar en su implementación,
ejecución, control y seguimiento.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
De las definiciones
Artículo 4º-Definiciones. Para una mejor
comprensión del presente Reglamento se definen los siguientes términos:
Abandono: Es una
condición que enfrentan las personas con discapacidad en la que las necesidades
básicas (1) no son atendidas temporal o
permanentemente, así como la falta persistente de respuesta a las señales, expresiones
emocionales y conductas procuradoras de proximidad e interacciones iniciadas
por la persona y la falta de iniciativa de interacción de contacto, por parte
de la familia de origen.
(1 ) Alimentación, vestido, higiene, protección y
vigilancia, cuidados médicos, entre otros
Ampliación del subsidio: Corresponde
al trámite que se realiza, con el propósito de aumentar el monto o el período
por el cual se autorizó un subsidio, antes de que se cumpla la vigencia
establecida para dicho subsidio durante el mismo año.
Ayuda técnica: Implemento
requerido por la persona con discapacidad para mejorar su funcionalidad.
Incluye sillas de ruedas, mobiliario y equipo adaptado, así como otros
implementos que coadyuven en la autonomía personal del beneficiario(a), siempre
y cuando no se encuentren en el cuadro de prótesis y accesorios médicos de la
Caja Costarricense del Seguro Social y deberán ser prescritas o recomendadas
por un(a) profesional calificado(a).
Beneficiario(a) de FODESAF: Persona
con discapacidad, costarricense, que requiere de un subsidio y que se encuentra
en condición de pobreza, abandono o riesgo social. En el caso de los niños,
niñas y adolescentes, los extranjeros (as) pueden ser beneficiarios (as) de conformidad
con el Código de la Niñez y la Adolescencia.
Beneficiario(a) de la Ley Nº 7972: Persona
con discapacidad, con edades comprendidas entre los 18 y 65 años inclusive, que
requiere de un subsidio y que se encuentra en condición de abandono o riesgo
social. Se exceptúa de lo anterior a las personas mayores de 65 años que han
sido beneficiarios (as) del Programa Servicios de Convivencia Familiar desde años
atrás.
Canasta básica normativa: Descripción
del conjunto de necesidades de vivienda, educación, vestido, servicios públicos
y alimentarios, que requiere como mínimo una persona para satisfacer sus
necesidades básicas, de acuerdo al ingreso per cápita establecido por el
Instituto Nacional de Estadísticas y Censos.
Canasta derivada de la discapacidad:
Descripción del conjunto de una serie de productos,
servicios y bienes vitales, de uso individual, para la atención de la persona
con discapacidad. La canasta derivada de la discapacidad está basada en las
necesidades específicas que se generan a partir de la presencia de una o más
deficiencias en una persona.
Discapacidad: Es
el resultado de la interacción entre una persona que experimenta algún grado de
limitación funcional y el contexto que no le ofrece los apoyos y servicios
accesibles, oportunos y efectivos, quien se ve limitada en la realización de
sus actividades, restringida en su participación en situaciones esenciales de
la vida y en el goce de sus derechos.
Instrumento de selección de beneficiarios
(as): Guía de análisis y selección que aplican los
técnicos(as) y profesionales del Consejo para seleccionar los beneficiarios(as)
potenciales de los Programas de Pobreza y Discapacidad y de Servicios de
Convivencia Familiar, que incluye la Canasta Básica Derivada de la
Discapacidad, la Canasta Básica Normativa, la condición de Pobreza y la definición
de discapacidad.
Límites de autoridad financiera: Corresponde
a la aprobación por parte de la Junta Directiva, de los montos máximos del
subsidio que pueden autorizar los funcionarios o funcionarias competentes,
según el nivel jerárquico del Consejo.
Organización no gubernamental: Organización
privada, sin fines de lucro, dirigida por personas voluntarias con discapacidad,
sus familiares o amigos, cuyos fines y objetivos están dirigidos a la promoción
y defensa de la igualdad de oportunidades, la protección y la prestación de
apoyos a las personas con discapacidad.
Periodo presupuestario: Tiempo
estimado por el Ministerio de Hacienda para la programación de la adquisición y
uso de los bienes y servicios necesarios para cumplir con las metas de gestión
y producción estimada, comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de
un mismo año.
