Texto Completo acta: 93088
Nº 32629
Nº
32629
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
En uso de las facultades que confieren el
artículo 140 incisos 3 y 18 y 146 de la Constitución Política, el artículo 27
de la Ley General de Administración Pública y la Ley de Biodiversidad Nº 7788,
publicada en La Gaceta Nº 101 de 27 de mayo de 1998, y
Considerando:
1º-Que el artículo 22 de la Ley de Biodiversidad
creó el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, como un sistema de gestión y
coordinación institucional, desconcentrado y participativo, que integra las competencias
en materia forestal, vida silvestre, áreas protegidas con el fin de dictar
políticas, planificar y ejecutar procesos dirigidos a lograr la sostenibilidad
en el manejo de los recursos naturales de Costa Rica.
2º-Que la Ley de la Biodiversidad en sus
artículos 22, 23, 24, 25, 26, 29 y 30 creó el Sistema Nacional de Áreas de
Conservación y determinó cada uno de los órganos de su estructura
administrativa.
3º-Que el Poder Ejecutivo tiene la facultad de
establecer la reglamentación interna, los controles y las regulaciones
necesarias para cumplir con los objetivos de la Ley. Por tanto,
DECRETAN:
Reglamento para el funcionamiento
del
Consejo Nacional de Áreas
de Conservación
Artículo 1º-Para los efectos de este Reglamento
se utilizarán los siguientes acrónimos:
CONAC: Consejo Nacional de Áreas de
Conservación.
SINAC: Sistema Nacional de Áreas de
Conservación.
CONAGEBIO: Comisión Nacional para la Gestión de
la Biodiversidad.
PSA: Pago de Servicios Ambientales.
Ficha articulo
Artículo 2º-Del Consejo Nacional de Áreas de
Conservación (CONAC).
El CONAC estará conformado por:
a) El Ministro de Ambiente y Energía, quien lo
presidirá.
b) El Director Ejecutivo de SINAC, que actuará
como Secretario del Consejo.
c) El Director Ejecutivo de la Oficina Técnica
de la Comisión Nacional de Gestión de la Biodiversidad (CONAGEBIO).
d) El Director Regional de cada Área de
Conservación.
e) Un representante de cada Consejo Regional de
Área de Conservación, designado en el seno del Consejo, según las indicaciones
legales que procedan.
Ficha articulo
Artículo 3º-Representaciones ante el Consejo.
No podrán ser miembros del Consejo Nacional de Áreas de Conservación, las
personas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
a) Ser deudores morosos del fisco.
b) Haber sido declarados en estado de quiebra o
de insolvencia, por sentencia firme, salvo que se encuentre rehabilitado.
c) Estar suspendido o inhabilitado para ejercer
su profesión por mandato de la autoridad competente.
d) Estar ligado entre sí con otro miembro del
Consejo, o con alguno de los Directores de SINAC, por parentesco por
consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive.
e) Las personas extranjeras que no se encuentren
debidamente nacionalizadas de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.
f) Las personas declaradas inhabilitadas para
ocupar cargos públicos en virtud de sentencia judicial firme.
Ficha articulo
Artículo 4º-De las funciones del Consejo
Nacional de Áreas de Conservación. Serán funciones del Consejo Nacional de
Áreas de Conservación, las siguientes:
a) Recomendar al Ministro de Ambiente y Energía,
con base en estudios técnicos detallados avalados por la Secretaría Ejecutiva de
SINAC, la división territorial basada en un enfoque sistémico y la composición
más adecuada para la gestión de las Áreas de Conservación del país, así como
sus modificaciones. Asimismo recomendar la creación de nuevas áreas protegidas
que aumenten su categoría de protección, asegurándose al efecto de la
disponibilidad de los recursos económicos. Para ello, verificará en todos sus alcances
la aplicación de los criterios y procedimientos establecidos en la Ley Orgánica
del Ambiente y de los criterios del artículo 11 de la Ley de Biodiversidad.
b) Aprobar la ejecución de estrategias técnicas
y financieras presentadas por la Secretaría Ejecutiva, tendientes a la
consolidación y desarrollo de un sistema nacional de áreas de conservación.
