Texto Completo acta: 91D82
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
El Concejo Municipal comunica de acuerdo con
información suscrita por el Departamento Legal Municipal, se acuerda enviar a
publicar por segunda ocasión el "Reglamento de Concurso Público para la
Selección y Nombramiento del Auditor Interno de la Municipalidad de Montes de
Oca", en el Diario Oficial La Gaceta, lo anterior en cumplimiento de lo
que establece el artículo 43 del Código Municipal.
NOTA DE SINALEVI:
El siguiente texto corresponde al publicado como proyecto en La Gaceta No. 117 de 17 de junio del 2005, mismo que no fue objetado por la comunidad.
REGLAMENTO DEL CONCURSO PÚBLICO PARA LA
SELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR INTERNO
DE
LA
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
Artículo 1º-De los objetivos del Reglamento.
Se dicta el presente Reglamento, según lo dispuesto en los lineamientos para la
descripción de funciones y requisitos de los cargos de auditor y subauditor
internos, emitidos por la Contraloría General de la República y la Ley General
de Control Interno Nº 8292, en sus artículos 28 y 31, a efecto de regular el proceso
de selección y nombramiento del Auditor Interno Municipal.
Ficha articulo
Artículo 2º-Establecimiento de una Comisión
Especial. Para proceder al nombramiento del Auditor Interno, el Concejo
Municipal mediante acuerdo firme, establecerá una comisión especial con
representación de todas las fracciones representadas en el Concejo Municipal,
con la finalidad de que dicha comisión lleve adelante el proceso de escogencia
de los candidatos al puesto.
Ficha articulo
Artículo 3º-Funciones de la Comisión Especial.
Las funciones de la comisión especial para la escogencia de los oferentes al
puesto de Auditor Interno, serán las siguientes:
a) Convocar a las sesiones de comisión que sean
necesarias para cumplir con su mandato.
b) Conformar un expediente único del concurso
que se ajuste a las disposiciones establecidas por la Contraloría General de la
República.
c) Verificar los requisitos y funciones que debe
cumplir el Auditor Interno en cumplimiento de lo que establece al respecto este
Reglamento y la normativa relacionada.
d) Coordinar y definir el proceso de publicación
y publicidad del Concurso Público, para llenar la plaza de Auditor Interno, lo cual
debe hacerse en un periódico de circulación nacional y como mínimo deberá
contener los requisitos mínimos solicitados para el puesto y fecha y sitio en
que se recibirán las ofertas.
e) Revisar y estudiar los atestados de todos los
interesados que participen en el proceso de nombramiento para el cargo de
Auditor Interno.
f) Verificar que los oferentes, además de
cumplir con los requisitos establecidos, no tengan impedimento legal,
reglamentario o de otra naturaleza para ocupar el cargo.
g) Recomendar de acuerdo con los parámetros de
la tabla de valoración y ponderación que se defina al respecto, una terna de
aspirantes que será sometida a conocimiento del Concejo Municipal para que este
decida.
h) Preparar el Informe final que será remitido a
la Contraloría General de la República con indicación del proceso y sus
resultados.
i) Coordinar con las instancias técnicas de la
Administración -recursos Humanos y Legal- la colaboración necesaria, según lo
indicado en el artículo 4° de este reglamento, para el cumplimiento cabal del presente
reglamento.
j) Cumplir y acatar el presente Reglamento y la
normativa conexa.
Ficha articulo
Artículo 4º-Apoyo técnico de la
Administración. La Comisión especial dispondrá del apoyo que requiera por
parte de la Administración Municipal, particularmente de los Departamentos de
Recursos Humanos y Legal, quienes serán los apoyos técnicos en los campos de su
competencia para el cumplimiento de los objetivos de la Comisión, para lo cual
la Administración queda obligada a colaborar.
Ficha articulo
Artículo 5º-Plazo del proceso. De
conformidad con el Artículo 28 de la Ley General de Control Interno Nº 8292, la
plaza de Auditor Interno deberá llenarse en un plazo máximo de tres meses,
contados a partir del momento de la vacante. El plazo podrá prorrogarse por
otros tres meses, por razones debidamente acreditadas en el expediente que se
confeccione al efecto.
Ficha articulo
Artículo 6º-Perfil del funcionario. Algunas
de las características personales que requiere el funcionario que ocupe el
puesto de Auditor Interno y que son valuables en la entrevista personal, o en
pruebas psicométricas son:
. Tacto y habilidad social. - Habilidad
analítica.
. Aptitud numérica. - Capacidad de discreción.
. Habilidad para organizar. - Capacidad de
mando.
. Excelente presentación personal.
