Texto Completo acta: 9115D
No 27530-MAG
No 27530-MAG
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA
Y GANADERÍA,
En uso de las facultades que les confiere el artículo 140,
incisos 3) y 18) de la Constitución Política y la ley No 7664 del 8 de abril
de 1997, Ley de Protección Fitosanitaria.
Considerando:
1°Que es de interés del Estado el promover una
mayor desregulación en la normativa que incide en la venta y disponibilidad en general de
los productos agroquímicos dada su importancia en los procesos de producción agrícola,
sin demérito de aquellas regulaciones que sean necesarias para proteger la salud humana o
el medio ambiente.
2°Que la protección de la propiedad intelectual a
un producto sujeto a patente se encuentra sometida a la vigencia de la misma, siendo por
ello factible el facilitar la disponibilidad general de dicho producto una vez que la
patente del mismo haya expirado.
3°Que el Servicio Fitosanitario del Estado dispone
de suficiente información técnica sobre el Registro de Plaguicidas relativa a las
propiedades físicas y químicas y metodologías analíticas.
4°Que existen productos agroquímicos de
denominación genérica cuyo uso alternativo al de productos cuya patente esté vigente
puede redundar en beneficios en materia de costos de producción para los productores
nacionales. Por tanto,
decretan:
Artículo 1°De oficio o en su defecto a solicitud de
parte interesada; el Servicio Fitosanitario del Estado procederá a evaluar la posibilidad
de simplificar los trámites regístrales especificados en el Decreto Ejecutivo No
24337-MAG-S, de 27 de abril de 1995 y publicado en "La Gaceta" No 115
del 16 de junio de 1995, Reglamento sobre Registro, Uso y Control de Plaguicidas
Agrícolas y Coadyuvantes a todos aquellos productos agroquímicos a los cuales les expire
la patente de conformidad con la normativa vigente en la materia.
Ficha articulo
Artículo 2°Los productos agroquímicos denominados
genéricos de conformidad con la normativa vigente podrán ser objeto de venta con dicha
denominación.
Ficha articulo
Artículo 3°El Ministerio de Agricultura y
Ganadería, por intermedio del Servicio Fitosanitario del Estado implementará mecanismos
para garantizar la divulgación adecuada en tomo a la existencia de agroquímicos
genéricos cuando de dicha información se deriven ventajas para los productores.
Ficha articulo
Artículo 4°Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.San José, a
los quince días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.
Ficha articulo
Fecha de generación: 7/9/2024 05:02:50