Texto Completo acta: BA30D
Nº 32481
Nº
32481
(Este
decreto fue derogado por el artículo 3° del Decreto Ejecutivo N° 34475 de 4
de abril de 2008).
LA PRIMERA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en los artículos 140, incisos 3)
y 18), y 146 de la Constitución Política, y artículos 25, inciso 1), 27 inciso
1), 28 inciso 1) y 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública
Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, artículos 7 y 10 de la Ley General de Aduanas Nº
7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas, artículo 6 de la Aprobación del
Segundo Protocolo de Modificación al Código Aduanero Uniforme Centroamericano
Ley Nº 8360 del 24 de noviembre del 2003 y artículo 3 del Reglamento del Código
Aduanero Uniforme Centroamericano, Decreto Ejecutivo Nº 31536-COMEX-H del 24 de
noviembre del 2003.
Considerando:
I.-Que el artículo 6 del Código Aduanero
Centroamericano, publicado en La Gaceta Nº 130 del 8 de julio del 2003
señala que el Servicio Aduanero Nacional está constituido por los órganos de la
administración pública, facultados por la legislación nacional para aplicar la
normativa sobre la materia, comprobar su correcta aplicación, así como
facilitar y controlar el comercio internacional en lo que le corresponde y
recaudar los derechos e impuestos del ingreso y la salida de mercancías, de
acuerdo con los distintos regímenes que se establezcan.
II.-Que el artículo 3 del Reglamento del Código
Aduanero Uniforme Centroamericano, publicado en La Gaceta Nº 243 del 17
de diciembre del 2003, señala que para el ejercicio de sus funciones, la
organización del Servicio Aduanero se establecerá de acuerdo con lo que
disponga cada país signatario.
III.-Que el artículo 10 de la Ley General de
Aduanas, Nº 7557 publicada en La Gaceta Nº 212 del 8 de noviembre de
1995 y sus Reformas, señala que la organización y reglamentación de la
estructura organizativa del Servicio Nacional de Aduanas, estará a cargo del Ministerio
de Hacienda, y que su organización interna se establecerá con fundamento en los
principios del servicio al usuario, la armonización de los procedimientos, la
simplificación, la flexibilidad y la eficiencia en el control y en la fiscalización.
IV.-Que bajo esa competencia, el Ministerio de
Hacienda inmerso dentro del proceso de Reforma del Estado y ante la necesidad
de mejorar la gestión administrativa para el control del comercio exterior y
aumentar la recaudación de tributos y con ello enfrentar el problema del
déficit fiscal, ha impulsado la transformación de la Administración Tributaria,
conformada por las Direcciones Generales de Aduanas, de Hacienda, Tributación y
la Dirección de Policía de Control Fiscal.
V.-Que las modernas tendencias del Derecho
Tributario y la teoría de la Hacienda Pública, dictan que la Administración
Tributaria ha de contar con instrumentos ágiles y efectivos para el
cumplimiento de sus funciones, garantizando el respeto de los derechos
constitucionales y legales de los usuarios y demás sujetos tributarios
obligados.
VI.-Que la actual estructura organizativa de la
Dirección General de Aduanas, creada mediante el Decreto Nº 25270-H y sus
reformas, data del 14 de junio de 1996, siendo necesario adaptarla y ajustarla
a los nuevos requerimientos que demandan los cambios tecnológicos, científicos
y jurídicos, por lo que debe contar con estructuras que la hagan mas eficiente
y eficaz de modo que se encuentre en capacidad de responder a un entorno cada
vez mas exigente y pueda cumplir los objetivos institucionales para los cuales
fue creada.
VII.-Que el Ministerio de Hacienda promueve el
proyecto denominado "Un nuevo modelo de Gestión Aduanera", que prevé como uno
de sus objetivos básicos, el fortalecimiento organizacional basado en las
necesidades de control aduanero-tributario y de facilitador del comercio
exterior, que implica modificaciones a las estructuras informáticas en aras de
lograr la agilidad de la gestión aduanera, la eficiencia y eficacia.
VIII.-Que dentro de los objetivos que persigue
la administración aduanera con la nueva estructura organizativa, está la de
proporcionar el dinamismo, modernización, proyección institucional, eficiencia
y calidad en el servicio que su misión exige.
IX.-Que como parte de los esfuerzos que se están
llevando a cabo para modernizar el Servicio Nacional de Aduanas, se hace
necesario ajustar y adaptar la actual estructura administrativa a las
necesidades actuales, en consecuencia es necesario adaptar el Decreto Ejecutivo
Nº 25270-H del 14 de junio de 1996, publicado en el Alcance Nº 37 a La
Gaceta Nº 123 de 28 de junio de 1996 y sus reformas, a la nueva estructura
y funciones que debe realizar la Dirección General de Aduanas.
X.-Que la reorganización de la Dirección General
de Aduanas cuenta con la autorización del Ministerio de Planificación Nacional
y Política Económica, por medio del oficio DM-984-2005 del 20 de junio del
2005.
XI.-Que el fundamento jurídico de la creación de
la Aduana de Verificación Documental, se encuentra amparada en los artículos
10, 13 y 14 de la Ley General de Aduanas, así como en los artículos 6 y 7 del Código
Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA) y artículos 3 y 4 del Reglamento al
Código Aduanero Uniforme Centroamericano. Por tanto:
DECRETAN:
Reglamento de la Nueva Estructura
Organizacional
del Servicio Nacional de Aduanas
TÍTULO I
Competencia y funciones de la
Dirección General de Aduanas
CAPÍTULO I
Generalidades
Artículo 1º-Objetivo. Se establecen las
reformas y modificaciones reglamentarias que se requieren para adecuar la
estructura organizativa del Servicio Nacional de Aduanas, en adelante "el
Servicio", con el propósito de implementar el nuevo sistema informático que
sustituirá al que se ha venido utilizando por más de diez años.
Ficha articulo
Artículo 2º-Ámbito de aplicación. Las
presentes disposiciones reglamentarias regularán la estructura organizativa y
funcional de las aduanas del país que apliquen el nuevo sistema informático del
Servicio, denominado Sistema de Información para el Control Aduanero TIC@, en adelante
"el sistema informático" o "el sistema informático TIC@".
Ficha articulo
CAPÍTULO II
Competencias y funciones de la
Dirección General de Aduanas
Artículo 3º-Órgano superior en materia
aduanera. La Dirección General es el órgano superior jerárquico nacional en
materia aduanera, con las funciones establecidas por el CAUCA III, RECAUCA, la
Ley General de Aduanas y demás normas reglamentarias, tributarias y generales
de aplicación.
La Dirección General estará integrada por el
Director(a) General y el Subdirector(a) General y el equipo humano necesario
para el cumplimiento de sus funciones. Además podrá contar con los Asesores que
considere necesarios en las materias correspondientes.
Ficha articulo
Artículo 4º-Estructura organizativa. El
Servicio Nacional de Aduanas. Está conformado por los siguientes niveles:
a) Nivel Directivo: constituido por la Dirección
General.
b) Nivel Central Rector: constituido por la
Dirección Normativa, la Dirección de Riesgo Aduanero, Dirección de Gestión
Técnica, Dirección de Fiscalización y el Órgano Nacional de Valoración y Verificación
Aduanera con rango de Dirección.
c) Nivel Central Operativo: constituido por
Dirección de Fiscalización y el Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera.
d) Nivel Técnico Operativo: constituido por las
aduanas y sus dependencias.
Los niveles Central Rector, Central Operativo y
Técnico Operativo están jerárquicamente subordinados a la Dirección General.
Ficha articulo
Artículo 5º-Competencia del Director General.
Será competencia del Director(a) General, determinar y emitir las políticas
y directrices que orienten la decisiones y acciones hacia el efectivo
cumplimiento de los fines del régimen jurídico aduanero y la consecución de los
objetivos del Servicio Nacional de Aduanas. Con las funciones que le señalan al
efecto el CAUCA, RECAUCA, la Ley General de Aduanas y otras normativas.
Ficha articulo
Artículo 6º-Funciones del Director. En el
ejercicio de su competencia, además de las funciones señaladas en el CAUCA, el RECAUCA
y en la Ley, le corresponden al Director General, las siguientes funciones:
1. Definir las políticas, directrices, y
disposiciones que regulen el Sistema Aduanero Nacional, conforme la legislación
vigente, acorde con los lineamientos emitidos por el Ministro y Viceministro de
Ingresos, así como velar por su efectivo cumplimiento.
2. Coordinar las actividades y recursos
disponibles del Servicio Nacional de Aduanas, tanto materiales como humanos,
hacia el cumplimiento eficiente de los objetivos programados.
3. Proponer las modificaciones a las normas
legales y reglamentarias relativas a las materias de su competencia.
4. Dictar, modificar y hacer observar todas las
disposiciones de carácter interno que se requieran para el mejor cumplimiento
del servicio, dentro del marco legal vigente.
5. Representar al Servicio Nacional de Aduanas
ante las demás dependencias del Ministerio de Hacienda y coordinar sus
actuaciones con éstas o con otras entidades cuando corresponda.
6. Disponer la representación del Servicio Nacional
de Aduanas en todos los foros nacionales e internacionales donde este deba
asistir.
7. Proponer al Ministro la estructura
organizacional funcional del Servicio Nacional de Aduanas, para la emisión de
los Decretos de Organización y Funciones.
8. Velar por los servicios que brinda el
Servicio con el fin de mantener una calidad óptima en estos.
9. Analizar los estudios e investigaciones
relativas a la materia aduanera a efecto de utilizar sus resultados para
mejorar la gestión del Sistema.
10. Determinar las necesidades en lo
concerniente a presupuesto, recursos humanos, tecnológicos, materiales y otros
que permitan una gestión eficaz y eficiente.
11. Coordinar y colaborar con otros órganos del
Ministerio en la materia de su competencia.
12. Coordinar con los Ministerios, órganos y
demás entes relacionados con el proceso aduanero para armonizar las políticas
aduaneras.
13. Participar con el Poder Ejecutivo en la
elaboración de la política aduanera nacional.
14. Suscribir convenios con auxiliares o
instituciones públicas o privadas, para implementar proyectos de mejoramiento
del servicio aduanero, incluyendo la introducción de técnicas aduaneras y el
uso de infraestructura y capacitación.
15. Conocer y resolver los recursos de
revocatoria y reconsideración interpuestos contra los actos dictados por la
Dirección.
16. Imponer sanciones administrativas y
tributarias aduaneras, cuando le corresponda, como resultados de un
procedimiento administrativo iniciado por la Dirección General y sus
Direcciones.
17. Autorizar a los auxiliares de la función
pública aduanera.
18. Confeccionar la Memoria Anual del Servicio
Nacional de Aduanas.
19. Emitir las políticas y directrices para la
organización de las reuniones y eventos a ser celebrados por el Servicio
Nacional de Aduanas en apego a la imagen corporativa.
21. Establecer los grupos de trabajo ad-hoc que
ser requieran para atender el desarrollo de proyectos.
22. Dar seguimiento a los informes periódicos de
gestión presentados por las dependencias del Servicio Nacional de Aduanas.
23. Comunicar los resultados obtenidos por
aplicación de la planificación en las distintas áreas, a los funcionarios
responsables o participantes.
24. Realizar el seguimiento al cumplimiento de
las disposiciones y recomendaciones emitidas por los órganos fiscalizadores
tales como la Contraloría General de la República, la Auditoría Interna y la Dirección
de Fiscalización.
25. Verificar que las dependencias de la
Dirección General, le den un adecuado seguimiento a las Directrices y
Circulares que emitan en el campo de su competencia.
26. Velar por el cumplimiento y aplicación de la
Ley de Control Interno y de las Normas Técnicas de Control Interno para los
Sistemas de Información Computadorizados en el Servicio Nacional de Aduanas.
27. Medir el impacto del desarrollo de proyectos
de diversa índole que incidan en el quehacer de las aduanas operativas, sean de
carácter nacional, regional o extra regional y recomendar a éstas, las acciones
necesarias que garanticen el éxito en su implementación.
28. Evaluar los mecanismos de coordinación entre
las dependencias de la Dirección General de Aduanas y las Aduanas.
29. Realizar el seguimiento de los problemas o
inquietudes planteadas por las aduanas a la Dirección General; así como de las
denuncias presentadas por usuarios tanto internos como externos respecto de las
actividades que se desarrollan en las Aduanas.
30. Elaborar los planes estratégicos del
Servicio Nacional de Aduanas de conformidad con las directrices emitidas por la
Dirección General y el Ministerio de Hacienda y formular los planes anuales
operativos en línea con el plan estratégico.
31. Aprobar, establecer y dar seguimiento a los
indicadores de gestión que afectan toda la actividad aduanera, con el .n de
informar al Ministerio de Hacienda y al Director General de los resultados obtenidos.
32. Evaluar las sugerencias para el
perfeccionamiento de los sistemas de información del Servicio Nacional de
Aduanas.
33. Realizar las acciones pertinentes para que
en la Dirección se mantenga un sistema adecuado de control interno, con el fin
de salvaguardar los recursos humanos, materiales y financieros; asegurar el
cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias de rigor y lograr la
consecución de las metas y objetivos programados.
34. Coordinar la actualización de la información
que se publique en el sitio Web y en el buscador BUHDA e integrarla al Centro
de Información Aduanera.
35. Coordinar con la Dirección Administrativa
del Ministerio los programas de rescate de valores que estimule la disminución
de prácticas indeseables en la prestación del servicio.
36. Canalizar, como enlace del Servicio Nacional
de Aduanas, las comunicaciones e informes hacia los organismos, foros, administraciones
aduaneras, instituciones gubernamentales y no gubernamentales.
37. Recopilar antecedentes relativos a los
diferentes aspectos del comercio internacional, previo a cualquier negociación
que genere la suscripción o modificación de tratados, acuerdos o convenios que tengan
relación con la materia aduanera.
38. Preparar ponencias y posiciones de
negociación en temas aduaneros para la Dirección General y, en el caso de
negociaciones comerciales internacionales, coordinar con la autoridad
competente su presentación y negociación.
39. Recopilar información de organismos
internacionales relativa a las posibilidades de recursos de cooperación
técnica, administrativa y financiera y su administración en materia técnica y
canalizar dicha información a las autoridades competentes del Ministerio de Hacienda,
para el aprovechamiento de estos recursos.
40. Participar en reuniones de trabajo o de
negociación en las que se incluyan temas aduaneros, sea en foros propiamente de
aduanas o en negociaciones comerciales internacionales, en cuyo caso, la
participación se realizará en coordinación con la autoridad anfitriona.
41. Dar seguimiento, ante las dependencias del
Servicio Nacional de Aduanas, a los compromisos aduaneros asumidos por el
Gobierno de Costa Rica en los tratados, convenios o cualquier otro instrumento aduanero
o comercial, así como velar por el cumplimiento de tales compromisos.
42. Recibir, analizar y distribuir la
documentación e información en formato electrónico sobre materia aduanera o con
incidencia en ella, recibida de la Organización Mundial de Aduanas, la Organización
Mundial del Comercio, del Centro Internacional de Administraciones Tributarias
y demás organismos internacionales y nacionales, así como, coordinar con la
dependencia respectiva su divulgación.
43. Coordinar la información, difusión y
divulgación al público de los asuntos aduaneros establecidos en los tratados de
libre comercio, acuerdos y convenios internacionales suscritos por el país.
44. Coordinar actividades de formación y
capacitación continua a funcionarios públicos, auxiliares de la función pública
aduanera y público en general, sobre los temas aduaneros incorporados en los
tratados, convenios o cualquier otro instrumento comercial o aduanero suscrito
por Costa Rica.
45. Coordinar la atención de las denuncias
nacionales e internacionales relacionadas con temas aduaneros que se presenten
por el incumplimiento de tratados, acuerdos o convenios, dar el seguimiento respectivo
y tramitar las respuestas correspondientes.
46. Solicitar, recopilar, dar seguimiento y
difusión a los informes que deben presentar todos los funcionarios que
representen al Servicio Nacional de Aduanas en foros o eventos internacionales,
de las actividades realizadas.
47. Planear y coordinar las relaciones
internacionales del Servicio Nacional de Aduanas.
48. Identificar, elaborar y asesorar a la
Dirección General en la emisión de políticas y directrices del Servicio
Nacional de Aduanas, que orientan las acciones y aseguren el cumplimiento
efectivo y uniforme de los acuerdos y compromisos aduaneros contraídos en el
marco de los convenios o tratados comerciales internacionales.
49. Coordinar los proyectos, acuerdos y
convenios internacionales que se suscriban en materia de cooperación y
asistencia técnica y administrativa e informar al Departamento Administrativo,
de las necesidades y actividades de capacitación internacional de los funcionarios
del Servicio Nacional de Aduanas.
50. Participar y coordinar la participación de
funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, en comisiones, conferencias,
seminarios, foros, talleres u otras actividades, relacionadas con la materia de
su competencia.
51. Asistir en la materia de su competencia, a
las otras Divisiones del Servicio Nacional de Aduanas, a .n de que en los
procedimientos administrativos que lleven a cabo, se cumplan las formalidades previstas
en las disposiciones que los regulan.
52. Otras que le deleguen o encomienden sus
superiores. Corresponde al Director General, la definición de la estructura organizacional
de aquellas dependencias, que por su volumen o por tipo de servicio que
prestan, no cuentan con una estructura mínima definida en este Decreto.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
Competencias y funciones de la
Dirección Normativa
Artículo 7º-Competencia de la Dirección
Normativa.
I. Compete a la Dirección Normativa lo
siguiente:
1. Establecer los mecanismos necesarios para la
uniforme aplicación e interpretación de las normas aduaneras tributarias y no
tributarias, a través de la asesoría jurídica directa al nivel central y a las
aduanas en todos los ámbitos técnico-aduaneros aplicando el criterio
institucional y el desarrollo de normas jurídicas tendientes a hacer eficiente
el Servicio Aduanero bajo los principios de facilitación y desarrollo del
comercio internacional.
2. Definir el criterio institucional en el
ámbito técnico aduanero jurídico.
3. Estudiar, proponer, analizar y evaluar la
normativa que rige el Sistema Aduanero y su relación con el resto del
ordenamiento jurídico y el Derecho Comparado, para recomendar y redactar los
proyectos de modificación y reformas de las normas jurídicas que componen el
régimen jurídico aduanero, que aseguren más fielmente su cumplimiento y la
consecución de sus fines, incluso las que propongan otras entidades públicas y
la Asamblea Legislativa.
4. Recomendar la adopción de las mejores
prácticas internacionales en el campo jurídico aduanero, de comercio exterior y
tributario con relevancia en el Sistema Aduanero.
5. Fortalecer los mecanismos de cumplimiento de
la ley; iniciando, instruyendo y redactando las resoluciones finales de los procedimientos
administrativos, surgidos por diferencias con el declarante u otros en
determinada operación aduanera, sean determinativos o sancionatorios, o también
producto de informes de la Dirección de Fiscalización.
6. Dar el seguimiento de los procedimientos
instruidos en etapas o instancias ulteriores, tanto ante las instancias
administrativas como judiciales, incluyendo el seguimiento a la etapa de
ejecución de los actos finales y cobratorios.
7. Emitir al nivel operativo de las aduanas, las
directrices necesarias para la correcta interpretación de las normas
procesales.
II. Esta Dirección estará a cargo de un Director
y tendrá las funciones que se indican a continuación:
1. Atender y evacuar las consultas que, en
materia jurídica, formulen la Dirección General y demás dependencias del
Servicio Nacional de Aduanas, sobre la aplicación e interpretación de la
normativa técnica aduanera.
2. Atender y resolver a solicitud de la
Dirección General, las consultas que en materia jurídica efectúen los
auxiliares, y demás usuarios del Servicio, sobre la aplicación e interpretación
de la normativa técnica aduanera.
3. Tramitar y resolver las solicitudes de
Resolución Anticipada que en aplicación de los tratados de libre comercio
ratificados por Costa Rica, soliciten los exportadores e importadores.
4. Emitir criterio jurídico aduanero sobre
proyectos de acuerdos, convenios o tratados que se pretendan suscribir con
otros países.
5. Recomendar, redactar y dar seguimiento a los
proyectos de leyes, reglamentos, resoluciones de alcance general, directrices y
convenios internacionales y sus reformas sobre materia aduanera y de
intercambio de información hacendaria y aduanera.
6. Emitir dictámenes tendientes a lograr una
uniforme aplicación e interpretación del régimen jurídico aduanero, por parte
del Servicio Nacional de Aduanas.
7. Establecer el criterio de interpretación y
aplicación uniformes de las normas técnicas jurídicas aduaneras.
8. Coordinar con las otras direcciones,
dependencias del Ministerio de Hacienda y demás dependencias públicas, la
emisión de actos administrativos que incidan en el campo jurídico aduanero.
9. Emitir directrices tendientes a lograr la
armonización en relación con la forma de emisión de los actos administrativos.
10. Atender los recursos de amparo que se interpongan
contra la Dirección General de Aduanas y las audiencias en las acciones de
inconstitucionalidad que se concedan a la Dirección General de Aduanas y dar
seguimiento a tales asuntos.
11. Evacuar las solicitudes de información que
haga la Defensoría de los Habitantes a la Dirección General de Aduanas.
12. Realizar todas aquellas labores especiales
de carácter eminentemente jurídico.
13. Asesorar a las dependencias del Servicio
Aduanero en la elaboración de proyectos de directrices y circulares que se
emitan para regular aspectos técnicos de las competencias y funciones del
Servicio Nacional de Aduanas.
14. Representar al Servicio Nacional de Aduanas
en el área de su competencia en actividades no litigiosas.
15. Elaborar, coordinar y supervisar el cumplimiento
del plan de capacitación en el área jurídica para todo el Servicio Nacional de Aduanas.
16. Participar, asesorar y colaborar en la
redacción de convenios administrativos con otras dependencias.
17. Certificar hechos y expedir las certificaciones
y constancias correspondientes relativos a los asuntos de su competencia y
preparar las que debe firmar el Director General de Aduanas en este ámbito.
18. Programar, orientar, controlar y supervisar
las labores desarrolladas por las áreas legales de las aduanas.
19. Identificar, analizar y recomendar la
adopción de "mejores prácticas internacionales" en el área normativa aduanera.
20. Recomendar las reformas a la normativa
vigente para el logro de los objetivos del Servicio Aduanero.
21. Estudiar y analizar proyectos de ley,
reglamentos, decretos y toda otra normativa, con el objeto de determinar sus
implicaciones jurídicas ante el Sistema Nacional de Aduanas.
22. Estudiar y analizar proyectos de convenios,
tratados y acuerdos comunitarios e internacionales, con el objeto de determinar
sus implicaciones jurídicas para el Sistema Aduanero Nacional y efectuar las
recomendaciones pertinentes.
24. Divulgar la promulgación de las nuevas
normas jurídicas que afecten el régimen jurídico aduanero.
25. Asesorar en la definición de los
procedimientos o mecanismos necesarios para el cumplimiento de las normas
jurídicas en el Servicio Nacional de Aduanas.
26. Administrar y mantener actualizado el
sistema de digesto aduanero para consulta de los funcionarios y del público
mediante la aplicación de técnicas modernas.
27. Procurar la comunicación de información
jurídica mediante transmisión electrónica.
28. Elaborar los criterios de interpretación
uniforme de los tratados internacionales, disponiendo lo necesario para lograr
su divulgación y aplicación uniforme por el Servicio Nacional de Aduanas y
demás usuarios del Sistema Aduanero Nacional.
29. Preparar los proyectos de resolución y
tramitar los procedimientos administrativos determinativos y sancionatorios del
nivel central, con exclusión de los procedimientos propios del régimen disciplinario,
redactar los proyectos de resolución de recursos administrativos de
reconsideración y de revisión jerárquica y dar el trámite que corresponda a los
recursos de apelación para ante el Tribunal Aduanero Nacional.
30. Dar seguimiento al cobro, ejecución y
recaudación de los créditos fiscales o multas producto de los procedimientos en
que interviene.
31. Ordenar cuando proceda, la cancelación de
los créditos fiscales cuyo cobro le corresponda.
32. Preparar las directrices de acatamiento
obligatorio por el Servicio Aduanero, a fin de que en los procedimientos
administrativos que lleven a cabo, se cumplan las formalidades previstas en las
disposiciones que los regulan.
33. Recomendar al Director General que solicite
al Ministro de Hacienda la interposición de procesos de lesividad sobre fallos del
Tribunal Aduanero Nacional y coordinar lo pertinente con la Dirección Jurídica.
34. Dar seguimiento y recopilar los resultados
de los procedimientos ante el Tribunal Aduanero Nacional y en la vía judicial.
35. Mantener actualizadas las estadísticas sobre
montos de tributos y multas en litigio y lo efectivamente recaudado.
36. Requerir a los contribuyentes, responsables
solidarios o terceros con ellos relacionados, la documentación, datos e
informes que sean necesarios para el ejercicio de sus facultades, así como recabar
de los funcionarios públicos los informes y datos que tengan con motivo de sus
funciones, para el objeto antes citado.
37. Tramitar los procedimientos de reclamos por
cobro indebido o cualquier otra solicitud de devolución de tributos de
importación o exportación que se presenten ante el Servicio Nacional de Aduanas,
siempre que no sea competencia de otra oficina
administrativa.
38. Declarar la prescripción de los créditos fiscales
y la extinción de las facultades de la autoridad para comprobar el cumplimiento
de las disposiciones aduaneras, para determinar contribuciones omitidas y sus
accesorios, y para imponer multas, en relación con los tributos y sus
accesorios.
39. Informar a la autoridad competente de los
hechos que tenga conocimiento, que puedan constituir infracciones
administrativas, delitos aduaneros o fiscales o delitos de los funcionarios del
Servicio Nacional de Aduanas en el desempeño de sus respectivas funciones, así
como coadyuvar con las oficinas administrativas del Servicio Nacional de
Aduanas respecto del trámite y procedimiento de las actuaciones y delitos supra
indicados.
40. Establecer el criterio de interpretación y
aplicación de las normas procesales por parte de las áreas legales del Servicio
Nacional de Aduanas.
41. Redactar, presentar y dar seguimiento de las
denuncias ante el Ministerio Público por delitos aduaneros o cometidos con ocasión
del ingreso, tránsito o salida de mercancías del territorio aduanero, cuando
corresponda, sin detrimento de las denuncias preparadas y presentadas por la
Dirección de Fiscalización u otras oficinas aduaneras.
42. Coadyuvar con la Procuraduría General de la
República, el Ministerio Público y la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda,
en la representación del Servicio Nacional de Aduanas y cualquiera de sus
órganos en toda clase de juicios, litigios y audiencias dentro de estos, sean
judiciales o administrativos, surgidos contra resoluciones, directrices o actos
o con cualquier otra calidad de interviniente en el proceso y rendir informes o
efectuar toda clase de solicitudes.
43. Coordinar con la Dirección de Informática
del Ministerio de Hacienda, los accesos que deba tener la Dirección, el soporte
y asesoría técnica que se requiera.
44. Elaborar el Plan Anual Operativo de la
Dirección y someterlo a la aprobación de la Dirección General de Aduanas.
45. Identificar, determinar y formular los
requerimientos de la Dirección relativos a la dotación de recursos humanos,
materiales, capacitación y otros, necesarios para mejorar la eficacia de las actividades
realizadas.
46. Rendir informes periódicos de su gestión a
la Dirección General de Aduanas.
47. Realizar las acciones pertinentes para que
en la Dirección se mantenga un sistema adecuado de control interno, con el fin
de salvaguardar los recursos humanos, materiales y financieros; asegurar el
cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias de rigor y lograr la
consecución de las metas y objetivos programados.
48. Velar por el cumplimiento y aplicación de la
Ley de Control Interno y de las Normas Técnicas de Control Interno para los Sistemas
de Información Computadorizados en el Servicio Nacional de Aduanas.
49. Remitir a la Dirección General de Aduanas
las sugerencias para el perfeccionamiento continuo de los sistemas de
información del Sistema Nacional de Aduanas.
50. Cualquier otra que le encomiende la
Dirección General de Aduanas.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
Competencias y funciones de la
Dirección de Riesgo Aduanero
Artículo 8º-Dirección de Gestión de Riesgo
Aduanero.
I. A la Dirección de Gestión de Riesgo Aduanero
le compete:
1. Formular, implantar y evaluar los procesos de
análisis y decisión que se relacionan con la administración del riesgo
aduanero, de tal forma que su consideración permita alcanzar los objetivos de ésta
y contribuir a lograr los del Servicio Nacional de Aduanas, sin aislarse de la
realidad económica, administrativa o política que prevalezca.
2. Vigilar las tendencias y comportamientos de
los sucesos internos y externos que atenten o afecten negativamente los
intereses de la organización y del país, así como determinar las estrategias y
medidas de control necesarias que, de manera permanente y oportuna, permitan
realizar los ajustes o cambios requeridos.
II. Las funciones de la Dirección de Gestión de
Riesgo Aduanero son las siguientes:
1. Planificar estratégicamente los procesos de
la administración de riesgos considerando para ello el contexto económico,
político, social y organizacional del país, en coordinación con el Director General
de Aduanas.
2. Analizar y evaluar la distribución de tareas
relacionadas con el análisis de riesgo, determinando y regulando la mejor forma
de administrarlas, sea ésta de forma centralizada o descentralizada.
3. Planificar el modo de operación y ejecución
de los procedimientos necesarios para completar las fases del proceso de
gestión de riesgo, incluyendo el análisis de los controles que se establezcan y
los resultados de su aplicación.
4. Comunicar con claridad a toda la organización
la implicación de la decisión de haber optado por un modelo de gestión de
riesgo, en el sentido de que las decisiones de control deben adoptarse, en su
mayoría, con base en criterios de riesgo.
5. Impulsar el desarrollo y adopción de
instrumentos, herramientas, métodos, modelos, procedimientos y sistemas de
información orientados a la gestión analítica y operativa de la administración del
riesgo aduanero.
6. Evaluar, definir y actualizar los sectores de
interés para la aplicación de la gestión de riesgo aduanero.
7. Identificar, analizar, evaluar y valorar los
riesgos aduaneros.
