Texto Completo acta: 11981C
Nº 32633
Nº 32633
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA
Con fundamento en las facultades que les confiere los inciso 3) y 18)
del artículo 140 y artículo 146 de la Constitución Política, y de conformidad
con el artículo 12 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre Nº 7317 del
30 de octubre de 1992, publicada en La Gaceta 235 del 7 diciembre de
1992, el artículo Nº 22 de la Ley de Biodiversidad, del 27 de mayo del 1998,
publicada en La Gaceta 101 del 27 de Mayo de 1998, y la Ley de
Ratificación de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies
Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, Nº 5605 del 30 de octubre de 1974,
publicada el 28 de enero de 1975.
DECRETAN:
Reglamento a Ley de
Conservación de la Vida Silvestre para Pesca y Refugios Nacionales de Vida
Silvestre
(Así
modificada la denominación del título anterior por el artículo 229 aparte 1)
del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado
mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017. Anteriormente se
indicaba: "Reglamento a Ley de Conservación de la Vida Silvestre")
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º-En el presente Reglamento se utilizarán las siguientes
abreviaturas:
1) (Derogado por el artículo 230
del del Reglamento a la Ley de
Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo
N° 40548 del 12 de julio de 2017.)
2) (Derogado por el artículo 230
del del Reglamento a la Ley de
Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo
N° 40548 del 12 de julio de 2017.)
3) (Derogado por el artículo 230
del del Reglamento a la Ley de
Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo
N° 40548 del 12 de julio de 2017.)
4) (Derogado por el artículo 230
del del Reglamento a la Ley de
Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo
N° 40548 del 12 de julio de 2017.)
5) (Derogado por el artículo 230
del del Reglamento a la Ley de
Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo
N° 40548 del 12 de julio de 2017.)
6) (Derogado por el artículo 230
del del Reglamento a la Ley de
Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo
N° 40548 del 12 de julio de 2017.)
7) (Derogado por el artículo 230
del del Reglamento a la Ley de
Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo
N° 40548 del 12 de julio de 2017.)
8) SPN: Servicio de Parques Nacionales
9) (Derogado por el artículo 230
del del Reglamento a la Ley de
Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo
N° 40548 del 12 de julio de 2017.)
10) (Derogado por el artículo 230
del del Reglamento a la Ley de
Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo
N° 40548 del 12 de julio de 2017.)
Ficha articulo
Artículo 2º-Para los fines de la aplicación de la LCVS se entenderá
1) (Derogado por el artículo 230
del del Reglamento a la Ley de
Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo
N° 40548 del 12 de julio de 2017.)
2) (Derogado por el artículo 230
del del Reglamento a la Ley de
Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo
N° 40548 del 12 de julio de 2017.)
3) (Derogado por el artículo 230
del del Reglamento a la Ley de
Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo
N° 40548 del 12 de julio de 2017.)
4) (Derogado por el artículo 230
del del Reglamento a la Ley de
Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo
N° 40548 del 12 de julio de 2017.)
5) (Derogado por el artículo 230
del del Reglamento a la Ley de
Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo
N° 40548 del 12 de julio de 2017.)
6) (Derogado por el artículo 230
del del Reglamento a la Ley de
Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo
N° 40548 del 12 de julio de 2017.)
7) (Derogado por el artículo 230
del del Reglamento a la Ley de
Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo
N° 40548 del 12 de julio de 2017.)
8) (Derogado por el artículo 230
del del Reglamento a la Ley de
Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo
N° 40548 del 12 de julio de 2017.)
9) (Derogado por el artículo 230
del del Reglamento a la Ley de
Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo
N° 40548 del 12 de julio de 2017.)
10) (Derogado por el artículo 230
del del Reglamento a la Ley de
Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo
N° 40548 del 12 de julio de 2017.)
11) (Derogado por el artículo 230
del del Reglamento a la Ley de
Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo
N° 40548 del 12 de julio de 2017.)
12) (Derogado por el artículo 230
del del Reglamento a la Ley de
Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo
N° 40548 del 12 de julio de 2017.)
13) (Derogado por el artículo 230
del del Reglamento a la Ley de
Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo
N° 40548 del 12 de julio de 2017.)
14) (Derogado por el artículo 230
del del Reglamento a la Ley de
Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo
N° 40548 del 12 de julio de 2017.)
15) (Derogado por el artículo 230
del del Reglamento a la Ley de
Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo
N° 40548 del 12 de julio de 2017.)
16) (Derogado por el artículo 230
del del Reglamento a la Ley de
Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo
N° 40548 del 12 de julio de 2017.)
17) (Derogado por el artículo 230
del del Reglamento a la Ley de
Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo
N° 40548 del 12 de julio de 2017.)
18) (Derogado por el artículo 230
del del Reglamento a la Ley de
Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo
N° 40548 del 12 de julio de 2017.)
19) (Derogado por el artículo 230
del del Reglamento a la Ley de
Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo
N° 40548 del 12 de julio de 2017.)
20) (Derogado por el artículo 230
del del Reglamento a la Ley de
Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo
N° 40548 del 12 de julio de 2017.)
21) (Derogado por el artículo 230
del del Reglamento a la Ley de
Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo
N° 40548 del 12 de julio de 2017.)
22) (Derogado por el artículo 230
del del Reglamento a la Ley de
Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo
N° 40548 del 12 de julio de 2017.)
23) (Derogado por el artículo 230
del del Reglamento a la Ley de
Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo
N° 40548 del 12 de julio de 2017.)
24) (Derogado por el artículo 230
del del Reglamento a la Ley de
Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo
N° 40548 del 12 de julio de 2017.)
25) MÓDULO: Conjunto de aposentos que componen una vivienda.
26) (Derogado por el artículo 230
del del Reglamento a la Ley de
Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo
N° 40548 del 12 de julio de 2017.)
27) (Derogado por el artículo 230
del del Reglamento a la Ley de
Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo
N° 40548 del 12 de julio de 2017.)
28) (Derogado por el artículo 230
del del Reglamento a la Ley de
Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo
N° 40548 del 12 de julio de 2017.)
29) PLAZAS: se refiere al número de huéspedes que permite la unidad
habitacional.
30) PLANTA DE TRATAMIENTO: sistema de manejo de aguas negras, jabonosas,
de deshecho o cualquier sustancia contaminante, en donde usualmente se
incorpora oxígeno y se precipitan sólidos disueltos.
31) (Derogado por el artículo 230
del del Reglamento a la Ley de
Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo
N° 40548 del 12 de julio de 2017.)
32) (Derogado por el artículo 230
del del Reglamento a la Ley de
Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo
N° 40548 del 12 de julio de 2017.)
33) (Derogado por el artículo 230
del del Reglamento a la Ley de
Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo
N° 40548 del 12 de julio de 2017.)
34) REFUGIO DE FAUNA Y VIDA SILVESTRE: categoría de manejo de áreas
protegidas, en donde se preserva, conserva y maneja el hábitat, la flora y la
fauna silvestre.
35) (Derogado por el artículo 230
del del Reglamento a la Ley de
Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo
N° 40548 del 12 de julio de 2017.)
36) (Derogado por el artículo 230
del del Reglamento a la Ley de
Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo
N° 40548 del 12 de julio de 2017.)
37) RECURSOS NATURALES: El conjunto de elementos que componen la
naturaleza. En su más generalizada acepción entiéndanse como tierra, agua, aire
y vida silvestre.
38) (Derogado por el artículo 230
del del Reglamento a la Ley de
Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo
N° 40548 del 12 de julio de 2017.)
39) (Derogado por el artículo 230
del del Reglamento a la Ley de
Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo
N° 40548 del 12 de julio de 2017.)
40) (Derogado por el artículo 230
del del Reglamento a la Ley de
Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo
N° 40548 del 12 de julio de 2017.)
41) (Derogado por el artículo 230
del del Reglamento a la Ley de
Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo
N° 40548 del 12 de julio de 2017.)
42) (Derogado por el artículo 230
del del Reglamento a la Ley de
Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo
N° 40548 del 12 de julio de 2017.)
43) UNIDAD HABITACIONAL: Dormitorio, habitación.