Para dicha aprobación, la Secretaría Ejecutiva de SINAC coordinará la
elaboración de las propuestas respectivas, en formatos únicos, oficializados e
incluidos en el Manual de Calidad de SINAC.
c) Aprobar en última instancia las propuestas
específicas que son competencia del Consejo, presentadas por los Consejos
Regionales de las Áreas de Conservación para el manejo de sus áreas silvestres protegidas.
Las propuestas presentadas atenderán el cumplimiento de los formatos contenidos
en el Manual de Calidad de SINAC.
d) Supervisar y fiscalizar la correcta gestión
técnica y administrativa de las Áreas de Conservación, mediante procedimientos
contenidos en el Manual de Calidad de SINAC.
e) Apoyar técnicamente a la Comisión Nacional
para la Gestión de la Biodiversidad (CONAGEBIO), a través de la Secretaria
Ejecutiva de SINAC, en la actualización de la Estrategia Nacional para la Conservación
y el Uso Sostenible de la Biodiversidad, la cual deberá ser ampliamente
consultada con la sociedad civil y coordinada debidamente con todo el sector
público, dentro del marco de cada una de las Áreas de Conservación.
f) Establecer los lineamientos y directrices
para hacer coherentes las estructuras, mecanismos administrativos y reglamentos
de las Áreas de Conservación. Dichos lineamientos y directrices serán
coordinados en su elaboración por la Secretaría Ejecutiva, quien coordinará el proceso
de consulta en el nivel de las áreas de conservación.
g) Definir los lineamientos generales para
conformar los mecanismos y los instrumentos de administración financiera para
los Consejos Regionales de cada Área de Conservación, asegurándose de que se
cumplan los criterios y principios establecidos por la Ley de Biodiversidad. El
proceso de definición será dirigido por la Secretaría Ejecutiva, quien
coordinará la elaboración de documentos y la consulta a nivel de Áreas de
Conservación.
h) Aprobar estrategias, estructura de los
órganos administrativos de las áreas protegidas, planes y presupuestos anuales
de las Áreas de Conservación. Para tal efecto, cada propuesta deberá contar con
un dictamen ajustado a los mecanismos establecidos para la elaboración del Plan-Presupuesto
por parte de la Unidad de Planificación de la Secretaría Ejecutiva de SINAC.
Este dictamen contendrá un análisis de la pertinencia técnica para consolidar
el Sistema.
i) Nombrar de una terna propuesta por cada
Consejo Regional, el Director o Directora de cada Área de Conservación, para
tal efecto se verificará el cumplimiento del debido proceso establecido en el Reglamento
de cada Consejo Regional.
j) Previo a la firma del Ministro, aprobar los
contratos y las concesiones de servicios y actividades no esenciales dentro de
las áreas silvestres protegidas estatales, según la normativa jurídica vigente.
Los contratos y concesiones, deberán contar con un dictamen técnico de la
Secretaría Ejecutiva de SINAC. Estas concesiones y contratos en ningún caso
podrán comprender la autorización del acceso a elementos de la biodiversidad en
favor de terceros; tampoco la construcción de edificaciones privadas y deberán
estar amparadas por estrategias o planes aprobados para las Áreas de
Conservación previa presentación por parte del Consejo Regional.
k) Aprobar el Reglamento de funcionamiento de
cada Consejo Regional de Área de Conservación, el cual deberá estipular la
forma y el mecanismo de financiamiento para la operación de cada Consejo Regional.
