Buscar:
 Normativa >> Resolución 465 >> Fecha 03/06/2005 >> Texto completo
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


Artículos     >>
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto

Ir al final del documento

- Usted está en la última versión de la norma -
Texto Completo Norma 465
Deja sin efecto resolución que otorga de forma general el beneficio de exención del Impuesto sobre la Propiedad de los Vehículos a los Organismos Internacionales, Organismos Públicos de Vocación Internacional y sus funcionarios
Texto Completo acta: 92645 MINISTERIO DE HACIENDA

MINISTERIO DE HACIENDA



 



    N° 465.—Despacho del Ministro Hacienda.—San José, a las nueve horas y cuarenta minutos del tres de junio del 2005. Resolución que deja sin efecto la resolución del 12 de diciembre de 2002 firmada por el Ministro de Hacienda donde se otorga de forma general el beneficio de exención del Impuesto sobre la Propiedad de los Vehículos a los Organismos Internacionales, Organismos Públicos de Vocación Internacional y sus los funcionarios.



Considerando:



    1º—Que los privilegios fiscales constituyen una excepción a la obligación general de tributar.



    2º—Que por disposición de los artículos 5º y 62 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, las exoneraciones fiscales solamente pueden ser otorgadas por ley y en donde se señalarán los beneficiarios, condiciones, plazos y demás especificaciones para reconocer dicho privilegio.



    3º—Que por resolución de los Ministerios, y de Hacienda y de Relaciones Exteriores y Culto, de quince horas del doce de diciembre de dos mil dos, se autoriza a exonerar de forma general a favor de los Organismos Internacionales, Organismos Públicos de Vocación Internacional y los funcionarios de estos organismos del Impuesto a la Propiedad de los vehículos, creado mediante artículo 9º de la Ley N° 7088 de 30 de noviembre de 1987.



    4º—Que la resolución anteriormente citada, ha permitido en algunos casos, que se concedan exenciones sobre el citado tributo, sin que conste el suficiente respaldo legal.



    5º—Que la administración pública está obligada en sus actuaciones a cumplir con el Principio de Legalidad, que supone la actuación conforme a los dictados de la ley.



    6º—Que por tratarse de un beneficio fiscal es materia propia del Ministerio de Hacienda por lo que,



RESUELVE:



    1º—Se deroga la resolución firmada en forma conjunta por los Ministerios de Hacienda y de Relaciones Exteriores y Culto, de quince horas del doce de diciembre de dos mil dos.



    2º—A las Misiones Diplomáticas, Organismos Internacionales, Organismos de Vocación Internacional y sus funcionarios, que se determine que ostentan suficiente respaldo legal, se les continuará reconociendo la exoneración del impuesto creado mediante artículo 9º de la Ley N° 7088, de 30 de noviembre de 1987, previo cumplimiento de los procedimientos y requisitos legales y administrativos que correspondan.



    3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 23/4/2024 05:32:33
Ir al principio del documento