Pobreza: Fenómeno
o situación compleja de índole coyuntural o estructural, multifacético y
heterogéneo, que afecta a las personas y que se caracteriza por sus precarias
condiciones de vivienda y sanitarias, bajos niveles educacionales, inserción
inestable en el sistema productivo, condiciones de riesgo social, con poca o
ninguna incorporación en mecanismos de participación social, recursos insuficientes
para satisfacer las necesidades básicas (nutricionales, salud, educación y
vivienda) y en algunos casos ausencia o insuficiencia de destrezas, aptitudes,
herramientas y oportunidades para generar y acumular ingresos.
Procedimiento de análisis y
selección de beneficiarios (as): Metodología que aplica el Consejo
para seleccionar los beneficiarios (as) de los programas Pobreza y
Discapacidad y Servicios de Convivencia Familiar y que incluye los
conceptos de Pobreza y Discapacidad incluidos anteriormente.
Prórroga del subsidio: Corresponde
al trámite que se realiza, con el propósito de extender el beneficio del
subsidio al año siguiente y hasta por tres años consecutivos, posteriores a la
aplicación por primera vez del instrumento de selección de benefíciarios (as)
y a la aprobación inicial del subsidio. Este trámite se aplica además cuando
un beneficiario solicita nuevamente el subsidio dentro de los tres años
consecutivos posteriores a la aplicación por primera vez del instrumento de
selección de beneficiarios y a la aprobación inicial del subsidio.
(Así
reformado y publicado en La Gaceta N° 194 del 10 de octubre del 2006).
Recurso de revocatoria y apelación: Es
el procedimiento que realiza el o la solicitante de un subsidio para que se
revise el acto administrativo (resolución), cuando por motivos de legalidad u
oportunidad considere que este o esta incurre en cualquier causa de nulidad.
Renovación del subsidio: Corresponde
a la aplicación del procedimiento de Análisis y Selección de beneficiarios (as)
tanto del programa Pobreza y Discapacidad, como del programa Servicios de Convivencia
Familiar, una vez vencida la vigencia del período de prórroga del subsidio o
cuando el beneficiario(a), la organización o el o la profesional responsable,
lo considere pertinente.
Resolución: Criterio
técnico, emitido por el o la profesional que aplica el Instrumento en el que
realiza el análisis para la selección del beneficiario(a), en el que se expresa
la recomendación de otorgar o no el subsidio. En caso de ser esta favorable al
solicitante, la resolución incluye el monto total del subsidio, destino de la
inversión y vigencia del mismo.
Riesgo social: Situación
de una persona que se halla en estado de desamparo, debido a la insatisfacción
de necesidades básicas, materiales, jurídicas, afectivas, médicas o educativas,
como consecuencia del ejercicio abusivo, insuficiente o negligente de parte de
sus familiares o el Estado; lo anterior expone a la persona a la indigencia, la
explotación o la violencia.
Servicios de apoyo: Ayudas
técnicas, equipo, asistencia personal o servicios profesionales diversos,
incluyendo los de preparación para el trabajo y la vida independiente,
requeridos por las personas con discapacidad, para aumentar su grado de
autonomía y desarrollo personal.
Subsidio: Apoyo
económico otorgado a personas con discapacidad en condición de pobreza, riesgo
social o abandono, que facilita la satisfacción, parcial o total, de sus
necesidades derivadas de la discapacidad, sus necesidades básicas o el acceso a
servicios.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
Disposiciones generales de los
subsidios
SECCIÓN I
De los montos y la vigencia de los
subsidios otorgados
Artículo 5º-Montos de los subsidios. Los
montos de los subsidios, otorgados con recursos provenientes del FODESAF y de
la Ley Nº 7972, se determinarán con base en criterios tales como los costos
parciales o totales del apoyo requerido, el destino de inversión del subsidio,
la capacidad económica del beneficiario(a) y su familia, así como de la
capacidad presupuestaria y financiera del Consejo.
La Junta Directiva y la administración del
Consejo revisarán anualmente, los montos máximos de los subsidios y los límites
de la autoridad financiera, para lo cual considerarán criterios como las
sugerencias técnicas de los funcionarios (as) responsables, la inflación anual,
los índices de precios al consumidor, la actualización de los montos de la
Canasta Básica Normativa y la Canasta derivada de la Discapacidad, así como las
sugerencias de las personas con discapacidad o sus organizaciones y las variaciones
que presenten los componentes citados en el párrafo anterior.
Ficha articulo
Artículo 6º-Vigencia de los subsidios.
