Texto Completo acta: 91AC7
Nº 32522
Nº 32522
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política,
artículo 28 inciso 2.b) y 112 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública
y el artículo 13 de la Ley General de Policía, Nº 7410 del 27 de mayo de 1994, y;
Considerando:
1ºQue la Ley
General de Policía en su artículo 13, creó la Dirección de Inteligencia y Seguridad
Nacional, como órgano informativo del Presidente de la República en materia de Seguridad
Nacional.
2ºQue dada la
especialización técnica de sus funciones y para mejor ejecución de las mismas, es de
conveniencia su reglamentación. Por tanto,
DECRETAN:
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DE LA DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA
Y SEGURIDAD NACIONAL
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1ºLa
Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional, es un cuerpo policial que funge como
órgano informativo del Presidente de la República en materia de seguridad nacional.
Según lo dispuesto en el artículo 13, siguientes y concordantes de la Ley General de
Policía, constituirá un órgano adscrito y subordinado administrativa y
presupuestariamente al Ministerio de la Presidencia.
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Artículo 2ºLos
alcances de la presente reglamentación se extienden a todas las unidades de trabajo
operacional y administrativo de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional,
igualmente regularán en su detalle el marco de actuación de todas las personas que
integran dicha oficina, esto sin distinción alguna de rango o la naturaleza de sus
funciones.
A los miembros de esta institución que
violenten o trasgredan cualquiera de los extremos de la Ley General de Policía, de su
Estatuto, del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Presidencia de la
República y el Ministerio de la Presidencia o de esta reglamentación, sin perjuicio de
otras responsabilidades legales; el Consejo de Personal del Ministerio de la Presidencia a
instancia de la Dirección General de esta institución, abrirá un expediente
administrativo, ello con pleno ajuste al debido proceso y a las disposiciones que rigen la
materia en la Ley General de Policía y en forma supletoria en la Ley General de la
Administración Pública.
El procedimiento administrativo será
secreto respecto de terceras personas, en protección de los derechos fundamentales de la
personalidad y del éxito de las investigaciones mismas. Una vez concluidas las
diligencias pertinentes, el Órgano Director del Procedimiento trasladará el asunto al
Consejo de Personal del Ministerio para los fines de su cargo.
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CAPÍTULO II
De la organización y dependencias
Artículo 3ºPara
el cumplimiento de los fines asignados por ley, la Dirección de Inteligencia y Seguridad
Nacional tendrá la siguiente organización administrativa:
a) Dirección General,
b) Área de Asesoría Legal,
c) Área de Operaciones,
d) Área de Recursos Humanos y
Capacitación,
e) Área de Recursos Materiales y
Presupuesto,
f) Unidad de Archivo.
Todas las áreas y unidades estarán
subordinadas directamente a la Dirección General, a quien deberán rendir informe.
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Artículo 4ºDirección
General. La Dirección General estará a cargo de un profesional en un área atinente
al cargo o de un funcionario cuya idoneidad técnica y calificada experiencia en el área
de seguridad le hagan apto para el puesto, a juicio del Presidente o del Ministro de la
Presidencia. Sus responsabilidades serán el planeamiento, programación, dirección,
coordinación y supervisión de actividades técnicas, científicas, administrativas, de
inteligencia e investigaciones, con programas sustantivos del más alto grado de
dificultad, confidencialidad y responsabilidad del ámbito nacional, con la finalidad de
velar por la seguridad del Estado.
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Artículo 5ºSubdirección
General. La Subdirección General estará a cargo de un profesional en un área
atinente al cargo o un funcionario cuya idoneidad técnica y experiencia en el área de
inteligencia y seguridad lo hagan apto para el puesto a juicio del Presidente o del
Ministro de la Presidencia. El Subdirector será el subordinado ejecutivo inmediato del
Director General y en ausencia de este lo sustituirá con iguales facultades. Además
tramitará las consultas de entidades externas autorizadas en los registros de la
institución y realizará todas las funciones que le delegue el director.
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Artículo 6ºÁrea
de Asesoría Legal. La Asesoría Legal estará a cargo de un profesional en Derecho
cuyo currículum lo acredite para el efectivo desempeño de su cargo. Sus
responsabilidades serán coordinar y asesorar todo lo relacionado con los asuntos legales,
tanto de carácter sustantivo como administrativo de la institución.
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Artículo 7ºÁrea
de Operaciones. El Área de Operaciones estará a cargo de un profesional en un área
atinente al cargo o un funcionario cuya idoneidad técnica y experiencia calificada en el
área de seguridad lo hagan apto para el puesto a juicio del Director General de la
dependencia. Sus responsabilidades serán planificar y ejecutar las operaciones que
autoriza la ley y este reglamento, procurando un equilibrio entre el grado de eficiencia y
el de seguridad, valorando especialmente el grado de necesidad de las mismas y la estricta
correspondencia entre éste y el carácter jurídico de la institución, y todas aquellas
que le delegue el Director.
