Texto Completo acta: 935C5
Nº 32633
Nº 32633
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA
Con
fundamento en las facultades que les confiere los inciso 3) y 18) del artículo
140 y artículo 146 de la Constitución Política, y de conformidad con el
artículo 12 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre Nº 7317 del 30 de
octubre de 1992, publicada en La Gaceta 235 del 7 diciembre de 1992, el
artículo Nº 22 de la Ley de Biodiversidad, del 27 de mayo del 1998, publicada
en La Gaceta 101 del 27 de Mayo de 1998, y la Ley de Ratificación de la
Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y
Flora Silvestres, Nº 5605 del 30 de octubre de 1974, publicada el 28 de enero
de 1975.
DECRETAN:
Reglamento a
Ley de Conservación de la Vida Silvestre
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo
1º-En el presente Reglamento se utilizarán las siguientes abreviaturas:
1)
AFE: Administración Forestal del Estado.
2)
CITES: Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de
Flora y Fauna Silvestre. 3) SINAC:
Dirección General de Vida Silvestre.
4)
FVS: Fondo de Vida Silvestre.
5)
LCVS: Ley de Conservación de la Vida Silvestre.
6)
MINAE: Ministerio del Ambiente y Energía.
7)
SETENA: Secretaría Técnica Ambiental.
8)
SPN: Servicio de Parques Nacionales
9)
SINAC: Sistema Nacional de Áreas de Conservación 10) OFAU: Oficina Atención al
Usuario.
Ficha articulo
Artículo
2º-Para los fines de la aplicación de la LCVS se entenderá
1)
ACOSO: acción de acorralar, atrapar, perseguir o tratar de extraer de madrigueras
o del nido a un animal.
2)
ÁREAS DE MANEJO DE VIDA SILVESTRE: Para efectos del artículo 2 de la ley 7317,
Ley de Conservación de la Vida Silvestre, se definen como Áreas de Manejo de
Vida Silvestre las siguientes categorías: zoológico, zoocriadero, vivero, acuario,
y otras áreas delimitadas para el manejo "in situ".
3)
BOCA DE RÍO: Accidente geográfico en donde un río descarga su caudal de aguas a
otro río u otro cuerpo de agua dulce, salobre o salado.
4)
CENTRO DE RESCATE: institución designada por la Autoridad Administrativa CITES
para cuidar y velar por el bienestar, así como de la rehabilitación de los
especimenes vivos de vida silvestre, con.scados, donados y rescatados.
5)
CONTAMINANTE: Cualquier sustancia o material que modifique las características
físicas y químicas del agua, aire o el suelo.
6)
CUERO: La piel procesada de un animal, con valor agregado por el curtido,
teñido y acabado.
7)
DESARROLLO TURÍSTICO: Todo proyecto de carácter comercial que genere bene.cios
económicos y que contemple más de un módulo para fines recreativos.
8)
DESEMBOCADURA: Sitio o lugar en donde un río o estero con.uye al mar, siendo su
área de influencia un kilómetro a cada lado de la boca de río, de forma que
complete un semicírculo tomando como punto de partida el centro de dicha boca.
9)
ESPECIES EN VÍAS O PELIGRO DE EXTINCIÓN: Aquellas que debido a su escasez o por
algún otro factor de su biología particular, se encuentran gravemente
amenazadas de desaparecer del país, y cuya sobrevivencia es poco probable si
los factores causales de su desaparición (entre otros, deforestación, cacería,
introducción de especies exóticas, contaminación) continúan actuando sobre
ella.
10)
ESPECIES CON POBLACIONES REDUCIDAS: Son especies o subespecies de fauna y flora
silvestres, o sus poblaciones, que tienen probabilidades de convertirse en
especies en peligro de extinción en el futuro previsible, en todas o parte de
sus áreas de distribución; si los factores que causan su disminución numérica o
la degradación de sus hábitats continúan presentándose; o que son raras porque
se encuentran generalmente localizadas en áreas o hábitats geográ.camente
limitados, o muy diseminadas en áreas de distribución más extensas, y están en
posibilidades reales o potenciales de verse sujetas a una disminución y posible
peligro de extinción o a la extinción de la misma.
11)
ESTANQUE O PILETA: El depósito artificial de agua, de bajo volumen; utilizado
para simular condiciones naturales en el manejo del plantel reproductor de un
zoocriadero, zoológico o acuario, o bien para desarrollar cultivos de animales
en cautiverio.
12)
ESTERO: El depósito de agua salobre que penetra en el continente manteniendo
comunicación con el mar, con 50 metros o menos de ancho en su desembocadura.
13)
EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL: Para los efectos de la aplicación de este
Reglamento, se entenderá como evaluación de impacto ambiental lo establecido en
el artículo 26 de la Ley 7317, Ley de Conservación de la Vida Silvestre.
14)
F1: Primera generación, individuos nacidos en cautiverio producto de la
reproducción de animales provenientes del medio natural.
15)
F2: Segunda generación, individuos nacidos en cautiverio provenientes de la
reproducción en cautiverio de especimenes de la primera generación.
16)
HABITAT: El lugar en donde vive un animal o planta, que posee determinadas
condiciones físicas y naturales esenciales para su supervivencia y
preservación.
17)
HÍBRIDO: Organismo producto del cruce de dos géneros o especies diferentes.
18)
INSPECTOR DE VIDA SILVESTRE: Guarda recurso.
19)
JARDÍN BOTÁNICO: Se define como Jardín Botánico aquella Institución que tiene
colecciones de Plantas mantenidas y ordenadas cientí.camente, por lo general
documentadas y etiquetadas y abierto al público con propósitos recreativos,
culturales, educativos y de investigación. Un arboreto desempeña las mismas
funciones que un Jardín Botánico, pero las colecciones de plantas están
normalmente restringidas a árboles u otras especies leñosas.
20)
LABORATORIO: Instalación de carácter cientí.co en donde se experimenta, se
estudian o analizan ejemplares de .ora o fauna silvestre.
21)
LAGUNA: El depósito natural de agua. Puede ser de carácter estacional.
22)
LICENCIA DE INVESTIGACIÓN: Documento o pasaporte de investigación científica
emitido por el SINAC para autorizar las investigaciones y recolectas de
material biológico con .nes de investigación.
23)
MANGLAR: Ecosistema dominado por grupos de especies vegetales pantropicales y
típicamente arbóreas, arbustivas y vegetación asociada, las cuales cuentan con
adaptaciones morfológicas, fisiológicas y reproductivas que permiten colonizar
áreas sujetas al intercambio de mareas. El paisaje general está dominado por la
presencia de bosques de diferentes especies de mangle, esteros y canales. Las
concentraciones de salinidad varían según la estación climática y al aporte de
aguas continentales encontrándose valores de concentración de sales desde muy
bajos hasta muy altos.
24)
MATERIAL GENÉTICO: Los tejidos, gametos y semillas de plantas, o de animales
silvestres.
25)
MÓDULO: Conjunto de aposentos que componen una vivienda.
26)
PIEL: Tejido epidérmico sin procesar obtenido de un animal, cuyo normal
tratamiento es el salado.
27)
PLAN DE COLECCIÓN: este consiste en un análisis de los especimenes y las
especies en la institución, su edad y sexo, planes de reproducción, definición
de que se va a hacer con los especimenes nacidos, con los excedentes y
necesidades de adquisición.
28)
PLAN DE MANEJO: Conjunto de normas técnicas que regularán las acciones por
ejecutar en un zoológico, zoocriadero, vivero, acuario, finca cinegética,
centro de rescate, jardín botánico o refugio de vida silvestre, con el fin de
manejar y conservar la vida silvestre, de acuerdo con el principio de uso
racional de los recursos naturales renovables que garantizarán la
sostenibilidad del recurso.
29)
PLAZAS: se refiere al número de huéspedes que permite la unidad habitacional.
30)
PLANTA DE TRATAMIENTO: sistema de manejo de aguas negras, jabonosas, de
deshecho o cualquier sustancia contaminante, en donde usualmente se incorpora
oxígeno y se precipitan sólidos disueltos.
31) PROCESAMIENTO: Para los fines de este
reglamento se define como: actividad cuyo objetivo es el aprovechamiento de un
producto o subproducto de la flora o la fauna silvestre.
32)
PRODUCTO: Todo aquello generado directamente por la fauna y flora silvestres.
33)
RAZA: El concepto de la sistemática biológica para la descripción de subunidades
de una especie. Es similar a variedad.
34)
REFUGIO DE FAUNA Y VIDA SILVESTRE: categoría de manejo de áreas protegidas, en
donde se preserva, conserva y maneja el hábitat, la flora y la fauna silvestre.
35)
REGENCIA: Conjunto de técnicas que se aplican para la implementación de las
diferentes categorías de manejo en vida silvestre, la cual debe ser ejercida
por un regente profesional, Licenciado en Biología preferiblemente, en su
defecto un profesional en manejo de vida silvestre, manejo de recursos
naturales, veterinario, forestal o agrónomo, que demuestre idoneidad en el
campo de manejo de vida silvestre.
36)
REGENTE: Es la persona física con grado profesional mínimo de Licenciado
inscrito en el registro de Regencias que administra el SINAC, para lo cual
deberá cumplir con los requisitos de su respectivo colegio.
37)
RECURSOS NATURALES: El conjunto de elementos que componen la naturaleza. En su
más generalizada acepción entiéndanse como tierra, agua, aire y vida silvestre.
38)
SELLO SIN VALOR COMERCIAL: Timbre, estampilla o la impresión de un sello, sin
ningún valor postal.
39)
SUBPRODUCTO: Lo que se deriva de un producto de la fauna o flora silvestre
mediante un proceso de transformación.
40)
SUSTANCIA CONTAMINANTE: Todos los elementos, compuestos orgánicos, inorgánicos
y organometálicos o sus combinaciones, que alteren el ambiente natural, la
salud, el bienestar humano y la vida silvestre. Generalmente, se introduce al
ambiente como subproducto y desechos de los procesos industriales u otra
actividad humana.
41)
TAXIDERMIA: el arte de preparar y disecar los animales, sus pieles o algunas de
sus partes.
42)
TENENCIA: Se de.ne como la acción de mantener en cautiverio especies de vida
silvestre.
43)
UNIDAD HABITACIONAL: Dormitorio, habitación.
44)
USO DE LOS RECURSOS NATURALES: La actividad por medio de la cual los seres
humanos obtienen bene.cios de una población animal, vegetal o de los
componentes de un ecosistema.
45)
VARIEDADES BOTÁNICAS: Formas, razas o subunidades taxonómicas de una especie
vegetal.
46)
VIVERO: Para efectos de este reglamento, se definen como el área de manejo o
sitio donde se reproducen plantas silvestres, tanto sexual como asexualmente,
mediante métodos naturales o artificiales, se exhiben, se conservan y estudian
o se comercializan, según sean sus fines. Para estos efectos se crean las
siguientes categorías de viveros:
i.
Con fines comerciales: incluye la producción de plántulas, exhibición y venta.
ii. Sin fines comerciales: incluye la
exhibición, investigación.
iii.
Centros de rescate: incluye el rescate, recuperación y re-inserción al medio
natural de plantas decomisadas o donadas.
iv. Jardín botánico: Institución que tiene
colecciones de Plantas mantenidas y ordenadas científicamente, por lo general documentadas
y etiquetadas y abierto al público con propósitos recreativos, culturales,
educativos y de investigación.
v.
Toda colección o vivero de orquídeas deberá inscribirse en el Área de
Conservación correspondiente.
47)
VIVIENDA HABITACIONAL: Son aquellas construcciones formadas por un solo módulo
y que es ocupada por sus propietarios permanentemente.
48)
VIVIENDA TURÍSTICA RECREATIVA: Establecimiento que brinda servicio de hospedaje
por una tarifa diaria o mensual, con unidades independientes de uno o más
dormitorios, baño privado, cocina.
49)
ZOOLÓGICO: Una institución eminentemente cultural, que tiene animales silvestres
en cautiverio que representan más que una simple colección, bajo la dirección
de un cuerpo de profesionales que les garantiza condiciones de vida adecuada a
la colección en una forma estética para el público. Deben ser definidos como
instituciones cuyos principales objetivos son la conservación, educación,
investigación, reproducción, exhibición y preservación de la fauna de una
manera científica. Puede también tener objetivos comerciales
50)
ZOOCRIADERO: Para efectos del artículo 2 de la ley 7317, Ley de Conservación de
la Vida Silvestre, se define como el área de manejo o el lugar en el que se
trata de reproducir con fines comerciales, donde se trata de involucrar en el
proceso el control humano en la selección y elección de los animales que se
aparearán en esa población; las actividades que se desarrollan son la
recuperación fuera de su hábitat natural, la preservación, la re-inserción de
animales silvestres decomisados o donados, la exhibición con fines educativos y
la producción de animales silvestres para el consumo del grupo familiar y el
suministro de pie de cría para otros criaderos. Para todos estos efectos se
crean las siguientes categorías de zoocriaderos:
a. Con fines comerciales: sus objetivos son la
producción de animales silvestres para el comercio interno y la exportación, la
exhibición y para educación ambiental. Se clasifican como:
1.
Zoocriadero Tipo "Farming" (Granja): Se refiere a la explotación comercial de
animales silvestres que se realiza en una finca en la que se autoriza, por una
única vez, la captura de un plantel fundador de reproductores, para desarrollar
con ellos un plan de reproducción en ambientes cerrados que constituirá la
producción de la empresa.
2.
Zoocriadero Tipo "Ranching" (Rancheo): Se refiere a la explotación comercial de
animales silvestres en una finca, que implica el manejo sostenible de una
población en su ambiente. Incluye la
protección de la población, el mejoramiento del hábitat, colecta y la cosecha
de huevos y animales del medio natural.
3.
Zoocriadero De Operación Mixta (O): Se refiere a la explotación comercial de
animales silvestres que combinan aspectos de "FARMING" y de "RANCHING". Incluye
la recolección de huevos y animales en ambientes naturales, la incubación
artificial y el desarrollo de los animales en ambientes cerrados. También puede
incluir un plantel reproductor silvestre.
b.
Sin fines comerciales: sus objetivos van orientados al rescate, recuperación,
la readaptación, la re-inserción al medio natural, la investigación y la
educación ambiental así como la producción de animales para el consumo del
grupo familiar. Estos criaderos solo se autorizan para la cría de venados (Odocoileus
virginianus), tepezcuintles (Agouti
paca), sahinos (Tayassu tajacu), guatuzas (Dasyprocta punctata) iguanas (Iguana
iguana) y garrobos (Ctenosaura similis).
c.
Centros de rescate: los objetivos y actividades que aquí se desarrollan van
orientadas al rescate, recuperación, reproducción para repoblar, readaptación y
reinserción al medio natural y la exhibición con fines de educación ambiental.
Ficha articulo
Artículo
3º-Para los efectos de la LCVS y de este Reglamento, la flora de Costa Rica
está constituida por todas las especies vegetales encontradas en forma
silvestre en ambientes terrestres y acuáticos, pertenecientes a los siguientes
grupos taxonómicos:
Organismos
menores
Levaduras
Clase Cyanophyceae
|
Algas azules
|
Clase Cyclosporae
|
Algas pardas
|
Clase Bangyophyceae
|
Algas rojas
|
Clase Myxomycetes
|
Hongos
|
Clase Floridophyceae
|
Algas rojas
|
Clase Phycomycetes
|
Hongos
|
Clase Chiorophyceae
|
Algas verdes
|
Clase Ascomycetes
|
Hongos
|
Clase Charophyceae
|
Algas verdes
|
Clase Basidiomycetes
|
Hongos
|
Clase Euglenophyceae
|
Euglenas
|
Anthocerotae
|
Musgos
|
Clase Chloromonadophyceae
|
Diatomeas
|
Clase Musci
|
|
Clase Xanthophyceae
|
Diatomeas
|
Hepaticae
|
Hepáticas
|
Clase Chrysophyceae
|
Diatomeas
|
Clase Psilotae
|
|
Clase Bacillariophyceae
|
|
Clase Lycopodieae
|
Licopodios
|
Clase Isogeneratae
|
Algas pardas
|
Clase Equisetaes
|
Hequisetos
|
Clase Heterogeneratae
|
Algas pardas
|
Clase Filicales
|
Helechos
|
Plantas
Vasculares (Familias)
Acanthaceae
|
Actinidaceae
|
Aizoaceae
|
Alismataceae
|
Amaranthaceae
|
Amaryllidaceae
|
Anacardiaceae
|
Annonaceae
|
Apiaceae
|
Apocynaceae
|
Aquifoliaceae
|
Araceae
|
Araliaceae
|
Arecaceae
|
Aristolochiaceae
|
Asclepiadaceae
|
Asteraceae
|
Balanophoraceae
|
Balsaminaceae
|
Basellaceae
|
Batidaceae
|
Begoniaceae
|
Berberidaceae
|
Betulaceae
|
Bignoniaceae
|
Bombacaceae
|
Boraginaceae
|
Brassicaceae
|
Butomaceae
|
Buxaceae
|
Cactaceae
|
Callitrichaceae
|
Campanulaceae
|
Cannnaceae
|
Capparidaceae
|
Caprifoliaceae
|
Caricaceae
|
Caryocaraceae
|
Caryophyllaceae
|
Celastraceae
|
Ceratophyllaceae
|
Clethraceae
|
Clusiaseae
|
Cochlospermaceae
|
Combretaceae
|
Commeliaceae
|
Convolvulaceae
|
Coriariaceae
|
Cornaceae
|
Crassulaceae
|
Cucurbitaceae
|
Cunoniaceae
|
Cyatheaceae
|
Cycadaceae
|
Cyclanthaceae
|
Cyperaceae
|
Cyrillaceae
|
Chenopodiaceae
|
Chloranthaceae
|
Dicksoniaceae
|
Dichapetalaceae
|
Dilleniaceae
|
Dioscoreaceae
|
Droseraceae
|
Ebenaceae
|
Elaeagnaceae
|
Elaeocarpaceae
|
Elatinaceae
|
Ericaceae
|
Erythroxylaceae
|
Euphorbiaceae
|
Euriocaulaceae
|
Fabaceae
|
Fagaceae
|
Flacourtiaceae
|
Garryaceae
|
Gentianaceae
|
Geraniaceae
|
Gesneriaceae
|
Gnetaceae
|
Grammitidaceae
|
Haemodoraceae
|
Halorrhagidaceae
|
Amamelidaceae
|
Heliconiaceae
|
Hernandiaceae
|
Hippocrateaceae
|
Hydrocharitaceae
|
Hydrophyllaceae
|
Hymenophyllaceae
|
Icacinaceae
|
Icacinaceae
|
Iridaceae
|
Juglandaceae
|
Juncaceae
|
Krameriaceae
|
Lacistemaceae
|
Lamariopsidaceae
|
Lamiaceae
|
Lauraceae
|
Lecythidaceae
|
Lemnaceae
|
Lentibulariaceae
|
Linaceae
|
Loasaceae
|
Loganiaceae
|
Lophosoriaceae
|
Loranthaceae
|
Lyathraceae
|
Magnoliaceae
|
Malpighiaceae
|
Malvaceae
|
Marantaceae
|
Marcgraviaceae
|
Martyniaceae
|
Mayacaceae
|
Melastomataceae
|
Meliaceae
|
Menispermaceae
|
Metaxyacea
|
Monimiaceae
|
Monotropaceae
|
Moraceae
|
Musaceae
|
Myristicaceae
|
Myrsinaceae
|
Najadaceae
|
Nyctaginaceae
|
Nymphaeaceae
|
Ochnaceae
|
Olacaceae
|
Oleaceae
|
Onagraceae
|
Opiliaceae
|
Orchidaceae
|
Orobanchaceae
|
Oxalidaceae
|
Papaveraceae
|
Passifloraceae
|
Pedaliaceae
|
Phytolacaceae
|
Piperaceae
|
Plantaginaceae
|
Plumbaginaceae
|
Poaceae
|
Podocarpaceae
|
Podostemonaceae
|
Polemoniaceae
|
Polygalaceae
|
Polygonaceae
|
Polypodiaceae
|
Pontederiaceae
|
Portulacaceae
|
Potamogetonaceae
|
Primulaceae
|
Proteaceae
|
Punicaceae
|
Pyrolaceae
|
Quiinaceae
|
Raffesiaceae
|
Ranunculaceae
|
Rhamnaceae
|
Rhizophoraceae
|
Rosaceae
|
Rubiaceae
|
Rutaceae
|
Sabiaceae
|
Sapindaceae
|
Sapotaceae
|
Saxifragaceae
|
Scrophulariaceae
|
Simaroubaceae
|
Solanaceae
|
Staphyleaceae
|
Sterculiaceae
|
Styracaceae
|
Theaceae
|
Theophrastaceae
|
Thymeliaceae
|
Ticodendraceae
|
Tiliaceae
|
Tovariaceae
|
Trigoniaceae
|
Triuridaceae
|
Tropaeolaceae
|
Turneraceae
|
Typhaceae
|
Ulmaceae
|
Urticaceae
|
Valerianaceae
|
Velloziaceae
|
Verbenaceae
|
Violaceae
|
Vitaceae
|
Vittariaceae
|
Vochysiaceae
|
Xyridaceae
|
Zamiaceae
|
Zingiberaceae
|
Zygophyllaceae
|
Quedan
excluidos de la aplicación del presente Reglamento el árbol forestal, definido
en el Reglamento de la Ley Forestal; las plantas ornamentales exóticas
excepto las especies reguladas por CITES, las especies que se constituyan en
plagas en actividades de agricultura, ganadería, acuacultura y salud pública,
según determinación que hará el Ministerio de Agricultura y Ganadería y el
Ministerio de Salud en coordinación con el SINAC.