Los subsidios se harán efectivos a partir del momento de su aprobación por
parte de las autoridades del Consejo y no podrán ser retroactivos. Tendrán una
vigencia de un año prorrogable hasta por tres periodos adicionales (2).
(2) De
considerarse así necesario por parte de los funcionarios(as) del Consejo y de
los miembros de las Organizaciones no Gubernamentales que refieren a los
beneficiarios(as), se deberá actualizar la información y los documentos que se
consideren pertinentes. Una vez finalizada la prórroga, y de considerarse
necesario, se procederá nuevamente a aplicar el Procedimiento de Selección y
Análisis de Beneficiarios (as). Los subsidios podrán ser ampliados en monto, de
acuerdo con los resultados del seguimiento o por la variación de las
necesidades de los beneficiarios (as).
Ficha articulo
SECCIÓN II
De la inversión de subsidios
Artículo 7º-Tipos de subsidios. Los
beneficiarios (as) de los programas de Pobreza y Discapacidad y Servicios de
Convivencia Familiar con fondos provenientes del FODESAF y la Ley Nº 7972,
podrán recibir subsidios para los siguientes destinos:
. Alimentación: Es el rubro que se paga
cuando el servicio es brindado por la organización a la que asiste el beneficiario(a),
o bien cuando asiste a un centro de formación profesional. Para los beneficiarios
(as) del Programa de Servicios de Convivencia Familiar, incluye el costo del
servicio de alimentación completa ofrecido durante su periodo de estancia en la
modalidad de residencia en la que ha sido ubicado.
. Artículos de limpieza: Se refiere a la
compra de artículos que sean utilizados para el aseo y ornato de las viviendas
en las que habitan los beneficiarios y las beneficiarias del Programa de
Servicios de Convivencia Familiar.
. Artículos personales: Corresponde a la
compra de todos aquellos artículos que faciliten la higiene y el auto cuidado
del beneficiario(a) del Programa de Servicios de Convivencia Familiar.
. Artículos no personales: Aquellos que
se derivan de otras necesidades que no se contemplen en el registro de rubros
anteriores, como por ejemplo la decoración de las viviendas para celebraciones
específicas y ofrendas .orales.
. Asistencia personal: Es el monto que se
otorga para la compra de artículos de uso personal requeridos por los beneficiarios
(as), que asisten a servicios de III y IV ciclo, taller laboral, programas de atención
a adultos (as) con discapacidad o de formación profesional.
Esta aplica únicamente para beneficiarios (as)
del Programa Pobreza y Discapacidad.
. Atención directa: Es el pago por los
servicios de atención que reciben las personas con discapacidad que requieren
apoyos para vivir en ambientes no segregados. Cubre el cuido de los beneficiarios
(as) ubicados en hogares grupales u otras modalidades. Este pago dependerá de
la modalidad en que se ubique la persona.
. Ayudas técnicas: Implementos requeridos
por la persona con discapacidad para mejorar su funcionalidad. Incluye, sillas
de ruedas, mobiliario y equipo adaptado, modificación de vivienda, así como
otros implementos que coadyuven en la autonomía personal del beneficiario(a),
siempre y cuando no se encuentren en la lista de concesión de la Caja
Costarricense del Seguro Social. Las ayudas técnicas deberán ser prescritas por
profesionales.
. Complementos nutricionales: Sustitutos
alimenticios especializados requeridos por la persona según su discapacidad,
entre los que se mencionan: fórmulas enterales, cereales, fibra, fórmulas lácteas,
complementos vitamínicos y otros; prescritos por un o una profesional calificada
del área de la salud y la nutrición. Este beneficio se otorga siempre y cuando
no sean solventados totalmente por la Caja Costarricense del Seguro Social.
. Gastos fúnebres: Considera la compra de
ataúdes y pago de servicios fúnebres que no cubra la Caja Costarricense del
Seguro Social, para beneficiarios (as) del Programa de Servicios de Convivencia
Familiar.
. Gastos navideños: Comprende los gastos
que se destinan para las celebraciones de las .estas navideñas, para los beneficiarios
(as) del Programa de Servicios de Convivencia Familiar.
. Mantenimiento: Comprende los gastos de
bajo costo en que deben incurrir las ONG's contraparte del Programa Servicios de
Convivencia Familiar, para cubrir los daños menores en las viviendas, ocasionados
accidentalmente por los beneficiarios(as).