Ficha articulo
Artículo 7º-Requisitos del Cargo. Los
requisitos mínimos exigidos para ocupar el puesto de Auditor Interno son los
siguientes:
. Licenciado en Contaduría Pública o
equivalente.
. Conocimientos en Informática y en Auditoría de
Sistemas.
. Amplia experiencia en el planeamiento,
organización y dirección de programas de gran complejidad en el área de auditoría
financiero contable.
. Amplia experiencia en supervisión de personal.
. Conocimientos y dominio de la legislación que
afecta el área de su competencia y actividad.
. Experiencia no menor a 1 año en el ejercicio
de la Auditoría
Interna o Externa en el Sector Público.
. Incorporado al Colegio respectivo (requisito
legal).
NOTA: Son equivalentes al título de Licenciado
en Contaduría Pública los siguientes: Licenciado en Administración Pública, Administración
de Negocios, Administración de Empresas o Ciencias Económicas, con énfasis en
Contabilidad o Auditoria.
Ficha articulo
Artículo 8º-Tabla de valoración de las
ofertas. La tabla de valoración de las ofertas de los aspirantes se regirá
por los parámetros o factores, que seguidamente se indican, y que serán ponderados
a efecto de obtener las calificaciones finales de las ofertas que cumplan con
todos los requisitos exigidos para el cargo:
Factores y niveles
|
Puntaje
|
Nivel académico
|
35
|
Experiencia
|
25
|
Prueba de conocimientos
|
15
|
Pruebas psicométricas
|
15
|
Entrevista
|
10
|
Total
|
100
|
Especificaciones por cada rubro antes indicado:
a) Nivel académico:
. Cumplimiento del requisito académico 25
puntos.
Los restantes 10 puntos se otorgarán en su
totalidad si el oferente tiene 80 horas o más de aprovechamiento de capacitación
recibida o impartida relacionada con el cargo directamente.
. Cuando el candidato tenga menos de 80 horas de
capacitación recibida o impartida, los puntos se asignarán proporcionalmente a
la cantidad de horas de capacitación debidamente comprobadas, debiendo asignar
un punto por cada 8 horas de capacitación, siendo 10 puntos el máximo
asignable.
NOTA: Si el participante no está incorporado en
ese acto al Colegio Profesional respectivo, al ser esta condición un requisito
legal obligatorio, no se reconocerá puntaje alguno, aun cuando cumpla el requisito
académico solicitado.
b) Experiencia: la experiencia deberá ser
certificada, y se valorará en razón de la aplicación de las siguientes tablas:
. Entre 1 y 2 años de experiencia Valor 10.00
puntos
. Entre 2 y 4 años de experiencia Valor 15.00
puntos
. Entre 4 y 6 años de experiencia Valor 20.00
puntos
. 6 años o más de experiencia Valor 25.00 puntos
Todos los participantes serán objeto de
valoración de acuerdo con la distribución realizada, si no posee ninguna experiencia
no se le otorgarán puntos, pues no cumple con el requisito mínimo para este
apartado.
La experiencia superior a 6 años no representará
un factor de incremento en el puntaje, siendo 25 puntos el máximo otorgable.
c) Prueba de conocimientos: Se valora la
aplicación de conocimientos, habilidades o destrezas, con base a preguntas
específicas por escrito.
Se califica de acuerdo con la proporcionalidad
de la nota obtenida.
Se evaluará en la prueba el conocimiento de las
funciones del puesto, el nivel de conocimientos en la rama especí.ca,
principales términos y capacidad para relacionarlos con la realidad inmediata, actualización
en el campo específico. Deben de demostrar conocimientos básicos de la
disciplina con respecto a la realidad nacional y municipal, nivel de
preparación del candidato para enfrentar situaciones cotidianas del puesto,
valorando la capacidad de razonamiento y claridad a la hora de exponer ideas y
argumentos.
Capacidad para aplicar principios básicos y
normativa. Se debe medir la capacidad del candidato para elaborar informes
técnicos, dentro de parámetros de forma y fondo, así como elementos básicos de
planificación estratégica y elaboración de proyectos. Se incluye dentro de la
valoración el conocimiento de la normativa que regula la actividad, entre
otras: Código Municipal, Ley de Presupuestos Públicos, Ley de Administración
Pública, Reglamento de la Contratación Administrativa, Ley de Control Interno
Nº 8292, Circular 8060 de la Contraloría General de la República, así como otras
disposiciones del ente Contralor.
