Texto Completo acta: 92916
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO
COOPERATIVO
REGLAMENTO DEL ARCHIVO ADMINISTRATIVO DEL
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º-El presente reglamento regulará el
accionar del Archivo Administrativo del Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo y se dicta con base en lo estipulado en la Ley Nº 7202 del Sistema
Nacional de Archivos y su Reglamento; en la Ley General de Control Interno Nº 8292
y en el Manual de Normas Generales de Control Interno para la Contraloría
General de la República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización.
Ficha articulo
Artículo 2º-Para efecto del presente Reglamento
se entenderá por:
a) Archivo Administrativo del INFOCOOP: Es
archivo administrativo, los archivos de gestión de los diferentes procesos,
macroprocesos y oficinas del INFOCOOP y el Archivo Central.
b) Archivos de Gestión: Son los archivos de cada
proceso, macroproceso y oficina de la Institución que custodian los documentos
en su primera fase de vigencia administrativa.
c) Archivo Central: Es la oficina, dependiente
del Proceso de Administración y Finanzas del INFOCOOP que administra y custodia
los documentos de toda la Institución para conservar adecuadamente el fondo
documental a su cargo, así como facilitar y agilizar su uso mediante la
utilización de procedimientos técnicos modernos de la archivística, esto en la
segunda fase de vigencia legal. También es el encargado de reunir, conservar,
clasificar, ordenar, describir, seleccionar, administrar y facilitar la
documentación producida y recibida por el INFOCOOP, que ha cumplido su vigencia
administrativa y que se conserve por razones legales o de valor científico
cultural.
ch) Archivo Final o Histórico: Son aquellos
archivos que custodian únicamente documentos con valor científico-cultural para
el país.
d) Fondo documental: Es la totalidad de
documentos producidos por la institución y custodiados por el Archivo Central.
e) Subfondo documental: Es el conjunto de
documentos producidos por cada proceso, macroproceso y oficinas de la
institución
f) Serie documental: Conjunto de unidades
documentales que forman parte de los grupos o subgrupos de un fondo o subfondo
documental y se caracterizan por tener elementos semejantes entre sí.
g) Unidad Documental: Es el conjunto de piezas
comunes integradas físicamente para formar una unidad distinta de las demás.
Ejemplo: un expediente, una carpeta con documentos afines.
h) Pieza documental: Documento suelto que no
forma parte de una unidad.
i) Comité Institucional: El Comité Institucional
de Selección y Eliminación de Documentos del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.
j) INFOCOOP: El Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo.
k) Reglamento: El presente Reglamento del
Archivo Administrativo del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.
l) Reglamento a la Ley: Reglamento a la Ley Nº
7202, Ley del Sistema Nacional de Archivos de fecha 24 de octubre de 1990.
m) Tablas de Plazos: Es el instrumento mediante
el cual se determinan los tipos documentales que se producen o reciben en la
Institución, así como su vigencia administrativa y legal, su valor científico
cultural, la cantidad, cuáles oficinas tienen originales o copias, y otros
datos de carácter general que permiten controlar la producción documental en la
Institución.
n) Tipo documental: Forma en que se presenta la
información contenida en el documento: actas, circulares, oficios,
correspondencia, informes, reportes, contratos, listados, convenios, acuerdos,
fotografías, etcétera.
ñ) Usuario: Toda persona que acuda al Archivo
Central para realizar cualquier tipo de consulta o investigación. Esta persona
puede ser un funcionario de la Institución o un particular, quien tendrá que acogerse
a las disposiciones de este reglamento.
Ficha articulo
Artículo 3º-El Archivo Central deberá contar con
las medidas de seguridad e infraestructura adecuadas (local, estantería,
materiales, mobiliario, equipo técnico y contra incendios) que permita una
mejor conservación de los documentos.
Contará con tres áreas bien definidas, a saber:
área administrativa, área de consulta y área de depósito. Deberá velar porque
en los Archivos de Gestión se cumplan las medidas de conservación y
preservación documental y las directrices emanadas del Archivo Nacional.
Ficha articulo
Artículo 4º-El fondo documental que se maneja en
el Archivo Central se organizará por medio de los sistemas de clasificación y
los métodos de ordenación archivísticos definidos por este, respetando los principios
de procedencia y orden original de los documentos.
Ficha articulo
Artículo 5º-El Archivo Central deberá facilitar
los documentos a los usuarios internos y externos, de acuerdo con lo que
establecen los artículos 24 y 30 de la Constitución Política, el artículo 10 de
la Ley del Sistema Nacional de Archivos, sin embargo, si algún proceso,
macroproceso u oficina de la Institución considera que algunos documentos son
de tipo confidencial, el Custodio de documentación y archivo solicitará la autorización
respectiva al mismo antes de facilitarlos.