. Material didáctico: Se considera el
pago de material requerido dentro del proceso de capacitación formal o informal
o servicios educativos de III y IV ciclo. No aplica para preescolares, I y II Ciclo
y CAIPAD (Centros de atención integral para personas adultas con discapacidad).
En el caso de beneficiarios(as) del Programa de Servicios de Convivencia
Familiar se considera el pago de materiales requeridos en servicios educativos
o programas de atención para personas adultas con discapacidad.
. Medicamentos especializados: Fármacos
requeridos por una persona con discapacidad, que están fuera de la lista oficial
de medicamentos de la Caja Costarricense del Seguro Social y que son prescritos
por uno una especialista del área de la salud.
. Mensualidad: Es el monto que se paga
cuando está establecido por la organización u otro servicio terapéutico,
ocupacional o de formación laboral al que asiste el beneficiario(a). No debe
considerarse en este rubro la cuota de patronato o pago de materiales
didácticos en servicios educativos.
. Pañales: Se otorga al beneficiario(a)
para la compra de pañales requeridos para mejorar su calidad de vida.
. Recreación: Corresponde al pago de
actividades y servicios básicos para promover el ocio y recreación de los
beneficiarios (as).
. Servicios públicos: Cubre el pago
efectuado por consumo de agua, electricidad, teléfono y gas, de los beneficiarios
(as) del Programa de Servicios de Convivencia Familiar.
. Transporte: Se contempla el monto que
se utiliza para el uso de transporte del beneficiario(a) para acceder a los
servicios educativos, ocupacionales, terapéuticos, laborales u otros, de
acuerdo a las necesidades o servicios de apoyo a los que asiste. También se
debe contemplar en la inversión el costo adicional del pago del trasporte en
aquellos casos en que el beneficiario(a), por su discapacidad o por su edad,
requiere que una persona lo acompañe. El Programa de Pobreza y Discapacidad no
contempla el pago de transporte para la asistencia a citas médicas ni
tratamientos brindados por la Caja Costarricense del Seguro Social o el
Instituto Nacional de Seguros.
El Programa de Servicios de Convivencia Familiar
en este destino contempla además los montos requeridos para acceder a servicios
de salud y recreativos.
. Vestido y calzado: Comprende la compra
artículos personales empleados para cubrir necesidades de vestuario y calzado
de los beneficiarios (as).
. Vivienda: Corresponde al costo de
alquiler de una vivienda. Para obtener
el gasto individual se debe promediar el costo total entre el número de
residentes. En caso de que existan viviendas propiedad de las Organizaciones No
Gubernamentales, contraparte del programa Servicios de Convivencia Familiar,
este rubro no aplica.
Ficha articulo
SECCIÓN III
Del otorgamiento de los subsidios
Artículo 8º-De los procedimientos del
Programa Pobreza y Discapacidad. Se deberá seguir el Procedimiento de
Análisis y Selección de Beneficiarios (as), así como el Procedimiento de
Prórroga de Subsidios del Programa Pobreza y Discapacidad, establecidos
por la administración del Consejo, en las siguientes situaciones:
A) Para el trámite de subsidios mediante la
participación de un organización no gubernamental, con la cual el Consejo ha firmado
un convenio previamente.
B) Para el trámite de subsidios administrados
directamente por el Consejo.
Ficha articulo
Artículo 9º-De los procedimientos para el
Programa de Servicios de Convivencia Familiar. Se deberá seguir el
Procedimiento de Análisis y Selección de Beneficiarios (as), así como el
Procedimiento de Prórroga de Subsidios, establecidos por la
administración del Consejo para la entrega de subsidios del Programa
Servicios de Convivencia Familiar.
Ficha articulo
SECCIÓN IV
Del procedimiento de impugnación
Artículo 10.-En caso de que el o la solicitante
discrepe con el criterio de selección emitido por el Departamento Técnico del
Consejo, éste podrá recurrir contra la resolución emitida por la
Administración, sea por motivos de legalidad, de oportunidad o por una
valoración inadecuada de su condición. De la misma forma el beneficiario(a)
podrá recurrir la resolución administrativa que disponga la suspensión temporal
o definitiva del subsidio.