44) (Derogado por el artículo 230
del del Reglamento a la Ley de
Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo
N° 40548 del 12 de julio de 2017.)
45) (Derogado por el artículo 230
del del Reglamento a la Ley de
Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo
N° 40548 del 12 de julio de 2017.)
46) (Derogado por el artículo 230
del del Reglamento a la Ley de
Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo
N° 40548 del 12 de julio de 2017.)
47) VIVIENDA HABITACIONAL: Son aquellas construcciones formadas por un
solo módulo y que es ocupada por sus propietarios permanentemente.
48) VIVIENDA TURÍSTICA RECREATIVA: Establecimiento que brinda servicio
de hospedaje por una tarifa diaria o mensual, con unidades independientes de
uno o más dormitorios, baño privado, cocina.
49) ZOOLÓGICO: Una institución eminentemente cultural, que tiene
animales silvestres en cautiverio que representan más que una simple colección,
bajo la dirección de un cuerpo de profesionales que les garantiza condiciones
de vida adecuada a la colección en una forma estética para el público. Deben
ser definidos como instituciones cuyos principales objetivos son la
conservación, educación, investigación, reproducción, exhibición y preservación
de la fauna de una manera científica. Puede también tener objetivos comerciales
50) ZOOCRIADERO: Para efectos del artículo 2 de la ley 7317, Ley de
Conservación de la Vida Silvestre, se define como el área de manejo o el lugar
en el que se trata de reproducir con fines comerciales, donde se trata de
involucrar en el proceso el control humano en la selección y elección de los
animales que se aparearán en esa población; las actividades que se desarrollan
son la recuperación fuera de su hábitat natural, la preservación, la
re-inserción de animales silvestres decomisados o donados, la exhibición con
fines educativos y la producción de animales silvestres para el consumo del
grupo familiar y el suministro de pie de cría para otros criaderos. Para todos
estos efectos se crean las siguientes categorías de zoocriaderos:
a. Con fines comerciales: sus
objetivos son la producción de animales silvestres para el comercio interno y
la exportación, la exhibición y para educación ambiental. Se clasifican como:
1. Zoocriadero Tipo "Farming"
(Granja): Se refiere a la explotación comercial de animales silvestres que se
realiza en una finca en la que se autoriza, por una única vez, la captura de un
plantel fundador de reproductores, para desarrollar con ellos un plan de
reproducción en ambientes cerrados que constituirá la producción de la empresa.
2. Zoocriadero Tipo "Ranching"
(Rancheo): Se refiere a la explotación comercial de animales silvestres en una
finca, que implica el manejo sostenible de una población en su ambiente. Incluye la protección de la población, el
mejoramiento del hábitat, colecta y la cosecha de huevos y animales del medio
natural.
3. Zoocriadero De Operación Mixta (O): Se
refiere a la explotación comercial de animales silvestres que combinan aspectos
de "FARMING" y de "RANCHING". Incluye la recolección de huevos y animales en
ambientes naturales, la incubación artificial y el desarrollo de los animales
en ambientes cerrados. También puede incluir un plantel reproductor silvestre.
b. Sin fines comerciales: sus objetivos van orientados al rescate,
recuperación, la readaptación, la re-inserción al medio natural, la
investigación y la educación ambiental así como la producción de animales para
el consumo del grupo familiar. Estos criaderos solo se autorizan para la cría
de venados (Odocoileus virginianus),
tepezcuintles (Agouti paca), sahinos (Tayassu tajacu), guatuzas (Dasyprocta punctata) iguanas
(Iguana iguana) y garrobos (Ctenosaura similis).
c. Centros de rescate: los objetivos y actividades que aquí se
desarrollan van orientadas al rescate, recuperación, reproducción para
repoblar, readaptación y reinserción al medio natural y la exhibición con fines
de educación ambiental.
Ficha articulo
Artículo 3º-(Derogado por el
artículo 230 del del Reglamento a la
Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)
Ficha articulo
Artículo 4º-(Derogado por el artículo
230 del del Reglamento a la Ley
de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)
Ficha articulo
Artículo 5º-(Derogado por el
artículo 230 del del Reglamento a la
Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)
Ficha articulo
Artículo 6º-(Derogado por el artículo
230 del del Reglamento a la Ley
de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)
Ficha articulo
Artículo 7º-(Derogado por el artículo
230 del del Reglamento a la Ley
de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)
Ficha articulo
Artículo 8º-(Derogado por el artículo
230 del del Reglamento a la Ley
de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)
Ficha articulo
Artículo 9º-(Derogado por el artículo
230 del del Reglamento a la Ley
de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)
Ficha articulo
CAPÍTULO II
De la organización y competencia del SINAC
Artículo 10.-Corresponde al Ministerio del Ambiente y
Energía, a través del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), el
ejercicio de las actividades señaladas en este reglamento.
(Así reformado
por el artículo 229 aparte 2) del Reglamento a la Ley de Conservación de la
Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de
julio de 2017.)
Ficha articulo
Artículo 11.- (Derogado por el artículo
230 del del Reglamento a la Ley
de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)
Ficha articulo
Artículo 12.- (Derogado por el artículo
230 del del Reglamento a la Ley
de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)
Ficha articulo
Artículo 13.- (Derogado por el artículo
230 del del Reglamento a la Ley
de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)
Ficha articulo
Artículo 14.- (Derogado por el artículo
230 del del Reglamento a la Ley
de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)
Ficha articulo
Artículo 15.- (Derogado por el artículo
230 del del Reglamento a la Ley
de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)
Ficha articulo
Artículo 16.- Para
los efectos de la ley 7317, la Secretaría Ejecutiva del SINAC tendrá las
siguientes funciones, además de las establecidas en el Reglamento a la Ley de
Conservación de la Vida Silvestre:
(Así
reformado el párrafo anterior por el artículo 229 aparte 3) del Reglamento a la
Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)
1) (Derogado por el artículo 230
del del Reglamento a la Ley de
Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo
N° 40548 del 12 de julio de 2017.)
2) (Derogado por el artículo 230
del del Reglamento a la Ley de
Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo
N° 40548 del 12 de julio de 2017.)
3) Elaborar las
prohibiciones anuales de pesca para el mejor aprovechamiento de la flora y
fauna silvestre.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 229
aparte 3) del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317,
aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)
4) (Derogado por el artículo 230
del del Reglamento a la Ley de
Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo
N° 40548 del 12 de julio de 2017.)
5) (Derogado por el artículo 230
del del Reglamento a la Ley de
Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo
N° 40548 del 12 de julio de 2017.)
6) (Derogado por el artículo 230
del del Reglamento a la Ley de
Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo
N° 40548 del 12 de julio de 2017.)
7) (Derogado por el artículo 230
del del Reglamento a la Ley de
Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo
N° 40548 del 12 de julio de 2017.)
8) (Derogado por el artículo 230
del del Reglamento a la Ley de
Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo
N° 40548 del 12 de julio de 2017.)
9) Establecer
programas y operativos para el control de la pesca.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 229
aparte 3) del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317,
aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)
10) (Derogado por el artículo 230
del del Reglamento a la Ley de
Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo
N° 40548 del 12 de julio de 2017.)
