Texto Completo acta: 13AD97
Nº 32529
Nº 32529
(Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 108 del Reglamento
de las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados
comunales, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 42582 del 11 de agosto del
2020)
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
LA MINISTRA DE SALUD Y EL MINISTRO
DEL AMBIENTE Y ENERGÍA
En uso de las facultades conferidas
en los artículos 9, 50, 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política; 1,
2, 264, 268 de la Ley General de Salud N° 5395 del 30 de octubre de 1973;
artículos 17, 33, 64 y 65 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 4 de
octubre de 1995 y numeral 49 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788 de 30 de abril
de 1998 y 2, 3, 17 y 30 de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley
General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 10, 18,
21, 22, 23 y 26 de la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados N° 2726 del 14 de abril de 1961 y sus reformas y
artículos 4 y 5 de la Ley N° 6622 del 27 de agosto de 1981, así como lo
indicado en el artículo 5 inciso c) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos Nº 7593 del 9 de agosto de 1996.
Considerando:
I.-Que de conformidad con el
artículo 2, inciso g) de su Ley Constitutiva, el Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA) puede delegar la
administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los acueductos y
alcantarillado, así como el tratamiento y disposición de aguas residuales, en
organizaciones debidamente constituidas para tales efectos.
II.-Que acorde con lo anterior, AyA ha desarrollado una política integral de
fortalecimiento de dichos entes, a efecto de que funcionen como verdaderas
empresas prestadoras de los servicios de acueducto y alcantarillado. Puesto que
los acueductos están destinados a la prestación continua de un servicio público
a una colectividad, satisfaciendo necesidades esenciales de sus miembros, el
despliegue propio de la actividad sólo puede realizarse por organismos habilitados
para tales efectos.
III.-Que dicha política implica,
entre otras cosas, la necesidad de que las organizaciones que administren los
sistemas, cuenten con personería jurídica propia, a efecto de que respondan
ante los usuarios respecto de la administración de aquellos, por lo que se
requiere dotar a esos entes de los instrumentos legales, técnicos,
administrativos, financieros, sociales y tarifarios, así como brindarles
asesoría técnica administrativa.
IV.-Que actualmente existen
organizaciones administradoras de la prestación de los servicios de acueducto y
alcantarillado que carecen de personería jurídica propia, lo que impide la
ejecución cabal y objetiva de sus funciones, situación que obliga a reglamentar
la legislación para dotar de mayor independencia a las organizaciones cuya
finalidad sea la administración de dichos recursos.
V.-Que la experiencia en la
administración de los acueductos ha evidenciado fortalezas y debilidades que
obligan a promulgar un nuevo marco jurídico que les permita enfrentar con
eficiencia los nuevos retos que la sociedad civil exige. Por tanto,
DECRETAN:
El siguiente:
Reglamento de las
Asociaciones Administradoras
de Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados Comunales
CAPÍTULO I
Definiciones y
disposiciones generales
SECCIÓN PRIMERA
Definiciones y
abreviaturas
Artículo 1º-Para todos los efectos,
en adelante debe adoptarse las siguientes definiciones y abreviaturas:
Inciso 1) Acueducto: Sistema
formado por obras accesorias, tuberías, o conductos de caracteres diferentes,
cuyo objeto es captar, tratar y distribuir agua potable, aprovechando la
gravedad, o bien, la utilización de energía para su correspondiente bombeo, con
la finalidad de proporcionar agua a un núcleo de población determinado.
Comprende también los factores involucrados en la conservación y
aprovechamiento del recurso natural y las obras de infraestructura, su
construcción, mantenimiento, reposición y sostenimiento.
Inciso 2) Administración: Proceso
de diseñar y mantener un ambiente en el cual las personas alcancen con
eficiencia metas y objetivos prioritarios para la organización. Dentro de las
funciones básicas tenemos: planificar, organizar, dirigir, ejecutar y
controlar.
Inciso 3) Alcantarillado
Sanitario: Sistema formado por colectores, subcolectores, sistemas de
tratamiento, obras accesorias, tuberías o conductos generalmente cerrados y que
conducen aguas negras u otros desechos líquidos para ser tratados y dispuestos
cumpliendo las normas de calidad de vertidos que establece el Reglamento de
Vertidos, Decreto Ejecutivo 26042-S-MINAE.
Inciso 4) Agua Residual: Agua
que ha recibido un uso y cuya calidad ha sido modificada por la incorporación
de agentes contaminantes, ya sea físicos, químicos o biológicos. Para efectos
de este reglamento se consideran los parámetros y consideraciones expresados en
el Decreto Nº 26042-S-MINAE del 14 de abril de 1997.
Inciso 5) ARESEP: Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos. Inciso 6) ASADA: Asociación
Administradora de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunal.
Inciso 7) Asignación: Caudal
registrado en el Departamento de Aguas del MINAE.
Inciso 8) Asociación: Aquella
institución surgida de un acuerdo o concierto de voluntades de varias personas,
que ponen en común y de manera permanente, sus conocimientos o actividades para
cooperar en la realización de varios fines comunes autorizados por el
ordenamiento.
Inciso 9) Asociado: Persona
que forma parte de la misma Asociación por incorporación voluntaria y que al
mismo tiempo reúne la condición de dueño de prevista del acueducto y
alcantarillado sanitario.
Inciso 10) Conservar: Mantener
en buen estado una cosa, preservarla de alteraciones.
Inciso 11) Control: Comprobación,
inspección, intervención, dirección, mando y regulación.
Inciso 12) Cuenca: Unidad
territorial delimitada por la línea divisoria de sus aguas, las cuales drenan
superficial o subterráneamente hacia una salida común.
Inciso 13) Delegación: Instituto
jurídico, mediante la cual, la administración pública delega a una persona
jurídica la gestión de un servicio público.
Inciso 14) Desarrollo
sostenible: Proceso de crecimiento económico en el que la mejor tecnología
disponible, la explotación de los recursos y la organización social y política
satisfacen las necesidades del presente, sin comprometer la capacidad de
satisfacer las necesidades de las generaciones futuras.
Inciso 15) Dieta: Retribución
monetaria que se da por la participación en las sesiones de una Junta
Administradora, de acuerdo con este reglamento.
Inciso 16) Efluente: Un
líquido que fluye hacia fuera del espacio confinado que lo contiene. En el
manejo de aguas residuales, se refiere al caudal que sale de la última unidad
de conducción o tratamiento.
Inciso 17) Funcionario(a): Persona
que desempeña una función pública, empleado jerárquico, particularmente
estatal.
Inciso 18) Gestión: Administración,
operación, mantenimiento y desarrollo de los sistemas de acueductos y/o
alcantarillados. Inciso
19) Mantenimiento: Es el
conjunto de acciones que se ejecutan en forma permanente y sistemática en los
diferentes componentes y equipos de un sistema para mantenerlos en adecuado
estado de funcionamiento.
