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Texto Completo Norma 32633
Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre para Pesca y Refugios Nacionales de Vida Silvestre
Texto Completo acta: 11981C Nº 32633

Nº 32633



 



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA



 



Con fundamento en las facultades que les confiere los inciso 3) y 18) del artículo 140 y artículo 146 de la Constitución Política, y de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre Nº 7317 del 30 de octubre de 1992, publicada en La Gaceta 235 del 7 diciembre de 1992, el artículo Nº 22 de la Ley de Biodiversidad, del 27 de mayo del 1998, publicada en La Gaceta 101 del 27 de Mayo de 1998, y la Ley de Ratificación de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, Nº 5605 del 30 de octubre de 1974, publicada el 28 de enero de 1975.



 



DECRETAN:



Reglamento a Ley de Conservación de la Vida Silvestre para Pesca y Refugios Nacionales de Vida Silvestre



(Así modificada la denominación del título anterior por el artículo 229 aparte 1) del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017. Anteriormente se indicaba: "Reglamento a Ley de Conservación de la Vida Silvestre")



 



CAPÍTULO I



Disposiciones generales



 



Artículo 1º-En el presente Reglamento se utilizarán las siguientes abreviaturas:



 



1) (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)



2) (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)



3) (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)



4) (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)



5) (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)



6) (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)



7) (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)



8) SPN: Servicio de Parques Nacionales



9) (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)



10) (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)




Ficha articulo



Artículo 2º-Para los fines de la aplicación de la LCVS se entenderá



 



1) (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)



2) (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)



3) (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)



4) (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)



5) (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)



6) (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)



7) (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)



8) (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)



9) (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)



10) (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)



11) (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)



12) (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)



13) (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)



14) (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)



15) (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)



16) (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)



17) (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)



18) (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)



19) (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)



20) (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)



21) (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)



22) (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)



23) (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)



24) (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)



25) MÓDULO: Conjunto de aposentos que componen una vivienda. 



26) (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)



27) (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)



28) (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)



29) PLAZAS: se refiere al número de huéspedes que permite la unidad habitacional.



30) PLANTA DE TRATAMIENTO: sistema de manejo de aguas negras, jabonosas, de deshecho o cualquier sustancia contaminante, en donde usualmente se incorpora oxígeno y se precipitan sólidos disueltos.



31) (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)



32) (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)



33) (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)



34) REFUGIO DE FAUNA Y VIDA SILVESTRE: categoría de manejo de áreas protegidas, en donde se preserva, conserva y maneja el hábitat, la flora y la fauna silvestre.



35) (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)



36) (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)



37) RECURSOS NATURALES: El conjunto de elementos que componen la naturaleza. En su más generalizada acepción entiéndanse como tierra, agua, aire y vida silvestre.



38) (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)



39) (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)



40) (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)



41) (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)



42) (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)



43) UNIDAD HABITACIONAL: Dormitorio, habitación.



44) (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)



45) (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)



46) (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)



47) VIVIENDA HABITACIONAL: Son aquellas construcciones formadas por un solo módulo y que es ocupada por sus propietarios permanentemente.



48) VIVIENDA TURÍSTICA RECREATIVA: Establecimiento que brinda servicio de hospedaje por una tarifa diaria o mensual, con unidades independientes de uno o más dormitorios, baño privado, cocina. 



49) ZOOLÓGICO: Una institución eminentemente cultural, que tiene animales silvestres en cautiverio que representan más que una simple colección, bajo la dirección de un cuerpo de profesionales que les garantiza condiciones de vida adecuada a la colección en una forma estética para el público. Deben ser definidos como instituciones cuyos principales objetivos son la conservación, educación, investigación, reproducción, exhibición y preservación de la fauna de una manera científica. Puede también tener objetivos comerciales



50) ZOOCRIADERO: Para efectos del artículo 2 de la ley 7317, Ley de Conservación de la Vida Silvestre, se define como el área de manejo o el lugar en el que se trata de reproducir con fines comerciales, donde se trata de involucrar en el proceso el control humano en la selección y elección de los animales que se aparearán en esa población; las actividades que se desarrollan son la recuperación fuera de su hábitat natural, la preservación, la re-inserción de animales silvestres decomisados o donados, la exhibición con fines educativos y la producción de animales silvestres para el consumo del grupo familiar y el suministro de pie de cría para otros criaderos. Para todos estos efectos se crean las siguientes categorías de zoocriaderos:



 



 a. Con fines comerciales: sus objetivos son la producción de animales silvestres para el comercio interno y la exportación, la exhibición y para educación ambiental. Se clasifican como:



 



1. Zoocriadero Tipo "Farming" (Granja): Se refiere a la explotación comercial de animales silvestres que se realiza en una finca en la que se autoriza, por una única vez, la captura de un plantel fundador de reproductores, para desarrollar con ellos un plan de reproducción en ambientes cerrados que constituirá la producción de la empresa.



2. Zoocriadero Tipo "Ranching" (Rancheo): Se refiere a la explotación comercial de animales silvestres en una finca, que implica el manejo sostenible de una población en su ambiente.  Incluye la protección de la población, el mejoramiento del hábitat, colecta y la cosecha de huevos y animales del medio natural.



3. Zoocriadero De Operación Mixta (O): Se refiere a la explotación comercial de animales silvestres que combinan aspectos de "FARMING" y de "RANCHING". Incluye la recolección de huevos y animales en ambientes naturales, la incubación artificial y el desarrollo de los animales en ambientes cerrados. También puede incluir un plantel reproductor silvestre.



