Nº 32596
(Este decreto fue derogado por
el artículo 15 del decreto ejecutivo N° 34278 del 11 de enero de 2008)
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO
DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES (*)
(*)(Así
modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del
sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de
junio de 2012)
En uso de las
atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18), de los artículos 140 y 146 de la
Constitución Política, la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, del 2 de
mayo de 1978 y la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico Ley Nº 7169
del 26 de junio de 1990.
Considerando:
1ºQue es función
del Estado el proporcionar tanto al sector público como privados los instrumentos
requeridos para el desarrollo del país y contar con información y datos en ciencia y
tecnología para la toma de decisiones para lograr la integración exitosa de todos los
sectores en la nueva economía basada en el conocimiento, que garantice la continuidad de
planes y políticas al crear un ambiente propicio para la innovación tecnológica y su
incorporación en los procesos productivos del país.
2ºQue el
artículo 15 de la Ley Nº 7169 define al Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones (*) como
responsable del establecimiento de los mecanismos organizativos para la concertación
entre los sectores involucrados y en el establecimiento de su ámbito de competencia y
estructura organizativa.
(*)(Así
modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del
sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de
junio de 2012)
3ºQue el
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (*) es el ente Rector en materia de desarrollo científico
y tecnológico, por lo cual es necesario que cuente con todos los mecanismos de apoyo e
instrumentos necesarios, para llevar a cabo su labor.
(*)(Así
modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del
sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de
junio de 2012)
4ºQue se emitió
el Decreto Ejecutivo Nº 31552-MICITT (*), en el cual se crea el Subsistema Nacional de
Indicadores de Ciencia y Tecnología, y como complemento a la creación de este sistema se
ha considerado necesario la creación de una Subcomisión la cual se especialice en el
desarrollo de indicadores en el campo de las tecnologías de la Información y la
Comunicación.
(*)(Así
modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del
sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de
junio de 2012)
5ºQue es
necesario que exista un órgano técnico asesor que permita la coordinación entre los
diferentes sectores del país relacionados con la producción de Indicadores de Ciencia y
Tecnología con el fin de establecer políticas que guíen la inversión en el sector
científico y tecnológico y la capacitación de Recurso Humano en las áreas
estratégicas del país.
Por tanto,
DECRETAN:
Creación de la Subcomisión Técnica de
Indicadores
para las Tecnologías de Información
y la Comunicación
Artículo
1ºCréase la Subcomisión Técnica de Indicadores de Tecnologías de Información y
la Comunicación, como órgano técnico del Subsistema Nacional de Indicadores de Ciencia
y Tecnología, cuya principal finalidad será propiciar el trabajo sistémico de las
instituciones y organizaciones que elaboran los diversos indicadores en el campo de las
Tecnologías de Información y la Comunicación del país, así como recomendar las
políticas en el desarrollo de indicadores en este campo.
Artículo 3ºEsta
Subcomisión estará constituida por un representante de las siguientes instituciones:
a) Ministerio de Ciencia, Tecnología
y Telecomunicaciones (*) (MICITT) (*), quien la presidirá.
(*)(Así
modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del
sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de
junio de 2012)
b) Instituto Nacional de Estadística y
Censos (INEC).
c) Instituto Costarricense de Electricidad
(ICE).
d) Consejo Nacional para Investigaciones
Científicas y Tecnológicas (CONICIT).
e) Radiográfica Costarricense S. A.
(RACSA).
f) Unión Nacional de Cámaras y
Asociaciones de la Empresa Privada (UCAEP).
g) Asociación Cámara de Tecnologías de
la Información y la Comunicación (CAMTIC).
Cada institución
designará un representante titular y un suplente ante el Ministerio de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones (*) y están en su cargo por un período de dos años y ejercerán sus funciones
Ad-Honórem. El principal financiamiento de la Comisión se realizará con los recursos
tanto financieros como humanos ya existentes en las instituciones.
(*)(Así
modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del
sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de
junio de 2012)
Ficha articulo
Artículo 5ºLa
Subcomisión tendrá las siguientes funciones:
a) Establecer y
elaborar la metodología en el campo de los indicadores de las Tecnologías de
Información y Comunicación.
b) Crear e
identificar los mecanismos que aseguren la obtención y captación de datos e
información, ajustados a las normas y buenas prácticas internacionales
en esta materia.
c) Crear una
base de datos de instituciones públicas y privadas involucradas.
d) Velar por la
confidencialidad de los datos suministrados.
e) Establecer
programas de capacitación y actualización de los diferentes sectores involucrados en
esta materia.
f) Fortalecer
enlaces de cooperación con Organismos o Programas nacionales e internacionales
relacionados con el tema.
g) Remitir al
Ministro de Ciencia y Tecnología los resultados de los indicadores a .n de que este los
oficialice y envíe los indicadores al Registro Científico y
Tecnológico según el artículo 25 de la Ley Nº 7169 Ley de Promoción del Desarrollo
Científico y Tecnológico, a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos en lo
correspondiente a sus competencias y a las demás entidades públicas y privadas
nacionales o internacionales según corresponda.
h) Asesorar al
Ministro de Ciencia y Tecnología, en el dictado de políticas científicas y
tecnológicas con base en los indicadores producidos.
i) Otras que por ley o reglamento se le
asignen.
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