Texto Completo acta: 10442B
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
(Esta
norma fue derogada por el artículo 55 del Reglamento general de elecciones del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica
, y publicado en La Gaceta N° 116 del 17 de junio de 2015)
REGLAMENTO DE ELECCIONES
CAPÍTULO PRIMERO
De las facultades de la Asamblea General
Artículo
1ºCorresponde a la Asamblea General elegir a los miembros de la Junta Directiva.
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Artículo 2ºLa
elección podrá ser total o parcial: mediante asamblea ordinaria o extraordinaria.
Ficha articulo
Artículo 3ºLa
elección ordinaria se realizará cada año, el primer sábado del mes de diciembre y en
la Asamblea respectiva se designará a la mitad de los miembros de la Junta Directiva.
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Artículo 4ºLa
elección extraordinaria se verificará cuando por renuncia o por cualquier otra causa,
fuera necesario llenar las vacantes que se produjeren.
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CAPÍTULO SEGUNDO
De la convocatoria a la Asamblea
Artículo
5ºCorresponde al Tribunal de Elecciones Internas, realizar la convocatoria a
Asamblea para la elección de los miembros de la Junta Directiva, previa comunicación que
hará la Secretaría del Colegio de Abogados de acuerdo con lo que dispone el artículo 26
de la Ley Orgánica del Colegio.
Ficha articulo
Artículo
6ºTratándose de elecciones ordinarias: el acuerdo para la convocatoria deberá
tomarlo el Tribunal de Elecciones Internas en la primera quincena de agosto del año
correspondiente y su publicación se hará en un diario de circulación nacional y en el
periódico oficial en los siguientes diez días naturales.
Ficha articulo
Artículo 7ºEn
elecciones extraordinarias, el Tribunal de Elecciones Internas tomará el acuerdo de
convocatoria y ordenará la publicación en la forma que indica el artículo anterior con
una antelación de un mes al día señalado para realizar la Asamblea.
Ficha articulo
Artículo 8ºEn la
convocatoria, para elección ordinaria o extraordinaria, debe indicarse claramente la
hora, fecha y lugar o lugares en que se realizará el proceso de elecciones.
Ficha articulo
CAPÍTULO TERCERO
Del quórum cómputo de votos
Artículo 9ºEn
las Asambleas ordinarias o extraordinarias, convocadas para elección de directivos, el
quórum se integrará con el número de personas presentes a la hora de abrirse la
votación y para que sea válida la Asamblea, deberán haber votado no menos de cincuenta
abogados.
Ficha articulo
Artículo 10.La
elección se hará por simple mayoría. En caso de empate quedará electo el candidato de
más antigua colegiatura.
Ficha articulo
CAPÍTULO CUARTO
Del Tribunal Electoral
Artículo 11.El
Tribunal de Elecciones será el organismo encargado de organizar, regular, fiscalizar y
resolver el proceso eleccionario, así como hacer la declaratoria de los elegidos.
Ficha articulo
Artículo 12.El
Tribunal de Elecciones estará integrado por cinco miembros propietarios y tres suplentes
nombrados por la Junta Directiva en los primeros quince días del mes de julio, por un
plazo de tres años, pudiendo ser reelectos por períodos iguales. A su vez el Tribunal de
Elecciones nombrará y juramentará los delegados o auxiliares electorales que estime
convenientes.
Ficha articulo
Artículo 13.El
Tribunal de Elecciones estará integrado por un Presidente, Vicepresidente, Secretario,
Prosecretario y Vocal. Sesionará ordinariamente una vez por semana y en forma
extraordinaria cuando se considere necesario. La sede del Tribunal de Elecciones estará
en el domicilio legal del Colegio y harán quórum tres de ellos.
Ficha articulo
Artículo 14.Las
decisiones del Tribunal de Elecciones tendrán únicamente recurso de reconsideración que
deberá interponerse dentro del tercer día ante la secretaría del Tribunal de
Elecciones.