Inciso 20) Mantenimiento
correctivo: Consiste en las reparaciones que se ejecutan para corregir
cualquier daño que se produzca en el sistema de agua potable; lo cual se da por
el deterioro normal de los diferentes elementos de los sistemas, incidiendo en
la necesidad de efectuar reparaciones mayores o la reposición de algunas piezas
o equipo determinado.
Inciso 21) Mantenimiento
preventivo: Consiste en una serie de acciones de conservación que se
realizan con frecuencia determinada en las instalaciones y equipos para evitar
en lo posible, que se produzcan daños que pueden ser de difícil y costosa
reparación, ocasionando interrupciones en el servicio.
Inciso 22) Miembro: Individuo
que forma parte de una corporación o colectividad.
Inciso 23) Modelo tarifario: Es
la abstracción y simulación de la realidad económica-financiera en la que se
desenvuelve una industria de servicio público, incluyendo formulaciones
matemáticas, indicadores y criterios que permitan establecer un precio o tarifa
sostenible por sectores que reciben el servicio.
Inciso 24) Normas técnicas: Normativa
emitida por AyA y otros entes competentes para el
diseño, construcción, operación y mantenimiento de sistemas de acueductos y
alcantarillados, de acatamiento obligatorio para las ASADAS.
Inciso 25) Obras complementarias:
Son todas aquellas obras que no siendo parte de la estructura principal, ayudan
a su adecuado funcionamiento y protección. Entre estas obras se encuentran los
caminos de acceso, portones, cercas, muros y zonas verdes.
Inciso 26) Operación: Es el
conjunto de acciones que se ejecutan con determinada oportunidad y frecuencia,
para mantener funcionando adecuadamente un sistema de agua potable y
alcantarillado.
Inciso 27) Organización: Conjunto
de personas que pertenecen a un cuerpo o grupo organizado que de acuerdo al método
e instrumentos, son utilizados para el logro de objetivos y metas comunes.
Inciso 28) Patrimonio: Todos
los bienes muebles e inmuebles utilizados por las ASADAS en la administración,
operación, mantenimiento y desarrollo de los sistemas de acueductos y
alcantarillado que para todos los efectos se consideran de dominio público, tal
como lo señala el Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de
Acueducto y Alcantarillado Sanitario, Decreto Ejecutivo N° 30413-MP-MINAES-
MEIC.
Inciso 29) Preservar: Proteger,
defender o resguardar anticipadamente de un daño o peligro.
Inciso 30) Presión óptima de
servicio: La presión de servicio en las redes de distribución definida por
la normativa del AyA.
Inciso 31) Principios del
servicio público: Fundamentos jurídicos encaminados a asegurar la
continuidad, eficiencia, adaptación a todo cambio en el régimen legal, social,
económico, ambiental o en la necesidad social que satisfacen la igualdad de
trato de los destinatarios, usuarios y beneficiarios de los servicios públicos.
Artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública.
Inciso 32) Reuso:
Aprovechamiento de un efluente de aguas residuales antes o después de su
tratamiento, ya sea como método de disposición final o bien antes de la misma.
Inciso 33) Servicio Interno: La
red e instalación internas, tanto de agua potable como de alcantarillado
sanitario, propiedad del cliente.
Inciso 34) Sistema de agua
potable: Es el sistema de tuberías, plantas potabilizadoras, pozos,
almacenamiento, redes de distribución y demás elementos necesarios para el
suministro de agua potable a una población.
Ficha articulo
SECCIÓN SEGUNDA
Disposiciones generales
Artículo 2º-Corresponde al Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en adelante AyA, como ente
rector en materia de los sistemas de acueducto y alcantarillado, intervenir en
todos los asuntos relativos a la operación, mantenimiento, administración y
desarrollo de estos sistemas necesarios para el suministro de agua a las
poblaciones; así como colaborar en la conservación, aprovechamiento y uso
racional de las aguas, vigilancia y control de su contaminación o alteración,
definición de las medidas y acciones necesarias para la protección de las
cuencas hidrográficas.
Asimismo, le corresponde a AyA velar porque
todos los sistemas de acueducto y/o alcantarillado sanitario cumplan con los
principios del servicio público.
Los costos incluyendo la regulación que implique
la prestación del servicio público, deberán ser sufragados por el ente
operador, bajo cuya administración se encuentre el acueducto y alcantarillado.
Todo de conformidad con el artículo 71 de Ley de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos (ARESEP).
Ficha articulo
Artículo 3º-AyA mediante convenio suscrito al
efecto, previo acuerdo favorable de su Junta Directiva, podrá delegar la
administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los sistemas de
acueductos y/o alcantarillados comunales, a favor de asociaciones debidamente constituidas
e inscritas de conformidad con la Ley de Asociaciones N° 218 del 8 de agosto de
1939, sus modificaciones y respectivo Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 29496-J,
publicado en La Gaceta N° 95 del 21 de mayo del 2001.
Asimismo, AyA facilitará a las futuras
asociaciones el proyecto de estatutos y posteriormente el aval de los mismos,
los que deberán ser presentados al Registro de Asociaciones del Registro
Nacional, para su respectiva inscripción.
Ficha articulo
Artículo 4º-AyA podrá asumir la administración,
operación, mantenimiento y desarrollo de todos los sistemas de acueductos y/o alcantarillado
comunales, indistintamente de quien sea su ente administrador, cuando no se
garantice el servicio público de conformidad con el artículo 4 de la Ley
General de la Administración Pública. Estos sistemas serán asumidos de pleno
derecho con todos sus deberes, obligaciones y patrimonio.
Inciso 1) Si la ASADA propone el traspaso al AyA, la
Dirección Regional correspondiente, realizará un estudio integral que se
remitirá a la Gerencia, quien hará la recomendación correspondiente, a efectos de
que la Junta Directiva de la Institución, adopte el acuerdo que corresponda.
Inciso 2) Si el servicio no se brinda de conformidad
con los principios básicos y existe negativa de entregar el sistema de
acueducto y/o alcantarillado a AyA, la Gerencia procederá de conformidad con lo
que disponen los artículos 320 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública. Una vez concluido el debido proceso, se dará traslado del asunto a la
Junta Directiva del Instituto, para que la Institución asuma la administración,
operación, mantenimiento y desarrollo del sistema de acueducto y/o alcantarillado.