8. Evaluar y aprobar las estrategias o planes de
acción para enfrentar, reducir, evitar, transferir o aceptar los riesgos así
como planes para la supervisión, evaluación y comunicación de resultados, preparados
por el Departamento de Riesgo e Inteligencia Aduanera.
9. Evaluar permanentemente el desempeño y eficacia
de las fases del proceso de análisis de riesgo.
10. Administrar los sistemas manuales o
informáticos que aplican y controlan la operatividad de los perfiles de riesgo
aduanero puestos en vigencia dentro del sistema aduanero nacional.
11. Administrar la gestión de denuncias, fichas
informativas, publicaciones que sean del conocimiento de la Dirección.
12. Elaborar y presentar para aprobación de la
autoridad superior del Servicio Nacional de Aduanas y del Ministerio de
Hacienda, el Plan Anual de Fiscalización y efectuar su revisión periódica y su actualización
respectiva.
13. Emitir directrices a las dependencias del
Servicio Nacional de Aduanas, referentes a los criterios de fiscalización que
permitan orientar el ejercicio del control y su alcance.
14. Requerir y obtener del Servicio Nacional de
Aduanas, de los auxiliares de la función pública aduanera, importadores, exportadores,
productores, consignatarios y terceros, así como de otros organismos nacionales
e internacionales, públicos y privados, información de carácter aduanero y
tributario.
15. Realizar estudios para la selección de
sectores con mayor incidencia fiscal dentro del comercio nacional e
internacional.
16. Aplicar técnicas estadísticas para la
recolección, análisis e interpretación de los datos necesarios para el apoyo de
las fases posteriores de evaluación, determinación y establecimiento de perfiles
de riesgo aduanero.
17. Obtener de la evaluación y el análisis
estadístico de la información, los indicadores, tendencias y patrones de
comportamiento que impliquen riesgos para el interés fiscal y aduanero,
permitiendo a su vez la definición y mantenimiento de perfiles de riesgo aplicados
a las operaciones aduaneras.
18. Coordinar con otras dependencias del
Ministerio de Hacienda y otras instituciones públicas, el intercambio de
información de carácter aduanero y tributaria, o de otro tipo que sea
susceptible del análisis de riesgo aduanero.
19. Depurar, validar y mantener la calidad de
los datos de los sistemas de información utilizados dentro de las fases del
proceso de análisis de riesgo.
20. Recolectar, donde exista o esté disponible,
la información que sea necesaria para los fines del análisis de riesgo.
21. Coordinar con la dependencia respectiva los
accesos, el enlace y funcionamiento a los sistemas informáticos del Servicio Nacional
de Aduanas con la Red RILO de la Organización Mundial de Aduanas, así como con
otros programas equivalentes o relacionados con agencias internacionales que
ofrezcan o posibiliten el acceso a información de inteligencia aduanera.
22. Comunicar a las dependencias que correspondan
a nivel nacional y a las autoridades competentes a nivel internacional, si se
detecta un modo de defraudación o un ilícito aduanero nuevo o distinto a los
tradicionales en el país.
23. Participar en representación del Servicio
Nacional de Aduanas, en comisiones, talleres u otros, relacionados con la
materia de su competencia.
24. Elaborar el Plan Anual Operativo de la
Dirección y remitirlo a la Dirección General para su aprobación.
25. Rendir los informes periódicos de su gestión
que se le soliciten.
26. Participar cuando lo convoque la Dirección
General, en los grupos de trabajos ad hoc que se conformen para el desarrollo
de proyectos de interés aduanero.
27. Realizar las acciones pertinentes para que
en la Dirección se mantenga un sistema adecuado de control interno, con el fin
de salvaguardar los recursos humanos, materiales y financieros; asegurar el
cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias de rigor y lograr la
consecución de las metas y objetivos programados.
28. Cualquier otra que le encomiende la
Dirección General.
La Dirección de Gestión de Riesgo Aduanero
estará a cargo de un Director y contará con dos Departamentos: Departamento de
Riesgo e Inteligencia Aduanera y Planificación de la Fiscalización.
Ficha articulo
Artículo 9º-Departamento de Riesgo e
Inteligencia Aduanera. El Departamento de Riesgo e Inteligencia Aduanera
tendrá las siguientes funciones:
1. Apoyar a la Dirección en el planeamiento
estratégico de los procesos de la administración de riesgos considerando para
ello el contexto económico, político, social y organizacional del país.
2. Colaborar con la Dirección en el análisis y
evaluación de la distribución de tareas relacionadas con el análisis de riesgo,
determinando y regulando la mejor forma de administrarlas, sea ésta de forma
centralizada o descentralizada.
3. Planificar el modo de operación y ejecución
de los procedimientos necesarios para completar las fases del proceso de
gestión de riesgo, incluyendo el análisis de los controles que se establezcan y
los resultados de su aplicación.
4. Planear y ejecutar un programa de
comunicación y capacitación dirigido a la organización sobre la aplicación del
modelo de gestión de riesgo.
5. Desarrollar, adoptar y aplicar instrumentos,
herramientas, métodos, modelos, procedimientos y sistemas de información
orientados a la gestión analítica y operativa de la administración del riesgo aduanero.
6. Recomendar a la Dirección sobre los sectores
de interés para la aplicación de la gestión de riesgo aduanero.
7. Identificar, analizar, evaluar y valorar los
riesgos aduaneros.
8. Desarrollar y aplicar estrategias o planes de
acción para enfrentar, reducir, evitar, transferir o aceptar los riesgos, así
como planes para la supervisión, evaluación y comunicación de resultados.
9. Realizar evaluaciones permanentes sobre el
desempeño y eficacia de las fases del proceso de análisis de riesgo.
10. Administrar los sistemas manuales o
informáticos que aplican y controlan la operatividad de los perfiles de riesgo
aduanero puestos en vigencia dentro del sistema aduanero nacional.
11. Administrar la gestión de denuncias, fichas
informativas, publicaciones que sean del conocimiento de la Dirección.
12. Requerir y obtener del Servicio Nacional de
Aduanas, de los auxiliares de la función pública aduanera, importadores,
exportadores, productores, consignatarios y terceros, así como de otros
organismos nacionales e internacionales, públicos y privados, información de carácter
aduanero y tributario.
13. Realizar estudios para la selección de
sectores con mayor incidencia fiscal dentro del comercio nacional e
internacional.
14. Aplicar técnicas estadísticas para la
recolección, análisis e interpretación de los datos necesarios para el apoyo de
las fases posteriores de evaluación, determinación y establecimiento de perfiles
de riesgo aduanero.
15. Obtener de la evaluación y el análisis
estadístico de la información, los indicadores, tendencias y patrones de
comportamiento que impliquen riesgos para el interés fiscal y aduanero,
permitiendo a su vez la definición y mantenimiento de perfiles de riesgo
aplicados a las operaciones aduaneras.
16. Coordinar con otras dependencias del
Ministerio de Hacienda y otras instituciones públicas, el intercambio de
información de carácter aduanero y tributaria, o de otro tipo que sea susceptible
del análisis de riesgo aduanero.
17. Depurar, validar y mantener la calidad de
los datos de los sistemas de información utilizados dentro de las fases del
proceso de análisis de riesgo.
18. Recolectar, donde exista o esté disponible,
la información que sea necesaria para los fines del análisis de riesgo.
19. Apoyar a la Dirección en la coordinación con
las dependencias respectivas sobre los accesos, el enlace y funcionamiento a
los sistemas informáticos del Servicio Nacional de Aduanas con la Red RILO de
la Organización Mundial de Aduanas, así como con otros programas equivalentes o
relacionados con agencias internacionales que ofrezcan o posibiliten el acceso
a información de inteligencia aduanera.
20. Participar en representación del Servicio Nacional
de Aduanas, en comisiones, talleres u otros, relacionados con la materia de su competencia.
21. Colaborar con la Dirección en la elaboración
del Plan Anual Operativo.
22. Rendir los informes periódicos de su gestión
que se le soliciten.
23. Participar en los grupos de trabajo ad hoc
que se conformen para el desarrollo de proyectos de interés aduanero, cuando lo
solicite la Dirección General.
24. Realizar las acciones pertinentes para que
en el Departamento se mantenga un sistema adecuado de control interno, con el
fin de salvaguardar los recursos humanos, materiales y financieros; asegurar el
cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias de rigor y lograr la
consecución de las metas y objetivos programados.
25. Cualquier otra que le encomiende la
Dirección.
El Departamento de Riesgo e Inteligencia
Aduanera estará a cargo de un jefe.
Ficha articulo
Artículo 10.-Departamento de Planificación de
la División Fiscalización. El Departamento de Planificación tendrá las
siguientes funciones:
1. Apoyar a la Dirección en el planeamiento
estratégico de los procesos de la administración de riesgos considerando para
ello el contexto económico, político, social y organizacional del país.
2. Preparar y someter para aprobación de la
Jefatura de la Dirección el proyecto del Plan Anual de Fiscalización del
Servicio Nacional de Aduanas.
3. Emitir directrices a las dependencias del
Servicio Nacional de Aduanas, referentes a los criterios de fiscalización que
permitan orientar el ejercicio del control y su alcance.
4. Evaluar periódicamente el cumplimiento de los
objetivos fijados en el Plan Anual de Fiscalización.
5. Recabar todas las incidencias de la Dirección
de Fiscalización y de las otras Direcciones que puedan tener relevancia para
sus cometidos.
6. Comunicar a las dependencias que correspondan
a nivel nacional y a las autoridades competentes a nivel internacional, si se
detecta un modo de defraudación o un ilícito aduanero nuevo o distinto a los tradicionales
en el país.
7. Colaborar con la Dirección en la elaboración
del Plan Anual Operativo.
8. Rendir los informes periódicos de su gestión
que se le soliciten.
9. Participar cuando lo convoque la Dirección
General en los grupos de trabajos ad hoc que se conformen para el desarrollo de
proyectos de interés aduanero.
10. Realizar las acciones pertinentes para que
en el Departamento de Riesgo e Inteligencia Aduanera se mantenga un sistema
adecuado de control interno, con el .n de salvaguardar los recursos humanos,
materiales y financieros; asegurar el cumplimiento de las disposiciones legales
y reglamentarias de rigor y lograr la consecución de las metas y objetivos
programados.
11. Apoyar al Departamento de Riesgo e
Inteligencia Aduanera en la búsqueda y evaluación de las herramientas manuales
e informáticas que contribuyan a mejorar continuamente el aprovechamiento de la
información requerida en la administración del riesgo aduanero.
12. Definir y requerir los sistemas de
información necesarios para administrar oportuna y eficientemente los datos
propios de su gestión.
13. Cualquier otra que le encomiende la
Dirección.
El Departamento de Planificación de la
Fiscalización estará a cargo de un jefe.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
Competencias y funciones de la
Dirección de Fiscalización
Artículo 11.-Competencia de la Dirección de
Fiscalización. Es competencia de la Dirección de Fiscalización, como órgano
encargado de la fiscalización posterior, el supervisar, fiscalizar, verificar y
evaluar el cumplimiento de las disposiciones aduaneras y de comercio exterior
en lo que corresponda, antes, durante y con posterioridad al despacho aduanero de
las mercancías.
La Dirección de Fiscalización tendrá las
siguientes funciones:
1. Realizar la revisión posterior y permanente
de las actuaciones relacionadas con las operaciones aduaneras practicadas por
los importadores, exportadores y auxiliares de la Función Pública, de conformidad
con lo establecido en el Plan Anual de Fiscalización.
2. Revisar a posteriori las declaraciones
aduaneras que hayan sido seleccionadas por el sistema informático, a partir de
los perfiles de riesgo establecidos por la Dirección de Gestión de Riesgo
Aduanero, con el fin de constatar el cumplimiento de los requisitos
arancelarios y no arancelarios, así como la verificación de los elementos determinantes
de la obligación tributaria aduanera.
3. Fiscalizar las operaciones aduaneras
realizadas por las empresas de comercio exterior (importadores y exportadores),
con el fin de constatar la veracidad, suficiencia y exactitud de la información
consignada en los registros aduaneros, así como la veracidad de los elementos
determinantes de la obligación tributaria aduanera, a partir de los perfiles de
riesgo suministrados por la Dirección de Gestión de Riesgo Aduanero.
4. Atender aquellos casos que por su
complejidad, requieran del desarrollo de actuaciones fiscalizadoras especiales,
tales como la reconstrucción de hechos financieros, investigaciones de diversos
modus operandi de fraudes, cálculos de daños económicos y rendimientos de
proyecciones financieras.
5. Fiscalizar el cumplimiento de los deberes y
obligaciones establecidos en la normativa aduanera, así como los trámites y
operaciones que realizan los auxiliares de la función pública aduanera, de
acuerdo con lo establecido en el Plan Anual de Fiscalización.
6. Fiscalizar el cumplimiento por parte de los
funcionarios aduaneros de las disposiciones legales, procedimientos y demás
directrices establecidas en el régimen jurídico aduanero.
7. Verificar, evaluar y comprobar, dentro del
ámbito de su competencia, la correcta aplicación de las directrices e
instrucciones técnicas, emitidas por los órganos técnicos rectores, competentes
de la Dirección General de Aduanas.
8. Fiscalizar las condiciones de permanencia,
uso o destino de las mercancías que con posterioridad a su levante o retiro, se
encuentran sometidas a alguno de los regímenes aduaneros no definitivos, de conformidad
con lo establecido por la Dirección de Gestión de Riesgo Aduanero.
9. Realizar estudios físico químicos, técnicos y
merceológicos de las mercancías importadas o exportadas por los operadores de
comercio exterior, los ingresos y salidas de materia prima y productos, mermas
y desperdicios de las mercancías ingresadas a regímenes de perfeccionamiento y
liberatorios de pago de tributos, con la finalidad de aportar elementos para la
determinación del valor, clasificación y origen de las mercancías, como parte
de las actuaciones de la Dirección de Fiscalización.
10. Brindar servicios de Laboratorio Aduanero a
las diferentes dependencias del Servicio Nacional de Aduanas, otras instancias o
usuarios que lo requieren, así como vender servicios cuando se considere
pertinente.
11. Retroalimentar a la Dirección de Gestión de
Riesgo Aduanero sobre mercancías que presentan riesgos fiscales u otros
específicos, por causas de sus características cualitativas y cuantitativas y
que deban por ello, ser sometidas a pruebas de laboratorio.
12. Efectuar estudios específicos originados por
denuncias y otros motivos afines en materia de su competencia, que le sean
trasladadas por la Dirección de Gestión de Riesgo Aduanero, así como ejecutar operativos
especiales.
13 Ejecutar actividades de control y fiscalización
en todo el territorio aduanero nacional, en coordinación con otras autoridades,
cuando corresponda.
14. Comprobar, dentro del ámbito de su competencia,
el cumplimiento de las disposiciones dictadas por las autoridades competentes,
relativas a los derechos contra prácticas desleales de comercio internacional, medidas
de salvaguardia y propiedad intelectual y otras, acorde con lo establecido en
el Plan Anual de Fiscalización.
15. Coordinar con la Dirección General, la
negociación de tratados o convenios comunitarios e internacionales, referentes
al acceso y análisis recíproco de información para ejercer la fiscalización en materia
aduanera.
16. Colaborar con la Dirección Normativa en la
atención de los alegatos presentados a los procedimientos administrativos que
se originen de los expedientes de fiscalizaciones, realizadas por la Dirección
de Fiscalización.
17. Requerir en el ejercicio de sus facultades
de fiscalización, de los auxiliares, importadores, exportadores, productores,
consignatarios y terceros la presentación de los libros de contabilidad, sus
anexos, archivos, registros contables, listas de precios y catálogos de las mercancías
importadas, toda otra información de trascendencia tributaria aduanera, los
archivos electrónicos y los soportes magnéticos o similares que respalden o
contengan esa información.
18. Realizar visitas a instalaciones de empresas
de comercio exterior localizadas en el extranjero, de conformidad con el
artículo 27 de la Ley General de Aduanas.
19. Realizar visitas a instalaciones de
empresas, auxiliares de la función pública, centros de producción y/o recintos
donde se realicen operaciones aduaneras, con el .n de constatar el cumplimiento
de las disposiciones legales, de conformidad con el Plan Anual Fiscalización.
20. Gestionar las acciones necesarias para
procurar las órdenes de allanamiento ante las autoridades competentes.
21. Adoptar medidas cautelares para la inspección
de locales o el secuestro de información de trascendencia tributaria, así como
para la debida conservación de la prueba, siguiendo las formalidades correspondientes,
de conformidad con lo dispuesto en la normativa tributaria vigente.
22. Procurar información generada por el
cumplimiento de tareas propias de otras dependencias del Ministerio de Hacienda
, sobre sujetos, operaciones o mercancías a fiscalizar, así como el apoyo
técnico necesario para el ejercicio de las funciones de esta Dirección.
23. Coordinar con la Policía de Control Fiscal,
cuando se considere oportuno para el cumplimiento de las funciones, así como a requerimiento
de parte.
24. Coordinar con instituciones públicas o
privadas, en el territorio nacional o extranjero, la obtención de información
de interés para sus fiscalizaciones.
25. Definir las operaciones aduaneras, sujetos y
mercancías a las que se les aplicará actuaciones a priori y efectuar las verificaciones
correspondientes.
26. Comunicar a la autoridad competente los estudios
e investigaciones realizados, para determinar las supuestas irregularidades que
cometan los funcionarios del Servicio Nacional de Aduanas, importadores, exportadores,
Auxiliares de la Función Pública, con el objeto de que se instruyan los
expedientes correspondientes y se adopten las medidas pertinentes.
27. Remitir a la dependencia respectiva del
Ministerio de Hacienda, los estudios e investigaciones donde se detecten
supuestas irregularidades cometidas por funcionarios del Servicio Nacional de
Aduanas.
28. Estudiar y analizar proyectos de convenios,
tratados y acuerdos comunitarios e internacionales, proyectos de ley,
reglamentos, decretos y toda otra normativa, con el objeto de determinar sus implicaciones
jurídicas para la Dirección de Fiscalización y efectuar las recomendaciones
pertinentes.
29. Verificar la correcta aplicación de los
convenios internacionales que incidan en los elementos que conforman la
obligación tributaria aduanera.
30. Investigar la comisión de delitos aduaneros,
infracciones administrativas y tributarias aduaneras, diligenciar y procurar las
pruebas que fundamenten las acciones legales respectivas y recomendar las
sanciones que correspondan en vía administrativa.
31. Participar en representación del Servicio
Nacional de Aduanas, en comisiones, talleres u otros, relacionados con la
materia de su competencia.
32. Ejercer la representación y coordinación
ante otras dependencias del Servicio Nacional de Aduanas, Ministerio de
Hacienda y otras instancias públicas o privadas, así como a nivel
internacional, en actividades cuyos temas sean propios de fiscalización, cuando
así lo designe el Jefe de la Dirección de Fiscalización.
33. Retroalimentar sobre los resultados
obtenidos en los estudios e investigaciones a la Dirección de Gestión de Riesgo
Aduanero, así como a otras Direcciones según competencias.
34. Recomendar, con la debida justificación, a
la Dirección de Gestión de Riesgo Aduanero, la inclusión o exclusión de sujetos
a fiscalizar.
35. Colaborar con la Dirección de Gestión Técnica
en la elaboración de los procedimientos de trabajo que utilice la Dirección de Fiscalización.
36. Colaborar en la capacitación de los
funcionarios aduaneros y a requerimiento de otras instancias, en las áreas
propias de la competencia de la Dirección de Fiscalización.
37. Planificar, organizar y ejecutar las
actividades de la Dirección de Fiscalización.
38. Determinar y proponer a la Dirección
General, los indicadores de gestión en materia de su competencia.
39. Remitir a la Dirección General, las sugerencias
para el perfeccionamiento continuo de los sistemas de información del Sistema
Nacional de Aduanas.
40. Participar, cuando lo convoque la Dirección
General, en los grupos de trabajos ad hoc que se conformen para el desarrollo
de proyectos de interés aduanero, en materia de su competencia.
41. Realizar las acciones pertinentes para que
en la Dirección se mantenga un sistema adecuado de control interno, con el fin
de salvaguardar los recursos humanos, materiales y financieros, asegurar el
cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias de rigor y lograr la
consecución de las metas y objetivos programados.
42. Revisar y analizar servicios que ofrece la
dependencia, con el .n de mejorar la calidad del servicio en apego a lo que
establece la Ley de Simplificación de Trámites.
43. Identificar, determinar y formular los
requerimientos de la Dirección de Fiscalización, relativos a la dotación de
recursos humanos, materiales, capacitación y otros, necesarios para mejorar la
eficacia de las actividades realizadas.
44. Preparar y emitir informes intermedios y finales,
como resultado de sus fiscalizaciones.
45. Rendir los informes periódicos de su
gestión, al Director General de Aduanas.
46. Otras que de acuerdo con su competencia, le
encomiende el Director General de Aduanas.
La Dirección de Fiscalización estará a cargo de
un Director.
Para el ejercicio de las funciones, la Dirección
de Fiscalización dispondrá de cuatro departamentos:
a) Departamento de Fiscalización Interna.
b) Departamento de Fiscalización Externa.
c) Departamento de Denuncias y Operativos
Especiales.
d) Departamento de Laboratorio Aduanero y
Estudios Especiales.
Ficha articulo
Artículo 12.-Competencia del Departamento
Fiscalización Interna. Le corresponderá:
a) Fiscalizar el cumplimiento de los deberes y
obligaciones de los auxiliares de la Función Pública y de los procedimientos
por parte de los funcionarios aduaneros.
b) Fiscalizar las condiciones de permanencia,
uso o destino de las mercancías que con posterioridad a su levante o retiro que
se encuentran sometidas a alguno de los regímenes aduaneros no definitivos,
mientras estén dentro de la relación jurídico aduanera.
El Departamento de Fiscalización Interna
ejecutará las siguientes funciones:
1. Fiscalizar el cumplimiento de deberes y
obligaciones de los Auxiliares a través de los procedimientos establecidos en
la Ley, su Reglamento y demás disposiciones administrativas.
2. Fiscalizar el cumplimiento por parte de los
funcionarios aduaneros de las disposiciones legales, procedimentales y demás
directrices establecidos en el régimen jurídico.
3. Verificar, evaluar y comprobar dentro del
ámbito de su competencia, la correcta aplicación de las directrices e
instrucciones técnicas, emitidas por los órganos técnicos rectores competentes
de la Dirección General de Aduanas.
4. Investigar la comisión de delitos aduaneros e
infracciones administrativas o tributarias aduaneras por parte de los
Auxiliares, así como diligenciar las pruebas que fundamenten las acciones legales
respectivas y recomendar las sanciones que correspondan en sede administrativa.
5. Visitar Auxiliares, centros de producción o
recintos donde se realicen operaciones aduaneras, con el .n de constatar el
cumplimiento de las disposiciones legales.
6. Realizar visitas a instalaciones de empresas
de comercio exterior localizadas en el extranjero, de conformidad con el
artículo 27 de la Ley General de Aduanas.
7. Verificar el cumplimiento de las condiciones
de permanencia, uso y destino de las mercancías que con posterioridad al
levante, permanecen sometidas a alguno de los regímenes aduaneros no definitivos,
mientras estas se encuentren dentro de la relación jurídica aduanera.
8. Requerir en el ejercicio de sus facultades de
fiscalización, de los auxiliares, importadores, exportadores, productores,
consignatarios y terceros, la presentación de los libros de contabilidad, sus
anexos, archivos, registros contables, listas de precios y catálogos de las mercancías
importadas, toda otra información de trascendencia tributaria aduanera, los
archivos electrónicos y los soportes magnéticos o similares que respalden o
contengan esa información.
9. Verificar total o parcialmente, mediante la
aplicación informática, revisión de documentos o inspección física de las
mercancías, aspectos relacionados con las operaciones aduaneras.
10. Coordinar con instituciones públicas o
privadas en el territorio nacional o fuera de éste, el intercambio de
información tributaria aduanera, de interés para las fiscalizaciones.
11. Comunicar a la Jefatura de la Dirección de Fiscalización,
los resultados y recomendaciones de los estudios e investigaciones realizados,
destacando aquellos aspectos en los que se determinan irregularidades cometidas
por parte de los Auxiliares o incumplimiento en las condiciones de los
regímenes aduaneros no definitivos.
12. Comunicar a la autoridad competente, los
resultados de los estudios y las investigaciones realizados ante presuntas
irregularidades que cometan importadores, exportadores, auxiliares de la
función pública y otros, con el objeto de que se instruyan los expedientes correspondientes
y se adopten las medidas pertinentes.
13. Retroalimentar sobre los resultados
obtenidos en los estudios e investigaciones a la Dirección de Gestión de Riesgo
Aduanero, así como a otras Direcciones según sus competencias.
14. Recomendar con la debida justificación a la
Dirección de Gestión de Riesgo Aduanero, la inclusión o exclusión de sujetos de
riesgo a fiscalizar, por la variación de las condiciones que motivaron la selección.
15. Colaborar con la Dirección Normativa, en la
atención de los alegatos presentados a los procedimientos administrativos que
se originen de los expedientes de fiscalizaciones realizadas por la Dirección
de Fiscalización.
16. Colaborar con la Dirección de Gestión
Técnica, en la elaboración de los procedimientos de trabajo que utilice el
Departamento de Fiscalización Interna.
17. Definir operaciones aduaneras, sujetos y
mercancías a las que se les aplicará actuaciones a priori y efectuar las verificaciones
correspondientes.
18. Adoptar las medidas cautelares para la
inspección de locales o el secuestro de información de trascendencia
tributaria, siguiendo las formalidades correspondientes, de conformidad con lo
dispuesto en la legislación tributaria vigente.
19. Ejercer la representación y coordinación
ante otras dependencias del Servicio Nacional de Aduanas, Ministerio de
Hacienda y otras instancias públicas o privadas, así como a nivel
internacional, en actividades cuyos temas sean propios de fiscalización
interna, cuando así lo designe el Director de Fiscalización.
20. Planificar, organizar y ejecutar las
actividades del Departamento de Fiscalización Interna.
21. Colaborar en la capacitación de los
funcionarios aduaneros y a requerimiento de otras instancias, en las áreas
propias de la competencia del Departamento de Fiscalización Interna.
22. Participar en comisiones especiales
relacionadas con materia afín al Departamento de Fiscalización Interna.
23. Identificar, determinar y formular los
requerimientos del Departamento de Fiscalización Interna, relativos a la
dotación de recursos humanos, materiales, capacitación y otros, necesarios para
mejorar la eficacia de las actividades realizadas.
24. Rendir informes a la Jefatura de la
Dirección de Fiscalización sobre su gestión.
25. Otras que designe la Jefatura de la
Dirección de Fiscalización.
El Departamento de Fiscalización Interna se
divide en dos secciones:
a. Fiscalización de Auxiliares.
b. Fiscalización de Aduanas.
Ficha articulo
Artículo 13.-Sección de Fiscalización de
Auxiliares. La Sección tendrá las siguientes funciones:
1. Fiscalizar de conformidad con lo establecido
en el Plan Anual de Fiscalización, el cumplimiento de deberes y obligaciones de
los Auxiliares a través de los procedimientos establecidos en la Ley, su Reglamento
y demás disposiciones administrativas.
2. Efectuar revisión a posteriori y permanente
de operaciones aduaneras realizadas por los auxiliares de la función pública,
con el fin de constatar el cumplimiento de las obligaciones.
3. Verificar, evaluar y comprobar, dentro del
ámbito de su competencia, la correcta aplicación de directrices e instrucciones
técnicas emitidas por los órganos técnicos rectores competentes de la Dirección
General de Aduanas.
4. Visitar las instalaciones de los auxiliares
de la función pública Aduanera, centros de producción o zonas de operación
aduanera, con el fin de constatar el cumplimiento de las disposiciones legales,
de conformidad con el Plan Anual de Fiscalización o por denuncias recibidas por
la Dirección de Gestión de Riesgo.
5. Requerir de auxiliares, importadores,
exportadores, productores, consignatarios o terceros, toda información
documental o electrónica que sea de trascendencia tributaria aduanera.
6. Investigar la comisión de delitos aduaneros,
infracciones administrativas y tributarias aduaneras.
7. Diligenciar y procurar las pruebas que
fundamenten las acciones legales respectivas y recomendar las acciones que
correspondan en la vía administrativa.
8. Verificar total o parcialmente, mediante la
aplicación informática, la revisión de documentos o inspección física de las
mercancías y los aspectos relacionados con las operaciones aduaneras.
9. Tomar las medidas cautelares necesarias para
la debida conservación de la prueba.
10. Comunicar a la Jefatura del Departamento de
Fiscalización Interna, los resultados y recomendaciones de los estudios e
investigaciones realizadas, destacando aquellos aspectos en los que se
determinen irregularidades cometidas por parte de los auxiliares de la función pública
aduanera o incumplimiento en las condiciones de los regímenes aduaneros no definitivos.
11. Ejercer la representación y coordinación
ante otras dependencias del Servicio Nacional de Aduanas, Ministerio de
Hacienda y otras instancias públicas o privadas, así como a nivel
internacional, en actividades cuyos temas sean propios de fiscalización
interna, cuando así lo designe la jefatura.
12. Gestionar ante las autoridades
correspondientes las acciones necesarias para procurar las órdenes de
allanamiento.
13. Coadyuvar con la Policía de Control Fiscal y
a petición de ésta en el cumplimiento de sus funciones cuando se considere
oportuno.
14. Realizar visitas a instalaciones de empresas
de comercio exterior localizadas en el extranjero, de conformidad con el
artículo 27 de la Ley General de Aduanas.
15. Definir operaciones aduaneras, sujetos y
mercancías a las que se les aplicará actuaciones a priori y efectuar las verificaciones
correspondientes.
16. Planificar, organizar y ejecutar las
actividades del Departamento.
17. Participar en comisiones especiales
relacionadas con materia afín al Departamento de Fiscalización Interna.
18. Rendir informes a su jefatura sobre su
gestión.
19. Otras que le establezca el jefe del
Departamento de Fiscalización Interna.
Ficha articulo
Artículo 14.-Sección de Fiscalización de Aduanas.