Ficha articulo
Artículo
4º-Para los efectos de la LCVS y de este Reglamento, la fauna silvestre estará
constituida por todas las especies incluidas en los taxones que se detallan y
las especies que se describan en el futuro:
Clase
|
Nombre común
|
Clase
|
Nombre común
|
Cryptophyceae
|
dinoflagelados
|
Desmophyceae
|
Dinoflagelados
|
Dinophyceae
|
dinoflagelados
|
Antozoa
|
Corales
|
Hidrozoa
|
corales
|
Hidrozoa
|
Corales
|
Porifera
|
esponjas
|
Celenterea
|
Polipos
|
Insecta
|
insectos
|
Arachnida
|
Arácnidos
|
Crustacea
|
crustáceos de agua dulce
|
Molusca
|
moluscos (terrestres y de agua dulce)
|
Oligochaeta
|
lombrices de tierra
|
Polychaeta
|
gusanos de tubo
|
Clase Peces
|
|
|
|
Especies
|
|
|
|
Achirus lineatus
|
Cichlasoma sajica
|
Oostethus
|
Brachyurus
|
Lineatus
|
|
|
|
Aequidens coeruleopunctatus
|
Cichlasoma septemfasciatum
|
Ophisternon aenigmaticum,
|
Achirus. latifrons
|
Cichlasoma sieboldii
|
Oxyzygo-nectes dovii
|
Agonostomus monticola
|
Cichlasoma tuba
|
Phallichthys amates amates
|
Alfaro cultratus
|
Cichlasoma sp
|
Phallichthys amates pittieri
|
Alfaro huberi
|
Citharichthys arenaceus
|
Phallichthys fairweatheri
|
Anguila rostrata
|
Citharichthys gilberti
|
Phallichthys quadripunctatus
|
Ariopsis seemanni
|
Citharichthys spilopterus
|
Phallichthys tico
|
Ariopsis jordani,
|
Citharichthys.uhleri
|
Piabucina boruca
|
Astyanax aeneus
|
Curimata magdalenae
|
Pimelodella
chagresi
|
Astyanax costarricensis
|
Cheridon dialepturus
|
Plecostomus plecostomus panamensis
|
Astyanax albeolus
|
Cheridon terrabae
|
Poecilia
gillii
|
Astyanax fasciatus
|
Diapterus brevimanus
|
Poecilia
mexicana
|
Astyanax fasciatus aeneus
|
Diapterus plumieri
|
Poecilipsis elongata
|
Astyanax nasutus
|
Dominator latifrons
|
Poecilipsis
paucima-culata
|
Astyanax orthodus
|
Dominator maculatus
|
Poecilipsis
retropinna
|
Astyanax regani
|
Dorosoma chavesi
|
Poecilipsis
turrubarensis
|
Atracteus tropicus
|
Eleotris amblyopsis
|
Pomadasys
bayanus
|
Awaous tajasica
|
Eleotris isthmensis
|
Pomadasys
boucardi
|
Awaous transandeanus
|
Eleotris macrolepis
|
Pomadasys
crocro
|
Beelonesox belizanus
|
Eleotris picta
|
Priapichthys annectens annectens
|
Brachyrhaphis
cascajalensis
|
Eleotris
pisonis
|
Priapichthys
annectens hesperis
|
Brachyrhaphis
holdridgei
|
Eleotris
sp
|
Priapichthys
panamensis
|
Brachyrhaphis parismina
|
Eucinostomus currani
|
Pristis pectinatus
|
Brachyrhaphis rhabdophora
|
Eucinostomus melanopterus
|
Pristis perot-teti
|
Brachyrhaphis terrabensis
|
Gambusia nicaraguensis
|
Pseudophallus elcapitanensis
|
Brachyrhaphis sp
|
Gobiesox fulvus
|
Pseudophallus mindii
|
Bramocharax
bransfordii
|
Gobiesox
juradoensis
|
Pseudophallus
starksi
|
Brycon behreae
|
Gobiesox nudus
|
Pterobrycon
landoni
|
Brachyrhaphis
chagrensis
|
Gobiesox
potamius
|
Pterobrycon
myrnae
|
Brachyrhaphis
guatemalensis
|
Gobiomorus
dormitor
|
Pygidium
septentrionale
|
Brachyrhaphis petrosus
|
Gobiomorus maculatus
|
Pygidium striatum
|
Brachyrhaphis
striatulus
|
Gobiomorus
polylepis
|
Rhamdia
alfaroi
|
Bryconamericus
scleroparius
|
Gymnotus
cylindricus
|
Rhamdia
barbata
|
Bryconamericus terrabensis
|
Gymnotus carapo
|
Rhamdia guatemalensis
|
Caranx latus
|
Hemieleotris latifasciatus
|
Rhamdia
heteracantha
|
Carcharhinus leucas
|
Herotilapia multispinosa
|
Rhamdia
nasuta
|
Carcharhinus nicaraguensis
|
Hoplias malabaricus
|
Rhamdia nicaraguensis
|
Carlana eigenmanni
|
Hoplias microlepis
|
Rhamdia
rogersi
|
Centropomus nigroescens
|
Hypehessobrycon
panamensis
|
Rhamdia
undere-woodi
|
Centropomus parallelus
|
Hypehessobrycon savagei
|
Rhamdia wagneri
|
Centropomus pectinatus
|
Hypehessobrycon tortuguerae
|
Rineloricaria uracantha
|
Centropomus robalito
|
Hypopomus brevirostris
|
Rivulus
fuscolinea-tus
|
Centropomus undecimalis
|
Hypopomus occidenta-lis
|
Rivulus glaucus
|
Cichlasoma alfari
|
Hypostomus panamensis
|
Rivulus
hildebrandi
|
Cichlasoma altifrons
|
Joturus pichardi
|
Rivulus isthemensis isthmensis
|
Cichlasoma bouchellei
|
Lepisosteusl loricaria
|
Rivulus
uro.ammeus siegfriedi
|
Cichlasoma centrarchus
|
Lutjanus
argentiventris
|
Rivulus
uro.ammeus
|
Cichlasoma citrinellum
|
Lutjanus griseus
|
Roeboides guatemalensis
|
Cichlasoma diquis
|
Lutjanus novemfascia-tus
|
Roeboides
occidentales
|
Cichlasoma dovii
|
Melaniris chagresi
|
Roeboides
ilseae
|
Cichlasoma
friedrichsthallii
|
Melaniris
guatemalensis
|
Sicydium
altum
|
Cichlasoma lethrinus
|
Melaniris hubbsi
|
Sicydium
antillarum
|
Cichlasoma longimanus
|
Melaniris mille-ri
|
Sicydium pittieri
|
Cichlasoma iyonsi
|
Melaniris pachylepis
|
Sicydium
salvini
|
Cichlasoma maculacauda
|
Melaniris sardina
|
Sicydium sp
|
Cichlasoma managuense
|
Nannorhamdia lineata
|
Synbranchys marmoratus
|
Cichlasoma nicaraguense
|
Neetroplus nematopus
|
Tarpon atlanticus
|
Cichlasoma nigrofasciatum
|
Neoheterandria umbratilis
|
Trinectes fonsecensis
|
Cichlasoma rhytisma
|
Oligoplites palometa
|
Trinectes
paulis-tanus
|
Cichlasoma rostratum
|
|
|
ANURA
Clase
|
Nombre común
|
Clase
|
Nombre común
|
Caecilidae
|
Caecílidos
|
Bufonidae
|
Sapos
|
Plethodontidae
|
Salamandra
|
Hylidae ranas
|
Arborícolas
|
Rhinophrinidae
|
|
Dendrobatidae
|
ranas venenosas
|
Microhylidae
|
|
Centrolenidae
|
ranas de vidrio
|
Leptodactylidae
|
ranas
|
Ranidae
|
Ranas
|
|
|
|
|
CLASE REPTILIA
|
|
|
|
Anguidae
|
|
Chelydridae
|
tortuga lagarto
|
Aniliidae
|
|
Emydidae
|
tortugas de agua dulce
|
Anomalepidae
|
|
Gekkonidae
|
|
Boidae
|
boas
|
Hydrophiidae
|
serpientes marinas
|
Colubridae
|
culebras
|
Iguanidae
|
gallegos, basiliscos e iguanas
|
Crotalidae
|
tobobas y cascabeles
|
Kinosternidae
|
tortugas terrestres
|
Leptothyphlopidae
|
|
Teiidae
|
Lagartijas
|
Micruridae
|
corales
|
Tropidophiidae
|
|
Scincidae
|
|
Typhlopidae
|
|
Xantusiidae
|
|
|
|
CROCODILIA
Familia
|
nombre común
|
Crocodylidae
|
caimanes y cocodrilos
|
CLASE
MAMÍFERA
Clase
|
Nombre común
|
Clase
|
Nombre común
|
Didelphidae
|
zarigüeyas y marmosas
|
Dasypodidae
|
Armadillos
|
Soricidae
|
musarañas
|
Leporidae
|
Conejos
|
Emballonurida
|
murciélagos
|
Sciuridae
|
Ardillas
|
Mormoopidae
|
murciélagos
|
Geomyidae
|
Taltuzas
|
Phyllostomidae
|
murciélagos
|
Heteromyidae
|
Ratones
|
Phyllostominae
|
murciélagos
|
Erethizontidae
|
puerco espines
|
Glossophaginae
|
murciélagos
|
Dasyproctidae
|
Tepezcuintles y guatuzas
|
Carolliinae
|
murciélagos
|
Echimyidae
|
ratas espinosas
|
Stenodermatinae
|
murciélagos
|
Muridae
|
(excepto: Mus musculus, Rattus rattus, Rattus
norvegicus)
|
Desmodontinae
|
vampiros
|
Canidae
|
coyotes y zorras
|
Natalidae
|
murciélagos
|
Mustelidae
|
comadrejas y zorrillos
|
Furipteridae
|
murciélagos
|
Procyonidae
|
mapaches, pizotes y martillas
|
Thyropteridae
|
murciélagos
|
Felidae
|
felinos silvestres
|
Vespertilionidae
|
murciélagos
|
Tayassuidae
|
Sainos
|
Molossidae
|
murciélago cola de ratón
|
Cervidae
|
Venados
|
Cebidae
|
monos
|
Tapiridae
|
Tapires
|
Myrmecophagidae
|
osos hormigueros
|
Trichechidae
|
Manatíes
|
Bradypodidae
|
perezosos
|
|
|
CLASE AVES
(incluye residentes y migratorias)
Clase
|
Nombre común
|
Clase
|
Nombre común
|
Bombycillidae
|
ampelis americano
|
Pandionidae
|
águilas pescadoras
|
Ciconiidae
|
cigüeñas
|
Burhinidae
|
Alcaravanes
|
Phalacrocoracidae
|
cormoranes
|
Caprimulgidae
|
añapero, tapacamino
|
Corvidae
|
urracas
|
Capitonidae
|
Barbudos
|
Cotingidae,
|
cotingas
|
Momotidae
|
Bobos
|
Fregatidae
|
fragatas
|
Strigidae
|
Búhos
|
Ardeidae
|
garzas
|
Bucconidae
|
Cabezones
|
Mimidaegato
|
gato
|
Picidae
|
Carpinteros
|
Accipitridae
|
gavilanes
|
Charadriidae
|
Chorlitos
|
Procellariidae
|
petreles y pardelas
|
Scolopacidae
|
chorlitos o playeros
|
Hirundinidae,
|
golondrinas
|
Phalaropodidae
|
chorlitos o playeros
|
Ploceidae
|
gorriones de viejo mundo
|
Phasianidae
|
Codornices
|
Falconidae
|
halcones
|
Trochilidae
|
Colibríes
|
Formicariidae,
|
hormigueros
|
Haematopodidae
|
Corregimos
|
Coerebidae
|
mieleros
|
Recurvirostridae
|
Corregimos
|
Cinclidae
|
mirlo acuático
|
Cuculidae
|
Cucos
|
Tyrannidae,
|
mosqueros
|
Nyctibiidae
|
Estaca
|
Icteridae
|
orioles, oropéndolas
|
Aramidae
|
Gallinetas
|
Anhingidae
|
pato aguja
|
Rallidae
|
gallinulas y rascones
|
Pelecanidae
|
pelícanos
|
Eurypygidae
|
garza sol
|
Sylviidae
|
perlitas
|
Laridae
|
Gaviotas
|
Hydrobatidae
|
petreles
|
Galbulidae
|
Jacamares
|
Sulidae
|
piqueros
|
Jacanas
|
Jacanas
|
Phaethornidae
|
rabijunco
|
Psittacidae
|
lapas, loros y pericos
|
Parulidae
|
reinitas
|
Tytonidae
|
Lechuzas
|
Zeledoniidae
|
reinitas
|
Alcedinidae
|
martín pescador
|
Pipridae,
|
saltarines
|
Stercorariidae
|
págalos, skuas
|
Fringillidae
|
semilleros
|
Columbidae
|
Palomas
|
Troglodytidae
|
soterré
|
Heliornithidae
|
pato cantil
|
Rhinocryptidae,
|
tapaculos
|
Anatidae
|
Patos
|
Tinamidae
|
tinamúes
|
Cracidae
|
pavones y pavas
|
Dendrocolaptidae,
|
trepadores
|
Threskiornithidae
|
espátula, ibis
|
Furnariidae,
|
Trepadores - trepamusgos
|
Rynchopidae
|
Rayadores
|
Vireonidae
|
vireos
|
Trogonidae
|
Trogones
|
Thraupidae
|
viudas - tangaras
|
Rhamphastidae
|
Tucanes
|
Podicepedidae
|
zambullidores
|
Apodidae
|
Vencejos
|
Cathartidae
|
zopilotes
|
|
|
Ficha articulo
Artículo
5º-Para el cumplimiento de lo dispuesto en la LCVS el SINAC solicitará,
trimestralmente, a la Fundación de Vida Silvestre la cantidad de sellos sin
valor postal necesarios. Este sello sin valor postal consiste de un sello
blanco a relieve emitido por la Fundación de Vida Silvestre, con denominaciones
según se establece en el artículo 131 de la ley 7317.
Ficha articulo
Artículo
6º-Los cánones establecidos en la LCVS serán ajustados, automática y
anualmente, de conformidad con el índice de in.ación que establece el Banco
Central a partir del primero de enero de cada año.
Ficha articulo
Artículo
7º-Para los efectos del artículo 26 de la LCVS respecto a la importación de
especies exóticas únicamente se podrá importar flora y fauna silvestre, cuando
se trate de:
a)
Especies nacidas en cautiverio en zoológicos, zoocriaderos, acuarios, viveros o
productos de la recolecta científica, siempre que no signifique un riesgo para
la población humana o para la flora y fauna autóctona.
b)
Animales pertenecientes a circos internacionales, registrados en el país de
origen del circo, en tránsito por el territorio costarricense.
c) Productos y subproductos de flora y fauna
exótica reproducida en cautiverio.
d)
Productos de la pesca continental.
e)
La Evaluación de Impacto Ambiental debe ser realizada por un profesional
competente en el campo de los recursos naturales. En todos los casos se deberá demostrar la
procedencia mediante la presentación de los permisos expedidos por la autoridad
correspondiente del país de origen.
Ficha articulo
Artículo
8º-Dictada una sentencia firme en los Tribunales de Justicia, por la comisión
de un ilícito tipificado en la LCVS, el SINAC utilizará o destruirá los
artículos, los equipos o los artefactos caídos en comiso, de acuerdo al
siguiente procedimiento:
a) Se confeccionará un acta en presencia de
dos técnicos del SINAC.
b)
Cuando se trate de equipo para ser utilizado por el SINAC procederá a
plaquearlos e inscribirlos como patrimonio del Estado, cumpliendo con los
procedimientos que al efecto se encuentran establecidos.
c) El SINAC, en cada caso específico, fijará el método adecuado para
destrucción de los artículos o equipo decomisados, enviando inmediatamente
copia de dicho acto a la autoridad judicial que ordenó el comiso.
d)
Cuando se trate de productos o subproductos de la flora y la fauna silvestre,
el SINAC podrá donarlos al Museo Nacional, museos de Universidades y otras
instituciones estatales, siempre que se cumpla con los procedimientos
establecidos en las diferentes convenciones internacionales.
Ficha articulo
Artículo
9º-Los productos y subproductos perecederos de flora y fauna silvestre
decomisados en el ejercicio de actividades prohibidas serán destruidos o donados
a instituciones de beneficencia o comedores escolares, cuando no sea posible
ponerlo a disposición de la autoridad judicial competente dentro de las seis
horas siguientes al decomiso para lo cual se levantará una acta de entrega o
destrucción firmada por el funcionario del SINAC, la persona encargada de la
institución que recibe dicho producto o subproducto y dos testigos.
Cuando
se trate de animales silvestres vivos, recién capturados y/o decomisados por
infracción a la Ley deberán ser liberados en el mismo sitio de captura o en un
sitio específico durante las veinticuatro horas siguientes según lo establece
el artículo 47 de la ley. Esta liberación deberá hacerse mediante el
levantamiento de un acta de liberación y la presencia de dos testigos. Los
animales que por su condición física o grado de domesticación no pueden
liberarse, deberán ser sometidos a una valoración cientí.ca y el SINAC será el
encargado de decidir lo que procede con ellos. Tanto la liberación como el
mantenimiento en cautiverio deberán hacerse siguiendo los criterios
establecidos para este fin en el presente decreto.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
De la
organización y competencia del SINAC
Artículo
10.-Corresponde al Ministerio del Ambiente y Energía, a través del Sistema
Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), el ejercicio de las actividades
señaladas en este reglamento. La organización administrativa se regirá por lo
establecido en el reglamento del MINAE.
Ficha articulo
Artículo
11.-Para los fines de esta ley, el Director Superior del SINAC, tendrá las
siguientes funciones:
a)
Programar, dirigir, supervisar y evaluar periódicamente las actividades del
SINAC en el ámbito de la ley 7317.
b)
Establecer los lineamientos para la elaboración y actualización de los planes
nacionales de desarrollo del subsector vida silvestre, de acuerdo con las
políticas establecidas en los Planes Nacionales de Desarrollo.
c)
Velar por la aplicación de las leyes y las diferentes Convenciones Internacionales
sobre la vida silvestre.
d)
Coordinar con otras instituciones públicas, con los otros subsectores de
recursos naturales y con grupos privados organizados, para lograr la correcta
ejecución de las políticas establecidas.
e) Administrar los recursos financieros, materiales y humanos asignados al
SINAC, de acuerdo con los lineamientos establecidos por la Dirección
Administrativa del Ministerio de Ambiente y Energía.
f) Autorizar los ingresos y egresos, de
acuerdo con las disposiciones legales y administrativas vigentes.
g) Las demás que le asigne el Ministro del
Ambiente y Energía.
Ficha articulo
Artículo
12.-Créase dentro del Sistema Nacional de Áreas Protegidas el Programa Nacional
de Vida Silvestre con la finalidad de asegurar un manejo sostenible del recurso
fauna y flora silvestre. El SINAC establecerá vía Decreto Ejecutivo las
políticas y acciones ha desarrollar.
Ficha articulo
Artículo
13.-La administración y manejo del recurso flora y fauna silvestre continúa a
cargo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación y los demás órganos del
MINAE, a los que la legislación les ha otorgado esa competencia.
Ficha articulo
Artículo
14.-El Director Superior del SINAC, contará con un Consejo Asesor sobre vida
silvestre, designados vía acuerdo ejecutivo, los nombramientos tendrán una
vigencia de tres años y cuyas funciones serán las siguientes:
a) Asesorar y apoyar al Director Superior del SINAC.
b) Asesorar a los Componentes del
SINAC en asuntos de Vida Silvestre.
c)
Promover programas de capacitación e información dirigidos hacia el uso
sustentable del recurso flora y fauna silvestre.
d)
Apoyar y coordinar acciones con la Autoridad Administrativa de la Convención
CITES.
e)
Asesorar en la elaboración de los cuadros de prohibiciones anuales de caza y
pesca para el mejor aprovechamiento de la flora y fauna silvestre y fomentar su
divulgación.
f) Dar seguimiento a la Estrategia Nacional sobre el manejo de la Vida Silvestre.
g)
Coordinar con los Componentes de Fomento y Control y Protección los proyectos ó
modificaciones de leyes, decretos, directrices sobre el manejo y
aprovechamiento de la vida silvestre.
h)
Asesorar al Director Superior del SINAC en actividades de Control y Protección
de la vida silvestre.
Ficha articulo
Artículo
15.-La Dirección Regional de Área de Conservación será un órgano programador,
de supervisión y de apoyo técnico al Director del SINAC y será la encargada de
la ejecución de las actividades de campo. Se autoriza al SINAC para el
establecimiento de las oficinas subregionales que se requieran para el cumplimiento
de la ley.
Ficha articulo
Artículo
16.-Para los efectos de la ley 7317 la Dirección del SINAC, por medio del
Componente de Fomento, tendrá las siguientes funciones:
1)
Asesorar al Director Superior del SINAC respecto al manejo y aprovechamiento de
la vida silvestre.
2)
Elaborar proyectos ó modificaciones de leyes, decretos, directrices sobre el
manejo y aprovechamiento de la vida silvestre.
3)
Elaborar las prohibiciones anuales de caza y pesca para el mejor aprovechamiento
de la flora y fauna silvestre.
4)
Implementar y dar seguimiento a la Convención CITES.
5)
Analizar la evaluación de impacto ambiental establecida en el artículo 26 de la
Ley 7317 y autorizar o denegar las solicitudes de permisos de importación de
especies de la vida silvestre.
6)
Autorizar los permisos de importación, exportación y reexportación de especies
de la vida silvestres y animales nacidos en zoocriaderos, viveros, acuarios y
herpetarios debidamente inscritos en el SINAC.
7)
Analizar, recomendar o vetar y autorizar las solicitudes de permisos de
importación, exportación y reexportación de especies de la vida silvestres
nacidos en zoocriaderos y viveros de especies incluídas en los Apéndices de
CITES que estén debidamente inscritos en el SINAC.
8)
Llevar los registros de:
a)
Los permisos otorgados para la importación y exportación de flora y fauna
silvestre.
b)
De las investigaciones, que en materia de vida silvestre, se lleven a cabo en
el país, al igual que un registro de los permisos de recolecta científica y
cultural.
c)
De los zoológicos, acuarios, zoocriaderos, criaderos y viveros inscritos ante
el SINAC.
d)
De los animales y plantas silvestres que permanezcan en manos de particulares.
e)
De las personas autorizadas para el ejercicio de la caza, pesca y extracción de
flora y fauna silvestre.
f)
De las Asociaciones de caza y pesca.
g)
De los permisos y concesiones otorgados para el aprovechamiento de la flora y
fauna silvestres.
h)
De las personas físicas y jurídicas que se dediquen a la taxidermia.
i)
Llevar un registro de las instituciones científicas, así como de toda persona
física o jurídica que se dedique al procesamiento de la flora y fauna
silvestres, a sus productos o subproductos.
j)
Llevar un libro de registro de las regencias.
9)
Establecer programas y operativos para el control del comercio, extracción,
caza y pesca, cría en cautiverio, recolecta científica y comercial de la vida
silvestre.
10)
Asesorar al Director Superior en los sistemas de información disponibles para
el manejo y aprovechamiento de la vida silvestre.
Ficha articulo
Artículo
17.-Para los efectos de la ley 7317, las funciones de las Direcciones
Regionales son:
a)
Participar en la elaboración de los programas y proyectos a ser utilizados por
el SINAC a nivel regional y ejecutar los mismos de acuerdo con los procedimientos
y disposiciones establecidas.
b)
Coordinar la ejecución de las actividades con otras dependencias del MINAE.
c)
Informar al Director Superior sobre la ejecución de programas y proyectos a
nivel regional.
d)
Firmar permisos de uso, resoluciones administrativas y otros propios de su
gestión.
e)
Realizar reconocimientos ecológicos y evaluar el estados de las poblaciones de
vida silvestre, a nivel regional y recomendar o desaprobar su aprovechamiento.
f)
Fomentar la realización de investigaciones sobre la ecología de especies en
peligro de extinción, y recomendar las medidas de manejo tendientes a su
protección y aprovechamiento sostenible.