Ficha articulo
Artículo 17.-Para los efectos de la ley 7317, y en
concordancia con el Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre,
las funciones de las Áreas de Conservación son:
(Así
reformado el párrafo anterior por el artículo 229 aparte 4) del Reglamento a la
Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)
a) (Derogado por el artículo 230
del del Reglamento a la Ley de
Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo
N° 40548 del 12 de julio de 2017.)
b) (Derogado por el artículo 230
del del Reglamento a la Ley de
Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo
N° 40548 del 12 de julio de 2017.)
c) (Derogado por el artículo 230
del del Reglamento a la Ley de
Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo
N° 40548 del 12 de julio de 2017.)
d) (Derogado por el artículo 230
del del Reglamento a la Ley de
Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo
N° 40548 del 12 de julio de 2017.)
e) (Derogado por el artículo 230
del del Reglamento a la Ley de
Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo
N° 40548 del 12 de julio de 2017.)
f) (Derogado por el artículo 230
del del Reglamento a la Ley de
Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo
N° 40548 del 12 de julio de 2017.)
g) Administrar y manejar los refugios nacionales de Vida Silvestre a
través de las oficinas subregionales.
h) (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento
a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)
i) (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento
a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)
j) (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento
a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)
k) (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento
a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)
l) (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento
a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)
m) (Derogado por el artículo 230
del del Reglamento a la Ley de
Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo
N° 40548 del 12 de julio de 2017.)
n) (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento
a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)
o) (Derogado por el artículo 230
del del Reglamento a la Ley de
Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo
N° 40548 del 12 de julio de 2017.)
p) Velar por el
cumplimiento de los permisos, licencias o concesiones otorgados al amparo de
este reglamento.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 229
aparte 4) del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317,
aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)
q)
Autorizar, emitir y suscribir las licencias de pesca, a través de las oficinas
subregionales yde administración de refugios
estatales de vida silvestre."
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 229
aparte 4) del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317,
aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)
r) (Derogado por el artículo 230
del del Reglamento a la Ley de
Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo
N° 40548 del 12 de julio de 2017.)
s) (Derogado por el artículo 230
del del Reglamento a la Ley de
Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo
N° 40548 del 12 de julio de 2017.)
t) (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento
a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)
u) (Derogado por el artículo 230
del del Reglamento a la Ley de
Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo
N° 40548 del 12 de julio de 2017.)
v) (Derogado por el artículo 230
del del Reglamento a la Ley de
Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo
N° 40548 del 12 de julio de 2017.)
w) (Derogado por el artículo 230
del del Reglamento a la Ley de
Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo
N° 40548 del 12 de julio de 2017.)
x) (Derogado por el artículo 230
del del Reglamento a la Ley de
Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo
N° 40548 del 12 de julio de 2017.)
y) (Derogado por el artículo 230
del del Reglamento a la Ley de
Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo
N° 40548 del 12 de julio de 2017.)
Ficha articulo
CAPÍTULO III
De los inspectores de vida silvestre
Artículo 18.- (Derogado por el artículo
230 del del Reglamento a la Ley
de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)
Ficha articulo
Artículo 19.- (Derogado por el artículo 30° del Reglamento para la
conformación y operación de los Comités de Vigilancia de los Recursos Naturales
y los Inspectores ambientales ad honorem, aprobado mediante decreto ejecutivo N°
39833 del 25 de julio de 2016)
Ficha articulo
Artículo 20.- (Derogado por el artículo
230 del del Reglamento a la Ley
de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)
Ficha articulo
Artículo 21.- (Derogado por el artículo
230 del del Reglamento a la Ley
de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
De la protección de la vida silvestre
Artículo 22.- (Derogado por el artículo
230 del del Reglamento a la Ley
de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)
Ficha articulo
Artículo 23.- (Derogado por el
artículo 230 del del Reglamento a la
Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)
Ficha articulo
Artículo 24.- (Derogado por el artículo
230 del del Reglamento a la Ley
de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)
Ficha articulo
Artículo 25.- (Derogado por el artículo
230 del del Reglamento a la Ley
de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)
Ficha articulo
Artículo 26.- (Derogado por el artículo
230 del del Reglamento a la Ley
de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)
Ficha articulo
Artículo 27.- (Derogado por el artículo
230 del del Reglamento a la Ley
de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)
Ficha articulo
Artículo 28.- (Derogado por el artículo
230 del del Reglamento a la Ley
de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)
Ficha articulo
Artículo 29.- (Derogado por el artículo
230 del del Reglamento a la Ley
de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)
Ficha articulo
Artículo 30.- (Derogado por el artículo
230 del del Reglamento a la Ley
de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)
Ficha articulo
CAPÍTULO V
Del ejercicio y
licencias de la pesca deportiva
(Así
modificada la denominación del título anterior por el artículo 229 aparte 5)
del Reglamento a la ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante
decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.Anteriormente se indicaba: "Del ejercicio y licencias de la caza y la pesca deportiva")
Artículo 31.-El ejercicio de la pesca deportiva o de
subsistencia solo se podrá realizar de conformidad al decreto de prohibiciones
de pesca correspondiente. Se prohíbe la pesca de las especies que no aparezcan
contempladas en las listas de especies de conformidad con dicho decreto.
(Así reformado
por el artículo 229 aparte 6) del Reglamento
a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante
decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)
Ficha articulo
Artículo 32.-De conformidad con lo establecido en los
artículos 12, 17, y 63 de la LCVS, las Áreas de Conservación, así como las
oficinas de Administración de los Refugios Nacionales de Fauna Silvestre, serán
las encargadas de autorizar, emitir y suscribir las licencias de pesca
deportiva continental requeridas para el cumplimiento de los fines previstos en
este Decreto.
(Así reformado
por el artículo 229 aparte 7) del Reglamento a la Ley de Conservación de la
Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de
julio de 2017.)
Ficha articulo
Artículo 33.-Los métodos de pesca autorizados por el SINAC
son los siguientes:
(Así
reformado el párrafo anterior por el artículo 229 aparte 8) del Reglamento a la
Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)
1) (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento
a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)
2) (Derogado por el artículo 230
del del Reglamento a la Ley de
Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo
N° 40548 del 12 de julio de 2017.)
3) Para la pesca deportiva:
a. La caña y carrete o líneas de mano.
b. (Derogado por el artículo 230
del del Reglamento a la Ley de
Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo
N° 40548 del 12 de julio de 2017.)
Ficha articulo
Artículo 34.- (Derogado por el artículo
230 del del Reglamento a la Ley
de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)
Ficha articulo
Artículo 35.- (Derogado por el artículo
230 del del Reglamento a la Ley
de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)
Ficha articulo
Artículo 36.-La pesca deportiva solo se permitirá entre
las 6 a.m y las 6 p.m.
(Así
reformado por el artículo 229 aparte 9)
del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado
mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)
Ficha articulo
Artículo 37.- (Derogado por el artículo
230 del del Reglamento a la Ley
de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)
Ficha articulo
Artículo 38.- (Derogado por el artículo
230 del del Reglamento a la Ley
de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)
Ficha articulo
Artículo 39.- (Derogado por el artículo
230 del del Reglamento a la Ley
de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)
Ficha articulo
Artículo 40.- (Derogado por el artículo
230 del del Reglamento a la Ley
de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)
Ficha articulo
Artículo 41.-Los requisitos para la obtención de licencias
de pesca deportiva serán:
(Así reformado
el párrafo anterior por el artículo 229 aparte 10) del Reglamento a la Ley de
Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo
N° 40548 del 12 de julio de 2017.)
a) Solicitar y completar el formulario establecido para tal efecto en
las oficinas regionales del SINAC.
b) Realización de una prueba de conocimiento de la ley, reglamento y
decretos sobre prohibiciones de caza cuando el solicitante lo haga por primera
vez.
c) Una fotografía tamaño pasaporte.
d) En caso de que el
solicitante sea extranjero, copia por ambos lados del pasaporte o cédula de
residencia"
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 229
aparte 10) del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N°
7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)
e) Original del recibo cancelado por los derechos de licencia en el
Fondo de Vida Silvestre del Banco Nacional de Costa Rica.
f) En casos excepcionales cuando no pueda presentarse personalmente, el
solicitante podrá otorgar poder especial a un tercero para que realice los
trámites a su nombre.
g) En el caso de la pesca deportiva, los menores de 18 años quedan
exentos del pago del canon por licencia de pesca (artículo 65 de la Ley 7317),
debiendo aportar dos fotografías y una constancia de nacimiento.
Ficha articulo
Artículo
42.-Para el ejercicio de la pesca deportiva el SINAC otorgará dos tipos de
licencias:
a) Para pesca de peces de agua dulce.
b) Para la captura de langostino de río.
