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 Normativa >> Reglamento municipal 166 >> Fecha 04/07/2005 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 166
Reglamento del Concurso Público para la Selección y Nombramiento del Auditor Interno de la Municipalidad de Montes de Oca
Texto Completo acta: 91D82 MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA



 



El Concejo Municipal comunica de acuerdo con información suscrita por el Departamento Legal Municipal, se acuerda enviar a publicar por segunda ocasión el "Reglamento de Concurso Público para la Selección y Nombramiento del Auditor Interno de la Municipalidad de Montes de Oca", en el Diario Oficial La Gaceta, lo anterior en cumplimiento de lo que establece el artículo 43 del Código Municipal.



 



NOTA DE SINALEVI: El siguiente texto corresponde al publicado como proyecto en La Gaceta No. 117  de 17 de junio del 2005,  mismo que no fue objetado por la comunidad.



 



 



REGLAMENTO DEL CONCURSO PÚBLICO PARA LA



SELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR INTERNO  DE LA



MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA



 



Artículo 1º-De los objetivos del Reglamento. Se dicta el presente Reglamento, según lo dispuesto en los lineamientos para la descripción de funciones y requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos, emitidos por la Contraloría General de la República y la Ley General de Control Interno Nº 8292, en sus artículos 28 y 31, a efecto de regular el proceso de selección y nombramiento del Auditor Interno Municipal.




 




Ficha articulo



Artículo 2º-Establecimiento de una Comisión Especial. Para proceder al nombramiento del Auditor Interno, el Concejo Municipal mediante acuerdo firme, establecerá una comisión especial con representación de todas las fracciones representadas en el Concejo Municipal, con la finalidad de que dicha comisión lleve adelante el proceso de escogencia de los candidatos al puesto.




 




Ficha articulo



Artículo 3º-Funciones de la Comisión Especial. Las funciones de la comisión especial para la escogencia de los oferentes al puesto de Auditor Interno, serán las siguientes:



 



a) Convocar a las sesiones de comisión que sean necesarias para cumplir con su mandato.



b) Conformar un expediente único del concurso que se ajuste a las disposiciones establecidas por la Contraloría General de la República.



c) Verificar los requisitos y funciones que debe cumplir el Auditor Interno en cumplimiento de lo que establece al respecto este Reglamento y la normativa relacionada.



d) Coordinar y definir el proceso de publicación y publicidad del Concurso Público, para llenar la plaza de Auditor Interno, lo cual debe hacerse en un periódico de circulación nacional y como mínimo deberá contener los requisitos mínimos solicitados para el puesto y fecha y sitio en que se recibirán las ofertas.



e) Revisar y estudiar los atestados de todos los interesados que participen en el proceso de nombramiento para el cargo de Auditor Interno.



f) Verificar que los oferentes, además de cumplir con los requisitos establecidos, no tengan impedimento legal, reglamentario o de otra naturaleza para ocupar el cargo.



g) Recomendar de acuerdo con los parámetros de la tabla de valoración y ponderación que se defina al respecto, una terna de aspirantes que será sometida a conocimiento del Concejo Municipal para que este decida.



h) Preparar el Informe final que será remitido a la Contraloría General de la República con indicación del proceso y sus resultados.



i) Coordinar con las instancias técnicas de la Administración -recursos Humanos y Legal- la colaboración necesaria, según lo indicado en el artículo 4° de este reglamento, para el cumplimiento cabal del presente reglamento.



j) Cumplir y acatar el presente Reglamento y la normativa conexa.




 




Ficha articulo



Artículo 4º-Apoyo técnico de la Administración. La Comisión especial dispondrá del apoyo que requiera por parte de la Administración Municipal, particularmente de los Departamentos de Recursos Humanos y Legal, quienes serán los apoyos técnicos en los campos de su competencia para el cumplimiento de los objetivos de la Comisión, para lo cual la Administración queda obligada a colaborar.




 




Ficha articulo



Artículo 5º-Plazo del proceso. De conformidad con el Artículo 28 de la Ley General de Control Interno Nº 8292, la plaza de Auditor Interno deberá llenarse en un plazo máximo de tres meses, contados a partir del momento de la vacante. El plazo podrá prorrogarse por otros tres meses, por razones debidamente acreditadas en el expediente que se confeccione al efecto.




 




Ficha articulo



Artículo 6º-Perfil del funcionario. Algunas de las características personales que requiere el funcionario que ocupe el puesto de Auditor Interno y que son valuables en la entrevista personal, o en pruebas psicométricas son:



 



. Tacto y habilidad social. - Habilidad analítica.