Así
mismo, promover la realización de investigaciones biológicas básicas sobre las
especies de plaga.
g)
Administrar y manejar los refugios nacionales de Vida Silvestre a través de las
oficinas subregionales.
h) Colaborar en la elaboración anual de los
cuadros de vedas y fomentar su divulgación.
i) Revisar, evaluar y aprobar los planes de
manejo de acuarios, viveros, zoológicos y zoocriaderos de especies de vida
silvestres a través de las oficinas subregionales; debiendo en caso de
incumplimiento, ordenar su cierre.
j) Fomentar la publicación de documentos
técnico-científicos para su divulgación a nivel regional.
k) Evaluar y cuantificar los daños producidos
causados, por especies de fauna silvestre en actividades agropecuarias a través
de las oficinas subregionales. Coordinar con personal técnico de otras
instituciones estatales para recomendar la adopción de las medidas pertinentes.
l) Fomentar y promover la realización de
investigaciones sobre métodos de control de plagas de vertebrados de vida
silvestre.
m)
Autorizar y supervisar a través de las oficinas subregionales el funcionamiento
de zoológicos, zoocriaderos, centros de rescate, jardines botánicos, viveros y
acuarios.
n) Deberá hacer las consultas técnicas a las
autoridades científicas cuando se trate de especies incluidas en CITES.
o)
Supervisar el establecimiento y funcionamiento de las fincas cinegéticas, de
forma tal que se ajusten a las disposiciones legales y técnicas aplicables.
p) Velar por el cumplimiento de los permisos,
licencias o concesiones otorgados, así como de las disposiciones que rigen en
cuanto a investigación.
q)
Autorizar, emitir y suscribir las licencias de caza y pesca, a través de las
oficinas subregionales y de administración de refugios estatales de vida
silvestre.
r)
Elaborar material didáctico que de a conocer la misión, objetivos y programas
de SINAC y en general sobre la gestión de la vida silvestre.
s)
Trasladar información técnica a las comunidades sobre la reproducción de flora
y fauna silvestres, de conformidad con las prioridades institucionales.
t) Coordinar con la o.cina de Relaciones
Publicas del MINAE todas las actividades que ejecute el SINAC en esta materia.
u)
Planear y ejecutar programas de extensión y de educación ambiental no formal
hacia comunidades específicas, con base en los resultados de las investigaciones
biológicas por medio de las oficinas subregionales.
v)
A través de las oficinas subregionales las áreas de conservación realizaran las
siguientes actividades de control: patrullajes, puestos de control en
carreteras, detener y denunciar ante los Tribunales de Justicia, decomisar
todos los implementos de caza y extracción, así como la flora y la fauna
silvestres, sus productos y subproductos; cuando se realicen actividades que
contravengan las disposiciones de ley, según lo establecido en el artículo 16
de la Ley Nº 7317.
w) Practicar inspecciones en fincas, en
instalaciones comerciales e industriales por medio de las oficinas
subregionales. En caso de que tales inspecciones se realicen en domicilios
privados se deberá contar con el permiso del propietario o quien esté
legalmente autorizado para otorgarlo, así como solicitar la colaboración del
Ministerio de Seguridad y Gobernación y demás autoridades de Policía para asegurar
el cumplimiento de la LCVS y su reglamento.
x)
Velar por la debida aplicación de las normas para el aprovechamiento de la flora
y fauna silvestre.
y)
Otras que le asigne la Dirección Superior del SINAC
Ficha articulo
CAPÍTULO III
De los
inspectores de vida silvestre
Artículo
18.-Para los efectos del artículo 15 de la ley 7317, Ley de Conservación de
Vida Silvestre, serán Inspectores de Vida Silvestre los funcionarios del SINAC
nombrados como Guarda Recursos y Técnicos A, B, C y D según el Manual del
Servicio Civil. Además el MINAE podrá nombrar inspectores ad-honorem y comités
de vigilancia de los recursos naturales (COVIRENAS) para coadyuvar a la
aplicación de la ley y su reglamento.
Para
el nombramiento de Inspectores de vida silvestre e inspectores adhonorem deben
reunir como mínimo, los siguientes requisitos:
a)
Ser costarricenses, o residentes en el país por al menos 5 años.
b)
Ser mayores de edad.
c)
Poseer el título de nivel de educación secundaria.
d)
Poseer permiso de portación y uso de armas.
e)
Aprobar con nota superior a 80%, la prueba escrita sobre la LCVS y este
Reglamento.
Se
exceptúa del inciso c) del presente artículo a los inspectores adhonorem quienes
deberán tener concluida su educación primaria y a los indígenas autorizados
para la protección de las Reservas Indígenas.
Ficha articulo
Artículo
19.-Los inspectores ad-honorem de vida silvestre y los comités de vigilancia de
los recursos naturales (COVIRENAS) en el desempeño de sus funciones,
coadyuvarán con las autoridades del SINAC en la aplicación de la LCVS y este
Reglamento y sus funciones son:
a)
Presentar denuncias ante los tribunales
b)
Fungir como testigo en denuncias y decomisos
c)
Realizar actividades de Educación Ambientales
d)
Participar en operativos de control apoyando actividades que realizan funcionarios
del SINAC. e)
Ficha articulo
Artículo
20.-Las autoridades del SINAC, en el desempeño de sus funciones, podrán
decomisar los productos y subproductos de actividades prohibidas, junto con los
siguientes implementos: jaulas, armas de fuego, armas blancas, rifies de
balines, ri.es de copas, trasmallos, atarrayas, chinchorros, arbaletas, líneas
múltiples de pesca, arcos y flechas, pegas, y cualquier otro equipo no
autorizado para la caza y pesca por la LCVS y la legislación conexa y deberán
presentar la respectiva denuncia ante los tribunales de justicia y enviar copia
al SINAC.
Ficha articulo
Artículo
21.-Se designa como Inspectores de Vida Silvestre a las autoridades aduanales
del Ministerio de Hacienda, de Sanidad Animal y Vegetal del Ministerio de
Agricultura, debidamente acreditados y en el ejercicio de sus funciones en los
puertos y aeropuertos de salida e ingreso del país.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
De la protección de la vida silvestre
Artículo
22.-Se prohíbe suministrar alimentos a la fauna silvestre, excepto cuando por
una situación de emergencia se requiera para la supervivencia de las especies.
Ficha articulo
Artículo
23.-Se prohíbe la tenencia de animales silvestres en cautiverio dentro de las
instalaciones de establecimientos comerciales tales como: hoteles, bares, sodas
restaurantes, talleres, fabricas y cualquier otro local donde se realicen
actividades similares.
Ficha articulo
Artículo
24.-El particular que solicite la captura, control, aprovechamiento o
reubicación de animales dañinos para la agricultura, la ganadería, o la salud
pública, deberán demostrar ante el SINAC tales daños.
Dicho
informe deberá contener:
a)
Nombre del solicitante.
b)
Ubicación detallada del sitio.
c)
Autorización de los propietarios de los inmuebles.
d)
Identificación de los animales.
e)
Informe de los daños causados, y su valoración económica, certificados por el
extensionista correspondiente del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
El
SINAC contará con 30 días hábiles para otorgar o denegar el permiso, contados a
partir de la presentación de la solicitud.
Ficha articulo
Artículo
25.-El personal técnico en el campo de la biología, del Sistema Nacional de
Áreas de Conservación del MINAE será la autoridad competente para determinar el
lugar de reubicación de animales o plantas silvestres decomisados por haber
sido colectados y manejados en contravención al texto de la LCVS y de este
Reglamento, previa presentación de la respectiva denuncia ante los tribunales
de justicia.
Ficha articulo
Artículo
26.-Para los efectos del artículo 25 de la LCVS y este Reglamento se consideran
especies de fauna con poblaciones reducidas o amenazadas, las incluidas en los
taxones indicadas al pie de éste artículo, así como aquellas especies que
posteriormente se declaren como tales. Asimismo
aquellas especies que viven dentro de los límites del Estado costarricense y
que están incluidas en el apéndice II de CITES:
CORALES
|
|
|
|
Antipatharia
|
corales negro
|
Scleractinia
|
corales duro
|
Milleporidae
|
coral rojo
|
Stylasteridae
|
coral blando
|
ARAÑAS
|
|
|
|
Arácnida
|
|
|
|
Brachypelma spp
|
Tarántula
|
|
|
AVES
|
|
|
|
Tinamus
major
|
gongolona
|
Crypturellus
boucardi
|
Gongolona
|
Botaurus pinnatus
|
puncus
|
Ixobrychus exilis
|
Mirasol
|
Agamia agami
|
garza pechicastaña
|
Mesembrinibis cayennensis
|
coco negro
|
Cairina moschata
|
pato real
|
Oxyura dominica
|
pato enmascarado
|
Sarcoramphus papa
|
rey de zopilotes
|
Chondrohierax uncinatus
|
gavilán piquiganchudo
|
Rostrhamus sociabilis
|
gavilán caracolero
|
Accipiter superciliosus
|
gavilán camaleón
|
Buteo albicaudatus
|
gavilán de sabana
|
Leucopternis semiplumbea
|
gavilán dorsiplomiso
|
Busarellus nigricollis
|
gavilán de ciénaga
|
Buteogallus urubitinga
|
gavilán silvero
|
Spizastur melanoleucus
|
aguilucho
|
Spizaetus ornatus
|
Aguilucho
|
S. tyrannus
|
aguilucho
|
Geranospiza caerulescens
|
gavilán ranero
|
Micrastur semitorquatus
|
halcón collarejo de monte
|
Micrastur mirandollei
|
halcón dorsigris de monte
|
Falco peregrinus
|
halcón peregrino
|
Falco rufigularis
|
halcón caza murciélago
|
Crax rubra
|
pavón
|
Penelope purpurascens
|
pava granadera
|
Odontophorus gujanensis
|
corcovado
|
Odontophorus erythrops
|
|
Aramides axillaris
|
rascón cuellirrufo
|
Eurypyga helias
|
sol y luna
|
Columba speciosa
|
torcaza
|
Claravis mondetoura
|
tortolita serranera
|
Geotrygon violacea
|
paloma o perdiz violacea
|
Amazona autumnalis
|
lora copete rojo
|
A. farinosa
|
lora coronigris
|
A. albifroms
|
cotorra frentiblanca
|
A. auropalliata
|
lora nuca amarilla
|
Pionopsitta haematotis
|
cotorra cabeciparda
|
Pionus senilis
|
cotorra coroniblanca
|
Pionus menstrus
|
cotorra cabeciazul
|
Aratinga canicularis
|
perico frentianaranjado
|
A. .finschi
|
perico frentirrojo
|
A. nana
|
perico barbiolivaceo
|
Touit costaricensis
|
periquito alirrojo
|
Brotogeris jugularis
|
perico barbianaranjado
|
Bolborhynchus lineola
|
periquito listado
|
Pyrrhura hoffmanni
|
periquito aliazufrado
|
Coccyzus ferrugineus
|
cuclillo de la Isla del Coco
|
Otus guatemalae
|
estucurú
|
Lophostrix cristata
|
Lechuza
|
Bubo virginianus
|
búho grande
|
Lophornis helenae
|
colibrí crestinegro
|
Amazilia boucardi
|
colibrí manglero
|
Trogon clathratus
|
trogón ojiblanco
|
Trogon aurantiiventris
|
trogón vientrianaranjado
|
Chloroceryle inda
|
martín pescador
|
Hylomanes momotula
|
momoto enano
|
Electron carinatum
|
momoto bicoquilla
|
Jacamerops aurea
|
gorrión de montaña
|
Bucco tectus
|
buco pinto
|
Melanerpes chrysauchen
|
carpintero nuquidorado
|
Deconychura longicauda
|
trepador delgado
|
Campylorhamphus pusillus
|
trepador pico de hoz
|
Xiphocolaptes promeropirhynchus
|
trepador gigante
|
Chiroxiphia lanceolata
|
saltarín coludo
|
Piprites griseiceps
|
saltarín cabecigris
|
Cotinga ridgwayi
|
cotinga turquesa
|
Cotinga amabilis
|
cotinga linda
|
Carpodectes antoniae
|
cotinga pechiamarillo
|
Cephalopterus glabricollis
|
pájaro paraguas
|
Procnias tricarunculata
|
calandria o pájaro campana
|
|
|
Laniocera rufescens
|
plañidera moteada
|
Nesotriccus ridgwayi
|
mosquerito de la Isla del Coco
|
Aphanotriccus capitalis
|
mosquerito pechileonada
|
Cyanocorax affnis
|
urraca pechinegra
|
Vireo pallens
|
vireo de manglar
|
Icterus pectoralis
|
bolsero pechimanchada
|
Lanio leucothorax
|
tangara piquiganchuda
|
Heterospingus rubrifrons
|
tangara lomiazufrada
|
Rhodinochichla rosea
|
tangara pechirosada
|
Pinaroloxias inornata
|
pinzón de la Isla del Coco
|
Aimophila botterii
|
sabanero pechianteado
|
Emberizoides herbicola
|
sabanero coludo
|
MAMÍFEROS
|
|
|
|
Vampyrum spectrum
|
falso vampiro
|
Cebus capucinus
|
mono carablanca
|
Choloepus hoffmanii
|
perezoso de dos dedos
|
Cabassous centralis
|
armadillo zopilote
|
Syntheosciurus poasencis
|
ardilla del Poás
|
Sciurus deppei
|
Ardilla
|
Orthogeomys underwoodi
|
taltuza
|
Oryzomys talamancae
|
ratón arrocero
|
Oryzomys aphrastus
|
ratón arrocero
|
Reithrodontomys gracilis
|
ratón arrocero
|
Bassaricyon gabbii
|
olingo
|
Bassariscus sumichrasti
|
Ostoche
|
Gallictis vittata
|
grisón
|
Lontra longicaudis
|
nutria, perro de agua
|
ANFIBIOS
|
|
|
|
Dermophis mexicanus
|
salamandras
|
Dermohis parviceps
|
Salamandras
|
Gymnnopis multiplicata
|
salamandras
|
Oscaecilia osae
|
Salamandras
|
Bolitoglossa alvaradoi
|
salamandras
|
Bolitoglossa arborescandens
|
Salamandras
|
Bolitoglossa cerroensis
|
salamandras
|
Bolitoglossa colonnea
|
Salamandras
|
Bolitoglossa diminuta
|
salamandras
|
Bolitoglossa marmorea
|
Salamandras
|
Bolitoglossa minutula
|
salamandras
|
Bolitoglossa nigrescens
|
Salamandras
|
Bolitoglossa robusta
|
salamandras
|
Bolitoglossa schizodactyla
|
Salamandras
|
Bolitoglossa sooyorum
|
salamandras
|
Nototriton picadoi
|
Salamandras
|
Nototriton richardi
|
salamandras
|
Oedipina alfaroi
|
Salamandras
|
Oedipina altura
|
salamandras
|
Oedipina carablanca
|
Salamandras
|
Oedipina collaris
|
salamandras
|
Oedipina complex
|
Salamandras
|
Oedipina cyclocauda
|
salamandras
|
Oedipina grandis
|
Salamandras
|
Oedipina paucidentata
|
salamandras
|
Oedipina parvipes
|
Salamandras
|
Eleutherodactylus altae
|
ranas
|
Eleutherodactylus andi
|
Ranas
|
Eleutherodactylus angelicus
|
ranas
|
Eleutherodactylus biporcatus
|
Ranas
|
Eleutherodactylus cuaquero
|
ranas
|
Eleutherodactylus escoces
|
Ranas
|
Eleutherodactylus
.fleischamanni
|
ranas
|
Eleutherodactylus
gaigei
|
Ranas
|
Eleutherodactylus
gollmeri
|
ranas
|
Eleutherodactylus
melanostictus
|
Ranas
|
Eleutherodactylus
mimus
|
ranas
|
Eleutherodactylus
moro
|
Ranas
|
Eleutherodactylus
noblei
|
ranas
|
Eleutherodactylus
pardalis
|
Ranas
|
Eleutherodactylus podiciferus
|
ranas
|
Eleutherodactylus punctariolus
|
Ranas
|
Eleutherodactylus
rayo
|
ranas
|
Eleutherodactylus
rugulosus
|
Ranas
|
Eleutherodactylus
taurus
|
ranas
|
Physalaemus
pustulosus
|
Sapito
|
Atelopus chiriquiensis
|
sapitos venenosos
|
Atelopus senex
|
sapitos venenosos
|
Bufo holdridgei
|
sapo de holdridgei
|
Bufo luetkenii
|
|
Bufo melanochloris
|
sapo
|
Crepidophryne epioticus
|
Ranas
|
Agalychnis annae
|
ranas arborícolas
|
Agalychnis saltator
|
ranas arborícolas
|
Agalychnis spurrelli
|
ranas arborícolas
|
Anotheca spinosa
|
rana coronada
|
Gastrotheca cornuta
|
rana cornuda
|
Hyla colymba
|
rana arborícola
|
Hyla debilis
|
rana arborícola
|
Hyla .fimbrimembra
|
rana arborícola
|
Hyla lythrodes
|
rana arborícola
|
Hyla microcephala
|
rana arborícola
|
Hyla miliaria
|
rana arborícola
|
Hyla picadoi
|
rana arborícola
|
Hyla xanthosticta
|
rana arborícola
|
Hyla zeteki
|
rana arborícola
|
Phyllomedusa lemur
|
rana arborícola
|
Colostethus nubicola
|
Sapitos
|
Colostethus talamancae
|
sapitos
|
Dendrobates auratus
|
sapito venenoso
|
Dendrobates granuliferus
|
sapito o rana dardo
|
Dendrobates pumilio
|
sapito venenoso
|
Phyllobates lugubris
|
sapitos venenosos
|
Phyllobates vittatus
|
sapitos venenosos
|
Centrolenella chirripoi
|
ranas de vidrio
|
Centrolenella euknemos
|
ranas de vidrio
|
Centrolenella ilex
|
ranas de vidrio
|
Centrolenella spinosa
|
ranas de vidrio
|
Centrolenella vireovittata
|
ranas de vidrio
|
Rana vibicaria
|
|
REPTILES
|
|
|
|
Chelydra serpentina
|
tortuga lagarto
|
Kimnosternon angustipons
|
tortuga candado
|
Coleonix mitratus
|
|
Techadactylus rapicaudus
|
|
Dactyloa chocorum
|
|
Dactyloa franatus
|
|
Dactyloa insignis
|
|
Dactyloa microtus
|
|
Norops altae
|
|
Norops carpenteri
|
|
Norops fungosus
|
|
Norops lemurinus
|
|
Norops sericeus
|
|
Norops pentaprion
|
|
Norops vociferans
|
|
Polychrus guturosus
|
|
Bachia blairi
|
|
Neusticurus apodemos
|
|
Eumeces managuae
|
|
Celestes cyanachloris
|
|
Coloptychon rhombifer
|
|
Corallus annulatus
|
Coral
|
Clelia cleia
|
Boa o bécquer
|
|
|
Boa constrictor
|
Coral
|
Epicrates cnchria
|
Serpiente
|
Loxocemus bicolor
|
Serpiente
|
Caiman crocodylus
|
caimán
|
Ficha articulo
Artículo
27.-Para efectos del artículo 25 de la LCVS se declaran especies de flora con
poblaciones reducidas todas las incluidas en las siguientes taxones:
Droceraceae (plantas atrapa-moscas), Tillandsiae (piños, piñuelas), Cactaceae
(cactus), Cyatheaceae (helecho arborescente), Dicksoniaceae (helecho
arborescente), Lophosoriaceae (helecho arborescente), Metaxyaceae (helecho
arborescente), Zamiaceae (zamia), Orchidaceae (orquídeas) excepto las especies
que se incluyen en el siguiente artículo.
Ficha articulo
Artículo
28.-Para efectos del artículo 25 de la LCVS se declaran especies de flora con
poblaciones en peligro de extinción las siguientes orquídeas (Orquideaceae):
Cattleya dowiana, Oncidium kramerianum, Trichopilia suavis, Acineta chrysantha,
A. erythroxantha, Arpophyllum giganteum, Coryanthes hunteriana, Coryanthes
maculata, Coryanthes speciosa, Cycnoches egertonianum, Cycnoches tondozii,
Cycnoches ventricossum, Cyrtopodium punctatum, Epidendrum pseudepidendrum, Epidendrum
pendens, Eriopsis biloba, Huntleya fasciata, Lacaena spectabilis, Macrademia
brassavolae, Masdevallia reichenbachiana, M. tonduzii, Oerstedella endresii,
Notylia spp. (todas las especies), Oncidium ampliatum, Oncidium schoederianum,
Otoglossum chiriquense, Phragmipedium caudatum, Phragmipedium. longifolium,
Peristeria elata, Polycycnis gratiosa, P. muscifera, Rossioglossum
shlieperianum, Teuscheria horichiana, T. pickiana, Trichopilia tortilis,
Trevoria glumacea las cuales se declaran en peligro de extinción.
Ficha articulo
Artículo
29.-Para los efectos del artículo 25 de la LCVS se declaran especies de fauna
en peligro de extinción las incluidas en los siguientes taxones, Así como todas
aquellas otras que puedan declararse como tales:
AVES
Jabiru mycteria
|
galán sin ventura
|
Platalea ajaia
|
espátula rosada
|
Eurypyga helias
|
garza sol
|
Dendrocygna bicolor
|
piche canelo
|
Dendrocygna viduata
|
piche careto
|
Harpia harpyja
|
águila harpia
|
Harpyhaliaetus solitarius
|
águila solitaria
|
Morphnus guianensis
|
águila crestada
|
Daptrius americanus
|
cacao
|
Falco deiroleucus
|
halcón pechirrufo
|
Ara ambigua
|
lapa verde
|
Ara macao
|
lapa roja
|
Amazona auropalliata
|
lora nuca amarilla
|
|
|
Cistothorus platensis
|
guachipelín
|
Habia atrimaxillaris
|
Tangara hormiguera
|
Heliornis fulica
|
pato cantil
|
Icterus mesomelas
|
bolsero coliamarillo, chorcha
|
MAMÍFEROS
|
|
|
|
Saimiri oerstedii
|
mono ardilla
|
Ateles geoffroyi
|
mono colorado
|
Alouatta palliata
|
mono congo
|
Trichechus manatus
|
Manatí
|
Myrmecophaga tridactyla
|
gran oso hormiguero, oso caballo
|
Tapirus bairdii
|
Danta
|
Tayassu pecari
|
cariblanco
|
Puma concolor
|
Puma
|
Panthera onca
|
jaguar
|
Leopardus tigrina
|
Caucel
|
Leopardus pardalis
|
manigordo
|
Herpailurus yaguaroundi
|
león breñero
|
Leopardus wiedii
|
Caucel
|
|
|
ANFIBIOS
|
|
|
|
Bufo periglenes
|
sapo dorado
|
Atelopus varius
|
sapitos venenosos
|
REPTILES
|
|
|
|
Caretta caretta
|
tortuga negra
|
Chelonia agassizii
|
tortuga cabezona o caguama
|
Chelonia mydas
|
totuga de carey
|
Eretmochelys imbricata
|
tortuga verde
|
Lepidochelys olivacea
|
tortuga baula
|
Dermochelys coriacea
|
tortuga lora
|
Boa constrictor
|
boa o bécquer
|
Crocodylus acutus
|
cocodrilo, lagarto
|
Ficha articulo
Artículo
30.-Para los efectos del artículo 26 de la LCVS y este reglamento se entenderá
por especies ornamentales únicamente aquellas especies de aves, peces y plantas
exóticas, catalogadas como domesticas, reproducidas en cautiverio en
zoocriaderos, centros de rescate, viveros, acuarios y que requieren del cuidado
del hombre para su supervivencia.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
Del ejercicio y licencias de la caza y la pesca deportiva
Artículo
31.-El ejercicio de la pesca y caza deportiva o de subsistencia solo se podrá
realizar de conformidad al decreto de prohibiciones de caza y pesca
correspondiente. Se prohíbe la caza o pesca de las especies que no aparezcan
contempladas en las listas de especies de caza menor y mayor de conformidad con
dicho decreto.