Ficha articulo
Artículo 43.- (Derogado por el artículo
230 del del Reglamento a la Ley
de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)
Ficha articulo
Artículo 44.-Los
requisitos necesarios para la obtención de licencias de subsistencia para
pesca, son los siguientes:"
(Así reformado
el párrafo anterior por el artículo 229 aparte 11) del Reglamento a la Ley de
Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo
N° 40548 del 12 de julio de 2017.)
a) Solicitud escrita.
b) Una carta del delegado cantonal de la Guardia Rural
indicando que por las condiciones socioeconómicas del solicitante se requiere
del otorgamiento de este tipo de licencia. Para el caso de grupos indígenas, el
jefe, cacique o el presidente de la asociación de desarrollo comunal deberá
solicitar al SINAC la respectiva licencia a nombre de su grupo.
c) Dentro de los Refugios Nacionales de Vida Silvestre los
Administradores de los mismos, podrán dar fe de las condiciones socioeconómicas
de los moradores del Refugio.
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
Permisos
Artículo 45.- (Derogado por el artículo
230 del del Reglamento a la Ley
de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)
Ficha articulo
Artículo 46.- (Derogado por el artículo
230 del del Reglamento a la Ley
de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)
Ficha articulo
Artículo 47.- (Derogado por el artículo
230 del del Reglamento a la Ley
de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)
Ficha articulo
Artículo 48.- (Derogado por el artículo
230 del del Reglamento a la Ley
de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)
Ficha articulo
Artículo 49.- (Derogado por el artículo
230 del del Reglamento a la Ley
de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)
Ficha articulo
Artículo 50.- (Derogado por el artículo
230 del del Reglamento a la Ley
de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)
Ficha articulo
Artículo 51.-El SINAC autorizará a través de la oficina
subregional del Área de Conservación correspondiente actividades de pesca
deportiva a grupos organizados que así lo soliciten debiendo satisfacer los
siguientes requisitos:
(Así
reformado el párrafo anterior por el artículo 229 aparte 12) del Reglamento a
la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)
a) Presentar solicitud por escrito.
b)
Licencia de pesca al día de cada uno de los participantes."
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 229
aparte 12) del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N°
7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)
c) Declaración jurada de que los ingresos económicos provenientes de
tales actividades serán invertidos en programas y obras comunales.
El SINAC se reserva el derecho de solicitar informes a los organizadores
si lo considera pertinente.
d) (Derogado por el artículo 230
del del Reglamento a la Ley de
Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo
N° 40548 del 12 de julio de 2017.)
e) Se autorizara solamente 2 fechas por sitio por asociación por
temporada autorizada, dependiendo del comportamiento de las poblaciones.
(Derogado el
penúltimo párrafo original de este artículo por el numeral artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida
Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de julio
de 2017.)
Cuando se trate de torneos de captura de aves canoras, las aves
capturadas deberán ser liberadas en su totalidad en el mismo sitio de captura y
en el menor tiempo posible.
El SINAC tendrá hasta un mes para resolver la solicitud, contado a
partir de la presentación de todos los requisitos solicitados. Si se rechazara
la solicitud el interesado tendrá 15 días hábiles para completar las
recomendaciones técnicas solicitadas, pasado este tiempo el expediente se
archivara. Las apelaciones se deben de presentar a la Dirección Regional del
Área de Conservación. De persistir la negativa el usuario podrá apelar ante la
Dirección Superior del SINAC y si todavía la negativa persistiera elevara su
apelación ante el titular del MINAE.
Ficha articulo
Artículo 52.- (Derogado por el artículo
230 del del Reglamento a la Ley
de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)
Ficha articulo
Artículo 53.- (Derogado por el artículo
230 del del Reglamento a la Ley
de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)
Ficha articulo
CAPÍTULO VII
El Registro Nacional de Flora y Fauna Silvestres
Artículo 54.- (Derogado por el artículo
230 del del Reglamento a la Ley
de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)
Ficha articulo
Artículo 55.- (Derogado por el artículo
230 del del Reglamento a la Ley
de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)
Ficha articulo
Artículo 56.- (Derogado por el artículo
230 del del Reglamento a la Ley
de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto
ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)
Ficha articulo
Artículo 57.- (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la
Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de
julio de 2017.)
Ficha articulo
Artículo 58.- (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la
Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de
julio de 2017.)
Ficha articulo
Artículo 59.- (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la
Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de
julio de 2017.)
Ficha articulo
Artículo 60.- (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la
Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de
julio de 2017.)
Ficha articulo
Artículo 61.- (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la
Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de
julio de 2017.)
Ficha articulo
Artículo 62.- (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la
Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de
julio de 2017.)
Ficha articulo
CAPÍTULO VIII
De los permisos de tenencia en cautiverio
de especies de vida silvestre
Artículo 63.- (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la
Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de
julio de 2017.)
Ficha articulo
Artículo 64.- (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la
Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de
julio de 2017.)
Ficha articulo
Artículo 65.- (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la
Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de
julio de 2017.)
Ficha articulo
Artículo 66.- (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la
Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de
julio de 2017.)
Ficha articulo
Artículo 67.- (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la
Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de
julio de 2017.)
Ficha articulo
Artículo 68.- (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la
Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de
julio de 2017.)
Ficha articulo
Artículo 69.- (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la
Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de
julio de 2017.)
Ficha articulo
Artículo 70.- (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la
Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de
julio de 2017.)
Ficha articulo
Artículo 71.- (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la
Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de
julio de 2017.)
Ficha articulo
Artículo 72.- (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la
Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de
julio de 2017.)
Ficha articulo
Artículo 73.- (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la
Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de
julio de 2017.)
Ficha articulo
Artículo 74.- (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la
Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de
julio de 2017.)
Ficha articulo
Artículo 75.- (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la
Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de
julio de 2017.)
Ficha articulo
Artículo 76.- (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la
Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de
julio de 2017.)
Ficha articulo
Artículo 77.- (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la
Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de
julio de 2017.)
Ficha articulo
Artículo 78.- (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la
Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de
julio de 2017.)
Ficha articulo
Artículo 79.- (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la
Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de
julio de 2017.)
Ficha articulo
Artículo 80.- (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la
Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de
julio de 2017.)
Ficha articulo
Artículo 81.- (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la
Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de
julio de 2017.)
Ficha articulo
CAPÍTULO IX
De los zoocriaderos, viveros
y jardines
botánicos sin fines comerciales
Artículo 82.- (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la
Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de
julio de 2017.)
Ficha articulo
Artículo 83.- (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la
Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de
julio de 2017.)
Ficha articulo
CAPÍTULO X
De los zoológicos, zoocriaderos,
viveros, jardines
botánicos y acuarios con fines comerciales
Artículo 84.- (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la
Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de
julio de 2017.)
Ficha articulo
Artículo 85.- (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la
Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de
julio de 2017.)
Ficha articulo
Artículo 86.- (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la
Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de
julio de 2017.)
Ficha articulo
Artículo 87.- (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la
Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de
julio de 2017.)
Ficha articulo
Artículo 88.- (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la
Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de
julio de 2017.)
Ficha articulo
Artículo 89.- (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la
Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de
julio de 2017.)
Ficha articulo
Artículo 90.- (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la
Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de
julio de 2017.)
Ficha articulo
Artículo 91.- (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la
Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de
julio de 2017.)
Ficha articulo
Artículo 92.- (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la
Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de
julio de 2017.)
Ficha articulo
Artículo 93.- (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la
Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de
julio de 2017.)
Ficha articulo
Artículo 94.- (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la
Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de
julio de 2017.)
Ficha articulo
Artículo 95.- (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la
Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de
julio de 2017.)
Ficha articulo
Artículo 96.- (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la
Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de
julio de 2017.)
Ficha articulo
Artículo 97.- (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la
Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de
julio de 2017.)
Ficha articulo
Artículo 98.- (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la
Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de
julio de 2017.)
Ficha articulo
Artículo 99.- (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la
Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de
julio de 2017.)
Ficha articulo
Artículo 100.- (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la
Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de
julio de 2017.)
Ficha articulo
Artículo 101.- (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la
Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de
julio de 2017.)
Ficha articulo
Artículo 102.- (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la
Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de
julio de 2017.)