Ficha articulo
Atículo
11.-Tipos de recursos. Contra las resoluciones que denieguen el
otorgamiento de subsidios o cuando se suspenda en forma definitiva la entrega de
subsidios ya aprobados, el o la solicitante podrá interponer los recursos
ordinarios de revocatoria y de apelación. El primero (revocatoria) deberá
presentarse ante la Dependencia del Departamento Técnico que emitió la
resolución, dentro de los tres días posteriores a que se comunique la decisión
de la Administración, y el segundo (apelación) deberá interponerse ante la
Dirección Ejecutiva del Consejo dentro ese mismo plazo una vez denegada la
revocatoria.
Es potestativo utilizar ambos recursos de manera concomitante, para lo cual el o
la recurrente deberá indicarlo expresamente a la hora de interponer la gestión.
En estos casos el Departamento Técnico deberá elevar el recurso de forma
inmediata a la Dirección Ejecutiva una vez rechazada la revocatoria."
(Así reformado mediante acuerdo N° 1079 tomado en sesión N° 863 del 9 de
noviembre del 2006)
Ficha articulo
Artículo 12.-La interposición del recurso no
requerirá de condiciones especiales de redacción o de fondo, pudiendo incluso
plantearse de manera verbal ante la Administración, no obstante, al momento de
su interposición el o la recurrente deberá aportar todas las pruebas y
testimonios que a su parecer podrían modificar la decisión de la
Administración.
Ficha articulo
Artículo 13.-Plazo para resolver. Una vez
planteado el recurso, el Departamento Técnico contará con el plazo
improrrogable de ocho días hábiles para resolverlo y notificar al o a la
recurrente el resultado de su gestión, o bien trasladarlo en alzada a la
Dirección Ejecutiva, la cual contará con un plazo igual para resolver lo que
corresponda. Si se considera que lleva razón el recurrente se deberá emitir una
nueva resolución que modifique lo dispuesto inicialmente y los efectos
empezarán a correr una vez que ésta se notifique al interesado(a).
Ficha articulo
Artículo 14.-Agotamiento de la vía
administrativa. La resolución que emita la Dirección Ejecutiva dará por
agotada la vía administrativa, y contra la misma no cabrá recurso
administrativo posterior. No obstante, el interesado(a) podrá solicitar
nuevamente el otorgamiento de subsidios si varían las condiciones que
fundamentaron el rechazo de su solicitud.
Ficha articulo
Artículo 15.-Variación en las condiciones del
solicitante. El o la solicitante cuyo requerimiento de subsidio haya sido
rechazado por el CNREE, por no cumplir con los requerimientos establecidos en
el presente Reglamento, podrá presentar nuevamente su solicitud en un plazo no menor
de un año, cuando se considere que ha variado de manera sustancial su condición
socioeconómica. Para tal efecto deberán considerarse las siguientes
situaciones:
1 Ausencia o disminución de los ingresos de
algún miembro del grupo familiar, bajo verificación y criterio técnico del
personal del CNREE.
2 Incremento en la Canasta Básica de
Discapacidad producto de la discapacidad progresiva y demostrable, donde se
requiera la ampliación de los apoyos para mejorar la calidad de vida del o de
la solicitante.
3 Derogatoria o retiro de apoyos de otras
entidades públicas, pensión alimenticia y/o asistencia a Programas Sociales.
Ficha articulo
Artículo 16.-Cuando la persona que requiera
nuevamente el otorgamiento de subsidio sea referido por una ONG, será
responsabilidad de la organización verificar la variación en la condición
socioeconómica del o de la solicitante en los términos del artículo anterior,
como requisito previo a trasladar la solicitud al CNREE.
Ficha articulo
SECCIÓN V
De la suspensión de los subsidios
Artículo 17.-Suspensión temporal o definitiva
de los subsidios. El subsidio se podrá suspender, temporal o definitivamente
en el caso que se presente cualquiera de las siguientes situaciones:
A)
Cuando por recomendación técnica comprobada por el Consejo o por la
organización no gubernamental, la persona con discapacidad no requiera de los
beneficios del subsidio.
B)
Cuando se compruebe que la inversión del subsidio se aparta de lo
aprobado.
C)
Cuando se compruebe que el subsidio fue otorgado con base en información
falsa.
D)
Cuando se compruebe que el beneficiario(a), recibe apoyo económico de
otras instituciones públicas para los mismos fines y este subsidio no es
complementario al apoyo ofrecido por el Consejo.
E)
Cuando se demuestre un cambio en los ingresos familiares que le permita
sufragar los gastos que dieron origen al subsidio otorgado por el Consejo.