Ficha articulo
CAPÍTULO QUINTO
Del Padrón Electoral
Artículo 15.Será
responsabilidad del Tribunal de Elecciones confeccionar el padrón electoral, con las
listas de los miembros del Colegio que se encuentren en ejercicio, para lo cual la
Secretaría deberá suministrar al Tribunal de Elecciones la lista correspondiente, según
sus archivos, con indicación de quiénes están suspendidos y la vigencia de la sanción.
Quienes se pongan a derecho con sus obligaciones después de la confección del padrón,
al momento de votar deberán presentar los comprobantes respectivos.
Ficha articulo
Artículo
16.Aprobado el padrón por el Tribunal de Elecciones, se confeccionarán copias para
la Junta Directiva, para el Tribunal y para los abogados que hubieren inscrito
candidaturas. Una vez aprobada la inscripción de candidaturas se pondrá a disposición
de ellas el padrón electoral.
Ficha articulo
Artículo 17.La
inclusión o exclusión de agremiados en el padrón la dispondrá el Tribunal de
Elecciones, con la información que se le suministre oportunamente por la Secretaría del
Colegio. Los abogados que se incorporen al Colegio en los días previos a la elección y
que por este motivo no figuren en el padrón, tendrán derecho a votar, presentando el
correspondiente carné o certificación de su incorporación.
Ficha articulo
CAPÍTULO SEXTO
De la Inscripción de Candidaturas
Artículo 18.El
Tribunal de Elecciones, en la misma convocatoria a elecciones, sea en Asamblea ordinaria o
extraordinaria, invitará a los agremiados que cumplan con los requisitos para que
inscriban sus candidaturas a los puestos elegibles de Junta Directiva. La invitación se
hará por medio de publicación en un diario de circulación nacional y en el Diario
Oficial conforme lo dispone el artículo 6 de este reglamento.
Ficha articulo
Artículo 19.En
elecciones ordinarias, el plazo para inscribir candidaturas concluirá a las dieciséis
horas del último día hábil del mes de setiembre del año correspondiente. En elecciones
extraordinarias, finalizará treinta días hábiles antes de la fecha de la Asamblea
respectiva.
Ficha articulo
Artículo 20.La
inscripción se hará ante la Secretaría del Tribunal de Elecciones del Colegio. La
solicitud debe cumplir los siguientes requisitos:
Nombre o nombres completos de los
candidatos, sus suplentes y el puesto para el que se postula o postulan, calidades y
número de cédula.
Distintivo, color o colores que usará.
No se permitirá el uso de la bandera del Colegio y su emblema para fines
propagandísticos.
Nombre y firma de los proponentes.
Manifestación de aceptación y firma del
o de los candidatos.
Nombre de la persona que representará al
grupo y señalamiento de lugar o medio electrónico, para atender notificaciones.
Las papeletas deberán estar integradas
por un 50% de mujeres y un 50% de hombres.
Para que la gestión sea
admisible, la proposición de candidatos debe ser suscrita por un mínimo de 50 abogados
activos por cada papeleta. Las resoluciones que tome el Tribunal de Elecciones, serán
notificadas a su representante, en el lugar o medio señalado para notificaciones.
Ficha articulo
Artículo
21.Vencido el plazo para la inscripción de candidaturas, el Tribunal examinará las
mismas y determinará si cumplen con los requisitos. Al examinar las solicitudes estará
obligado a verificar la idoneidad tanto de los proponentes como de los candidatos y sus
suplentes a participar en puestos de elección.
Ficha articulo
Artículo 22.El
Tribunal de Elecciones deberá emitir pronunciamiento sobre las candidaturas propuestas,
dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del plazo.
En el caso de omisiones
o defectos subsanables, el Tribunal de Elecciones deberá prevenir a los interesados que
realicen las correcciones del caso dentro del plazo improrrogable de cinco días. En caso
de no cumplir la prevención se tendrá por no inscrita la candidatura sin necesidad de
resolución alguna.