Inciso 3) En situaciones de emergencia e inminente
necesidad, la Presidencia Ejecutiva mediante resolución motivada, asumirá
temporal (lo que dure la situación de emergencia) o permanentemente el
acueducto y/o alcantarillado. Dicha resolución debe ser ratificada por la Junta
Directiva de la Institución. Posteriormente, se dará el debido proceso de
conformidad con lo dispuesto por el numeral 320 y siguientes de la Ley General
de Administración Pública, ello si la Institución asume la administración,
operación, mantenimiento y desarrollo permanente del sistema de acueducto y
alcantarillado sanitario, realizando la debida acta notarial de los bienes que
recibe.
Ficha articulo
Artículo 5.- Todo proyecto de mejoras, ampliaciones o
modernización de los sistemas delegados que modifiquen, sea aumentando el
caudal de aprovechamiento de las fuentes de abastecimiento existentes o captando
nuevas fuentes, requieren de la aprobación técnica previa del AyA, quien deberá
pronunciarse en un plazo no mayor de 10 días hábiles a partir de la fecha de
recibido en la oficina de Acueductos Comunales correspondiente. Lo anterior, sin
perjuicio de las competencias que en materia de aprovechamiento del recurso hídrico
son propias del MINAE (*).
- (**)(Así
modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado
del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25
de junio de 2012)
1)
Los estudios necesarios para proyectos de mejoras, ampliaciones o modernización
de los sistemas delegados podrán ser realizados por la ASADA
con base en la normativa e instrumentos definidos por el AyA y con el respaldo
técnico de un profesional responsable, debidamente incorporado
al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos. Es responsabilidad compartida
de la ASADA y el profesional responsable velar por la correcta aplicación de
la normativa técnica, políticas y directrices institucionales emitidas por
AyA, cuya normativa resulta de acatamiento obligatorio en el diseño y
construcción. Además, deberá contarse con la autorización y el visado
constructivo respectivo, otorgados
por las correspondientes Áreas Rectoras de Salud del Ministerio de Salud, las
Municipalidades, así como de la SETENA cuando corresponda, encontrándose en
forma permanente bajo la supervisión técnica del Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados de conformidad con lo dispuesto por el numeral 21
de su Ley Constitutiva.
2)
El diagnóstico de la condición de los Sistemas Delegados - entendido como
la verificación de la capacidad y el estado de los mismos- en el caso de
nuevos proyectos de desarrollo constructivo (urbanizaciones, lotificaciones,
fraccionamientos, condominios, otros) lo debe realizar la ASADA, por medio de
la contratación de un profesional responsable, debidamente incorporado al
Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.
En
los casos en que la ASADA no tenga recursos económicos para la contratación
del profesional responsable, el interesado podrá asumir estos costos, pero no
la ejecución de los estudios, los que estarán siempre bajo competencia de la
ASADA. Si como resultado del diagnóstico resulta procedente la realización
de un proyecto de mejoras, ampliación o modernización de los sistemas
delegados, le corresponderá al interesado la elaboración de los diseños
definitivos y los planos constructivos bajo su costo, así como la construcción
de las obras, todo bajo la supervisión permanente de la ASADA, sin perjuicio
de las competencias fiscalizadoras de AyA.
- (Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37169 del 20 de
abril de 2012)
Ficha articulo
Artículo 6º-Una vez terminadas las obras, podrán
ser delegadas para su administración, operación, mantenimiento e inversión, en
la Asociación Administradora (ASADA) en los términos de los acuerdos de la
Junta Directiva de AyA, previa firma del convenio de delegación debidamente
refrendado por la Contraloría General de la República. La Dirección Regional
correspondiente entregará en un plazo no mayor de tres meses de concluida la
obra, copia de los planos, diseño, memoria descriptiva, detalle de los activos
y costo de cada componente del sistema.
Asimismo, será la responsable de la capacitación y fiscalización
de estos operadores.
Ficha articulo
Artículo 7º-Corresponde a las Direcciones
Regionales ejercer la fiscalización y asesoría de las labores tendientes a la
prestación del servicio público por las ASADAS, para estos efectos deberá coordinar
con la Dirección de Sistemas Comunales, quién es la responsable de dirigir y
definir la emisión de criterios y procesos uniformes, la creación de manuales y
metodologías, interpretaciones jurídicas para obtener la sostenibilidad de los
sistemas de acueductos y/o alcantarillados comunales. Para la correcta toma de
decisiones, planificación estratégica y programación del uso de los recursos,
control y mantenimiento de las bases de datos, las Direcciones Regionales
deberán remitir informes mensuales sobre las labores de fiscalización a la
Dirección de Sistemas Comunales.
Ficha articulo
Artículo 8º-El Laboratorio Nacional de Aguas de
AyA, deberá realizar los controles de calidad de agua en los sistemas comunales
y ordenará las correcciones que procedan, conforme con lo dispuesto en el Decreto
N° 26066-S, publicado en La Gaceta N° 109 del 9 de junio de 1997.
Ficha articulo
Artículo 9º-Los acueductos comunales deberán
ajustarse a lo dispuesto en el Reglamento para la Calidad del Agua Potable,
Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero del 2005, publicado a La Gaceta
Nº 84 del 3 de mayo del 2005.
Ficha articulo
Artículo 10.-Los alcantarillados sanitarios
comunales deberán ajustarse a lo establecido en los Reglamentos de Uso y
Vertido de las Aguas Residuales, Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE, publicado
el 19 de junio de 1997; Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento
de Aguas Residuales, Decreto Ejecutivo Nº 31545-S-MINAE, publicado el 22 de
diciembre del 2003; Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo
N° 21297-S publicado el 15 de junio de 1992 y Reglamento de Creación del Canon
Ambiental por Vertidos. Decreto Ejecutivo 31176-MINAE, publicado el 26.de .junio,
del 2003.
Ficha articulo
Artículo 11.-No se permite construir edificaciones
permanentes ni sembrar árboles en las servidumbres, o en la línea de tubería,
de no existir servidumbre, de los sistemas de acueductos y alcantarillados las
cuales deben tener como mínimo 3 metros de ancho (1.5 metros a cada lado
partiendo de la línea centro de la tubería) y en ese sentido deberán disponerlo
las respectivas municipalidades del país, las ASADAS deberán velar porque se
cumpla dicha disposición; así como cumplir con lo establecido en el artículo
21, inciso 14, del presente reglamento y el artículo 16 de la Ley General de
Agua Potable.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
De la Constitución de las
Asociaciones Administradoras
de Sistemas de Acueductos y/o
Alcantarillados Comunales
y de la Delegación de la
Administración
Artículo 12.-Una vez refrendado el convenio de
delegación por la Contraloría General de la República, AyA acreditará, a los
miembros de la Junta Directiva y Fiscal de la ASADA, para lo cual deberán
remitir los nombres y calidades de los mismos, haciendo constar quién ostenta
la personería jurídica.