 



b. Sin fines comerciales: sus objetivos van orientados al rescate, recuperación, la readaptación, la re-inserción al medio natural, la investigación y la educación ambiental así como la producción de animales para el consumo del grupo familiar. Estos criaderos solo se autorizan para la cría de venados (Odocoileus virginianus), tepezcuintles (Agouti paca), sahinos (Tayassu tajacu), guatuzas (Dasyprocta punctata) iguanas (Iguana iguana) y garrobos (Ctenosaura similis).



 



c. Centros de rescate: los objetivos y actividades que aquí se desarrollan van orientadas al rescate, recuperación, reproducción para repoblar, readaptación y reinserción al medio natural y la exhibición con fines de educación ambiental.




Ficha articulo



Artículo 3º-(Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)




Ficha articulo



Artículo 4º-(Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)



 




Ficha articulo



Artículo 5º-(Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)




Ficha articulo



Artículo 6º-(Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)



 




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Artículo 7º-(Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)



 




Ficha articulo



Artículo 8º-(Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)




Ficha articulo



Artículo 9º-(Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)




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CAPÍTULO II



De la organización y competencia del SINAC



Artículo 10.-Corresponde al Ministerio del Ambiente y Energía, a través del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), el ejercicio de las actividades señaladas en este reglamento.



(Así reformado por el artículo 229 aparte 2) del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)




Ficha articulo



Artículo 11.- (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)



 




Ficha articulo



Artículo 12.- (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)



 




Ficha articulo



Artículo 13.- (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)



 




Ficha articulo



Artículo 14.- (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)



 




Ficha articulo



Artículo 15.- (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)



 




Ficha articulo



Artículo 16.- Para los efectos de la ley 7317, la Secretaría Ejecutiva del SINAC tendrá las siguientes funciones, además de las establecidas en el Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre:



(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 229 aparte 3) del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)



 



1) (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)



2) (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)



3) Elaborar las prohibiciones anuales de pesca para el mejor aprovechamiento de la flora y fauna silvestre.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 229 aparte 3) del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)



4) (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)



5) (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)



6) (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)



7) (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)



8) (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)



9) Establecer programas y operativos para el control de la pesca.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 229 aparte 3) del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)



10) (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)




Ficha articulo



Artículo 17.-Para los efectos de la ley 7317, y en concordancia con el Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, las funciones de las Áreas de Conservación son:



(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 229 aparte 4) del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)



a) (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)



b) (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)



c) (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)



d) (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)



e) (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)



f) (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)



g) Administrar y manejar los refugios nacionales de Vida Silvestre a través de las oficinas subregionales.



 h) (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)



 i) (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)



 j) (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)



 k) (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)



 l) (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)



m) (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)



 n) (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)



o) (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)



p) Velar por el cumplimiento de los permisos, licencias o concesiones otorgados al amparo de este reglamento.



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 229 aparte 4) del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)



q) Autorizar, emitir y suscribir las licencias de pesca, a través de las oficinas subregionales yde administración de refugios estatales de vida silvestre."



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 229 aparte 4) del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)



r) (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)



s) (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)



 t) (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)



u) (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)



v) (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)



w) (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)



x) (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)



y) (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)




Ficha articulo



CAPÍTULO III



De los inspectores de vida silvestre



 



Artículo 18.- (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)




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Artículo 19.- (Derogado por el artículo 30° del Reglamento para la conformación y operación de los Comités de Vigilancia de los Recursos Naturales y los Inspectores ambientales ad honorem, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 39833 del 25 de julio de 2016)




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Artículo 20.- (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)




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Artículo 21.- (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)




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CAPÍTULO IV



De la protección de la vida silvestre



Artículo 22.- (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)




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Artículo 23.- (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)




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Artículo 24.- (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)




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Artículo 25.- (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)




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Artículo 26.- (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)




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Artículo 27.- (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)




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Artículo 28.- (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)




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Artículo 29.- (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)




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Artículo 30.- (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)




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CAPÍTULO V



Del ejercicio y licencias de la pesca deportiva



(Así modificada la denominación del título anterior por el artículo 229 aparte 5) del Reglamento a la ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.Anteriormente se indicaba: "Del ejercicio y licencias de la caza y la pesca deportiva")



Artículo 31.-El ejercicio de la pesca deportiva o de subsistencia solo se podrá realizar de conformidad al decreto de prohibiciones de pesca correspondiente. Se prohíbe la pesca de las especies que no aparezcan contempladas en las listas de especies de conformidad con dicho decreto.



(Así reformado  por el artículo 229 aparte 6) del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)




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Artículo 32.-De conformidad con lo establecido en los artículos 12, 17, y 63 de la LCVS, las Áreas de Conservación, así como las oficinas de Administración de los Refugios Nacionales de Fauna Silvestre, serán las encargadas de autorizar, emitir y suscribir las licencias de pesca deportiva continental requeridas para el cumplimiento de los fines previstos en este Decreto.



(Así reformado por el artículo 229 aparte 7) del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)




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Artículo 33.-Los métodos de pesca autorizados por el SINAC son los siguientes:



(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 229 aparte 8) del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)



 1) (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)



2) (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)



3) Para la pesca deportiva:



a. La caña y carrete o líneas de mano.



b. (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)




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Artículo 34.- (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)




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Artículo 35.- (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)




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Artículo 36.-La pesca deportiva solo se permitirá entre las 6 a.m y las 6 p.m.



