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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32522 >> Fecha 27/07/2005 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 32522
Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional (Reglamenta la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional indicada en el artículo 13 de la Ley N° 7410)
Texto Completo acta: 91AC7 Nº 32522

Nº 32522



 



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA



    Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, artículo 28 inciso 2.b) y 112 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 13 de la Ley General de Policía, Nº 7410 del 27 de mayo de 1994, y;



Considerando:



    1º—Que la Ley General de Policía en su artículo 13, creó la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional, como órgano informativo del Presidente de la República en materia de Seguridad Nacional.



    2º—Que dada la especialización técnica de sus funciones y para mejor ejecución de las mismas, es de conveniencia su reglamentación. Por tanto,



DECRETAN:



REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO



DE LA DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA



Y SEGURIDAD NACIONAL



CAPÍTULO I



Disposiciones Generales



    Artículo 1º—La Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional, es un cuerpo policial que funge como órgano informativo del Presidente de la República en materia de seguridad nacional. Según lo dispuesto en el artículo 13, siguientes y concordantes de la Ley General de Policía, constituirá un órgano adscrito y subordinado administrativa y presupuestariamente al Ministerio de la Presidencia.




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    Artículo 2º—Los alcances de la presente reglamentación se extienden a todas las unidades de trabajo operacional y administrativo de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional, igualmente regularán en su detalle el marco de actuación de todas las personas que integran dicha oficina, esto sin distinción alguna de rango o la naturaleza de sus funciones.



A los miembros de esta institución que violenten o trasgredan cualquiera de los extremos de la Ley General de Policía, de su Estatuto, del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Presidencia de la República y el Ministerio de la Presidencia o de esta reglamentación, sin perjuicio de otras responsabilidades legales; el Consejo de Personal del Ministerio de la Presidencia a instancia de la Dirección General de esta institución, abrirá un expediente administrativo, ello con pleno ajuste al debido proceso y a las disposiciones que rigen la materia en la Ley General de Policía y en forma supletoria en la Ley General de la Administración Pública.



El procedimiento administrativo será secreto respecto de terceras personas, en protección de los derechos fundamentales de la personalidad y del éxito de las investigaciones mismas. Una vez concluidas las diligencias pertinentes, el Órgano Director del Procedimiento trasladará el asunto al Consejo de Personal del Ministerio para los fines de su cargo.




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CAPÍTULO II



De la organización y dependencias



    Artículo 3º—Para el cumplimiento de los fines asignados por ley, la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional tendrá la siguiente organización administrativa:



a) Dirección General,



b) Área de Asesoría Legal,



c) Área de Operaciones,



d) Área de Recursos Humanos y Capacitación,



e) Área de Recursos Materiales y Presupuesto,



f) Unidad de Archivo.



Todas las áreas y unidades estarán subordinadas directamente a la Dirección General, a quien deberán rendir informe.




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    Artículo 4º—Dirección General. La Dirección General estará a cargo de un profesional en un área atinente al cargo o de un funcionario cuya idoneidad técnica y calificada experiencia en el área de seguridad le hagan apto para el puesto, a juicio del Presidente o del Ministro de la Presidencia. Sus responsabilidades serán el planeamiento, programación, dirección, coordinación y supervisión de actividades técnicas, científicas, administrativas, de inteligencia e investigaciones, con programas sustantivos del más alto grado de dificultad, confidencialidad y responsabilidad del ámbito nacional, con la finalidad de velar por la seguridad del Estado.




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    Artículo 5º—Subdirección General. La Subdirección General estará a cargo de un profesional en un área atinente al cargo o un funcionario cuya idoneidad técnica y experiencia en el área de inteligencia y seguridad lo hagan apto para el puesto a juicio del Presidente o del Ministro de la Presidencia. El Subdirector será el subordinado ejecutivo inmediato del Director General y en ausencia de este lo sustituirá con iguales facultades. Además tramitará las consultas de entidades externas autorizadas en los registros de la institución y realizará todas las funciones que le delegue el director.




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    Artículo 6º—Área de Asesoría Legal. La Asesoría Legal estará a cargo de un profesional en Derecho cuyo currículum lo acredite para el efectivo desempeño de su cargo. Sus responsabilidades serán coordinar y asesorar todo lo relacionado con los asuntos legales, tanto de carácter sustantivo como administrativo de la institución.




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    Artículo 7º—Área de Operaciones. El Área de Operaciones estará a cargo de un profesional en un área atinente al cargo o un funcionario cuya idoneidad técnica y experiencia calificada en el área de seguridad lo hagan apto para el puesto a juicio del Director General de la dependencia. Sus responsabilidades serán planificar y ejecutar las operaciones que autoriza la ley y este reglamento, procurando un equilibrio entre el grado de eficiencia y el de seguridad, valorando especialmente el grado de necesidad de las mismas y la estricta correspondencia entre éste y el carácter jurídico de la institución, y todas aquellas que le delegue el Director.