Ficha articulo
Artículo 13.-Para efectos de construcción de
sistemas de acueductos y/o alcantarillados en lugares en donde no exista
Asociación Administradora, un comité de vecinos interesados en la construcción
de las obras en la comunidad, podrá gestionar ante AyA, quien determinará la
viabilidad y factibilidad de estas. Una vez constituida e inscrita la Asociación,
de haber sido elegida dentro de la cartera priorizada de proyectos a cargo de
la Dirección de Sistemas Comunales, se procederá según lo indicado en el
artículo 6 del presente reglamento.
Ficha articulo
Artículo 14.-Para solicitar la delegación de la
gestión de los sistemas de acueductos y/o alcantarillado se tomará el acuerdo
respectivo que deberá emanar de la Junta Directiva de la Asociación.
Ficha articulo
Artículo 15.-La inscripción, organización, plazo
de vigencia y personería de la Asociación, entre otros, se regirán por la Ley
de Asociaciones Nº 218. Corresponde al Registro de Asociaciones del Registro
Nacional inscribir las mismas, acreditar su personería y su renovación,
debiendo la ASADA presentar ante esta entidad los estatutos y sus modificaciones.
Ficha articulo
Artículo 16.-La Asociación Administradora deberá
tener como únicos y específicos fines: la construcción, administración,
operación, mantenimiento y desarrollo de los sistemas de acueductos y
alcantarillados delegado por AyA; así como la conservación y aprovechamiento
racional de las aguas necesarias para el suministro a las poblaciones;
vigilancia y control de su contaminación o alteración, por lo que los recursos
financieros generados por la gestión del sistema, deberán dedicarse
exclusivamente a esos fines.
Ficha articulo
Artículo 17.-En las asambleas de las ASADAS y en
las sesiones de su Junta Directiva, podrán participar miembros de Junta
Directiva y funcionarios de AyA debidamente acreditados, con derecho a voz,
pero no a voto, con el fin de que informen a AyA el cumplimiento de las normas aplicables
al caso, o bien a efectos de asesorar a la asociación en los aspectos relativos
a la organización, administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los
sistemas señalados.
Ficha articulo
Artículo 18.-Todo desarrollo en el territorio
nacional, que requiera de los servicios de acueducto y alcantarillado, deberá
diseñarse y construirse de conformidad con las normas técnicas, emitidas por el
AyA, para estos sistemas. Estos, previas pruebas y garantías correspondientes, serán
entregados al ente administrador con toda la infraestructura que técnicamente
así se haya dispuesto, incluyendo los terrenos y servidumbres debidamente
inscritos a nombre del ente operador, bienes que quedarán afectados al dominio público,
conforme lo dispone el artículo 18 de la Ley Constitutiva de AyA.
En el caso de nuevas urbanizaciones o lotificaciones
en donde la administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los
sistemas de acueductos y/o alcantarillados, esté a cargo de un ente operador
(ASADA), este deberá entregar las obras de infraestructura, así como terrenos y
servidumbres, requeridos para el sistema, al ente operador cumpliendo, además,
con los términos del artículo 38 de la Ley de Planificación Urbana y según normas
técnicas de AyA.
Ficha articulo
Artículo 19.-Para asegurar la preservación y
conservación del recurso hídrico y la prestación de los servicios en calidad,
cantidad, cobertura, eficiencia, racionalización de gastos por conveniencia
institucional, técnica o de otra índole, AyA podrá ordenar con fundamento en La
Ley de Asociaciones N° 218 del 8 de agosto de 1939, que diversas asociaciones se
conformen en federaciones, ligas o uniones o bien confederaciones en el ámbito
cantonal, regional o de otra clase, o en su caso rescindir la delegación de la
administración y asumirla directamente.
Ficha articulo
Artículo 20.-AyA unilateralmente podrá rescindir
en cualquier momento el Convenio de Delegación de la gestión del servicio y
asumir de pleno derecho la administración del sistema, previo el debido
proceso, para lo cual procederá de conformidad con lo establecido en el
artículo 4 de este Reglamento.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
Deberes y Atribuciones de las ASADAS
Artículo 21.-Son deberes y atribuciones de las
ASADAS, los siguientes:
Inciso 1) Someter a conocimiento de AyA los
estatutos de la Asociación, previo a la presentación al Registro de
Asociaciones para su inscripción.
Inciso 2) Suscribir con AyA el Convenio de
Delegación de la gestión del servicio público.
Inciso 3) Velar y participar activamente con la
comunidad en la construcción, administración, operación, mantenimiento y
desarrollo de los sistemas, así como en la preservación y conservación del
recurso hídrico.
Inciso 4) Autorizar nuevos servicios, conexiones
y reconexiones de existir acueductos, y/o alcantarillados sanitarios con
capacidad técnica, de lo contrario deberá cumplir con las especificaciones
señaladas en el artículo 18 del presente reglamento.
Inciso 5) Adquirir los bienes, materiales y
equipos necesarios para la administración, operación, mantenimiento y
desarrollo de los sistemas, velando porque se cumpla con los principios
rectores de la contratación administrativa, así como con la Ley de Contratación
Administrativa y su Reglamento.
Inciso 6) Administrar, operar, reparar,
custodiar, defender y proteger, según los principios de una sana
administración, todos los bienes destinados a la prestación de los servicios de
los sistemas que administran.
Inciso 7) Establecer las medidas de control
interno necesarias para garantizar el buen desempeño de las actividades que
desarrolla la Asociación, de conformidad con la Ley General de Control Interno
N° 8292.
Inciso 8) Cumplir con los trámites de
inscripción de la asignación de los caudales y fuentes de abastecimiento
necesarios para la comunidad, por medio del AyA, a efectos de que se mantengan
reservados para un .n público, así como mantener un programa y registro
permanente de aforos de las fuentes, los cuales serán remitidos a la Dirección
de Gestión Ambiental del AyA.
Inciso 9) Otorgar los servicios públicos en
forma eficiente, igualitaria y oportuna a todos sus usuarios, sin distinciones
de ninguna naturaleza, siempre que se cumpla con los requisitos solicitados por
el Reglamento de Prestación de Servicio al Cliente, manteniendo la
participación equitativa y obligatoria de la comunidad al momento de la
construcción del sistema de acueductos y alcantarillados.
Inciso 10) No podrán disponer de los bienes
muebles e inmuebles de la Asociación sin autorización expresa de la Junta Directiva
de AyA, salvo en caso de venta de bienes muebles, que podrá ser autorizada por la
Dirección Regional respectiva.
Inciso 11) Convocar a asamblea a los asociados
para tratar los asuntos relacionados con el sistema de acueductos y
alcantarillados, que requieren de acción comunal.
Inciso 12) Rendir informes periódicos a la
comunidad de lo actuado con relación a la operación, mantenimiento y desarrollo
de los sistemas.