(Así reformado  por el artículo 229 aparte 9) del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)




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Artículo 37.- (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)




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Artículo 38.- (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)




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Artículo 39.- (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)




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Artículo 40.- (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)




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Artículo 41.-Los requisitos para la obtención de licencias de pesca deportiva serán:



(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 229 aparte 10) del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)



a) Solicitar y completar el formulario establecido para tal efecto en las oficinas regionales del SINAC.



b) Realización de una prueba de conocimiento de la ley, reglamento y decretos sobre prohibiciones de caza cuando el solicitante lo haga por primera vez.



c) Una fotografía tamaño pasaporte.



d) En caso de que el solicitante sea extranjero, copia por ambos lados del pasaporte o cédula de residencia"



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 229 aparte 10) del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)



e) Original del recibo cancelado por los derechos de licencia en el Fondo de Vida Silvestre del Banco Nacional de Costa Rica.



f) En casos excepcionales cuando no pueda presentarse personalmente, el solicitante podrá otorgar poder especial a un tercero para que realice los trámites a su nombre.



g) En el caso de la pesca deportiva, los menores de 18 años quedan exentos del pago del canon por licencia de pesca (artículo 65 de la Ley 7317), debiendo aportar dos fotografías y una constancia de nacimiento.




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Artículo 42.-Para el ejercicio de la pesca deportiva el SINAC otorgará dos tipos de licencias:



 



 a) Para pesca de peces de agua dulce. 



 b) Para la captura de langostino de río.




 




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Artículo 43.- (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)




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Artículo 44.-Los requisitos necesarios para la obtención de licencias de subsistencia para pesca, son los siguientes:"



(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 229 aparte 11) del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)



a) Solicitud escrita.



b) Una carta del delegado cantonal de la Guardia Rural indicando que por las condiciones socioeconómicas del solicitante se requiere del otorgamiento de este tipo de licencia. Para el caso de grupos indígenas, el jefe, cacique o el presidente de la asociación de desarrollo comunal deberá solicitar al SINAC la respectiva licencia a nombre de su grupo. 



c) Dentro de los Refugios Nacionales de Vida Silvestre los Administradores de los mismos, podrán dar fe de las condiciones socioeconómicas de los moradores del Refugio.




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CAPÍTULO VI



Permisos



Artículo 45.- (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)




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Artículo 46.- (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)




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Artículo 47.- (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)




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Artículo 48.- (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)




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Artículo 49.- (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)




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Artículo 50.- (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)




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Artículo 51.-El SINAC autorizará a través de la oficina subregional del Área de Conservación correspondiente actividades de pesca deportiva a grupos organizados que así lo soliciten debiendo satisfacer los siguientes requisitos:



(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 229 aparte 12) del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)



a) Presentar solicitud por escrito. 



b) Licencia de pesca al día de cada uno de los participantes."



(Así reformado el inciso anterior por el artículo 229 aparte 12) del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)



c) Declaración jurada de que los ingresos económicos provenientes de tales actividades serán invertidos en programas y obras comunales.



El SINAC se reserva el derecho de solicitar informes a los organizadores si lo considera pertinente.



d) (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)



e) Se autorizara solamente 2 fechas por sitio por asociación por temporada autorizada, dependiendo del comportamiento de las poblaciones.



(Derogado el penúltimo párrafo original de este artículo por el numeral artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)



Cuando se trate de torneos de captura de aves canoras, las aves capturadas deberán ser liberadas en su totalidad en el mismo sitio de captura y en el menor tiempo posible.



El SINAC tendrá hasta un mes para resolver la solicitud, contado a partir de la presentación de todos los requisitos solicitados. Si se rechazara la solicitud el interesado tendrá 15 días hábiles para completar las recomendaciones técnicas solicitadas, pasado este tiempo el expediente se archivara. Las apelaciones se deben de presentar a la Dirección Regional del Área de Conservación. De persistir la negativa el usuario podrá apelar ante la Dirección Superior del SINAC y si todavía la negativa persistiera elevara su apelación ante el titular del MINAE.




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Artículo 52.- (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)




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Artículo 53.- (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)




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CAPÍTULO VII



El Registro Nacional de Flora y Fauna Silvestres



Artículo 54.- (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)




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Artículo 55.- (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)




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Artículo 56.- (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)




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Artículo 57.- (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)




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Artículo 58.- (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)




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Artículo 59.- (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)




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Artículo 60.- (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)




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Artículo 61.- (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)




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Artículo 62.- (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)




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CAPÍTULO VIII



De los permisos de tenencia en cautiverio



de especies de vida silvestre



Artículo 63.- (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)




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Artículo 64.- (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)




Ficha articulo



Artículo 65.- (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)




Ficha articulo



Artículo 66.- (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)




Ficha articulo



Artículo 67.- (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)




Ficha articulo



Artículo 68.- (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)




Ficha articulo



Artículo 69.- (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)




Ficha articulo



Artículo 70.- (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)




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Artículo 71.- (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)




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Artículo 72.- (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)




Ficha articulo



Artículo 73.- (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)




Ficha articulo



Artículo 74.- (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)




Ficha articulo



Artículo 75.- (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)




Ficha articulo



Artículo 76.- (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)




Ficha articulo



Artículo 77.- (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)




Ficha articulo



Artículo 78.- (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)




Ficha articulo



Artículo 79.- (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)




Ficha articulo



Artículo 80.- (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)




Ficha articulo



Artículo 81.- (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)




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CAPÍTULO IX



De los zoocriaderos, viveros y jardines



botánicos sin fines comerciales



Artículo 82.- (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)




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Artículo 83.- (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)




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CAPÍTULO X



De los zoológicos, zoocriaderos, viveros, jardines



botánicos y acuarios con fines comerciales



Artículo 84.- (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)




Ficha articulo



Artículo 85.- (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)




Ficha articulo



Artículo 86.- (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)




Ficha articulo



Artículo 87.- (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)




Ficha articulo



Artículo 88.- (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)




Ficha articulo



Artículo 89.- (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)




Ficha articulo



Artículo 90.- (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)




Ficha articulo



Artículo 91.- (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)




Ficha articulo



Artículo 92.- (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)




Ficha articulo



Artículo 93.- (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)




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Artículo 94.- (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)




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Artículo 95.- (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)




Ficha articulo



Artículo 96.- (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)




