Texto Completo acta: 92645
MINISTERIO DE HACIENDA
MINISTERIO DE HACIENDA
N° 465.Despacho
del Ministro Hacienda.San José, a las nueve horas y cuarenta minutos del tres de
junio del 2005. Resolución que deja sin efecto la resolución del 12 de diciembre de 2002
firmada por el Ministro de Hacienda donde se otorga de forma general el beneficio de
exención del Impuesto sobre la Propiedad de los Vehículos a los Organismos
Internacionales, Organismos Públicos de Vocación Internacional y sus los funcionarios.
Considerando:
1ºQue los
privilegios fiscales constituyen una excepción a la obligación general de tributar.
2ºQue por
disposición de los artículos 5º y 62 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, las exoneraciones fiscales solamente pueden ser otorgadas por ley y en donde
se señalarán los beneficiarios, condiciones, plazos y demás especificaciones para
reconocer dicho privilegio.
3ºQue por
resolución de los Ministerios, y de Hacienda y de Relaciones Exteriores y Culto, de
quince horas del doce de diciembre de dos mil dos, se autoriza a exonerar de forma general
a favor de los Organismos Internacionales, Organismos Públicos de Vocación Internacional
y los funcionarios de estos organismos del Impuesto a la Propiedad de los vehículos,
creado mediante artículo 9º de la Ley N° 7088 de 30 de noviembre de 1987.
4ºQue la
resolución anteriormente citada, ha permitido en algunos casos, que se concedan
exenciones sobre el citado tributo, sin que conste el suficiente respaldo legal.
5ºQue la
administración pública está obligada en sus actuaciones a cumplir con el Principio de
Legalidad, que supone la actuación conforme a los dictados de la ley.
6ºQue por
tratarse de un beneficio fiscal es materia propia del Ministerio de Hacienda por lo que,
RESUELVE:
1ºSe deroga la
resolución firmada en forma conjunta por los Ministerios de Hacienda y de Relaciones
Exteriores y Culto, de quince horas del doce de diciembre de dos mil dos.
2ºA las Misiones
Diplomáticas, Organismos Internacionales, Organismos de Vocación Internacional y sus
funcionarios, que se determine que ostentan suficiente respaldo legal, se les continuará
reconociendo la exoneración del impuesto creado mediante artículo 9º de la Ley N°
7088, de 30 de noviembre de 1987, previo cumplimiento de los procedimientos y requisitos
legales y administrativos que correspondan.
3ºRige a partir
de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Ficha articuloFecha de generación: 23/4/2024 05:32:33