Ficha articulo
Artículo
32.-De conformidad con lo establecido en los artículos 12, 17, 30 y 63 de la
ley 7317, Ley de Conservación de la Vida Silvestre, las Oficinas Subregionales,
así como las oficinas de Administración de los Refugios Nacionales de Fauna
Silvestre en las diferentes Áreas de Conservación, que conforman el Sistema
Nacional de Áreas de Conservación, serán las encargadas de autorizar, emitir y
suscribir las licencias de caza y pesca deportiva continental requeridas para
el cumplimiento de los fines previstos en este Decreto.
Ficha articulo
Artículo
33.-Los métodos de caza autorizados por el SINAC son los siguientes:
1)
Para la caza mayor y menor:
a.
La cacería con arma de fuego.
b.
La caza con arma de fuego y la ayuda de un perro entrenado para tal fin.
c.
La caza con arco con un mínimo de 40 libras de tensión, medida a setenta
centímetros o menos de la halada del arco, y flechas de cabeza afilada con un
mínimo de dos centímetros de ancho.
2)
Para la caza de aves canoras y de plumaje:
a.
Únicamente se permitirá la utilización de dos jaulas cogedoras por cazador
autorizado, con su respectiva ave llamadora.
3)
Para la pesca deportiva:
a.
La caña y carrete o líneas de mano.
b.
El arpón de varilla para la captura del camarón de río o langostino.
Ficha articulo
Artículo
34.-Declárense armas o utensilios de caza las siguientes:
Para
la práctica de la caza mayor:
a.
Todos los rifles y carabinas de fuego central, excepto calibre 22 o bala U; con
cañón estriado de un mínimo de cuarenta centímetros de largo y que tengan un
impacto de no menos de mil doscientas libras en la boca del mismo.
b. Las pistolas y revólveres de fuego central,
con cañón estriado de un mínimo de diez centímetros de largo y que tengan un
impacto en la boca del mismo no menor a quinientas libras.
En
ambos casos, los proyectiles deberán ser de tipo expansivo y con un peso mínimo
de cuarenta granos.
c.
Para la caza de cabro de monte, saíno y coyote, también podrá usarse la
escopeta cargada con un solo proyectil con un máximo de doce balines.
d.
También podrán usarse los arcos con un mínimo de cuarenta libras de tensión,
medida a setenta centímetros o menos de la halada del arco. Las flechas deberán
ser de cabeza a.lada y con un mínimo de dos centímetros de ancho.
Para
la caza menor:
Las
jaulas cogedoras, las trampas, excepto las tigrilleras, y cualquier otro tipo
de arma de las enumeradas en el artículo 17 de este reglamento, excepto las
impulsadas por aire.
Ficha articulo
Artículo
35.-La inscripción y portación de armas se regirá por la Ley de Armas, número
7530.
Ficha articulo
Artículo
36.-La caza y pesca deportiva solo se permitirá entre las 6 a.m y las 6 p.m.
Ficha articulo
Artículo
37.-Para la obtención de licencias para la extracción y recolecta de la flora
silvestre con fines comerciales, como lo establece los artículos 51, 52 y 59 de
la Ley, el SINAC podra autorizar solicitudes para extracción en terrenos
particulares de: 1.- lana (musgos) excepto musgo blanco. 2.- hojas de palma
(palma real -Attlalea butyracea, suita-Calyptrogyne sp, yolillo -raphia
taedigera, corozo- Elais oleifera, cola de gallo-Calypptrogyne
ghiesbreghtiana) para construcción de techos en ranchos y artesanías. 3.-
troncos muertos de helecho arborescente en potreros y áreas abiertas, así como
en terrenos sometidos a planes de manejo forestal. 4.- bejuco para fabricación
de artesanías y cestería, en potreros, áreas abiertas y crecimientos
secundarios y bosques sometidos a planes de manejo forestal. 5.- palma real
(Attlalea butyracea) para la extracción de palmito en potreros y áreas abiertas
para manejo del hábitat, 6. Caña brava, fuera de la zona protegida en el cauce
de ríos y riachuelos y quebradas. 7.-raicilla (Psichotria ipecacuana) en
cultivo dentro del bosque y otras especies vegetales utilizadas en medicina
tradicional. 8.- especies de bambú silvestre fuera de la zona de protección en
ríos, riachuelos y quebradas. En todos los casos se requerirá la inspección por
funcionarios del MINAE, quienes harán las recomendaciones técnicas que
garanticen la sostenibilidad de las especies.
Para
todos los casos, excepto la extracción de lanas o musgos, deberán cumplir con
los siguientes requisitos:
a)
Solicitud escrita.
b) En caso de personas físicas aportar copia autenticada de la escritura
y planos de la propiedad, copia cédula de identidad por ambos lados, en caso de
personas físicas; o certificación de personería jurídica, en caso de personas
jurídicas, permiso escrito del propietario o del que este legalmente autorizado
para otorgarlo.
c)
Cuando se trate de bosques sometidos a planes de manejo, los solicitantes
deberán aportar copia del permiso de aprovechamiento maderero otorgado por el
SINAC.
d)
Aportar el recibo de pago por el canon en el Fondo de Vida Silvestre del Banco
Nacional de Costa Rica.
e) Aportar plan de manejo cuando por el tipo
de solicitud de extracción lo requiera.
En
caso de extracción de lanas o musgos deberán aportar original y copia de
escritura, planos de la propiedad y permiso escrito del propietario o de quién
este legalmente autorizado para otorgarlo. El producto deberá empacarse en
bolsas plásticas debidamente numeradas, rotuladas, especificando el peso en
kilogramos y el número de la licencia de extracción.
El
SINAC hará la inspección y determinará las condiciones en que se dará el
permiso dependiendo de criterios técnicos.
(NOTA:
Mediante el artículo
9° del decreto ejecutivo N° 34312 del 6 de febrero de 2008, se establece que
se exceptúa al ICE de la recolecta, extracción y reubicación de especies
de flora y fauna situadas en las áreas de investigación y sitios de obras del
Proyecto, sus obras de transmisión asociadas y sus sitios de aprovechamiento de
minerales no metálicos).
Ficha articulo
Artículo
38.-Para la obtención de licencias de subsistencia para la extracción y
recolecta de la flora, el SINAC podrá autorizar las solicitudes cuando sean
para llenar necesidades alimenticias o medicinales de personas de escasos
recursos económicos comprobadas y previa consulta a técnicos y especialistas en
la materia.
Ficha articulo
Artículo
39.-Conforme al artículo 52 de la Ley 7317, LCVS, en aquellos casos en que el
SINAC no cuente con el personal especializado para la evaluación de las
solicitudes de recolecta de flora silvestre, este remitirá copia de la
solicitud de extracción y recolecta a la autoridad o entidad científica que
corresponda. La autoridad o entidad científica tendrá un plazo de 15 días
hábiles para resolver la solicitud remitida. Transcurrido dicho plazo, se
prescindirá de sus criterios.
Ficha articulo
Artículo
40.-Los requisitos para la obtención de licencias de extracción y recolecta
científica de flora y fauna silvestre se regirán por el Manual de Procedimientos
que se publicara vía decreto ejecutivo
Ficha articulo
Artículo
41.-Los requisitos para la obtención de licencias de caza y pesca deportiva
serán:
a)
Solicitar y completar el formulario establecido para tal efecto en las oficinas
regionales del SINAC.
b)
Realización de una prueba de conocimiento de la ley, reglamento y decretos
sobre prohibiciones de caza cuando el solicitante lo haga por primera vez.
c)
Una fotografía tamaño pasaporte.
d)
Copia, por ambos lados, de la cédula de identidad o pasaporte o cédula de
residencia.
e)
Original del recibo cancelado por los derechos de licencia en el Fondo de Vida
Silvestre del Banco Nacional de Costa Rica.
f)
En casos excepcionales cuando no pueda presentarse personalmente, el
solicitante podrá otorgar poder especial a un tercero para que realice los
trámites a su nombre.
g)
En el caso de la pesca deportiva, los menores de 18 años quedan exentos del
pago del canon por licencia de pesca (artículo 65 de la Ley 7317), debiendo aportar
dos fotografías y una constancia de nacimiento
Ficha articulo
Artículo
42.-Para el ejercicio de la pesca deportiva el SINAC otorgará dos tipos de
licencias:
a) Para pesca de peces de agua dulce.
b) Para la captura de langostino de río.
Ficha articulo
Artículo
43.-Las licencias de caza para extranjeros no residentes tendrán una vigencia
de seis meses y las licencias de pesca para extranjeros no residentes tendrán
una vigencia de sesenta días (Artículo 66 de la Ley Nº 7317).
Ficha articulo
Artículo
44.-Los requisitos necesarios para la obtención de licencias de subsistencia
para: caza, pesca, extracción y recolecta de flora, son los siguientes:
a)
Solicitud escrita.
b) Una carta del delegado cantonal de la Guardia Rural indicando que por
las condiciones socioeconómicas del solicitante se requiere del otorgamiento de
este tipo de licencia. Para el caso de grupos indígenas, el jefe, cacique o el
presidente de la asociación de desarrollo comunal deberá solicitar al SINAC la
respectiva licencia a nombre de su grupo.
c)
Dentro de los Refugios Nacionales de Vida Silvestre los Administradores de los
mismos, podrán dar fe de las condiciones socioeconómicas de los moradores del
Refugio.
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
Permisos
Artículo
45.-Quien solicite la inscripción y el permiso de operación de un zoológico, zoocriadero,
acuario, y viveros con fines comerciales deberá satisfacer los siguientes
requisitos ante la oficina Subregional del Área de Conservación
correspondiente:
a)
Solicitud mediante nota escrita: que incluya: nombre del propietario, dirección
exacta de las oficinas, N° de teléfono.
b)
Copia de cédula del propietario por ambos lados, en el caso de personas
jurídicas como por ejemplo Asociaciones o Fundaciones, Sociedades Anónimas,
deben aportar, copia del acta constitutiva y copia de la cédula jurídica.
c)
Carta de inscripción del regente en el libro de Regencias en el SINAC-Central.
El regente deberá demostrar idoneidad técnica con el tipo de establecimiento
que va a regentar.
d)
Documento legal que certi.que la tenencia de la propiedad (certificación de la
propiedad), emitida por un abogado o el Registro de la Propiedad y una copia
del plano del inmueble en donde estará ubicado el proyecto.
e)
Cuando la actividad la realice una persona que no es dueña de la propiedad, se
debe de presentar una carta certificada del dueño de la propiedad en donde se
indique que esta de acuerdo en que la actividad se desarrolle en su propiedad.
f)
Aportar cuatro copias del Plan de Manejo debidamente refrendado por el
profesional regente, Este plan de manejo debe ser actualizado cada 5 años y el
formato de presentación se indica en el artículo siguiente de este decreto.
g)
Los horarios, honorarios, sueldos o salarios serán negociados libremente entre
las partes.
h)
Aportar copia certi.cada del contrato de regencia del profesional competente.
En el caso de zoológicos, se deberá aportar una copia del contrato laboral del
regente que labora para ese lugar a tiempo completo, además se deberá incluir
una copia del contrato laboral del médico veterinario del zoológico.
i)
Aportar una bitácora o libro de registro, para oficialización, en donde se
anotarán todas las actividades del establecimiento relacionadas con el manejo
de las especies silvestres, así como las inspecciones de los funcionarios del
SINAC, con sus recomendaciones y los términos para ejecutarlas.
j)
Aportar copia certificada de la personería jurídica cuando corresponda.
k)
Cuando se requiera construir infraestructura compleja para desarrollar un
proyecto, se deberá aportar copia de los permisos de construcción municipales o
del Instituto de Vivienda y Urbanismo dentro de cuya jurisdicción se va a
ubicar el proyecto.
l)
En caso de instalaciones ya construidas se solicitara un peritaje de un profesional
competente de que las instalaciones son idóneas para el funcionamiento del
establecimiento.
m)
Diseños de tratamientos de aguas negras y desechos.
n) Cuando los fines de creación sean
comerciales, deberá presentarse un estudio de prefactibilidad en aquellos
proyectos que por su magnitud y complejidad lo requieran. Debe presentar un flujo
de efectivo proyectado que garantice la viabilidad del proyecto.
o)
En el caso de zoológicos zoocriaderos y acuarios el plan de manejo deberá
incluir los respectivos diseños de jaulas y recintos, incluyendo las medidas de
seguridad para los animales como para el personal y los visitantes, incluyendo
un plan de contingencias para aquellos casos en que las medidas preventivas no
fueron su.cientes para garantizar la seguridad
p)
En el caso particular de los zoológicos tipo herpetarios con especies de serpientes
venenosas la infraestructura deberá considerar situaciones de riesgo como
catástrofes naturales, incendios, robos de manera que se garantice que los
animales no se escapen o perjudiquen a seres humanos, animales silvestres y
domésticos. Los diseños de la infraestructura y los materiales empleados en su
construcción deben considerar los requerimientos etológicos de cada especie.
Asimismo deberá construirse tres barreras de seguridad entre las serpientes y
los visitantes una de ellas será la cerca perimetral. En aquellos casos en que
las jaulas o recintos de cautividad incluyan vidrios, estos deben ser de
seguridad. Los recintos deben tener dispositivos que impidan el escape de los
animales en los sitios de desagüe y cañerías.
q)
Cuando se trate de especies incluidas en las listas de animales con poblaciones
reducidas, con poblaciones en peligro de extinción o se encuentren incluidas en
los Apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies de
Flora y Fauna Silvestre (CITES), la inscripción se hará con fines
experimentales o científicos, hasta que el permisionario demuestre que es
técnicamente posible y que domina las técnicas de reproducción y manejo en
cautiverio pudiendo obtener la F2.
El
SINAC tendrá hasta un mes para resolver la solicitud, contado a partir de la
presentación de todos los requisitos solicitados. Si se rechazara la solicitud
tendrá 15 días hábiles para completar las recomendaciones técnicas solicitadas,
pasado este tiempo se procederá al archivo del expediente. Las apelaciones se
deben de presentar a la Dirección Regional del Area de Conservación. De
persistir la negativa el usuario podrá apelar ante la Dirección Superior del
SINAC y si todavía la negativa persistiera elevara su apelación ante el titular
del MINAE.
Para
todos los casos, una vez aprobado el Plan de Manejo por parte de la oficina
subregional del SINAC, el permisionario deberá publicar un edicto en un
periódico de amplia distribución en donde anuncie la intención de instalar un
zoológico, zoocriadero, acuario o vivero, dando un tiempo de ocho días hábiles
para escuchar oposiciones, se excluye de este requisito los criaderos de
mariposas.
Ficha articulo
Artículo
46.-Para los efectos del artículo anterior el formato de plan de manejo deberá
contener los siguientes puntos:
A) Hoja de Presentación:
1.
Nombre del proyecto, nombre propietario (os), ubicación y otras generalidades,
Nº de apartado postal, Nº de teléfono, Nº de fax, correo electrónico.
2.
Nombre y número del regente, Nº de teléfono, Nº de fax, correo electrónico 3.
Tipo de Establecimiento: Zoológico, Zoocriadero, Vivero, o Acuario.
B)
Introducción, Antecedentes, Objetivos Generales
y específicos.
C)
Justificación Técnica de la Actividad
Debe
de apoyarse como mínimo con 20 referencias bibliográficas técnicas existentes;
en el caso de especies las cuales son poco comunes de criar o mantener en
cautiverio se permitirá un número menor de referencias.
D)
Localización del Área.
1.
Ubicación política y administrativa.
2.
Ubicación Geográ.ca (incluir hoja cartográfica).
E)
Capacidad del uso del suelo y Zonas de
Vida.
F)
Descripción de la Zona del Proyecto:
Sitio del proyecto, comunidad, ambiente biológico, clima, población de la
especie o especies a manejar.
G)
Metodología:
Descripción
biológica de la especie y listado de especies silvestres a manejar (flora y
fauna silvestre, citar género y especie, así como su cantidad).
H)
Programas para el Manejo de los animales
o plantas (Cuando se requiera): Alimentación y suministro de agua a
los animales o fertilización de las plantas, de vacunación de los animales o fumigación
de plantas, de marcaje de animales y plantas, De Salud Animal y/o
Fitosanitario. (Se debe realizar una descripción de la Hoja de admisión y la
descripción de la Hoja clínica), de Educación Ambiental, de Registro (Se deberá
contar con un libro de registro general, se debe de indicar el sistema de
marcaje de individuos que será utilizado para cada uno de los diferentes
taxones utilizados), Desarrollo y mantenimiento de la infraestructura,
Ambientación y enriquecimiento de recintos, de Investigaciones, de
Interpretación, de Comercialización, de Capacitación, de manejo de desechos
sólidos y aguas negras, de contingencia en caso de emergencias, desastres naturales,
o escape de animales, Origen del plantel fundador, Métodos y técnicas de
reproducción de las plantas y los animales silvestres, Métodos de censado de
las plantas o animales, Mención de las posibles colectas del medio ambiente,
Plan para el manejo de animales muertos.
I)
Plan de la colección: un
análisis de los especímenes y las especies en la institución, su edad y sexo,
planes de reproducción, definición de que se va a hacer con los especímenes
nacidos, con los excedentes y necesidades de adquisición. Este Plan de
Colección se deberá hacer a la hora de registrar la institución y en el mes de
noviembre de cada año, y se deberá enviar copia al Registro Nacional de Flora y
Fauna.
J)
Instalaciones: aplican según
el tipo de establecimiento: Croquis de instalaciones y descripción de: Área de
cuarentena animal, con una descripción de las instalaciones, nombre y número de
inscripción en el Colegio profesional del médico veterinario a cargo,
Protocolos por especie, Copia de las fórmulas de registro e inventario.
1.
Clínica veterinaria: con una descripción de las instalaciones, nombre y número
de inscripción en el colegio profesional del médico veterinario a cargo, copias
de las fórmulas de registros e inventarios.
2.
Sala de preparación de alimentos, dietas según especie, edad y condición del
individuo, protocolos de trabajo, lugares donde se adquieren los alimentos.
3.
Área de recintos de animales: con una descripción de cada recinto (los que
deberán estar numerados) especi.cando la especie que lo utiliza, que incluya
tamaño, materiales de construcción y el número de especímenes por recinto,
4.
Cerca perimetral: que separe las instalaciones, siendo una barrera en caso de
escapes, por lo que deberá tener enterrada láminas de hierro galvanizado o una
cortina de block o cemento chorreado de 40 cm. de profundidad a todo lo largo.
5.
Área de Bioterios y Viveros.
6.
Área administrativa.
K)
Personal: (Presentar un
listado del personal del proyecto, su preparación académica número de cédula,
función, horas laborales, horario, organigrama, etc.).
L)
Reglamentos: Interno y Uso
público.
M)
Flujograma (En el caso de
las exhibiciones de animales, establecer rutas, para que el visitante recorra
las instalaciones).
N)
Plan Operativo Anual: En el
plan de manejo deberá incluirse el del primer año de funcionamiento, luego
deberá presentar uno cada año.
O)
Plan de Cierre. Este consiste
en la planificación que se debe seguir si llega a cerrar el establecimiento,
reubicación de los especimenes existentes. Además debe incluir un apartado con el
costo en que se incurrirá por la reubicación de los especimenes, el cual debe
ser aportado por el interesado.
P)
Plan de Evaluación y Seguimiento del
Plan de Manejo.
Ficha articulo
Artículo
47.-El SINAC podrá autorizar zoocriaderos de las siguientes especies venados (Odocoileus
virginianus), tepezcuintles (Agouti paca), sahinos (Tayassu
tajacu), guatuzas (Dasyprocta punctata) iguanas (Iguana iguana)
y garrobos (Ctenosaura similis), sin fines comerciales según la definición
del artículo 2 de este decreto, debiendo satisfacer los siguientes requisitos
ante la oficina Subregional del Área de Conservación correspondiente:
a)
Solicitud escrita o formulario de inscripción, que incluya nombre completo,
calidades (Nº cédula, estado civil, profesión, lugar de residencia), dirección
exacta, teléfono o fax y los objetivos de la actividad.
b)
Copia del plano de propiedad o en su defecto un croquis de la propiedad.
c)
Diseño o croquis de las jaulas.
d)
Inventario de especímenes.
e)
Programa de alimentación y mantenimiento.
f)
Manejo de los desechos sólidos y aguas servidas, de conformidad con lo que
establece la legislación en la materia y las recomendaciones que emanen de las
autoridades competentes.
El
SINAC podrá autorizar el traspaso de animales a otro zoocriadero siempre y
cuando sean utilizados como pie de cría para otro establecimiento. En todos estos casos el SINAC hará las
inspecciones y podrá brindar asesoría técnica.
El
SINAC tendrá hasta un mes para resolver la solicitud, contado a partir de la
presentación de todos los requisitos solicitados. Si se rechazara la solicitud
el interesado tendrá 15 días hábiles para completar las recomendaciones
técnicas solicitadas, pasado este tiempo el expediente se archivara. Las
apelaciones se deben de presentar a la Dirección Regional del Área de
Conservación. De persistir la negativa el usuario podrá apelar ante la
Dirección Superior del SINAC y si todavía la negativa persistiera elevara su
apelación ante el titular del MINAE.
Ficha articulo
Artículo
48.-El SINAC podrá autorizar viveros según la definición del artículo 2 de este
decreto y jardines botánicos sin fines comerciales debiendo satisfacer los siguientes
requisitos ante la oficina Subregional del Área de Conservación
correspondiente:
a)
Solicitud escrita o formulario de inscripción, que incluya nombre completo, Nº
cédula, dirección exacta, teléfono o fax. Objetivos de la actividad.
b)
Plano de propiedad o en su defecto un croquis de la propiedad.
c)
Plan de Manejo. Para estos viveros la oficina subregional del SINAC que corresponda
por su ubicación en conjunto con el permisionario elaborará un "Plan de Manejo"
que para estos casos deberá contener:
1.
Hoja de presentación (nombre del proyecto, propietario, ubicación y otras
generalidades).
2.
Tipo de establecimiento: vivero o jardín botánico.
3.
Objetivos generales y especí.cos del proyecto.
4.
Ubicación geográfica.
5.
Metodología (reproducción y manejo de las plantas, obtención de los
reproductores, programas de salud animal o fitosanitarios, fertilización,
suministro de agua, diseño de viveros o senderos según corresponda,
instalaciones, personal diseños de viveros, manejo de los desechos sólidos y
aguas servidas, de conformidad con lo que establece la legislación en la
materia y las recomendaciones que emanen de las autoridades competentes.
6.
Inventario de especímenes.
El
SINAC tendrá hasta un mes para resolver la solicitud, contado a partir de la
presentación de todos los requisitos solicitados. Si se rechazara la solicitud
el interesado tendrá 15 días hábiles para completar las recomendaciones
técnicas solicitadas, pasado este tiempo el expediente se archivara. Las
apelaciones se deben de presentar a la Dirección Regional del Área de
Conservación. De persistir la negativa el usuario podrá apelar ante la
Dirección Superior del SINAC y si todavía la negativa persistiera elevara su
apelación ante el titular del MINAE.