F)
Cuando el beneficiario(a) no aporta los comprobantes de inversión
requeridos.
G)
En caso del fallecimiento del beneficiario(a).
H)
En caso de incumplimiento por parte del beneficiario(a) a lo
establecido en este Reglamento, se faculta a la organización no gubernamental
o al Consejo para realizar un estudio a efecto de determinar si procede o no
la suspensión temporal o definitiva del subsidio.". Es todo.
(Así
reformado mediante acuerdo N° 1079 tomado en sesión N° 863 del 9 de noviembre
del 2006)
Ficha articulo
CAPÍTULO V
De las responsabilidades y sanciones
Artículo 18.-Responsabilidades en la entrega,
supervisón y seguimiento de subsidios. Las dependencias técnicas y
administrativas del Consejo, a cargo de tramitar el pago de los
subsidios, quedan obligadas a cumplir con los procedimientos de Entrega
de Cheques, Traslado de Subsidios y Devolución de Comprobantes,
establecidos institucionalmente para este fin. Asimismo quedan obligados
a aplicar cualquier otro procedimiento institucional de supervisión y
seguimiento al uso de los recursos del FODESAF y de la Ley Nº 7972.
Ficha articulo
Artículo 19.-Responsabilidades de las ONG´s.
Las organizaciones no gubernamentales, que suscriban convenio con el Consejo y
cuyos beneficiarios (as) reciben
subsidios financiados con recursos del FODESAF y la Ley Nº 7972, deben cumplir
con las siguientes responsabilidades:
A) Seguir el procedimiento para el Traslado de
Subsidios, la Entrega de Cheques y Devolución de Comprobantes de subsidios.
B) Seguir el Procedimiento de Supervisión y
Seguimiento a Subsidios otorgados a personas con discapacidad.
C) Cumplir con las directrices emitidas por el
Consejo para la administración de dichos subsidios, así como con las cláusulas estipuladas
en el convenio de cooperación que se suscribe entre el Consejo y la
Organización.
D) Facilitar las labores de supervisión que
realicen los funcionarios y las funcionarias del Consejo, la DESAF o la
Auditoría Interna del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, así como lo
estipulado en este reglamento.
E) Contar con un expediente actualizado para
cada beneficiario(a) que recibe subsidios financiados con recursos del FODESAF.
F) Presentar liquidaciones de gastos de forma
mensual, así como los comprobantes correspondientes, en el caso que administren
hogares grupales.
G) Las demás que se establezcan en el convenio
de cooperación suscrito con el Consejo.
Ficha articulo
Artículo 20.-Responsabilidad del departamento
técnico. El personal del Departamento Técnico del Consejo, responsable del otorgamiento
y supervisión de los subsidios, deberá:
A) Seleccionar a los beneficiarios (as) tanto
del Programa Pobreza y Discapacidad como del Programa Servicios de Convivencia
Familiar según los procedimientos institucionales establecidos.
B) Generar la información requerida por la base
de datos de subsidios del Consejo, a partir del Instrumento de Análisis y Selección
de Beneficiarios (as).
C) Supervisar la inversión de los subsidios
otorgados, según los procedimientos institucionales establecidos.
D) Brindar la capacitación y asesoría necesarias
en relación con todos aquellos aspectos que tienen que ver con los
procedimientos, lineamientos y reglamentación vigente en materia de subsidios,
a aquellas personas que así lo soliciten y obligatoriamente a todas las organizaciones
no gubernamentales que suscriban convenios con el Consejo.
E) Brindar informes solicitados por las
instancias jerárquicas y por las entidades externas correspondientes.
F) Contar con un expediente para cada beneficiario(a)
que recibe subsidios, de acuerdo a lo establecido en el procedimiento.
G) El personal de las sedes regionales deberá
realizar la entrega de los subsidios de acuerdo al procedimiento institucional
y exigir el comprobante de recibo del mismo, con la respectiva firma o huella
del beneficiario(a) o su encargado autorizado.
H) El personal de las sedes regionales deberá
solicitar los comprobantes de inversión de los subsidios pagados, cuando se
entregan los mismos.
I)
El funcionario que reciba una solicitud de subsidio a través de referencia
escrita deberá responder por escrito al interesado en un plazo no mayor a 10 días
hábiles posteriores a la fecha en que fue presentada la solicitud.
(Así
adicionado el inciso anterior y publicado en La Gaceta N° 194 del 10 de octubre
del 2006).