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Artículo 97.- (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)




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Artículo 98.- (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)




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Artículo 99.- (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)




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Artículo 100.- (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)




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Artículo 101.- (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)




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Artículo 102.- (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)




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Artículo 103.- (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)




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Artículo 104.- (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)




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Artículo 105.- (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)




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Artículo 106.- (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)




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Artículo 107.- (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)




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CAPÍTULO XI



Los zoocriaderos con categoría de centros de rescate



Artículo 108.- (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)




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Artículo 109.- (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)




Ficha articulo



Artículo 110.- (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)




Ficha articulo



Artículo 111.- (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)




Ficha articulo



Artículo 112.- (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)




Ficha articulo



Artículo 113.- (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)




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Artículo 114.- (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)




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Artículo 115.- (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)




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CAPÍTULO XII



De la investigación



Artículo 116.- (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)




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Artículo 117.- (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)




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Artículo 118.- (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)




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Artículo 119.- (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)




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Artículo 120.- (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)




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Artículo 121.- (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)




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CAPÍTULO XIII



De la importación, exportación y reexportación de especies



de flora y fauna silvestres (excepto las especies



incluidas en los apéndices de cites)



Artículo 122.- (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)




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Artículo 123.- (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)




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Artículo 124.- (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)




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Artículo 125.- (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)




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Artículo 126.- (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)




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Artículo 127.- (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)




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Artículo 128.- (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)




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Artículo 129.- (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)




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CAPÍTULO XIV



De la Convención Internacional para el Comercio de Especies



amenazadas de Flora y Fauna Silvestres (CITES)



Artículo 130.-(Derogado por el artículo 26 de la Regulación de la Autoridad Administrativa y Autoridades Científicas de la Convención Internacional para el Comercio de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres (CITES), aprobadas mediante decreto ejecutivo N° 39489 del 16 de diciembre de 2015. Posteriormente se vuelve a derogar por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)




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Artículo 131.- (Derogado por el artículo 26 de la Regulación de la Autoridad Administrativa y Autoridades Científicas de la Convención Internacional para el Comercio de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres (CITES), aprobadas mediante decreto ejecutivo N° 39489 del 16 de diciembre de 2015. Posteriormente se vuelve a derogar por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)




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Artículo 132.- (Derogado por el artículo 26 de la Regulación de la Autoridad Administrativa y Autoridades Científicas de la Convención Internacional para el Comercio de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres (CITES), aprobadas mediante decreto ejecutivo N° 39489 del 16 de diciembre de 2015. Posteriormente se vuelve a derogar por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)




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Artículo 133.- (Derogado por el artículo 26 de la Regulación de la Autoridad Administrativa y Autoridades Científicas de la Convención Internacional para el Comercio de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres (CITES), aprobadas mediante decreto ejecutivo N° 39489 del 16 de diciembre de 2015. Posteriormente se vuelve a derogar (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)




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Artículo 134.- (Derogado por el artículo 26 de la Regulación de la Autoridad Administrativa y Autoridades Científicas de la Convención Internacional para el Comercio de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres (CITES), aprobadas mediante decreto ejecutivo N° 39489 del 16 de diciembre de 2015. Posteriormente se vuelve a derogar por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)




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Artículo 135.- (Derogado por el artículo 26 de la Regulación de la Autoridad Administrativa y Autoridades Científicas de la Convención Internacional para el Comercio de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres (CITES), aprobadas mediante decreto ejecutivo N° 39489 del 16 de diciembre de 2015. Posteriormente se vuelve a derogar por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)




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Artículo 136.- (Derogado por el artículo 26 de la Regulación de la Autoridad Administrativa y Autoridades Científicas de la Convención Internacional para el Comercio de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres (CITES), aprobadas mediante decreto ejecutivo N° 39489 del 16 de diciembre de 2015. Posteriormente se vuelve a derogar  por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)




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Artículo 137.- (Derogado por el artículo 26 de la Regulación de la Autoridad Administrativa y Autoridades Científicas de la Convención Internacional para el Comercio de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres (CITES), aprobadas mediante decreto ejecutivo N° 39489 del 16 de diciembre de 2015. Posteriormente se vuelve a derogar por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)




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Artículo 138.- (Derogado por el artículo 26 de la Regulación de la Autoridad Administrativa y Autoridades Científicas de la Convención Internacional para el Comercio de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres (CITES), aprobadas mediante decreto ejecutivo N° 39489 del 16 de diciembre de 2015. Posteriormente se vuelve a derogarpor el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)




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Artículo 139.- (Derogado por el artículo 26 de la Regulación de la Autoridad Administrativa y Autoridades Científicas de la Convención Internacional para el Comercio de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres (CITES), aprobadas mediante decreto ejecutivo N° 39489 del 16 de diciembre de 2015. Posteriormente se vuelve a derogar por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)




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Artículo 140.- (Derogado por el artículo 26 de la Regulación de la Autoridad Administrativa y Autoridades Científicas de la Convención Internacional para el Comercio de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres (CITES), aprobadas mediante decreto ejecutivo N° 39489 del 16 de diciembre de 2015. Posteriormente se vuelve a derogar por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)




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Artículo 141.- (Derogado por el artículo 26 de la Regulación de la Autoridad Administrativa y Autoridades Científicas de la Convención Internacional para el Comercio de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres (CITES), aprobadas mediante decreto ejecutivo N° 39489 del 16 de diciembre de 2015. Posteriormente se vuelve a derogar por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)




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Artículo 142.- (Derogado por el artículo 26 de la Regulación de la Autoridad Administrativa y Autoridades Científicas de la Convención Internacional para el Comercio de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres (CITES), aprobadas mediante decreto ejecutivo N° 39489 del 16 de diciembre de 2015. Posteriormente se vuelve a derogar por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)