Ficha articulo
Artículo 6º-El Custodio de documentación y
archivo no podrá eliminar documentos que hayan sido declarados de valor científico-
cultural por parte de la Comisión Nacional de Selección y Eliminación
Documental o que no hayan cumplido con su vigencia administrativa y legal de
acuerdo con la Tabla de Plazos. De igual forma se deberán ejercer los controles
necesarios para que tanto el personal del Archivo Central como los usuarios tengan
un adecuado manejo de la documentación.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
De los diferentes archivos
SECCIÓN I
Archivo Central
Artículo 7º-Las funciones del Archivo Central
serán las siguientes según lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 7202:
a) Centralizar todo el acervo documental de las
dependencias y oficinas de la institución, de acuerdo con los plazos de
remisión de documentos.
b) Coordinar con la Dirección General del Archivo
Nacional la ejecución de las políticas archivísticas de la institución
respectiva.
c) Reunir, conservar, clasificar, ordenar,
describir, seleccionar, administrar y facilitar el acervo documental de la
institución.
Asimismo, transferir a la Dirección General del
Archivo Nacional los documentos que hayan cumplido el período de vigencia administrativa.
ch) Elaborar los instrumentos y auxiliares
descriptivos necesarios para aumentar la eficiencia y eficacia en el servicio
público.
d) Velar por la aplicación de políticas
archivísticas y asesorar técnicamente al personal de la institución que labore
en los archivos de gestión.
e) Colaborar en la búsqueda de soluciones para
el buen funcionamiento del archivo central y de los archivos de gestión de la
entidad.
f) Los archivistas que laboren en el archivo
central deberán asistir a la asamblea general de archivistas, cada año.
g) Solicitar asesoramiento técnico a la
Dirección General del Archivo Nacional, cuando sea necesario.
h) Integrar el comité a que se refiere el
artículo 33 de la presente ley.
i) Solicitar a la Comisión Nacional de Selección
y Eliminación de Documentos autorización para eliminar documentos. El jefe
formará parte de la Comisión de acuerdo con el artículo 32 de la presente ley.
j) Rendir un informe anual a la Dirección
General del Archivo Nacional sobre el desarrollo archivístico de la
institución. Esta Dirección dará a conocer los resultados a la Junta
Administrativa del Archivo Nacional.
k) Entregar a la Dirección General del Archivo
Nacional, según lo establezca el reglamento, una copia de los instrumentos de descripción,
en los que esté registrada toda la documentación.
l) Cualquier otra por disposición de la Junta
Administrativa del Archivo Nacional.
Ficha articulo
Artículo 8º-Además de las funciones que estipula
el manual de puestos vigente, el Custodio de Documentación y Archivos
colaborará en las siguientes actividades:
a) Colaborar con el Proceso de Desarrollo Humano
la organización y realización de cursos, que en materia archivística se
impartan a los funcionarios del INFOCOOP.
b) Gestionar ante INFOCOOP su participación en
las reuniones y seminarios del Sistema Nacional de Archivos y del Consejo Internacional
de Archivos, siempre y cuando exista contenido presupuestario y de conformidad
con lo dispuesto en los Reglamentos de Becas y de Capacitación del INFOCOOP.
c) Estar al día con las nuevas técnicas de
archivo, mediante una comunicación constante con el Archivo Nacional y
Organismos Internacionales.
ch) Representar al INFOCOOP ante la Comisión
Interinstitucional de Jefes de Archivos Centrales (CIAC) creada por Decreto
Ejecutivo N° 19435-G de fecha 26 de junio de 1989.
d) Denunciar, cuando sea de su conocimiento,
ante la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos, cualquier hecho
relacionado con la apropiación de documentos públicos o eliminación sin previa
autorización de dicha comisión.
e) Despachar todo tipo de certificaciones y
constancias, con base en el fondo documental que se encuentran en el Archivo
Central, estas deberán incluir el V°B° del Coordinador de Administración y Finanzas.
Ficha articulo
Artículo 9º-El proceso de microfilmación o
digitalización de documentos declarados con valor científico-cultural, estará a
cargo del Archivo Central, el cual establecerá los procedimientos para tal efecto.
En caso de que algún proceso, macroproceso y oficina de la institución desee
aplicar algunos de los mecanismos aquí descritos (microfilmación, digitalización)
al manejo documental, deberá coordinarlo de previo con el Archivo Central.