La Sección de Fiscalización de Aduanas tendrá las siguientes funciones:
1. Fiscalizar el cumplimiento por parte de los
funcionarios aduaneros de las disposiciones legales, procedimentales y demás
directrices establecidas en el régimen jurídico aduanero.
2. Fiscalizar el cumplimiento de las condiciones
de permanencia, uso y destino de las mercancías que con posterioridad al
levante, permanecen sometidas, a alguno de los regímenes aduaneros no definitivos,
mientras éstas se encuentren dentro de la relación jurídica aduanera.
3. Efectuar revisión documental de declaraciones
aduaneras que amparan la importación de las mercancías seleccionadas, con el fin
de obtener información precisa sobre su naturaleza y características, ubicación
y plazo de importación.
4. Verificar, evaluar y comprobar, dentro del
ámbito de su competencia, la correcta aplicación de directrices e instrucciones
técnicas emitidas por los órganos técnicos rectores competentes de la Dirección
General de Aduanas.
5. Investigar la comisión de delitos aduaneros e
infracciones administrativas y tributarias aduaneras. Diligenciar y procurar las
pruebas que fundamenten las acciones legales respectivas y recomendar las
acciones que correspondan en la vía administrativa.
6. Requerir en el ejercicio de sus facultades de
fiscalización de importadores y auxiliares de la función pública aduanera y de terceros,
la presentación de los libros de contabilidad, sus anexos, archivos, registros
contables, listas de precios y catálogos de las mercancías importadas, toda
otra información de trascendencia tributaria aduanera, los archivos
electrónicos y los soportes magnéticos o similares que respalden o contengan
esa información.
7. Realizar visitas a las instalaciones o
lugares señalados para la tenencia de las mercancías importadas, con el .n de
constatar el cumplimiento de las disposiciones legales, acorde a lo establecido
en el Plan Anual de Fiscalización.
8. Realizar visitas a instalaciones de empresas
de comercio exterior localizadas en el extranjero, de conformidad con el
artículo 27 de la Ley General de Aduanas.
9. Adoptar las medidas cautelares para la
inspección de las mercancías o el secuestro de información de trascendencia
tributaria, siguiendo las formalidades correspondientes, de conformidad con lo
dispuesto en la legislación tributaria vigente.
10. Gestionar ante las autoridades
correspondientes, las acciones necesarias para procurar las órdenes de
allanamiento.
11. Comunicar a la Jefatura del Departamento de
Fiscalización Interna, los resultados y recomendaciones de los estudios e
investigaciones realizadas, destacando aquellos aspectos en los que se
determinen irregularidades cometidas por parte de los auxiliares de la función pública
aduanera o incumplimiento en las condiciones de los regímenes aduaneros no definitivos.
12. Comunicar a los diferentes órganos
competentes, los resultados de los estudios y las investigaciones realizados
ante presuntas irregularidades que cometan importadores, auxiliares de la
función pública y otros, con el objeto de que se instruyan los expedientes correspondientes
y se adopten las medidas pertinentes.
13. Ejercer la representación y coordinación
ante otras dependencias del Servicio Nacional de Aduanas, Ministerio de
Hacienda y otras instancias públicas o privadas, así como a nivel
internacional, en actividades cuyos temas sean propios de fiscalización
interna, cuando así lo designe su jefatura.
14. Definir operaciones aduaneras, sujetos y
mercancías a las que se les aplicará actuaciones a priori y efectuar las verificaciones
correspondientes.
15. Planificar, organizar y ejecutar las
actividades del Departamento.
16. Participar en comisiones especiales
relacionadas con materia afín al Departamento.
17. Rendir informes a su jefatura sobre su
gestión.
18. Otras que establezca el jefe del
Departamento de Fiscalización Interna.
Ficha articulo
Artículo 15.-Competencia del Departamento
Fiscalización Externa.
I. Le corresponderá:
1. Revisar posterior y permanentemente las
actuaciones de los importadores y exportadores, a través de la realización de
estudios e investigaciones a empresas de comercio exterior, incluyendo aquéllas
que se consideren de fraude complejo.
2. Revisar en forma posterior las declaraciones,
con el .n de verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias
aduaneras y las demás normas que regulan el despacho de las mercancías.
II. El Departamento de Fiscalización Externa
ejecutará las siguientes funciones:
1. Realizar
fiscalizaciones aduaneras a empresas de comercio exterior (importadores
exportadores), con el .n de constatar el debido cumplimiento de las
obligaciones tributarias aduaneras y las demás normas que regulan el despacho
de las mercancías, de conformidad con lo establecido en el Plan Anual de Fiscalización.
2. Efectuar la revisión a posteriori de las
declaraciones aduaneras de importación y exportación que hayan sido
seleccionadas por el sistema informático, a partir de los perfiles de riesgo
establecidos por la Dirección de Gestión de Riesgo Aduanero, con el fin de establecer
la correcta determinación de la obligación tributaria y el cumplimiento de las
demás normas que regulan el despacho de las mercancías.
3. Atender aquellos casos que por su
complejidad, requieran del desarrollo de actuaciones fiscalizadoras especiales,
tales como la reconstrucción de hechos financieros, investigaciones de diversos
modus operandi de fraudes, cálculos de daños económicos y rendimientos de
proyecciones financieras.
4. Comprobar la correcta clasificación
arancelaria de las mercancías, de conformidad con la normativa vigente.
5. Comprobar dentro del ámbito de su
competencia, el cumplimiento de las reglas de origen de las mercancías, de
conformidad con los tratados internacionales aprobados por Costa Rica y las
normas derivadas de ellos.
6. Participar en la comprobación del origen de
las mercancías exportadas por Costa Rica, a países participantes de los
tratados aprobados por Costa Rica, a solicitud de parte.
7. Verificar la correcta aplicación de los
convenios internacionales y nacionales que incidan en los elementos que
conforman la obligación tributaria aduanera.
8. Comprobar, dentro del ámbito de su
competencia, el cumplimiento de las disposiciones dictadas por las autoridades
competentes, relativas a los derechos contra prácticas desleales de comercio internacional,
medidas de salvaguarda y otras.
9. Verificar, evaluar y comprobar dentro del
ámbito de su competencia, la correcta aplicación de las directrices e instrucciones
técnicas, emitidas por los órganos técnicos rectores competentes de la
Dirección General de Aduanas.
10. Investigar la comisión de delitos aduaneros
e infracciones administrativas o tributarias aduaneras, así como diligenciar las
pruebas que fundamenten las acciones legales respectivas y recomendar las
sanciones que correspondan en sede administrativa.
11. Requerir en el ejercicio de sus facultades
de fiscalización, de los auxiliares, importadores, exportadores, productores, consignatarios
y terceros, la presentación de los libros de contabilidad, sus anexos,
archivos, registros contables, listas de precios y catálogos de las mercancías
importadas, toda otra información de trascendencia tributaria aduanera, los
archivos electrónicos y los soportes magnéticos o similares que respalden o
contengan esa información.
12. Realizar inspecciones a instalaciones de
empresas de comercio exterior (importadores, exportadores, proveedores,
intermediarios y otros) y a oficinas públicas o privadas localizadas en el
territorio nacional o fuera de éste, a efectos de obtener información o documentación
necesaria para sus investigaciones.
13. Realizar visitas a instalaciones de empresas
de comercio exterior localizadas en el extranjero, de conformidad con el
artículo 27 de la Ley General de Aduanas.
14. Coordinar con instituciones públicas o
privadas en el territorio nacional o fuera de éste, el intercambio de
información tributaria aduanera, de interés para las fiscalizaciones.
15. Comunicar al Director de Fiscalización, los
resultados y recomendaciones de las revisiones y estudios realizados, destacando
aquellos aspectos en los que se determinen irregularidades.
16. Comunicar a la autoridad competente, los
resultados de los estudios o investigaciones realizados ante presuntas
irregularidades que cometen importadores, exportadores y otros, con el objetivo
de que se instruyan los expedientes correspondientes y se adopten las medidas
pertinentes.
17. Retroalimentar sobre los resultados
obtenidos en los estudios e investigaciones a la Dirección de Gestión de
Riesgo, así como a otras Direcciones según sus competencias.
18. Recomendar con la debida justificación a la
Dirección de Gestión de Riesgo Aduanero, la inclusión o exclusión de sujetos de
riesgo a fiscalizar, por la variación de las condiciones que motivaron la selección.
19. Definir las operaciones aduaneras, sujetos y
mercancías a las que se les aplicará actuaciones a priori y efectuar las verificaciones
correspondientes.
20. Colaborar con la Dirección Normativa en la
atención de los alegatos presentados en los procedimientos administrativos que se
originen de los expedientes de fiscalizaciones, realizadas por la Dirección de
Fiscalización.
21. Colaborar con la Dirección de Gestión
Técnica, en la elaboración de los procedimientos de trabajo que utilice el
Departamento de Fiscalización Externa.
22. Adoptar las medidas cautelares para la
inspección de locales o el secuestro de información de trascendencia
tributaria, siguiendo las formalidades correspondientes, de conformidad con lo dispuesto
en la normativa tributaria vigente.
23. Ejercer la representación y coordinación
ante otras dependencias del Servicio Nacional de Aduanas, Ministerio de
Hacienda y otras instancias públicas o privadas, así como a nivel
internacional, en actividades cuyos temas sean propios de fiscalización
externa, cuando así lo designe el Director de Fiscalización.
24. Planificar, organizar y ejecutar las
actividades del Departamento de Fiscalización Externa.
25. Colaborar en la capacitación de los
funcionarios aduaneros y a requerimiento de otras instancias, en las áreas
propias de la competencia del Departamento de Fiscalización Externa.
26. Participar en comisiones especiales
relacionadas con materia afín al Departamento de Fiscalización Externa.
27. Identificar, determinar y formular los
requerimientos del Departamento de Fiscalización Externa, relativos a la dotación
de recursos humanos, materiales, capacitación y otros, necesarios para mejorar
la eficacia de las actividades realizadas.
28. Rendir informes al Director de Fiscalización
sobre su gestión.
29. Otras que establezca el Director de
Fiscalización.
El Departamento de Fiscalización Externa se
divide en tres Secciones:
a. Revisión Posterior.
b. Fiscalización de Empresas.
c. Fraude Complejo.
Ficha articulo
Artículo 16.-Sección de Revisión Posterior. La
Sección de Revisión Posterior tendrá las siguientes funciones:
1. Efectuar la revisión a posteriori de las
declaraciones aduaneras, con el fin de establecer la correcta determinación de
la obligación tributaria y el cumplimiento de las demás normas que regulan el
despacho de las mercancías, a partir de los perfiles de riesgo establecidos por
la
Dirección de Gestión de Riesgo Aduanero.
2. Realizar estudios e investigaciones en las
declaraciones aduaneras seleccionadas, para verificar la correcta determinación
de la obligación tributaria aduanera.
3. Comparar a partir de la información que se
consigna en las declaraciones de importación y los documentos adjuntos, las estadísticas
de importación, listas de precios, precios de referencias, catálogos
especializados y otras fuentes necesarias, dentro del ámbito de su competencia.
4. Verificar la correcta aplicación de los
convenios internacionales y nacionales que incidan en los elementos que
conforman la obligación tributaria aduanera.
5. Comprobar el cumplimiento de las
disposiciones dictadas por las autoridades competentes, relativas a los
derechos contra prácticas desleales de comercio internacional y medidas de
salvaguarda y otras.
6. Verificar, evaluar y comprobar, dentro del
ámbito de su competencia, la correcta aplicación de las directrices e
instrucciones técnicas, emitidas por los órganos técnicos rectores competentes
de la Dirección General de Aduanas.
7. Comprobar el cumplimiento de las reglas de
origen de las mercancías, para aplicar preferencias arancelarias, de
conformidad con los tratados internacionales aprobados por Costa Rica y las
normas derivadas de ellos.
8. Investigar la comisión de delitos aduaneros e
infracciones administrativas o tributarias aduaneras, así como diligenciar las
pruebas que fundamenten las acciones legales respectivas y recomendar las
sanciones que correspondan en sede administrativa.
9. Requerir a los auxiliares de la función
pública, importadores, exportadores, productores, consignatarios u otros
agentes de comercio internacional, toda la información documental o electrónica
que sea de trascendencia tributaria aduanera.
10. Realizar visitas a instalaciones de empresas
de comercio exterior localizadas en el extranjero, de conformidad con el
artículo 27 de la Ley General de Aduanas.
11. Ejercer la representación y coordinación
ante otras dependencias del Servicio Nacional de Aduanas, Ministerio de
Hacienda y otras instancias públicas o privadas, así como a nivel
internacional, en actividades cuyos temas sean propios de fiscalización
externa, cuando así lo designe el Departamento de Fiscalización Externa.
12. Coordinar con instituciones públicas o
privadas en el territorio nacional o fuera de este, la obtención de la
información de interés para las investigaciones.
13. Comunicar a la Jefatura del Departamento de
Fiscalización Externa, los resultados y recomendaciones de los estudios e
investigaciones realizados, destacando aquellos aspectos en los que se
determinen irregularidades cometidas por parte de los sujetos pasivos o
auxiliares de la función pública aduanera.
14. Comunicar a la autoridad competente, los
estudios o investigaciones realizadas para determinar las supuestas
irregularidades que cometan importadores, exportadores, auxiliares de la
función pública y otros con el objeto de que se instruyan los expedientes
correspondientes.
15. Definir las operaciones aduaneras que
estarán sujetas a la actuación a priori y efectuar las verificaciones
correspondientes.
16. Gestionar ante las autoridades
correspondientes las acciones necesarias para procurar las órdenes de
allanamiento.
17. Tomar las medidas cautelares necesarias para
la debida conservación de las pruebas que fundamentan los estudios e
investigaciones realizadas.
18. Participar en comisiones especiales
relacionadas con la materia afín a la Sección de Revisión Posterior.
19. Planificar, organizar y ejecutar las
actividades de la Sección.
20. Rendir informes a la Jefatura del
Departamento de Fiscalización Externa, sobre su gestión.
21. Otras que establezca el jefe de
Fiscalización Externa.
Ficha articulo
Artículo 17.-Sección de Fiscalización de
Empresas. La Sección de Fiscalización de Empresas tendrá las siguientes
funciones:
1. Constatar el debido cumplimiento de las
obligaciones tributarias aduaneras y las demás normas que regulan el despacho
de las mercancías, por parte de las empresas de comercio exterior (importadores
y exportadores).
2. Comprobar el cumplimiento de las reglas de
origen de las mercancías, de conformidad con los procedimientos contemplados en
los tratados internacionales aprobados por Costa Rica.
3. Comprobar la correcta clasificación arancelaria
de las mercancías de conformidad con la normativa vigente.
4. Participar, a solicitud de parte, en la
comprobación del origen de las mercancías exportadas por Costa Rica a países
participantes de los tratados aprobados por Costa Rica.
5. Requerir a los auxiliares, importadores,
exportadores, productores, consignatarios y terceros, la presentación de los
libros de contabilidad, sus anexos, archivos, registros contables, listas de precios
y catálogos de las mercancías importadas o exportadas y toda otra información
de trascendencia tributaria o aduanera, así como los archivos electrónicos o
soportes magnéticos o similares que respalden o contengan esa información,
dentro de un procedimiento estandarizado, en ejercicio de sus facultades de fiscalización.
6. Realizar inspecciones a instalaciones de
empresas de comercio exterior, (importadores, proveedores, intermediarios y
otros) así como a oficinas públicas o privadas localizadas en el territorio
nacional o fuera de éste, a efectos de obtener información o documentación
necesaria para sus fiscalizaciones.
7. Realizar visitas a instalaciones de empresas
de comercio exterior localizadas en el extranjero, de conformidad con el
artículo 27 de la Ley General de Aduanas.
8. Investigar la comisión de delitos aduaneros o
infracciones administrativas o tributario aduaneras, así como diligenciar las pruebas
que fundamenten las acciones legales respectivas y recomendar las sanciones que
correspondan en sede administrativa.
9. Coordinar con instituciones públicas o
privadas en el territorio nacional o fuera de éste, la obtención de la
información de interés para las fiscalizaciones.
10. Ejercer la representación y coordinación
ante otras dependencias del Servicio Nacional de Aduanas, Ministerio de
Hacienda y otras instancias públicas o privadas, así como a nivel
internacional, en actividades cuyos temas sean propios de fiscalización
externa, cuando así lo designe el jefe de Fiscalización Externa.
11. Comunicar a la Jefatura del Departamento de
Fiscalización Externa, los resultados y recomendaciones de los estudios e
investigaciones realizados, destacando aquellos aspectos en los que se
determinen irregularidades cometidas por parte de los sujetos pasivos o
auxiliares de la función pública aduanera.
12. Comunicar a la autoridad competente, los
estudios o investigaciones realizados para determinar las supuestas
irregularidades que cometan importadores, exportadores, auxiliares de la
función pública y otros, con el objeto de que se instruyan los expedientes
correspondientes.
13. Gestionar ante las autoridades
correspondientes las acciones necesarias para procurar las órdenes de
allanamiento.
14. Tomar las medidas cautelares necesarias para
la debida conservación de las pruebas que fundamentan los estudios e
investigaciones realizadas.
15. Participar en comisiones especiales
relacionadas con la materia afín a la sección de Fiscalización de Empresas.
16. Planificar, organizar y ejecutar las
actividades de la Sección.
17. Rendir informes al jefe de Fiscalización
Externa sobre su gestión.
18. Definir las operaciones aduaneras que
estarán sujetas a la actuación a priori y efectuar las verificaciones
correspondientes.
19. Rendir informes a la Jefatura del
Departamento de Fiscalización Externa sobre su gestión.
20. Otras que establezca el jefe de
Fiscalización Externa.
Ficha articulo
Artículo 18.-Sección de Fraude Complejo. La
Sección de Fraude Complejo tendrá las siguientes funciones:
1. Atender aquellos casos que por su
complejidad, requieran del desarrollo de actuaciones fiscalizadoras especiales,
tales como la reconstrucción de hechos financieros, investigaciones de diversos
modus operandi de fraudes, cálculos de daños económicos y rendimientos de
proyecciones financieras.
2. Investigar la comisión de delitos aduaneros y
manifestaciones complejas de fraude tributario aduanero. Diligenciar las
pruebas que fundamenten las acciones legales respectivas y recomendar las sanciones
que correspondan en sede administrativa.
3. Requerir de los auxiliares, importadores,
exportadores, productores, consignatarios y terceros, la presentación de los
libros de contabilidad, sus anexos, archivos, registros contables, listas de precios
y catálogos de las mercancías importadas o exportadas y toda otra información
de trascendencia tributaria o aduanera, así como los archivos electrónicos o
soportes magnéticos o similares que respalden o contengan esa información, en
ejercicio de sus facultades de fiscalización.
4. Realizar inspecciones a instalaciones de
empresas de comercio exterior, (importadores, proveedores, intermediarios y
otros) así como a oficinas públicas o privadas localizadas en el territorio
nacional o fuera de éste, a efectos de obtener información o documentación
necesaria para sus fiscalizaciones.
5. Realizar visitas a instalaciones de empresas
de comercio exterior localizadas en el extranjero, de conformidad con el
artículo 27 de la Ley General de Aduanas.
6. Coordinar con instituciones públicas o
privadas en el territorio nacional o fuera de éste, la obtención de la
información de interés para las fiscalizaciones.
7. Comunicar a la Jefatura del Departamento de
Fiscalización Externa, los resultados y recomendaciones de los estudios e
investigaciones complejas realizados, destacando aquellos aspectos en los que se
determinen irregularidades cometidas por parte de los sujetos pasivos o
auxiliares de la función pública aduanera.
8. Comunicar a la autoridad competente, los
estudios o investigaciones realizados para determinar las supuestas
irregularidades que cometan importadores, exportadores, auxiliares de la
función pública y otros, con el objeto de que se instruyan los expedientes
correspondientes.
9. Gestionar ante las autoridades
correspondientes las acciones necesarias para procurar las órdenes de
allanamiento.
10. Tomar las medidas cautelares necesarias para
la debida conservación de las pruebas que fundamentan los estudios e
investigaciones complejas realizadas.
11. Participar en comisiones especiales
relacionadas con materia afín al Departamento de Fraude Complejo.
12. Participar en programas de capacitación a
funcionarios de la Dirección de Fiscalización, transmitiendo las experiencias
obtenidas en el ejercicio de sus labores.
13. Planificar, organizar y ejecutar las
actividades del Departamento.
14. Rendir informes a la Jefatura del
Departamento de Fiscalización Externa sobre su gestión.
15. Otras que establezca el jefe de
Fiscalización Externa.
Ficha articulo
Artículo 19.-Competencia del Departamento
Laboratorio Aduanero y Estudios Especiales.
I. A este Departamento le corresponderá:
1. Realizar estudios físicos, químicos, técnicos
y merceológicos de las mercancías importadas o exportadas por los operadores de
comercio exterior, los ingresos y salidas de materias primas y productos,
mermas y desperdicios de las mercancías ingresadas a regímenes de perfeccionamiento
y liberatorios del pago de tributos: Zona Franca, Perfeccionamiento Activo,
entre otros, para brindar apoyo a la función de fiscalización, así como a solicitud
de las diferentes dependencias del Servicio Nacional de Aduanas y otras
instancias que así lo requieran.
2. Ejecutar estudios especiales que aporten
elementos probatorios para la correcta determinación de la clasificación y
origen de las mercancías, en su función de apoyo. como parte de las actuaciones
de la Dirección de Fiscalización.
II. El Departamento de Laboratorio Aduanero y
Estudios Especiales ejecutará las siguientes funciones:
1. Participar en procesos de fiscalización a
empresas de comercio exterior.
2. Brindar asistencia técnica en materia de su
competencia a las diferentes dependencias del Servicio Nacional de Aduanas y otras
instancias que lo requieran.
3. Realizar pruebas analíticas mediante estudios
físicos y químicos, que determinen las características cualitativas o
cuantitativas de las mercancías, a efectos de su correcta clasificación
arancelaria y valoración.
4. Realizar estudios especiales físico químicos
de mercancías sensibles, que permitan determinar con pruebas de laboratorio su origen.
5. Determinar los criterios técnicos y medidas
preventivas para llevar a cabo la extracción de las muestras representativas de
las mercancías objeto de análisis, así como su transporte, almacenamiento,
devolución, destrucción, etc.
6. Participar en operativos por requerimiento de
parte, mediante la extracción de muestras.
7. Dirigir y ejecutar investigaciones para
orientar y establecer nuevos métodos de análisis químicos y físicos de las
mercancías, que permitan determinar la correcta clasificación arancelaria, valoración
o determinación de origen.
8. Realizar visitas a instalaciones de empresas
de comercio exterior localizadas en el extranjero, de conformidad con el
artículo 27 de la Ley General de Aduanas.
9. Velar porque se elaboren y mantengan
actualizadas las bases de datos científicas, de las mercancías relacionadas con
sus características físicas, químicas y merceológicas.
10. Retroalimentar a la Dirección de Gestión de
Riesgo, sobre mercancías que presentan riesgos fiscales u otros específicos,
por causas de sus características cualitativas y cuantitativas y que deban por
ello, ser sometidas a pruebas de laboratorio.
11. Participar, en operaciones aduaneras que
están sujetas a la actuación a priori y realizar las verificaciones
correspondientes, en coordinación con las Jefaturas de los Departamentos de Fiscalización.
12. Coordinar con los entes encargados de los
permisos de importación y exportación de sustancias químicas controladas por
convenios internacionales, para el control físico de estos cuando se considere
oportuno, a requerimiento de parte.
13. Coordinar con las Jefaturas de los
Departamentos de Fiscalización, visitas a empresas de operadoras de comercio
exterior y auxiliares de la Función Pública, como apoyo en materia relativa al
Laboratorio.
14. Colaborar con la Dirección Normativa en la
atención de los alegatos presentados a los procedimientos administrativos que
se originen de los expedientes de fiscalizaciones realizadas por la Dirección
de Fiscalización.
15. Colaborar con la Dirección de Gestión
Técnica en la elaboración de los procedimientos de trabajo que utilice el Departamento
de Laboratorio Aduanero y Estudios Especiales.
16. Colaborar en la capacitación de los
funcionarios aduaneros y a requerimiento de otras instancias, en las áreas
propias de la competencia del Laboratorio Aduanero.
17. Participar en comisiones especiales
relacionadas con materia afín al Departamento del Laboratorio Aduanero.
18. Ejercer la representación y coordinación
ante otras dependencias del Servicio Nacional de Aduanas, Ministerio de
Hacienda y otras instancias públicas o privadas, así como a nivel
internacional, en actividades cuyos temas sean propios del Laboratorio
Aduanero, cuando así lo designe el Director de Fiscalización.
19. Comunicar a la Jefatura de la Dirección de
Fiscalización el resultado de estudios e investigaciones realizados, destacando
aquellos aspectos en los que se determinen irregularidades.
20. Planificar, organizar y ejecutar las
actividades del Departamento de Laboratorio Aduanero y Estudios Especiales.
21. Identificar, determinar y formular los
requerimientos del Departamento de Laboratorio y Estudios Especiales relativos
a la dotación de recursos humanos, materiales, capacitación y otros, necesarios
para mejorar la eficacia de las actividades realizadas.
22. Rendir informes a la Jefatura de la
Dirección de Fiscalización sobre su gestión.
23. Otras que establezca el Director de
Fiscalización.
El Departamento del Laboratorio Aduanero y
Estudios Especiales se divide en dos Secciones:
a. Investigación y Desarrollo.
b. Merceología y Revisión Analítica.
Ficha articulo
Artículo 20.-Sección de Investigación y
Desarrollo. La Sección de Investigación y Desarrollo tendrá las siguientes
funciones:
1. Desarrollar cuando se requieran metodologías
avanzadas o inusuales, métodos analíticos para resolver problemas planteados
por la aparición de nuevos productos o por la puesta en vigor de nuevas reglamentaciones.
2. Realizar investigaciones mediante análisis
químicos, aplicando diferentes técnicas, entre ellas: análisis cualitativos y
cuantitativos, gravimétricos, volumétricos, espectrofotométricos con luz
visible, ultra violeta e infrarroja, métodos de análisis de identificación y
separación de capa .fina, columna y análisis al microscopio y estereoscopio,
revisando bibliografía existente, archivos de información técnica del
laboratorio, e información técnica, como apoyo a las funciones propias del
Departamento de Laboratorio Aduanero y Estudios Especiales.
3. Evaluar nueva instrumentación para la
aplicación de nuevas técnicas a los problemas de análisis propios de un
Laboratorio de Aduanas.
4. Investigar sobre metodologías utilizadas por
laboratorios de aduanas de países, con los que el nuestro tiene Tratados de
Libre Comercio, con el fin de lograr una uniformidad analítica.
5. Realizar estudios especiales físico químicos
de mercancías sensibles, que permitan determinar con pruebas de laboratorio su
origen.
6. Apoyar a las otras áreas del Departamento de
Laboratorio y Estudios Especiales, en el desarrollo, evaluación e
implementación de técnicas analíticas y metodologías.
7. Participar en procesos de fiscalización a
empresas de comercio exterior y auxiliares de la Función Pública.
8. Realizar visitas a instalaciones de empresas
de comercio exterior localizadas en el extranjero, de conformidad con el
artículo 27 de la Ley General de Aduanas.
9. Brindar asistencia técnica en materia de su
competencia a las diferentes dependencias del Servicio Nacional de Aduanas y
otras instancias que lo requieran.
10. Realizar muestreos de rutina utilizando
instrumentos y técnicas adecuadas para la toma de la muestra del producto en
cuestión.
11. Participar en comisiones especiales
relacionadas con materia afín al Departamento de Laboratorio Aduanero y
Estudios Especiales.
12. Comunicar a la Jefatura del Departamento de
Laboratorio Aduanero y Estudios Especiales, el resultado de estudios e
investigaciones realizados, destacando aquellos aspectos en los que se
determinen irregularidades.
13. Ejercer la representación y coordinación
ante otras dependencias del Servicio Nacional de Aduanas, Ministerio de
Hacienda y otras instancias públicas o privadas, así como a nivel
internacional, en actividades cuyos temas sean propios del Laboratorio
Aduanero, cuando así lo designe el Jefe del Departamento de Laboratorio Aduanero
y Estudios Especiales.
14. Planificar, organizar y ejecutar las
actividades de la Sección de Investigación y Desarrollo.
15. Rendir informes Jefatura del Departamento de
Laboratorio Aduanero y Estudios Especiales, sobre su gestión.
16. Otras que establezca el Jefe del
Departamento de Laboratorio Aduanero y Estudios Especiales.
Ficha articulo
Artículo 21.-Sección de Merceología y
Revisión Analítica. La Sección de Merceología y Revisión Analítica tendrá
las siguientes funciones:
1. Participar en procesos de fiscalización, a
través de la realización de estudios químicos y merceológicos, por medio de la
aplicación diferentes técnicas, entre ellas: análisis cualitativos y
cuantitativos, gravimétricos, volumétricos, espectrofotométricos con luz
visible, ultra violeta e infrarroja, métodos de análisis de identificación y
separación de capa fina, columna y análisis al microscopio y estereoscopio, así
como a través de investigaciones bibliográficas, utilizando medios informáticos
y consultas a nivel internacional, además del análisis de información técnica,
para orientar un dictamen químico-merceológico que defina una correcta clasificación
arancelaria y valoración aduanera.
2. Brindar asistencia técnica en materia de su
competencia a las diferentes dependencias del Servicio Nacional de Aduanas y
otras instancias que lo requieran.
3. Realizar estudios especiales que le sean
asignados por el Jefe del Departamento, aportando su conocimiento específico
del campo merceológico, para brindar el criterio correspondiente a la solicitud
planteada.
4. Investigar sobre nuevos criterios
merceológicos y modificar los existentes, de forma tal que permitan una
uniformidad de los resultados que emite el Departamento de Laboratorio Aduanero
y Estudios Especiales, en materia de clasi.cación arancelaria.
5. Velar porque se elaboren y mantengan
actualizadas las bases de datos científicas de las mercancías, relacionadas con
sus características físicas, químicas y merceológicas.