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Artículo 143.- (Derogado por el artículo 26 de la Regulación de la Autoridad Administrativa y Autoridades Científicas de la Convención Internacional para el Comercio de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres (CITES), aprobadas mediante decreto ejecutivo N° 39489 del 16 de diciembre de 2015. Posteriormente se vuelve a derogar por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)




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Artículo 144.- (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)




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Artículo 145.- (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)




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Artículo 146.- (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)




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Artículo 147.- (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)




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Artículo 148.- (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)




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Artículo 149.- (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)




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CAPÍTULO XV



De los refugios de vida silvestre



 



Artículo 150.-Para los efectos del artículo 82 de la LCVS se entenderá:



 



a) Son refugios de propiedad estatal aquellos en los que las áreas declaradas como tales pertenecen en su totalidad al Estado. 



b) Son Refugios de Propiedad Mixta aquellos en los cuales las áreas declaradas como tales pertenecen en partes al estado y otras son de propiedad particular. 



c) Son de Refugios de Propiedad Privada aquellos en los cuales las áreas declaradas como tales pertenecen en su totalidad a particulares. 



 



La administración de los Refugios de Propiedad Estatal corresponderá en forma exclusiva al SINAC y los Refugios de Propiedad Mixta será compartida entre los propietarios y la institución. La administración de los Refugios de Propiedad Privada corresponderá a los propietarios de los inmuebles y será supervisada por el SINAC.



En cualquiera de los casos la administración responderá a la respectiva planificación (plan de manejo).




 




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Artículo 151.-El MINAE a través del SINAC, podrá autorizar dentro de los límites de los Refugios de Propiedad Mixta, y Refugios de Propiedad Privada, de conformidad con los principios de desarrollo sostenible planteados en los planes de manejo, las siguientes actividades:



 



a) Uso agropecuario. 



b) Uso habitacional. 



c) Vivienda turística recreativa. 



d) Desarrollos turísticos, incluye hoteles, cabinas, albergues u otros que realicen actividades similares. 



e) Uso comercial (restaurantes, tiendas, otros). 



f) Extracción de materiales de canteras (arena y piedra). 



g) Investigaciones cientí.cas o culturales.



h) Otros fines de interés público o social y cualquier otra actividad que el SINAC considere pertinente compatibles con las políticas de Conservación y desarrollo sustentable.




 




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Artículo 152.-El SINAC podrá otorgar permisos de uso, en la zona marítima terrestre (zona restringida) comprendida dentro de los límites de los Refugios de Propiedad Mixta, de acuerdo al artículo 82 de la Ley Vida Silvestre, Nº 7317, al artículo 19 de la Ley Forestal 7575 y el artículo 11 del reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo 25721-MINAE y otras leyes conexas.




 




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Artículo 153.-Los interesados en realizar actividades de tipo a y h contempladas en el artículo 151 de este reglamento deben cumplir con los siguientes requisitos:



 



a) Presentar solicitud por escrito ante las oficinas del SINAC, en el Área de Conservación que corresponda.



b) Original y copia certi.cada de la escritura o concesión. 



c) Original o copia certi.cada del plano catastrado. En la Zona Marítimo Terrestre, si la propiedad no esta amojonada el SINAC solicitara al IGN dicho amojonamiento. Si el documento no puede catastrarse por ausencia de amojonamiento, el SINAC solicitará copia de un plano y verificará mediante inspección de campo la posesión y veri.cación de límites. 



d) Certificación de personería jurídica en caso de sociedades.



 e) Presentación de la Viabilidad Ambiental otorgada por la SETENA. 



f) Plan de Manejo, tal como la establece la ley de biodiversidad.




 




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Artículo 154.-Los interesados en realizar actividades de tipo b y c contempladas en el artículo 151 de este reglamento deberán cumplir con los siguientes requisitos:



 



a) Presentar solicitud por escrito ante las oficinas del SINAC, en el Área de Conservación que corresponda. 



b) Original y copia certificada de la escritura o concesión. 



c) Original o copia certificada del plano catastrado. En la Zona Marítimo Terrestre, si la propiedad no esta amojonada el SINAC solicitara al IGN dicho amojonamiento. Si el documento no puede catastrarse por ausencia de amojonamiento el SINAC solicitará copia de un plano y se verificará junto con el IGN, mediante inspección de campo la posesión y verificación de límites. 



d) Certificación de personería jurídica en caso de sociedades. 



e) Planos de construcción, tratamiento de aguas negras jabonosas y desechos sólidos, aprobadas por las entidades receptoras respectivas.




 




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Artículo 155.-Para efectos del artículo Nº 151 en su inciso f, se solicitarán los siguientes requisitos:



 



a) Llenar formulario de solicitud. 



b) Original o copia certificada de la escritura o concesión. 



c) Original o copia certificada del plano catastrado.



 d) Personería jurídica en caso de sociedades. 



e) Presentación de la Viabilidad Ambiental otorgada por la SETENA.



  f) Para realizar proyectos de extracción de arena, piedra se deberá cumplir con los requisitos que al efecto exige el Código de Minería.




 




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Artículo 156.-Para efectos del artículo 151 de este Reglamento en sus incisos d) y e) se solicitarán los siguientes requisitos. 



 



a) Presentar solicitud escrita ante las oficinas regionales del SINAC, en el Área de Conservación que corresponda. 



b) Original o copia certi.cada de la escritura o concesión



c) Original o copia certificada del plano catastrado. En la Zona Marítimo Terrestre si el documento no puede catastrarse por ausencia de amojonamiento el SINAC solicitará una copia de un plano y verificará, junto con funcionarios del Instituto Geográfico Nacional, mediante inspección de campo la posesión y verificación de límites.



 d) Personería jurídica, en caso de sociedades. 



e) Plano de construcción que contemple plano de diseño, el cual deberá cumplir con los requisitos que exige el ICT (Decreto Ejecutivo Nº 11217-MEIC).



 f) Diseño de la planta de tratamiento de aguas negras y jabonosas.



g) Presentación de la Viabilidad Ambiental otorgada por la SETENA.




