Texto Completo acta: 91B26
CIRCULAR Nº 79-2005
(La
presente circular fue reiterada mediante Circular 128-2005 publicada en el Boletín
Judicial N° 207 del 27 de octubre del 2005)
CIRCULAR
Nº 79-2005
ASUNTO:
Deber de recibir las actas levantadas por las autoridades de policía.
A
TODOS LOS JUECES QUE CONOCEN MATERIA
DE
VIOLENCIA DOMÉSTICA DEL PAÍS
SE
LES HACE SABER QUE:
El
Consejo Superior en sesión Nº 40-05, celebrada el 26 de mayo del 2005, artículo LV,
dispuso comunicarles que están en la obligación de recibir el acta levantada por las
autoridades de policía, la cual debe formar parte del testimonio de piezas en el
expediente, para posteriormente remitirla al Ministerio Público, cuanto al Juzgado
Contravencional competente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley
Contra la Violencia Doméstica.
San
José, 21 de julio del 2005.
Ficha articuloFecha de generación: 11/3/2024 10:10:33