Ficha articulo
Artículo
49.-Para el otorgamiento de permisos de extracción y recolecta de flora y fauna
silvestre, el SINAC consultará, cuando así lo considere necesario, a las
siguientes autoridades y entidades científicas:
1)
Museo Nacional.
2)
Universidad de Costa Rica.
3)
Universidad Nacional.
4)
Instituto Tecnológico de Costa Rica.
El
SINAC podrá consultar con otras entidades gubernamentales o privadas cuando lo
considere conveniente por la especialidad o idoneidad de las mismas.
Ficha articulo
Artículo
50.-Para el aprovechamiento de subproductos y la flora silvestre no declarada
en peligro de extinción y susceptible a ser destruida en áreas con planes de
manejo para el aprovechamiento maderable, el solicitante deberá aportar la
solicitud con sus datos personales y el permiso del propietario del inmueble y
copia del permiso de autorizado del aprovechamiento maderero; las plantas vivas
serán destinadas a la reproducción en viveros debidamente inscritos y en ningún
caso se autorizará la comercialización de estas.
Ficha articulo
Artículo
51.-El SINAC autorizará a través de la oficina subregional del Área de
Conservación correspondiente actividades de caza, pesca deportiva, torneos de
captura de aves canoras, torneos o exhibiciones de aves de canto, actividades
de seguimiento de huellas de venado, tepezcuintles, zorra gris, sahíno y
conejos a grupos organizados que así lo soliciten debiendo satisfacer los
siguientes requisitos:
a)
Presentar solicitud por escrito.
b)
Licencia de caza o pesca al día de cada uno de los participantes, excepto
cuando se trate de torneos de seguimiento de huellas y torneos de canto de aves
en recintos adecuados para tal efecto.
c)
Declaración jurada de que los ingresos económicos provenientes de tales
actividades serán invertidos en programas y obras comunales.
El
SINAC se reserva el derecho de solicitar informes a los organizadores si lo
considera pertinente.
d)
Cuando se trate de torneos de seguimiento de huellas, el animal rastreado en
ningún momento será expuesto a los perros rastreadores.
e)
Se autorizara solamente 2 fechas por sitio por asociación por temporada
autorizada, dependiendo del comportamiento de las poblaciones.
Cuando
se trate de torneos de captura de aves canoras, las aves capturadas deberán ser
liberadas en su totalidad en el mismo sitio de captura y en el menor tiempo
posible.
El
SINAC tendrá hasta un mes para resolver la solicitud, contado a partir de la
presentación de todos los requisitos solicitados. Si se rechazara la solicitud
el interesado tendrá 15 días hábiles para completar las recomendaciones
técnicas solicitadas, pasado este tiempo el expediente se archivara. Las
apelaciones se deben de presentar a la Dirección Regional del Área de
Conservación. De persistir la negativa el usuario podrá apelar ante la
Dirección Superior del SINAC y si todavía la negativa persistiera elevara su
apelación ante el titular del MINAE.
Ficha articulo
Artículo
52.-El SINAC podrá autorizar a través de la oficina subregional del Área de
Conservación correspondiente exposiciones temporales de .ora y fauna silvestre
a grupos organizados que así lo soliciten, debiendo satisfacer los siguientes
requisitos:
1)
Presentar una solicitud por escrito.
2)
En la solicitud se deberá declarar los fines de tal actividad y garantizar que
durante la exhibición y en los alrededores no se realizarán actividades de
comercio de especies silvestres.
3)
Solo se autorizará la exhibición de especies de fauna que estén debidamente
inscritas en el Registro Nacional de Flora y Fauna. o que éstas provengan de un
zoocriadero.
4)
Solo se autorizará la exhibición de plantas nacidas en viveros debidamente
inscritos o colecciones particulares inscritas, las plantas a exhibir deberán
estar debidamente marcadas y establecidas en macetas o troncos.
El
SINAC tendrá hasta un mes para resolver la solicitud, contado a partir de la
presentación de todos los requisitos solicitados. Si se rechazara la solicitud
el interesado tendrá 15 días hábiles para completar las recomendaciones
técnicas solicitadas, pasado este tiempo el expediente se archivara. Las
apelaciones se deben de presentar a la Dirección Regional del Área de
Conservación. De persistir la negativa el usuario podrá apelar ante la
Dirección Superior del SINAC y si todavía la negativa persistiera elevara su
apelación ante el titular del MINAE.
Ficha articulo
Artículo
53.-El SINAC a través de la oficina subregional del Área de Conservación
correspondiente podrá otorgar concesiones para la producción, manejo,
extracción, comercialización, industrialización de la flora y fauna silvestres;
sus partes, productos y subproductos, utilizando para ello los procedimientos
legales establecidos en los artículos 4 y 17 de la Ley 7317, que se regirá por
las disposiciones vigentes en esta materia, así como por las siguientes
disposiciones:
a) El adjudicatario deberá enviar, anualmente, informes técnicos de la actividad
que está realizando; o bien en un plazo menor cuando el SINAC así se lo
solicite.
b)
El adjudicatario permitirá el libre acceso a sus proyectos a los funcionarios
públicos encargados de la aplicación de la LCVS.
c)
El SINAC solicitará el depósito de una garantía económica de común acuerdo
entre las partes a fin de asegurar el cumplimiento de los términos de la
concesión.
d)
Si el adjudicatario incumple los términos de la concesión, o quebranta el
ordenamiento jurídico que rige la materia, le será cancelada la concesión;
además será ejecutada la garantía de cumplimiento, y se iniciará el
procedimiento que corresponda para el cobro de los daños y perjuicios que sufra
el Estado por tal incumplimiento.
e) La adjudicación de las licitaciones se hará siempre y cuando se garantice
un beneficio económico, real y evidente, para el Estado.
Para
el uso del material genético deberá cumplirse con lo establecido en la Ley de
Biodiversidad.
El
SINAC tendrá hasta un mes para resolver la solicitud, contado a partir de la
presentación de todos los requisitos solicitados. Si se rechazara la solicitud
el interesado tendrá 15 días hábiles para completar las recomendaciones
técnicas solicitadas, pasado este tiempo el expediente se archivara. Las
apelaciones se deben de presentar a la Dirección Regional del Área de
Conservación. De persistir la negativa el usuario podrá apelar ante la
Dirección Superior del SINAC y si todavía la negativa persistiera elevara su
apelación ante el titular del MINAE.
Ficha articulo
CAPÍTULO VII
El Registro Nacional de Flora y Fauna Silvestres
Artículo
54.-Los zoocriaderos, acuarios, viveros sin fines comerciales, deberán estar
inscritos en el registro nacional establecido en el artículo 19 de la ley 7317,
LCVS, debiendo cumplir con los siguientes requisitos:
a)
Completar el formulario de inscripción que el SINAC ha creado para estos
establecimientos.
b)
Aportar un libro de registro que será sellado y foliado por el SINAC en donde
se anotarán los inventarios iniciales de especies, los especimenes nacidos en
cautiverio, los movimientos o traslados de animales y plantas, visitas de
inspección de funcionarios del SINAC.
c)
Presentar un inventario de las especies y números de individuos por especie y
luego cada seis meses.
Ficha articulo
Artículo
55.-Los zoocriaderos, zoológicos y acuarios con fines comerciales deberán estar
inscritos en el registro nacional establecido en el artículo 19 de la ley 7317,
LCVS, cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 56, según
corresponda, de este reglamento.
Ficha articulo
Artículo
56.-Para la inscripción en el Registro Nacional de Flora y Fauna, de animales
vivos o disecados y plantas que permanezcan en zoológicos, acuarios, viveros, y
zoocriaderos, así como los que estén en manos de particulares, deberán cumplir
con los siguientes requisitos:
a)
Solicitar la inscripción por escrito.
b) Presentar copia certificada de la propiedad, de la personería jurídica
y del plano catastrado, cuando se trate de zoológicos, acuarios, viveros y
zoocriaderos inscritos a la fecha de publicación de este Reglamento.
c)
Presentar inventario .firmado por el regente, de las cantidades de plantas y
los animales silvestres, cada seis meses.
El
SINAC establecerá mediante manuales de procedimientos las condiciones bajo las
cuales se permitirá mantener en cautiverio los animales y plantas registrados.
Ficha articulo
Artículo
57.-Los viveros (incluyendo los jardines botánicos) debidamente inscritos ante el
Registro Nacional de Flora y Fauna podrán colaborar en la recuperación y
restablecimiento de especies vegetales, debiendo registrar el ingreso de las
plantas y podrán liberarlas siguiendo las regulaciones establecidas en la Ley
de Conservación de la Vida Silvestre y su reglamento. En caso de que no se
puedan liberar, deberán devolverlas al SINAC.
Ficha articulo
Artículo
58.-Para la inscripción de fincas cinegéticas ante el Registro Nacional del
SINAC deberá cumplirse con los siguientes requisitos:
a)
Solicitud escrita del interesado.
b)
Original o copia certificada de la propiedad y del plano catastrado y la
ubicación en una hoja cartográfica.
c)
Un croquis o dibujo a escala que señale la ubicación de la infraestructura, los
refugios, abrevaderos, sitios de suministro de minerales y otros nutrientes
artificiales.
d)
Inventario de flora presente en la finca, así como un inventario inicial de la
fauna presente y la que será manejada. Ambos inventarios deberán ser elaborados
y firmado por un biólogo.
e)
Plan de Manejo en donde se demuestre la factibilidad de manejo, la
disponibilidad de hábitat y estado poblacional de la especie, elaborado por un
profesional competente en campo de los recursos naturales.
f)
Posterior a la aprobación deberán presentarse cada seis meses, censos de
animales sometidos a la propuesta de manejo, con indicación de metodología de
censado y los métodos de caza propuestos, elaborado por un profesional
competente en campo de los recursos naturales.
g)
Informe anual de extracción o caza de animales.
El
SINAC tendrá hasta un mes para resolver la solicitud, contado a partir de la
presentación de todos los requisitos solicitados. Si se rechazara la solicitud
el interesado tendrá 15 días hábiles para completar las recomendaciones
técnicas solicitadas, pasado este tiempo el expediente se archivara. Las
apelaciones se deben de presentar a la Dirección Regional del Área de
Conservación. De persistir la negativa el usuario podrá apelar ante la
Dirección Superior del SINAC y si todavía la negativa persistiera elevara su
apelación ante el titular del MINAE.
Ficha articulo
Artículo
59.-Las personas físicas, jurídicas o instituciones que se dediquen a la
taxidermia y el procesamiento de la fauna y flora silvestre, de sus productos y
subproductos, deberán inscribirse en este registro, debiendo aportar los
siguientes requisitos:
a)
Solicitud por escrito, que incluya nombre completo, Nº de cédula o cédula
jurídica, según corresponda, dirección exacta, Nº de teléfono o fax, objetivos
de la actividad.
b)
Libro-bitácora, debidamente foliado.
c)
Además el permisionario deberá presentar un informe semestral a satisfacción
del SINAC, de todos los especímenes procesados o atendidos durante ese período,
con la información de procedencia, datos de la licencia utilizada y proceso
utilizado.
El
SINAC tendrá hasta un mes para resolver la solicitud, contado a partir de la
presentación de todos los requisitos solicitados. Si se rechazara la solicitud
el interesado tendrá 15 días hábiles para completar las recomendaciones
técnicas solicitadas, pasado este tiempo el expediente se archivara. Las
apelaciones se deben de presentar a la Dirección Regional del Área de
Conservación. De persistir la negativa el usuario podrá apelar ante la
Dirección Superior del SINAC y si todavía la negativa persistiera elevara su
apelación ante el titular del MINAE.
Ficha articulo
Artículo
60.-Para efectos de los artículos 20 y 21 de la LCVS, los profesionales
competentes en el campo de los recursos naturales, serán los profesionales en:
biología, manejo en vida silvestre, manejo de recursos naturales, ingeniería
forestal y agronomía, debidamente acreditados por su colegio profesional, por
lo tanto, para inscribirse en el Libro de Registro de Regencias del SINAC, los
profesionales interesados deberán presentar:
a)
Solicitud por escrito.
b)
Original o una copia certificada del título que los acredite como tales.
c)
Certificación del Colegio Profesional en el cual se encuentran incorporados con
no más de 30 días desde su emisión, en donde se autoriza a ejercer la respectiva
regencia. Este registro debe actualizarse anualmente, para ello deberá
presentar una nueva certi.cación del Colegio en donde está incorporado.
d)
Los profesionales competentes en el campo de los recursos naturales, que no
sean biólogos o manjadores de vida silvestre, deberán demostrar idoneidad, por
medio de títulos de cursos o cartas de trabajos anteriores.
e)
Original y copia del Certificado del Curso de Regencias de Manejo de Vida
Silvestre (zoocriaderos, zoológicos, viveros y acuarios) impartido por el
Colegio de Biólogos. (Para todos los Profesionales en el Campo de los Recursos
Naturales), cuando un Colegio Profesional imparta un curso de este tipo se
aceptará su certificado.
El
SINAC constituirá una comisión ad-hoc para que evalúe y cali.que estas
solicitudes. Tal Comisión estará integrada por tres miembros del SINAC,
nombrados por el Director Superior. La Comisión tendrá un mes para resolver
dichas solicitudes.
Ficha articulo
Artículo
61.-Aquellas instituciones científicas o culturales, personas jurídicas que
realicen labores dentro del ámbito de la LCVS deberán registrarse en el
Registro Nacional de Flora y Fauna. Deberán solicitar su inscripción proveyendo
al menos la siguiente información: nombre y calidades de la solicitante, cédula
jurídica, domicilio social de la asociación, tipo de actividad que desarrolla
la asociación respecto al ámbito de la LCVS, .rma autenticada del solicitante y
certificación de personería jurídica. Toda institución científica deberá
presentar anualmente al SINAC copia certificada de la integración de su Junta
Directiva, así como cualquier otra modificación que ocurriera en su acta
constitutiva. Al mismo tiempo, estas organizaciones deberán mantener registros
actualizados de los especímenes que capturaron, colectaron o procesaron y
rendir informes semestrales al SINAC.
Ficha articulo
Artículo
62.-Para los efectos del artículo 17 de la ley 7317, se entenderá como figura
jurídica: contratos, derechos de uso, licencias, concesiones, convenios y
cartas de entendimiento.
Ficha articulo
CAPÍTULO
VIII
De los permisos de tenencia en cautiverio
de especies de vida silvestre
Artículo
63.-El presente capítulo establece las regulaciones mediante las cuales se
regirá la tenencia en cautiverio de especies de flora y fauna silvestre en
manos particulares en zoológicos, zoocriaderos (de todas las categorías),
acuarios y viveros (incluyendo los jardines botánicos), los que deberán cumplir
con los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico.
Ficha articulo
Artículo
64.-Se tramitarán solicitudes nuevas para tenencia en cautiverio de fauna
silvestre únicamente cuando se trate de animales autorizados o cazados al
amparo de la licencia de caza respectiva. El interesado deberá cancelar los
costos de la inspección correspondiente.
Ficha articulo
Artículo
65.-El Sistema Nacional de Áreas de Conservación podrá otorgar un permiso de
tenencia de especies de vida silvestre en cautiverio a particulares en calidad
de depositario legal previa inspección que determine que el cautiverio reúne
las condiciones de salud y espacio mínimo adecuados. Los gastos de inspección y
administrativos serán cubiertos por el permisionario. Para el cálculo de los
gastos de inspección se considerará el gasto de combustible, depreciación de
vehículo y gastos de alimentación y hospedaje cuando la distancia del sitio de
inspección sea superior a los 20 km. de la oficina del SINAC correspondiente.
Ficha articulo
Artículo
66.-La persona física o jurídica a quien se le otorga un permiso para tener
especies de vida silvestre en cautiverio, deberá responder por el mantenimiento
adecuado de los mismos, aceptando las obligaciones que se deriven de este
depósito administrativo. Será responsable de todos los gastos incurridos,
incluido el transporte, alimentación y cuido de los animales y plantas que
recibe. Así mismo deberá reportar a la oficina regional del SINAC que le
supervisa cualquier daño grave o fallecimiento de los especímenes dados en
depósito administrativo en las siguientes 24 horas, en el caso del
fallecimiento de animales, el informe debe incluir un certificado de un médico
veterinario.
Ficha articulo
Artículo
67.-El permisionario de cualquier establecimiento de cautiverio autorizado
deberá entregar al SINAC un recibo por cada espécimen de flora y fauna que
reciba, ya sea producto del decomiso, de la entrega voluntaria o ingresado para
rehabilitación, en las 24 horas siguientes.
Ficha articulo
Artículo
68.-El SINAC podrá coordinar con los dueños de Centros de Rescate, zoológicos
zoocriaderos (de todas las categorías), acuarios y viveros (incluyendo jardines
botánicos), programas de reproducción con los animales depositados en los
centros cuando por el estado poblacional de una o varias especies así lo
requieran; o bien pretenda desarrollar programas de reproducción y cría en
cautiverio con fines de reintroducción al hábitat natural o incentivar
programas de cría en cautiverio con fines comerciales.
Ficha articulo
Artículo
69.-Administrativamente o por vía de resolución, el SINAC establecerá los
procedimientos y formularios para la ejecución de la Ley de Conservación de la
Vida Silvestre y su Reglamento.
Ficha articulo
Artículo
70.-El permisionario no podrá liberar ni transferir o comerciar el animal o
planta entregado en custodia legal. Cuando por circunstancias fuera del alcance
del permisionario este no pueda mantener en cautiverio el animal deberá hacer
entrega del animal al Sistema Nacional de Áreas de Conservación, quién deberá
definir el destino de este, una vez hecha una evaluación técnica del animal,
que determine el estado físico, de salud veterinaria y el comportamiento.
Ficha articulo
Artículo
71.-Los permisos de tenencia en cautiverio otorgados mediante este decreto no
autorizan la comercialización de animales o plantas, ni de sus productos y
subproductos.
Ficha articulo
Artículo
72.-El permisionario deberá permitir el ingreso de funcionarios del Sistema
Nacional de Áreas de Conservación debidamente autorizados al sitio en donde se
encuentre el animal o la planta en cautiverio con el objetivo de realizar
inspecciones sobre su estado físico, sistemas de marcaje, registros; cuando
corresponda además deberán inspeccionarse las instalaciones, recintos, áreas de
cuarentena y corroborar defunciones e inventarios. El permisionario deberá
acatar las recomendaciones técnicas dadas por los funcionarios del SINAC. Estas
inspecciones deberán realizarse al menos dos veces al año y serán obligatorias
cuando se vaya a renovar el permiso de funcionamiento de la institución.
Ficha articulo
Artículo
73.-El SINAC se reserva el derecho de cancelar un permiso para tenencia en
cautiverio sin responsabilidad alguna, cuando lo considere necesario o cuando
se compruebe que no se ha cumplido el mismo.
Ficha articulo
Artículo
74.-Los permisos para mantener especies de vida silvestre en cautiverio no
serán transferibles.
Ficha articulo
Artículo
75.-Los permisos de tenencia en cautiverio de especies de vida silvestre
otorgados tendrán una validez de cinco años, pudiendo renovarse cuando así se
solicite con un mes de antelación a su vencimiento, previa inspección que
determine las buenas condiciones físicas y de cautiverio de los especímenes y
el cumplimiento de lo que establece la Ley de Vida Silvestre y el presente
Reglamento.
Ficha articulo
Artículo
76.-Las solicitudes de tenencia en cautiverio de mamíferos y reptiles deberán
acompañarse de un certi.cado de salud animal elaborada por un médico
veterinario.
Ficha articulo
Artículo
77.-Se prohíbe la tenencia de animales silvestres en cautiverio dentro de las
instalaciones de establecimientos comerciales de todo tipo, excepto las
clínicas veterinarias que por su tipo de trabajo requieran dar tratamiento
médico o que estén autorizadas por el SINAC para comercializar animales
silvestres nacidos en cautiverio, para lo cual deberán contar con los
respectivos permisos.
Ficha articulo
Artículo
78.-Las personas físicas o jurídicas que tengan especies de fauna en
cautiverio, obtenidas de conformidad con la Ley de Conservación de la Vida
Silvestre, deberán construir y mantener jaulas, encierros y otros sitios
adecuados para el mantenimiento y salud de cada especie allí depositada, de
conformidad a las siguientes recomendaciones:
TAMAÑO
MÍNIMO DE LAS JAULAS RECOMENDADO SEGÚN ESPECIE PARA ANIMALES QUE REQUIERAN
ESTAR EN CAUTIVERIO.
Nombre científico Nombre común Dimensión jaula material (largo x ancho x
alto)
AVES
Un solo
individuo por jaula, para individuos adicionales deberá agregarse 1 metro en el
largo y ancho del recinto.