Ficha articulo
Artículo 103.- (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la
Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de
julio de 2017.)
Ficha articulo
Artículo 104.- (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la
Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de
julio de 2017.)
Ficha articulo
Artículo 105.- (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la
Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de
julio de 2017.)
Ficha articulo
Artículo 106.- (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la
Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de
julio de 2017.)
Ficha articulo
Artículo 107.- (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la
Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de
julio de 2017.)
Ficha articulo
CAPÍTULO XI
Los zoocriaderos con
categoría de centros de rescate
Artículo 108.- (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la
Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de
julio de 2017.)
Ficha articulo
Artículo 109.- (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la
Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de
julio de 2017.)
Ficha articulo
Artículo 110.- (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la
Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de
julio de 2017.)
Ficha articulo
Artículo 111.- (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la
Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de
julio de 2017.)
Ficha articulo
Artículo 112.- (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la
Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de
julio de 2017.)
Ficha articulo
Artículo 113.- (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la
Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de
julio de 2017.)
Ficha articulo
Artículo 114.- (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la
Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de
julio de 2017.)
Ficha articulo
Artículo 115.- (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la
Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de
julio de 2017.)
Ficha articulo
CAPÍTULO XII
De la investigación
Artículo 116.- (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la
Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de
julio de 2017.)
Ficha articulo
Artículo 117.- (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la
Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de
julio de 2017.)
Ficha articulo
Artículo 118.- (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la
Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de
julio de 2017.)
Ficha articulo
Artículo 119.- (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la
Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de
julio de 2017.)
Ficha articulo
Artículo 120.- (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la
Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de
julio de 2017.)
Ficha articulo
Artículo 121.- (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la
Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de
julio de 2017.)
Ficha articulo
CAPÍTULO XIII
De la importación, exportación y reexportación de
especies
de flora y fauna silvestres (excepto las especies
incluidas en los apéndices de cites)
Artículo 122.- (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la
Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de
julio de 2017.)
Ficha articulo
Artículo 123.- (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la
Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de
julio de 2017.)
Ficha articulo
Artículo 124.- (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la
Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de
julio de 2017.)
Ficha articulo
Artículo 125.- (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la
Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de
julio de 2017.)
Ficha articulo
Artículo 126.- (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la
Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de
julio de 2017.)
Ficha articulo
Artículo 127.- (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la
Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de
julio de 2017.)
Ficha articulo
Artículo 128.- (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la
Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de
julio de 2017.)
Ficha articulo
Artículo 129.- (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la
Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de
julio de 2017.)
Ficha articulo
CAPÍTULO XIV
De la Convención Internacional para el Comercio de
Especies
amenazadas de Flora y Fauna Silvestres (CITES)
Artículo 130.-(Derogado por el
artículo 26 de la Regulación de la Autoridad Administrativa y Autoridades
Científicas de la Convención Internacional para el Comercio de Especies
Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres (CITES), aprobadas mediante decreto
ejecutivo N° 39489 del 16 de diciembre de 2015. Posteriormente se vuelve a
derogar por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la
Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de
julio de 2017.)
Ficha articulo
Artículo 131.- (Derogado por el
artículo 26 de la Regulación de la Autoridad Administrativa y Autoridades
Científicas de la Convención Internacional para el Comercio de Especies
Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres (CITES), aprobadas mediante decreto
ejecutivo N° 39489 del 16 de diciembre de 2015. Posteriormente se vuelve a
derogar por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la
Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de
julio de 2017.)
Ficha articulo
Artículo 132.- (Derogado por el
artículo 26 de la Regulación de la Autoridad Administrativa y Autoridades
Científicas de la Convención Internacional para el Comercio de Especies
Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres (CITES), aprobadas mediante decreto
ejecutivo N° 39489 del 16 de diciembre de 2015. Posteriormente se vuelve a derogar
por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la
Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de
julio de 2017.)
Ficha articulo
Artículo 133.- (Derogado por el
artículo 26 de la Regulación de la Autoridad Administrativa y Autoridades
Científicas de la Convención Internacional para el Comercio de Especies
Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres (CITES), aprobadas mediante decreto
ejecutivo N° 39489 del 16 de diciembre de 2015. Posteriormente se vuelve a
derogar (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la
Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de
julio de 2017.)
Ficha articulo
Artículo 134.- (Derogado por el
artículo 26 de la Regulación de la Autoridad Administrativa y Autoridades
Científicas de la Convención Internacional para el Comercio de Especies
Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres (CITES), aprobadas mediante decreto
ejecutivo N° 39489 del 16 de diciembre de 2015. Posteriormente se vuelve a
derogar por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la
Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de
julio de 2017.)
Ficha articulo
Artículo 135.- (Derogado por el
artículo 26 de la Regulación de la Autoridad Administrativa y Autoridades
Científicas de la Convención Internacional para el Comercio de Especies
Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres (CITES), aprobadas mediante decreto
ejecutivo N° 39489 del 16 de diciembre de 2015. Posteriormente se vuelve a
derogar por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la
Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de
julio de 2017.)
Ficha articulo
Artículo 136.- (Derogado por el
artículo 26 de la Regulación de la Autoridad Administrativa y Autoridades
Científicas de la Convención Internacional para el Comercio de Especies
Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres (CITES), aprobadas mediante decreto
ejecutivo N° 39489 del 16 de diciembre de 2015. Posteriormente se vuelve a derogar
por el
artículo 230 del del
Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre N° 7317, aprobado
mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de julio de 2017.)
Ficha articulo
Artículo 137.- (Derogado por el
artículo 26 de la Regulación de la Autoridad Administrativa y Autoridades
Científicas de la Convención Internacional para el Comercio de Especies
Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres (CITES), aprobadas mediante decreto
ejecutivo N° 39489 del 16 de diciembre de 2015. Posteriormente se vuelve a
derogar por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la
Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de
julio de 2017.)
Ficha articulo
Artículo 138.- (Derogado por el
artículo 26 de la Regulación de la Autoridad Administrativa y Autoridades
Científicas de la Convención Internacional para el Comercio de Especies
Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres (CITES), aprobadas mediante decreto
ejecutivo N° 39489 del 16 de diciembre de 2015. Posteriormente se vuelve a
derogarpor el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la
Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de
julio de 2017.)
Ficha articulo
Artículo 139.- (Derogado por el
artículo 26 de la Regulación de la Autoridad Administrativa y Autoridades
Científicas de la Convención Internacional para el Comercio de Especies
Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres (CITES), aprobadas mediante decreto
ejecutivo N° 39489 del 16 de diciembre de 2015. Posteriormente se vuelve a
derogar por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la
Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de
julio de 2017.)
Ficha articulo
Artículo 140.- (Derogado por el
artículo 26 de la Regulación de la Autoridad Administrativa y Autoridades
Científicas de la Convención Internacional para el Comercio de Especies
Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres (CITES), aprobadas mediante decreto
ejecutivo N° 39489 del 16 de diciembre de 2015. Posteriormente se vuelve a derogar por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la
Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de
julio de 2017.)
Ficha articulo
Artículo 141.- (Derogado por el
artículo 26 de la Regulación de la Autoridad Administrativa y Autoridades
Científicas de la Convención Internacional para el Comercio de Especies
Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres (CITES), aprobadas mediante decreto
ejecutivo N° 39489 del 16 de diciembre de 2015. Posteriormente se vuelve a
derogar por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la
Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de
julio de 2017.)
Ficha articulo
Artículo 142.- (Derogado por el
artículo 26 de la Regulación de la Autoridad Administrativa y Autoridades
Científicas de la Convención Internacional para el Comercio de Especies
Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres (CITES), aprobadas mediante decreto
ejecutivo N° 39489 del 16 de diciembre de 2015. Posteriormente se vuelve a
derogar por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la
Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de
julio de 2017.)
Ficha articulo
Artículo 143.- (Derogado por el
artículo 26 de la Regulación de la Autoridad Administrativa y Autoridades
Científicas de la Convención Internacional para el Comercio de Especies
Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres (CITES), aprobadas mediante decreto
ejecutivo N° 39489 del 16 de diciembre de 2015. Posteriormente se vuelve a
derogar por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la
Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de
julio de 2017.)