Inciso 13) Una vez que la Junta Directiva del
Instituto ordene rescindir el Convenio de Delegación de la gestión del servicio
o cuando por acuerdo de la ASADA de entregar el acueducto, previo informe de la
Dirección Regional del AyA, la ASADA deberá hacer entrega del acueducto y/o alcantarillado,
así como de los bienes muebles e inmuebles con que cuente la Asociación,
haciendo constar dicha entrega en acta notarial.
Inciso 14) Solicitar a AyA la asesoría técnica,
legal, financiera, organizativa y cualquier otra necesaria para la correcta
gestión de los sistemas, así como requerir la expropiación de los terrenos y servidumbres
necesarios. Para la realización de todas estas labores el AyA podrá cobrar los
costos en que incurra.
Inciso
15) Contar
con autorización previa de AyA en todo proyecto de mejoras, ampliaciones o
modernización de los sistemas delegados que modifiquen el caudal de
aprovechamiento de las fuentes de abastecimiento, sea que se aumenten los
caudales existentes o cuando se requiere la captación de nuevas fuentes. Lo
anterior, sin perjuicio de las competencias que en materia de aprovechamiento
del recurso hídrico son propias del MINAET.
En
los casos en que se requiera de las mejoras, ampliaciones o modernización de
los sistemas para proyectos de desarrollo constructivo, la autorización previa
por parte del Instituto, no significa aprobación de la construcción del
proyecto, para ello el interesado deberá cumplir con los requisitos de ley ante
las instituciones competentes.
(Así reformado el inciso 15) anterior por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 37169 del 20 de abril de 2012)
Inciso 16) Participar en las capacitaciones y
convocatorias requeridas por la Institución.
Inciso 17) Efectuar la vigilancia y control de
la calidad del agua, para lo cual debe ejecutar el Programa Nacional para el
Mejoramiento de la Calidad del Agua, como el programa Sello de Calidad, Bandera
Azul y cualquier otro que el AyA recomiende.
Inciso 18) Llevar a cabo la vigilancia y control
de las actividades que puedan generar efectos negativos en la zona de influencia
inmediata a la toma y zona de recarga.
Inciso 19) Otorgar, el sello de disponibilidad
hídrica, el cual tendrá una vigencia de 6 meses para viviendas unifamiliares y
de un año para otros desarrollos, que requieran del servicio de agua potable y
alcantarillado sanitario, el cual podrá ser prorrogado. Este sello deberá
otorgarse siempre que exista viabilidad técnica, no vaya en detrimento de la calidad
del servicio que se presta y exista infraestructura.
Inciso 20) Mantener planos actualizados de los
sistemas y un catastro de usuarios.
Inciso 21) Podrán las asociaciones
administradoras, presentar proyectos para desarrollar actividades afines a la
prestación del servicio, previa autorización del AyA.
Inciso 22) Cualquier otra que le asigne AyA.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
De la Administración Financiero -
Contable- Comercial
Artículo 22.-Para llevar a cabo la gestión
administrativa financiera y comercial del sistema de agua potable y
alcantarillado sanitario, la ASADA deberá llevar un registro de los abonados, y
deberá cumplir con los siguientes lineamientos:
Inciso 1) Contratar servicios de contaduría y
disponer de personal capacitado en el área de administración.
Inciso 2) Señalar el lugar de recaudación para
el cobro por concepto de prestación de los mismos y deberá la Junta Directiva
de la ASADA velar porque los montos recaudados sean depositados a nombre de la Asociación
Administradora en cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional Público.
Inciso 3) Remitir a la Dirección de Sistemas
Comunales mensualmente (cuando el sistema se encuentre en etapa de
construcción) y a la Dirección Regional que corresponda (una vez que se ha finalizado
y entregado la obra) un informe contable periódico, el cual debe estar firmado
por el
contador autorizado, el tesorero y el presidente
de la ASADA.
Inciso 4) En el caso de los morosos, aplicar las
acciones legales pertinentes, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento para
la Suspensión de Servicios, Cobro Administrativo y Cobro Judicial vigente.
Inciso 5) Aplicar las tarifas aprobadas por la
ARESEP para los sistemas comunales o en su defecto, elaborar y someter al AyA
los pliegos tarifarios de sus servicios, así como las tasas, derechos de
conexión y reconexión, quién hará las modificaciones que estime oportunas y los
remitirá para su aprobación a la ARESEP. Para realizar modificaciones a las
tarifas de los acueductos y/o alcantarillados sanitarios comunales, se deberá
contar con el criterio técnico de AyA sobre el tema, previo envío a la ARESEP
para el respectivo trámite.
Inciso 6) Establecer los sistemas de control financiero
y de recaudación que recomiende AyA y mantener el dinero en cuentas, títulos y
valores, estos dos últimos cuando la disponibilidad de caja lo permita, en los
Bancos del Sistema Bancario Nacional Público. Para tales efectos sus activos deberán
depreciarse y revaluarse en los registros contables de la ASADA, cumpliendo con
las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC).
Inciso 7) Elaborar su presupuesto anual para la
administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los sistemas y remitir
una copia a la Dirección Regional, a más tardar el 31 de octubre de cada año, quien
podrá pronunciarse sobre los mismos, siendo vinculantes las recomendaciones o
modificaciones que realice de conformidad con el artículo 2 inciso d) de la Ley
Constitutiva del AyA.
Inciso 8) Someter a la autorización de la Junta
Directiva de AyA, cualquier gestión de endeudamiento o garantía de préstamos
necesarios para el sistema, siempre que para dicha gestión se comprometan los activos
del Operador.
Inciso 9) Enviar semestralmente a la Dirección
Regional un detalle de usuarios del sistema de la siguiente forma: Número de
abonados
- Cantidad de servicios (.jos y medidos),
consumo, producción y tarifa aplicada, entre otros.
Inciso 10) Hacer uso de los recursos, activos y
dineros recaudados por concepto de pago de los servicios de agua y
alcantarillado destinándolos a la administración, operación, mantenimiento y
desarrollo de estos.
Inciso 11) Inventariar, registrar e inscribir a
su nombre, todos los bienes muebles e inmuebles, los cuales para efectos financieros,
tarifarios y de responsabilidad se considerarán bajo la administración de la
respectiva ASADA. La inscripción registral indicará en forma expresa que dichos
bienes quedan afectados a perpetuidad al dominio público y al servicio del
sistema de acueductos y alcantarillados de la respectiva comunidad.
Asimismo, al disolverse por cualquier
circunstancia la ASADA o terminar la administración del sistema, AyA asume y
conserva la titularidad sobre tales bienes para destinarlo a ese .n del
servicio público.
Inciso 12) De estar aprobado en la estructura
tarifaria, o existir disponibilidad presupuestaria, las Asociaciones
Administradoras deberán contar con seguros, para: a) Daños a terceros; b) Para
los componentes críticos del sistema y c) Para las zonas de protección.