Valor de la prueba de conocimientos: 15 puntos.
d) Pruebas psicométricas: pruebas
realizadas por un profesional en psicología acreditado, valorando rasgos de
personalidad y comportamiento de los candidatos al puesto. Tienen por objetivo hacer
una predicción del comportamiento futuro de un candidato, y su nivel de
idoneidad para ejecutar el puesto. Se califica con la totalidad de los puntos
si es apto, si no lo es, se cali.ca con 1 punto. El profesional en psicología
deberá realizar una impresión diagnóstica sobre la idoneidad del concursante
para el perfil del puesto.
Valor de la pruebas psicométricas: 15 puntos.
e) Entrevista: los responsables de
realizar la entrevista deberán razonar su calificación atendiendo a las
características, habilidades y/o competencias necesarias para ejecutar
adecuadamente el puesto, siguiendo los documentos derivados del proceso de
reclutamiento, y presentado en su informe de entrevista una proyección del
posible comportamiento y desempeño de ese candidato en el puesto de trabajo. Se
calificará de la siguiente manera:
. Excelente:
|
10 puntos.
|
. Muy bueno:
|
7.5 puntos.
|
. Bueno:
|
5 puntos
|
. Si el candidato no cali.ca o no se presenta
a la hora indicada:
|
0 puntos.
|
Ficha articulo
Artículo 9º-Publicidad. Por tratarse de
un Concurso Público, deberá publicarse en un periódico de circulación nacional.
Ficha articulo
Artículo 10.-Plazo y lugar para la recepción
de ofertas. El plazo para la presentación y recepción de ofertas será de 8
días hábiles a partir de la publicación del concurso, en la secretaría del
Concejo Municipal.
Ficha articulo
Artículo 11.-Plazo adicional para completar
ofertas. En el caso de que una oferta se presente incompleta, el plazo
señalado en el artículo anterior se amplía en dos días hábiles más, a efecto de
que él o los oferentes puedan aportar los atestados que falten y así completar
la oferta.
Ficha articulo
Artículo 12.-Supuestos bajo los cuales se
excluye una oferta del proceso. Una vez vencido el plazo para la recepción
de ofertas, según lo dispuesto en los artículos 10 y 11, los oferentes
que no hayan completado su oferta o presentado los requisitos
solicitados, quedarán excluidos del proceso. Igualmente se excluirán del
proceso quienes no se presenten a las entrevistas y evaluaciones
convocadas, en la fecha, hora y lugar informados oportunamente.
Ficha articulo
Artículo 13.-Duración del Concurso. La
comisión especial deberá concluir la totalidad del proceso (recepción, verificación,
revisión, calificación de las ofertas y elaboración de la terna de candidatos y
registro de elegibles, en un plazo no mayor a 45 días naturales, después de la
fecha final para la recepción de documentos. Posterior a ello, el Concejo Municipal
deberá nombrar al nuevo Auditor Interno de entre los candidatos de la terna.
Ficha articulo
Artículo 14.-Verificación de la información. La
comisión deberá corroborar los antecedentes laborales de los oferentes, para lo
cual podrá pedir referencias de trabajos anteriores. Igualmente, se reserva el
derecho de solicitar la documentación original que considere pertinente para
verificar la información suministrada por los oferentes, por ejemplo:
originales de títulos, certificaciones o similares.
Ficha articulo
Artículo 15.-Preentrevista. Los oferentes
que cumplan a satisfacción con todos los requisitos establecidos en el
concurso, serán convocados a una entrevista personal con la Comisión Especial,
para lo cual la Comisión debe definir la hora, el día y el lugar en que se
llevará a cabo la preentrevista. Esta preentrevista no se considera dentro de
los parámetros de valuación definidos en el Artículo 8 de este Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 16.-Entrevista estructurada. La
entrevista estructurada deberá realizarla el personal técnico del Departamento
de Recursos Humanos de la Municipalidad, ya que el objetivo de la entrevista es
determinar objetivamente y mediante la aplicación de las herramientas técnicas
correspondientes, la idoneidad de los aspirantes para el puesto de que se
trata, y el nivel de cumplimiento del perfil definido en el Artículo 6 de este
reglamento; para ello se deberá coordinar con los oferentes con la debida
antelación la hora, el día y lugar en que se llevará a cabo la entrevista.
Ficha articulo
Artículo 17.-Registro de Elegibles. Solo
serán elegibles al puesto los oferentes que obtengan una calificación igual o
superior al 70%, de conformidad con la tabla de evaluación de las ofertas definidas
en el Artículo 8. Para ello se conformará el registro de elegibles ordenado en
forma descendente de mayor a menor, a partir de la oferta mejor calificada.
Ficha articulo
Artículo 18.-Registro de Elegibles. Los
concursantes que obtengan nota superior a 70 puntos y no resultaren ganadores,
quedarán en condición de elegibles para ocupar el puesto en el futuro. Lo cual
los dispensa de participar en concursos posteriores o en procesos de
evaluación.