Ficha articulo
Artículo 144.- (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la
Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de
julio de 2017.)
Ficha articulo
Artículo 145.- (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la
Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de
julio de 2017.)
Ficha articulo
Artículo 146.- (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la
Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de
julio de 2017.)
Ficha articulo
Artículo 147.- (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la
Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de
julio de 2017.)
Ficha articulo
Artículo 148.- (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la
Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de
julio de 2017.)
Ficha articulo
Artículo 149.- (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la
Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de
julio de 2017.)
Ficha articulo
CAPÍTULO XV
De los refugios de vida silvestre
Artículo
150.-Para los efectos del artículo 82 de la LCVS se entenderá:
a) Son refugios de propiedad estatal aquellos en los que las áreas declaradas
como tales pertenecen en su totalidad al Estado.
b)
Son Refugios de Propiedad Mixta aquellos en los cuales las áreas declaradas
como tales pertenecen en partes al estado y otras son de propiedad particular.
c)
Son de Refugios de Propiedad Privada aquellos en los cuales las áreas declaradas
como tales pertenecen en su totalidad a particulares.
La
administración de los Refugios de Propiedad Estatal corresponderá en forma
exclusiva al SINAC y los Refugios de Propiedad Mixta será compartida entre los
propietarios y la institución. La administración de los Refugios de Propiedad
Privada corresponderá a los propietarios de los inmuebles y será supervisada
por el SINAC.
En
cualquiera de los casos la administración responderá a la respectiva planificación
(plan de manejo).
Ficha articulo
Artículo
151.-El MINAE a través del SINAC, podrá autorizar dentro de los límites de los
Refugios de Propiedad Mixta, y Refugios de Propiedad Privada, de conformidad
con los principios de desarrollo sostenible planteados en los planes de manejo,
las siguientes actividades:
a)
Uso agropecuario.
b)
Uso habitacional.
c)
Vivienda turística recreativa.
d)
Desarrollos turísticos, incluye hoteles, cabinas, albergues u otros que realicen
actividades similares.
e)
Uso comercial (restaurantes, tiendas, otros).
f)
Extracción de materiales de canteras (arena y piedra).
g)
Investigaciones cientí.cas o culturales.
h) Otros fines de interés público o social y cualquier otra actividad que
el SINAC considere pertinente compatibles con las políticas de Conservación y
desarrollo sustentable.
Ficha articulo
Artículo
152.-El SINAC podrá otorgar permisos de uso, en la zona marítima terrestre
(zona restringida) comprendida dentro de los límites de los Refugios de
Propiedad Mixta, de acuerdo al artículo 82 de la Ley Vida Silvestre, Nº 7317,
al artículo 19 de la Ley Forestal 7575 y el artículo 11 del reglamento a la Ley
Forestal, Decreto Ejecutivo 25721-MINAE y otras leyes conexas.
Ficha articulo
Artículo
153.-Los interesados en realizar actividades de tipo a y h contempladas en el
artículo 151 de este reglamento deben cumplir con los siguientes requisitos:
a)
Presentar solicitud por escrito ante las oficinas del SINAC, en el Área de
Conservación que corresponda.
b)
Original y copia certi.cada de la escritura o concesión.
c)
Original o copia certi.cada del plano catastrado. En la Zona Marítimo Terrestre,
si la propiedad no esta amojonada el SINAC solicitara al IGN dicho
amojonamiento. Si el documento no puede catastrarse por ausencia de
amojonamiento, el SINAC solicitará copia de un plano y verificará mediante
inspección de campo la posesión y veri.cación de límites.
d)
Certificación de personería jurídica en caso de sociedades.
e) Presentación de la Viabilidad Ambiental
otorgada por la SETENA.
f)
Plan de Manejo, tal como la establece la ley de biodiversidad.
Ficha articulo
Artículo
154.-Los interesados en realizar actividades de tipo b y c contempladas en el
artículo 151 de este reglamento deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Presentar solicitud por escrito ante las oficinas del SINAC, en el Área
de Conservación que corresponda.
b)
Original y copia certificada de la escritura o concesión.
c)
Original o copia certificada del plano catastrado. En la Zona Marítimo Terrestre,
si la propiedad no esta amojonada el SINAC solicitara al IGN dicho
amojonamiento. Si el documento no puede catastrarse por ausencia de
amojonamiento el SINAC solicitará copia de un plano y se verificará junto con
el IGN, mediante inspección de campo la posesión y verificación de límites.
d)
Certificación de personería jurídica en caso de sociedades.
e)
Planos de construcción, tratamiento de aguas negras jabonosas y desechos
sólidos, aprobadas por las entidades receptoras respectivas.
Ficha articulo
Artículo
155.-Para efectos del artículo Nº 151 en su inciso f, se solicitarán los
siguientes requisitos:
a)
Llenar formulario de solicitud.
b)
Original o copia certificada de la escritura o concesión.
c)
Original o copia certificada del plano catastrado.
d) Personería jurídica en caso de sociedades.
e)
Presentación de la Viabilidad Ambiental otorgada por la SETENA.
f) Para realizar proyectos de extracción de
arena, piedra se deberá cumplir con los requisitos que al efecto exige el
Código de Minería.
Ficha articulo
Artículo
156.-Para efectos del artículo 151 de este Reglamento en sus incisos d) y e) se
solicitarán los siguientes requisitos.
a)
Presentar solicitud escrita ante las oficinas regionales del SINAC, en el Área
de Conservación que corresponda.
b)
Original o copia certi.cada de la escritura o concesión
c)
Original o copia certificada del plano catastrado. En la Zona Marítimo
Terrestre si el documento no puede catastrarse por ausencia de amojonamiento el
SINAC solicitará una copia de un plano y verificará, junto con funcionarios del
Instituto Geográfico Nacional, mediante inspección de campo la posesión y verificación
de límites.
d) Personería jurídica, en caso de sociedades.
e)
Plano de construcción que contemple plano de diseño, el cual deberá cumplir con
los requisitos que exige el ICT (Decreto Ejecutivo Nº 11217-MEIC).
f) Diseño de la planta de tratamiento de aguas
negras y jabonosas.
g)
Presentación de la Viabilidad Ambiental otorgada por la SETENA.
Ficha articulo
Artículo
157.-Además de los requisitos citados en el artículo 156 de este reglamento los
interesados deberán cumplir en los proyectos turísticos, uso habitacional,
vivienda recreativa y desarrollos comerciales las siguientes disposiciones.
a)
Los desarrollos no podrán exceder la densidad de 20 plazas por hectárea.
b) El factor de ocupación del suelo en
terrenos con una extensión de:
1.
hasta 500 metros cuadrados será del 50%.
2.
mayores de 501 metros cuadrados pero menores de 1000 metros cuadrados será del
35%.
3.
mayores de 1001 metros cuadrados pero menores de 5000 metros cuadrados será de
30%.
4.
de 5001 metros a una hectárea será 25%.