Ficha articulo
Artículo 23.-La deuda proveniente del servicio
de acueductos y alcantarillados sanitarios impone hipoteca legal sobre el bien
o bienes inmuebles a los que se suministre o legalmente deba suministrarse el servicio,
de conformidad con el artículo 12 de la Ley General de Agua Potable Nº 1634 del
18 de setiembre 1953 y artículo 4 de la Ley Nº 5595 del 17 de octubre de 1974,
publicada a La Gaceta Nº 236 del 11 de diciembre de 1974.
Ficha articulo
Artículo 24.-La ASADA presentará certificaciones
expedidas por el contador relativas a deudas morosas, con el .n de que AyA las
certifique y la Asociación proceda a realizar las gestiones de cobro en sede
judicial.
Las certificaciones expedidas por AyA relativas a
deudas provenientes de sus servicios serán títulos ejecutivos y en el juicio
correspondiente sólo podrá oponerse la excepción de pago o de prescripción,
según el artículo 5 de la Ley N° 6622 del 27 de agosto de 1981.
Ficha articulo
Artículo 25.-Para la prestación de los servicios
(administración, operación, mantenimiento y desarrollo) las ASADAS utilizarán
como fuentes de ingresos las siguientes:
Inciso 1) Las tarifas revisadas por el AyA y
aprobadas por ARESEP para los sistemas comunales, de requerirse alguna modificación
tarifaria, ésta deberá ser presentada al AyA para el trámite pertinente,
conforme lo dispone el artículo 22.5 del presente reglamento.
Inciso 2) Los cobros de tasas y cánones vigentes
referentes a:
a) Nuevos servicios.
b) Desconexión.
c) Reconexión.
d) Canon ARESEP.
Inciso 3) La Tasa urbanística.
Inciso 4) El aporte comunal: En los sistemas que
fueron construidos con participación comunal, se debe aplicar a cada solicitud
de nuevo servicio el costo del aporte comunal, el cual estará determinado según
la hoja de cálculo de diseño del proyecto, la ASADA podrá actualizar este
aporte una vez al año por efectos de inflación.
Ficha articulo
Artículo 26.-Las ASADAS podrán solicitar
préstamos al Sistema Bancario Nacional en las condiciones señaladas en el
artículo 22.8 de este reglamento.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
Contratación de Bienes y Servicios
Artículo 27.-Cada ASADA deberá contratar a un
contador privado debidamente incorporado al respectivo Colegio.
Ficha articulo
Artículo 28.-Las ASADAS podrán contratar
servicios, cuando así lo consideren necesario, con empresas y/o personas de
reconocida experiencia. Pudiendo hacer uso de las que se encuentren debidamente
inscritas en el Registro de Proveedores de AyA.
Ficha articulo
Artículo 29.-Se prohíbe realizar contrataciones
con empresas o personas que tengan algún vínculo comercial o de consanguinidad
y afinidad hasta tercer grado inclusive con los miembros de la Junta Directiva
y Fiscal de las Asociaciones Administradoras. Asimismo, dicha prohibición es extensiva
para los funcionarios de AyA que en sus funciones se encuentren incluidas las
asesorías objeto de las contrataciones.
Ficha articulo
Artículo 30.-Todo lo concerniente a la
contratación de bienes y servicios se regirá por la Ley de Contratación
Administrativa y su reglamento.
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
De las relaciones laborales
Artículo 31.-La Junta Directiva y el Fiscal de
la ASADA deberán de establecer políticas de estabilidad laboral para sus
trabajadores, su relación se regirá por los derechos, deberes y obligaciones
entre trabajadores y patronos que establece el Código de Trabajo.
Ficha articulo
Artículo 32.-Las ASADAS no podrán contratar
parientes hasta un tercer grado inclusive de consanguinidad con respecto a los
miembros de la Junta Directiva y Fiscalía.
Ficha articulo
Artículo 33.-Cada ASADA deberá contratar un
administrador que no tendrá facultades de enajenar los bienes, quien responderá
a la Junta Directiva y además contratar un fontanero como mínimo.
Ficha articulo
Artículo 34.-La relación laboral se establecerá
entre el trabajador y la Asociación, sin ningún vínculo con AyA.
Ficha articulo
CAPÍTULO VII
Atribuciones de los(as) miembros de
la Junta Directiva y Fiscal
Artículo 35.-Son deberes y atribuciones de los
miembros de la Junta Administradora, aparte de las establecidas en el Estatuto
de la Asociación respectiva, los siguientes:
Inciso 1) Todas aquellas que establece el
presente Reglamento y las normas aplicables al Instituto.
Inciso 2) Cumplir y acatar los dictámenes, directrices
y convocatorias que emanen de AyA.
Inciso 3) Suscribir, junto con el personero de
AyA, el convenio de delegación de la gestión de los sistemas de acueductos y/o alcantarillados.
Inciso 4) Velar por la contratación de bienes y
servicios, necesario para la construcción, administración, operación,
mantenimiento y desarrollo del acueducto y/o alcantarillado de acuerdo con su
presupuesto anual y cumpliendo la normativa jurídica vigente.
Inciso 5) En la última semana de cada trimestre,
informar a sus asociados sobre los planes, proyectos de la administración y
funcionamiento de los sistemas.
Inciso 6) Conocer de los recursos y reclamos que
le formulen los usuarios o terceros en contra de los actos que emita la
Asociación.
Inciso 7) Enviar a más tardar en la última
semana de enero, al AyA, el informe anual de labores.
Inciso 8) Hacer de conocimiento de AyA cualquier
donación recibida para la gestión de los sistemas y requerir la aprobación
técnica de AyA previo uso, ejecución o inversión.
Inciso 9) Los deberes y obligaciones del
Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Fiscal serán las que se
indican en los Estatutos de la ASADA.
Inciso 10) El incumplimiento a las disposiciones
contenidas en el presente reglamento podrán acarrear responsabilidad civil y
penal a los miembros de la Junta Directiva, Fiscal y funcionarios de las Asociaciones
Administradoras, para lo que se remitirá a la Ley de Asociaciones, Código Civil
y Código Penal.
Ficha articulo
CAPÍTULO VIII
Obligaciones y derechos del
Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados
Artículo 36.-Son obligaciones y derechos de AyA
los siguientes:
Inciso 1) Suscribir y rescindir los Convenios de
Delegación de la gestión de los sistemas de acueductos y alcantarillados con
Asociaciones Administradoras, cuando así lo recomiende la Gerencia y lo apruebe
su Junta Directiva, por motivos de conveniencia, oportunidad o ineficacia en la
prestación de los servicios públicos.