 




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Artículo 157.-Además de los requisitos citados en el artículo 156 de este reglamento los interesados deberán cumplir en los proyectos turísticos, uso habitacional, vivienda recreativa y desarrollos comerciales las siguientes disposiciones. 



 



a) Los desarrollos no podrán exceder la densidad de 20 plazas por hectárea.



 b) El factor de ocupación del suelo en terrenos con una extensión de:



 



1. hasta 500 metros cuadrados será del 50%.



2. mayores de 501 metros cuadrados pero menores de 1000 metros cuadrados será del 35%.



3. mayores de 1001 metros cuadrados pero menores de 5000 metros cuadrados será de 30%.



4. de 5001 metros a una hectárea será 25%.



5. mayores de una hectárea pero menores de 10 Ha. será 20%.  6. mayores de 10 Ha. pero menores de 20 Ha. será de 10% y 7. de 20 a 50 Ha será 5% y mayores de 50 Ha será el 3%. 



 



c) Los metros cuadrados autorizados de construcción dentro del área liberada por el factor de ocupación, será de 20 metros cuadrados por plaza.



  d) Los jardines diseñados deberán contar exclusivamente con especies autóctonas de los refugios. 



e) Las construcciones no deberán presentar paños de vidrio que excedan los 1,5 metros cuadrados y deberán contar con sistema de protección para aves.



  f) En los 100 metros a partir de la pleamar no se autorizará la instalación de discotecas, salones de baile u otro establecimiento que conlleve la instalación de equipos sonoros que ha criterio de la Administración del refugio ocasione disturbios a la fauna del lugar a cualquier hora del día. 



g) Las construcciones deberán ser de una planta y con una altura máxima de 5 metros medidos desde el piso. Bajo ninguna circunstancia se autorizará construcciones de más de una planta, a excepción de vivienda habitacional. 



h) Todo desarrollo deberá contar a la hora de hacer la solicitud con el diseño de las plantas de tratamiento para las aguas servidas, las aguas negras y el sistema de manejo de los desechos sólidos. 



i) Todo desarrollo deberá contar con los equipos necesarios y un plan para actuar en caso de incendio.



 j) No se autorizará ningún desarrollo que conlleve la construcción de sistemas artificiales, por ejemplo lagos, lagunas, represas y piletas, excepto que se presenten los estudios técnicos que lo justifique. 



k) No se permitirá que las vías de acceso a los desarrollos sean asfaltados. 



l) No se autorizará la construcción de piscinas dentro del área comprendida en la zona marítimo terrestre. 



m) Los sistemas de iluminación exterior deberán estar proyectados hacia el suelo y en las vías de acceso (caminos, senderos) estarán a una altura de 80 centímetros sobre el suelo y siempre dirigiendo su haz de luz hacia abajo. 



n) Bajo ninguna circunstancia se autorizarán reflectores dirigidos hacia el bosque o la playa.



 o) Durante el proceso de construcción se deberá empezar con la construcción de las plantas de tratamiento y el sistema de agua potable. 



p) Toda actividad de construcción deberá mantenerse en un perímetro no mayor de 10 metros del límite exterior de las edificaciones o vías de acceso. En caso de construcción de senderos éste no deberá ser mayor a los dos metros de ancho. 



q) No se permitirá la construcción de senderos de cemento, asfalto u otro material similar, excepto el block-sacate. 



r) La disposición final de los residuos de excavaciones y construcciones deberá hacerse en coordinación con la Administración del refugio.




 




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Artículo 158.-El SINAC percibirá los cánones por concepto de permisos de uso en la zona restringida dentro de los límites de la Refugios Nacionales de Vida Silvestre de Propiedad Mixta.




 




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Artículo 159.-El SINAC será el órgano responsable de coordinar con la Oficina de Tributación Directa del Ministerio de Hacienda, los trámites que sean necesarios, cuando lo amerite, para atender las solicitudes de avalúos, revisión de los mismos, indicar los ajustes en las tablas y actualizar los registros correspondientes.




 




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Artículo 160.-Los criterios generales sobre los cuales la Oficina de Tributación Directa establecerá el avalúo en detalle como un requisito para el otorgamiento o renovación de permisos especiales de uso, serán los siguientes:



 



a) Características generales del sector, en especial de su tipo de desarrollo. 



b) Aspectos propios de cada lote o terreno: ubicación, extensión, acceso, topografía, condiciones ecológicas (presencia y tipo de bosque, presencia permanente o temporal de especies de fauna de interés científico o en vías de extinción, otros). 



c) Existencia o no de planes reguladores dentro del área, especialmente de la zona costera. 



d) De acuerdo al tipo de uso que se hace o hará del terreno, según con las especificaciones descritas en el artículo 150 de este Reglamento. 



e) Tiempo de ocupación del terreno por el solicitante. 



f) Utilización de terrenos con .nes de recuperación ecológica en áreas alteradas.




 




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Artículo 161.-En aquellos casos donde se determine que el permiso de uso da lugar a algún tipo de construcción dentro del área, será responsabilidad del SINAC, cuando lo considere pertinente, solicitar que la Dirección de Tributación Directa fundamente el estudio de avalúo sobre los planos de construcción respectivos, que permita además especificar el avalúo por categoría de usos y especificar sobre el área total del terreno lo siguiente:



 



a) Las construcciones deben representar sólo un porcentaje (30 hasta un 50%) del área total del permiso de uso. 



b) Tipo de construcción (habitaciones, servicios, tiendas, restaurantes, canchas, caminos, edificios entre otros). 



c) Diseño de la estructura (por ejemplo: altura, tipo de cercas, sistemas de iluminación, otros).



 d) Materiales utilizados en la construcción.