6. Participar en operativos especiales de
muestreo, trasladándose al lugar indicado a realizar la correspondiente toma de
muestras, como parte de las labores de .scalización y a solicitud de otros
usuarios.
7. Determinar los criterios técnicos y medidas
preventivas para llevar a cabo la extracción de las muestras representativas de
las mercancías objeto de análisis, así como su transporte, almacenamiento, devolución,
destrucción, etc.
8. Dirigir la realización de muestreos de
rutina, recolectando muestras utilizando instrumentos y técnicas adecuadas para
la toma de la muestra del producto en cuestión y emitir así un análisis que
será utilizado como instrumento de apoyo en la correcta clasificación arancelaria.
9. Coordinar con las Jefaturas de la Dirección
de Fiscalización, visitas a empresas de operadoras de comercio exterior y
auxiliares de la Función Pública, como apoyo en materia relativa al
Laboratorio.
10. Participar en coordinación con las Jefaturas
de la Dirección de Fiscalización, en operaciones aduaneras que están sujetas a
la actuación a priori y realizar las verificaciones correspondientes.
11. Realizar visitas a instalaciones de empresas
de comercio exterior localizadas en el extranjero, de conformidad con el
artículo 27 de la Ley General de Aduanas.
12.
Coordinar a requerimiento de parte, con los entes encargados de los permisos de
importación y exportación de sustancias químicas, controladas por convenios
internacionales, para el control físico de éstos, cuando se considere oportuno.
13.
Participar en comisiones especiales relacionadas con materia afín al
Departamento
de Laboratorio Aduanero y Estudios Especiales.
14.
Comunicar a la Jefatura del Departamento de Laboratorio Aduanero y Estudios
Especiales, el resultado de estudios e investigaciones realizados, destacando
aquellos aspectos en los que se determinen irregularidades.
15.
Ejercer la representación y coordinación ante otras dependencias del Servicio
Nacional de Aduanas, Ministerio de Hacienda y otras instancias públicas o
privadas, así como a nivel internacional, en actividades cuyos temas sean
propios del Laboratorio Aduanero, cuando así lo designe el Jefe del
Departamento de Laboratorio Aduanero y Estudios Especiales.
15.
Planificar, organizar y ejecutar las actividades de la Sección de
Merceología
y Revisión Analítica.
16.
Identificar, determinar y formular los requerimientos de la Sección de
Merceología y Revisión Analítica, relativos a la dotación de recursos humanos,
materiales, capacitación y otros, necesarios para mejorar la eficacia de las
actividades que se realizan.
17.
Rendir informes a la Jefatura del Departamento de Laboratorio Aduanero y
Estudios Especiales, sobre su gestión.
18.
Otras que establezca el Jefe del Departamento de Laboratorio Aduanero y
Estudios Especiales.
Ficha articulo
Artículo 22.-Competencia del
Departamento Denuncias y Operativos Especiales.
I.
A este Departamento le corresponderá:
1.
Realizar estudios originados por la atención de denuncias, así como otras
investigaciones producto de la ejecución de las labores que le son propias.
2.
Ejecutar actividades de control y fiscalización en todo el territorio aduanero
nacional, en coordinación con otras autoridades, cuando corresponda.
II.
El Departamento de Denuncias y Operativos Especiales ejecutará las siguientes
funciones:
1.
Efectuar estudios específicos originados por denuncias y otros motivos afines
en materia de su competencia, que le sean trasladados por la Dirección de
Gestión de Riesgo Aduanero, así como ejecutar operativos especiales.
2.
Investigar la comisión de delitos aduaneros e infracciones administrativas o
tributario aduaneras. Diligenciar las pruebas que fundamentan las acciones
legales respectivas y recomendar las sanciones que correspondan en sede
administrativa.
3.
Ejecutar actividades de control y fiscalización en todo el territorio aduanero
nacional, en coordinación con otras autoridades cuando corresponda.
4.
Definir las operaciones aduaneras, sujetos y mercancías a las que se les
aplicará actuaciones a priori y efectuar las verificaciones correspondientes.
5.
Visitar empresas, auxiliares, centros de producción o recintos donde se
realicen operaciones aduaneras con el .n de constatar el cumplimiento de las
disposiciones legales, de conformidad con el Plan Anual de Fiscalización.
6.
Requerir toda la información documental o electrónica que sea de trascendencia
tributaria aduanera a los auxiliares, importadores, exportadores, productores,
consignatarios o terceros.
7.
Realizar visitas a instalaciones de empresas de comercio exterior, así como a
oficinas públicas o privadas, localizadas en el territorio nacional y en el
extranjero, a efectos de obtener información o documentación necesaria para sus
fiscalizaciones.
8.
Realizar visitas a instalaciones de empresas de comercio exterior localizadas
en el extranjero, de conformidad con el artículo 27 de la Ley General de
Aduanas.
9.
Coordinar con instituciones públicas o privadas, en el territorio nacional o
extranjero, la obtención de información de interés para sus fiscalizaciones.
10.
Investigar la comisión de delitos aduaneros e infracciones administrativas o
tributario aduaneras.
11.
Colaborar con la Dirección Normativa en la atención de los alegatos presentados
a los procedimientos administrativos, que se originen de los expedientes de fiscalizaciones
realizadas por la Dirección de Fiscalización.
12.
Colaborar con la Dirección de Gestión Técnica en la elaboración de los
procedimientos de trabajo que utilice el Departamento de Denuncias y Operativos
Especiales.
13.
Participar en comisiones especiales relacionadas en materia propia del
Departamento de Denuncias y Operativos Especiales.
14.
Ejercer la representación y coordinación ante otras dependencias del Servicio
Nacional de Aduanas, Ministerio de Hacienda y otras instancias públicas o
privadas, así como a nivel internacional, en actividades cuyos temas sean
propios de Denuncias y Operativos Especiales, cuando así lo designe el Director
de Fiscalización.
15.
Comunicar a la Jefatura de la Dirección de Fiscalización el resultado de
estudios e investigaciones realizados, destacando aquellos aspectos en los que
se determinen irregularidades.
16.
Comunicar a la autoridad competente los resultados de los estudios o
investigaciones realizados ante presuntas irregularidades que cometen
importadores, exportadores y otros, con el objetivo de que se instruyan los
expedientes correspondientes y se adopten las medidas pertinentes.
17.
Retroalimentar sobre los resultados obtenidos en los estudios e investigaciones
a la Dirección de Gestión de Riesgo Aduanero, así como a otras Direcciones
según competencias.
18.
Recomendar con la debida justificación a la Dirección de Gestión de Riesgo
Aduanero, la inclusión o exclusión de sujetos de riesgo a fiscalizar, por la
variación de las condiciones que motivaron la selección.
19.
Colaborar en la capacitación de los funcionarios aduaneros y a requerimiento de
otras instancias, en las áreas propias de la competencia del Departamento de
Denuncias y Operativos Especiales.
20.
Planificar, organizar y ejecutar las actividades del Departamento de Denuncias
y Operativos Especiales.
21.
Identificar, determinar y formular los requerimientos del Departamento de
Denuncias y Operativos Especiales, relativos a la dotación de recursos humanos,
materiales, capacitación y otros, necesarios para mejorar la eficacia de las
actividades realizadas.
22.
Rendir informes a la Jefatura de la Dirección de Fiscalización sobre su
gestión.
23.
Otras que establezca el Director de Fiscalización.
El
Departamento de Denuncias y Operativos Especiales se divide en dos secciones:
a.
Denuncias.
b.
Operativos Especiales.
Ficha articulo
Artículo
23.-Sección de Denuncias. La Sección de Denuncias tendrá las siguientes
funciones:
1.
Investigar la comisión de delitos aduaneros e infracciones administrativas o
tributarias aduaneras. Diligenciar las pruebas que fundamentan las acciones
legales respectivas y recomendar las sanciones que correspondan en sede
administrativa.
2.
Definir las operaciones aduaneras, sujetos y mercancías a las que se les
aplicará actuaciones a priori y efectuar las verificaciones correspondientes.
3.
Visitar empresas, auxiliares, centros de producción o recintos donde se
realicen operaciones aduaneras, con el .n de constatar el cumplimiento de las
disposiciones legales, de conformidad con el Plan Anual de Fiscalización.
4.
Requerir de auxiliares, importadores, exportadores, productores, consignatarios
o terceros toda información documental o electrónica que sea de trascendencia
tributaria aduanera.
5.
Realizar visitas a instalaciones de empresas de comercio exterior, así como a
oficinas públicas o privadas localizadas en el territorio nacional y en el
extranjero, a efectos de obtener información o documentación necesaria para sus
fiscalizaciones.
6.
Realizar visitas a instalaciones de empresas de comercio exterior localizadas
en el extranjero, de conformidad con el artículo 27 de la Ley General de
Aduanas.
7.
Gestionar las acciones necesarias para procurar las órdenes de allanamiento
ante las autoridades competentes.
8.
Coordinar con instituciones públicas o privadas, en el territorio nacional o
extranjero, la obtención de información de interés para sus fiscalizaciones.
9.
Participar en comisiones especiales relacionadas con materia afín al Departamento
de Denuncias y Operativos Especiales.
10.
Comunicar a la Jefatura del Departamento de Denuncias y Operativos Especiales,
el resultado de los estudios e investigaciones realizados, destacando aquellos
aspectos en los que se determinen irregularidades.
11.
Comunicar a la autoridad competente los resultados de los estudios o
investigaciones realizados ante presuntas irregularidades que cometen
importadores, exportadores y otros, con el objetivo de que se instruyan los
expedientes correspondientes y se adopten las medidas pertinentes.
12.
Ejercer la representación y coordinación ante otras dependencias del Servicio
Nacional de Aduanas, Ministerio de Hacienda y otras instancias públicas o
privadas, así como a nivel internacional, en actividades cuyos temas sean
propios de Denuncias y Operativos Especiales, cuando así lo designe el jefe de
Denuncias y Operativos Especiales.
13.
Planificar, organizar y ejecutar las actividades del Departamento de Denuncias.
15.
Identificar, determinar y formular los requerimientos del Departamento de
Denuncias, relativos a la dotación de recursos humanos, materiales,
capacitación y otros, necesarios para mejorar la eficacia de las actividades
que se realizan.
16.
Rendir informes a la Jefatura del Departamento de Denuncias y Operativos
Especiales, sobre su gestión.
17.
Otras que establezca el Jefe del Departamento de Denuncias y Operativos
Especiales.
Ficha articulo
Artículo
24.-Sección de Operativos Especiales. La Sección de Operativos
Especiales tendrá las siguientes funciones:
1.
Ejecutar en coordinación con otras autoridades, operativos especiales en todo
el territorio aduanero nacional, para el control y fiscalización, cuando
corresponda.
2.
Investigar la comisión de delitos aduaneros e infracciones administrativas o
tributarias aduaneras. Diligenciar las pruebas que fundamentan las acciones
legales respectivas y recomendar las sanciones que correspondan en sede
administrativa.
3.
Definir las operaciones aduaneras, sujetos y mercancías a las que se les aplicará
actuaciones a priori y efectuar las verificaciones correspondientes.
4.
Visitar empresas, auxiliares, centros de producción o recintos donde se
realicen operaciones aduaneras, con el .n de constatar el cumplimiento de las
disposiciones legales, de conformidad con el Plan Anual de Fiscalización.
5.
Requerir toda información documental o electrónica que sea de trascendencia
tributaria aduanera a los auxiliares, importadores, exportadores, productores,
consignatarios o terceros.
6.
Realizar visitas a instalaciones de empresas de comercio exterior, así como a
oficinas públicas o privadas localizadas en el territorio nacional y en el
extranjero, a efectos de obtener información o documentación necesaria para sus
fiscalizaciones.
7.
Realizar visitas a instalaciones de empresas de comercio exterior localizadas
en el extranjero, de conformidad con el artículo 27 de la Ley General de
Aduanas.
8.
Gestionar las acciones necesarias para procurar las órdenes de allanamiento
ante las autoridades competentes.
9.
Coordinar con instituciones públicas o privadas, en el territorio nacional o
extranjero, la obtención de información de interés para sus fiscalizaciones.
10.
Participar en comisiones especiales, relacionadas con materia afín al Departamento
de Denuncias y Operativos Especiales.
11.
Comunicar a la Jefatura del Departamento de Denuncias y Operativos Especiales
el resultado de los estudios e investigaciones realizados, destacando aquellos
aspectos en los que se determinen irregularidades.
12.
Comunicar a la autoridad competente los resultados de los estudios o
investigaciones realizados ante presuntas irregularidades que cometen
importadores, exportadores y otros, con el objetivo de que se instruyan los
expedientes correspondientes y se adopten las medidas pertinentes.
13.
Ejercer la representación y coordinación ante otras dependencias del Servicio
Nacional de Aduanas, Ministerio de Hacienda y otras instancias públicas o
privadas, así como a nivel internacional, en actividades cuyos temas sean
propios de Denuncias y Operativos Especiales, cuando así lo designe el jefe de
Denuncias y Operativos Especiales.
14.
Planificar, organizar y ejecutar las actividades de la sección de Operativos
Especiales.
15.
Identificar, determinar y formular los requerimientos de la sección de Operativos
Especiales, relativa a la dotación de recursos humanos, materiales,
capacitación y otros, necesarios para mejorar la eficacia de las actividades
que se realizan.
16.
Rendir informes a la Jefatura del Departamento de Denuncias y Operativos
Especiales, sobre su gestión.
17.
Otras que establezca el Jefe del Departamento de Denuncias y Operativos
Especiales.
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
Competencias
y funciones del Órgano Nacional
de Valoración y Verificación Aduanera
Artículo
25.-Funciones. En el ejercicio de su competencia el Órgano Nacional de
Valoración y Verificación Aduanera tendrá las siguientes funciones:
1.
Dictar directrices e instrucciones para la correcta aplicación de las normas
vigentes en materia de valoración aduanera, con el objetivo de establecer
criterios uniformes y para la organización, registro y actualización de la
información de las operaciones aduaneras con incidencia en la materia de
valoración.
2.
Emitir criterios técnicos en materia de valoración aduanera, en atención de
consultas que efectúen las dependencias del Servicio Nacional de Aduanas,
auxiliares o terceros.
3.
Instruir estudios e investigaciones para verificar la declaración del valor en
aduana y la correcta determinación de la obligación tributaria aduanera.
4.
Revisar a posteriori las declaraciones aduaneras que hayan sido seleccionadas
por el sistema informático, a partir de los perfiles de riesgo establecidos por
la Dirección de Riesgo Aduanero, con el fin de verificar el valor en aduana de
las mercancías importadas.
5.
Efectuar estudios e investigaciones originados por denuncias en materia de
valoración aduanera trasladadas por la Dirección de Riesgo Aduanero.
6.
Investigar la comisión de delitos aduaneros, infracciones administrativas y
tributarias aduaneras Diligenciar y procurar las pruebas que fundamenten las
acciones legales respectivas.
7.
Realizar estudios técnicos sobre valores, mercancías sensibles, características
de los mercados, prácticas de comercio internacional, conceptos de valoración y
otros que se requieran, para la correcta aplicación de la materia de valoración
aduanera.
8.
Comprobar el cumplimiento de las disposiciones relativas a los derechos contra
prácticas desleales de comercio internacional, medidas de salvaguardia y
propiedad intelectual.
9.
Verificar la aplicación de los convenios internacionales que incidan en la
valoración de las mercancías y procurar su adecuada implantación y cumplimiento
por parte del Servicio Nacional de Aduanas.
10.
Verificar, evaluar y controlar la aplicación de las directrices e instrucciones
emitidas en materia de valoración aduanera, así como la correcta aplicación de
las normas vigentes en esa materia, por parte de las dependencias del Servicio
Nacional de Aduanas.
11.
Informar al Departamento Administrativo acerca del incumplimiento por parte de
los funcionarios del Servicio, de las directrices e instrucciones emitidas, a
efectos de que se proceda como corresponda.
12.
Comunicar los resultados de los estudios y las investigaciones realizados ante
presuntas irregularidades que cometan importadores, con el objeto de que se
instruyan los expedientes correspondientes y se adopten las medidas
pertinentes.
13.
Crear y mantener actualizado un registro de importadores, proveedores y
mercancías, de conformidad con lo establecido en el artículo 246 de la Ley
General de Aduanas, así como implementar otros registros especializados
necesarios para el ejercicio de la valoración.
14.
Proponer la creación de bases de datos para el control del valor en aduana y
mantenerlas actualizadas, especialmente para grupos de mercancías identificadas
como sensibles.
15.
Actualizar la Declaración del Valor en Aduana de las mercancías y su
instructivo de llenado, así como las directrices que se emitan al respecto y
recomendar a la Dirección General de Aduanas los casos de excepción de
presentación de la Declaración.
16.
Mantener un compendio actualizado de las principales disposiciones existentes
en materia de valoración aduanera y publicitarlo a las dependencias del
Servicio Nacional de Aduanas, a los auxiliares y a terceros.
17.
Promover la suscripción de convenios de intercambio de información y
capacitación con autoridades gubernamentales nacionales e internacionales en
materia de valoración aduanera.
18.
Establecer con órganos del Ministerio de Hacienda, mecanismos de coordinación
de funciones y de intercambio de información tributaria de sujetos pasivos.
19.
Coordinar con instituciones públicas o privadas, en el territorio nacional o
extranjero, la obtención de información de interés para los estudios e
investigaciones.
20.
Desarrollar y aplicar planes de capacitación y coordinación sobre la materia de
valoración aduanera, a los funcionarios de las dependencias del Servicio
Nacional de Aduanas, auxiliares o terceros, con la finalidad de lograr una aplicación
uniforme de la materia.
21.
Coordinar con las Direcciones de Fiscalización y de Riesgo Aduanero, el
intercambio de información sobre los resultados obtenidos en los estudios e
investigaciones realizados por esas Direcciones, con el objetivo de obtener
retroalimentación sobre elementos detectados sobre la materia de valoración
aduanera y generar las acciones necesarias.
22.
Adoptar medidas cautelares para la inspección de locales o el secuestro de
información de trascendencia tributaria, siguiendo las formalidades
correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en la normativa tributaria
vigente y coordinar con otras dependencias del Ministerio de Hacienda, cuando
sea necesario y tomar las medidas cautelares necesarias para la debida
conservación de la prueba.
23.
Informar a la Dirección de Riesgo Aduanero, sobre los hallazgos determinados a
través de los estudios de valor, con el objetivo de que se analicen para su
inclusión como posibles sujetos de riesgo.
24.
Colaborar con las Direcciones de la Dirección General de Aduanas, en el
análisis y la emisión de normas y procedimientos aduaneros que tengan efectos
en la verificación y el control del cumplimiento de las normas vigentes en
materia de valoración aduanera.
25.
Participar en los comités técnicos de valoración aduanera, así como en las
diversas comisiones nacionales e internacionales relacionadas con el tema de la
valoración aduanera, cuando así se requiera y por delegación de la Dirección
General de Aduanas.
26.
Asesorar a los diferentes órganos del Servicio Nacional de Aduanas en la
correcta aplicación de la normativa vigente en materia de valoración aduanera.
27.
Asesorar a la Dirección General en la negociación de tratados o convenios
comunitarios e internacionales, referentes a valoración de mercancías en los
que participe el país.
28.
Realizar visitas a instalaciones de empresas de comercio exterior, así como a
oficinas públicas o privadas, localizadas en el extranjero y recibir y certificar
la información y documentación recabada de conformidad con las disposiciones
del artículo 27 de la Ley General de Aduanas.
29.
Requerir toda otra información de trascendencia tributaria o aduanera y los
archivos electrónicos o soportes magnéticos o similares que respalden o
contengan esa información la presentación de los libros de contabilidad, sus
anexos, archivos, registro contables, listas de precios y catálogos de las
mercancías importadas a los auxiliares de la función pública aduanera,
importadores, consignatarios y terceros.
30.
Realizar visitas a instalaciones de empresas de comercio exterior localizadas
en el territorio nacional, con el objetivo de obtener información para los
estudios e investigaciones sobre valoración aduanera.
31.
Gestionar las acciones necesarias para procurar las órdenes de allanamiento
ante las autoridades competentes.
32.
Definir las operaciones aduaneras, sujetos y mercancías a las que se les
aplicará actuaciones a priori y efectuar las verificaciones correspondientes.
33.
Colaborar con el Departamento Administrativo o con la autoridad judicial
competente, en la atención de los alegatos presentados en procedimientos
administrativos que se originen a partir de los estudios e investigaciones
realizadas el Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera.
34.
Coordinar con la Policía de Control Fiscal, cuando se considere oportuno para
el cumplimiento de las funciones, así como a requerimiento de parte.
35.
Elaborar los programas de trabajo que correspondan para la ejecución de los
estudios e investigaciones en materia de valoración aduanera.
36.
Preparar y emitir informes intermedios y finales como resultado de los estudios
e investigaciones en materia de valoración aduanera.
37.
Coordinar con la Dirección de Informática del Ministerio de Hacienda, los
accesos que deba tener la Dirección, el soporte y asesoría técnica que
requieran sus dependencias.
38.
Elaborar el Plan Anual Operativo de la Dirección y someterlo a la aprobación de
la Dirección General de Aduanas.
39.
Determinar y proponer a la Dirección General de Aduanas los indicadores en
materia de valoración aduanera.
40.
Realizar las acciones pertinentes para que en la Dirección se mantenga un
sistema adecuado de control interno, con el .n de salvaguardar los recursos
humanos, materiales y financieros; asegurar el cumplimiento de las
disposiciones legales y reglamentarias de rigor y lograr la consecución de las
metas y objetivos programados.
41.
Velar por el cumplimiento y aplicación de la Ley de Control Interno y de las
Normas Técnicas de Control Interno para los Sistemas de Información
Computadorizados en el Servicio Nacional de Aduanas.
42.
Identificar, determinar y formular los requerimientos del Órgano Nacional de
Valoración y Verificación Aduanera relativos a la dotación de recursos humanos,
materiales, capacitación y otros, necesarios para mejorar la eficacia de las
actividades realizadas.
43.
Rendir informes periódicos de su gestión a la Dirección General de Aduanas.
44.
Remitir a la Dirección General de Aduanas las sugerencias para el
perfeccionamiento continuo de los sistemas de información del Sistema Nacional
de Aduanas.
45.
Cualquier otra que le encomiende la Dirección General de Aduanas.
El
Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera estará a cargo de un
Director.
Para
el ejercicio de sus funciones el Órgano Nacional de Valoración y Verificación
Aduanera dispondrá de dos departamentos:
a.
Departamento Control Posterior del Valor en Aduana.
b.
Departamento Control Inmediato del Valor en Aduana.
Ficha articulo
Artículo
26.-Competencia del Departamento Control Posterior del Valor en Aduana. Le
corresponde atender el control posterior del valor, mediante la realización de
estudios e investigaciones sobre el valor en aduana, de oficio o por atención
de consultas y denuncias realizadas por las dependencias del Servicio Nacional
de Aduanas, auxiliares y terceros, con el objetivo de verificar la correcta
determinación y declaración de los elementos que conforman e inciden en el
valor en aduana de las mercancías importadas.
El
Departamento tendrá las siguientes funciones:
1.
Instruir estudios e investigaciones para verificar la declaración del valor en
aduana y la correcta determinación de la obligación tributaria aduanera.
2.
Revisar a posteriori, las declaraciones aduaneras que hayan sido seleccionadas
por el sistema informático, a partir de los perfiles de riesgo establecidos por
la Dirección de Riesgo Aduanero, con el fin de verificar el valor en aduana de
las mercancías importadas.
3.
Efectuar estudios e investigaciones originados por denuncias en materia de
valoración aduanera trasladadas por la Dirección de Riesgo Aduanero.
4.
Investigar la comisión de delitos aduaneros, infracciones administrativas y
tributarias aduaneras. Diligenciar y procurar las pruebas que fundamenten las
acciones legales respectivas.
5.
Emitir criterios técnicos sobre la determinación de la cuantía del valor en
aduana, en atención a las consultas que efectúen las dependencias del Servicio
Nacional de Aduanas, auxiliares o terceros.
6.
Realizar estudios técnicos sobre valores, mercancías sensibles, características
de los mercados, prácticas de comercio internacional, conceptos de valoración y
otros que se requieran, necesarios como insumo para instruir los estudios e
investigaciones de valor.
7.
Comprobar el cumplimiento de las disposiciones, relativas a los derechos contra
prácticas desleales de comercio internacional, medidas de salvaguardia y
propiedad intelectual.
8.
Verificar y evaluar la aplicación de las directrices e instrucciones emitidas
en materia de valoración aduanera y la aplicación de los convenios
internacionales que incidan en la valoración de las mercancías.
9.
Informar al Departamento Administrativo acerca del incumplimiento por parte de
los funcionarios del Servicio, de las directrices e instrucciones, a efectos de
que se proceda como corresponde.
10.
Comunicar los resultados de los estudios y las investigaciones realizados ante
presuntas irregularidades que cometan importadores, con el objeto de que se
instruyan los expedientes correspondientes y se adopten las medidas pertinentes.
11.
Establecer los mecanismos de coordinación de funciones y de intercambio de
información tributaria de sujetos pasivos, a lo interno del Ministerio de
Hacienda.
12.
Coordinar con instituciones públicas o privadas, en el territorio nacional o
extranjero, la obtención de información de interés para los estudios e
investigaciones.
13.
Coordinar con las Direcciones de Fiscalización y de Riesgo Aduanero, el
intercambio de información sobre los resultados obtenidos en los estudios e
investigaciones realizados por esas Direcciones, con el objetivo de obtener
retroalimentación sobre elementos detectados sobre la materia de valoración
aduanera y generar las acciones necesarias.
14.
Adoptar medidas cautelares para la inspección de locales o el secuestro de
información de trascendencia tributaria, siguiendo las formalidades
correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en la normativa tributaria
vigente y coordinar con otras dependencias del Ministerio de Hacienda, cuando
sea necesario y tomar las medidas cautelares necesarias para la debida
conservación de la prueba.
15.
Informar a la Dirección de Riesgo Aduanero, sobre los hallazgos determinados a
través de los estudios de valor, con el objetivo de que se analicen para su
inclusión como posibles sujetos de riesgo.
16.
Colaborar con las Direcciones de la Dirección General de Aduanas, en el
análisis y la emisión de normas y procedimientos aduaneros que tengan efectos
en la verificación y el control del cumplimiento de las normas vigentes en
materia de valoración aduanera.
17.
Participar en los comités técnicos de valoración aduanera, así como en las
diversas comisiones nacionales e internacionales relacionadas con el tema de la
valoración, cuando así se requiera y por delegación de la Dirección General de
Aduanas.
18.
Asesorar a los diferentes órganos del Servicio Nacional de Aduanas en la
correcta aplicación de la normativa vigente en materia de valoración aduanera,
en el ámbito de su competencia.
19.
Realizar visitas a instalaciones de empresas de comercio exterior, así como a
oficinas públicas o privadas, localizadas en el extranjero y recibir y certificar
la información y documentación recabada de conformidad con las disposiciones
del artículo 27 de la Ley General de Aduanas.
20.
Requerir de los auxiliares de la función pública aduanera, importadores,
consignatarios y terceros, la presentación de los libros de contabilidad, sus
anexos, archivos, registro contables, listas de precios y catálogos de las
mercancías importadas y toda otra información de trascendencia tributaria o
aduanera y los archivos electrónicos o soportes magnéticos o similares que
respalden o contengan esa información.
21.
Realizar visitas a instalaciones de empresas de comercio exterior localizadas
en el territorio nacional, con el objetivo de obtener información para los
estudios e investigaciones sobre valoración aduanera.
22.
Gestionar las acciones necesarias para procurar las órdenes de allanamiento
ante las autoridades competentes.
23.
Definir las operaciones aduaneras, sujetos y mercancías a las que se les
aplicará actuaciones a priori y efectuar las verificaciones correspondientes.
24.
Colaborar con la Dirección Normativa o la autoridad judicial competente, en la
atención de los alegatos presentados en procedimientos administrativos que se
originen a partir de los estudios e investigaciones realizadas el Órgano
Nacional de Valoración y Verificación Aduanera.
25.
Coordinar con la Policía de Control Fiscal, cuando se considere oportuno para
el cumplimiento de las funciones, así como a requerimiento de parte.
26.
Elaborar los programas de trabajo que correspondan para la ejecución de sus
estudios e investigaciones en materia de valoración aduanera.
27.
Preparar y emitir los informes intermedios y finales, producto de los estudios
e investigaciones en materia de valoración aduanera.
28.
Coordinar con la Dirección de Informática del Ministerio de Hacienda, los
accesos que deba tener el Departamento, el soporte y asesoría técnica que
requiera.
29.
Identificar, determinar, y formular los requerimientos del Departamento
relativos a la dotación de recursos humanos, materiales, capacitación y otros,
necesarios para mejorar la eficacia de las actividades realizadas.
30.
Elaborar el Plan Anual Operativo del Departamento y someterlo a la aprobación
de la Jefatura del Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera.
31.
Rendir informes periódicos de su gestión a la Jefatura del Órgano Nacional de
Valoración y Verificación Aduanera.
32.
Cualquier otra que le encomiende la Jefatura del Órgano Nacional de Valoración
y Verificación Aduanera.
Para
cumplir con sus funciones, el Departamento estará integrado por dos secciones:
1.
Sección de Investigaciones sobre valoración aduanera.
2.
Sección de revisión posterior sobre valoración aduanera.
Ficha articulo
Artículo
27.-Competencia de la Sección de Investigaciones sobre Valoración Aduanera. Le
corresponde a esta Sección realizar los estudios e investigaciones de alta
complejidad para verificar la declaración de los elementos que conforman el
valor en aduana de las mercancías importadas y la correcta determinación de la
obligación tributaria aduanera, mediante la aplicación de metodologías de
investigación y auditoría.
La
Sección tendrá las siguientes funciones:
1.
Instruir estudios e investigaciones para verificar la declaración del valor en
aduana y la correcta determinación de la obligación tributaria aduanera.
2.
Investigar la comisión de delitos aduaneros, infracciones administrativas y
tributarias aduaneras, diligenciar y procurar las pruebas que fundamenten las
acciones legales respectivas.
3.