Ficha articulo
Artículo 21.-Responsabilidad de la asesoría
en planificación. Corresponde a dicha Asesoría la elaboración de informes
mensuales y aquellos solicitados por los entes financieros, con base en la
información facilitada por el Departamento Técnico y Administrativo.
Ficha articulo
Artículo 22.-Responsabilidad del departamento
administrativo: El personal del Departamento Administrativo del Consejo,
responsable de los asuntos financieros de la institución, deberá:
A) Realizar la entrega de los subsidios de
acuerdo al procedimiento institucional y exigir el comprobante de recibido del
mismo, con la respectiva firma o huella del beneficiario(a) o su encargado(a) autorizado(a).
B) Hacer entrega de planillas y subsidios
correspondientes a las organizaciones no gubernamentales y de planillas a las
sedes regionales con el respaldo de la .rma autorizada para retirar estos documentos.
C) Solicitar los comprobantes de inversión de
los subsidios pagados cuando se entregan los mismos a los beneficiarios (as)
directamente en la sede central.
D) Administrar y mantener la base de datos de
subsidios de acuerdo a las necesidades del Departamento Técnico.
E) Elaborar los informes financieros mensuales y
otros solicitados por los entes financiadores, en coordinación con la Asesoría
en Planificación.
F) Verificar la devolución de planilla y
comprobantes de entrega de subsidios transferidos a beneficiarios(as) de las
organizaciones no gubernamentales y sedes regionales, de acuerdo al
procedimiento establecido a nivel institucional.
Ficha articulo
Artículo 23.-Sanción por desviación del
subsidio. En caso de que se desvíe el subsidio para fines ajenos para los
cuales fue otorgado, aunque estos sean a favor del beneficiario(a) con discapacidad,
el subsidio será revocado de forma inmediata y el beneficiario(a) o su
representante quedarán obligados a su restitución. No se podrá otorgar un nuevo
subsidio al beneficiario(a) que se encuentre en esta situación hasta tanto no
se corrija la irregularidad detectada.
Ficha articulo
Artículo 24.-Incumplimiento por parte de
ONG´s: En caso de incumplimiento de responsabilidades por parte de las
organizaciones no gubernamentales que firman convenio con el Consejo, los
funcionarios (as) de la institución procederán de la siguiente manera.
A) Se emite recomendación por escrito y se
comunica a la organización que tiene un plazo de 20 días hábiles para aplicar
las acciones correctivas.
B) Al término del plazo establecido se procede a
verificar el cumplimiento de las acciones correctivas.
C) En caso de confirmarse el incumplimiento por
parte de la organización, se procederá con la retención de los cheques y se
eleva la situación por escrito a la Dirección Ejecutiva, con visto bueno de la
coordinación del equipo, para que se establezca y comunique la sanción
correspondiente. En este caso el Consejo procederá con la entrega directa de
los subsidios a los beneficiarios (as), quedando la supervisión de los mismos
sujeta a la disponibilidad de sus recursos técnicos y administrativos.
D) De acuerdo con la gravedad de la falta el
Consejo podrá unilateralmente rescindir el convenio de cooperación suscrito.
E) Si de la falta se deriva un perjuicio
económico para el Consejo o sus beneficiarios(as), la institución
necesariamente deberá gestionar la recuperación del monto desviado.
Ficha articulo
Artículo 25.-Sanción para funcionarios.
En el caso de funcionarios (as) del Consejo que incumplan con lo estipulado en
el presente reglamento, aplicará el régimen de responsabilidad establecido en
la Ley General de la Administración Pública y en el Reglamento Interno de
Trabajo del Consejo. Lo anterior sin perjuicio de las responsabilidades de
índole penal que puedan derivarse de sus acciones.
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
Disposiciones finales
Artículo 26.-Modificación al reglamento.
La Junta Directiva del Consejo podrá modificar el presente Reglamento a
solicitud de sus miembros o de la Dirección Ejecutiva.
Ficha articulo
Artículo 27.-Vigencia. El presente
Reglamento deroga cualquier disposición que sobre esta materia haya sido emitida
anteriormente y rige a partir de su publicación.
Aprobado por la Junta Directiva del Consejo
Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, mediante acuerdo firme
JD-518-05 de la sesión ordinaria Nº 801, celebrada el jueves 23 de junio del
2005.
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Fecha de generación: 07/06/2023 12:18:26 a.m.
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