Asimismo, la jurisdicción, del ente operador,
será determinada por la capacidad técnica del sistema, prevaleciendo este
criterio técnico en todos los casos. De presentarse algún conflicto sobre esta
materia AyA resolverá en definitiva basado en un estudio de factibilidad.
Inciso 2) Establecer las directrices y
dictámenes requeridos para la correcta gestión del servicio público.
Inciso 3) Revisar y modificar los pliegos
tarifarios de los sistemas administrados por las Asociaciones (ASADAS), con el
.n de que cumplan con la normativa jurídica vigente y someterlos al trámite respectivo
ante la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
Inciso 4) Asesorar en materia rectora, la cual
será vinculante, en todas las áreas necesarias para el control, organización,
administración, operación, mantenimiento y desarrollo de los sistemas delegados
a las Asociaciones para la correcta gestión de los sistemas.
Inciso 5) Realizar auditorías, controles y
evaluaciones de la gestión de las ASADAS.
Inciso 6) Autorizar que se les recarguen
funciones remuneradas o contratar familiares de los miembros de Junta Directiva
o fiscal para labores administrativas en situaciones debidamente justificadas.
Inciso 7) Capacitar a los miembros de la
Asociación y usuarios, en todos los aspectos necesarios para la gestión del
servicio público.
Inciso 8) Podrá el AyA vender a las ASADAS
servicios de asesoramiento, consultoría, capacitación o cualquier otra
actividad, afín a sus competencias, todo de conformidad con el artículo 71 de
la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
Inciso 9) Autorizar cuando se considere
oportuno, las solicitudes de endeudamiento presentadas por las ASADAS.
Inciso 10) Realizar el trámite para el registro
de caudales utilizados por las ASADAS, ante el Departamento de Aguas del MINAE.
Inciso 11) El AyA podrá convocar a asamblea
general de asociados para discutir asuntos de remoción y sustitución de los
miembros de Junta Directiva y Fiscal, previo cumplimiento del debido proceso, que
demuestre que no se están ejecutando las directrices y normativa técnica
emanada de este ente rector, sin que excluya la aplicación del artículo 4 del
presente reglamento.
Inciso 12) Para asegurar la optimización en la
prestación de los servicios públicos, en calidad, cantidad, cobertura,
continuidad, y racionalización de gastos, por interés público, AyA podrá
ordenar integrar física y/o administrativamente los sistemas de acueductos y
alcantarillados circunvecinos que puedan corresponder en uno solo, en el caso
en que no haya acuerdo comunal se iniciará el proceso para rescindir la delegación
de la administración y asumirla de pleno derecho, dando cumplimiento al debido
proceso.
Ficha articulo
CAPÍTULO IX
Del procedimiento y los recursos
Artículo 37.-El Servicio de acueductos y
alcantarillados es un servicio público, indistintamente de su ente
administrador. Para la formulación de peticiones, solicitudes, licencias,
autorizaciones, reclamos administrativos y recursos se aplicarán los
procedimientos establecidos en la Ley General de La Administración Pública, la
Ley Reguladora de la Jurisdicción Constitucional, la Ley de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa, así como la Ley Protección al Ciudadano del Exceso
de Requisitos y Trámites Administrativos (Ley 8220).
Ficha articulo
Artículo 38.-Todo usuario(a) o interesado(a) con
interés legítimo, podrá formular peticiones a la Junta Directiva de la
Asociación, la cual debe resolver y contestar dentro de los plazos que al
efecto determina la Ley General de Administración Pública y la Ley de
Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos
(Ley 8220).
Ficha articulo
Artículo 39.-Si el interesado no estuviere
conforme con lo resuelto, podrá interponer los recursos que establece la Ley
General de la Administración Pública.
Ficha articulo
Artículo 40.-Corresponderá a la Junta Directiva
de la Asociación, resolver todos los recursos de revocatoria que se interpongan
contra los actos emanados por esa instancia. Cuando se trate de aspectos de
carácter administrativo y organizativo de la ASADA, tales como inscripciones, sustituciones,
nombramientos, entre otros, estos serán competencia del Departamento de
Personas Jurídicas del Registro de Asociaciones del Registro Nacional, el cual
se encuentra adscrito al Ministerio de Justicia.
En caso de que los recursos de apelación se refieran a
aspectos técnicos y operativos de los sistemas, o incidan en la prestación del
respectivo servicio, éstos serán competencia exclusiva de AyA, como ente rector
nacional en materia de prestación de servicios de acueductos y alcantarillados.
Ficha articulo
Artículo 41.-Corresponde a la Gerencia de AyA
resolver en alzada.
Ficha articulo
CAPÍTULO X
Pago de dietas a los miembros de la
Junta Directiva y al Fiscal de las
ASADAS
Artículo 42.-El monto de las dietas a los
miembros de las Juntas Directivas y Fiscal de las Asociaciones Administradoras
se calculará por cada sesión y únicamente se pagará lo correspondiente hasta
dos sesiones ordinarias por mes. Asimismo, se celebrarán tantas sesiones
extraordinarias como estimen pertinentes los miembros de la Junta Directiva,
aunque por dichas sesiones no se devenga dieta.
El cálculo del pago correspondiente, se hará de
conformidad con la tarifa máxima aprobada por ARESEP, tomando en cuenta el tipo
de sistema, la clase de tarifa y el número de servicios de cada sistema,
ajustándose a la siguiente tabla:
Clase
de tarifa
|
Cálculo
|
Tarifa
Fija
|
0.5%
x tarifa x cantidad de servicios
|
Tarifa
Medida
|
0.75%
x tarifa x cantidad de servicios
|
El monto máximo por concepto de pago de dieta es
de ¢12.000 (doce mil colones exactos), que incluye las dos sesiones ordinarias,
por cada miembro de Junta Directiva o Fiscal y que podrá aumentarse anualmente de
conformidad con el índice que determine el Banco Central de Costa Rica, siempre
que el presupuesto de la Asociación Administradora haya aumentado en relación
con el año precedente en una proporción igual o superior al porcentaje que se
.je, sujeto a revisión por parte del AyA, tal como lo dispone el artículo 22.3
del presente reglamento.
Igualmente procederá un aumento mayor al
indicado en el párrafo anterior siempre y cuando la Asociación Administradora
cuente con un estudio tarifario autorizado por ARESEP que incluya dicho rubro.
Ficha articulo
Artículo 43.-No se podrá pagar más de una dieta
por miembro de Junta Directiva o Fiscal por cada sesión remunerable, para la
realización de éstas se podrá autorizar el reconocimiento del traslado de sus
miembros, el cual será equivalente al monto aprobado por ARESEP para el
respectivo transporte público.