    El Área de Operaciones estará conformada por los departamentos, grupos operacionales y secciones auxiliares respectivas necesarios para el cumplimiento de la visión, misión y objetivos institucionales. Cada una de éstas estará a cargo de un profesional en un área atinente al cargo o un funcionario cuya idoneidad técnica y experiencia en el área de seguridad lo hagan apto para el puesto a juicio del Director General de la dependencia.




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    Artículo 8º—Área de Recursos Humanos y Capacitación. El Área de Recursos Humanos y Capacitación estará a cargo de un profesional cuyo currículum lo acredite para el efectivo desempeño de su cargo o bien de un funcionario cuya idoneidad técnica y experiencia calificada le haga apto para el puesto a juicio del Director General. Este desempeñará funciones de planeamiento, dirección, coordinación y supervisión de labores técnicas en relación con los recursos humanos, en las cuales aplicará la normativa y principios que rigen las relaciones de servicio del empleo público.




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    Artículo 9º—Área de Recursos Materiales y Presupuesto. El Área de Recursos Materiales y Presupuesto estará a cargo de un profesional cuyo currículum lo acredite para el efectivo desempeño de su cargo o bien de un funcionario cuya idoneidad técnica y experiencia calificada le haga apto para el puesto a juicio del Director General. Tendrá bajo su responsabilidad la dirección, coordinación, supervisión, fiscalización y ejecución de labores administrativas relacionadas con el presupuesto de la institución y la custodia del patrimonio de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional.




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    Artículo 10.—Unidad de Archivo. La Unidad de Archivo estará a cargo de un profesional cuyo currículo lo acredite en un área atinente al cargo o de un funcionario cuya idoneidad técnica y experiencia calificada en el área lo hagan apto para el puesto, a juicio del Director General de la dependencia. Este tendrá a cargo el archivo y la custodia de los expedientes de operativos concluidos realizados por la Dirección, así como de cualquier otro documento que requiera su archivo.




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    Artículo 11.—De las Oficinas Centrales y Dependencias. La Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional contará con las siguientes dependencias:



    1. OFICINAS CENTRALES: Albergará la Dirección General, Subdirección General, Asesoría Legal, Área de Recursos Materiales y Presupuesto, Área de Recursos Humanos y Capacitación y Unidad de Archivo, grupos operacionales y secciones auxiliares respectivas.



    2. OFICINAS AUXILIARES: Se podrán establecer oficinas auxiliares, con carácter permanente o transitorio, en cualquier lugar del territorio nacional, según las necesidades del servicio. Cada una de éstas estará bajo la dirección de un profesional en un área atinente al cargo o un funcionario cuya idoneidad técnica y experiencia calificada en el área de seguridad lo hagan apto para el puesto a juicio del Director General. Los encargados de las distintas oficinas se encontraran bajo la estricta supervisión de un Coordinador que se encontrará ubicado en las Oficinas Centrales.




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CAPÍTULO III



Del personal



    Artículo 12.—Selección y reclutamiento. Los aspirantes a laborar en la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional requerirán para su reclutamiento y selección de un minucioso proceso, mediante el cual se determinarán sus aptitudes para el puesto. Serán requisitos indispensables:



a) Ser costarricense,



b) Ser mayor de edad,



c) Ser de conducta intachable,



d) Haber concluido el tercer ciclo de enseñanza general básica, sin perjuicio de los requisitos adicionales que se determinen para cada puesto,



e) Aprobar los exámenes médicos y psicológicos, que se practiquen conforme a la ley,



f) Cumplir los procesos de capacitación y requisitos de elegibilidad que establezca el Estatuto de acuerdo con su área específica de trabajo,



g) Tener licencia para conducir vehículos en casos de que el puesto lo requiera; y del tipo que las normas de tránsito demanden.




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    Artículo 13.—Acreditación de Cursos y capacitaciones. La División de Recursos Humanos y Capacitación procurará la acreditación de los cursos impartidos y recibidos por los miembros de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional, así como los de organismos e instituciones análogos, ante la Escuela Nacional de Policía.



    Los miembros del personal de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional, deberán participar en forma diligente en todos los programas de capacitación y entrenamiento nacionales o internacionales, afines a su especialidad, siguiendo instrucciones de la Dirección General o en su caso del Ministerio de la Presidencia. Quedan sujetos a la normativa legal sobre adiestramiento a servidores del sector público, al Estatuto Policial y demás reglamentaciones al efecto.



    Los miembros de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional podrán para el mejor aprovechamiento de sus conocimientos, asesorar preventivamente en materia de seguridad a otros órganos o entidades.