Realizar estudios técnicos sobre valores, mercancías sensibles, características
de los mercados, prácticas de comercio internacional, conceptos de valoración y
otros que se requieran, necesarios como insumo para instruir los estudios e
investigaciones de valor.
4.
Comprobar el cumplimiento de las disposiciones relativas a los derechos contra
prácticas desleales de comercio internacional, medidas de salvaguardia y
propiedad intelectual.
5.
Verificar y evaluar la aplicación de las directrices e instrucciones emitidas
en materia de valoración aduanera y la aplicación de los convenios
internacionales que incidan en la valoración de las mercancías.
6.
Informar al Departamento Administrativo acerca del incumplimiento por parte de
los funcionarios del Servicio, de las directrices e instrucciones, a efectos de
que se proceda como corresponde.
7.
Comunicar los resultados de los estudios y las investigaciones realizados por
presuntas irregularidades que cometan los importadores, con el objeto de que se
instruyan los expedientes correspondientes y se adopten las medidas
pertinentes.
8.
Establecer mecanismos de coordinación de funciones y de intercambio de
información tributaria de sujetos pasivos a lo interno del Ministerio de
Hacienda.
9.
Coordinar con instituciones públicas o privadas, en el territorio nacional o
extranjero, la obtención de información de interés para los estudios e
investigaciones.
10.
Adoptar medidas cautelares para la inspección de locales o el secuestro de
información de trascendencia tributaria, siguiendo las formalidades
correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en la normativa tributaria
vigente y coordinar con otras dependencias del Ministerio de Hacienda, cuando
sea necesario y tomar las medidas cautelares necesarias para la debida
conservación de la prueba.
11.
Colaborar con las diferentes Direcciones de la Dirección General de Aduanas, en
el análisis y la emisión de normas y procedimientos aduaneros que tengan
efectos en la verificación y el control del cumplimiento de las normas vigentes
en materia de valoración aduanera.
12.
Participar en los comités técnicos de valoración aduanera, así como en las
diversas comisiones nacionales e internacionales relacionadas con el tema de la
valoración, cuando así se requiera y por delegación de la Dirección General de
Aduanas.
13.
Asesorar a los diferentes órganos del Servicio Nacional de Aduanas, para la
correcta aplicación de la normativa vigente en materia de valoración aduanera,
en el ámbito de su competencia.
14.
Coadyuvar con la Sección de Revisión Posterior sobre Valoración Aduanera, en
las inspecciones de empresas de comercio exterior que se requieran en sus
estudios e investigaciones.
15.
Realizar visitas a instalaciones de empresas de comercio exterior y a oficinas públicas
o privadas localizadas en el extranjero. Recibir y certificar la información y
documentación recabada de conformidad con las disposiciones del artículo 27 de
la Ley General de Aduanas.
16.
Requerir a los auxiliares de la función pública aduanera, importadores,
consignatarios y terceros, la presentación de los libros de contabilidad, sus
anexos, archivos, registro contables, listas de precios y catálogos de las
mercancías importadas y toda otra información de trascendencia tributaria o
aduanera y los archivos electrónicos o soportes magnéticos o similares que
respalden o contengan esa información.
17.
Realizar visitas a instalaciones de empresas de comercio exterior localizadas
en el territorio nacional, con el objetivo de obtener información para los
estudios e investigaciones sobre valoración aduanera.
18.
Gestionar las acciones necesarias para procurar las órdenes de allanamiento
ante las autoridades competentes.
19.
Definir las operaciones aduaneras, sujetos y mercancías a las que se les
aplicará actuaciones a priori y efectuar las verificaciones correspondientes.
20.
Colaborar con la Dirección Normativa o la autoridad judicial competente, en la
atención de los alegatos presentados en procedimientos administrativos que se
originen a partir de los estudios e investigaciones realizadas por el Órgano
Nacional de Valoración y Verificación Aduanera.
21.
Coordinar con la Policía de Control Fiscal, cuando se considere oportuno para
el cumplimiento de las funciones, así como a requerimiento de parte.
22.
Elaborar los programas de trabajo que correspondan para la ejecución de sus
estudios e investigaciones en materia de valoración aduanera.
23.
Preparar y emitir los informes intermedios y finales producto de los estudios e
investigaciones en materia de valoración aduanera.
24.
Coordinar con la Dirección de Informática del Ministerio de Hacienda, los
accesos que deba tener la Sección, el soporte y asesoría técnica que requiera.
25.
Colaborar con la Jefatura del Departamento de Control Posterior del Valor en
Aduana en la elaboración del Plan Anual Operativo de ese Departamento.
26.
Rendir informes periódicos de su gestión a la Jefatura del Departamento de
Control Posterior del Valor en Aduana.
27.
Cualquier otra que le encomiende la Jefatura del Departamento de Control
Posterior del Valor en Aduana.
Ficha articulo
Artículo 28.-Competencia de la
Sección de Revisión Posterior sobre valoración aduanera.
I.
Le corresponde a esta Sección, realizar:
1.
La revisión posterior de las declaraciones aduaneras seleccionadas por el
sistema informático a partir de los perfiles de riesgo establecidos por la
Dirección de Gestión de Riesgo Aduanero con el .n de verificar los elementos
determinantes del valor en aduana.
2.
Realizar estudios para la atención de denuncias y emitir criterios técnicos
determinativos de la cuantía del valor en aduana a solicitud de usuarios y
dependencias del Servicio Nacional de Aduanas.
II.
La Sección tendrá las siguientes funciones:
1.
Revisar a posteriori las declaraciones aduaneras que hayan sido seleccionadas
por el sistema informático, a partir de los perfiles de riesgo establecidos por
la Dirección de Riesgo Aduanero, con el .n de verificar el valor en aduana de
las mercancías importadas.
2.
Efectuar estudios e investigaciones originados por denuncias en materia de
valoración aduanera trasladadas por la Dirección de Riesgo Aduanero.
3.
Investigar la comisión de delitos aduaneros, infracciones administrativas y
tributarias aduaneras. Diligenciar y procurar las pruebas que fundamenten las
acciones legales respectivas.
4.
Emitir criterios técnicos sobre la determinación de la cuantía del valor en
aduana, en atención de consultas que efectúen las dependencias del Servicio
Nacional de Aduanas, auxiliares o terceros.
5.
Realizar estudios técnicos sobre valores, mercancías sensibles, características
de los mercados, prácticas de comercio internacional, conceptos de valoración y
otros que se requieran, necesarios como insumo para instruir los estudios e
investigaciones de valor.
6.
Comprobar el cumplimiento de las disposiciones relativas a los derechos contra
práctica desleales de comercio internacional, medidas de salvaguardia y
propiedad intelectual.
7.
Verificar y evaluar la aplicación de las directrices e instrucciones emitidas
en materia de valoración aduanera y la aplicación de los convenios
internacionales que incidan en la valoración de las mercancías.
8.
Informar al órgano competente del incumplimiento por parte de los funcionarios
del Servicio, de las directrices e instrucciones emitidas, a efectos de que se
proceda como corresponde.
9.
Comunicar los resultados de los estudios y las investigaciones realizados ante
presuntas irregularidades que cometan importadores, con el objeto de que se
instruyan los expedientes correspondientes y se adopten las medidas pertinentes.
10.
Establecer los mecanismos de coordinación de funciones y de intercambio de
información tributaria de sujetos pasivos a lo interno del Ministerio de
Hacienda.
11.
Coordinar con instituciones públicas o privadas, en el territorio nacional o
extranjero, la obtención de información de interés para los estudios e
investigaciones.
12.
Adoptar medidas cautelares para la inspección de locales o el secuestro de
información de trascendencia tributaria, siguiendo las formalidades
correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en la normativa tributaria
vigente, coordinar con otras dependencias del Ministerio de Hacienda cuando sea
necesario y tomar las medidas cautelares oportunas para la debida conservación
de la prueba.
13.
Colaborar con las diferentes Direcciones de la Dirección General de Aduanas, en
el análisis y la emisión de normas y procedimientos aduaneros que tengan
efectos en la verificación y el control del cumplimiento de las normas vigentes
en materia de valoración aduanera.
14.
Participar en los comités técnicos de valoración aduanera, así como en las
diversas comisiones nacionales e internacionales relacionadas con el tema de la
valoración, cuando así se requiera y por delegación de la Dirección General de
Aduanas.
15.
Asesorar a los diferentes órganos del Servicio Nacional de Aduanas en la
correcta aplicación de la normativa vigente en materia de valoración aduanera,
en el ámbito de su competencia.
16.
Requerir a los auxiliares de la función pública aduanera, importadores,
consignatarios y terceros, la presentación de los libros de contabilidad, sus
anexos, archivos, registro contables, listas de precios y catálogos de las
mercancías importadas y toda otra información de trascendencia tributaria o
aduanera y los archivos electrónicos o soportes magnéticos o similares que respalden
o contengan esa información.
17.
Gestionar las acciones necesarias para procurar las órdenes de allanamiento
ante las autoridades competentes.
18.
Definir las operaciones aduaneras, sujetos y mercancías a las que se les
aplicará actuaciones a priori y efectuar las verificaciones correspondientes.
19.
Colaborar con la Dirección Normativa o con la autoridad judicial competente, en
la atención de los alegatos presentados en procedimientos administrativos que
se originen a partir de los estudios e investigaciones realizadas por el Órgano
Nacional de Valoración y Verificación Aduanera.
20.
Coordinar con la Policía de Control Fiscal, cuando se considere oportuno para
el cumplimiento de las funciones, así como a requerimiento de parte.
21.
Elaborar los programas de trabajo que correspondan para la ejecución de sus
estudios e investigaciones en materia de valoración aduanera.
22.
Preparar y emitir informes intermedios y finales resultados de los estudios e
investigaciones en materia de valoración aduanera.
23.
Coordinar con la Dirección de Informática del Ministerio de Hacienda, los
accesos que deba tener la Sección, el soporte y asesoría técnica que requiera.
24.
Colaborar con la Jefatura del Departamento de Control Posterior del Valor en
Aduana en la elaboración del Plan Anual Operativo de ese Departamento.
25.
Rendir informes periódicos de su gestión a la Jefatura del Departamento de
Control Posterior del Valor en Aduana.
26.
Cualquier otra que le encomiende la Jefatura del Departamento de Control
Posterior del Valor en Aduana.
Ficha articulo
Artículo
29.-Competencia del Departamento Control Inmediato del Valor en Aduana. Le
corresponde atender el control inmediato del valor, mediante la atención de
consultas doctrinales en materia de valoración, la búsqueda de información
operativa (bases de datos, estadísticas de importación, registro de
importadores, entre otros) y estratégica para la valoración (seguimientos de
proyectos, contactos internacionales, Internet, fuentes de valores, promover convenios
de intercambio de información, entre otros), todo con el objetivo de
desarrollar e implementar instrumentos de control, orientados a regular las
mercancías sensibles y los elementos de la valoración aduanera que requieran
especial atención y uniformar la aplicación de la normativa sobre valoración
aduanera.
El
Departamento tendrá las siguientes funciones:
1.
Dictar directrices e instrucciones para la correcta aplicación de las normas
vigentes en materia de valoración aduanera, con el objetivo de establecer
criterios uniformes y para la organización, registro y actualizar la
información de las operaciones aduaneras con incidencia en la materia de
valoración.
2.
Emitir criterios técnicos doctrinales y de la normativa sobre valoración aduanera,
en atención de consultas que efectúen las dependencias del Servicio Nacional de
Aduanas, auxiliares o terceros.
3.
Realizar estudios técnicos sobre valores, mercancías sensibles, características
de los mercados, prácticas de comercio internacional, conceptos de valoración y
otros que se requieran, para la correcta aplicación de la materia de valoración
aduanera.
4.
Verificar la aplicación de los convenios internacionales que incidan en la
valoración de las mercancías y procurar su adecuada implantación y cumplimiento
por parte del Servicio Nacional de Aduanas.
5.
Verificar, evaluar y controlar la aplicación de las directrices e instrucciones
emitidas en materia de valoración aduanera, así como la correcta aplicación de
las normas vigentes en esa materia, por parte de las dependencias del Servicio
Nacional de Aduanas.
6.
Informar al Departamento Administrativo acerca del incumplimiento por parte de
los funcionarios del Servicio, de las directrices e instrucciones emitidas, a
efectos de que se proceda como corresponda.
7.
Crear y mantener actualizado un registro de importadores, proveedores y
mercancías, de conformidad con lo establecido en el artículo 246 de la Ley
General de Aduanas, así como implementar otros registros especializados
necesarios para el ejercicio de la valoración.
8.
Proponer la creación de bases de datos para el control del valor en aduana y
mantenerlas actualizadas, especialmente para grupos de mercancías identificadas
como sensibles.
9.
Actualizar la Declaración del Valor en Aduana de las mercancías y su
instructivo de llenado, así como las directrices que se emitan al respecto y
recomendar a la Dirección General de Aduanas los casos de excepción de
presentación de la Declaración.
10.
Mantener un compendio actualizado de las principales disposiciones existentes
en materia de valoración aduanera y publicitarlo a las dependencias del
Servicio Nacional de Aduanas, para los auxiliares y terceros.
11.
Promover la suscripción de convenios de intercambio de información y
capacitación con autoridades gubernamentales nacionales e internacionales en
materia de valoración aduanera.
12.
Establecer los mecanismos de coordinación de funciones y de intercambio de
información tributaria de sujetos pasivos a lo interno del Ministerio de
Hacienda.
13.
Coordinar con instituciones públicas o privadas, en el territorio nacional o
extranjero, la obtención de información de interés para los estudios.
14.
Desarrollar y aplicar planes de capacitación y coordinación sobre la materia de
valoración aduanera, a los funcionarios de las dependencias del Servicio
Nacional de Aduanas, auxiliares o terceros, con la finalidad de lograr una
aplicación uniforme de la materia.
15.
Coordinar con las Direcciones de Fiscalización y Riesgo Aduanero, el
intercambio de información sobre los resultados obtenidos en los estudios e
investigaciones realizados por esas Direcciones, con el objetivo de obtener
retroalimentación sobre elementos detectados sobre la materia de valoración
aduanera y generar las acciones necesarias.
16.
Informar a la Dirección de Riesgo Aduanero, sobre los hallazgos determinados a
través de los estudios de valor, con el objetivo de que se analicen para su
inclusión como posibles sujetos de riesgo.
17.
Colaborar con las diferentes direcciones de la Dirección General de Aduanas, en
el análisis y la emisión de normas y procedimientos aduaneros que tengan
efectos en la verificación y el control del cumplimiento de las normas vigentes
en materia de valoración aduanera.
18.
Participar en los comités técnicos de valoración aduanera, así como en las
diversas comisiones nacionales e internacionales relacionadas con el tema de la
valoración, cuando así se requiera y por delegación de la Dirección General de
Aduanas.
19.
Asesorar a los diferentes órganos del Servicio Nacional de Aduanas en la
correcta aplicación de la normativa vigente en materia de valoración aduanera,
en el ámbito de su competencia.
20.
Asesorar a la Dirección General, en la negociación de tratados o convenios
comunitarios e internacionales referentes a valoración de mercancías, en los
que participe el país.
21.
Requerir a los auxiliares de la función pública aduanera, importadores,
consignatarios y terceros, la presentación de los libros de contabilidad, sus
anexos, archivos, registro contables, listas de precios y catálogos de las
mercancías importadas y toda otra información de trascendencia tributaria o
aduanera y los archivos electrónicos o soportes magnéticos o similares que
respalden o contengan esa información.
22.
Elaborar los programas de trabajo que correspondan para la ejecución de sus
estudios en materia de valoración aduanera.
23.
Preparar y emitir informes intermedios y finales resultados de los estudios en
materia de valoración aduanera.
24.
Coordinar con la Dirección de Informática del Ministerio de Hacienda, los
accesos que deba tener el Departamento, el soporte y asesoría técnica que
requiera.
25.
Identificar, determinar y formular los requerimientos del Departamento
relativos a la dotación de recursos humanos, materiales, capacitación y otros,
necesarios para mejorar la eficacia de las actividades realizadas.
26.
Elaborar el Plan Anual Operativo del Departamento y someterlo a la aprobación
de la Jefatura del Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera.
27.
Rendir informes periódicos de su gestión a la Jefatura del Órgano Nacional de
Valoración y Verificación Aduanera.
28.
Cualquier otra que le encomiende la Jefatura del Órgano Nacional de Valoración
y Verificación Aduanera.
Ficha articulo
CAPÍTULO VII
Competencias
y funciones de la Dirección de Gestión Técnica
Artículo
30.-Competencia de la Dirección de Gestión Técnica.
I.
Es competencia de la Dirección de Gestión Técnica:
1.
Establecer y uniformar la materia técnica aduanera, que sustenta el desarrollo
y quehacer del Servicio Nacional de Aduanas, en las áreas de procesos, clasificación
y origen de las mercancías.
2.
Generar estadísticas e indicadores para la toma de decisiones y la administración
de los datos que soportan el funcionamiento del sistema de información de la
Dirección General de Aduanas.
II.
La Dirección de Gestión Técnica tendrá las siguientes funciones:
1.
Dictar políticas, procedimientos, directrices, formatos e instrucciones de
carácter general, para uniformar el quehacer aduanero y garantizar la correcta
aplicación e interpretación de las normas vigentes y posibilitar el ejercicio
del comercio exterior de manera eficiente y con un adecuado control fiscal.
2.
Coordinar con las diferentes direcciones y aduanas del Servicio Nacional de
Aduanas la implantación de los procedimientos y documentos de aplicación
uniforme en el Sistema Aduanero Nacional.
3.
Emitir criterios técnicos en materia de procesos aduaneros, en atención a las
consultas que efectúen los usuarios.
4.
Emitir criterios técnicos en materia de clasificación arancelaria, origen de las
mercancías, en atención de consultas que efectúen las dependencias del Servicio
Nacional de Aduanas, auxiliares o terceros.
5.
Realizar estudios técnicos para evaluar e identificar los ajustes que deben
realizarse a las políticas y directrices giradas, que se ajusten a las
necesidades operativas, comerciales y al principio de legalidad.
6.
Diseñar los formatos aduaneros que las necesidades del comercio señalen
necesarios.
7.
Realizar estudios merceológicos a .n de uniformar el criterio sobre clasificación
arancelaria y emitir las directrices respectivas.
8.
Interpretar los análisis químicos emitidos por el Laboratorio Aduanero, para
aplicar la correcta clasificación arancelaria de las mercancías.
9.
Brindar criterios en relación con las reformas a los procedimientos aduaneros,
reformas reglamentarias y políticas que se proponen implementarse.
10.
Brindar apoyo técnico a los diferentes órganos del Servicio Nacional de Aduanas
en la correcta aplicación de la normativa vigente en materia de regímenes
aduaneros, clasificación arancelaria y origen de las mercancías en lo que
participe el país, su aplicación y operación.
11.
Proporcionar a los usuarios alternativas que permitan solventar las necesidades
y ajustes requeridos, originados de cambios en los procedimientos, del sistema
informático.
12.
Proporcionar a los usuarios asesoría técnica en asuntos complejos relativos a
la aplicación adecuada de los regímenes aduaneros.
13.
Informar a la Dirección de Gestión de Riesgo Aduanero, sobre los hallazgos
determinados con relación a las variables determinadas, con el objetivo de que
se analicen para su inclusión como posibles sujetos de riesgo.
14.
Definir en coordinación con las demás entidades involucradas, los proyectos
concretos, reglamentos, normas, disposiciones y otros instrumentos, que se
consideran pertinentes para mejorar la operación aduanera y velar por su
adecuada puesta en marcha.
15.
Participar en los comités técnicos, y en las comisiones nacionales e
internacionales relacionadas con su competencia, cuando así se requiera o por
solicitud superior.
16.
Promover la capacitación con autoridades gubernamentales nacionales e
internacionales en materia de procedimientos aduaneros.
17.
Velar por la adecuada implantación y cumplimiento de los compromisos asumidos en
los convenios internacionales relacionados con clasificación arancelaria y
origen de las mercancías.
18.
Apoyar a la Dirección General, en la negociación de tratados o convenios
comunitarios e internacionales referentes a clasificación arancelaria y origen
de las mercancías, en los que participe el país.
19.
Colaborar con la Dirección de Fiscalización para el adecuado ejercicio de sus
funciones.
20.
Establecer criterios, planificar y coordinar la obtención de estadísticas sobre
las operaciones aduaneras y de comercio exterior, y de indicadores de gestión y
desempeño en el Servicio Nacional de Aduanas, con el propósito de facilitar la
toma de decisiones y la rendición de cuentas en la gestión del Servicio Nacional
de Aduanas.
21.
Planificar y coordinar estudios y análisis sobre el comportamiento y tendencia
de las series estadísticas y económicas relacionadas con las operaciones
aduaneras y de comercio exterior y su efecto en la operativa del Servicio
Nacional de Aduanas.
22.
Velar por la fiabilidad de la información obtenida y de los productos
resultantes del proceso y análisis de datos, estudios, proyectos y demás
trabajos estadísticos que se realicen.
23.
Establecer criterios para el intercambio de información con otras dependencias
del Servicio Nacional de Aduanas, Ministerio de Hacienda y otras instituciones
públicas, como la Contabilidad Nacional y el Banco Central de Costa Rica, sobre
las operaciones aduaneras, comercio exterior y recaudación de tributos aduaneros.
24.
Planificar las acciones que correspondan a efectos de satisfacer las necesidades
de información que se determinen, en coordinación con las dependencias del
Servicio Nacional de Aduanas.
25.
Establecer criterios, lineamientos y procedimientos para la administración de
los registros electrónicos de información aduanera que sustenta la operativa
Servicio Nacional de Aduanas, apoyándose en el uso incremental y paulatino de
tecnología de información.
26.
Establecer criterios y lineamientos a efecto de mantener actualizados los
datos, parámetros, información y los registros electrónicos que soportan el
funcionamiento del sistema de información.
27.
Velar por el correcto ingreso de la información aduanera en el sistema
informático, su sustento legal y su adecuado funcionamiento.
28.
Coordinar con las dependencias del Servicio Nacional de Aduanas que
corresponda, los requisitos para la inscripción de los auxiliares de la función
pública aduanera y demás entes.
29.
Analizar y resolver las solicitudes de autorización, inscripción o
desinscripción y cambios que se generen en el Registro de los Auxiliares de
Función Publica Aduanera, exportadores, y demás operadores que actúen ante la
autoridad aduanera.
30.
Coordinar la inspección a edificios e instalaciones que constituyen los
recintos bajo control aduanero.
31.
Administrar las garantías que rinden los Auxiliares de la Función Publica
Aduanera y demás entes.
32.
Analizar y resolver cualquier acto administrativo que genere un cambio en los
registros electrónicos.
33.
Planificar, evaluar y coordinar el ingreso, la actualización y el mantenimiento
del Registro de Auxiliares de la Función Pública Aduanera, exportadores,
Arancel Integrado, codificación de países, tipos de cambio, tipos de documentos
obligatorios, rutas y trayectos de tránsito, regímenes y modalidades aduaneras,
tipos de ubicación de mercancías, exenciones, no sujeciones, parámetros y demás
registros que al efecto se conformen y se le asignen.
34.
Establecer los criterios y lineamientos para evaluar la pertinencia y veracidad
de los datos y parámetros que han de incorporarse en los registros
electrónicos, así como su correcto ingreso al sistema de información.
35.
Establecer los canales de comunicación, coordinación con las dependencias del
Servicio Nacional de Aduanas, del Ministerio de Hacienda y otras Instituciones
Públicas, en lo correspondiente a los procedimientos para el intercambio de la
información sujeto de integrarse a los registros electrónicos, así como en su administración
e ingreso en el sistema de información.
36.
Elaborar los Manuales de Usuarios del Sistema.
37.
Evaluar, proponer y gestionar las mejoras a los registros automatizados cuando
la necesidad de la operativa aduanera lo requiera.
38.
Establecer los criterios para la habilitación de acceso a los usuarios del
sistema de información, a nivel interno y externo, público y privado.
39.
Emitir criterios y consultas técnicas en materia de su competencia.
40.
Participar en las comisiones que se integren para atender y resolver asuntos de
carácter técnico en su área de competencia y otras del Servicio Nacional
Aduanas.
41. Brindar apoyo técnico a los diferentes
órganos del Servicio Nacional de Aduanas y demás usuarios en su área de competencia.
42.
Colaborar en la capacitación de los funcionarios aduaneros y a requerimiento de
otras instancias, en las áreas propias de la competencia de la Dirección de
Fiscalización.
43.
Ejercer la representación y coordinación ante otras dependencias del Servicio
Nacional de Aduanas, Ministerio de Hacienda y otras instancias públicas o
privadas, así como a nivel internacional, en actividades cuyos temas sean
propios de la Dirección, cuando así lo designe el Director de Gestión Técnica.
44.
Mantener un compendio actualizado de las principales disposiciones emanadas por
la Dirección y coordinar su publicación en los medios electrónicos disponibles.
45.
Proponer recomendaciones para reducir al mínimo el tiempo de los trámites y
garantizar la calidad y eficiencia de los servicios que presta el Servicio
Nacional de Aduanas.
46.
Determinar y proponer a la Dirección General, los indicadores de gestión en
materia de su competencia.
47.
Remitir a la Dirección General, las sugerencias para el perfeccionamiento
continuo de los sistemas de información del Sistema Nacional de Aduanas.
48.
Participar, cuando lo convoque la Dirección General, en los grupos de trabajos
ad hoc que se conformen para el desarrollo de proyectos de interés aduanero, en
materia de su competencia.
49.
Realizar las acciones pertinentes para que en la Dirección se mantenga un
sistema adecuado de control interno, con el .n de salvaguardar los recursos
humanos, materiales y financieros, asegurar el cumplimiento de las
disposiciones legales y reglamentarias de rigor y lograr la consecución de las
metas y objetivos programados.
50.
Revisar y analizar la calidad de los servicios que ofrece la dependencia, con
el .n de mejorarla, en apego a lo que establece la Ley de Simplificación de
Trámites.
51.
Identificar, determinar y formular los requerimientos de la Dirección de
Gestión Técnica, relativos a la dotación de recursos humanos, materiales,
capacitación y otros, necesarios para mejorar la eficacia de las actividades
realizadas.
52.
Rendir los informes periódicos de su gestión, al Director General del Aduanas.
53.
Otras que de acuerdo con su competencia, le encomiende el Director General de
Aduanas.
Para
cumplir con sus funciones la Dirección de Gestión Técnica estará a cargo de un
Director y contará con los siguientes Departamentos:
1.
Procesos Aduaneros.
2.
Técnica Aduanera.
3.
Estadísticas y Registros.
Ficha articulo
Artículo
31.-Competencia del Departamento de Procesos Aduaneros. Le
corresponde emitir directrices y normas en general, que unifiquen y
estandaricen, con el apoyo informático, los criterios y procedimientos
requeridos por el comercio internacional, que asegure servicios aduaneros de
calidad mundial, e ingresos fiscales ajustados a la normativa vigente.
En
el ejercicio de su competencia tendrá las siguientes funciones:
1.
Dictar políticas, procedimientos, directrices, formatos e instrucciones de
carácter general, para uniformar el quehacer aduanero y garantizar la correcta
aplicación e interpretación de las normas vigentes y posibilitar el ejercicio
del comercio exterior de manera eficiente y con un adecuado control fiscal.
2.
Coordinar con las diferentes direcciones y aduanas del Servicio Nacional de
Aduanas la implantación de los procedimientos y documentos de aplicación
uniforme en el Sistema Aduanero Nacional.
3.
Emitir criterios técnicos en materia de procesos aduaneros, en atención a las
consultas que efectúen los usuarios.
4.
Realizar estudios técnicos para evaluar e identificar los ajustes que deben
realizarse a las políticas y directrices giradas, que se ajusten a las
necesidades operativas, comerciales y al principio de legalidad.
5.
Diseñar los formatos aduaneros que las necesidades del comercio señalen
necesarios.
6.
Mantener un compendio actualizado de las principales disposiciones emanadas por
el Departamento y coordinar su publicación en los medios electrónicos
disponibles.
7.
Promover la capacitación con autoridades gubernamentales nacionales e
internacionales en materia de procedimientos aduaneros.
8.
Informar a la Dirección de Gestión de Riesgo Aduanero, en relación con las
variables determinadas, que puedan considerarse importantes para su inclusión
como posibles sujetos de riesgo.
9.
Participar en los comités técnicos, y en las comisiones nacionales e
internacionales relacionadas con su competencia, cuando así se requiera o por
solicitud superior.
10.
Ejercer la representación y coordinación ante otras dependencias del Servicio
Nacional de Aduanas, Ministerio de Hacienda y otras instancias públicas o
privadas, así como a nivel internacional, en actividades cuyos temas sean
propios de gestión técnica, cuando así lo designe el Director de Gestión
Técnica.
11.
Brindar apoyo técnico a los diferentes órganos del Servicio Nacional de Aduanas
en la correcta aplicación de la normativa vigente en materia de regímenes
aduaneros, su aplicación y operación.
12.
Definir en coordinación con las demás entidades involucradas, los proyectos
concretos, reglamentos, normas, disposiciones y otros instrumentos, que se
consideran pertinentes para mejorar la operación aduanera y velar por su
adecuada puesta en marcha.
13.
Proponer recomendaciones para reducir al mínimo el tiempo de los trámites y
garantizar la calidad y eficiencia de los servicios que presta el Servicio
Nacional de Aduanas.
14.
Realizar estudios o investigaciones orientados a satisfacer demandas y
consultas de los usuarios, determinando las necesidades y debilidades que
requieren ser solventadas, en aplicación de la normativa que regula la materia.
15.
Proporcionar a los usuarios alternativas que permitan solventar las necesidades
y ajustes requeridos, originados de cambios en los procedimientos, del sistema
informático.
16.
Proporcionar a los usuarios asesoría técnica en asuntos complejos relativos a
la aplicación adecuada de los regímenes aduaneros.
17.
Brindar criterios en relación con las reformas a los procedimientos aduaneros,
reformas reglamentarias y políticas que se proponen implementarse.
18.
Fomentar el establecimiento de mejores mecanismos de control interno.
19.