Ficha articulo
Artículo 44.-Los miembros de las Juntas
Directivas y Fiscal perderán las dietas cuando no se presenten dentro de los 15
minutos inmediatos posteriores a la hora .jada para comenzar la sesión o cuando
se retiren antes de finalizar la sesión.
Ficha articulo
Artículo 45.-El pago de la dieta está sujeto a
que se cumpla con los
requerimientos señalados por el presente reglamento.
Ficha articulo
CAPÍTULO XI
De la protección de los recursos
hídricos
Artículo 46.-Las ASADAS deberán velar y
participar por la preservación y conservación del Recurso Hídrico que se genera
para los sistemas de abastecimiento a la población, coordinando para ello con
las instituciones involucradas en la conservación y manejo del recurso.
Ficha articulo
Artículo 47.-A .n de proteger los recursos
hídricos, los entes operadores deberán implementar los programas y planes
nacionales de prevención y control de incendios forestales que en forma
conjunta con la Comisión Nacional de Incendios Forestales elabore AyA, para la
zona de protección, recarga y terrenos donde se ubiquen los componentes de los sistemas
de acueductos y alcantarillados. Para lo cual deberán coordinar con el
Instituto, quien facilitará en la medida de sus posibilidades, a los capacitadores
en control de incendios forestales.
Ficha articulo
Artículo 48.-Las ASADAS deben solicitar a la
Dirección de Gestión Ambiental del AyA la delimitación de las zonas de
protección que requieren los diferentes puntos de producción de sus sistemas,
con el fin de adquirirlas, en el menor plazo posible, para proteger el recurso
y garantizar su sostenibilidad.
Ficha articulo
Artículo 49.-Frente a un siniestro, el
Benemérito Cuerpo de Bomberos coordinará con AyA o con el ente administrador,
lo pertinente para la atención de éste. El agua utilizada para tales fines, se
considerará como pérdidas esenciales del sistema del acueducto, al servicio
general y social, lo que deberá ser considerado por ARESEP, al momento de la fiación
de tarifas.
Ficha articulo
CAPÍTULO XII
De los pueblos indígenas
Artículo 50.-AyA está obligado a consultar
mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus
instituciones representativas cualquier proyecto a realizar o medida
administrativa que pueda afectar directamente a los pueblos indígenas.
Ficha articulo
Artículo 51.-AyA deberá velar para que se
efectúen los estudios técnico-jurídicos en cooperación con los pueblos
indígenas interesados, a fin de evaluar la incidencia social, cultural y
ambiental que las actividades de desarrollo previstas por AyA puedan tener
sobre estos pueblos. Los resultados de esos estudios deberán ser considerados
como criterios fundamentales para la ejecución de las obras.
Ficha articulo
Artículo 52.-AyA se compromete a respetar el
derecho que tienen los pueblos indígenas de conservar sus costumbres e
instituciones siempre que éstas no sean incompatibles con la normativa jurídica
vigente. Cuando sea necesario deberán establecerse procedimientos para
solucionar los conflictos que puedan surgir en la aplicación de este principio.
Lo anterior no deberá impedir a los miembros de
dichos pueblos ejercer los derechos reconocidos a todos los ciudadanos del país
y asumir las obligaciones correspondientes.
Ficha articulo
Artículo 53.-El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados, en sus relaciones con los pueblos indígenas
aplicará los principios y disposiciones del Convenio 169 de la Organización Internacional
del Trabajo Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes. Estas
organizaciones asumirán la administración de los sistemas bajo las normas del
AyA.
Ficha articulo
CAPÍTULO XIII
Del alcantarillado
Artículo 54.-En materia de alcantarillado, las
Asociaciones Administradoras se ajustarán a la normativa jurídica vigente y
normativa técnica del AyA.
Ficha articulo
Artículo 55.-En lo que respecta a los informes operacionales
de sistemas de tratamiento y disposición de aguas residuales, se deberá
observar lo dispuesto por los artículos 5, 6 y 10 del Reglamento de Vertido y
Reuso de Aguas Residuales, Decreto Ejecutivo 26042-S-MINAE, publicado el 19 de
junio de 1997 y Decreto 31176-MINAE, Reglamento de Creación del Canon Ambiental
por Vertido, publicado el 26 de junio del 2003.
Ficha articulo
Artículo 56.-Para el cumplimiento de estos fines,
las ASADAS contarán con la asesoría del Departamento de Aguas Residuales de
AYA.
Ficha articulo
CAPÍTULO XIV
Disposiciones finales
Artículo 57.-Durante las reuniones de la ASADA,
los miembros de la Junta Directiva se avocarán al análisis de temas propios y
afines a los objetivos que persigue dicha Organización.
Ficha articulo
Artículo 58.-Cualquier reforma al presente Reglamento
deberá ser comunicada a las Asociaciones, a través de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Ficha articulo
Artículo 59.-Los servicios que brinden las
ASADAS se regirán por el Reglamento de Prestación de Servicios a Los Clientes
de AyA, el Reglamento para la Suspensión de Servicios de Cobro Administrativo y
Cobro Judicial, Agentes Recaudadores, la Ley de Promoción de la Igualdad Social
de la Mujer N° 7142, la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos
y Trámites Administrativos (Ley 8220) y la Ley de Control Interno Nº 8292.
Ficha articulo
Artículo 60.-Este Reglamento es de acatamiento
obligatorio para todos los Comités Administradores de Acueductos Rurales, que
administran con participación comunal un acueducto, y cualquier organización que
administre acueductos para el servicio público, los cuales deberán constituirse
en Asociación Administradora de Acueducto y Alcantarillado Comunal (ASADA),
debidamente inscrita como tal en el citado Registro de Asociaciones. El
incumplimiento de las directrices dictadas por AyA por parte de una Asociación
o Comité, será motivo para suspender inversiones futuras y asesorías hasta
tanto el Comité o Asociación no se ajuste a las disposiciones de AyA, así mismo
será motivo para rescindir el Convenio de Delegación.
Ficha articulo
Artículo 61.-Se deroga el Reglamento de las
Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados
Sanitarios Decreto Ejecutivo 29100-S publicado en La Gaceta 231 del 1 de
diciembre del 2000.
Ficha articulo
Artículo 62.-El presente Reglamento rige a
partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Ficha articulo
CAPÍTULO XV
Disposiciones Transitorias
Transitorio Único.-Cualquier organización que
esté administrando un sistema de acueducto y alcantarillado y que no se ajuste
a las disposiciones contenidas en el presente reglamento, tendrá un plazo de dos
años, contados a partir de la publicación del mismo, para ajustar sus actuaciones
al presente Reglamento de las Asociaciones Administradoras de Acueductos y
Alcantrillados Comunales.
Dado en la Presidencia de la República.-San
José, a los dos días del mes de febrero del dos mil cinco.
Ficha articulo
Fecha de generación: 20/6/2025 07:50:27
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