. Aptitud numérica. - Capacidad de discreción.



. Habilidad para organizar. - Capacidad de mando.



. Excelente presentación personal.




 




Ficha articulo



Artículo 7º-Requisitos del Cargo. Los requisitos mínimos exigidos para ocupar el puesto de Auditor Interno son los siguientes:



 



. Licenciado en Contaduría Pública o equivalente.



. Conocimientos en Informática y en Auditoría de Sistemas.



. Amplia experiencia en el planeamiento, organización y dirección de programas de gran complejidad en el área de auditoría financiero contable.



. Amplia experiencia en supervisión de personal.



. Conocimientos y dominio de la legislación que afecta el área de su competencia y actividad.



. Experiencia no menor a 1 año en el ejercicio de la Auditoría



Interna o Externa en el Sector Público.



. Incorporado al Colegio respectivo (requisito legal).



 



NOTA: Son equivalentes al título de Licenciado en Contaduría Pública los siguientes: Licenciado en Administración Pública, Administración de Negocios, Administración de Empresas o Ciencias Económicas, con énfasis en Contabilidad o Auditoria.




 




Ficha articulo



Artículo 8º-Tabla de valoración de las ofertas. La tabla de valoración de las ofertas de los aspirantes se regirá por los parámetros o factores, que seguidamente se indican, y que serán ponderados a efecto de obtener las calificaciones finales de las ofertas que cumplan con todos los requisitos exigidos para el cargo: 



 



Factores y niveles



Puntaje



Nivel académico



35



Experiencia



25



Prueba de conocimientos



15



Pruebas psicométricas



15



Entrevista



10



Total



100



 



Especificaciones por cada rubro antes indicado:



 



a) Nivel académico:



 



. Cumplimiento del requisito académico 25 puntos.



 



Los restantes 10 puntos se otorgarán en su totalidad si el oferente tiene 80 horas o más de aprovechamiento de capacitación recibida o impartida relacionada con el cargo directamente.



 



. Cuando el candidato tenga menos de 80 horas de capacitación recibida o impartida, los puntos se asignarán proporcionalmente a la cantidad de horas de capacitación debidamente comprobadas, debiendo asignar un punto por cada 8 horas de capacitación, siendo 10 puntos el máximo asignable.



 



NOTA: Si el participante no está incorporado en ese acto al Colegio Profesional respectivo, al ser esta condición un requisito legal obligatorio, no se reconocerá puntaje alguno, aun cuando cumpla el requisito académico solicitado.



 



b) Experiencia: la experiencia deberá ser certificada, y se valorará en razón de la aplicación de las siguientes tablas:



 



. Entre 1 y 2 años de experiencia Valor 10.00 puntos



. Entre 2 y 4 años de experiencia Valor 15.00 puntos



. Entre 4 y 6 años de experiencia Valor 20.00 puntos



. 6 años o más de experiencia Valor 25.00 puntos



 



Todos los participantes serán objeto de valoración de acuerdo con la distribución realizada, si no posee ninguna experiencia no se le otorgarán puntos, pues no cumple con el requisito mínimo para este apartado.



La experiencia superior a 6 años no representará un factor de incremento en el puntaje, siendo 25 puntos el máximo otorgable.



 



c) Prueba de conocimientos: Se valora la aplicación de conocimientos, habilidades o destrezas, con base a preguntas específicas por escrito.



Se califica de acuerdo con la proporcionalidad de la nota obtenida.



Se evaluará en la prueba el conocimiento de las funciones del puesto, el nivel de conocimientos en la rama especí.ca, principales términos y capacidad para relacionarlos con la realidad inmediata, actualización en el campo específico. Deben de demostrar conocimientos básicos de la disciplina con respecto a la realidad nacional y municipal, nivel de preparación del candidato para enfrentar situaciones cotidianas del puesto, valorando la capacidad de razonamiento y claridad a la hora de exponer ideas y argumentos.



Capacidad para aplicar principios básicos y normativa. Se debe medir la capacidad del candidato para elaborar informes técnicos, dentro de parámetros de forma y fondo, así como elementos básicos de planificación estratégica y elaboración de proyectos. Se incluye dentro de la valoración el conocimiento de la normativa que regula la actividad, entre otras: Código Municipal, Ley de Presupuestos Públicos, Ley de Administración Pública, Reglamento de la Contratación Administrativa, Ley de Control Interno Nº 8292, Circular 8060 de la Contraloría General de la República, así como otras disposiciones del ente Contralor.



Valor de la prueba de conocimientos: 15 puntos.