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    Artículo 14.—Incorporación al Estatuto de Policía. Por la naturaleza de las funciones que desempeñan los servidores de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional, el personal tendrá labores polifuncionales o mixtas y será susceptible de incorporarse al Régimen Estatutario que contempla la Ley General de Policía.




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    Artículo 15.—De la Confidencialidad y Reserva. Dada la especialidad de sus actividades, los miembros de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional deberán mantener en el mayor anonimato posible su identidad e igualmente absoluta reserva sobre la naturaleza de sus funciones, identidad de otros miembros del grupo de trabajo, ubicación de sus instalaciones, tipos de equipo con que se cuente y especialmente detalles y conocimiento que tengan sobre los asuntos que conocen en razón de su cargo, en concordancia con el artículo 12 inciso g) del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Presidencia de la República y el Ministerio de la Presidencia o las normas expresas que así lo establezca este reglamento.




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    Artículo 16.—Sanciones. La violación a los aspectos específicos que protege el artículo anterior, podrán constituir falta grave y ser sancionados según las disposiciones de la Ley General de Policía y el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Presidencia de la República y el Ministerio de la Presidencia, siguiendo los trámites del debido proceso administrativo y sin perjuicio de eventuales responsabilidades penales o civiles que el asunto pueda derivar.




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    Artículo 17.—Equipo Técnico. Para el cumplimiento de las atribuciones y obligaciones que le encargan la Ley General de Policía y el presente reglamento, los miembros de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional podrán utilizar equipos técnicos que se ajusten a las necesidades mismas, pero que rimen con la normativa nacional e internacional especialmente respecto a la protección de los Derechos Humanos de los miembros de la Unidad y de los ciudadanos, en lo que respecta a las armas se aplicará lo dispuesto por la Ley de Armas y Explosivos y su Reglamento.




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CAPÍTULO IV



Atribuciones



    Artículo 18.—Atribuciones. La Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional tendrá además de las atribuciones que establece el artículo 14 de la Ley General de Policía las siguientes:



  1. Para cumplir con la labor de detección e investigación la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional realizará operaciones de inteligencia que le permitan recopilar y posteriormente verificar la información necesaria. Para este efecto el Director junto con el Presidente de la República y el Ministro de la Presidencia dispondrán de una partida de gastos confidenciales.



  2. Coordinar con gobiernos amigos los asuntos de seguridad externa, para un efectivo cambio de información.



  3. Como complemento a las operaciones de vigilancia en materia de seguridad del Estado y de sus bienes, la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional, realizará las acciones investigativas que permitan corroborar la información obtenida por medio de las operaciones indicadas en el inciso primero de este artículo.



  4. Para poder llevar a cabo la labor de coordinación con los organismos judiciales del inciso d) del artículo 14 de la Ley General de Policía, la Dirección establecerá los canales de información pertinentes que permitan mantener fluidez y confidencialidad en el manejo de la información.




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    Artículo 19.—Autorizaciones. De previo a realizar cualquier operativo especial no rutinario, se dará cuenta del mismo a la Dirección General quien a su vez solicitará la autorización ante el Ministro, tratando de respetar la cadena de mando y el organigrama que establezca la Dirección General.



    Una vez autorizada la intervención, ésta se circunscribirá al marco mismo y naturaleza de los asuntos que le fueron encomendados. La ampliación deliberada del ámbito de dichas funciones eventualmente constituirá falta grave de parte del funcionario que tome tal decisión.




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    Artículo 20.—Restricciones. En relación al artículo anterior y las restricciones que establece el artículo 15 de la Ley General de Policía, los coordinadores de grupo estimarán la trascendencia y necesidad de procurar órdenes de allanamiento y la realización de los mismos en conjunto con otros cuerpos policiales, previa autorización judicial expresa en cuanto a la participación de los servidores de la dependencia.



    Las peticiones ante la autoridad judicial competente deberán ser planteadas, sin excepción, por el Director General y en ausencia de este por el Subdirector General de la institución, previa autorización de los jerarcas, con la consiguiente responsabilidad dentro de los extremos de su participación.




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    Artículo 21.—Queda prohibida la divulgación de información relativa a investigaciones en proceso de ejecución, publicación de informes de investigaciones concluidas, video films, fotografías y similares, que vinculen a un ciudadano con la comisión de hechos delictivos. Únicamente el Director General de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional, podrá divulgar información que considere no lesiva a lo dispuesto en los artículos 10, incisos f) y g) y artículo 16, ambos de la Ley General de Policía.




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CAPÍTULO V



Disposiciones finales



    Artículo 22—Derogatorias. Se deroga el Decreto Ejecutivo Nº 23758-MP del veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y cuatro, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 220 del dieciocho de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro.




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    Artículo 23.—Rige a partir de su publicación.



    Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil cinco.



 




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Fecha de generación: 17/4/2024 17:09:23
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