Pericos y cotorras
|
Para un individuo
|
|
|
Aratinga canicularis
|
perico frentianaranjado
|
250 X 200 X 200 cm
|
cedazo ½ X1/2 cm
|
Brotogeris jugularis
|
perico barbianaranjado
|
250 X 200 X 200 cm
|
cedazo ½ X1/2 cm
|
Aratinga finschi
|
perico frentirrojo
|
250 X 200 X 200 cm
|
cedazo ½ X1/2 cm
|
Pionus senilis,
|
cotorra coroniblanca
|
250 X 200 X 200 cm
|
cedazo ½ X1/2 cm
|
Pionus menstrus
|
cotorra cabeciazul
|
250 X 200 X 200 cm
|
cedazo ½ X1/2 pulg
|
Amazona albifrons
|
cotorra frentiblanca
|
250 X 200 X 200 cm
|
cedazo ½ X1/2 pulg
|
Amazona autumnalis
|
lora frentirroja
|
300 X 250 X 200 cm
|
malla ciclonica 1 X 1 pulg
|
A. o auropalliata
|
lora nucaamarilla
|
300 X 250 X 200 cm
|
malla ciclonica 1 X 1 pulg
|
A. farinosa
|
lora coronigris
|
300 X 250 X 200 cm
|
malla ciclonica 1 X 1 pulg
|
Ara macao
|
guacamaya roja
|
500 X 400 X 500 cm
|
malla ciclonica 1 X 1 pulg
|
Ara ambigua
|
guacamaya verde
|
500 X 400 X 500 cm
|
malla ciclonica 1 X 1 pulg
|
Pteroglosus torquatos
|
tucancillo collarejo
|
300 X 250 X 250 cm
|
cedazo malla ½ pulg
|
P. frantzii
|
tucancillo picoanaranjado
|
300 X 250 X 250 cm
|
cedazo malla ½ pulg
|
Aulacorhynchus prassinus
|
tucancillo verde
|
300 X 250 X 250 cm
|
cedazo malla ½ pulg
|
Selenidera spectabilis
|
tucancillo orejiamarillo
|
300 X 250 X 250 cm
|
cedazo malla ½ pulg
|
Ramphastos sulfuratus
|
tucán pico iris
|
300 X 250 X 250 cm
|
cedazo malla ½ pulg
|
Ramphastos swainsonii
|
gran curre negro
|
300 X 250 X 250 cm
|
cedazo malla ½ pulg
|
Penelope purpuracens
|
pava granadera
|
500 X 500 X 500 cm
|
malla ciclonica 1 X 1 pulg
|
Chamaepetes unicolor
|
pavón
|
500 X 500 X 500 cm
|
malla ciclonica 1 X 1 pulg
|
Myadestes melanops
|
Solitario carinegro, jilguero,
|
200 X 250 X 200 cm
|
cedazo malla ½ pulg
|
Euphonia luteicapilla
|
Aguío coroniamarillo, monjito
|
200 X 250 X 200 cm
|
cedazo malla ½ pulg
|
Euphonia hirundinacea
|
Aguío gorgiamarillo
|
200 X 250 X 200 cm
|
cedazo malla ½ pulg
|
Euphonia minuta
|
Euphonia menuda, canaria
|
200 X 250 X 200 cm
|
cedazo malla ½ pulg
|
Euphonia affnis
|
Finito gargantinegra, finito
|
200 X 250 X 200 cm
|
cedazo malla ½ pulg
|
Euphonia gouldi
|
Aguío olivaceo, culo rojo
|
200 X 250 X 200 cm
|
cedazo malla ½ pulg
|
Euphonia imitans
|
Mongito vientrirojo, barranquillo
|
200 X 250 X 200 cm
|
cedazo malla ½ pulg
|
Tiaris olivacea Gallito,
|
semillerito cariamarillo
|
200 X 250 X 200 cm
|
cedazo malla ½ pulg
|
Sporophila torqueola
|
Setillero collarejo
|
200 X 250 X 200 cm
|
cedazo malla ½ pulg
|
Sporophila aurita
|
Setillero garganta negra
|
200 X 250 X 200 cm
|
cedazo malla ½ pulg
|
Cyanerpes lucidus
|
Mielero patirrojo, picudo patas rojas
|
200 X 250 X 200 cm
|
cedazo malla ½ pulg
|
Cyanerpes cyaneus
|
Mielero luciente, picudo patas amarillas
|
200 X 250 X 200 cm
|
cedazo malla ½ pulg
|
Tangara guttata
|
Tangara moteada, zebra
|
200 X 250 X 200 cm
|
cedazo malla ½ pulg
|
Tangara icterocephata
|
Tangara dorada, Juanita
|
200 X 250 X 200 cm
|
cedazo malla ½ pulg
|
Tangara larvata
|
Tangara capuchidorada, siete colores
|
200 X 250 X 200 cm
|
cedazo malla ½ pulg
|
Tangara dowi.
|
Tangara vientricastaña
|
200 X 250 X 200 cm
|
cedazo malla ½ pulg
|
Passer domesticus.
|
Gorrión común, eléctrico
|
200 X 250 X 200 cm
|
cedazo malla ½ pulg
|
Thraupis episcopus
|
Tangara azuleja, viuda
|
200 X 250 X 200 cm
|
cedazo malla ½ pulg
|
MAMÍFEROS
Las
dimensiones corresponden a una jaula o recinto para un animal, para animales
adicionales, como mínimo se debe aumentar en un 50% las medidas dadas para cada
especie, además el técnico del SINAC hará la valoración según la especie a fin
de hacer la recomendación correspondiente.
*Saimiri o. Oerstedii
|
mono ardilla
|
500 x 500 x 500 cm
|
malla ciclonica 1 X 1 pulg
|
*Ateles geoffroyi
|
mono colorado
|
500 x 500 x 500 cm
|
malla ciclonica 1 X 1 pulg
|
*Alowatta palliata
|
mono congo
|
500 x 500 x 500 cm
|
malla ciclonica 1 X 1 pulg
|
*Cebus capucinus
|
mono carablanca
|
500 x 500 x 500 cm
|
malla ciclonica 1 X 1 pulg
|
Nassua narica
|
pizote
|
300 X 300 X 200 cm
|
malla ciclonica 1 X 1 pulg
|
Procyon lotor
|
mapache
|
300 X 300 X 200 cm
|
malla ciclonica 1 X 1 pulg
|
Galictis vittata
|
grison, tejon
|
300 X 300 X 200 cm
|
malla ciclonica 1 X 1 pulg
|
Eira barbara
|
tolomuco
|
300 X 300 X 400 cm
|
malla ciclonica 1 X 1 pulg
|
Potos flavus
|
martilla
|
300 X 300 X 400 cm
|
malla ciclonica 1 X 1 pulg
|
Sciurus variegatoides
|
chiza, ardilla
|
200 X 100 X 200 cm
|
cedazo malla ½ pulg
|
Sciurus deppei
|
ardilla montañera
|
200
X 100 X 200 cm
|
cedazo malla ½ pulg
|
Sciurus granatensis
|
ardilla
|
200
X 100 X 200 cm
|
cedazo malla ½ pulg
|
Microsciurus alfari
|
ardilla enana
|
200
X 100 X 200 cm
|
cedazo malla ½ pulg
|
*Odocoileus virginianus
|
venado
|
10
X 10 X 2.00 mts
|
Malla
|
*Agouti paca
|
tepescuinte
|
400
X 400 X 250 cm
|
cemento y malla
|
*Dacyprocta punctata
|
guatuza
|
400
X 400 X 250 cm
|
cemento y malla
|
*Tayassu tajacu
|
sahino
|
500
X 500 X 250 cm
|
cemento y malla
|
**Pantera onca
|
jaguar
|
10
X 10 X 4 mts
|
cemento y malla
|
**Leopardus pardalis
|
manigordo
|
600
X 600 X 400 cm
|
cemento y malla
|
**Leopardus wiedii
|
caucel
|
500
X 500 X 400 cm
|
cemento y malla
|
**Puma concolor
|
puma
|
10
X 10 X 4 mts
|
cemento y malla
|
**Leopardus tigrina
|
tigrillo
|
500
X 500 X 400 cm
|
cemento y malla
|
**Herpailurus yaguaroundi
|
león breñero
|
600
X 600 X 400 cm
|
cemento y malla
|
* Solo en
zoocriaderos
** Solo en
zoológicos y centros de rescate
Los
recintos para mamíferos deben construirse en forma circular u ovalada para
evitar conductas estereotipadas en los individuos en cautividad.
El
SINAC establecerá por resolución administrativa las condiciones bajo las cuales
se permitirá mantener en cautiverio los animales y plantas registrados.
Ficha articulo
Artículo
79.-Para los poseedores de licencias de caza menor y mayor, una vez aprobada la
inscripción de sus animales, el SINAC entregará un libro registro al interesado
para que anote fecha de captura, especie, sitio de captura, con el fin de
llevar un control de la cantidad de especies autorizadas según el decreto de
vedas correspondiente.
Ficha articulo
Artículo
80.-El SINAC autorizará los siguientes métodos de marcaje de animales y
plantas: con anillos, marbetes, sellos de ácidos, sellos calientes, tatuajes,
cortes en orejas y escamas, así como con microchips inyectados en los tejidos,
cuando sea físicamente posible y cualquier otro método nuevo que se autorice.
La numeración de estos ejemplares deberá ser consecutiva según el método que se
utilice, no pudiéndose utilizar para nuevos ejemplares los numerales
correspondientes a los individuos muertos o vendidos. Dicha autorización se
dará una vez inscritos los animales y las plantas en el Registro respectivo y
el personal del SINAC procederá al marcaje de los mismos.
Ficha articulo
Artículo
81.-El SINAC o cualquier otra institución que este designe deberá marcar con
anillos, marbetes o microchips, según corresponda, todos los individuos
entregados en custodia legal. Los costos incurridos en el marcaje serán
cubiertos por el solicitante.
Ficha articulo
CAPÍTULO IX
De los zoocriaderos, viveros y jardines
botánicos sin fines comerciales
Artículo
82.-El SINAC asumirá la asesoría técnica mediante inspecciones periódicas e
informes y el permisionario deberá entregar informes semestrales sobre la
cantidad y el estado de salud de las plantas o animales según corresponda. La
no entrega de informes semestrales acarreará la cancelación del permiso y el
decomiso de los animales o plantas.
Ficha articulo
Artículo
83.-Todo establecimiento de este tipo deberá llevar una bitácora, oficializada
por la Oficina Regional correspondiente, en donde los funcionarios del SINAC
que realizan las inspecciones anotarán las fechas de inspección y las
recomendaciones para el mejor manejo de los especímenes y todas las actividades
realizadas por el regente y el propietario en el establecimiento.
Ficha articulo
CAPÍTULO X
De los zoológicos, zoocriaderos, viveros, jardines
botánicos y acuarios con fines comerciales
Artículo
84.-El permisionario de un zoológico, zoocriadero (de todas las categorías),
viveros (incluyendo jardines botánicos) y acuario deberá llevar un libro de
bitácora, la cual tendrá que presentar al SINAC, donde será sellado a la hora
de la inscripción del establecimiento. En estas bitácoras deberá establecerse
las incidencias no rutinarias que acontecen a diario en el establecimiento,
registros reproductivos, médicos y biológicos.
Ficha articulo
Artículo
85.-El permisionario de un zoológico, zoocriadero (de todas las categorías),
viveros (incluyendo jardines botánicos) y acuario, deberá entregar al SINAC un
recibo por cada espécimen de flora y fauna que reciba, ya sea producto del
decomiso, de la entrega voluntaria o ingresado para rehabilitación, en las 24
horas siguientes.
Ficha articulo
Artículo
86.-El SINAC podrá coordinar con los dueños de zoológico, zoocriaderos (de
todas las categorías), viveros (incluyendo jardines botánicos), programas de
reproducción con los animales depositados en los centros cuando por el estado
poblacional de una o varias especies así lo requieran; o bien pretenda
desarrollar programas de reproducción y cría en cautiverio con fines de
reintroducción al hábitat natural o incentivar programas de cría en cautiverio
con fines comerciales.
Ficha articulo
Artículo
87.-Las cuotas máximas de comercialización serán establecidas por las oficinas
subregionales del SINAC en donde se encuentra inscrito el establecimiento
considerando el criterio técnico, los inventarios y los informes de
inspecciones, asignando mediante resolución administrativa una cuota semestral
de especimenes autorizadas para el comercio.
Ficha articulo
Artículo
88.-Los zoológicos, zoocriaderos (de todas las categorías), viveros (incluyendo
jardines botánicos) y acuarios, debidamente inscritos ante el Registro Nacional
de Flora y Fauna, podrán colaborar con el Sistema Nacional de Áreas de
Conservación teniendo espacio en sus cuarentenas para individuos de especies
silvestres nativas producto del decomiso o entrega voluntaria que por sus
condiciones físicas o de salud deberán estar en cautiverio siempre que se
cumpla con todas las regulaciones aquí expuestas. Las especies aquí depositadas
lo estarán en calidad de depositario legal y deberán ser registradas en el
Registro Nacional de Flora y Fauna Silvestre del SINAC.
Ficha articulo
Artículo
89.-Los zoológicos, zoocriaderos (de todas las categorías), viveros (incluyendo
jardines botánicos), y acuarios debidamente inscritos ante el Registro Nacional
de Flora y Fauna, podrán colaborar con el Sistema Nacional de Áreas de
Conservación en el restablecimiento de las condiciones de buena salud de
animales nativos que se encuentren heridos, fracturados o enfermos en la región
donde este se encuentre. Esta colaboración la pueden prestar también las clínicas
veterinarias y médicos veterinarios particulares, las que deberán estar
inscritas ante el SINAC y reportar el ingreso de los animales, en caso de que
estos no se puedan liberar, se devolverán al SINAC. En la medida de lo posible,
una vez restablecida la salud de estos animales, podrán ser liberados al medio,
siguiendo las regulaciones establecidas en la Ley de Conservación de la Vida
Silvestre, su Reglamento y el presente Reglamento.
Ficha articulo
Artículo
90.-Los especímenes de vida silvestre que se mantengan temporalmente en
cautiverio para su rehabilitación deberán estar en edificios completamente
separados de los sitios donde se mantengan animales domésticos, u otros
animales silvestres que se encuentren en cautiverio permanente. Nunca se deberá
permitir el acceso al público.
Ficha articulo
Artículo
91.-El SINAC tiene la obligación de proporcionar las condiciones mínimas de
espacio y asegurar la alimentación de aquellas especies decomisadas y dadas en
custodia temporal por el poder judicial o entregadas voluntariamente mientras
se resuelve la situación jurídica de ellas.
Ficha articulo
Artículo
92.-Los zoológicos, zoocriaderos (de todas las categorías), viveros (incluyendo
jardines botánicos), y acuarios deberán estar inscritos en el registro nacional
establecido en el artículo 19 de la ley 7317, LCVS, cumpliendo con los
requisitos establecidos en los artículos 54, 55 y 56 de este Reglamento.
Ficha articulo
Artículo
93.-Serán obligaciones del profesional regente de los zoológicos, zoocriaderos,
viveros y acuarios, las siguientes:
a)
Visitar como mínimo cada quince días los zoocrideros, viveros y acuarios. En el
caso de zoológicos, el contrato del regente debe ser por tiempo completo. Los
horarios, sueldos, salarios u honorarios serán negociados libremente entre las
partes.
b)
Avalar el Plan de Manejo a .n de someterlo a conocimiento y autorización del
SINAC.
c)
Velar por el .el cumplimiento de las normas técnicas administrativas y legales
de los Planes de Manejo autorizados por el SINAC.
d)
Recomendar las especies animales o vegetales o el material genético, según sea
el caso, a utilizar en los zoológicos, acuarios, zoocriaderos (todas las
categorías), viveros (incluyendo jardines botánicos) y acuarios.
e)
Presentar los informes técnicos trimestralmente, (cada mes por separado), así
como los informes adicionales que solicite, en cualquier momento el SINAC, el
formato de presentación se especifica en el artículo siguiente.
f)
Llevar una Bitácora donde conste el trabajo realizado y las recomendaciones
técnicas señaladas para el buen desarrollo del proyecto. Cada visita debe hacerse
constar con la fecha y firma respectiva del regente.
g)
Llevar registros técnicos sobre las especies que existen, ingresan o nacen,
mueren y los que son comercializados.
h)
Recomendar las modificaciones justificadas que amerite el Plan de Manejo
aprobado, con el propósito de adecuarlo a nuevas técnicas de reproducción y
manejo.
i)
Cuando así lo requiera deberá elaborar y firmar certificados de origen.
j)
Denunciar ante el SINAC las irregularidades que se produzcan durante el desarrollo
y ejecución del Plan de Manejo.
k)
Notificar al SINAC la renuncia como regente al proyecto en caso de finalizada
la relación laboral.
l)
El incumplimiento de cualquiera de estas disposiciones facultan a el SINAC para
excluir al regente del Libro Registro de Regencias, por un plazo de 1 a 3 años,
según la gravedad de la falta; previo procedimiento que garantice el debido
proceso.
m)
Someter a conocimiento y aprobación por parte del SINAC toda modificación al
Plan de Manejo.
El
SINAC podrá denunciar al regente o al propietario, según corresponda, por la
vía penal, civil o administrativa cuando considere que ha sido transgredida la
LCVS y las disposiciones de este Reglamento.
En aquellos casos en que el regente sea el mismo propietario, este deberá
asumir todas las funciones de la regencia y será el responsable del establecimiento,
pudiendo el SINAC dictar medidas correctivas o cancelar el establecimiento
cuando existan incumplimientos en la parte técnica o administrativa.
Ficha articulo
Artículo
94.-El formato de presentación de los informes trimestrales y semestrales debe
incluir al menos la siguiente información:
a)
Información General: tipo de establecimiento, nombre del propietario o
responsable legal, número de cédula o cédula jurídica en caso de personas
jurídicas, teléfono y fax, domicilio exacto de propietario, nombre del regente,
número de regencia, periodo trimestral, fecha de visitas del regente.
b)
La información debe estar estructurada por mes de acuerdo a lo anotado en la
bitácora.
c)
Instalaciones y condiciones ambientales: incluir estado actual, mejoras,
recomendaciones para mejorar, aseo, desinfección y mantenimiento, problemas que
podrían estar afectando al establecimiento y sus actividades.
d)
Manejo: Incluye número de especímenes por especie presentes en el establecimiento,
individuos producidos, supervivencia, defunciones, comercialización, plagas,
enfermedades, tratamientos sanitarios, combate de enfermedades o depredadores,
suministro de alimento, dietas, estado general y bienestar de los especímenes,
cantidad de colectas realizadas y número de animales recolectados.
e)
Recomendaciones: se incluyen aquí actividades de manejo de los especímenes que
deben mejorarse, tratamientos para los controles de enfermedades.
f)
Firma del regente y el propietario.
Ficha articulo
Artículo
95.-Una vez aprobada la inscripción y el permiso de operación del acuario,
zoocriadero, vivero, jardín botánico, el permisionario solicitará por escrito
la licencia de colecta de animales o plantas para iniciar el plantel reproductor,
los hospederos en caso de mariposas, indicando el sitio de colecta, el número
de animales o plantas a colectar y el método a utilizar. Asimismo, deberá
indicar las calidades de las personas contratadas para la colecta, quienes
serán dirigidas y organizadas por el profesional regente. A estas personas, el
SINAC a través de las oficinas subregionales, entregará un carné que las
acredite para capturar animales o colectar plantas para ser utilizadas en las
actividades aprobadas, el lugar y por el tiempo que fuere extendido el permiso.
Ficha articulo
Artículo
96.-El permisionario dispondrá de 180 días a partir del otorgamiento del
permiso para iniciar la operación de acuario, zoológico, zoocriadero o vivero.
Si vencido este plazo no dio inicio a la operación, el SINAC procederá a la
revocatoria del permiso, sin responsabilidad alguna para el Estado.
Ficha articulo
Artículo
97.-Los permisos otorgados para la operación de acuarios, zoológicos,
zoocriaderos, centros de rescate o viveros sólo podrán ser transferidos a
terceros con la autorización escrita del SINAC.
Ficha articulo
Artículo
98.-Los acuarios, zoológicos o zoocriaderos mantendrán condiciones de seguridad
para impedir el ingreso o salida accidental de animales y deberá establecer
áreas delimitadas para la exhibición, reproducción y cuarentena.
Ficha articulo
Artículo
99.-Los permisos de colecta de animales y plantas para zoológicos,
zoocriaderos, jardines botánicos o viveros sólo serán otorgados cuando el
número de animales a capturar garanticen la viabilidad de la población a
afectar; salvo la excepción establecida en el artículo 14 de la LCVS.
Ficha articulo
Artículo
100.-El SINAC establecerá mediante resolución administrativa, cuando lo
considere necesario, el porcentaje de animales nacidos en cautiverio que el
permisionario deberá liberar al medio natural; así como el área donde se
realizará la liberación y las condiciones bajo las cuales se liberarán.
Ficha articulo
Artículo
101.-Para los efectos del artículo 47 de la LCVS y el artículo 111 de este
decreto sobre los programas de reintroducción de especies al hábitat natural, deben
demostrar mediante certificados veterinarios, que los animales a liberar han
sido cuarentenados, desparasitados y valorados por un profesional veterinario,
de forma que se garantice la salud de los animales silvestres existentes en el
lugar de la liberación, así mismo deberán presentar una evaluación del hábitat
en el sitio propuesto de liberación. Todos
los gastos incurridos en estas actividades deberán ser cubiertos por el
permisionario. El SINAC dispondrá hasta de 60 días para aprobar o denegar el permiso.
Ficha articulo
Artículo
102.-El SINAC fiscalizará que los animales y plantas silvestres, productos y
subproductos de los zoológicos, zoocriaderos, viveros, jardines botánicos y
acuarios estén adecuadamente marcados, siempre y cuando sea esto material y
físicamente posible.
Ficha articulo
Artículo
103.-El SINAC autorizará a los propietarios de viveros inscritos, la extracción
y recolecta de la flora silvestre, producto de los árboles aprovechados en los
planes de manejo forestal aprobados por la AFE, que sean requeridos únicamente
para desarrollar programas de reproducción. Las plantas recolectas no podrán
ser comercializadas.
Ficha articulo
Artículo
104.-El SINAC podrá autorizar la colecta adicional de animales y plantas silvestres
para reproductores a fin de evitar la erosión genética en el plantel
reproductor del acuario, zoológico, zoocriadero o vivero. La colecta de adultos
para la expansión del zoológico, zoocriadero, o acuario, sólo se autorizará
cuando se demuestre la capacidad para el manejo de los animales y cuando haya
demostrado rendimientos sostenibles.
Ficha articulo
Artículo
105.-Las actividades de reproducción de especies ornamentales exóticas de peces
de acuario, aves y plantas en cautiverio, excepto las especies que se
encuentran incluidas en apéndices de CITES, no requerirán inscribirse en los
registros de zoocriaderos, viveros y acuarios que lleva el SINAC.
Ficha articulo
Artículo
106.-El permisionario de zoológicos, acuarios, zoocriaderos (centros de
rescate, herpetarios), viveros (jardines botánicos), deberá llevar un libro de
bitácora, el cual deberá presentar al SINAC, donde será sellado a la hora de la
inscripción del establecimiento. En estas bitácoras deberá establecerse las
incidencias no rutinarias que acontecen a diario en el establecimiento,
registros reproductivos, médicos y biológicos.
Ficha articulo
Artículo
107.-El SINAC establecerá mediante resolución administrativa los procedimientos
y formularios para la inscripción, informes trimestrales o semestrales,
informes de inspección y seguimiento de estos establecimientos.
Ficha articulo
CAPÍTULO XI
Los zoocriaderos con categoría de centros de rescate
Artículo
108.-Quien solicite la inscripción y el permiso de operación de un zoocriadero
con categoría de Centro de Rescate, deberá cumplir con los requisitos
establecidos en los artículos 45 y 46 de este decreto.
Ficha articulo
Artículo
109.-El permisionario de un centro de rescate deberá llevar un libro de
bitácora, el cual deberá presentar al SINAC, donde será sellado a la hora de la
inscripción del establecimiento. En estas bitácoras deberá establecerse las
incidencias no rutinarias que acontecen a diario en el establecimiento,
registros reproductivos, médicos y biológicos.
Ficha articulo
Artículo
110.-El permisionario del centro de rescate deberá entregar al SINAC un recibo
por cada espécimen de flora y fauna que reciba, ya sea producto del decomiso,
de la entrega voluntaria o ingresado para rehabilitación, en las 24 horas
siguientes.
Ficha articulo
Artículo
111.-El SINAC podrá coordinar con los dueños de los centros de rescate,
programas de reproducción con los animales depositados en los centros cuando
por el estado poblacional de una o varias especies así lo requieran; o bien
pretenda desarrollar programas de reproducción y cría en cautiverio con fines
de reintroducción al hábitat natural o incentivar programas de cría en
cautiverio con fines comerciales.
Ficha articulo
Artículo
112.-Los Centros de Rescate debidamente inscritos como zoocriaderos ante el
Registro Nacional de Flora y Fauna, podrán colaborar con el Sistema Nacional de
Áreas de Conservación teniendo espacio en sus cuarentenas para individuos de
especies silvestres nativas producto del decomiso o entrega voluntaria que por
sus condiciones físicas o de salud deberán estar en cautiverio siempre que se
cumpla con todas las regulaciones aquí expuestas. Las especies aquí depositadas
lo estarán en calidad de depositario legal y deberán ser registradas en el
Registro Nacional de Flora y Fauna Silvestre del SINAC.