En la aprobación de estos reglamentos, se deberá contar con un dictamen emitido
por la Secretaría Ejecutiva que declare la conformidad legal de la propuesta.
l) Definir los lineamientos generales para
establecer los mecanismos e instrumentos de administración financiera para los
Consejos Regionales, considerando los principios y criterios establecidos en el
artículo 33 de la Ley de Biodiversidad y normativa jurídica vigente en materia
financiera.
m) Aprobar programas o proyectos de
sostenibilidad financiera, como el Pago de Servicios Ambientales entre otros
(PSA), propuestos por los Consejos Regionales o por otras instancias a través
de la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Áreas de Conservación.
n) Aprobar el nombramiento de los Comisionados
de Áreas de Conservación. Dicho nombramiento se realizará por acuerdo tomado de
cada Consejo Regional. El Comisionado propuesto deberá ser nombrado por dicho
Consejo Regional por al menos el 75% de los miembros presentes al momento de su
elección.
o) Otras funciones necesarias para cumplir con
los objetivos de ésta y normas jurídicas vigentes relacionadas con las
competencias de SINAC.
Ficha articulo
Artículo 5º-De la organización interna del
Consejo Nacional de Áreas de Conservación. La Presidencia del Consejo
corresponderá al Ministro (a) del Ambiente y Energía según lo determina
el artículo 24 de la Ley de Biodiversidad y tendrá las siguientes
facultades y atribuciones:
a) Presidir, con todas las facultades necesarias
para ello, las reuniones del Consejo, las que podrá suspender en cualquier
momento por causa justificada.
b) Velar porque el Consejo cumpla la normativa
jurídica vigente relativa a su función.
c) Fijar directrices generales e impartir
instrucciones en cuanto a los aspectos de forma de las labores del Consejo.
d) Convocar a sesiones extraordinarias.
e) Las demás que le asignen la normativa
jurídica vigente.
f) En caso de que se encuentre ausente el
Presidente en la sesión convocada, los miembros presentes elegirán un
Presidente ad hoc, quién únicamente presidirá esa sesión y firmará el acta correspondiente.
El Secretario del Consejo Nacional, a su vez
Director Ejecutivo de SINAC, tendrá las siguientes facultades y atribuciones:
a) Confeccionar el orden del día, teniendo en
cuenta las peticiones de los demás miembros y formuladas al menos con tres días
de antelación a la celebración de la sesión.
b) Elaborar las actas de las sesiones del
Consejo.
c) Distribuir las actas entre los miembros del
Consejo con antelación a la sesión siguiente.
d) Comunicar las resoluciones del Consejo,
cuando ello no corresponda al Presidente.
e) Dar seguimiento a los acuerdos del Consejo
Nacional y asegurar su cumplimiento en los niveles correspondientes.
f) Asesorar al Consejo Nacional en sus
decisiones de orden administrativo y técnico.
g) Informar al Consejo Nacional sobre el avance
de la gestión institucional al amparo del marco normativo vigente y de los
planes anuales de trabajo.
h) Coadyuvar en la vigencia y aplicación del
Reglamento para el funcionamiento del Consejo Nacional de Áreas de Conservación.
i) El Secretario Ejecutivo tendrá voz pero no
voto en las sesiones del Consejo Nacional de Áreas Conservación.
j) Demás tareas que se le asignen a través de la
normativa jurídica vigente.
Ficha articulo
Artículo 6º-De los períodos de reunión del
Consejo Nacional. El Consejo Nacional de Áreas de Conservación se reunirá
en forma ordinaria tres veces al año. Para celebrar una sesión ordinaria, el
Secretario del Consejo Nacional enviará convocatoria vía correo electrónico o
por fax (salvo que el Consejo autorice otros medios) con quince días de antelación.
Para reunirse en sesión extraordinaria, será siempre necesaria una convocatoria
por escrito de parte del Presidente y/o por la mitad más uno de los miembros
del Consejo.
Ficha articulo
Artículo 7º-Del quórum del Consejo Nacional.
Para que pueda sesionar válidamente el Consejo Nacional será necesaria la
presencia de la mitad más uno de los miembros. Si no hubiere quórum podrá
sesionar válidamente en segunda convocatoria una hora después de la señalada
para la primera, con los miembros presentes.
En caso de que no exista el quórum para la
primera y segunda convocatoria, se suspenderá la reunión haciéndolo constar así
en el acta respectiva que deberá levantarse con la indicación de las personas presentes.