Garantizar la satisfacción de las necesidades de equipo, recursos humanos y financieros,
que permita la consecución de los objetivos y metas pretendidos.
20.
Otras que le encomiende la Dirección.
El
Departamento de Procesos Aduaneros estará a cargo de un jefe.
Ficha articulo
Artículo
32.-Competencia del Departamento de Técnica Aduanera. Le compete
establecer y uniformar la materia técnica aduanera, que sustenta el desarrollo
y quehacer del Sistema Aduanero Nacional, en las áreas de clasificación
arancelaria y origen de las mercancías. En
el ejercicio de su competencia tendrá las funciones que se indican a
continuación:
1.
Dictar directrices e instrucciones para la correcta aplicación e interpretación
de las normas vigentes en materia de clasificación arancelaria y origen de las
mercancías, con el objetivo de establecer criterios uniformes.
2.
Emitir criterios técnicos en materia de clasificación arancelaria, origen de
las mercancías, en atención de consultas que efectúen las dependencias del
Servicio Nacional de Aduanas, auxiliares o terceros.
3.
Realizar estudios merceológicos a .n de uniformar el criterio sobre clasificación
arancelaria y emitir las directrices respectivas.
4.
Interpretar los análisis químicos emitidos por el Laboratorio Aduanero, para
aplicar la correcta clasificación arancelaria de las mercancías.
5.
Velar por la adecuada implantación y cumplimiento de los compromisos asumidos
en los convenios internacionales relacionados con clasificación arancelaria y
origen de las mercancías.
6.
Verificar, evaluar y controlar la aplicación de las directrices e instrucciones
emitidas en materia de clasificación arancelaria y origen de las mercancías,
así como la correcta aplicación de las normas vigentes en esas materias, por
parte de las dependencias del Servicio Nacional de Aduanas.
7.
Mantener un compendio actualizado de las principales disposiciones existentes
en materia de clasificación arancelaria y origen de las mercancías y divulgarlo
a las dependencias del Servicio Nacional de Aduanas, a los auxiliares y a
terceros.
8.
Informar a la Dirección de Gestión de Riesgo Aduanero, sobre los hallazgos
determinados a través de los estudios de clasificación arancelaria y origen de
las mercancías, con el objetivo de que se analicen para su inclusión como
posibles sujetos de riesgo.
9.
Participar en los comités técnicos, así como en las diversas comisiones nacionales
e internacionales relacionadas con clasificación arancelaria y origen de las
mercancías, cuando así se requiera y por delegación de la Dirección General de
Aduanas.
10.
Brindar apoyo técnico a los diferentes órganos del Servicio Nacional de Aduanas
en la correcta aplicación de la normativa vigente en materia de clasificación
arancelaria y origen de las mercancías.
11.
Apoyar a la Dirección General en la negociación de tratados o convenios
comunitarios e internacionales referentes a clasificación arancelaria y origen
de las mercancías, en los que participe el país.
12.
Colaborar con la Dirección de Gestión Técnica para el adecuado ejercicio de sus
funciones.
13.
Otras que le encomiende la Dirección.
El
Departamento de Técnica Aduanera estará a cargo de un jefe.
Ficha articulo
Artículo 33.-Competencia del
Departamento de Estadística y Registros.
I.
Compete al Departamento de Estadística y Registros lo siguiente:
1.
Planificar y coordinar las labores tendientes a la obtención de información
primaria y estadísticas de comercio exterior oportuna y veraz para la toma de
decisiones en el Servicio Nacional de Aduanas, labores de gestión de la
recaudación tendientes al correcto registro de las cifras de recaudación de los
tributos aduaneros y el mantenimiento actualizado y la gestión de los datos,
parámetros, información que sustentan los registros electrónicos que dan
soporte a la operación del sistema de información.
2.
Constituirse como área especializada de la Autoridad de Registro de la
Autoridad Certificadora del Ministerio de Hacienda en lo que a la emisión y
aprobación de certificados digitales corresponde.
II.
En el ejercicio de su competencia tendrá las funciones siguientes:
1.
Planificar y coordinar la obtención de información primaria sobre las
operaciones aduaneras y comercio exterior, a disposición del Servicio Nacional
de Aduanas, del Ministerio de Hacienda y otras instituciones públicas, y demás
agentes y operadores económicos y de comercio.
2.
Planificar y coordinar la obtención de estadísticas sobre las operaciones
aduaneras y de comercio exterior, y de indicadores de gestión y desempeño en el
Servicio Nacional de Aduanas, con el propósito de facilitar la toma de
decisiones y la rendición de cuentas en la gestión del Servicio Nacional de
Aduanas.
3.
Establecer en coordinación con el Ministerio de Hacienda y con las demás
dependencias que corresponda, los criterios, normas y procedimientos de
intercambio de información con los diferentes agentes e instituciones
gubernamentales, nacionales e internacionales.
4.
Planificar y coordinar estudios y análisis sobre el comportamiento y tendencia
de las series estadísticas y económicas relacionadas con las operaciones
aduaneras y de comercio exterior, así como su efecto en la operativa del
Servicio Nacional de Aduanas.
5.
Velar por la fiabilidad de la información obtenida y de los productos
resultantes del proceso: análisis de datos, estudios, proyectos y demás
trabajos estadísticos que se realicen.
6.
Establecer criterios para el intercambio de información con otras dependencias
del Servicio Nacional de Aduanas, del Ministerio de Hacienda y otras
instituciones públicas, como la Contabilidad Nacional y el Banco Central de
Costa Rica, sobre las operaciones aduaneras, comercio exterior y recaudación de
tributos aduaneros.
7.
Planificar las acciones que correspondan a efectos de satisfacer las necesidades
de información que se determinen, en coordinación con las dependencias del
Servicio Nacional de Aduanas.
8.
Establecer criterios, lineamientos y procedimientos para la administración de
los registros electrónicos de información aduanera que sustenta la operación
del Servicio Nacional de Aduanas, apoyándose en el uso incremental y paulatino
de tecnología de información.
9.
Establecer políticas, criterios y lineamientos a efecto de mantener actualizados
los datos, parámetros, información y los registros electrónicos que soportan el
funcionamiento del sistema de información.
10.
Velar por el correcto ingreso de la información aduanera en el sistema
informático, su sustento legal y su adecuado funcionamiento.
11.
Coordinar con las dependencias del Servicio Nacional de Aduanas que
corresponda, los requisitos para la inscripción de los auxiliares de la función
pública aduanera y demás entes.
12.
Analizar y resolver las solicitudes de autorización, inscripción o desinscripción
y cambios que se generen en el Registro de los Auxiliares de Función Publica
Aduanera, exportadores, y demás operadores que actúen ante la autoridad
aduanera.
13.
Coordinar la inspección a edificios e instalaciones que constituyen los
recintos bajo control aduanero.
14.
Administrar las garantías que rinden los Auxiliares de la Función Publica
Aduanera y demás entes.
15.
Analizar los decretos, oficios, solicitudes, y otros que impliquen la modificación
del Arancel Integrado.
16.
Analizar y resolver cualquier acto administrativo que genere un cambos en los
registros electrónicos.
17.
Establecer las políticas, planificar, evaluar y coordinar el ingreso, la
actualización y el mantenimiento del Registro de Auxiliares de la Función
Pública Aduanera, exportadores, Arancel Integrado, codificación de países,
tipos de cambio, tipos de documentos obligatorios, rutas y trayectos de
tránsito, regímenes y modalidades aduaneras, tipos de ubicación de mercancías, exenciones,
no sujeciones, parámetros y demás registros que al efecto se conformen y se le
asignen.
18.
Establecer los criterios y lineamientos para evaluar la pertinencia y veracidad
de los datos y parámetros que han de incorporarse en los registros
electrónicos, así como su correcto ingreso al sistema de información.
19.
Generar, asignar, entregar, renovar o cambiar a los funcionarios del Servicio
Nacional de Aduanas, la clave de acceso confidencial y el certificado de firma
digital, siguiendo el procedimiento establecido; posterior a la aprobación de
la autoridad, gerencia o jefatura correspondiente; para el acceso, uso de
módulos informáticos e intercambio de documentos electrónicos debidamente firmados,
que se deriven de las funciones que realice en su puesto de trabajo.
20.
Generar, asignar, entregar, renovar o cambiar a los Auxiliares de la Función
Pública Aduanera, persona física o persona jurídica, importadores,
exportadores, y demás entidades públicas y privadas que realicen operaciones
aduaneras, así como al personal subalterno de estos; la clave de acceso confidencial
y el certificado de firma digital, siguiendo el procedimiento establecido;
posterior a la autorización manifiesta del representante legal debidamente inscrito
en el Registro de Auxiliares, el cual deberá actualizar su acreditación como tal
según lo establecido por la Ley y este Reglamento; para la remisión o
comunicación a las autoridades aduaneras, de los documentos y mensajes
electrónicos debidamente firmados.
21.
Establecer los canales de comunicación, coordinación con las dependencias del
Servicio Nacional de Aduanas, del Ministerio de Hacienda y otras Instituciones
Públicas, en lo correspondiente a los procedimientos para el intercambio de la
información sujeto de integrarse a los registros electrónicos, así como en su administración
e ingreso en el sistema de información.
22.
Elaborar los Manuales de Usuarios del Sistema.
23.
Evaluar, proponer y gestionar las mejoras a los registros automatizados cuando
la necesidad de la operativa aduanera lo requiera.
24.
Informar a la Dirección de Gestión de Riesgo Aduanero, sobre los hallazgos
determinados a través de los estudios realizados y sobre los que se determinen
en la gestión de los registros, para su inclusión como posibles sujetos de
riesgo.
25.
Emitir criterios y consultas técnicas en materia de su competencia.
26.
Participar en las comisiones que se integren para atender y resolver asuntos de
carácter técnico en su área de competencia y otras del Servicio Nacional
Aduanas.
27.
Ejercer la representación y coordinación ante otras dependencias del Servicio
Nacional de Aduanas, del Ministerio de Hacienda y otras instancias públicas o
privadas, así como a nivel internacional, en actividades cuyos temas sean
propios de fiscalización, cuando así lo designe el Jefe de la Dirección de
Fiscalización.
28.
Brindar apoyo técnico a los diferentes órganos del Servicio Nacional de Aduanas
en su área de competencia.
29.
Otras que se le encomienden el Director de Gestión Técnica.
El
Departamento de Estadísticas y Registros estará a cargo de un jefe.
Ficha articulo
TÍTULO II
Competencia
y funciones de las aduanas
CAPITULO I
Competencia
territorial de las aduanas
Artículo
34.-Competencia de las aduanas. La aduana es la oficina técnica
administrativa encargada de las gestiones aduaneras, el control de las
entradas, permanencia, salida de mercancías y la coordinación de la actividad
aduanera que se desarrolle en la zona de competencia territorial, con excepción
de aquellas que le correspondan a la Aduana de Verificación Documental.
Ficha articulo
Artículo
35.-Estructura organizativa de las aduanas. Las aduanas estarán a cargo
de un Gerente, un Subgerente. Contarán con un Departamento Normativo y un
Departamento Técnico que tendrá a su cargo una Sección Técnica Operativa y una
Sección de Depósito.
Ficha articulo
SECCIÓN I
Gerencia
Artículo
36.-Competencia de la Gerencia. La Gerencia de las aduanas de
jurisdicción territorial tiene la función de dirigir técnica y administrativamente
a la aduana. La Gerencia está conformada por un Gerente, un Subgerente y el
personal profesional que se requiera para el cumplimiento de sus funciones.
La
Gerencia de la aduana podrá tomar las medidas administrativas que estime
convenientes, para el control de los regímenes, operaciones y trámites
aduaneros que competan a la aduana.
La
Gerencia tendrá las siguientes funciones:
a.
Son funciones del Gerente:
1.
Cumplir y hacer cumplir las disposiciones establecidas en leyes, reglamentos,
manuales de organización y operativos, directrices y otras regulaciones de la
Dirección General, el Ministerio de Hacienda, la Contraloría General de la
República y demás órganos contralores.
2.
Dar las pautas y coordinar el control y fiscalización de la entrada de
mercancías al país, su salida al extranjero, el tránsito, almacenamiento,
custodia y verificación, de acuerdo con las disposiciones normativas vigentes.
3.
Coordinar, supervisar y controlar todas las actividades relacionadas con los
procesos de trámites aduaneros, técnicos y administrativos, que se ejecutan en
la aduana y tomar todas las medidas administrativas que estime convenientes.
4.
Colaborar en la preparación del Plan Estratégico del Servicio Nacional de
Aduanas.
5.
Laborar el Plan Anual Operativo, jerarquizando metas y actividades,
determinadas en él, para el cumplimiento de los objetivos y funciones, de
conformidad con las políticas determinadas por la Dirección General, formulando
los índices e indicadores de gestión que le permitan evaluar los resultados obtenidos
en la ejecución de dicho plan.
6.
Diseñar métodos de trabajo para la aduana.
7.
Dirigir, coordinar, supervisar y evaluar su aplicación, así como autorizar y
controlar la ejecución de operaciones aduaneras fuera de la jornada ordinaria
de trabajo e informar a la Dirección sobre los resultados obtenidos.
8.
Organizar y dirigir las funciones y actividades de las diferentes dependencias
de la aduana; comunicar las políticas y procedimientos que se han de seguir y
velar por su cumplimiento puntual y oportuno.
9.
Determinar y comunicar a las dependencias respectivas, los niveles de acceso a
los sistemas de información por parte de los funcionarios de la Aduana.
10.
Aprobar las rectificaciones de declaraciones que se le soliciten, así como los
desistimientos de declaración a un régimen.
11.
Aceptar o rechazar las solicitudes de prescripción que se presenten ante la
aduana.
12.
Sancionar a los auxiliares de la función pública aduanera, cuando no cumplan
con lo señalado en la normativa aduanera.
13.
Requerir a los importadores, exportadores, y auxiliares de la función pública
aduanera o terceros con ellos relacionados, la documentación adicional
necesaria para el ejercicio de sus funciones.
14.
Resolver los reclamos, incidentes o recursos que se presenten contra actos
emitidos por la aduana.
15.
Realizar las comunicaciones y notificaciones que sean procedentes, por los
medios autorizados por ley, a los auxiliares, sus asistentes y demás usuarios
del servicio, de manera oportuna, segura y de conformidad con las disposiciones
legales y reglamentarias.
16.
Aplicar y fiscalizar el cumplimiento de las normas legales, reglamentarias, políticas
de operación, sistemas y métodos de trabajo en las actividades que desarrolla
la aduana a su cargo.
17.
Coordinar y brindar información a la Dirección de Gestión de Riesgo aduanero,
que permita la definición o actualización de perfiles de riesgo para la
inspección de mercancías.
18.
Dirigir, coordinar, supervisar y controlar el funcionamiento de los Puestos de
Aduana adscritos a la aduana, manteniendo un contacto directo con estos y
solicitando informes, e implantando mecanismos para llevar el control y
monitoreo de la gestión de estos Puestos Aduaneros, para asegurar el buen
servicio que se debe brindar al usuario, como de que operen bajo las normas y políticas
establecidas por la aduana y el ordenamiento jurídico y normativo.
19.
Participar en reuniones con los auxiliares de la función pública aduanera,
importadores, exportadores o entidades gubernamentales, con el objetivo de
atender las demandas y sugerencias de los diferentes usuarios del sistema
aduanero nacional.
20.
Velar por la aplicación de los planes de contingencia en la aduana.
21.
Atender y resolver consultas de las jefaturas de las diferentes Áreas de la
Aduana, del Sistema Aduanero Nacional y de usuarios externos, con el objetivo
de retroalimentar sobre la correcta aplicación a partir de las disposiciones y
procedimientos aduaneros vigentes.
22.
Realizar la investigación correspondiente para la atención de las denuncias e
informar a la quien corresponda los resultados para que se adopten las acciones
legales procedentes.
23.
Controlar y dar seguimiento a los servicios que brinda la aduana a su cargo y
recomendar a la Dirección General de Aduanas los cambios procedimentales en las
áreas técnicas y normativa de la Aduana con el .n de mejorar la calida del
servicio.
24.
Velar porque se mantenga la uniformidad en la aplicación de los procedimientos
aduaneros, respecto a las demás aduanas.
25.
Realizar las acciones pertinentes para que en la aduana a su cargo se mantenga
un sistema adecuado de control interno, con el .n de salvaguardar los recursos
humanos, materiales y financieros; asegurar el cumplimiento de las
disposiciones legales y reglamentarias de rigor y lograr la consecución de las
metas y objetivos programados.
26.
Coordinar las actividades de la aduana con otras dependencias del Ministerio de
Hacienda, con las entidades del Sistema y otras instituciones públicas y
privadas, según corresponda.
27.
Asistir a reuniones diversas con el .n de coordinar, analizar y resolver
diferentes asuntos propios de la actividad aduanera.
28.
Remitir a la Dirección General, los informes de irregularidades cometidas por
funcionarios o auxiliares de la función pública y otras infracciones
administrativas y tributarias que se presenten y las propuestas de denuncias
por la comisión de posibles delitos aduaneros.
29.
Representar a la Aduana ante los órganos administrativos o judiciales que lo
requieran.
30.
Controlar el cumplimiento de los sistemas de control interno en cuanto a la
administración de la información documental e informática, de acuerdo con los
procedimientos definidos, con el objeto de mantener ordenado el proceso.
31.
Elaborar informes y reportes sobre las operaciones de la Aduana, aplicando los
índices e indicadores de gestión, para evaluar el cumplimiento de las funciones
y los objetivos, en la ejecución del Plan Anual Operativo de la Aduana.
32.
Velar por el cumplimiento de la elaboración y remisión de informes de labores a
sus superiores, cuando así se requiera, en los plazos establecidos para la
rendición de cuentas de su gestión.
33.
Dirigir los estudios de valoración de la gestión de la aduana, mediante métodos
científicos, estadísticos y administrativos, diseñados para realizar esta labor
con el objetivo de llevar un control estricto de lo actuado por la aduana.
34.
Colaborar en la planeación de proyectos a desarrollarse en la aduana,
asesorando a los grupos de trabajo, con el .n de que estos se apeguen al Plan
Anual Operativo de la aduana.
35.
Dar seguimiento a la implementación de lo estipulado en el Plan Anual
Operativo, programas y proyectos especiales de cada área, así como a la
ejecución de recomendaciones contenidas en informes de órganos contralores,
mediante la revisión constante de plazos y resultados, con el objetivo de
monitorear la ejecución de los mismos y cumplir con las metas y objetivos.
36.
Evaluar la funcionalidad de los métodos de trabajo que se aplican en la aduana,
mediante un diagnóstico profesional, para el óptimo desarrollo de la gestión de
la aduana.
37.
Evaluar periódicamente los resultados de los diferentes procesos que se
ejecutan en la aduana, mediante solicitud de informes a los diferentes Jefes de
Departamento, con el propósito de mantener bajo control las operaciones de la
aduana.
38.
Informar a la Dirección General cuando se presenten irregularidades que se deriven
de la incorrecta aplicación de los procedimientos y disposiciones técnicas y
administrativas previstas por la normativa aduanera, o que se procedan de protección
de los derechos relacionados con la propiedad industrial e intelectual, de
conformidad con leyes especiales la materia; para que se inicien los
procedimientos administrativos y judiciales correspondientes.
39.
Informar a la Dirección General los roles y rotación de trabajo de los
funcionarios de la Aduana.
40.
Evaluar la gestión del personal subalterno mediante el análisis de la capacidad
demostrada, aportes originales al sistema, resultados obtenidos, oportunidad,
calidad y seguridad de los trámites y operaciones ejecutadas y el
comportamiento general demostrado y poner en práctica estrategias para mejorar
la calidad del recurso humano, su eficiencia, honestidad y motivación.
41.
Determinar las necesidades en lo concerniente a presupuesto, recursos humanos,
tecnológicos y materiales; sistemas de información; comunicaciones; registro;
procesamiento automático de la información; controles y otros servicios y establecer
procedimientos de trabajo que permitan una gestión eficaz y eficiente.
42.
Otras que le encomiende la Dirección General.
b.
Son funciones del Subgerente:
1.
Coadyuvar con el Gerente en la gestión de la administración de la aduana, así
como en la aplicación de la normativa, políticas y orientaciones generales que
regulan el sistema.
2.
Colaborar con el Gerente en la organización, dirección, coordinación, control y
evaluación de las operaciones aduaneras que permitan a la aduana jerarquizar
metas y actividades para el cumplimiento cabal de los objetivos y funciones
determinadas por la Dirección General.
3.
Apoyar en el cumplimiento de las disposiciones establecidas en leyes, reglamentos,
manuales de organización, directrices y otras regulaciones de la Dirección
General, el Ministerio de Hacienda y la Contraloría General de la República.
4.
Participar en la coordinación, supervisión y control de todas las actividades
relacionadas con los procesos y trámites aduaneros, técnicos y administrativos
que se ejecutan en la Aduana, así como establecer procedimientos de trabajo que
permitan una gestión eficaz y eficiente de éstos.
5.
Contribuir con la dirección, coordinación, supervisión y control del
funcionamiento de los Puestos de Aduana adscritos a la aduana, manteniendo un
contacto directo con estos, para asegurarse que operen bajo las normas y
políticas establecidas por la aduana.
6.
Atender consultas de las jefaturas de los diferentes Departamentos y Secciones
de la Aduana, del Sistema Aduanero Nacional y de usuarios externos, aplicando
de manera uniforme las disposiciones y procedimientos aduaneros emitidos.
7.
Requerir de los importadores, exportadores y auxiliares de la función pública
aduanera o terceros con ellos relacionados, la documentación adicional
necesaria para el ejercicio de sus funciones.
8.
Coadyuvar con el Gerente en la aplicación de los planes de contingencia en la
aduana.
9.
Apoyar la evaluación de la gestión del personal de la Aduana.
10.
Asistir al Gerente en la determinación de las necesidades relativas al
presupuesto, recursos humanos, tecnológicos y materiales, sistemas de
información, comunicaciones, registros, procesamiento automático de la
información, controles y otros servicios.
11.
Participar en la ejecución de las acciones pertinentes para que en la Aduana se
mantenga un sistema adecuado de control interno, con el .n de salvaguardar los
recursos humanos, materiales y financieros; la administración de la información
documental e informática, asegurar el cumplimiento de las disposiciones legales
y reglamentarias y lograr la consecución de las metas y objetivos programados.
12.
Colaborar con la Gerencia en el envío de información a la Dirección de Gestión
de Riesgo Aduanero, preparando los informes correspondientes, para que se definan
y actualicen los perfiles de riesgo en la inspección de mercancías o bultos.
13.
Apoyar al Gerente y demás jefaturas de la aduana, en materia técnica y
administrativa, aplicando sus conocimientos y experiencia, para fortalecer la
gestión de la gerencia y asegurar la correcta aplicación de la normativa
aduanera y de los asuntos de su competencia.
14.
Analizar con el Gerente los planes operativos de la Aduana, aportando ideas y
proponiendo las modificaciones respectivas, para que dichos planes se ajusten
al Plan Operativo de la Dirección General de Aduanas.
15.
Desarrollar junto con el Gerente los métodos de trabajo a utilizar en la aduana
y evaluar los resultados obtenidos, con la finalidad de optimizar la
utilización de los recursos con que cuenta ésta.
16.
Colaborar con el Gerente en las diferentes gestiones que realice la aduana con
entidades gubernamentales y privadas, nacionales o internacionales, con el
propósito de brindarle soporte profesional, técnico y administrativo.
17.
Participar a solicitud del Gerente, en reuniones con los auxiliares de la
función pública aduanera, importadores, exportadores o entidades
gubernamentales, con el objetivo de atender las demandas y sugerencias de los
diferentes usuarios del sistema aduanero nacional.
18.
Realizar las comunicaciones y notificaciones que sean procedentes, por los
medios autorizados, a los auxiliares, sus asistentes y demás usuarios del
servicio, de manera oportuna, segura y de conformidad con las disposiciones
legales y reglamentarias.
19.
Informar al Gerente cuando se presenten irregularidades que se deriven de la
incorrecta aplicación de los procedimientos y disposiciones técnicas y
administrativas previstas por la normativa aduanera, o que emanen de la
protección de los derechos relacionados con la propiedad industrial e
intelectual, de conformidad con leyes especiales que regulan la materia; para que
se inicien los procedimientos administrativos y judiciales correspondientes.
20.
Dar seguimiento a la investigación de las denuncias e informar al Gerente los
resultados para que se inicien los procedimientos sancionatorios que
correspondan.
21.
Rendir en los plazos establecidos, los informes de gestión que le sean
requeridos.
22.
Sustituir al Gerente en los casos de ausencia o impedimento temporal y asumir
las responsabilidades correspondientes.
23.
Otras que le delegue y encomiende el Gerente y la Dirección General de Aduanas.
Ficha articulo
SECCIÓN II
Departamento
Normativo
Artículo
37.-Competencia del Departamento Normativo. Le corresponde a este
Departamento atender, resolver, asesorar y dar seguimiento a todo lo relativo a
la materia jurídica y normativa de la Aduana.
El
Departamento Normativo tendrá las siguientes funciones:
1.
Aplicar en el ámbito de su competencia, las reglas generales, criterios, programas,
procedimientos y métodos de trabajo establecidos por la Dirección Normativa y
avalados por la Dirección General de Aduanas.
2.
Generar y proponer reformas a la normativa vigente para el logro de los
objetivos del servicio aduanero.
3.
Tramitar los procedimientos ordinarios, los administrativos para aplicar multas
y los sumarios señalados en la Ley General de Aduanas y su Reglamento, y
preparar para la Gerencia el proyecto de resolución respectivo.
4.
Fungir como órgano director en los procedimientos administrativos en que
interviene la aduana.
5.
Preparar los proyectos de respuesta de los recursos de amparo presentados
contra los actos realizados por los funcionarios de la aduana en el desempeño
de sus funciones y dar seguimiento a los informes respectivos.
6.
Asesorar a la Gerencia para la instrucción de casos referentes a irregularidades
cometidas por los funcionarios de la aduana, de conformidad con lo que
establece el Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Hacienda.
7.
Preparar informes, iniciar e instruir investigaciones sobre hechos relacionados
con la posible comisión de delitos aduaneros y darles el seguimiento
correspondiente y comunicar los resultados al gerente para lo que corresponda.
8.
Asesorar jurídicamente al Gerente de la aduana y a las demás dependencias de
esta en el cumplimiento de sus funciones. Asimismo, cuando lo solicite la
Gerencia, brindar capacitación en materia de su competencia a los funcionarios,
y para cualquier proceso que se requiera.
9.
Elaborar dictámenes, contestar consultas, emitir criterios y redactar proyectos
de circulares de los asuntos que son sometidos a su conocimiento.
10.
Elaborar informes y reportes, y mantener actualizadas las estadísticas sobre
montos de tributos y multas en litigio y lo efectivamente recaudado, de
conformidad con las gestiones propias del Departamento, o en la obtención de
información, que permitan al Gerente la toma oportuna de decisiones.
11.
Determinar y comunicar a la gerencia, los niveles de acceso a los sistemas de
información por parte de los funcionarios del Departamento.
12.
Colaborar con la elaboración del Plan Anual Operativo de la Aduana.
13.
Ejecutar el Plan Anual Operativo de la Aduana.
14.
Analizar, evaluar y dar seguimiento a la ejecución de recomendaciones contenidas
en informes de órganos contralores.
15.
Colaborar con la Gerencia en el envío de información a la Dirección de Gestión
de Riesgo Aduanero, preparando los informes correspondientes, para que se
definan y actualicen los perfiles de riesgo en la inspección de mercancías o
bultos.
16.
Dirigir y coordinar las acciones de carácter legal, administrativo y judicial,
de orden técnico-jurídico, necesarias para la defensa de los intereses de la
aduana, en relación con todos los trámites ejecutados en ella.
17.
Formar parte de las reuniones con la Gerencia y demás Jefaturas de Departamento,
con el fin de coordinar, analizar y resolver diversos asuntos de la aduana.
18.
Atender consultas sobre la aplicación e interpretación de la normativa técnica
aduanera, analizando el contenido de las consultas de acuerdo con el marco
legal y de técnica aduanera, conforme lo externado por la Dirección Normativa a
.n de uniformar criterios.
19.
Velar por la aplicación uniforme de las disposiciones normativas, atendiendo
los criterios emitidos por la Dirección Normativa.
20.
Asesorar jurídicamente las investigaciones que se realicen en la Aduana, para
prevenir, impedir y combatir el contrabando y la defraudación fiscal aduanera.
21.
Evaluar periódicamente los resultados de los diferentes procesos que se
ejecutan en el Departamento Normativo, mediante solicitud de informes a los
diferentes funcionarios, con el propósito de mantener bajo control las
operaciones.
22.
Realizar las comunicaciones y notificaciones que sean procedentes, por los
medios autorizados por ley, a los auxiliares, sus asistentes y demás usuarios
del servicio, de manera oportuna, segura y de conformidad con las disposiciones
legales y reglamentarias.
23.
Participar en comisiones y comités de trabajo de la aduana, cuando así se lo
solicite la Gerencia.
24.
Rendir, en los plazos establecidos, los informes de gestión que les sean
requeridos.
25.
Realizar las acciones pertinentes para que en la Dirección se mantenga un
sistema adecuado de control interno, con el .n de salvaguardar los recursos
humanos, materiales y financieros, asegurar el cumplimiento de las
disposiciones legales y reglamentarias de rigor y lograr la consecución de las
metas y objetivos programados.
26.
Otras que le delegue y encomiende la Gerencia.
El
Departamento Normativo estará a cargo de un Jefe.
Ficha articulo
SECCIÓN III
Departamento
Técnico
Artículo
38.-Competencia del Departamento Técnico.
I.
Le corresponde a este Departamento:
1.
Aplicar las medidas de control referentes al ingreso, permanencia y salida de
las mercancías en los diferentes regímenes aduaneros.
2.
Determinar y comprobar los elementos determinantes de la obligación tributaria
aduanera y de las medidas arancelarias y no arancelarias.
II.
El Departamento Técnico tendrá las siguientes funciones:
1.