El Área de Operaciones
estará conformada por los departamentos, grupos operacionales y secciones auxiliares
respectivas necesarios para el cumplimiento de la visión, misión y objetivos
institucionales. Cada una de éstas estará a cargo de un profesional en un área atinente
al cargo o un funcionario cuya idoneidad técnica y experiencia en el área de seguridad
lo hagan apto para el puesto a juicio del Director General de la dependencia.
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Artículo 8ºÁrea
de Recursos Humanos y Capacitación. El Área de Recursos Humanos y Capacitación
estará a cargo de un profesional cuyo currículum lo acredite para el efectivo desempeño
de su cargo o bien de un funcionario cuya idoneidad técnica y experiencia calificada le
haga apto para el puesto a juicio del Director General. Este desempeñará funciones de
planeamiento, dirección, coordinación y supervisión de labores técnicas en relación
con los recursos humanos, en las cuales aplicará la normativa y principios que rigen las
relaciones de servicio del empleo público.
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Artículo 9ºÁrea
de Recursos Materiales y Presupuesto. El Área de Recursos Materiales y Presupuesto
estará a cargo de un profesional cuyo currículum lo acredite para el efectivo desempeño
de su cargo o bien de un funcionario cuya idoneidad técnica y experiencia calificada le
haga apto para el puesto a juicio del Director General. Tendrá bajo su responsabilidad la
dirección, coordinación, supervisión, fiscalización y ejecución de labores
administrativas relacionadas con el presupuesto de la institución y la custodia del
patrimonio de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional.
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Artículo 10.Unidad
de Archivo. La Unidad de Archivo estará a cargo de un profesional cuyo currículo lo
acredite en un área atinente al cargo o de un funcionario cuya idoneidad técnica y
experiencia calificada en el área lo hagan apto para el puesto, a juicio del Director
General de la dependencia. Este tendrá a cargo el archivo y la custodia de los
expedientes de operativos concluidos realizados por la Dirección, así como de cualquier
otro documento que requiera su archivo.
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Artículo 11.De
las Oficinas Centrales y Dependencias. La Dirección de Inteligencia y Seguridad
Nacional contará con las siguientes dependencias:
OFICINAS CENTRALES: Albergará la Dirección General,
Subdirección General, Asesoría Legal, Área de Recursos Materiales y Presupuesto, Área
de Recursos Humanos y Capacitación y Unidad de Archivo, grupos operacionales y secciones
auxiliares respectivas.
OFICINAS AUXILIARES: Se podrán establecer oficinas
auxiliares, con carácter permanente o transitorio, en cualquier lugar del territorio
nacional, según las necesidades del servicio. Cada una de éstas estará bajo la
dirección de un profesional en un área atinente al cargo o un funcionario cuya idoneidad
técnica y experiencia calificada en el área de seguridad lo hagan apto para el puesto a
juicio del Director General. Los encargados de las distintas oficinas se encontraran bajo
la estricta supervisión de un Coordinador que se encontrará ubicado en las Oficinas
Centrales.
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CAPÍTULO III
Del personal
Artículo 12.Selección
y reclutamiento. Los aspirantes a laborar en la Dirección de Inteligencia y Seguridad
Nacional requerirán para su reclutamiento y selección de un minucioso proceso, mediante
el cual se determinarán sus aptitudes para el puesto. Serán requisitos indispensables:
a) Ser costarricense,
b) Ser mayor de edad,
c) Ser de conducta intachable,
d) Haber concluido el tercer ciclo de
enseñanza general básica, sin perjuicio de los requisitos adicionales que se determinen
para cada puesto,
e) Aprobar los exámenes médicos y
psicológicos, que se practiquen conforme a la ley,
f) Cumplir los procesos de capacitación y
requisitos de elegibilidad que establezca el Estatuto de acuerdo con su área específica
de trabajo,
g) Tener licencia para conducir vehículos
en casos de que el puesto lo requiera; y del tipo que las normas de tránsito demanden.
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Artículo 13.Acreditación
de Cursos y capacitaciones. La División de Recursos Humanos y Capacitación
procurará la acreditación de los cursos impartidos y recibidos por los miembros de la
Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional, así como los de organismos e
instituciones análogos, ante la Escuela Nacional de Policía.
Los miembros del
personal de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional, deberán participar en
forma diligente en todos los programas de capacitación y entrenamiento nacionales o
internacionales, afines a su especialidad, siguiendo instrucciones de la Dirección
General o en su caso del Ministerio de la Presidencia. Quedan sujetos a la normativa legal
sobre adiestramiento a servidores del sector público, al Estatuto Policial y demás
reglamentaciones al efecto.
Los miembros de la
Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional podrán para el mejor aprovechamiento de
sus conocimientos, asesorar preventivamente en materia de seguridad a otros órganos o
entidades.
Ficha articulo
Artículo 14.Incorporación
al Estatuto de Policía. Por la naturaleza de las funciones que desempeñan los
servidores de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional, el personal tendrá
labores polifuncionales o mixtas y será susceptible de incorporarse al Régimen
Estatutario que contempla la Ley General de Policía.