El Consejo Nacional podrá invitar a sus sesiones
a diferentes especialistas para analizar temas complejos o aspectos específicos
de su quehacer.
Ficha articulo
Artículo 8º-De las sesiones y forma de
participación de los miembros del Consejo Nacional. Las sesiones se
dividirán en dos períodos; el primero será utilizado para aprobar el
acta anterior, aprobar y modificar si fuera el caso, el orden del día.
Durante el segundo período se discutirán los temas ordinarios o de fondo
del trabajo asignado con base a la agenda respectiva.
El Presidente del Consejo Nacional establecerá
claramente el tema en discusión de acuerdo a la agenda del día y autorizará el
uso de la palabra respetando el orden en que se inscribieron los solicitantes;
con excepción, de las mociones de orden, entendidas éstas como aquellas
tendientes a suspender la sesión, levantar la sesión, suspender el debate sobre
el tema en discusión, prolongar o reabrir el debate del tema en discusión, o
aquellas relativas a la validez de la sesión. Una vez aceptadas las mociones de
orden por el Presidente, se conocerán tan pronto termine la intervención del
miembro que esté en uso de la palabra. Además del proponente, podrán hablar los
miembros que estén en contra y aquellos que apoyen determinada moción si así lo
solicitaran, luego de lo cual se someterá la moción a votación. El Presidente
podrá retirar el uso de la palabra cuando el expositor no se ajuste al tema,
sobrepase el tiempo asignado o se exprese ofensivamente. Si el Presidente desea
intervenir, así lo hará saber al resto del Consejo y se anotará en el orden de
la palabra según corresponda.
Ficha articulo
Artículo 9º-De las audiencias y de las
sesiones del Consejo Nacional. Las sesiones del Consejo Nacional serán
siempre privadas. El Consejo Nacional podrá dar audiencias durante las
sesiones a quienes lo soliciten formalmente por escrito para tratar algún
asunto específico. El Consejo Nacional por medio del Secretario, notificará
por escrito su acuerdo al interesado. También tendrán derecho a asistir
con voz pero sin voto, aquellos funcionarios del Sistema Nacional de
Áreas de Conservación que el Director Ejecutivo designe.
Ficha articulo
Artículo 10.-Del libro de actas del Consejo
Nacional. El libro de actas será debidamente legalizado por la Auditoría
Interna del Ministerio de Ambiente y Energía y el mismo debe estar y permanecer
en buen estado, los folios estarán numerados en forma consecutiva en todas sus páginas
y no se dejarán páginas en blanco. Los folios deben contener la siguiente
información: el logotipo oficial del MINAE y la foliación en forma consecutiva empezando
con el 001. No se podrá arrancar o eliminar hojas del libro de actas, los
folios no deberán presentar manchas, borrones, tachaduras, raspaduras o
cualquier tipo de alteración que hagan dudar de su legitimidad y deberán ser
tratados con el cuidado y esmero que se requiere.
Ficha articulo
Artículo 11.-De las actas y de los acuerdos
del Consejo Nacional. De cada sesión el Secretario del Consejo Nacional
levantará un acta, que contendrá la indicación de las personas asistentes; así
como el lugar y fecha de la sesión, la agenda del día, aspectos de la
deliberación, la forma y resultado de la votación y el contenido de los
acuerdos. El acta se aprobará en la siguiente sesión ordinaria. Antes de esa
aprobación carecerán de firmeza los acuerdos tomados en la respectiva sesión, a
menos que los miembros presentes acuerden su firmeza por votación de dos
tercios de la totalidad de los miembros presentes. En caso de desacuerdo de
algún miembro del Consejo sobre algún tópico específico y que no desee dar su
aprobación, a solicitud del mismo, el Secretario del Consejo Nacional deberá
hacerlo constar así en el acta respectiva y deberá proceder a estampar las firmas
de aquellos miembros que estén en contra de lo acordado, cumpliendo así con lo
indicado en los Artículos Nº 56, inciso 3 y Nº 57, inciso 1 de la Ley General
de la Administración Pública Nº 6227, asimismo el miembro del Consejo quedará
exento de las responsabilidades que en su caso, pudieran derivarse de los
acuerdos. En todos los casos las actas serán firmadas por el Presidente y el
Secretario del Consejo Nacional. Una vez firmadas las actas, en el siguiente
espacio debe incluirse la leyenda "última línea"; de esa manera, lo escrito
posteriormente en ese mismo folio carecerá de validez.
