Texto Completo acta: A3BF1
No 27530-MAG
No
27530-MAG
(Este decreto ejecutivo fue derogado por el inciso 2
del artículo 3° (actual 4°) del decreto ejecutivo N° 33495 del 31 de octubre
del 2006)
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO
DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,
En
uso de las facultades que les confiere el artículo 140, incisos 3) y 18) de la
Constitución Política y la ley No 7664 del 8 de abril de 1997, Ley
de Protección Fitosanitaria.
Considerando:
1°-Que
es de interés del Estado el promover una mayor desregulación en la normativa
que incide en la venta y disponibilidad en general de los productos
agroquímicos dada su importancia en los procesos de producción agrícola, sin
demérito de aquellas regulaciones que sean necesarias para proteger la salud
humana o el medio ambiente.
2°-Que
la protección de la propiedad intelectual a un producto sujeto a patente se
encuentra sometida a la vigencia de la misma, siendo por ello factible el
facilitar la disponibilidad general de dicho producto una vez que la patente
del mismo haya expirado.
3°-Que
el Servicio Fitosanitario del Estado dispone de suficiente información técnica
sobre el Registro de Plaguicidas relativa a las propiedades físicas y químicas
y metodologías analíticas.
4°-Que
existen productos agroquímicos de denominación genérica cuyo uso alternativo al
de productos cuya patente esté vigente puede redundar en beneficios en materia
de costos de producción para los productores nacionales. Por tanto,
decretan:
Artículo
1°-De oficio o en su defecto a solicitud de parte interesada; el Servicio
Fitosanitario del Estado procederá a evaluar la posibilidad de simplificar los
trámites regístrales especificados en el Decreto Ejecutivo No
24337-MAG-S, de 27 de abril de 1995 y publicado en "La Gaceta" No
115 del 16 de junio de 1995, Reglamento sobre Registro, Uso y Control de
Plaguicidas Agrícolas y Coadyuvantes a todos aquellos productos agroquímicos a
los cuales les expire la patente de conformidad con la normativa vigente en la
materia.
Ficha articulo
Artículo 2°Los productos agroquímicos denominados
genéricos de conformidad con la normativa vigente podrán ser objeto de venta con dicha
denominación.
Ficha articulo
Artículo 3°El Ministerio de Agricultura y
Ganadería, por intermedio del Servicio Fitosanitario del Estado implementará mecanismos
para garantizar la divulgación adecuada en tomo a la existencia de agroquímicos
genéricos cuando de dicha información se deriven ventajas para los productores.
Ficha articulo
Artículo 4°Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.San José, a
los quince días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.
Ficha articulo
Fecha de generación: 14/9/2024 04:39:30