Ficha articulo
Artículo 15.De
la Confidencialidad y Reserva. Dada la especialidad de sus actividades, los miembros
de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional deberán mantener en el mayor
anonimato posible su identidad e igualmente absoluta reserva sobre la naturaleza de sus
funciones, identidad de otros miembros del grupo de trabajo, ubicación de sus
instalaciones, tipos de equipo con que se cuente y especialmente detalles y conocimiento
que tengan sobre los asuntos que conocen en razón de su cargo, en concordancia con el
artículo 12 inciso g) del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la
Presidencia de la República y el Ministerio de la Presidencia o las normas expresas que
así lo establezca este reglamento.
Ficha articulo
Artículo 16.Sanciones.
La violación a los aspectos específicos que protege el artículo anterior, podrán
constituir falta grave y ser sancionados según las disposiciones de la Ley General de
Policía y el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Presidencia de la
República y el Ministerio de la Presidencia, siguiendo los trámites del debido proceso
administrativo y sin perjuicio de eventuales responsabilidades penales o civiles que el
asunto pueda derivar.
Ficha articulo
Artículo 17.Equipo
Técnico. Para el cumplimiento de las atribuciones y obligaciones que le encargan la
Ley General de Policía y el presente reglamento, los miembros de la Dirección de
Inteligencia y Seguridad Nacional podrán utilizar equipos técnicos que se ajusten a las
necesidades mismas, pero que rimen con la normativa nacional e internacional especialmente
respecto a la protección de los Derechos Humanos de los miembros de la Unidad y de los
ciudadanos, en lo que respecta a las armas se aplicará lo dispuesto por la Ley de Armas y
Explosivos y su Reglamento.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
Atribuciones
Artículo 18.Atribuciones.
La Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional tendrá además de las atribuciones
que establece el artículo 14 de la Ley General de Policía las siguientes:
Para cumplir con la labor de detección e investigación
la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional realizará operaciones de inteligencia
que le permitan recopilar y posteriormente verificar la información necesaria. Para este
efecto el Director junto con el Presidente de la República y el Ministro de la
Presidencia dispondrán de una partida de gastos confidenciales.
Coordinar con gobiernos amigos los asuntos de seguridad
externa, para un efectivo cambio de información.
Como complemento a las operaciones de vigilancia en
materia de seguridad del Estado y de sus bienes, la Dirección de Inteligencia y Seguridad
Nacional, realizará las acciones investigativas que permitan corroborar la información
obtenida por medio de las operaciones indicadas en el inciso primero de este artículo.
Para poder llevar a cabo la labor de coordinación con
los organismos judiciales del inciso d) del artículo 14 de la Ley General de Policía, la
Dirección establecerá los canales de información pertinentes que permitan mantener
fluidez y confidencialidad en el manejo de la información.
Ficha articulo
Artículo 19.Autorizaciones.
De previo a realizar cualquier operativo especial no rutinario, se dará cuenta del mismo
a la Dirección General quien a su vez solicitará la autorización ante el Ministro,
tratando de respetar la cadena de mando y el organigrama que establezca la Dirección
General.
Una vez autorizada la
intervención, ésta se circunscribirá al marco mismo y naturaleza de los asuntos que le
fueron encomendados. La ampliación deliberada del ámbito de dichas funciones
eventualmente constituirá falta grave de parte del funcionario que tome tal decisión.
Ficha articulo
Artículo 20.Restricciones.
En relación al artículo anterior y las restricciones que establece el artículo 15 de la
Ley General de Policía, los coordinadores de grupo estimarán la trascendencia y
necesidad de procurar órdenes de allanamiento y la realización de los mismos en conjunto
con otros cuerpos policiales, previa autorización judicial expresa en cuanto a la
participación de los servidores de la dependencia.
Las peticiones ante la
autoridad judicial competente deberán ser planteadas, sin excepción, por el Director
General y en ausencia de este por el Subdirector General de la institución, previa
autorización de los jerarcas, con la consiguiente responsabilidad dentro de los extremos
de su participación.
Ficha articulo
Artículo 21.Queda
prohibida la divulgación de información relativa a investigaciones en proceso de
ejecución, publicación de informes de investigaciones concluidas, video films,
fotografías y similares, que vinculen a un ciudadano con la comisión de hechos
delictivos. Únicamente el Director General de la Dirección de Inteligencia y Seguridad
Nacional, podrá divulgar información que considere no lesiva a lo dispuesto en los
artículos 10, incisos f) y g) y artículo 16, ambos de la Ley General de Policía.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
Disposiciones finales
Artículo 22Derogatorias.
Se deroga el Decreto Ejecutivo Nº 23758-MP del veintisiete de octubre de mil novecientos
noventa y cuatro, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 220 del dieciocho de
noviembre de mil novecientos noventa y cuatro.
Ficha articulo
Artículo 23.Rige
a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.San José, a los veintisiete días del mes de julio del año dos
mil cinco.
Ficha articulo
Fecha de generación: 17/4/2024 17:09:23
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