En temas de suma importancia, así considerados
por los miembros del Consejo, los acuerdos sobre los mismos deberán ser
adoptados por una mayoría calificada del 75% de la totalidad de los miembros
del Consejo Nacional. Si en determinada situación se da el empate para adoptar
un acuerdo, el Presidente del Consejo Nacional tendrá voto doble. Para estos efectos
serán considerados como asuntos de "suma importancia" para el Consejo Nacional,
los temas relativos a la coordinación en forma conjunta con la CONAGEBio en la
elaboración y actualización de la estrategia nacional para la conservación y el
uso sostenible de la biodiversidad, la aprobación de las solicitudes de
concesión indicadas en el artículo 39 de la Ley de Biodiversidad y la definición
de estrategias y políticas relacionadas con la consolidación y el desarrollo de
las áreas protegidas estatales.
Ficha articulo
Artículo 12.-De los recursos de revisión y
revocatoria por parte del Consejo Nacional. Cabrá recurso de revocatoria
contra los acuerdos del Consejo y de apelación exclusivamente cuando
otras leyes así lo indiquen.
Cuando algún miembro del Consejo Nacional
interponga recurso de revisión contra un acuerdo, el mismo será resuelto al
conocerse el acta de esa sesión, a menos que, por tratarse de un asunto que el
Presidente del Consejo juzgue urgente y prefiera que se conozca en sesión
extraordinaria.
El recurso de revisión deberá ser planteado a
más tardar al discutirse el acta y deberá resolverse en la misma sesión.
Las simples observaciones de forma relativas a
la redacción de los acuerdos no serán consideradas para efectos del inciso
anterior como recursos de revisión.
Ficha articulo
Artículo 13.-Del trabajo de subcomisiones del
Consejo Nacional. Los diferentes temas podrán ser estudiados por
subcomisiones de trabajo, las cuales presentarán propuestas concretas al
Consejo Nacional, con cinco días de anticipación a la sesión, enviadas por fax,
correo electrónico u otro medio escrito para que los demás miembros las puedan
analizar antes de la sesión. El trabajo en subcomisiones se desarrollará con 4
miembros como mínimo.
El Secretario Ejecutivo en su función de
Director del Sistema Nacional de Áreas de Conservación podrá asignar personal
del Sistema como asesores técnicos al trabajo de dichas subcomisiones.
Ficha articulo
Artículo 14.-De la coordinación del Consejo
Nacional con otras Comisiones e Instituciones. El Consejo Nacional
procurará coordinar y proponer mecanismos de coordinación con otras
Comisiones e Instituciones estatales, mixtas o privadas, en materia de
su competencia.
Ficha articulo
Artículo 15.-De la publicidad de los
documentos emitidos por el Consejo Nacional. Todo documento interno o de
trabajo que utilice el Consejo Nacional podrá ser consultado por los
interesados y se considerarán públicos y consultables sin limitación
alguna, salvo lo indicado en el artículo 273 de la Ley General de la
Administración Pública y la Ley de Información no Divulgada, Nº 7975.
Ficha articulo
Artículo 16.-Procedimiento para resolver
conflictos a lo interno del Consejo Nacional. El trabajo del Consejo
Nacional se normará por el presente reglamento y bajo el espíritu del
consenso con el que fue creado. En caso de conflicto, el Presidente
podrá nombrar una subcomisión entre sus miembros que analizará y
discutirá el asunto y planteará opciones de solución en la siguiente
sesión convocada.
Ficha articulo
Artículo 17.-Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.-San
José, a los cinco días del mes de enero del dos mil cinco.
Ficha articulo
Fecha de generación: 26/4/2024 06:33:59
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