Ficha articulo
CAPÍTULO SÉTIMO
De la Publicidad
Artículo 23.El
Tribunal de Elecciones publicará por cuenta del Colegio, en el Diario Oficial y en un
diario de circulación nacional la o las candidaturas inscritas, con el propósito de
informar a los agremiados. Esa publicación deberá hacerse un mes antes de la Asamblea
respectiva.
Ficha articulo
Artículo 24.Para
efectos de propaganda, el Tribunal de Elecciones indicará la fecha de su inicio, la que
deberá concluir el día anterior a la elección. El día de la elección solo se
permitirán publicaciones y avisos invitando a los abogados a participar en el proceso
electoral. El Tribunal de Elecciones queda facultado para tomar las medidas
correspondientes para evitar las transgresiones de índole electoral.
Ficha articulo
Artículo 25.Los que integran una papeleta, tienen derecho
a realizar toda clase de propaganda para la elección, en igualdad de condiciones y
oportunidades, siempre y cuando sea lícita y no sea contraria a la moral y a las buenas
costumbres. En las instalaciones del Colegio y sus alrededores, es prohibido celebrar
manifestaciones, desfiles o marchas, el uso de altoparlantes, megáfonos o aparatos
similares instalados como móvil, o estacionarios.
Los grupos que
participen en el proceso de elección deberán:
utilizar únicamente los espacios autorizados por el
Tribunal de Elecciones, los cuales se asignarán equitativamente mediante sorteo.
abstenerse de utilizar pinturas, colorantes, tintas,
marcadores, y otros en las superficies de las instalaciones del Colegio y sus anexos.
abstenerse de adherir signos externos en postes del
tendido eléctrico, señales de tránsito y otros espacios públicos prohibidos por ley.
en caso de utilizar toldos, mantas, guirnaldas y
similares, hacerlos únicamente en los lugares y condiciones autorizados por el Tribunal
de Elecciones.
contar con autorización previa del
Tribunal para el uso de medios de comunicación colectiva para efectos de actividad
propagandística, quedando a cargo de la
agrupación interesada los costos del uso de esos medios.
Igualmente es prohibido,
el día de las elecciones, mientras no haya finalizado el proceso, consumir bebidas
alcohólicas en las instalaciones donde se realizan las votaciones.
Ficha articulo
Artículo 26.El
empleo y la orientación de la propaganda es responsabilidad de los candidatos que
integren la papeleta. La propaganda debe ser orientada solo a exaltar los méritos del
candidato o candidatos y a la exposición de programas e ideas que se propongan
desarrollar. El Tribunal de Elecciones, tendrá facultades para regular la propaganda. Sus
disposiciones serán de carácter obligatorio y su incumplimiento se considerará falta
grave por ello se procederá conforme lo dispuesto en los artículos 24 y 54 de este
Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 27.Es
prohibido que los candidatos o su grupo soliciten o reciban contribuciones para gastos de
propaganda, de organizaciones políticas, entidades religiosas, empresas comerciales a
criterio del tribunal.
El tribunal podrá
solicitar a los grupos participantes en el proceso electoral, a toda clase de información
sobre los gastos incurridos y las fuentes de financiamiento que sirvan para sufragar esos
gastos.
Ficha articulo
Artículo
28.Dentro de los recintos de votación no se permitirá ningún tipo de propaganda
de los grupos.
Ficha articulo
CAPÍTULO OCTAVO
De las Papeletas de votación
Artículo 29.El
Tribunal de Elecciones ordenará confeccionar las papeletas que se utilizarán para la
votación y éstas tendrán las características que señala el artículo 35 del
Reglamento Interior del Colegio. Las papeletas deben ser impresas con los nombres y cargos
de los candidatos nombre de la agrupación, color y colores autorizados, y tendrán
además los elementos de seguridad que disponga el Tribunal de Elecciones.
Ficha articulo
Artículo 30.Las
papeletas quedarán a disposición del Tribunal y éste, los delegados o los auxiliares
son los únicos que podrán entregarlas al elector al momento de votar.