Ficha articulo
Artículo
113.-Los centros de rescate debidamente inscritos como zoocriaderos ante el
Registro Nacional de Flora y Fauna, podrán colaborar con el Sistema Nacional de
Áreas de Conservación en el restablecimiento de las condiciones de buena salud
de animales nativos que se encuentren heridos, fracturados o enfermos en la
región donde este se encuentre. Esta colaboración la pueden prestar también las
clínicas veterinarias y médicos veterinarios particulares, las que deberán
estar inscritas ante el SINAC y reportar el ingreso de los animales, en caso de
que estos no se puedan liberar, se devolverán al SINAC. En la medida de lo
posible, una vez restablecida la salud de estos animales, podrán ser liberados
al medio, siguiendo las regulaciones establecidas en la Ley de Conservación de
la Vida Silvestre, su Reglamento y el presente Reglamento.
Ficha articulo
Artículo
114.-Los especímenes de vida silvestre que se mantengan temporalmente en cautiverio
para su rehabilitación deberán estar en edificios completamente separados de
los sitios donde se mantengan animales domésticos, u otros animales silvestres
que se encuentren en cautiverio permanente. Nunca se deberá permitir el acceso
al público.
Ficha articulo
Artículo
115.-El SINAC tiene la obligación de proporcionar las condiciones mínimas de
espacio y asegurar la alimentación de aquellas especies decomisadas y dadas en
custodia temporal por el poder judicial o entregadas voluntariamente mientras
se resuelve la situación jurídica de ellas.
Ficha articulo
CAPÍTULO XII
De la investigación
Artículo
116.-Las investigaciones científicas, de acuerdo al artículo 37 de la Ley, se
regirán por el Manual de Procedimientos que se publicara vía decreto ejecutivo.
Ficha articulo
Artículo
117.-Para los efectos del artículo 51 de la Ley 7317, se entenderá por estudio
o enseñanza las siguientes actividades:
a)
Los programas educativos en los centros de enseñanza primaria y diversificada,
reconocidos ante el Ministerio de Educación Pública.
b)
Los programas educativos en los centros de enseñanza superior, públicos o privados
o instituciones científicas debidamente inscritas en el SINAC.
Ficha articulo
Artículo
118.-El SINAC autorizará los siguientes métodos para la recolecta científica o
cultural de fauna silvestre:
a)
La utilización de trampas tipo cajón.
b)
Las redes de niebla, redes de caída, las impulsadas por cañones, las redes
agalleras y redes manuales.
c)
Todos los métodos permitidos para la caza menor, la pesca y los rifles,
pistolas y cerbatanas equipados con dardos tranquilizantes.
d)
Cualquier otro método nuevo que el SINAC autorice para tal efecto.
Ficha articulo
Artículo
119.-La recolecta científica o cultural de fauna y flora silvestre podrá
realizarse en las áreas silvestres protegidas propiedad del Estado, por
tratarse de bienes de dominio público, previa obtención de la autorización de
la respectiva Área de Conservación; quien será el responsable directo de la
vigilancia y supervisión de esta recolecta, sin perjuicio de la facultades que
la Ley y este Reglamento le otorgan al SINAC.
Ficha articulo
Artículo
120.-Para los efectos del inciso b) del artículo 61 de la LCVS el ejercicio de
la pesca continental o insular, con fines de estudio o enseñanza, se autorizará
sólo cuando sea necesaria para el desarrollo de programas:
a)
Educativos en los centros de enseñanza primaria y diversi.cada, reconocidos
ante el Ministerio de Educación Pública.
b)
Educativos en los centros de enseñanza superior públicos o privados.
c)
Educativos en instituciones estatales e instituciones científicas privadas.
Ficha articulo
Artículo
121.-El SINAC autorizará los siguientes métodos para la recolecta o extracción comercial
y científica de la flora silvestre:
a)
Poda.
b)
Deshija.
c)
Fraccionamiento.
d)
Arranque manual o con instrumentos.
e)
Cualquier otro método que autorice el SINAC.
Ficha articulo
CAPÍTULO
XIII
De la importación, exportación y reexportación de especies
de flora y fauna silvestres (excepto las especies
incluidas en los apéndices de cites)
Artículo
122.-Para los efectos del artículo 26 de la LCVS respecto a la importación de
especies, el SINAC podrá autorizar la importación de flora y fauna, cuando se
trate de:
a)
Especies nacidas en cautiverio en zoológicos, zoocriaderos, acuarios, viveros o
productos de la recolecta científica, siempre que no signifique un riesgo para
la población humana o para la flora y fauna autóctona.
b)
Productos y subproductos de flora y fauna exótica reproducida en cautiverio
siempre que no represente peligro para la fauna y flora autóctona.
c)
Productos de la pesca.
En
todos los casos se deberá demostrar la procedencia mediante la presentación de
los permisos de exportación de la autoridad de fauna silvestre y sanitarias en
el país de origen
Ficha articulo
Artículo
123.-Quienes soliciten permiso para la importación de especies de vida
silvestre, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a)
Completar formulario elaborado para tal efecto.
b) El SINAC exigirá la viabilidad ambiental dada por la Secretaria Técnica
Ambiental (SETENA), de acuerdo al artículo 26 de la Ley 7317, pudiendo
prescindir de dicho estudio en el caso de especies ornamentales cuando lo
considere conveniente. Asimismo el SINAC, se reserva el derecho de hacer las
consultas técnicas a los especialistas correspondientes.
c)
Certificación de la autoridad respectiva del país de origen de que no existe
inconveniente para la exportación.
d)
Queda prohibida la importación de anfibios y reptiles venenosos, se exceptúa de
esta prohibición cuando se trate de la importación de animales destinados a
zoológicos, herpetarios y a los cuales se les haya extraído las glándulas
productoras de venenos y solo se permitirá la importación de machos, para ello
deberán aportar las respectivas certificaciones veterinarias, además deberán
estar identificados con dispositivos o métodos permanentes, inalterables,
únicos e irreproducibles. Los animales autorizados para la importación únicamente
podrán ingresar por el Aeropuerto Juan Santamaría.
Ficha articulo
Artículo
124.-Se prohíbe la importación de animales silvestres de cualquier especie que
formen parte de circos, de espectáculos públicos ambulantes y de organizaciones
similares, se exceptúa de esta prohibición la importación cuando se trate de
animales en tránsito, como ruta de paso entre un puesto fronterizo y otro, en
cuyo caso deberán contar con los permisos de exportación y salud animal
necesarios emitidos por las autoridades competentes en el país exportador.
Ficha articulo
Artículo
125.-Queda prohibida la importación de especies exóticas que hayan sido
identificadas como posibles plagas en otros países, se exceptúa de esta
prohibición la importación de machos no fértiles, para ello deberán aportar las
respectivas certificaciones veterinarias.
Ficha articulo
Artículo
126.-La solicitud para obtener permiso de exportación de especies de vida
silvestre nacidas en zoológicos, zoocriaderos, acuarios y viveros requerirá:
a)
Solicitar y completar, a satisfacción, el formulario que al efecto entregará la
Ventanilla de Servicios al Usuario del SINAC.
b) Satisfacer los requerimientos de CITES,
siempre y cuando corresponda.
c)
Cumplir las normas internacionales existentes para transportes de animales.
Ficha articulo
Artículo
127.-La solicitud para obtener permiso para la exportación de flora y fauna
silvestre originadas en licencias de recolecta científica, deberán cumplir con
los siguientes requisitos:
a)
Solicitar y completar, a satisfacción, el formulario que al efecto entregará el
SINAC.
b)
Copia del documento que autorizó su colecta.
c)
En el formulario del solicitante deberá declarar que el producto a exportar no
será comercializado.
Ficha articulo
Artículo
128.-El SINAC llevará registros actualizados de las importaciones, exportaciones
y reexportaciones de flora y fauna silvestres, según se establece en el
artículo 16 de este decreto.
Ficha articulo
Artículo
129.-El SINAC dispondrá de hasta un mes para dar respuesta a la solicitud de
otorgamiento de permisos de exportación, importación y tránsito de las especies
silvestres. El SINAC conocerá las solicitudes para la obtención de permisos y
licencias, de acuerdo a su orden de recepción y dispondrá de un plazo máximo de
un mes para resolverlas.
Ficha articulo
CAPÍTULO XIV
De la Convención Internacional para el Comercio de Especies
amenazadas de Flora y Fauna Silvestres (CITES)
Artículo
130.-Se designa al Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio del
Ambiente y Energía como Autoridad Administrativa CITES de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 71 de la ley 7317, Ley de Conservación de la Vida
Silvestre y la ley 5605, Ley de ratificación de la Convención sobre el Comercio
Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES).
Ficha articulo
Artículo
131.-La Autoridad Administrativa CITES estará conformada al menos por el
Director del SINAC, una Autoridad en Fauna y una Autoridad en Flora y aquellas
otras que sean necesarias. El Director fungirá como Coordinador, pudiendo
delegar la función.
Ficha articulo
Artículo
132.-Serán funciones de la Autoridad Administrativa las siguientes:
a) Autorizar la importación, la exportación y reexportación de especies de
flora y fauna silvestre incluidas en los apéndices I, II y III de CITES.
b)
Determinar que los especimenes a importar no serán utilizadas con fines
primordialmente comerciales.
c) Inscribir ante la Secretaría de Cites en Ginebra los criaderos y
viveros de especies de flora y fauna silvestre incluidas en el Apéndice I.
d)
Inspeccionar y ejercer control sobre los criaderos y viveros de especies
incluidas en los Apéndices I, para determinar: 1.- La existencia mínima de una
pareja de adultos reproductores. 2.- Que los animales y plantas sean
adecuadamente marcados. 3.- Que las instalaciones son las adecuadas para la
cría en cautiverio. 4.- Que la técnica de reproducción utilizada permite la
producción regular de especimenes de la F-2 (segunda generación).
e)
Tratándose de comercio internacional o de introducción de especies procedentes
del mar, cuando corresponda, solicitará el criterio técnico científico a las
Autoridades Científicas.
f) Determinar que los especimenes a importar fueron legalmente adquiridos
con arreglo a las disposiciones de la Convención y que exista un permiso válido
por el país importador o exportador.
g) Elaborar informes anuales sobre la importación, reexportación y exportación
de especies de flora y fauna incluidas en los Apéndices.
h) Consultar a la Secretaría CITES cuando existan dudas acerca de si el dictamen
de la Autoridad Científica es o no correcto.
i) No aceptar ningún permiso de exportación o importación de especimenes
de especies incluidas en los Apéndices I y II, de una Parte que no haya
designado al menos una Autoridad Científica.
j) Consultar con la Secretaría CITES sobre los medios de mejorar las
evaluaciones científicas necesarias para conservar las especies incluidas en
los Apéndices cuando no estén seguras del desempeño de la Autoridad Científica
en cuanto a sus funciones de análisis científico y asesoramiento.
k) Expedir los certificados de re-exportación, los que no requieren del dictamen
de la Autoridad Científica, cuando esa Autoridad anteriormente haya emitido su
criterio al realizarse la introducción de la especie.
Ficha articulo
Artículo
133.-Se designan como Autoridades Científicas de CITES de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 74 de la ley 7317, Ley de Conservación de la Vida
Silvestre y la ley 5605, Ley de ratificación de la Convención sobre el Comercio
Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), a las
siguientes instituciones:
1)
Universidades estatales.
a) De la Universidad de Costa Rica: la Escuela
de Biología, El Jardín Lankester, el Instituto Clodomiro Picado y el
Laboratorio de productos forestales de la Facultad de Ingeniería de la
Universidad de Costa Rica
b)
De la Universidad Nacional: la Escuela de Veterinaria, la Escuela de Ciencias
Biológicas y el Programa Regional en Manejo de Vida Silvestre para Mesoamérica
y del Caribe de la Universidad Nacional.
c)
Del Instituto Tecnológico de Costa Rica: el Departamento de Ingeniería Forestal
del Instituto Tecnológico de Costa Rica.
2)
Del Museo Nacional de Costa Rica: el Departamento de Historia Natural
3)
Los siguientes Colegios Profesionales.
a)
El Colegio de Biólogos de Costa Rica.
b)
El Colegio de Médicos Veterinarios.
4)
Instituto Costarricense de Pesca y Acuacultura. INCOPESCA.
5)
Un representante de Organismos No Gubermentales ambientalistas que trabajen en
investigación, manejo y conservación de poblaciones de vida silvestre.
Todas
estas instituciones emitirán criterios científicos, dependiendo de la
especialidad de cada institución y del criterio solicitado por la Autoridad
Administrativa.
Ficha articulo
Artículo
134.-Cada Autoridad Científica contara con un registro de los profesionales
especialistas en los diferentes campos de la vida silvestre, a los que la
Autoridad Administrativa podrá solicitar criterios técnicos según
especialidades.
Ficha articulo
Artículo
135.-Se crea el Consejo de Autoridades Científicas de CITES, que estará
integrado por un represéntate de cada dependencia enunciada en el artículo 133.
Estas representaciones serán ad-honorem y sus funciones están dadas en el
artículo 140 del presente decreto.
Para
la integración del Consejo de Representantes de las Autoridades Científicas, el
Director del SINAC convocará a las autoridades superiores de la Universidad de
Costa Rica, Universidad Nacional, Instituto Tecnológico de Costa Rica, Museo
Nacional, el Colegio de Biólogos de Costa Rica, El Colegio de Médicos
Veterinarios, e INCOPESCA para que designen en el plazo de 20 días naturales, a
los representantes de cada Autoridad Científica. Para el caso del representante
de las ONG´s, el Director del SINAC convocará, a todas aquellas que quieran
participar a una reunión para que elijan un represente ante este Consejo. Todos
los representantes serán nombrados por el SINAC vía Acuerdo Ejecutivo. La
vigencia de los nombramientos será por un plazo de dos años, pudiendo ser
renovados por la institución que representan, por solicitud del SINAC.
Ficha articulo
Artículo
136.-Realizadas las designaciones, la instalación del Consejo de Representantes
deberá realizarse en un período máximo de 20 días naturales, para lo cual el
Director del SINAC, convocará con 8 días de anticipación a los representantes
designados por las Autoridades Científicas. En esta sesión se nombrará un
Coordinador del Consejo de Representantes de las Autoridades Científicas y un
Secretario de Actas, la vigencia de estos nombramientos será de dos años,
pudiendo ser renovado por un periodo más.
Ficha articulo
Artículo
137.-El Consejo de Representantes de las Autoridades Científicas deberá sesionar
por lo menos una vez al mes, en forma ordinaria y extraordinaria cuando se
requiera por convocatoria de su Coordinador o a solicitud de la Autoridad
Administrativa.
Ficha articulo
Artículo
138.-La ausencia injustificada por tres veces consecutivas de uno de los
miembros a las sesiones del Consejo, acarreará que el Coordinador del Consejo
de Representantes de las Autoridades Científicas solicite a la Institución que
corresponda, la remoción del mismo y la designación de un nuevo representante.
Ficha articulo
Artículo
139.-Los acuerdos o dictámenes que emita el Consejo de Representantes de las
Autoridades Científicas se tomarán por mayoría simple de los presentes. De las
sesiones del Consejo se llevara un libro de actas a cargo del Secretario. Los
acuerdos tomados se consignarán en el acta respectiva y los mismos tendrán
carácter de recomendaciones para la Autoridad Administrativa. Pudiendo la Autoridad
Administrativa, apartarse de esa recomendación, por motivos de interés público.
Ficha articulo
Artículo
140.-Serán funciones de la Autoridad Científica las siguientes:
a)
Recomendar que la importación, la exportación y la introducción procedente del
mar de especimenes de flora y fauna silvestre incluidas en los apéndices no
significa ningún peligro para las poblaciones nacionales o perjudicarán o no la
supervivencia de las mismas. Se exceptúan los certificados de re-exportación que
no requieren del asesoramiento de la Autoridad Científica.
b)
Emitir dictámenes requeridos sobre la capacidad del destinatario para albergar
y cuidar adecuadamente especimenes vivos de especies incluidas en el Apéndice I
importados y los introducidos procedentes del mar, o que formule recomendaciones
a la Autoridad Administrativa antes de que esta emita su dictamen y expida los
permisos o certificados.
c)
Vigilar el estado de las poblaciones y recopilar información biológica de las
especies nativas afectadas por el comercio y los datos sobre exportación a fin
de recomendar medidas correctivas eficaces que limiten la exportación de
especimenes a fin de mantenerlas en toda su área de distribución en un nivel
consistente con la función que se desempeña en el ecosistema o bien por encima
del nivel a partir del cual podrían reunir los requisitos de inclusión en el
Apéndice I.
d)
Informar a la Autoridad Administrativa si las instituciones científicas que
solicitan su inscripción en el registro para obtener etiquetas de intercambio
científico cumplen o no los criterios enunciados en la Resol 2.14 de la
Conferencia de las Partes. y en otras normas o prescripciones nacionales más
estrictas.
e)
Que los dictámenes y asesoramientos para permisos de exportación de especies
que se encuentran incluidos en los Apéndices se basen en análisis científicos
de la información disponible sobre el estado, la distribución y las tendencias
de la población, la recolección y otros factores biológicos y ecológicos según
proceda, y en la información sobre el comercio de la especies de que se trate.
f)
Examinar todas las solicitudes presentadas en virtud de los párrafos 4 ó 5 del
artículo VII de la Convención, e informar a la Autoridad Administrativa si el
establecimiento solicitante cumple los criterios para producir especimenes que
se consideren criados en cautividad o reproducidos artificialmente con arreglo a
la Convención y las resoluciones pertinentes.
g)
Compilar y analizar información sobre la situación biológica de las especies
afectadas por el comercio a fin de facilitar la preparación de las propuestas
necesarias para enmendar los Apéndices.
h)
Analizar las propuestas de enmienda a los Apéndices presentadas por otras
Partes y formular recomendaciones acerca de la posición que la delegación
nacional deba asumir al respecto.
i)
Emitir criterio respecto a las propuestas y proyectos de liberación o
reintroducción de especies de flora y fauna silvestre que estén incluidas en los
Apéndices CITES.
j)
Emitir criterio respecto a las solicitudes de extracción de especies de flora y
fauna silvestre que estén incluidas en los Apéndices CITES.
k)
Emitir criterio respecto a la importación o exportación de especies invasoras y
peligrosas de flora y fauna silvestre incluidas en CITES.
Ficha articulo
Artículo
141.-El Consejo de Representantes de las Autoridades Científicas avalará el
criterio emitido por la Autoridad Científica y emitirá una recomendación para
las solicitudes de permisos de importación, exportación y reexportación de la
flora y la fauna silvestre, cuando así lo amerite y sobre las consultas que en
materia científica relacionada con CITES se propongan por la Autoridad
Administrativa; para lo que tendrá un plazo máximo de 15 días naturales para su
evacuación, debiendo notificar su criterio fundamentado a la Autoridad
Administrativa para el trámite respectivo. Transcurrido dicho término, de no
haber respuesta, la Autoridad Administrativa podrá dar respuesta a la solicitud
sin el criterio de la Autoridad Científica.
Ficha articulo
Artículo
142.-Queda prohibida la importación de especies de vida silvestre, de productos
y subproductos en peligro de extinción que provengan de países que no hayan
ratificado CITES.
Ficha articulo
Artículo
143.-La Autoridad Administrativa deberá tramitar, aprobar o denegar las
solicitudes de permisos de importación, exportación y reexportación de la flora
y la fauna silvestre, previa recomendación emitida por la Autoridad Científica,
dentro del plazo máximo de 30 días contados desde el recibo de la solicitud,
debiendo notificar su decisión al administrado.
Ficha articulo
Artículo
144.-Quienes soliciten permiso para la importación de especies de vida
silvestre incluidas en los Apéndices de CITES, deberán satisfacer los
siguientes requisitos:
a)
Completar formulario elaborado por el SINAC para tal efecto.
b)
El SINAC exigirá la viabilidad ambiental dada por la Secretaria Técnica
Ambiental (SETENA), de acuerdo al artículo 26 de la Ley 7317, pudiendo
prescindir de dicho estudio en el caso de especies ornamentales cuando lo
considere la Autoridad Administrativa. Asimismo
el SINAC, se reserva el derecho de hacer las consultas técnicas a los
especialistas correspondientes.
c)
Satisfacer los requerimientos que solicita la Convención CITES para la
importación de especies incluidas en sus apéndices.
d)
Certificación o permiso de la autoridad respectiva del país de origen de que no
existe inconveniente para la exportación.
e)
Copia de la resolución del área de conservación en donde se indique que el
establecimiento esta al día con todos los requisitos legales.
Ficha articulo
Artículo
145.-Queda prohibida la importación de especies de anfibios y reptiles
venenosos incluidos en los Apéndices de la CITES, se exceptúa de esta
prohibición cuando se trate de la importación de animales destinados a
criaderos, zoológicos, herpetarios, para lo cual deberán cumplir con lo
establecido en el artículo 26 de LCVS (Ley 7317). En estos casos los animales
deben cumplir con las regulaciones para transporte de la IATA y los
especimenes, así como su descendencia no podrán ser comercializados, ni
traspasados o donados a terceros dentro del territorio nacional. Los animales
autorizados para la importación únicamente podrán ingresar por el Aeropuerto
Juan Santamaría.
Ficha articulo
Artículo
146.-Se prohíbe la importación de especies animales silvestres incluidos en los
Apéndices de CITES que formen parte de circos, de espectáculos públicos
ambulantes y de organizaciones similares. Se exceptúa de esta prohibición la
importación cuando se trate de animales en tránsito, como ruta de paso ente un
puesto fronterizo y otro.
Ficha articulo
Artículo
147.-Todo trasiego internacional de flora y fauna silvestre, que pase en
tránsito por el territorio nacional, deberá contar con los permisos de transito
emitidos por el SINAC, los certificados sanitarios emitidos por el Ministerio de
Agricultura y Ganadería, los permisos de la Dirección General de Aduanas, y
cuando corresponda, los permisos de la Autoridad Administrativa CITES del país
de origen.
Ficha articulo
Artículo
148.-Quienes soliciten permiso para exportación de especies de vida silvestre
incluidas en los Apéndices de CITES, deberán satisfacer los siguientes
requisitos:
a)
Solicitud de exportación.
b)
Cuando se solicite permiso de exportación para especies incluidas en el
Apéndice I de CITES, se requerirá de una copia del permiso CITES del país de
importación o nota de la Autoridad Administrativa del país de importación en
donde indique que están de acuerdo con la importación.
c)
Informe a la fecha firmado por el Profesional Regente del establecimiento en
donde se indique claramente fechas de nacimiento, padres y otros criterios
técnicos que prueben que los individuos a exportar son nacidos en cautiverio.
d)
Oficio del Área de Conservación en donde se indique que el establecimiento esta
al día con todos los requisitos legales.
e)
El transporte y el manejo de los animales deberá ser conforme a lo estipulado
por la Asociación del Transporte Aéreo Internacional (IATA) y la Dirección de
Salud y Producción Pecuaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
f) En aquellos casos que los especimenes provengan de una venta autorizada
debe presentar un certificado de origen o una factura.
g)
Satisfacer los requerimientos que solicita la Convención CITES para la
importación de especies incluidas en sus apéndices.