 




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Artículo 162.-Los cánones anuales correspondientes a los permisos de uso, estarán regidos de acuerdo a la siguiente tabla y cuando lo requiera se aplicarán conforme lo establezca el avalúo que realice sobre la propiedad la Dirección General de Tributación Directa. 



 



a) Uso agropecuario, se le aplicará un 3% de acuerdo al avalúo.



b) Uso habitacional, sin fines de lucro, de hasta 100 m² de construcción, pagará un canon de sesenta y ocho mil ochocientos treinta colones anuales (¢68.833,00) y mayores de 100 m² el canon será de noventa y uno setecientos setenta y cinco colones anuales (¢91.775). 



c) Vivienda para turismo recreativo, de hasta 100 m² de construcción, pagará un canon de ciento catorce mil setecientos veintiún colones anuales (¢114.721.00) y mayores de 100 m² el canon será de ciento treinta y siete mil seiscientos sesenta y cinco colones anuales (137.665,00).



 d) Vivienda para turismo a escala comercial (Incluye albergues, hoteles pequeños donde la capacidad no sobre pase 50 plazas dentro del total del área del permiso de uso), se aplicará un 2% del total de presupuesto de la infraestructura, certificado por el profesional responsable del mismo (Ingeniero, Arquitecto), hasta un máximo de un millón ciento cuarenta y siete mil doscientos colones anuales (¢1.147.200,00). 



e) Uso industrial, y la extracción de materiales, se aplicará un 5% de acuerdo al avalúo.  f) Uso comercial (restaurantes, tiendas y otros). Capacidad de carga de hoteles mayor a 10 plazas por cada hectárea del permiso de uso, se aplicará un 3% del monto del presupuesto de la obra, certificado por el profesional responsable, hasta un máximo de dos millones doscientos noventa y cuatro mil cuatrocientos veinte colones anuales (¢2.294.420,00). 



g) Uso proyectos turísticos (albergues, cabinas, hoteles, otros, se aplicará un 3% del monto del presupuesto de la obra, certificado por el profesional responsable, hasta un máximo de dos millones doscientos noventa y cuatro mil cuatrocientos veinte colones anuales (¢2.294.420,00).




 




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Artículo 163.-Cualquier renovación de permiso de uso deberá acogerse a las especificaciones de los artículos anteriores, aún en aquellos casos donde en un sólo permiso se permitiera la aplicación de diferentes categorías de uso sobre el área de terreno.




 




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Artículo 164.-Para viviendas de uso habitacional declarada de interés social que estén, clasificadas y aprobadas por el Ministerio de Vivienda como de interés social y así como en el uso agropecuario con .nes de subsistencia, el SINAC a través de un estudio socioeconómico que se solicitara al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) podrá establecer un sistema diferenciado del canon a pagar hasta rebajar el pago del canon hasta montos mínimos de 10.000,00 colones anuales.




 




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Artículo 165.-El interesado solicitará a la Dirección General de Tributación Directa la realización del avalúo, el cual deberá ser presentado al SINAC dentro de los requisitos para la concesión del permiso de uso. El mismo deberá ser revisado como mínimo cada cinco años y los cánones se ajustarán de conformidad al nuevo avalúo.




 




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Artículo 166.-Los cánones estarán regidos por el artículo 123 de la LCVS y se deberán cancelar por anualidades adelantadas y regirá a partir de la fecha en que quede firme la resolución que apruebe la solicitud para un permiso de uso. El mismo deberá ser depositado en la caja única del Estado.



(Así reformado por el artículo 229 aparte 13) del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)




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Artículo 167.- (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)




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Artículo 168.-El SINAC, se encuentra facultada para recibir de instituciones autónomas, semiautónomas, Municipalidades y particulares terrenos con el objetivo de establecer Refugios Nacionales de Vida Silvestre, para ello deberá cumplir con los siguientes requisitos. 



 



a) Original o copia certificada de la escritura. 



b) Original o copia del plano catastrado. 



c) Acuerdo de la Junta Directiva de la institución donde se acuerda trasladar el inmueble al MINAE. 



d) Personería jurídica.




 




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Artículo 169.-Todo trámite de expropiación que se efectúe en inmuebles privados para el establecimiento de Refugios Nacionales de Vida Silvestre, deberá cumplir con el procedimiento establecido en la Ley Nº 7495, Ley de Expropiación.



Previo a la realización de este procedimiento el SINAC, hará una evaluación de la flora y fauna silvestre existente en el lugar.




 




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Artículo 170.-Aquellos inmuebles, no inscritos, ni amparados al derecho de posesión, en el Registro Público de la Propiedad y que se encuentran dentro del Refugios Nacionales de Vida Silvestre de Propiedad Mixta, podrán ser inscritos a nombre del MINAE, si se cumple con lo establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 21410G, publicado en La Gaceta Nº 150, del 6 de agosto de 1992.




 




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Artículo 171.-Para la inscripción de Refugios Nacionales de Vida Silvestre que se establezcan en propiedad privada se debe de cumplir con los siguientes requisitos:



 



a) Llenar formulario de solicitud.



 b) Original o copia de la escritura. 



c) Original o copia del plano catastrado.  



d) Hoja cartográfica con la ubicación del área a declarar. 



e) Personería jurídica en caso de sociedad.



f) Aceptar someterse a dicho régimen por un período mínimo de 10 años, que podrán ser prorrogados en períodos iguales en forma automática si el propietario no manifiesta dentro del término de tres meses antes del vencimiento del plazo su deseo de no sometimiento de su propiedad al régimen de Refugio Nacional de Vida Silvestre Privado. 



g) Plan de Manejo cuando se pretenda realizar actividades establecidas en el artículo 151.