Organizar, coordinar y controlar las disposiciones concernientes al ingreso,
permanencia y salida de mercancías, de personas, de medios y de transporte, de
unidades de transporte, de las desconsolidaciones, transbordos, traslados y
tránsitos, de los remates y ventas directas de mercancías caídas en abandono, de
las destrucciones de mercancías, y de todos los regímenes aduaneros; previstos
por la normativa aduanera.
2.
Ejecutar la verificación de las mercancías de acuerdo con los procedimientos y
disposiciones técnicas y administrativas establecidas.
3.
Controlar la carga, descarga, recepción, depósito y salida de mercancías de los
recintos habilitados.
4.
Controlar y efectuar los estudios pertinentes para la correcta determinación de
la clasificación arancelaria, valor aduanero y origen de las mercancías objeto
del comercio exterior.
5.
Coordinar y controlar la ejecución de medidas de seguridad necesarias para
prevenir incendios, sustracciones, daños o cualquier otro hecho semejante sobre
las mercancías almacenadas.
6.
Dar seguimiento al inventario de mercancías caídas en abandono y ejecutar los
remates y otras modalidades de venta de mercancías en abandono y ejecutar los
remates y otras modalidades de venta de mercancías en abandono, en coordinación
con la Dirección General de Aduanas.
7.
Determinar la existencia de mercancías en mal estado o de importación
prohibida, y proceder a su destrucción cuando corresponda, en coordinación con
las otras autoridades que deban participar en el proceso.
8.
Verificar y controlar que la recepción de las mercancías se haya realizado de
conformidad con la normativa y procedimientos vigentes.
9.
Realizar controles de inventarios y auditorias de los locales comerciales
ubicados en depósitos libres comerciales y tiendas libres bajo su competencia.
10.
Controlar las actividades de entrada, salida, carga, descarga, recepción y
depósito de mercancías o servicio de reempaque y distribución, almacenadas en
los recintos autorizados por la Autoridad Aduanera. Asimismo, realizar conteos
físicos de inventarios de mercancías para controlar que las existencias coincidan
con los registros del sistema informático e informar a la Gerencia cuando se
presenten irregularidades para que se inicien los procedimientos
administrativos y judiciales correspondientes.
11.
Controlar las actividades de entrada, salida, movilización, carga, descarga,
recepción y depósito, así como el uso y destino de las mercancías, ubicadas en
cualquier recinto habilitado por la autoridad aduanera dentro de los regímenes temporales,
liberatorios de pago de tributos, perfeccionamiento y devolutivo de derechos e
informar a la Gerencia cuando se presenten irregularidades para que se inicien
los procedimientos administrativos y judiciales correspondientes.
12.
Velar porque se tramiten y ejecuten las correcciones de los manifiestos de
carga y conocimientos de embarque, así como las justificaciones de sobrantes y
faltantes de mercancías.
13.
Aplicar las medidas de control correspondientes, para protección de los
derechos relacionados con la propiedad industrial e intelectual, de conformidad
con leyes especiales la materia, en coordinación con las diferentes
dependencias tanto administrativas como judiciales que tengan competencia en la
materia e informar a la Gerencia.
14.Registrar
de previo a la transmisión de la declaración aduanera, en la base de datos de
la aplicación informática, a las personas físicas nacionales o extranjeras, que
realicen una exportación por una única vez durante un año (exportaciones
ocasionales) y que no se encuentran registradas ante PROCOMER; ni se encuentren
en la misma base de datos, y que hayan cumplido con los requisitos indicados en
la normativa vigente.
15.
Registrar en la base de datos del Servicio Nacional de Aduanas, como importador
a una persona cuya identificación corresponda a un pasaporte o cédula de
residencia, y previa recepción de la solicitud con la documentación de respaldo
en original y copia.
16.
Autorizar el ingreso de maquinaria, equipo, accesorios y repuestos para la
instalación de la planta, a la empresa que se encuentre tramitando ante la
Dirección General de Aduanas una solicitud para obtener la condición de
auxiliar de la función pública aduanera en régimen de perfeccionamiento activo.
17.
Realizar las comunicaciones y notificaciones que sean procedentes, por los
medios autorizados por ley, a los auxiliares, sus asistentes y demás usuarios
del servicio, de manera oportuna, segura y de conformidad con las disposiciones
legales y reglamentarias.
18.
Colaborar en la elaboración del Plan Anual Operativo de la Aduana.
19. Ejecutar el Plan Anual Operativo de la
Aduana.
20.
Analizar, evaluar y dar seguimiento a la ejecución de recomendaciones
contenidas en informes de órganos contralores.
21.
Revisar y analizar las operaciones y servicios aduaneros atendidos por el
departamento, a efecto de recomendar a la Gerencia los cambios procedimentales,
con el .n de mejorar la calidad del servicio.
22.
Elaborar informes y reportes sobre las operaciones atendidas por el
departamento, que le permitan al Gerente contar con la información oportuna
para la toma de decisiones.
23.
Colaborar en la planeación, dirección, coordinación y control de proyectos definidos
para mejorar la gestión de la Aduana.
24.
Informar a la Gerencia los roles y rotación de trabajo de los funcionarios del
departamento.
25.
Determinar y comunicar a la Gerencia, los niveles de acceso a los sistemas de
información por parte de los funcionarios del Departamento.
26.
Coadyuvar con la Gerencia, suministrando la información requerida para el
establecimiento de perfiles de riesgo que la Aduana coordinará con la Dirección
de Gestión de Riesgo Aduanero.
27.
Participar en comisiones y comités de trabajo de la aduana, cuando así se lo
solicite la Gerencia.
28.
Formar parte de las reuniones con la Gerencia de la aduana, así como con las
jefaturas de Departamento, con el .n de coordinar, analizar y resolver diversos
asuntos de la aduana.
29.
Resolver consultas en materia técnica aduanera que se sometan a su
conocimiento.
30.
Realizar y atender las solicitudes de sus superiores en relación con la
atención de las denuncias e informar a la Gerencia los resultados de la misma,
para que se inicien los procedimientos sancionatorios que correspondan.
31.
Supervisar y controlar el funcionamiento de los Puestos de Aduana adscritos a
la aduana, con relación a las actividades que se desarrollan atinentes al
Departamento Técnico.
32.
Velar por que se cumplan las disposiciones de la Ley General de Control
Interno, con el .n de salvaguardar los recursos humanos, materiales y financieros
y así asegurar el cumplimiento de las demás disposiciones legales y
administrativas para lograr la consecución de las metas y objetivos
programados.
33.
Rendir, en los plazos establecidos, los informes de gestión que les sean
requeridos.
34.
Realizar las acciones pertinentes para que en la Dirección se mantenga un
sistema adecuado de control interno, con el .fin de salvaguardar los recursos
humanos, materiales y financieros, asegurar el cumplimiento de las
disposiciones legales y reglamentarias de rigor y lograr la consecución de las
metas y objetivos programados.
35.
Otras que le delegue y encomiende la Gerencia.
El
Departamento Técnico estará a cargo de un Jefe y contará con las siguientes
Secciones:
1.
Sección de Depósito.
2.
Sección Técnica Operativa.
Ficha articulo
Artículo
39.-Competencia de la Sección de Depósito. La Sección de Depósito tendrá
las siguientes funciones:
1.
Organizar, coordinar y controlar las disposiciones concernientes al ingreso,
permanencia y salida de mercancías, de personas, de medios y de transporte, de
unidades de transporte, de las desconsolidaciones, transbordos y traslados, de
los remates y ventas directas de mercancías caídas en abandono, de las destrucciones
de mercancías, y de todos los regímenes aduaneros; previstos por la normativa
aduanera.
2.
Verificar que todas las operaciones aduaneras que se realicen en la circunscripción
de la aduana, cumplan con los requisitos señalados en la normativa nacional e
internacional vigente.
3.
Elaborar las correcciones de los manifiestos de carga y conocimientos de
embarque y trasladar al Departamento Normativo el expediente respectivo, para
que tramite el procedimiento de sanción correspondiente.
4.
Coordinar con las dependencias respectivas de la Dirección General de Aduanas
la organización y ejecución de los remates de mercancías en abandono y para la
venta directa de las mercancías.
5.
Tramitar las justificaciones de faltantes y sobrantes en manifiestos de carga o
conocimientos de embarque respectivos.
6.
Controlar las actividades de entrada, salida, movilización, carga, descarga,
recepción y depósito en los recintos habilitados por la Autoridad Aduanera, así
como el uso y destino de las mercancías, en los regímenes temporales,
liberatorios de pago de tributos, perfeccionamiento y devolutivo de derechos e
informar a la Gerencia cuando se presenten irregularidades para que se inicien
los procedimientos administrativos y judiciales correspondientes.
7.
Realizar controles de inventarios y auditorias de los locales comerciales
ubicados en depósitos libres comerciales y tiendas libres bajo su competencia.
8.
Realizar inventarios físicos de mercancías en los recintos habilitados para el
ingreso y permanencia, con el propósito de controlar que las existencias
coincidan con los registros del sistema informático e informar a la Gerencia
cuando se presenten irregularidades para que se inicien los procedimientos
administrativos y judiciales correspondientes.
9.
Dar seguimiento al inventario de mercancías caídas en abandono y ejecutar los
remates y otras modalidades de venta de mercancías en abandono, en coordinación
con la Dirección General de Aduanas.
10.
Determinar la existencia de mercancías en mal estado o de importación prohibida,
y proceder a su destrucción cuando corresponda, en coordinación con las otras
autoridades que deban participar en el proceso.
11.
Controlar la custodia efectiva de las mercancías decomisadas y trasladadas a
los recintos autorizados por la aduana.
12.
Ejecutar las medidas de seguridad necesarias para prevenir daños o sustracciones
sobre mercancías en custodia de la Aduana.
13.
Realizar las comunicaciones y notificaciones que sean procedentes, por los
medios autorizados por ley, a los auxiliares, sus asistentes y demás usuarios
del servicio, de manera oportuna, segura y de conformidad con las disposiciones
legales y reglamentarias.
14.
Colaborar con la Jefatura del Departamento, en la obtención de la información
sobre las operaciones atendidas por la Sección que le permitan a la Jefatura la
toma de decisiones.
15.
Revisar y analizar las operaciones y servicios aduaneros atendidos por la
Sección, a efecto de recomendar a la Jefatura del Departamento los cambios
procedimentales, con el .n de mejorar la calidad del servicio.
16.
Analizar, evaluar y dar seguimiento a la ejecución de recomendaciones contenidas
en informes de órganos contralores.
17.
Coadyuvar con la Jefatura del Departamento, suministrando la información
requerida para el establecimiento de perfiles de riesgo, que la Aduana
coordinará con la Dirección de Gestión de Riesgo Aduanero.
18.
Participar en reuniones con la Gerencia y Subgerencia de la Aduana y jefaturas
de Departamento, con el .n de coordinar, analizar y resolver diversos asuntos
de la aduana.
19.
Participar en comisiones y comités de trabajo de la aduana, cuando así se lo
solicite la Jefatura de Departamento.
20.
Resolver consultas en materia técnica aduanera de la Sección, analizando el
contenido de las consultas de acuerdo al marco legal, operativo y técnico, en
procura de dar una respuesta oportuna y real.
21.
Realizar las investigaciones necesarias para prevenir, impedir y combatir el
contrabando y la defraudación fiscal aduanera.
22.
Aplicar las medidas de control correspondientes, para protección de los
derechos relacionados con la propiedad industrial e intelectual, de conformidad
con leyes especiales la materia, en coordinación con las diferentes
dependencias tanto administrativas como judiciales que tengan competencia en la
materia, así como informar la Jefatura del Departamento.
23.
Supervisar y controlar el funcionamiento de los Puestos de Aduana adscritos a
la aduana a solicitud de la gerencia, con relación a las actividades que se
desarrollan atinentes a la Sección.
24.
Informar a la Jefatura del Departamento los roles y rotación de trabajo de los
funcionarios de la Sección.
25.
Determinar y comunicar a la Jefatura del Departamento, los niveles de acceso a
los sistemas de información por parte de los funcionarios de la Sección.
26.
Realizar las acciones pertinentes para que en la Dirección se mantenga un
sistema adecuado de control interno, con el .n de salvaguardar los recursos
humanos, materiales y financieros, asegurar el cumplimiento de las
disposiciones legales y reglamentarias de rigor y lograr la consecución de las
metas y objetivos programados.
27.
Ejecutar el Plan Anual Operativo de la Aduana.
28.
Rendir, en los plazos establecidos, los informes de gestión que les sean
requeridos.
29.
Otras que le delegue y encomiende la Jefatura del Departamento.
Para
el cumplimiento de sus funciones contará con un Jefe.
Ficha articulo
Artículo
40.-Competencia de la Sección Técnica Operativa. La Sección Técnica
Operativa tendrá las siguientes funciones:
1.
Verificar que todas las operaciones aduaneras que se realicen en la circunscripción
de la aduana, cumplan con los requisitos señalados en la normativa nacional e
internacional vigente.
2.
Autorizar y efectuar las actividades y trámites de ingreso, uso, permanencia y
salida de mercancías destinadas a los regímenes aduaneros previstos por la
normativa aduanera.
3.
Efectuar el procedimiento de verificación de las mercancías en los diferentes
regímenes aduaneros.
4.
Organizar, coordinar y controlar las disposiciones concernientes al despacho
aduanero.
5.
Controlar y efectuar la correcta determinación de la clasificación arancelaria,
valor aduanero y origen de las mercancías objeto del comercio exterior.
6.
Tramitar de manera prioritaria, el despacho de mercancías peligrosas, de fácil
descomposición, de origen animal o vegetal y otras que requieran de un trato
especial.
7.
Verificar la intervención de las autoridades fitosanitarias, zoosanitarias y
sanitarias, de acuerdo a la normativa vigente.
8.
Efectuar el reconocimiento físico de las mercancías cuando corresponda, de
acuerdo con los procedimientos y disposiciones técnicas y administrativas
establecidas.
9.
Efectuar los procesos de extracción de muestras de mercancías, velar por su
custodia y tramitar oportunamente su envío, para que sean analizadas por el
Laboratorio Aduanero.
10.
Registrar de previo a la transmisión de la declaración aduanera, en la base de
datos del Servicio Nacional de Aduanas, a las personas físicas nacionales o
extranjeras, que realicen una exportación por una única vez durante un año
(exportaciones ocasionales) que no se encuentran registradas ante PROCOMER; ni
se encuentren en la misma base de datos y que hayan cumplido con los requisitos
indicados en la normativa vigente.
11.
Registrar en la base de datos del Servicio Nacional de Aduanas, como importador
a una persona cuya identificación corresponda a un pasaporte o cédula de
residencia, y previa recepción de la solicitud con la documentación de respaldo
en original y copia.
12.
Realizar los estudios pertinentes para la correcta determinación de la clasificación
arancelaria, valor aduanero y origen de las mercancías cuyo levante sea
autorizado mediante la rendición de una garantía.
13.
Llevar el control, custodia, registro, renovación, devolución o ejecución de
las garantías y prendas aduaneras, que deban rendir los auxiliares de la
función pública y demás entes ante la Aduana, para destinar las mercancías a
los regímenes aduaneros y modalidades correspondientes.
14.
Determinar la correcta clasificación arancelaria, el valor aduanero y el monto
de tributos de las mercancías en abandono, para efectuar el remate o venta
directa de éstas y rendir el informe correspondiente a la Sección de Depósito.
15.
Coordinar, supervisar y controlar el ingreso de los viajeros y sus mercancías.
16.
Aplicar el beneficio contemplado en el artículo 115 de la Ley 7557 en la
ejecución del control de equipajes, o trasladar a los depósitos fiscales o a
los recintos autorizados por la autoridad aduanera, las mercancías que no
constituyan equipaje, cuando fuere procedente, e informar al Departamento
Administrativo para el inicio del procedimiento administrativo de cobro de
multa o de otras acciones legales que correspondan.
17.
Autorizar y renovar los permisos de importación temporal de vehículos
automotores terrestres, aéreos y marítimos con .nes no lucrativos.
18.
Aplicar las medidas de control correspondientes, para protección de los
derechos relacionados con la propiedad industrial e intelectual, de conformidad
con leyes especiales la materia, en coordinación con las diferentes
dependencias tanto administrativas como judiciales que tengan competencia en la
materia, así como informar la Jefatura del Departamento.
19.
Llevar el control y registro de las operaciones y plazos de permanencia de las
mercancías, en operaciones del régimen de Perfeccionamiento.
20.
Llevar el control y registro de las operaciones y plazos del internamiento
temporal de las mercancías en régimen de Zona Franca, respaldadas con prendas
aduaneras; así como de la salida temporal de maquinaria y equipo por
subcontratación, y su reingreso por medio del internamiento temporal.
21.
Llevar el control y registro de los plazos y prendas aduaneras, relacionadas
con la salida por internamiento temporal al territorio aduanero nacional de
maquinaria, vehículos y equipo; o con operaciones de traslado (movilizaciones)
por ventas entre empresas del régimen de Zona Franca.
22.
Supervisar y controlar el funcionamiento de los Puestos de Aduana adscritos a
la aduana, con relación a las actividades que se desarrollan atinentes a la
Sección.
23.
Resolver consultas en materia técnica aduanera, de la Sección, analizando el
contenido de las consultas de acuerdo al marco legal, operativo y técnico, en
procura de dar una respuesta oportuna y real.
24.
Realizar las investigaciones necesarias para prevenir, impedir y combatir el
contrabando y la defraudación fiscal aduanera.
25.
Coadyuvar con la Jefatura del Departamento, suministrando la información
requerida para el establecimiento de perfiles de riesgo, que la Aduana
coordinará con la Dirección de Gestión de Riesgo Aduanero.
26.
Realizar las comunicaciones y notificaciones que sean procedentes, por los
medios autorizados por ley, a los auxiliares, sus asistentes y demás usuarios
del servicio, de manera oportuna, segura y de conformidad con las disposiciones
legales y reglamentarias.
27.
Colaborar con la Jefatura del Departamento, en la obtención de la información
sobre las operaciones atendidas por la Sección que le permitan a la Jefatura
del Departamento la toma de decisiones.
28.
Revisar y analizar las operaciones y servicios aduaneros atendidos por la
Sección, a efecto de recomendar al Jefe del Departamento los cambios
procedimentales, con el .n de mejorar la calidad del servicio.
29.
Analizar, evaluar y dar seguimiento a la ejecución de recomendaciones, contenidas
en informes de órganos contralores.
30.
Participar en reuniones con la Gerencia de la Aduana y jefaturas de Departamento,
con el .n de coordinar, analizar y resolver diversos asuntos de la aduana.
31.
Participar en comisiones y comités de trabajo de la aduana, cuando así se lo
solicite la Jefatura de Departamento.
32.
Informar a la Jefatura del Departamento los roles y rotación de trabajo de los
funcionarios de la Sección.
33.
Determinar y comunicar a la Jefatura del Departamento, los niveles de acceso a
los sistemas de información por parte de los funcionarios de la Sección.
34.
Realizar las acciones pertinentes para que en la Dirección se mantenga un
sistema adecuado de control interno, con el .n de salvaguardar los recursos
humanos, materiales y financieros, asegurar el cumplimiento de las
disposiciones legales y reglamentarias de rigor y lograr la consecución de las
metas y objetivos programados.
35.
Ejecutar el Plan Anual Operativo de la Aduana.
36.
Rendir en los plazos establecidos, los informes de gestión que les sean
requeridos.
37.
Otras que le delegue y encomiende la Jefatura del Departamento.
Para
el cumplimiento de sus funciones contará con un jefe.
Ficha articulo
SECCIÓN IV
Puestos de
Aduanas
Artículo
41.-Competencia de los Puestos de Aduanas. Los Puestos de Aduanas son
las oficinas regionales del Servicio Nacional de Aduanas que se encuentran
ubicadas dentro de la competencia territorial de una aduana o adscritas a ésta
y que realizan operaciones y trámites aduaneros de poco volumen; poseen un
ámbito de acción delimitado por las funciones y responsabilidades que le asigne
la Gerencia de la Aduana a la que pertenece.
Los
puestos serán creados mediante resolución general que emita la Dirección
General, en atención a las necesidades de la aduana correspondiente.
Los
Puestos Aduanero estarán a cargo de un Jefe, el cual dependerá directamente de
la Gerencia de la Aduana a la cual está adscrito el puesto.
Ficha articulo
Artículo
42.-Funciones de los Puestos de Aduana. Son funciones de los Puestos
Aduaneros:
1.
Realizar operaciones y trámites aduaneros de conformidad con las normas y
reglamentaciones correspondientes.
2.
Garantizar el cumplimiento de las disposiciones y regulaciones en materia
técnica aduanera en general.
3.
Elaborar el Plan Anual Operativo, jerarquizando metas y actividades, determinadas
en él, para el cumplimiento de los objetivos y funciones, de conformidad con
las políticas determinadas por la Dirección General y formulando los índices e
indicadores de gestión que le permitan evaluar los resultados obtenidos en la
ejecución de dicho plan.
4.
Efectuar el proceso de verificación de las mercancías.
5.
Elaborar informes y reportes a la Gerencia sobre el movimiento, volumen, tipo y
monto de las operaciones y trámites aduaneros del Puesto de Aduanas, que le
permitan a la Gerencia contar con la información oportuna para la toma de
decisiones.
6.
Realizar las comunicaciones y notificaciones que sean procedentes, por los
medios autorizados por ley, a los auxiliares, sus asistentes y demás usuarios
del servicio, de manera oportuna, segura y de conformidad con las disposiciones
legales y reglamentarias.
7.
Informar a la Gerencia cuando se presenten irregularidades que se deriven de la
incorrecta aplicación de los procedimientos y disposiciones técnicas y
administrativas previstas por la normativa aduanera, o que se deriven de
protección de los derechos relacionados con la propiedad industrial e
intelectual, de conformidad con leyes especiales la materia; para que se
inicien los procedimientos administrativos y judiciales correspondientes.
8.
Determinar y comunicar a la gerencia, los niveles de acceso a los sistemas de
información por parte de los funcionarios del Puesto.
9.
Informar a la Gerencia los roles y rotación de trabajo de los funcionarios del
puesto.
10.
Analizar, evaluar y dar seguimiento a la ejecución de recomendaciones contenidas
en informes de órganos contralores.
11.
Revisar y analizar las operaciones y servicios aduaneros atendidos por el
departamento, a efecto de recomendar a la Gerencia los cambios procedimentales,
con el .n de mejorar la calidad del servicio.
12.
Colaborar en la planeación, dirección, coordinación y control de proyectos
de.nidos para mejorar la gestión de la Aduana.
13.
Coadyuvar con la Jefatura del Departamento, suministrando la información
requerida para el establecimiento de perfiles de riesgo, que la Aduana
coordinará con la Dirección de Gestión de Riesgo Aduanero.
14.
Aplicar las medidas de control correspondientes para protección de los derechos
relacionados con la propiedad industrial e intelectual, de conformidad con
leyes especiales la materia, en coordinación con las diferentes dependencias
tanto administrativas como judiciales que tengan competencia en la materia.
15.
Participar en comisiones y comités de trabajo de la aduana, cuando así se lo
solicite la Gerencia.
16.
Coordinar la integración de comisiones de trabajo tendientes al establecimiento
de controles en los procedimientos de los distintos regímenes aduaneros,
controlando el cumplimiento de sus objetivos, con el propósito de desarrollar
de la mejor manera los proyectos establecidos.
17.
Dar seguimiento a los planes, programas y actividades en general que se
ejecutan en el Puesto de Control, mediante la revisión constante de los plazos
y resultados, con el objetivo de cumplir con las metas y objetivos planteados.
18.
Realizar la investigación correspondiente para la atención de las denuncias e
informar a la Gerencia los resultados para que se inicien los procedimientos
sancionatorios que correspondan.
19.
Velar por que se cumplan las disposiciones de la Ley General de Control
Interno, con el .n de salvaguardar los recursos humanos, materiales y financieros
y así asegurar el cumplimiento de las demás disposiciones legales y administrativas
para lograr la consecución de las metas y objetivos programados.
20.
Cumplir con las disposiciones y controles establecidos para la actividad
aduanera y tributaria contempladas en la Ley 7730, del 13 de Enero de 1998,
Reforma a la Ley de creación del Depósito Libre Comercial de Golfito Número
7012.
21.
Verificar que se cumpla con los términos de la Ley 7012, sobre la determinación
de los precios de venta al consumidor y los niveles de utilidad de los
productos que expenden los Concesionarios en las instalaciones del Depósito
Libre Comercial de Golfito.
22.
Suministrar a los usuarios del Depósito Libre Comercial de Golfito, la Tarjeta
de Autorización de Compra, previa verificación de los requisitos.
23.
Supervisar y controlar el registro de restricciones en la base de datos del
Depósito Libre Comercial de Golfito, sobre las compras de los usuarios, de
conformidad a las limitaciones legalmente establecidas.
24.
Recopilar y capturar, diversidad de información producto de la interconexión de
los locales de los Concesionarios en las instalaciones del Depósito Libre
Comercial de Golfito, al servidor central del Ministerio de Hacienda. Rendir,
en los plazos establecidos, los informes de gestión que les sean requeridos.
25.
Otras que le delegue y encomiende la Gerencia de la aduana de la cual dependen.
Ficha articulo
CAPITULO II
Competencia
de la Aduana de Verificación Documental
Artículo
43.-Competencia de la Aduana de Verificación Documental. La Aduana de
Verificación Documental es la oficina técnica administrativa con competencia en
todo el territorio nacional, encargada de realizar la verificación documental
de las declaraciones aduaneras transmitidas electrónicamente, sin perjuicio de
la competencia de las demás aduanas en el control del ingreso, tránsito y
despacho aduanero. Esta aduana verificará
que los archivos digitales transmitidos electrónicamente y que son
reproducciones de los documentos que sustentan la declaración aduanera, cumplan
con los requisitos establecidos en este Reglamento y en los procedimientos que al
efecto establezca la Dirección General, incluyendo su nitidez.
Ficha articulo
Artículo
44.-Estructura organizativa de la Aduana de Verificación Documental. La
Aduana de Verificación Documental estará a cargo de un Gerente, un Subgerente,
un Departamento Normativo y un Departamento Técnico.
Ficha articulo
SECCIÓN I
Gerente de
la Aduana de Verificación Documental
Artículo
45.-Competencia de la Gerencia de la Aduana de Verificación Documental. La
Gerencia de la Aduana de Verificación Documental tiene la función de dirigir
técnica y administrativamente a la aduana. Está conformada por un Gerente, un
Subgerente y el personal de apoyo que se requiera para el cumplimiento de sus
funciones. La Gerencia de la aduana
podrá tomar las medidas administrativas que estime convenientes, para el control
de las operaciones y trámites aduaneros que competan a la aduana.
La
Gerencia tendrá las siguientes funciones:
a.
Son funciones del Gerente:
1.
Cumplir y hacer cumplir las disposiciones establecidas en leyes, reglamentos,
manuales de organización y operativos, directrices y otras regulaciones de la
Dirección General, el Ministerio de Hacienda, la Contraloría General de la
República y demás órganos contralores.
2.
Coordinar, supervisar y controlar todas las actividades relacionadas con los
procesos de trámites aduaneros, técnicos y administrativos, que se ejecutan en
la aduana y tomar todas las medidas administrativas que estime convenientes.
3.
Colaborar en la preparación del Plan Estratégico del Servicio Nacional de
Aduanas.
4.
Elaborar el Plan Anual Operativo, jerarquizando metas y actividades,
determinadas en él, para el cumplimiento de los objetivos y funciones, de
conformidad con las políticas determinadas por la Dirección General, formulando
los índices e indicadores de gestión que le permitan evaluar los resultados obtenidos
en la ejecución de dicho plan.
5.
Diseñar métodos de trabajo para la aduana; dirigir, coordinar, supervisar y
evaluar su aplicación, así como autorizar y controlar la ejecución de
operaciones aduaneras fuera de la jornada ordinaria de trabajo e informar a la
Dirección sobre los resultados obtenidos.
6.
Organizar y dirigir las funciones y actividades de las diferentes dependencias
de la aduana; comunicar las políticas y procedimientos que se han de seguir y
velar por su cumplimiento puntual y oportuno.
7.
Determinar y comunicar a las dependencias respectivas, los niveles de acceso a
los sistemas de información por parte de los funcionarios de la Aduana.
8.
Aceptar o rechazar las solicitudes de prescripción que se presenten ante la
aduana.
9.
Requerir de los importadores, exportadores, y auxiliares de la función pública
aduanera o terceros con ellos relacionados, la documentación adicional
necesaria para el ejercicio de sus funciones.
10.
Resolver los reclamos, incidentes o recursos que se presenten contra actos
emitidos por la aduana.
11.
Realizar las comunicaciones y notificaciones que sean procedentes, por los
medios autorizados por ley, a los auxiliares, sus asistentes y demás usuarios
del servicio, de manera oportuna, segura y de conformidad con las disposiciones
legales y reglamentarias.
12.
Aplicar y fiscalizar el cumplimiento de las normas legales, reglamentarias,
políticas de operación, sistemas y métodos de trabajo en las actividades que
desarrolla la aduana a su cargo.
13.
Coordinar y brindar información a la Dirección de Gestión de Riesgo Aduanero,
que permita la definición o actualización de perfiles de riesgo para la
inspección de mercancías.
14.
Participar en reuniones con los auxiliares de la función pública aduanera,
importadores, exportadores o entidades gubernamentales, con el objetivo de
atender las demandas y sugerencias de los diferentes usuarios del sistema
aduanero nacional.
15.
Velar por la aplicación de los planes de contingencia en la aduana.
16.
Atender y resolver consultas de las jefaturas de los diferentes Departamentos
de la Aduana, del Sistema Aduanero Nacional y de usuarios externos, con el
objetivo de retroalimentar sobre la correcta aplicación a partir de las
disposiciones y procedimientos aduaneros emitidos.
17.
Realizar la investigación correspondiente para la atención de las denuncias e
informar los resultados para que se adopten las acciones legales procedentes.
18.
Controlar y dar seguimiento a la calidad en los servicios que brinda la aduana
a su cargo y recomendar a la Dirección General de Aduanas los cambios
procedimentales en las áreas técnica y normativa de la Aduana con el .n de
mejorarla.