Ficha articulo
Artículo 19.-Vigencia del Registro de
Elegibles. La condición de elegible se mantendrá y aplicará por un lapso no
mayor a dos años, después de efectuado el concurso. No obstante, dicho plazo de
vigencia podrá ser variado mediante resolución fundada, emitida por el Concejo
Municipal.
Igualmente, mediante resolución fundada del
Concejo Municipal, el registro de elegibles caducará en caso de que se varíen
sustancialmente los requisitos u otras condiciones en relación con las que
dieron origen al Concurso Público con el que se constituyó dicho Registro de
Elegibles.
Ficha articulo
Artículo 20.-Conformación de la Terna.
Del registro de elegibles se procederá a conformar una nómina o terna con las
tres personas que hayan obtenido la más alta calificación de entre los
elegibles, de entre los cuales se deberá escoger al nuevo Auditor Interno.
Ficha articulo
Artículo 21.-Nombramiento por inopia. En
caso de inopia derivada del procedimiento anterior se convocará a concurso
interno entre los empleados de la Institución, debiéndose escoger al
funcionario cuyo perfil y atestados se aproximen en mayor grado a los
requerimientos del cargo de Auditor Interno. De mantenerse inopia en la
instancia anterior, se volverá a convocar nuevamente a concurso externo, en las
mismas condiciones ya definidas.
Ficha articulo
Artículo 22.-Comunicación de resultados. Una
vez recibido el refrendo del nombramiento de la Contraloría, la Comisión
Especial para el Nombramiento del Auditor Interno deberá indicar por escrito a
cada participante, el puntaje obtenido, la condición en la que queda ubicado y
el respectivo agradecimiento por la participación.
Ficha articulo
Artículo 23.-Proceso de apelación. Una
vez recibidos los resultados, los participantes que tengan razones
fundamentadas en impugnar el procedimiento ejecutado y el nombramiento
realizado, podrán presentar el correspondiente recurso, según lo dispuesto en
el Código Municipal y en la Ley General de la Administración Pública.
Ficha articulo
Artículo 24.-Del refrendo de la Contraloría
General de la República. Una vez concluido el proceso anterior, la Comisión
Especial someterá ante la Contraloría General de la República el
expediente del concurso, para que esta la apruebe o impruebe.
En caso de que la Contraloría apruebe el
procedimiento, el expediente se traslada al Concejo Municipal para que proceda
con el nombramiento de entre los candidatos elegibles de la terna.
En caso de que la Contraloría impruebe el
procedimiento, el mismo debe ser subsanado, rectificado o reiniciado, de
conformidad con lo que al respecto señale la Contraloría General de la
República.
Ficha articulo
Artículo 25.-Deberes del Concejo Municipal. El
Concejo Municipal deberá en su orden:
. Nombrar al Auditor Interno Municipal de entre
los candidatos elegibles de la terna.
. Comunicar a la Contraloría General de la
República el nombramiento resultante, a más tardar el primer día hábil del inicio
de funciones en el respectivo cargo, de conformidad con el artículo 31 de la
Ley 8292 de Control Interno.
Ficha articulo
Artículo 26.-Período de prueba. Una vez
nombrado en el puesto el nuevo Auditor queda sujeto al período de prueba por
tres meses, pasado el cual, el Concejo informará a la Contraloría, su
aceptación o inconformidad con el desempeño del funcionario.
Ficha articulo
Artículo 27.-Nombramiento en firme. Una
vez superado el período de prueba de tres meses, en caso de aceptación se
procedería con el nombramiento en firme del funcionario, según lo definido por
la Legislación Laboral vigente.
Ficha articulo
Artículo 28.-Fin del nombramiento. En
caso de inconformidad con el nombramiento realizado, antes de que finalice el
período de prueba, se cesa el nombramiento debidamente justificado, y se deberá
proceder a un nuevo nombramiento de entre los candidatos elegibles de la terna,
o del registro de elegibles según corresponda.
Ficha articulo
Artículo 29.-Normas supletorias. En
aquellos casos que este reglamento sea omiso, se aplicará supletoriamente la
normativa conexa, la establecida en el Reglamento Autónomo de Servicio, el
Código Municipal y el Código de Trabajo.
Ficha articulo
Artículo 30.-Rige a partir de su publicación.
Acuerdo definitivamente aprobado por el Concejo
Municipal de Montes de Oca, en su sesión ordinaria Nº 166/2005, artículo Nº
4.4, del día 4 de julio del 2005.
Montes de Oca, 5 de julio del 2005.
Ficha articulo
Fecha de generación: 26/4/2024 13:00:45
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