Ficha articulo
Artículo 31.Se
computarán como votos válidos los emitidos en las papeletas que oficialmente hayan sido
aprobadas por el Tribunal de Elecciones, que al menos contengan la firma de dos de los
miembros de la Junta receptora, o en su defecto que contengan la firma del delegado o
auxiliar del Tribunal de Elecciones.
Ficha articulo
CAPÍTULO NOVENO
De las Juntas Receptoras
Artículo 32.El
Tribunal de Elecciones organizará los recintos de votación, el número de urnas y juntas
receptoras.
Ficha articulo
Artículo 33.Cada
Junta Receptora estará integrada por un Delegado o auxiliar del Tribunal que será el
Presidente de la mesa y un representante de cada uno de los grupos. Para cada cuestión
que se suscite en la mesa, se resolverá por mayoría simple. El Presidente de la mesa, en
caso de empate, tendrá doble voto.
Ficha articulo
Artículo 34.Cada
Junta Receptora estará integrada por un Delegado del Tribunal que será el Presidente de
la mesa y un delegado de cada uno de los grupos. Para cada cuestión que se suscite en la
mesa, se resolverá por simple mayoría. El Presidente de la mesa, en caso de empate,
tendrá doble voto.
Ficha articulo
Artículo 35.Cada
grupo podrá además, designar en los centros de votación un fiscal propietario y un
suplente quienes tendrán voz, pero no voto en los casos señalados en el artículo 34
supra.
Ficha articulo
Artículo
36.Dentro del centro de votación y durante el escrutinio, solo podrán permanecer
los delegados o auxiliares del Tribunal, los miembros de mesa, los fiscales y los miembros
del Tribunal de Elecciones.
Ficha articulo
Artículo 37.Para
garantizar el secreto del voto, se acondicionará un sitio de forma tal que se impida
observar la decisión del elector. Asimismo, se usará tinta indeleble para marcar el dedo
índice de las personas que voten. Las votaciones se realizarán en los lugares que
determine el Tribunal, quien dispondrá las medidas de control que considere necesarias y
oportunas.
Ficha articulo
CAPÍTULO DÉCIMO
Del Voto
Artículo 38.El
voto será secreto y personal, realizado de la forma y manera que al efecto indique el
Tribunal de Elecciones. Se considerará válido cuando cumpla con los requisitos que
establece este Reglamento y en forma supletoria se aplicarán las normas contenidas en el
Código Electoral.
Ficha articulo
Artículo 39.Para
sufragar, el elector se presentará con su cédula, con su carné o certificación que lo
acredite como miembro activo del Colegio ante la Junta Receptora correspondiente, quien
verificará su nombre en el padrón y lo reconvendrá a firmar el mismo. Cumplido este
requisito de admisión, firmadas las papeletas, se dirigirá al recinto de votación.
Luego doblará la papeleta para impedir que se conozca la voluntad electoral y delante de
los miembros de la Junta la depositará en la urna correspondiente. Una vez depositado el
voto, el miembro de mesa encargado consignará que sí votó y el votante marcará su dedo
índice con tinta.
Ficha articulo
Artículo 40.El
abogado que por impedimento físico no pueda emitir su voto en la forma que se dispone el
artículo anterior, podrá hacerlo públicamente ante el Presidente de Mesa, y éste
realizará el voto, siguiendo la voluntad del elector.
Ficha articulo
Artículo
41.Cuando fuere cuestionado el resultado de la elección, el Tribunal de Elecciones
realizará un recuento, voto por voto, de la mesa o las mesas impugnadas.
Ficha articulo
CAPÍTULO UNDÉCIMO
Del voto fuera de la sede central
Artículo 42.Las
votaciones se realizarán en las Sedes, Casas y Asociaciones de Abogados que la Junta
Directiva acredite como tales. Corresponde al Tribunal de Elecciones tomar las medidas de
control que considere necesarias y oportunas.
Ficha articulo
Artículo 43.Cada
hora las Juntas Receptoras comunicarán al Tribunal de Elecciones por el medio que éste
determine la lista de electores que hayan votado.
Ficha articulo
Artículo 44.En el
caso de que se autorice el funcionamiento de juntas receptoras en sedes regionales, éstas
se abrirán y cerrarán a la misma hora establecida para la sede central.