 



Cuando la inscripción se haga con el fin único de protección de los recursos naturales presentes el interesado no deberá presentar plan de manejo.




 




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Artículo 172.-El SINAC, tendrá un plazo máximo de un mes para aceptar o denegar la solicitud. En caso de ser aceptada deberá hacer inmediatamente el Decreto respectivo, enviarlo a firma del Poder Ejecutivo y proceder a su publicación en el Diario Oficial.




 




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Artículo 173.-Se establece el siguiente sistema de tarifas para los Refugios Nacionales de Fauna y Vida Silvestre:



 



a) Por concepto de ingreso:



 



1. En el sector estatal, en los refugios estatales y mixtos, se cobrará, tanto para nacionales, residentes y extranjeros, de acuerdo al decreto de tarifas vigente para las áreas protegidas, que se actualiza todos los años.



2. En el sector privado de los refugios mixtos y privados, el monto será sugerido por el propietario y aprobado por el SINAC, según los bienes y servicios que se ofrezcan. Otros servicios que se ofrezcan en los refugios mixtos y privados por parte del sector privado, como alimentación, sitios de acampar, senderos, caballos, guías, alojamiento, alquiler de equipo etc. se regirán por las tarifas comerciales del mercado. 



 



b) Por concepto de anclaje de botes, lanchas u otro tipo de embarcaciones se cobrará la suma de 700 colones (seiscientos veinticinco colones) por día.




 




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Artículo 174.-Quedan exentos del pago de la tarifa contemplada en el artículo anterior, las siguientes personas:



 



a) Menores de diez años y personas mayores de sesenta y cinco años, estos últimos previa presentación de la cédula de identidad. 



b) Estudiantes de cualquier nivel de enseñanza, que visiten las áreas protegidas en grupos guiados por profesores como parte de programas educativos, previa autorización del SINAC, o de la(s) persona(s) autorizada(s) por la Dirección, para eximir del pago de la tarifa. En este caso se exonerará hasta un máximo de treinta y cinco estudiantes por centro de enseñanza.



 c) Vecinos de las comunidades colindantes al área protegida, según las disposiciones que al respecto emita el SINAC. 



d) Voluntarios con carné vigente del Programa de Voluntariado del SPN. 



e) A los miembros de los Comités de Vigilancia de los Recursos Naturales (COVIRENAS) debidamente identificados. 



f) Funcionarios del MINAE debidamente identificados en el ejercicio de sus funciones.  



g) Las misiones oficiales.




 




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Artículo 175.-En la medida de sus posibilidades, los Refugios Nacionales de Fauna y Vida Silvestre, brindarán los siguientes servicios para los cuales se cobrarán las tarifas que a continuación se indican:



 



a) Hospedaje por día 6.00 dólares o su equivalente en moneda nacional particulares y 2.00 dólares o su equivalente en colones a estudiantes debidamente identificados.



 b) Derecho de acampar, Se cobrará una cuota general por día de 2.00 dólares. 



c) Derecho de filmación 100.00 dólares por día. 



d) El SINAC determinará aquellos casos en que las .lmaciones sean de carácter científico o cultural, caso en el cual podrían ser eximidas de este canon o disminuido prudencialmente su monto, a juicio de la Dirección, debiendo entregar copia del programa editado. 



e) Derecho de investigación de carácter científico se cobrara la tarifa por 1 permiso hasta de tres meses de cinco dólares (USA$5), hasta 6 meses diez dólares (USA$10) y hasta 12 meses quince dólares (USA $15). Para cada área de Conservación debe tramitar un permiso por aparte. El Sistema Nacional de Áreas de Conservación, determinará los casos en los que podrán eximirse de este pago, a juicio de la Dirección, los investigadores ligados a universidades o institutos de investigación de nuestro país que tengan convenios de cooperación con el MINAE y los centros de enseñanza primaria y diversificada reconocidos ante el Ministerio de Educación Pública.



 f) Dichos montos serán revisados anualmente de acuerdo a la inflación.




 




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Artículo 176.-Administrativamente o por vía de resolución, el SINAC establecerá los procedimientos y formularios para la ejecución de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre y su Reglamento




 




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Artículo 177.-Los permisos de uso otorgados dentro de los Refugios Nacionales de Vida Silvestre Estatales y en el Área Estatal de los Refugios Mixtos, podrán ser renovados siempre y cuando los permisionarios demuestren haber cumplido con los compromisos adquiridos con la institución y la legislación ambiental en general.




 




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Artículo 178.-El presente decreto deroga los siguientes decretos: 22545-MIRENEM, 24342-MIRENEM, 26435-MINAE, 27696-MINAE, 27654-MINAE, 28312-MINAE.




 




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Artículo *185.-Rige a partir de su publicación.



 



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los diez días del mes de marzo del dos mil cinco



 



*Nota del SINALEVI:  En la publicación de este reglamento hecha en La Gaceta N° 180 del 20 de setiembre del 2005, se consignó este artículo con el número 185, de acuerdo a su orden consecuivo este artículo debe ser el número 179.




 




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Transitorios



 



Los representantes nombrados por las instituciones designadas como Autoridades Científicas de CITES, de acuerdo al artículo 139 de este reglamento, seguirán conformando el Consejo de Autoridades Científicas hasta cumplir con su periodo de nombramiento, de acuerdo al Decreto Ejecutivo Nº 31237-MINAE, publicado el 08 de julio del 2003.



 



 




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Fecha de generación: 25/4/2024 22:14:34
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