 



d) Pruebas psicométricas: pruebas realizadas por un profesional en psicología acreditado, valorando rasgos de personalidad y comportamiento de los candidatos al puesto. Tienen por objetivo hacer una predicción del comportamiento futuro de un candidato, y su nivel de idoneidad para ejecutar el puesto. Se califica con la totalidad de los puntos si es apto, si no lo es, se cali.ca con 1 punto. El profesional en psicología deberá realizar una impresión diagnóstica sobre la idoneidad del concursante para el perfil del puesto.



Valor de la pruebas psicométricas: 15 puntos.



 



e) Entrevista: los responsables de realizar la entrevista deberán razonar su calificación atendiendo a las características, habilidades y/o competencias necesarias para ejecutar adecuadamente el puesto, siguiendo los documentos derivados del proceso de reclutamiento, y presentado en su informe de entrevista una proyección del posible comportamiento y desempeño de ese candidato en el puesto de trabajo. Se calificará de la siguiente manera:



 



. Excelente:



10 puntos.



. Muy bueno:



7.5 puntos.



. Bueno:



5 puntos



. Si el candidato no cali.ca o no se presenta a la hora indicada:



0 puntos.




 




Ficha articulo



Artículo 9º-Publicidad. Por tratarse de un Concurso Público, deberá publicarse en un periódico de circulación nacional.




 




Ficha articulo



Artículo 10.-Plazo y lugar para la recepción de ofertas. El plazo para la presentación y recepción de ofertas será de 8 días hábiles a partir de la publicación del concurso, en la secretaría del Concejo Municipal.




 




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Artículo 11.-Plazo adicional para completar ofertas. En el caso de que una oferta se presente incompleta, el plazo señalado en el artículo anterior se amplía en dos días hábiles más, a efecto de que él o los oferentes puedan aportar los atestados que falten y así completar la oferta.




 




Ficha articulo



Artículo 12.-Supuestos bajo los cuales se excluye una oferta del proceso. Una vez vencido el plazo para la recepción de ofertas, según lo dispuesto en los artículos 10 y 11, los oferentes que no hayan completado su oferta o presentado los requisitos solicitados, quedarán excluidos del proceso. Igualmente se excluirán del proceso quienes no se presenten a las entrevistas y evaluaciones convocadas, en la fecha, hora y lugar informados oportunamente.




 




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Artículo 13.-Duración del Concurso. La comisión especial deberá concluir la totalidad del proceso (recepción, verificación, revisión, calificación de las ofertas y elaboración de la terna de candidatos y registro de elegibles, en un plazo no mayor a 45 días naturales, después de la fecha final para la recepción de documentos. Posterior a ello, el Concejo Municipal deberá nombrar al nuevo Auditor Interno de entre los candidatos de la terna.




 




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Artículo 14.-Verificación de la información. La comisión deberá corroborar los antecedentes laborales de los oferentes, para lo cual podrá pedir referencias de trabajos anteriores. Igualmente, se reserva el derecho de solicitar la documentación original que considere pertinente para verificar la información suministrada por los oferentes, por ejemplo: originales de títulos, certificaciones o similares.




 




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Artículo 15.-Preentrevista. Los oferentes que cumplan a satisfacción con todos los requisitos establecidos en el concurso, serán convocados a una entrevista personal con la Comisión Especial, para lo cual la Comisión debe definir la hora, el día y el lugar en que se llevará a cabo la preentrevista. Esta preentrevista no se considera dentro de los parámetros de valuación definidos en el Artículo 8 de este Reglamento.




 




Ficha articulo



Artículo 16.-Entrevista estructurada. La entrevista estructurada deberá realizarla el personal técnico del Departamento de Recursos Humanos de la Municipalidad, ya que el objetivo de la entrevista es determinar objetivamente y mediante la aplicación de las herramientas técnicas correspondientes, la idoneidad de los aspirantes para el puesto de que se trata, y el nivel de cumplimiento del perfil definido en el Artículo 6 de este reglamento; para ello se deberá coordinar con los oferentes con la debida antelación la hora, el día y lugar en que se llevará a cabo la entrevista.




 




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Artículo 17.-Registro de Elegibles. Solo serán elegibles al puesto los oferentes que obtengan una calificación igual o superior al 70%, de conformidad con la tabla de evaluación de las ofertas definidas en el Artículo 8. Para ello se conformará el registro de elegibles ordenado en forma descendente de mayor a menor, a partir de la oferta mejor calificada.