Ficha articulo
Artículo 10.-De igual manera la aplicación de
cualquier otro tipo de tecnología (tales como sistemas de información
documental, correo electrónico, etc.) que afecte el manejo documental del
INFOCOOP deberá coordinarse con el Archivo Central, el cual establecerá en
conjunto con el Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos y
la oficina productora de estos, los procedimientos de custodia y la regulación que
se utilizarán en lo referente a la documentación que se gestione por medio de
estas tecnologías, de acuerdo con la legislación vigente.
Ficha articulo
SECCIÓN II
De los archivos de gestión
Artículo 11.-Según lo dispone la Ley del Sistema
Nacional de Archivos Nº 7202 y su Reglamento, Serán funciones de los archivos
de gestión:
a) Reunir, conservar, clasificar, ordenar,
describir, seleccionar, administrar y facilitar la documentación producida por
su unidad, que forme su prearchivalía y que deba mantenerse técnicamente organizada.
b) Los Archivos de Gestión están obligados a
conservar adecuadamente sus documentos con los medios a su alcance, y con la
asesoría y adiestramiento de la Dirección General del Archivo Nacional.
c) Los Archivos de Gestión deberán contar con
los materiales, equipo y mobiliario que permitan una buena conservación de los documentos.
Ficha articulo
Artículo 12.-Además de las funciones que
estipula el Manual de Puestos vigente, los coordinadores y las Asistentes
Administrativas coordinarán las siguientes actividades con el Archivo Central:
a) Coordinar con el Archivo Central la ejecución
de las políticas archivísticas de la Institución.
b) Los coordinadores y asistentes
administrativas deben colaborar en la elaboración de las Tablas de Plazos de
sus respectivos procesos, macroprocesos y oficinas, de conformidad con los
lineamientos del Comité Institucional de Selección y Eliminación de Documentos.
c) Coordinar y ejecutar la transferencia hacia
el Archivo Central de los documentos que hayan cumplido su vigencia
administrativa de conformidad con los plazos establecidos en las Tablas de
Plazos.
ch) Solicitar el asesoramiento necesario al
Custodio de documentación y archivo cuando así lo requieran.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
Del comité institucional
Artículo 13.-Créase el Comité Institucional que
estará conformado por el custodio de documentación y archivos, un asesor legal
y el superior administrativo de la entidad productora de la documentación, esto
según el artículo 33 de la Ley Nº 7202 y el artículo 138 del Reglamento a la ley,
no obstante podrán estar también integrado por miembros adicionales, temporales
o permanentes, según los objetivos y funciones especifica que se realicen
vinculadas al manejo de los diferentes Archivos Institucionales.
Ficha articulo
Artículo 14.-Además de las citadas en el
artículo 33 de la Ley Nº 7202 y el artículo 140 del Reglamento a la ley, las
funciones del Comité Institucional serán:
a) Proponer las políticas institucionales para
la estandarización de los diferentes tipos documentales que se utilizan en el
INFOCOOP, así como regular la producción documental por cualquier medio que se emplee.
b) Determinar cuáles documentos y con qué .finalidad
Deneb ser microfilmados, digitalizados o bien sometidos a cualquier otro proceso
tecnológico presente o futuro, de acuerdo con la legislación vigente.
c) Cualquier otra que procure el mejor manejo
documental de acuerdo con la legislación vigente.
Ficha articulo
Artículo 15.-El Comité Institucional podrá
convocar a sus reuniones a cualquier funcionario del INFOCOOP, competente en la
materia por tratar, para decidir con mayor amplitud y objetividad la
conservación y eliminación de la documentación evaluada.
Ficha articulo
Artículo 16.-La selección y eliminación de
documentos la realizará el Archivo Central de acuerdo con lo que establezcan la
Tabla de Plazos o las valoraciones parciales aprobadas por el Comité
Institucional y avalada por la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de
Documentos, según lo establece la Ley y el Reglamento a la ley.
Ficha articulo
Artículo 17.-Los documentos que se eliminen
deberán convertirse en material no legible y venderse como material reciclable,
para lo cual el Comité Institucional coordinará con el Proceso de
Administración y Finanzas y con Proveeduría, para que realicen los
procedimientos de contratación administrativa establecidos en la Ley de
Contratación Administrativa y su respectivo reglamento general.
El Comité tendrá la responsabilidad de diseñar
la lista y acta de eliminación de documentos y consignar la participación de
los responsables en este proceso de eliminación documental.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
De las transferencias y préstamos
documentales
TRANSFERENCIAS DOCUMENTALES:
Artículo 18.-Antes de realizar una transferencia
documental, todos los procesos, macroprocesos y oficinas deben coordinar con el
Archivo Central, para cumplir con el procedimiento adecuado. Con este fin se deberá
solicitar la transferencia con un mes de anticipación.