Ficha articulo
Artículo 45.El
Tribunal de Elecciones, con la debida antelación, remitirá al delegado o auxiliar la
documentación electoral. La organización del proceso y revisión del material electoral
corresponderá a los representantes del Tribunal de Elecciones.
Ficha articulo
Artículo 46.Al
cerrarse la votación, el escrutinio lo realizará el delegado o auxiliar electoral y los
miembros de mesa, pudiendo intervenir en el mismo el Fiscal de cada grupo. El resultado
deberá ser comunicado al Tribunal de Elecciones por cualquier medio autorizado por éste,
el mismo día de la elección y en forma oportuna.
Dentro de los cinco
días posteriores a la finalización de la votación el Presidente de la mesa deberá
entregar al Tribunal de Elecciones en forma personal o enviar por correo certificado, toda
la documentación utilizada en el proceso.
Ficha articulo
CAPÍTULO DUODÉCIMO
De la apertura y cierre de la votación
Artículo 47.La
votación dará inicio a la hora y fecha señalada en la convocatoria. Antes de iniciarse
el proceso electoral, el Tribunal, sus delegados o auxiliares examinarán las urnas, para
verificar su contenido y su estado, levantándose el acta de apertura correspondiente la
cual será firmada por los miembros de mesa. Comprobará igualmente que cada mesa cuente
con el padrón y todo el material y equipo necesario para la realización del acto. En
este examen podrán participar los delegados y los fiscales de los grupos.
Ficha articulo
Artículo 48.La
recepción de votos será ininterrumpida y concluirá a la hora señalada para el cierre,
cada mesa receptora levantará un acta que firmarán sus miembros presentes, en la cual se
consignará el cierre de la votación y las incidencias relevantes que se presentaron, e
indicarán el resultado.
Ficha articulo
Artículo
49.Concluido el proceso, el Tribunal de Elecciones, sus delegados o auxiliares
cerrarán el recinto de votación y solo se permitirá votar a los abogados que ya se
encuentren dentro de éste. Una vez que haya sufragado el último agremiado, se iniciará
el escrutinio, en éste únicamente se permitirá la participación de las personas que
indica en el artículo 33 de este Reglamento.
Ficha articulo
Artículo
50.Concluido el escrutinio, el Tribunal de Elecciones comunicará y hará la
declaración formal de la elección.
Ficha articulo
Artículo 51.Queda
autorizado el Tribunal de Elecciones para la implementación, regulación y uso del voto
electrónico, así como de todos los medios electrónicos para la debida realización del
proceso electoral.
Ficha articulo
CAPÍTULO DÉCIMO TERCERO
De las sanciones y disposiciones finales
Artículo
52.Corresponderá al Tribunal de Elecciones tomar las medidas de seguridad que
garanticen el debido desarrollo del proceso electoral.
Ficha articulo
Artículo 53.Queda
prohibida la participación en actividades proselitistas a los miembros de la Junta
Directiva, Fiscalía y personal administrativo del Colegio, que se encuentren en ejercicio
de sus funciones.
Ficha articulo
Artículo 54.Queda
facultado el Tribunal de Elecciones para poner en conocimiento de la Fiscalía del
Colegio, cualquier irregularidad que se presente durante el proceso electoral por parte de
algún agremiado o de los grupos que participen en el proceso electoral.
Ficha articulo
Artículo 55.A
falta de disposición expresa, se estará a los principios generales del derecho, las
reglas de la sana crítica y supletoriamente las normas del Código Electoral que resulten
aplicables.
Ficha articulo
Artículo 56.Este
Reglamento deroga las disposiciones normativas de rango similar sobre materia electoral
del Colegio de Abogados de Costa Rica.
Ficha articulo
Artículo
57.Aprobado el presente Reglamento por Asamblea General en acuerdo firme, se
publicará por una vez en el Diario Oficial.
Rige a partir de su
publicación.
Ficha articulo
Fecha de generación: 23/2/2024 05:43:05
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