 




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Artículo 18.-Registro de Elegibles. Los concursantes que obtengan nota superior a 70 puntos y no resultaren ganadores, quedarán en condición de elegibles para ocupar el puesto en el futuro. Lo cual los dispensa de participar en concursos posteriores o en procesos de evaluación.




 




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Artículo 19.-Vigencia del Registro de Elegibles. La condición de elegible se mantendrá y aplicará por un lapso no mayor a dos años, después de efectuado el concurso. No obstante, dicho plazo de vigencia podrá ser variado mediante resolución fundada, emitida por el Concejo Municipal.



Igualmente, mediante resolución fundada del Concejo Municipal, el registro de elegibles caducará en caso de que se varíen sustancialmente los requisitos u otras condiciones en relación con las que dieron origen al Concurso Público con el que se constituyó dicho Registro de Elegibles.




 




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Artículo 20.-Conformación de la Terna. Del registro de elegibles se procederá a conformar una nómina o terna con las tres personas que hayan obtenido la más alta calificación de entre los elegibles, de entre los cuales se deberá escoger al nuevo Auditor Interno.




 




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Artículo 21.-Nombramiento por inopia. En caso de inopia derivada del procedimiento anterior se convocará a concurso interno entre los empleados de la Institución, debiéndose escoger al funcionario cuyo perfil y atestados se aproximen en mayor grado a los requerimientos del cargo de Auditor Interno. De mantenerse inopia en la instancia anterior, se volverá a convocar nuevamente a concurso externo, en las mismas condiciones ya definidas.




 




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Artículo 22.-Comunicación de resultados. Una vez recibido el refrendo del nombramiento de la Contraloría, la Comisión Especial para el Nombramiento del Auditor Interno deberá indicar por escrito a cada participante, el puntaje obtenido, la condición en la que queda ubicado y el respectivo agradecimiento por la participación.




 




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Artículo 23.-Proceso de apelación. Una vez recibidos los resultados, los participantes que tengan razones fundamentadas en impugnar el procedimiento ejecutado y el nombramiento realizado, podrán presentar el correspondiente recurso, según lo dispuesto en el Código Municipal y en la Ley General de la Administración Pública.




 




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Artículo 24.-Del refrendo de la Contraloría General de la República. Una vez concluido el proceso anterior, la Comisión Especial someterá ante la Contraloría General de la República el expediente del concurso, para que esta la apruebe o impruebe.



En caso de que la Contraloría apruebe el procedimiento, el expediente se traslada al Concejo Municipal para que proceda con el nombramiento de entre los candidatos elegibles de la terna.



En caso de que la Contraloría impruebe el procedimiento, el mismo debe ser subsanado, rectificado o reiniciado, de conformidad con lo que al respecto señale la Contraloría General de la República.




 




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Artículo 25.-Deberes del Concejo Municipal. El Concejo Municipal deberá en su orden:



 



. Nombrar al Auditor Interno Municipal de entre los candidatos elegibles de la terna.



. Comunicar a la Contraloría General de la República el nombramiento resultante, a más tardar el primer día hábil del inicio de funciones en el respectivo cargo, de conformidad con el artículo 31 de la Ley 8292 de Control Interno.




 




Ficha articulo



Artículo 26.-Período de prueba. Una vez nombrado en el puesto el nuevo Auditor queda sujeto al período de prueba por tres meses, pasado el cual, el Concejo informará a la Contraloría, su aceptación o inconformidad con el desempeño del funcionario.




 




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Artículo 27.-Nombramiento en firme. Una vez superado el período de prueba de tres meses, en caso de aceptación se procedería con el nombramiento en firme del funcionario, según lo definido por la Legislación Laboral vigente.




 




Ficha articulo



Artículo 28.-Fin del nombramiento. En caso de inconformidad con el nombramiento realizado, antes de que finalice el período de prueba, se cesa el nombramiento debidamente justificado, y se deberá proceder a un nuevo nombramiento de entre los candidatos elegibles de la terna, o del registro de elegibles según corresponda.




 




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Artículo 29.-Normas supletorias. En aquellos casos que este reglamento sea omiso, se aplicará supletoriamente la normativa conexa, la establecida en el Reglamento Autónomo de Servicio, el Código Municipal y el Código de Trabajo.




 




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Artículo 30.-Rige a partir de su publicación.



 



Acuerdo definitivamente aprobado por el Concejo Municipal de Montes de Oca, en su sesión ordinaria Nº 166/2005, artículo Nº 4.4, del día 4 de julio del 2005.



 



Montes de Oca, 5 de julio del 2005.



 



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 26/4/2024 13:00:45
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