5.
mayores de una hectárea pero menores de 10 Ha. será 20%. 6. mayores de 10 Ha. pero menores de 20 Ha.
será de 10% y 7. de 20 a 50 Ha será 5% y mayores de 50 Ha será el 3%.
c)
Los metros cuadrados autorizados de construcción dentro del área liberada por
el factor de ocupación, será de 20 metros cuadrados por plaza.
d) Los jardines diseñados deberán contar
exclusivamente con especies autóctonas de los refugios.
e)
Las construcciones no deberán presentar paños de vidrio que excedan los 1,5
metros cuadrados y deberán contar con sistema de protección para aves.
f) En los 100 metros a partir de la pleamar
no se autorizará la instalación de discotecas, salones de baile u otro
establecimiento que conlleve la instalación de equipos sonoros que ha criterio
de la Administración del refugio ocasione disturbios a la fauna del lugar a
cualquier hora del día.
g)
Las construcciones deberán ser de una planta y con una altura máxima de 5
metros medidos desde el piso. Bajo ninguna circunstancia se autorizará
construcciones de más de una planta, a excepción de vivienda habitacional.
h)
Todo desarrollo deberá contar a la hora de hacer la solicitud con el diseño de
las plantas de tratamiento para las aguas servidas, las aguas negras y el
sistema de manejo de los desechos sólidos.
i)
Todo desarrollo deberá contar con los equipos necesarios y un plan para actuar
en caso de incendio.
j) No se autorizará ningún desarrollo que
conlleve la construcción de sistemas artificiales, por ejemplo lagos, lagunas,
represas y piletas, excepto que se presenten los estudios técnicos que lo
justifique.
k)
No se permitirá que las vías de acceso a los desarrollos sean asfaltados.
l)
No se autorizará la construcción de piscinas dentro del área comprendida en la
zona marítimo terrestre.
m)
Los sistemas de iluminación exterior deberán estar proyectados hacia el suelo y
en las vías de acceso (caminos, senderos) estarán a una altura de 80
centímetros sobre el suelo y siempre dirigiendo su haz de luz hacia abajo.
n)
Bajo ninguna circunstancia se autorizarán reflectores dirigidos hacia el bosque
o la playa.
o) Durante el proceso de construcción se
deberá empezar con la construcción de las plantas de tratamiento y el sistema
de agua potable.
p)
Toda actividad de construcción deberá mantenerse en un perímetro no mayor de 10
metros del límite exterior de las edificaciones o vías de acceso. En caso de
construcción de senderos éste no deberá ser mayor a los dos metros de ancho.
q)
No se permitirá la construcción de senderos de cemento, asfalto u otro material
similar, excepto el block-sacate.
r)
La disposición final de los residuos de excavaciones y construcciones deberá
hacerse en coordinación con la Administración del refugio.
Ficha articulo
Artículo
158.-El SINAC percibirá los cánones por concepto de permisos de uso en la zona
restringida dentro de los límites de la Refugios Nacionales de Vida Silvestre
de Propiedad Mixta.
Ficha articulo
Artículo
159.-El SINAC será el órgano responsable de coordinar con la Oficina de
Tributación Directa del Ministerio de Hacienda, los trámites que sean
necesarios, cuando lo amerite, para atender las solicitudes de avalúos,
revisión de los mismos, indicar los ajustes en las tablas y actualizar los
registros correspondientes.
Ficha articulo
Artículo
160.-Los criterios generales sobre los cuales la Oficina de Tributación Directa
establecerá el avalúo en detalle como un requisito para el otorgamiento o
renovación de permisos especiales de uso, serán los siguientes:
a)
Características generales del sector, en especial de su tipo de desarrollo.
b)
Aspectos propios de cada lote o terreno: ubicación, extensión, acceso,
topografía, condiciones ecológicas (presencia y tipo de bosque, presencia
permanente o temporal de especies de fauna de interés científico o en vías de
extinción, otros).
c)
Existencia o no de planes reguladores dentro del área, especialmente de la zona
costera.
d)
De acuerdo al tipo de uso que se hace o hará del terreno, según con las
especificaciones descritas en el artículo 150 de este Reglamento.
e)
Tiempo de ocupación del terreno por el solicitante.
f)
Utilización de terrenos con .nes de recuperación ecológica en áreas alteradas.
Ficha articulo
Artículo
161.-En aquellos casos donde se determine que el permiso de uso da lugar a
algún tipo de construcción dentro del área, será responsabilidad del SINAC,
cuando lo considere pertinente, solicitar que la Dirección de Tributación
Directa fundamente el estudio de avalúo sobre los planos de construcción
respectivos, que permita además especificar el avalúo por categoría de usos y
especificar sobre el área total del terreno lo siguiente:
a)
Las construcciones deben representar sólo un porcentaje (30 hasta un 50%) del
área total del permiso de uso.
b)
Tipo de construcción (habitaciones, servicios, tiendas, restaurantes, canchas,
caminos, edificios entre otros).
c)
Diseño de la estructura (por ejemplo: altura, tipo de cercas, sistemas de
iluminación, otros).
d) Materiales utilizados en la construcción.
Ficha articulo
Artículo
162.-Los cánones anuales correspondientes a los permisos de uso, estarán
regidos de acuerdo a la siguiente tabla y cuando lo requiera se aplicarán
conforme lo establezca el avalúo que realice sobre la propiedad la Dirección
General de Tributación Directa.
a)
Uso agropecuario, se le aplicará un 3% de acuerdo al avalúo.
b)
Uso habitacional, sin fines de lucro, de hasta 100 m² de construcción, pagará
un canon de sesenta y ocho mil ochocientos treinta colones anuales (¢68.833,00)
y mayores de 100 m² el canon será de noventa y uno setecientos setenta y cinco
colones anuales (¢91.775).
c)
Vivienda para turismo recreativo, de hasta 100 m² de construcción, pagará un
canon de ciento catorce mil setecientos veintiún colones anuales (¢114.721.00)
y mayores de 100 m² el canon será de ciento treinta y siete mil seiscientos
sesenta y cinco colones anuales (137.665,00).
d) Vivienda para turismo a escala comercial
(Incluye albergues, hoteles pequeños donde la capacidad no sobre pase 50 plazas
dentro del total del área del permiso de uso), se aplicará un 2% del total de presupuesto
de la infraestructura, certificado por el profesional responsable del mismo
(Ingeniero, Arquitecto), hasta un máximo de un millón ciento cuarenta y siete
mil doscientos colones anuales (¢1.147.200,00).
e)
Uso industrial, y la extracción de materiales, se aplicará un 5% de acuerdo al
avalúo. f) Uso comercial (restaurantes,
tiendas y otros). Capacidad de carga de hoteles mayor a 10 plazas por cada
hectárea del permiso de uso, se aplicará un 3% del monto del presupuesto de la
obra, certificado por el profesional responsable, hasta un máximo de dos
millones doscientos noventa y cuatro mil cuatrocientos veinte colones anuales (¢2.294.420,00).
g)
Uso proyectos turísticos (albergues, cabinas, hoteles, otros, se aplicará un 3%
del monto del presupuesto de la obra, certificado por el profesional
responsable, hasta un máximo de dos millones doscientos noventa y cuatro mil
cuatrocientos veinte colones anuales (¢2.294.420,00).
Ficha articulo
Artículo
163.-Cualquier renovación de permiso de uso deberá acogerse a las especificaciones
de los artículos anteriores, aún en aquellos casos donde en un sólo permiso se
permitiera la aplicación de diferentes categorías de uso sobre el área de
terreno.
Ficha articulo
Artículo
164.-Para viviendas de uso habitacional declarada de interés social que estén,
clasificadas y aprobadas por el Ministerio de Vivienda como de interés social y
así como en el uso agropecuario con .nes de subsistencia, el SINAC a través de
un estudio socioeconómico que se solicitara al Instituto Mixto de Ayuda Social
(IMAS) podrá establecer un sistema diferenciado del canon a pagar hasta rebajar
el pago del canon hasta montos mínimos de 10.000,00 colones anuales.
Ficha articulo
Artículo
165.-El interesado solicitará a la Dirección General de Tributación Directa la
realización del avalúo, el cual deberá ser presentado al SINAC dentro de los
requisitos para la concesión del permiso de uso. El mismo deberá ser revisado
como mínimo cada cinco años y los cánones se ajustarán de conformidad al nuevo
avalúo.
Ficha articulo
Artículo 166.-Los cánones estarán regidos por el artículo
123 de la LCVS y se deberán cancelar por anualidades adelantadas y regirá a
partir de la fecha en que quede firme la resolución que apruebe la solicitud
para un permiso de uso. El mismo deberá ser depositado en la caja única del
Estado.
(Así reformado
por el artículo 229 aparte 13) del Reglamento a la Ley de Conservación de la
Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de
julio de 2017.)
Ficha articulo
Artículo 167.- (Derogado por el artículo 230 del del Reglamento a la Ley de Conservación de la
Vida Silvestre N° 7317, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 40548 del 12 de
julio de 2017.)