19.
Realizar las acciones pertinentes para que en la aduana a su cargo se mantenga
un sistema adecuado de control interno, con el .n de salvaguardar los recursos
humanos, materiales y financieros; asegurar el cumplimiento de las
disposiciones legales y reglamentarias de rigor y lograr la consecución de las
metas y objetivos programados.
20.
Coordinar las actividades de la aduana con otras dependencias del Ministerio de
Hacienda, con las entidades del Sistema y otras instituciones públicas y
privadas, según corresponda; asistir a reuniones diversas con el .n de
coordinar, analizar y resolver diferentes asuntos propios de la actividad
aduanera.
21.
Remitir a la Dirección General, los informes de irregularidades cometidas por
funcionarios o auxiliares de la función pública y otras infracciones
administrativas y tributarias que se presenten; así como las propuestas de
denuncias por la comisión de posibles delitos aduaneros.
22.
Representar a la Aduana ante los órganos administrativos o judiciales que lo
requieran.
23.
Controlar el cumplimiento de los sistemas de control interno en cuanto a la
administración de la información documental e informática, de acuerdo con los
procedimientos definidos, con el objeto de mantener ordenado el proceso.
24.
Elaborar informes y reportes sobre las operaciones de la Aduana, aplicando los
índices e indicadores de gestión, para evaluar el cumplimiento de las funciones
y los objetivos, en la ejecución del Plan Anual Operativo de la Aduana.
25.
Velar por el cumplimiento de la elaboración y remisión de informes de labores a
sus superiores, cuando así se requiera, en los plazos establecidos para la
rendición de cuentas de su gestión.
26.
Dirigir los estudios de valoración de la gestión de la aduana, mediante métodos
científicos, estadísticos y administrativos, diseñados para realizar esta labor
con el objetivo de llevar un control estricto de lo actuado por la aduana.
27.
Colaborar en la planeación de proyectos a desarrollarse en la aduana,
asesorando a los grupos de trabajo, con el .n de que estos se apeguen al Plan
Anual Operativo de la aduana.
28.
Dar seguimiento a la implementación de lo estipulado en el Plan Anual
Operativo, programas y proyectos especiales de cada área, así como a la
ejecución de recomendaciones contenidas en informes de órganos contralores,
mediante la revisión constante de plazos y resultados, con el objetivo de monitorear
su ejecución y cumplir con las metas y objetivos.
29.
Evaluar la funcionalidad de los métodos de trabajo que se aplican en la aduana,
mediante un diagnóstico profesional, para el óptimo desarrollo de la gestión de
la aduana.
30.
Evaluar periódicamente los resultados de los diferentes procesos que se
ejecutan en la aduana, mediante solicitud de informes a los diferentes Jefes de
Departamento, con el propósito de mantener bajo control las operaciones de la
aduana.
31.
Informar a la Dirección General cuando se presenten irregularidades que se
deriven de la incorrecta aplicación de los procedimientos y disposiciones
técnicas y administrativas previstas por la normativa aduanera, o que emanen de
la protección de los derechos relacionados con la propiedad industrial e
intelectual, de conformidad con leyes especiales la materia; para que se
inicien los procedimientos administrativos y judiciales correspondientes.
32.
Informar a la Dirección General los roles y rotación de trabajo de los
funcionarios de la Aduana.
33.
Evaluar la gestión del personal subalterno mediante el análisis de la capacidad
demostrada, aportes originales al sistema, resultados obtenidos, oportunidad,
calidad y seguridad de los trámites y operaciones ejecutadas y el
comportamiento general demostrado y poner en práctica estrategias para mejorar
la calidad del recurso humano, su eficiencia, honestidad y motivación.
34.
Determinar las necesidades en lo concerniente a presupuesto, recursos humanos,
tecnológicos y materiales; sistemas de información; comunicaciones; registro;
procesamiento automático de la información; controles y otros servicios y establecer
procedimientos de trabajo que permitan una gestión eficaz y eficiente.
35.
Autorizar en casos de excepción, la ampliación de la cantidad de las
Declaraciones Aduaneras que los funcionarios del Departamento Técnico pueden
mantener pendientes sin justificar, según lo que señalan los procedimientos
vigentes.
36
Otras que le encomiende la Dirección General.
b.
Son funciones del Subgerente:
1.
Coadyuvar con el Gerente en la gestión de la administración de la aduana, así
como en la aplicación de la normativa, políticas y orientaciones generales que
regulan el sistema.
2.
Colaborar con el Gerente en la organización, dirección, coordinación, control y
evaluación de las operaciones aduaneras que permitan a la aduana jerarquizar
metas y actividades para el cumplimiento cabal de los objetivos y funciones
determinadas por la Dirección General.
3.
Apoyar en el cumplimiento de las disposiciones establecidas en leyes,
reglamentos, manuales de organización, directrices y otras regulaciones de la
Dirección General, el Ministerio de Hacienda y la Contraloría General de la
República.
4.
Participar en la coordinación, supervisión y control de todas las actividades
relacionadas con los procesos y trámites aduaneros, técnicos y administrativos,
que se ejecutan en la Aduana, así como establecer procedimientos de trabajo que
permitan una gestión eficaz y eficiente de éstos.
5.
Atender consultas de la jefatura de los diferentes Departamentos de la Aduana,
del Sistema Aduanero Nacional y de usuarios externos, aplicando de manera
uniforme las disposiciones y procedimientos aduaneros emitidos.
6.
Requerir de los importadores, exportadores, y auxiliares de la función pública
aduanera o terceros con ellos relacionados, la documentación adicional
necesaria para el ejercicio de sus funciones.
7.
Coadyuvar con el Gerente en la aplicación de los planes de contingencia en la
aduana.
8.
Apoyar la evaluación de la gestión del personal de la Aduana.
9.
Asistir al Gerente en la determinación de las necesidades relativas a
presupuesto, recursos humanos, tecnológicos y materiales, sistemas de
información, comunicaciones, registros, procesamiento automático de la
información, controles y otros servicios.
10.
Participar en la ejecución de las acciones pertinentes para que en la Aduana se
mantenga un sistema adecuado de control interno, con el .n de salvaguardar los
recursos humanos, materiales y financieros; la administración de la información
documental e informática, asegurar el cumplimiento de las disposiciones legales
y reglamentarias de rigor y lograr la consecución de las metas y objetivos
programados.
11.
Colaborar con la Gerencia en el envío de información a la Dirección de Gestión
de Riesgo Aduanero, preparando los informes correspondientes, para que se definan
y actualicen los perfiles de riesgo en la inspección de mercancías o bultos.
12.
Apoyar al Gerente y demás jefaturas de la aduana, en materia técnica y
administrativa, aplicando sus conocimientos y experiencia, para fortalecer la
gestión de la gerencia y asegurar la correcta aplicación de la normativa
aduanera y de los asuntos de su competencia.
13.
Analizar con el Gerente el plan operativo de la Aduana, aportando ideas y proponiendo
las modificaciones respectivas, para que dicho plan se ajuste al Plan Anual
Operativo de la Dirección General de Aduanas.
14.
Desarrollar junto con el Gerente los métodos de trabajo a utilizar en la
aduana, y evaluar los resultados obtenidos, con la finalidad de optimizar la
utilización de los recursos con que cuenta la aduana.
15.
Colaborar con el Gerente en las diferentes gestiones que realice la aduana con
entidades gubernamentales y privadas, nacionales o internacionales, con el
propósito de brindarle soporte profesional, técnico y administrativo.
16.
Participar, a solicitud del Gerente, en reuniones con los auxiliares de la
función pública aduanera, importadores, exportadores o entidades
gubernamentales, con el objetivo de atender las demandas y sugerencias de los
diferentes usuarios del sistema aduanero nacional.
17.
Realizar las comunicaciones y notificaciones que sean procedentes, por los
medios autorizados por ley, a los auxiliares, sus asistentes y demás usuarios
del servicio, de manera oportuna, segura y de conformidad con las disposiciones
legales y reglamentarias.
18.
Informar al Gerente cuando se presenten irregularidades que se deriven de la
incorrecta aplicación de los procedimientos y disposiciones técnicas y
administrativas previstas por la normativa aduanera, o que emanen de la
protección de los derechos relacionados con la propiedad industrial e
intelectual, de conformidad con leyes especiales la materia; para que se
inicien los procedimientos administrativos y judiciales correspondientes.
19.
Dar seguimiento a la investigación de las denuncias e informar al Gerente los
resultados para que se inicien los procedimientos sancionatorios que
correspondan.
20.
Rendir, en los plazos establecidos, los informes de gestión que le sean requeridos.
21.
Sustituir al Gerente en los casos de ausencia o impedimento temporal y asumir
las responsabilidades correspondientes.
22.
Otras que le delegue y encomiende el Gerente.
Ficha articulo
SECCIÓN II
Departamento
Normativo
Artículo
46.-Competencia del Departamento Normativo de la Aduana de Verificación
Documental. Le corresponde a este Departamento atender, resolver, asesorar
y dar seguimiento a todo lo relativo a la materia jurídica y normativa de la
Aduana.
El
Departamento Normativo tendrá las siguientes funciones:
1.
Aplicar en el ámbito de su competencia, las reglas generales, criterios,
políticas, programas, procedimientos y métodos de trabajo establecidos por la
Dirección Normativa y avalados por la Dirección General de Aduanas.
2.
Generar y proponer reformas a la normativa vigente para el logro de los
objetivos del servicio aduanero.
3.
Tramitar los procedimientos ordinarios, los administrativos para aplicar multas
y los sumarios, señalados en la Ley General de Aduanas y su Reglamento, y
preparar para la Gerencia el proyecto de resolución respectivo.
4.
Fungir como órgano director en los procedimientos administrativos en que
interviene la aduana.
5.
Preparar los proyectos de respuesta de los recursos de amparo presentados
contra los actos realizados por los funcionarios de la aduana en el desempeño
de sus funciones y dar seguimiento a los informes respectivos.
6.
Asesorar a la Gerencia para la instrucción de casos referentes a irregularidades
cometidas por los funcionarios de la aduana, de conformidad con lo que establece
el Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Hacienda.
7.
Preparar informes, iniciar e instruir investigaciones sobre hechos relacionados
con la posible comisión de delitos aduaneros y darles el seguimiento
correspondiente y comunicar los resultados al gerente para lo que corresponda.
8.
Asesorar jurídicamente al Gerente de la Aduana y a las demás dependencias de
ésta en el cumplimiento de sus funciones. Asimismo, cuando lo solicite la
Gerencia, brindar capacitación en materia de su competencia a los funcionarios,
y para cualquier proceso que se requiera.
9.
Elaborar dictámenes, contestar consultas, emitir criterios y redactar proyectos
de circulares de los asuntos que son sometidos a su conocimiento.
10.
Elaborar informes y reportes, y mantener actualizadas las estadísticas sobre
montos de tributos y multas en litigio y lo efectivamente recaudado, de
conformidad con las gestiones propias del Departamento, o en la obtención de
información, que permitan al Gerente la toma oportuna de decisiones.
11.
Determinar y comunicar a la gerencia, los niveles de acceso a los sistemas de
información por parte de los funcionarios del Departamento.
12.
Colaborar con la elaboración del Plan Anual Operativo de la Aduana.
13.
Analizar, evaluar y dar seguimiento a la ejecución de recomendaciones contenidas
en informes de órganos contralores.
14.
Colaborar con la Gerencia en el envío de información a la Dirección de Gestión
de Riesgo Aduanero, preparando los informes correspondientes, para que se
definan y actualicen los perfiles de riesgo en la inspección de mercancías o
bultos.
15.
Dirigir y coordinar las acciones de carácter legal, administrativo y judicial,
de orden técnico-jurídico, necesarias para la defensa de los intereses de la
aduana, en relación con todos los trámites ejecutados en ella.
16.
Formar parte de las reuniones con la Gerencia y demás Jefaturas de la Aduana,
con el .n de coordinar, analizar y resolver diversos asuntos de la aduana.
17.
Atender consultas sobre la aplicación e interpretación de la normativa técnica
aduanera, analizando el contenido de las consultas de acuerdo con el marco
legal y de técnica aduanera, conforme lo externado por la Dirección Normativa a
.n de uniformar criterios.
18.
Velar por la aplicación uniforme de las disposiciones normativas, atendiendo
los criterios emitidos por la Dirección Normativa.
19.
Evaluar periódicamente los resultados de los diferentes procesos que se
ejecutan en el Departamento Normativo, mediante solicitud de informes a los
diferentes funcionarios, con el propósito de mantener bajo control las
operaciones.
20.
Realizar las comunicaciones y notificaciones que sean procedentes, por los
medios autorizados por ley, a los auxiliares, sus asistentes y demás usuarios
del servicio, de manera oportuna, segura y de conformidad con las disposiciones
legales y reglamentarias.
21.
Participar en comisiones y comités de trabajo de la aduana, cuando así se lo
solicite la Gerencia.
22.
Conocer sobre las irregularidades detectadas por el Departamento Técnico,
relacionadas con el procedimiento de verificación documental, para establecer
la correcta determinación de la obligación tributaria aduanera, diligenciar y
procurar las pruebas que fundamente las acciones legales respectivas, preparar
el criterio o dictamen técnico y proyecto de resolución o informe que corresponda.
23.
Rendir, en los plazos establecidos, los informes de gestión que les sean
requeridos.
24.
Otras que le delegue y encomiende la Gerencia.
El
Departamento Normativo estará a cargo de un Jefe.
Ficha articulo
SECCIÓN III
Departamento
Técnico
Artículo
47.-Competencia del Departamento Técnico. A este Departamento le
corresponde la verificación documental de las declaraciones aduaneras
transmitidas electrónicamente y de los documentos que las respaldan, la
determinación y comprobación de los elementos determinantes de la obligación
tributaria aduanera y de las medidas arancelarias y no arancelarias de
conformidad con la Ley.
El
Departamento Técnico tendrá las siguientes funciones:
1.
Controlar y efectuar los estudios pertinentes para la correcta determinación de
la clasificación arancelaria, valor aduanero y origen de las mercancías.
2.
Aplicar las medidas de control correspondientes, para protección de los
derechos relacionados con la propiedad industrial e intelectual, de conformidad
con leyes especiales en la materia, en coordinación con las diferentes
dependencias tanto administrativas como judiciales que tengan competencia en la
materia, así como informar a la Gerencia.
3.
Realizar las comunicaciones y notificaciones que sean procedentes, por los
medios autorizados por ley, a los auxiliares, sus asistentes y demás usuarios
del servicio, de manera oportuna, segura y de conformidad con las disposiciones
legales y reglamentarias.
4.
Colaborar con la elaboración del Plan Anual Operativo de la Aduana.
5.
Analizar, evaluar y dar seguimiento a la ejecución de recomendaciones contenidas
en informes de órganos contralores.
6.
Revisar y analizar las operaciones y servicios aduaneros atendidos por el
departamento, a efecto de recomendar a la Gerencia los cambios procedimentales,
con el .n de mejorar la calidad del servicio.
7.
Elaborar informes y reportes sobre las operaciones atendidas por el departamento,
que le permitan al Gerente contar con la información oportuna para la toma de
decisiones.
8.
Colaborar en la planeación, dirección, coordinación y control de proyectos definidos
para mejorar la gestión de la Aduana.
9.
Informar a la Gerencia los roles y rotación de trabajo de los funcionarios del
departamento.
10.
Determinar y comunicar a la Gerencia, los niveles de acceso a los sistemas de
información por parte de los funcionarios del Departamento.
11.
Coadyuvar con la Gerencia, suministrando la información requerida para el
establecimiento de perfiles de riesgo que la Aduana coordinará con la Dirección
de Gestión de Riesgo Aduanero.
12.
Participar en comisiones y comités de trabajo de la aduana, cuando así se lo
solicite la Gerencia.
13.
Formar parte de las reuniones con la Gerencia de la aduana, así como con las
jefaturas de Departamento, con el .n de coordinar, analizar y resolver diversos
asuntos de la aduana.
14.
Resolver consultas en materia técnica aduanera que se sometan a su conocimiento.
15.
Realizar y atender las solicitudes de sus superiores en relación con la atención
de las denuncias e informar a la Gerencia los resultados de la misma, para que
se inicien los procedimientos sancionatorios que correspondan.
16.
Velar por que se cumplan las disposiciones de la Ley General de Control
Interno, con el .n de salvaguardar los recursos humanos, materiales y financieros
y así asegurar el cumplimiento de las demás disposiciones legales y
administrativas para lograr la consecución de las metas y objetivos
programados.
17.
Rendir, en los plazos establecidos, los informes de gestión que les sean
requeridos.
18.
Verificar que los archivos digitales transmitidos electrónicamente y que son
reproducciones de los documentos que sustentan la declaración aduanera cumplan
con los requisitos establecidos en este Reglamento y en los procedimientos que
al efecto establezca la Dirección General, comprobando que las imágenes de las
Declaraciones Aduaneras asignadas, correspondan a la documentación de respaldo,
incluyendo su nitidez.
19.
Verificar los datos documentales declarados en relación con los elementos
determinantes de la obligación tributaria aduanera tales como: naturaleza,
características, procedencia, peso, coincidencia del valor declarado con el
facturado, clasificación arancelaria, cantidad, datos del consignatario,
marcas, origen de las mercancías declaradas, de acuerdo con los procedimientos
y disposiciones técnicas y administrativas establecidas.
20.
Autorizar cuando corresponda Declaraciones Aduaneras de Importación mediante
levante con garantía, de conformidad a lo establecido en los procedimientos y
la normativa vigente.
21.
Poner la Declaración Aduanera a disposición de la aduana de control, cuando se
cambie la revisión documental a revisión física.
22.
Dar seguimiento a las Declaraciones Aduaneras que permanecen pendientes, cuando
han sido impugnadas de conformidad con los procedimientos vigentes.
23.
Introducir el resultado de la revisión en la aplicación informática, autorizando
el levante de la mercancía.
24.
Indicar en la aplicación informática, inconsistencias encontradas en la revisión
de las Declaraciones Aduaneras y proceder de conformidad con los procedimientos
y normativa que corresponda, informando a la aduana de control los casos en que
se varió a revisión física para su debida y oportuna atención.
25.
Solicitar documentación o información adicional a la declarada, la cual podría
consistir en folletos técnicos de las mercancías, explicaciones adicionales
sobre la descripción de las mercancías, sus usos, composición, condiciones de
la transacción comercial, precio de seguro o del flete.
26.
Otras que le delegue y encomiende la Gerencia.
El
Departamento Técnico estará a cargo de un Jefe y contará con los coordinadores
que se requieran para el cumplimiento de sus funciones.
Ficha articulo
Artículo
48.-Modificaciones al Reglamento a la Ley General de Aduanas. Modifíquense
los números VII y VIII del artículo 3º, el artículo 43, el inciso a) del
artículo 44, el párrafo primero del artículo 48, el párrafo primero del
artículo 52, los artículos 54, 55, el inciso c) del artículo 56, el párrafo primero
y cuarto del artículo 57, los incisos a) y b) del artículo 60, el artículo 61,
el párrafo segundo del artículo 62, los incisos a) y d) del artículo 64, el
segundo párrafo del artículo 71 y el artículo 75 del Decreto Ejecutivo Nº
25270-H del 14 de junio de 1996, Reglamento a la Ley General de Aduanas para
que en lo sucesivo se lean así:
"Artículo
3º-Creación y competencia territorial y funcional de las aduanas. El
servicio contará con las aduanas que se señalan en el presente capítulo, cuyos
asientos geográficos y su competencia territorial y funcional se determinará de
la siguiente manera:
[.]
VII.-ADUANA
DE PASO CANOAS
Comprende,
de la provincia de Puntarenas, los cantones de Coto Brus, Corredores, Buenos
Aires, Osa y Golfito.
[.]
VIII.-ADUANA
DE VERIFICACIÓN DOCUMENTAL
Comprende
todo el territorio aduanero nacional respecto de la verificación documental de
las declaraciones aduaneras."
"Artículo
43.-Órganos fiscalizadores. La Dirección de Fiscalización, el Órgano
Nacional de Valoración y Verificación Aduanera y los Departamentos Técnicos de
las aduanas son los órganos fiscalizadores que tendrán la competencia para el
ejercicio del control y fiscalización con el objetivo de supervisar,
fiscalizar, verificar y evaluar el cumplimiento de las disposiciones del
régimen jurídico aduanero. Lo anterior
sin perjuicio de las facultades y atribuciones de control y fiscalización
otorgadas a la Policía de Control Fiscal.
[.]"
"Artículo
44.-Competencia territorial de los órganos fiscalizadores.
[.]
a.
Con competencia nacional, la Dirección de Fiscalización y el Órgano Nacional de
Valoración y Verificación Aduanera.
[.]"
"Artículo
48.-Prerrogativas y derechos de los funcionarios de los órganos fiscalizadores.
Las labores de los órganos fiscalizadores serán realizadas por los
funcionarios de la Dirección de Fiscalización, del Órgano Nacional de
Valoración y Verificación Aduanera y de las aduanas, que hayan sido designados
para tal efecto. Se incluyen en esas labores, las actuaciones meramente
preparatorias, de comprobación, de prueba de hechos o circunstancias con
trascendencia tributaria o aduanera.
[.]"
"Artículo
52.-Alcance de las actuaciones de comprobación e investigación. Las
actuaciones de comprobación e investigación tendrán carácter general o parcial,
según lo establezca el Director o Jefe del órgano fiscalizador, mediante la
delimitación del objetivo del estudio.
[.]"
"Artículo
54.-Forma de las actuaciones. Las actuaciones de fiscalización se deben desarrollar
por el funcionario fiscalizador o analista que tenga asignado el estudio. El
Director o Jefe del órgano fiscalizador debe definir los casos en que las
actuaciones se realizarán por varios funcionarios o por las Unidades de
Fiscalización."
"Artículo
55.-Áreas de competencia para los estudios de los órganos fiscalizadores. Las
actuaciones de fiscalización se deben circunscribir a las áreas que se han
delimitado en el alcance del programa de trabajo de los estudios asignados a
los órganos fiscalizadores."
"Artículo
56.-Sistema de información para el registro de actuaciones. Las
actuaciones que desarrollan los órganos fiscalizadores serán registradas en un
sistema de información a efecto de controlar:
[.]
c.
Las actividades realizadas por el personal de los órganos fiscalizadores
asociadas al caso en ejecución.
El
manual de procedimiento oficial para la operación del sistema de información,
será establecido por el Director de Gestión de Riesgo Aduanero en coordinación
con el Director General."
"Artículo
57.-Creación del Plan Anual de Fiscalización. La Dirección de Gestión de
Riesgo Aduanero deberá elaborar el proyecto del Plan Anual de Fiscalización, el
cual someterá a consideración del Director General, en la primera quincena del
mes de octubre de cada año.
[.]
El
control de la ejecución del Plan Anual de Fiscalización corresponderá al
Director de Gestión de Riesgo Aduanero."
"Artículo
60.-Fuentes de información. Son fuentes de información para la
elaboración del Plan Anual de Fiscalización, entre otras, las siguientes:
a.
Sistemas de información. Reportes y consultas que se generen con base en el
sistema informático que utilice el Servicio Nacional de Aduanas.
b.
Fichas informativas. Reportes de los funcionarios de los Departamentos Técnicos
de las aduanas, del Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera y de
la Dirección de Fiscalización.
[.]"
"Artículo 61.-Fichas informativas. Son
fichas informativas los reportes que se generan por funcionarios de los
Departamentos Técnicos de las aduanas, del Órgano Nacional de Valoración y
Verificación Aduanera y de la Dirección de Fiscalización a partir de dudas
surgidas en el procedimiento de despacho aduanero, sobre declaraciones
aduaneras o sobre información o hechos de trascendencia tributaria aduanera, incluyendo
dudas respecto de la existencia de eventuales infracciones y delitos aduaneros
y fiscales.
El
procedimiento para la emisión de las fichas informativas, su formato y la
información que deben contener, los plazos de remisión y demás formalidades, se
establecerán en un Manual Operativo que al efecto emitirá la Dirección de
Gestión de Riesgo Aduanero."
"Artículo 62.-Fundamento e inicio de
las actuaciones de fiscalización.
[.]
Todas
las acciones de fiscalización de la Dirección de Fiscalización, del Órgano
Nacional de Valoración y Verificación Aduanera y de los Departamentos Técnicos
de las Aduanas deben ser registradas en un sistema de información.
[.]"
"Artículo
64.-Lugar de las actuaciones de fiscalización.
[.]
a.
El lugar donde el sujeto pasivo o aquél donde su representante tenga su
domicilio fiscal u oficina en que consten los registros auxiliares, los
comprobantes que acrediten las anotaciones practicadas u otros documentos de la
actividad desarrollada por la empresa.
[.]
d.
Previa conformidad con el interesado o su representante, la documentación
indicada podrá ser examinada en la Dirección de Fiscalización, en el Órgano
Nacional de Valoración y Verificación Aduanera o en los Departamentos Técnicos
de las aduanas.
[.]"
"Artículo
71.-Revisión de la documentación.
[.]
El
sujeto investigado estará obligado a proporcionar a la Dirección de
Fiscalización, al Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera y a la
autoridad aduanera toda clase de datos, informes o antecedentes con
trascendencia tributaria deducidos de sus relaciones económicas, profesionales
o financieras con otras personas.
[.]"
"Artículo
75.-Formalidades de las comunicaciones, diligencias e informes. Los órganos
fiscalizadores establecerán, en coordinación con la Dirección de Gestión
Técnica, mediante disposición administrativa, las formalidades que deberán
cumplir las actas y los informes."
Ficha articulo
Artículo
49.-Adiciones al Reglamento a la Ley General de Aduanas. Adiciónense al
artículo 12 después del inciso "p" un inciso "q" y córrase la numeración del
inciso "p" anterior, y al artículo 16, después del inciso "h" los incisos "i",
"j", "k", "l", "m", "n", "o", "p", "q", "r" y "s" y córrase la numeración del
inciso "h" anterior, del Decreto Ejecutivo Nº 25270-H del 14 de junio de 1996,
Reglamento a la Ley General de Aduanas para que en lo sucesivo se lean así:
"Artículo
12.-Competencia del Departamento Administrativo.
[.]
p)
Notificar a los auxiliares, que de conformidad con la Ley deben tener casillero
en la Dirección General, los actos respectivos.
q)
Otras que le encomiende la Dirección General.
[.]"
"Artículo
16.-Competencia de la División Informática.
[.]
i)
Desarrollar estándares para la administración, mantenimiento, instalación,
configuración y operación de la infraestructura tecnológica en lo que a
aspectos de seguridad se refiere.
j)
Analizar el riesgo de la infraestructura tecnológica del Servicio
Nacional
de Aduanas, plantear y programar las acciones correctivas.
k)
Participar activamente en los proyectos a cargo de los departamentos de la
División de Informática suministrando las pautas a seguir en materia de
seguridad para cumplir con el plan de seguridad y Manual de Políticas de
Seguridad.
l)
Administrar, mantener, evaluar, analizar, dar seguimiento y recomendar aspectos
de seguridad relacionados con los planes de continuidad del negocio aduanero,
métodos de respaldo y recuperación.
m)
Revisar periódicamente las bitácoras de acceso, la seguridad de la configuración
de software y hardware.
n)
Ejecutar pruebas controladas de penetración de los sistemas y equipos que
contengan los sistemas e información del Servicio Nacional de Aduanas.
o)
Planear y ejecutar auditorias internas y externas para evaluar los ambientes de
seguridad.
p)
Investigar nuevas tecnologías relacionadas con la seguridad informática:
métodos de autenticación, encriptación, privacidad, control en el uso de la
tecnología, muros de fuego, sistemas de detección de intrusos, entre otros. Se
deben evaluar dichas herramientas y recomendar su uso cuando proceda.
q)
Coordinar con las demás áreas de seguridad informática del
Ministerio
de Hacienda, la publicación y divulgación de las políticas y normativa
generada.
r)
Garantizar que se cumpla el esquema del sistema integral de seguridad que debe
comprender:
1.
Elementos y procedimientos administrativos.
2.
Definición de una política de seguridad.
3.
Organización y división de responsabilidades.
4.
Seguridad física y contra catástrofes (incendio, terremotos, etc).
5.
Prácticas de seguridad del personal.
6.
Elementos técnicos y procedimientos.
7.
Sistemas de seguridad (de equipos y de sistemas, incluyendo todos los
elementos, tanto redes como terminales).
8.
Aplicación de los sistemas de seguridad, incluyendo datos y archivos.
9.
El papel de los auditores, tanto internos como externos y los programas de
auditoría interna en sistemas de información.
s)
Planeación de programas de desastre y su prueba.
t)
Otras que le encomiende el Director General."
Ficha articulo
Artículo
50.-Derogatorias al Reglamento a la Ley General de Aduanas. Deróguense
los artículos 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10, 11, 15, 19, 21, 22, 23, 24, 25, 26,
27 y 28 del Decreto Ejecutivo Nº 25270-H, del 14 de junio de 1996, Reglamento a
la Ley General de Aduanas.
Transitorio
I.-El traslado de las funciones y funcionarios del Departamento Administrativo
y la División de Informática de la Dirección General de Aduanas a la Dirección
Administrativa y la Dirección de Informática del Ministerio de Hacienda, se
realizará una vez que el Ministerio de Planificación Nacional apruebe la nueva
estructura organizativa de ambas Direcciones Ministeriales. Mientras tanto los
funcionarios seguirán realizando las funciones de su competencia bajo la
autoridad de la Dirección General de Aduanas.
Transitorio
II.-La aplicación y puesta en funcionamiento de la nueva estructura
organizativa en las diferentes aduanas del país, se realizará conforme vaya
quedando implementado el Sistema TIC@ en cada una de éstas. Hasta tanto no se
aplique la nueva estructura organizativa en las aduanas del país, se mantiene
la estructura organizativa existente antes de la entrada en vigencia del
presente Decreto.
Ficha articulo
Artículo
51.-Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Dado
en la Presidencia de la República.-San José, a los veintinueve días del mes de
junio del dos mil cinco.
Ficha articulo
Fecha de generación: 14/1/2025 12:30:39
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