Ficha articulo
Artículo 19.-Toda transferencia documental que
se vaya a realizar deberá ir acompañada de una lista de remisión, en la que se
indicará entre otros el proceso, macroproceso u oficina que remite, la fecha de
remisión, el contenido y las fechas extremas e indicar como observación si el
documento presenta acceso restringido, lo anterior en cada uno de los documentos
que se van a enviar al archivo central. Esta lista se completará en el proceso,
macroproceso u oficina que va a transferir los documentos y debe ir acompañada
de una copia. La transferencia de los documentos y la lista de remisión de
documentos se entregarán conjuntamente.
Ficha articulo
Artículo 20.-La documentación a transferir, será
determinada por las Tablas de Plazos, excepto en casos especiales, para lo cual
deberá contar con una autorización por escrito de la persona encargada del
Archivo de Gestión.
Ficha articulo
Artículo 21.-El Archivo Central deberá autorizar por
escrito la transferencia solicitada y fijará la fecha en que está se llevará a cabo.
Ficha articulo
Artículo 22.-Toda unidad documental debe ser enviada
al archivo con carátula al principio y protección al final , para su debida
conservación. No se recibirán expedientes que no sean enviados en dicha forma y
debidamente rotulados, indicando su contenido.
Ficha articulo
Artículo 23.-Al realizarse la transferencia, el
funcionario de Archivo Central y uno del proceso, macroproceso u oficina
remitente, confrontarán la lista de remisión con los documentos. En caso de
presentarse faltantes o alguna anomalía, no se recibirá la documentación hasta
que éstas se hayan corregido.
Ficha articulo
PRÉSTAMOS DOCUMENTALES:
Artículo 24.-Cuando un documento deba salir del
Archivo Central hacia un proceso, macroproceso u oficina, el usuario deberá
completar la boleta de "Solicitud de Documentos para usuarios internos" que
para tal efecto ha sido confeccionada o si existiera un programa de computo
deberá ser registrado en este. Los documentos no podrán ser retenidos por más
de 15 días, plazo que puede prorrogarse previa justificación del solicitante. Además
para el préstamo de los documentos con acceso restringido de los diferentes
procesos, macroprocesos u oficinas será necesaria la autorización del
coordinador afectado.
Ficha articulo
Artículo
25.-Si el documento debe salir del INFOCOOP, adicional a la boleta de
"Solicitud de Documentos para usuarios internos", se debe confeccionar un acta
en la que indicará el contenido del documento, el número de folios que lo
conforma, los motivos por los cuales debe salir del INFOCOOP, todos los datos
del solicitante, la . firma
y la autorización de la máxima autoridad
administrativa.
Ficha articulo
Artículo
26.-Los documentos pueden ser solicitados también por los particulares, siempre
y cuando los consulten en el mismo Archivo Central con un horario de 8:00 a.m.
a 4:00 p.m., mediante la utilización de una fórmula denominada "Solicitud de
Documentos para usuarios externos" que para tal efecto ha sido confeccionada.
Para efectos de fotocopiado, se procederá a confeccionar una boleta donde se
indicará el contenido del documento, el número de folios que lo conforma, todos
los datos del solicitante, la firma y la autorización de la máxima autoridad administrativa.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
Disposiciones finales
Artículo 27.-Todos los funcionarios del INFOCOOP
quedan obligados por este Reglamento a acatar las siguientes normas archivísticas:
a) Cuidar los documentos como propiedad del
INFOCOOP, lo que implica evitar colocarlos en el suelo, rayarlos, hacerles
tachaduras, utilizar indiscriminadamente grapas, prensas y en general realizar cualquier
manipulación que atente contra la debida conservación de los mismos.
b) Respetar el valor administrativo, legal, .financiero
y científico-cultural de los documentos.
c) Respetar las leyes, reglamentos y normas
técnicas de la administración y uso de los documentos.
ch) Hacer un correcto uso de la información.
d) Solo podrán tener ingreso a los depósitos,
aquellas personas que cuenten con la autorización del Custodio de Documentación
y Archivos.
e) No podrán permanecer dentro del Archivo
Central personas ajenas mientras no se encuentre el Custodio de Documentación y
Archivos.
Ficha articulo
Artículo 28.-El incumplimiento de cualquiera de
los principios y normas especificas que los regula, será sancionado de
conformidad con lo que al respecto dictan los regímenes internos, la Ley N°
7202 y el Reglamento a la ley, así como cualquier otra normativa vigente en
relación con esa materia.
Aprobado por la Junta Directiva del Instituto
Nacional de Fomento Cooperativo, en su Sesión 3.466, Art. 1, inciso 2.3 del 3
de agosto del 2005.
San José, 24 de agosto del 2005.
Ficha articulo
Fecha de generación: 26/4/2024 11:05:23
|