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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 27530 >> Fecha 15/12/1998 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 27530
Posibilidad Servicio Sanitario de Simplificar los trámites regístrales especificados en el Reglamento sobre Registro, Uso y Control de Plaguicidas Agrícolas y Coadyuvantes
Texto Completo acta: A3BF1 No 27530-MAG

No 27530-MAG



(Este decreto ejecutivo fue derogado por el inciso 2 del artículo 3° (actual 4°) del decreto ejecutivo N° 33495 del 31 de octubre del 2006)



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,



En uso de las facultades que les confiere el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política y la ley No 7664 del 8 de abril de 1997, Ley de Protección Fitosanitaria.



Considerando:



1°-Que es de interés del Estado el promover una mayor desregulación en la normativa que incide en la venta y disponibilidad en general de los productos agroquímicos dada su importancia en los procesos de producción agrícola, sin demérito de aquellas regulaciones que sean necesarias para proteger la salud humana o el medio ambiente.



2°-Que la protección de la propiedad intelectual a un producto sujeto a patente se encuentra sometida a la vigencia de la misma, siendo por ello factible el facilitar la disponibilidad general de dicho producto una vez que la patente del mismo haya expirado.



3°-Que el Servicio Fitosanitario del Estado dispone de suficiente información técnica sobre el Registro de Plaguicidas relativa a las propiedades físicas y químicas y metodologías analíticas.



4°-Que existen productos agroquímicos de denominación genérica cuyo uso alternativo al de productos cuya patente esté vigente puede redundar en beneficios en materia de costos de producción para los productores nacionales. Por tanto,



decretan:



Artículo 1°-De oficio o en su defecto a solicitud de parte interesada; el Servicio Fitosanitario del Estado procederá a evaluar la posibilidad de simplificar los trámites regístrales especificados en el Decreto Ejecutivo No 24337-MAG-S, de 27 de abril de 1995 y publicado en "La Gaceta" No 115 del 16 de junio de 1995, Reglamento sobre Registro, Uso y Control de Plaguicidas Agrícolas y Coadyuvantes a todos aquellos productos agroquímicos a los cuales les expire la patente de conformidad con la normativa vigente en la materia.




Ficha articulo



Artículo 2°—Los productos agroquímicos denominados genéricos de conformidad con la normativa vigente podrán ser objeto de venta con dicha denominación.




Ficha articulo



Artículo 3°—El Ministerio de Agricultura y Ganadería, por intermedio del Servicio Fitosanitario del Estado implementará mecanismos para garantizar la divulgación adecuada en tomo a la existencia de agroquímicos genéricos cuando de dicha información se deriven ventajas para los productores.




Ficha articulo



Artículo 4°—Rige a partir de su publicación.



Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los quince días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.




Ficha articulo





Fecha de generación: 14/9/2024 04:39:30
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