Una
vez entregados estos requisitos la Autoridad Administrativa trasladara la
solicitud al Consejo de Autoridad Cientí.ca de CITES, quienes tendrán 15 días
hábiles para dar las recomendaciones técnicas con el fin de determinar si la
exportación o la importación de las especies significa peligro para las
poblaciones de flora y fauna silvestre nacional.
Ficha articulo
Artículo
149.-El SINAC despachará las solicitudes para la obtención de permisos y
licencias, de acuerdo a su orden de recepción y de conformidad con lo señalado
por el artículo 296 de la Ley General de la Administración Pública.
Ficha articulo
CAPÍTULO XV
De los refugios de vida silvestre
Artículo
150.-Para los efectos del artículo 82 de la LCVS se entenderá:
a) Son refugios de propiedad estatal aquellos en los que las áreas declaradas
como tales pertenecen en su totalidad al Estado.
b)
Son Refugios de Propiedad Mixta aquellos en los cuales las áreas declaradas
como tales pertenecen en partes al estado y otras son de propiedad particular.
c)
Son de Refugios de Propiedad Privada aquellos en los cuales las áreas declaradas
como tales pertenecen en su totalidad a particulares.
La
administración de los Refugios de Propiedad Estatal corresponderá en forma
exclusiva al SINAC y los Refugios de Propiedad Mixta será compartida entre los
propietarios y la institución. La administración de los Refugios de Propiedad
Privada corresponderá a los propietarios de los inmuebles y será supervisada
por el SINAC.
En
cualquiera de los casos la administración responderá a la respectiva planificación
(plan de manejo).
Ficha articulo
Artículo
151.-El MINAE a través del SINAC, podrá autorizar dentro de los límites de los
Refugios de Propiedad Mixta, y Refugios de Propiedad Privada, de conformidad
con los principios de desarrollo sostenible planteados en los planes de manejo,
las siguientes actividades:
a)
Uso agropecuario.
b)
Uso habitacional.
c)
Vivienda turística recreativa.
d)
Desarrollos turísticos, incluye hoteles, cabinas, albergues u otros que realicen
actividades similares.
e)
Uso comercial (restaurantes, tiendas, otros).
f)
Extracción de materiales de canteras (arena y piedra).
g)
Investigaciones cientí.cas o culturales.
h) Otros fines de interés público o social y cualquier otra actividad que
el SINAC considere pertinente compatibles con las políticas de Conservación y
desarrollo sustentable.
Ficha articulo
Artículo
152.-El SINAC podrá otorgar permisos de uso, en la zona marítima terrestre
(zona restringida) comprendida dentro de los límites de los Refugios de
Propiedad Mixta, de acuerdo al artículo 82 de la Ley Vida Silvestre, Nº 7317,
al artículo 19 de la Ley Forestal 7575 y el artículo 11 del reglamento a la Ley
Forestal, Decreto Ejecutivo 25721-MINAE y otras leyes conexas.
Ficha articulo
Artículo
153.-Los interesados en realizar actividades de tipo a y h contempladas en el
artículo 151 de este reglamento deben cumplir con los siguientes requisitos:
a)
Presentar solicitud por escrito ante las oficinas del SINAC, en el Área de
Conservación que corresponda.
b)
Original y copia certi.cada de la escritura o concesión.
c)
Original o copia certi.cada del plano catastrado. En la Zona Marítimo Terrestre,
si la propiedad no esta amojonada el SINAC solicitara al IGN dicho
amojonamiento. Si el documento no puede catastrarse por ausencia de
amojonamiento, el SINAC solicitará copia de un plano y verificará mediante
inspección de campo la posesión y veri.cación de límites.
d)
Certificación de personería jurídica en caso de sociedades.
e) Presentación de la Viabilidad Ambiental
otorgada por la SETENA.
f)
Plan de Manejo, tal como la establece la ley de biodiversidad.
Ficha articulo
Artículo
154.-Los interesados en realizar actividades de tipo b y c contempladas en el
artículo 151 de este reglamento deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Presentar solicitud por escrito ante las oficinas del SINAC, en el Área
de Conservación que corresponda.
b)
Original y copia certificada de la escritura o concesión.
c)
Original o copia certificada del plano catastrado. En la Zona Marítimo Terrestre,
si la propiedad no esta amojonada el SINAC solicitara al IGN dicho
amojonamiento. Si el documento no puede catastrarse por ausencia de
amojonamiento el SINAC solicitará copia de un plano y se verificará junto con
el IGN, mediante inspección de campo la posesión y verificación de límites.
d)
Certificación de personería jurídica en caso de sociedades.
e)
Planos de construcción, tratamiento de aguas negras jabonosas y desechos
sólidos, aprobadas por las entidades receptoras respectivas.
Ficha articulo
Artículo
155.-Para efectos del artículo Nº 151 en su inciso f, se solicitarán los
siguientes requisitos:
a)
Llenar formulario de solicitud.
b)
Original o copia certificada de la escritura o concesión.
c)
Original o copia certificada del plano catastrado.
d) Personería jurídica en caso de sociedades.
e)
Presentación de la Viabilidad Ambiental otorgada por la SETENA.
f) Para realizar proyectos de extracción de
arena, piedra se deberá cumplir con los requisitos que al efecto exige el
Código de Minería.
Ficha articulo
Artículo
156.-Para efectos del artículo 151 de este Reglamento en sus incisos d) y e) se
solicitarán los siguientes requisitos.
a)
Presentar solicitud escrita ante las oficinas regionales del SINAC, en el Área
de Conservación que corresponda.
b)
Original o copia certi.cada de la escritura o concesión
c)
Original o copia certificada del plano catastrado. En la Zona Marítimo
Terrestre si el documento no puede catastrarse por ausencia de amojonamiento el
SINAC solicitará una copia de un plano y verificará, junto con funcionarios del
Instituto Geográfico Nacional, mediante inspección de campo la posesión y verificación
de límites.
d) Personería jurídica, en caso de sociedades.
e)
Plano de construcción que contemple plano de diseño, el cual deberá cumplir con
los requisitos que exige el ICT (Decreto Ejecutivo Nº 11217-MEIC).
f) Diseño de la planta de tratamiento de aguas
negras y jabonosas.
g)
Presentación de la Viabilidad Ambiental otorgada por la SETENA.
Ficha articulo
Artículo
157.-Además de los requisitos citados en el artículo 156 de este reglamento los
interesados deberán cumplir en los proyectos turísticos, uso habitacional,
vivienda recreativa y desarrollos comerciales las siguientes disposiciones.
a)
Los desarrollos no podrán exceder la densidad de 20 plazas por hectárea.
b) El factor de ocupación del suelo en
terrenos con una extensión de:
1.
hasta 500 metros cuadrados será del 50%.
2.
mayores de 501 metros cuadrados pero menores de 1000 metros cuadrados será del
35%.
3.
mayores de 1001 metros cuadrados pero menores de 5000 metros cuadrados será de
30%.
4.
de 5001 metros a una hectárea será 25%.
5.
mayores de una hectárea pero menores de 10 Ha. será 20%. 6. mayores de 10 Ha. pero menores de 20 Ha.
será de 10% y 7. de 20 a 50 Ha será 5% y mayores de 50 Ha será el 3%.
c)
Los metros cuadrados autorizados de construcción dentro del área liberada por
el factor de ocupación, será de 20 metros cuadrados por plaza.
d) Los jardines diseñados deberán contar
exclusivamente con especies autóctonas de los refugios.
e)
Las construcciones no deberán presentar paños de vidrio que excedan los 1,5
metros cuadrados y deberán contar con sistema de protección para aves.
f) En los 100 metros a partir de la pleamar
no se autorizará la instalación de discotecas, salones de baile u otro
establecimiento que conlleve la instalación de equipos sonoros que ha criterio
de la Administración del refugio ocasione disturbios a la fauna del lugar a
cualquier hora del día.
g)
Las construcciones deberán ser de una planta y con una altura máxima de 5
metros medidos desde el piso. Bajo ninguna circunstancia se autorizará
construcciones de más de una planta, a excepción de vivienda habitacional.
h)
Todo desarrollo deberá contar a la hora de hacer la solicitud con el diseño de
las plantas de tratamiento para las aguas servidas, las aguas negras y el
sistema de manejo de los desechos sólidos.
i)
Todo desarrollo deberá contar con los equipos necesarios y un plan para actuar
en caso de incendio.
j) No se autorizará ningún desarrollo que
conlleve la construcción de sistemas artificiales, por ejemplo lagos, lagunas,
represas y piletas, excepto que se presenten los estudios técnicos que lo
justifique.
k)
No se permitirá que las vías de acceso a los desarrollos sean asfaltados.
l)
No se autorizará la construcción de piscinas dentro del área comprendida en la
zona marítimo terrestre.
m)
Los sistemas de iluminación exterior deberán estar proyectados hacia el suelo y
en las vías de acceso (caminos, senderos) estarán a una altura de 80
centímetros sobre el suelo y siempre dirigiendo su haz de luz hacia abajo.
n)
Bajo ninguna circunstancia se autorizarán reflectores dirigidos hacia el bosque
o la playa.
o) Durante el proceso de construcción se
deberá empezar con la construcción de las plantas de tratamiento y el sistema
de agua potable.
p)
Toda actividad de construcción deberá mantenerse en un perímetro no mayor de 10
metros del límite exterior de las edificaciones o vías de acceso. En caso de
construcción de senderos éste no deberá ser mayor a los dos metros de ancho.
q)
No se permitirá la construcción de senderos de cemento, asfalto u otro material
similar, excepto el block-sacate.
r)
La disposición final de los residuos de excavaciones y construcciones deberá
hacerse en coordinación con la Administración del refugio.
Ficha articulo
Artículo
158.-El SINAC percibirá los cánones por concepto de permisos de uso en la zona
restringida dentro de los límites de la Refugios Nacionales de Vida Silvestre
de Propiedad Mixta.
Ficha articulo
Artículo
159.-El SINAC será el órgano responsable de coordinar con la Oficina de
Tributación Directa del Ministerio de Hacienda, los trámites que sean
necesarios, cuando lo amerite, para atender las solicitudes de avalúos,
revisión de los mismos, indicar los ajustes en las tablas y actualizar los
registros correspondientes.
Ficha articulo
Artículo
160.-Los criterios generales sobre los cuales la Oficina de Tributación Directa
establecerá el avalúo en detalle como un requisito para el otorgamiento o
renovación de permisos especiales de uso, serán los siguientes:
a)
Características generales del sector, en especial de su tipo de desarrollo.
b)
Aspectos propios de cada lote o terreno: ubicación, extensión, acceso,
topografía, condiciones ecológicas (presencia y tipo de bosque, presencia
permanente o temporal de especies de fauna de interés científico o en vías de
extinción, otros).
c)
Existencia o no de planes reguladores dentro del área, especialmente de la zona
costera.
d)
De acuerdo al tipo de uso que se hace o hará del terreno, según con las
especificaciones descritas en el artículo 150 de este Reglamento.
e)
Tiempo de ocupación del terreno por el solicitante.
f)
Utilización de terrenos con .nes de recuperación ecológica en áreas alteradas.
Ficha articulo
Artículo
161.-En aquellos casos donde se determine que el permiso de uso da lugar a
algún tipo de construcción dentro del área, será responsabilidad del SINAC,
cuando lo considere pertinente, solicitar que la Dirección de Tributación
Directa fundamente el estudio de avalúo sobre los planos de construcción
respectivos, que permita además especificar el avalúo por categoría de usos y
especificar sobre el área total del terreno lo siguiente:
a)
Las construcciones deben representar sólo un porcentaje (30 hasta un 50%) del
área total del permiso de uso.
b)
Tipo de construcción (habitaciones, servicios, tiendas, restaurantes, canchas,
caminos, edificios entre otros).
c)
Diseño de la estructura (por ejemplo: altura, tipo de cercas, sistemas de
iluminación, otros).
d) Materiales utilizados en la construcción.
Ficha articulo
Artículo
162.-Los cánones anuales correspondientes a los permisos de uso, estarán
regidos de acuerdo a la siguiente tabla y cuando lo requiera se aplicarán
conforme lo establezca el avalúo que realice sobre la propiedad la Dirección
General de Tributación Directa.
a)
Uso agropecuario, se le aplicará un 3% de acuerdo al avalúo.
b)
Uso habitacional, sin fines de lucro, de hasta 100 m² de construcción, pagará
un canon de sesenta y ocho mil ochocientos treinta colones anuales (¢68.833,00)
y mayores de 100 m² el canon será de noventa y uno setecientos setenta y cinco
colones anuales (¢91.775).
c)
Vivienda para turismo recreativo, de hasta 100 m² de construcción, pagará un
canon de ciento catorce mil setecientos veintiún colones anuales (¢114.721.00)
y mayores de 100 m² el canon será de ciento treinta y siete mil seiscientos
sesenta y cinco colones anuales (137.665,00).
d) Vivienda para turismo a escala comercial
(Incluye albergues, hoteles pequeños donde la capacidad no sobre pase 50 plazas
dentro del total del área del permiso de uso), se aplicará un 2% del total de presupuesto
de la infraestructura, certificado por el profesional responsable del mismo
(Ingeniero, Arquitecto), hasta un máximo de un millón ciento cuarenta y siete
mil doscientos colones anuales (¢1.147.200,00).
e)
Uso industrial, y la extracción de materiales, se aplicará un 5% de acuerdo al
avalúo. f) Uso comercial (restaurantes,
tiendas y otros). Capacidad de carga de hoteles mayor a 10 plazas por cada
hectárea del permiso de uso, se aplicará un 3% del monto del presupuesto de la
obra, certificado por el profesional responsable, hasta un máximo de dos
millones doscientos noventa y cuatro mil cuatrocientos veinte colones anuales (¢2.294.420,00).
g)
Uso proyectos turísticos (albergues, cabinas, hoteles, otros, se aplicará un 3%
del monto del presupuesto de la obra, certificado por el profesional
responsable, hasta un máximo de dos millones doscientos noventa y cuatro mil
cuatrocientos veinte colones anuales (¢2.294.420,00).
Ficha articulo
Artículo
163.-Cualquier renovación de permiso de uso deberá acogerse a las especificaciones
de los artículos anteriores, aún en aquellos casos donde en un sólo permiso se
permitiera la aplicación de diferentes categorías de uso sobre el área de
terreno.
Ficha articulo
Artículo
164.-Para viviendas de uso habitacional declarada de interés social que estén,
clasificadas y aprobadas por el Ministerio de Vivienda como de interés social y
así como en el uso agropecuario con .nes de subsistencia, el SINAC a través de
un estudio socioeconómico que se solicitara al Instituto Mixto de Ayuda Social
(IMAS) podrá establecer un sistema diferenciado del canon a pagar hasta rebajar
el pago del canon hasta montos mínimos de 10.000,00 colones anuales.
Ficha articulo
Artículo
165.-El interesado solicitará a la Dirección General de Tributación Directa la
realización del avalúo, el cual deberá ser presentado al SINAC dentro de los
requisitos para la concesión del permiso de uso. El mismo deberá ser revisado
como mínimo cada cinco años y los cánones se ajustarán de conformidad al nuevo
avalúo.
Ficha articulo
Artículo
166.-Los cánones estarán regidos por el artículo 127 de la LCVS y se deberán
cancelar por anualidades adelantadas y regirá a partir de la fecha en que quede
firme la resolución que apruebe la solicitud para un permiso de uso. El mismo
deberá ser depositado en la caja única del Estado.
Ficha articulo
Artículo
167.-Para efectos del artículo 152 de la LCVS, incluye únicamente los Refugios
Nacionales de Vida Silvestre de propiedad estatal.
Ficha articulo
Artículo
168.-El SINAC, se encuentra facultada para recibir de instituciones autónomas,
semiautónomas, Municipalidades y particulares terrenos con el objetivo de
establecer Refugios Nacionales de Vida Silvestre, para ello deberá cumplir con
los siguientes requisitos.
a)
Original o copia certificada de la escritura.
b)
Original o copia del plano catastrado.
c)
Acuerdo de la Junta Directiva de la institución donde se acuerda trasladar el
inmueble al MINAE.
d)
Personería jurídica.
Ficha articulo
Artículo
169.-Todo trámite de expropiación que se efectúe en inmuebles privados para el
establecimiento de Refugios Nacionales de Vida Silvestre, deberá cumplir con el
procedimiento establecido en la Ley Nº 7495, Ley de Expropiación.
Previo
a la realización de este procedimiento el SINAC, hará una evaluación de la flora
y fauna silvestre existente en el lugar.
Ficha articulo
Artículo
170.-Aquellos inmuebles, no inscritos, ni amparados al derecho de posesión, en
el Registro Público de la Propiedad y que se encuentran dentro del Refugios
Nacionales de Vida Silvestre de Propiedad Mixta, podrán ser inscritos a nombre
del MINAE, si se cumple con lo establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 21410G,
publicado en La Gaceta Nº 150, del 6 de agosto de 1992.
Ficha articulo
Artículo
171.-Para la inscripción de Refugios Nacionales de Vida Silvestre que se
establezcan en propiedad privada se debe de cumplir con los siguientes
requisitos:
a)
Llenar formulario de solicitud.
b) Original o copia de la escritura.
c)
Original o copia del plano catastrado.
d)
Hoja cartográfica con la ubicación del área a declarar.
e)
Personería jurídica en caso de sociedad.
f) Aceptar someterse a dicho régimen por un período mínimo de 10 años,
que podrán ser prorrogados en períodos iguales en forma automática si el
propietario no manifiesta dentro del término de tres meses antes del
vencimiento del plazo su deseo de no sometimiento de su propiedad al régimen de
Refugio Nacional de Vida Silvestre Privado.
g)
Plan de Manejo cuando se pretenda realizar actividades establecidas en el
artículo 151.
Cuando
la inscripción se haga con el fin único de protección de los recursos naturales
presentes el interesado no deberá presentar plan de manejo.
Ficha articulo
Artículo
172.-El SINAC, tendrá un plazo máximo de un mes para aceptar o denegar la
solicitud. En caso de ser aceptada deberá hacer inmediatamente el Decreto
respectivo, enviarlo a firma del Poder Ejecutivo y proceder a su publicación en
el Diario Oficial.
Ficha articulo
Artículo
173.-Se establece el siguiente sistema de tarifas para los Refugios Nacionales
de Fauna y Vida Silvestre:
a)
Por concepto de ingreso:
1.
En el sector estatal, en los refugios estatales y mixtos, se cobrará, tanto
para nacionales, residentes y extranjeros, de acuerdo al decreto de tarifas
vigente para las áreas protegidas, que se actualiza todos los años.
2.
En el sector privado de los refugios mixtos y privados, el monto será sugerido
por el propietario y aprobado por el SINAC, según los bienes y servicios que se
ofrezcan. Otros servicios que se ofrezcan en los refugios mixtos y privados por
parte del sector privado, como alimentación, sitios de acampar, senderos, caballos,
guías, alojamiento, alquiler de equipo etc. se regirán por las tarifas
comerciales del mercado.
b)
Por concepto de anclaje de botes, lanchas u otro tipo de embarcaciones se
cobrará la suma de 700 colones (seiscientos veinticinco colones) por día.
Ficha articulo
Artículo
174.-Quedan exentos del pago de la tarifa contemplada en el artículo anterior,
las siguientes personas:
a) Menores de diez años y personas mayores de sesenta y cinco años, estos
últimos previa presentación de la cédula de identidad.
b) Estudiantes de cualquier nivel de enseñanza, que visiten las áreas
protegidas en grupos guiados por profesores como parte de programas educativos,
previa autorización del SINAC, o de la(s) persona(s) autorizada(s) por la
Dirección, para eximir del pago de la tarifa. En este caso se exonerará hasta
un máximo de treinta y cinco estudiantes por centro de enseñanza.
c) Vecinos de las comunidades
colindantes al área protegida, según las disposiciones que al respecto emita el
SINAC.
d) Voluntarios con carné vigente del Programa de Voluntariado del SPN.
e) A los miembros de los Comités de Vigilancia de los Recursos Naturales
(COVIRENAS) debidamente identificados.
f) Funcionarios del MINAE debidamente identificados en el ejercicio de
sus funciones.
g) Las misiones oficiales.
Ficha articulo
Artículo
175.-En la medida de sus posibilidades, los Refugios Nacionales de Fauna y Vida
Silvestre, brindarán los siguientes servicios para los cuales se cobrarán las
tarifas que a continuación se indican:
a)
Hospedaje por día 6.00 dólares o su equivalente en moneda nacional particulares
y 2.00 dólares o su equivalente en colones a estudiantes debidamente identificados.
b) Derecho de acampar, Se cobrará una cuota
general por día de 2.00 dólares.
c)
Derecho de filmación 100.00 dólares por día.
d)
El SINAC determinará aquellos casos en que las .lmaciones sean de carácter
científico o cultural, caso en el cual podrían ser eximidas de este canon o
disminuido prudencialmente su monto, a juicio de la Dirección, debiendo
entregar copia del programa editado.
e)
Derecho de investigación de carácter científico se cobrara la tarifa por 1
permiso hasta de tres meses de cinco dólares (USA$5), hasta 6 meses diez
dólares (USA$10) y hasta 12 meses quince dólares (USA $15). Para cada área de
Conservación debe tramitar un permiso por aparte. El Sistema Nacional de Áreas
de Conservación, determinará los casos en los que podrán eximirse de este pago,
a juicio de la Dirección, los investigadores ligados a universidades o
institutos de investigación de nuestro país que tengan convenios de cooperación
con el MINAE y los centros de enseñanza primaria y diversificada reconocidos
ante el Ministerio de Educación Pública.
f) Dichos montos serán revisados anualmente de
acuerdo a la inflación.
Ficha articulo
Artículo
176.-Administrativamente o por vía de resolución, el SINAC establecerá los
procedimientos y formularios para la ejecución de la Ley de Conservación de la
Vida Silvestre y su Reglamento
Ficha articulo
Artículo
177.-Los permisos de uso otorgados dentro de los Refugios Nacionales de Vida
Silvestre Estatales y en el Área Estatal de los Refugios Mixtos, podrán ser
renovados siempre y cuando los permisionarios demuestren haber cumplido con los
compromisos adquiridos con la institución y la legislación ambiental en
general.
Ficha articulo
Artículo
178.-El presente decreto deroga los siguientes decretos: 22545-MIRENEM,
24342-MIRENEM, 26435-MINAE, 27696-MINAE, 27654-MINAE, 28312-MINAE.
Ficha articulo
Artículo
*185.-Rige a partir de su publicación.
Dado
en la Presidencia de la República.-San José, a los diez días del mes de marzo
del dos mil cinco
*Nota del SINALEVI: En la publicación de
este reglamento hecha en La Gaceta N° 180
del 20 de setiembre del 2005, se consignó este artículo con el número 185, de
acuerdo a su orden consecuivo este artículo debe ser el número 179.
Ficha articulo
Transitorios
Los
representantes nombrados por las instituciones designadas como Autoridades
Científicas de CITES, de acuerdo al artículo 139 de este reglamento, seguirán
conformando el Consejo de Autoridades Científicas hasta cumplir con su periodo
de nombramiento, de acuerdo al Decreto Ejecutivo Nº 31237-MINAE, publicado el
08 de julio del 2003.
Ficha articulo
Fecha de generación: 23/2/2024 17:16:09
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