Ficha articulo
Artículo
168.-El SINAC, se encuentra facultada para recibir de instituciones autónomas,
semiautónomas, Municipalidades y particulares terrenos con el objetivo de
establecer Refugios Nacionales de Vida Silvestre, para ello deberá cumplir con
los siguientes requisitos.
a)
Original o copia certificada de la escritura.
b)
Original o copia del plano catastrado.
c)
Acuerdo de la Junta Directiva de la institución donde se acuerda trasladar el
inmueble al MINAE.
d)
Personería jurídica.
Ficha articulo
Artículo
169.-Todo trámite de expropiación que se efectúe en inmuebles privados para el
establecimiento de Refugios Nacionales de Vida Silvestre, deberá cumplir con el
procedimiento establecido en la Ley Nº 7495, Ley de Expropiación.
Previo
a la realización de este procedimiento el SINAC, hará una evaluación de la flora
y fauna silvestre existente en el lugar.
Ficha articulo
Artículo
170.-Aquellos inmuebles, no inscritos, ni amparados al derecho de posesión, en
el Registro Público de la Propiedad y que se encuentran dentro del Refugios
Nacionales de Vida Silvestre de Propiedad Mixta, podrán ser inscritos a nombre
del MINAE, si se cumple con lo establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 21410G,
publicado en La Gaceta Nº 150, del 6 de agosto de 1992.
Ficha articulo
Artículo
171.-Para la inscripción de Refugios Nacionales de Vida Silvestre que se
establezcan en propiedad privada se debe de cumplir con los siguientes
requisitos:
a)
Llenar formulario de solicitud.
b) Original o copia de la escritura.
c)
Original o copia del plano catastrado.
d)
Hoja cartográfica con la ubicación del área a declarar.
e)
Personería jurídica en caso de sociedad.
f) Aceptar someterse a dicho régimen por un período mínimo de 10 años,
que podrán ser prorrogados en períodos iguales en forma automática si el
propietario no manifiesta dentro del término de tres meses antes del
vencimiento del plazo su deseo de no sometimiento de su propiedad al régimen de
Refugio Nacional de Vida Silvestre Privado.
g)
Plan de Manejo cuando se pretenda realizar actividades establecidas en el
artículo 151.
Cuando
la inscripción se haga con el fin único de protección de los recursos naturales
presentes el interesado no deberá presentar plan de manejo.
Ficha articulo
Artículo
172.-El SINAC, tendrá un plazo máximo de un mes para aceptar o denegar la
solicitud. En caso de ser aceptada deberá hacer inmediatamente el Decreto
respectivo, enviarlo a firma del Poder Ejecutivo y proceder a su publicación en
el Diario Oficial.
Ficha articulo
Artículo
173.-Se establece el siguiente sistema de tarifas para los Refugios Nacionales
de Fauna y Vida Silvestre:
a)
Por concepto de ingreso:
1.
En el sector estatal, en los refugios estatales y mixtos, se cobrará, tanto
para nacionales, residentes y extranjeros, de acuerdo al decreto de tarifas
vigente para las áreas protegidas, que se actualiza todos los años.
2.
En el sector privado de los refugios mixtos y privados, el monto será sugerido
por el propietario y aprobado por el SINAC, según los bienes y servicios que se
ofrezcan. Otros servicios que se ofrezcan en los refugios mixtos y privados por
parte del sector privado, como alimentación, sitios de acampar, senderos, caballos,
guías, alojamiento, alquiler de equipo etc. se regirán por las tarifas
comerciales del mercado.
b)
Por concepto de anclaje de botes, lanchas u otro tipo de embarcaciones se
cobrará la suma de 700 colones (seiscientos veinticinco colones) por día.
Ficha articulo
Artículo
174.-Quedan exentos del pago de la tarifa contemplada en el artículo anterior,
las siguientes personas:
a) Menores de diez años y personas mayores de sesenta y cinco años, estos
últimos previa presentación de la cédula de identidad.
b) Estudiantes de cualquier nivel de enseñanza, que visiten las áreas
protegidas en grupos guiados por profesores como parte de programas educativos,
previa autorización del SINAC, o de la(s) persona(s) autorizada(s) por la
Dirección, para eximir del pago de la tarifa. En este caso se exonerará hasta
un máximo de treinta y cinco estudiantes por centro de enseñanza.
c) Vecinos de las comunidades
colindantes al área protegida, según las disposiciones que al respecto emita el
SINAC.
d) Voluntarios con carné vigente del Programa de Voluntariado del SPN.
e) A los miembros de los Comités de Vigilancia de los Recursos Naturales
(COVIRENAS) debidamente identificados.
f) Funcionarios del MINAE debidamente identificados en el ejercicio de
sus funciones.
g) Las misiones oficiales.
Ficha articulo
Artículo
175.-En la medida de sus posibilidades, los Refugios Nacionales de Fauna y Vida
Silvestre, brindarán los siguientes servicios para los cuales se cobrarán las
tarifas que a continuación se indican:
a)
Hospedaje por día 6.00 dólares o su equivalente en moneda nacional particulares
y 2.00 dólares o su equivalente en colones a estudiantes debidamente identificados.
b) Derecho de acampar, Se cobrará una cuota
general por día de 2.00 dólares.
c)
Derecho de filmación 100.00 dólares por día.
d)
El SINAC determinará aquellos casos en que las .lmaciones sean de carácter
científico o cultural, caso en el cual podrían ser eximidas de este canon o
disminuido prudencialmente su monto, a juicio de la Dirección, debiendo
entregar copia del programa editado.
e)
Derecho de investigación de carácter científico se cobrara la tarifa por 1
permiso hasta de tres meses de cinco dólares (USA$5), hasta 6 meses diez
dólares (USA$10) y hasta 12 meses quince dólares (USA $15). Para cada área de
Conservación debe tramitar un permiso por aparte. El Sistema Nacional de Áreas
de Conservación, determinará los casos en los que podrán eximirse de este pago,
a juicio de la Dirección, los investigadores ligados a universidades o
institutos de investigación de nuestro país que tengan convenios de cooperación
con el MINAE y los centros de enseñanza primaria y diversificada reconocidos
ante el Ministerio de Educación Pública.
f) Dichos montos serán revisados anualmente de
acuerdo a la inflación.
Ficha articulo
Artículo
176.-Administrativamente o por vía de resolución, el SINAC establecerá los
procedimientos y formularios para la ejecución de la Ley de Conservación de la
Vida Silvestre y su Reglamento
Ficha articulo
Artículo
177.-Los permisos de uso otorgados dentro de los Refugios Nacionales de Vida
Silvestre Estatales y en el Área Estatal de los Refugios Mixtos, podrán ser
renovados siempre y cuando los permisionarios demuestren haber cumplido con los
compromisos adquiridos con la institución y la legislación ambiental en
general.
Ficha articulo
Artículo
178.-El presente decreto deroga los siguientes decretos: 22545-MIRENEM,
24342-MIRENEM, 26435-MINAE, 27696-MINAE, 27654-MINAE, 28312-MINAE.
Ficha articulo
Artículo
*185.-Rige a partir de su publicación.
Dado
en la Presidencia de la República.-San José, a los diez días del mes de marzo
del dos mil cinco
*Nota del SINALEVI: En la publicación de
este reglamento hecha en La Gaceta N° 180
del 20 de setiembre del 2005, se consignó este artículo con el número 185, de
acuerdo a su orden consecuivo este artículo debe ser el número 179.
Ficha articulo
Transitorios
Los
representantes nombrados por las instituciones designadas como Autoridades
Científicas de CITES, de acuerdo al artículo 139 de este reglamento, seguirán
conformando el Consejo de Autoridades Científicas hasta cumplir con su periodo
de nombramiento, de acuerdo al Decreto Ejecutivo Nº 31237-MINAE, publicado el
08 de julio del 2003.
Ficha articulo
Fecha de generación: 25/4/2024 22:14:34
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