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 Normativa >> Ley 6839 >> Fecha 05/01/1983 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 6839
Autoriza la instalación de una nueva sede del Instituto Centroamericano de Administración de Empresas (INCAE) en Costa Rica, y autoriza la donación de un inmueble a favor del Instituto Centroamericano de Empresas
Texto Completo acta: 8110 1

N°6839



LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,



Decreta:



        Autorízase la instalación de una nueva sede del Instituto Centroamericano de Administración de Empresas (INCAE) en Costa Rica, para el fortalecimiento de los programas de educación y capacitación cooperativa.



TITULO I



        Autorízase la donación de la propiedad donde está ubicado el "Alajuela Racquet Club", a favor del Instituto Centroamericano de Administración de Empresas (INCAE). 



        Artículo 1º.- Se autoriza al Gobierno de la República para que asuma la deuda contraída por el Instituto Centroamericano de Administración de Empresas (INCAE), con el Banco Nacional de Costa Rica, por las siguientes sumas:



a) Quinientos cincuenta mil setecientos ochenta dólares, noventa y ocho centavos (US$ 550.780.98), al tipo de cambio que autorice el Banco Central de Costa Rica para la adquisición de esos dólares, cuya suma es el saldo más los intereses acumulados del aval número 267 de la Sección Extranjera de dicho Banco.



b) Treinta millones ciento ochenta y seis mil ochenta y un colones, ochenta y seis céntimos (¢ 30.186.081.86) por concepto de la deuda directa con el Banco, más intereses y gastos.



c) Cualquier cantidad adicional necesaria para el pago de intereses, gastos, honorarios y otros, según la fecha en que se haga la liquidación total de la deuda; todo esto con motivo de la adquisición, por parte del INCAE, de los siguientes inmuebles, todos del partido de Alajuela: número 153.686, tomo 2201, folio 533, asiento 2; número 104.458, tomo 1368, folios 494, 464 y 466, asientos 5, 9, 12 y 13, número 10, tomo 1, folio 127, asientos 1 y 3 del Régimen de Propiedad Horizontal y número 819, tomo 3 fincas Filiales, folio 445, asiento 19, del Régimen de Propiedad Horizontal.




Ficha articulo



        Artículo 2º.- Se faculta al Estado para que efectúe la cancelación de la deuda a que se refiere el artículo anterior, mediante la emisión de bonos con intereses del 16% anual, y doce y medio años de plazo, por el monto suficiente para cubrir la totalidad de la deuda citada. El Banco Nacional de Costa Rica podrá utilizar los bonos indicados por su monto total, en la sustitución parcial de su Encaje en efectivo, sin que esto afecte el porcentaje del Encaje total que estuviere obligado a mantener en ese tipo de valores.



        En su oportunidad, el Banco Central de Costa Rica fijará el tipo de cambio al cual deberán adquirirse los dólares necesarios para cancelar el monto del aval número 267 indicado, tipo que deberá servir de base al Gobierno de la República para el cálculo del monto en colones de dicho aval.




Ficha articulo



        Artículo 3º.- Los inmuebles que se citan serán destinados, a perpetuidad, para la instalación de un campus dedicado al adiestramiento en el área de la administración pública y privada, y en otras áreas de interés nacional y regional, incluso de cooperativismo, agroindustria, administración de la mediana y pequeña industria, exportación de productos no tradicionales y administración de recursos energéticos.




Ficha articulo



        Artículo 4º- Se faculta al Estado para relevar al INCAE de la deuda indicada, cuya condonación estará sujeta a que ese Instituto obtenga, de la Agencia Internacional de Desarrollo (AID), una donación por la suma de 3.5 millones de dólares, moneda de los Estado Unidos de América, para el cumplimiento de los fines anteriormente indicados. La condonación también estará sujeta a que el INCAE se comprometa a:



a) Prestar al Centro de Educación Cooperativa (CENECOOP) la asistencia técnica y académica necesaria para el diseño de los programas del Centro; para la capacitación académica de sus instituciones y para la supervisión y evaluación de los cursos y seminarios que imparta.



b) Otorgar becas de colegiatura a funcionarios calificados del Gobierno y, en particular, a dirigentes idóneos del movimiento cooperativista en los programas y seminarios pertinentes. El número de becas de colegiatura que deberán de otorgarse será de hasta el 10% del cupo asignado a participantes costarricenses en cada programa o seminario.




Ficha articulo



TITULO II



        Autorízase la donación de la propiedad donde está ubicado el Hotel Promotora del Sur, en Pérez Zeledón, distrito tercero, cantón 19, San José.



        Artículo 5º.- Se autoriza al Gobierno de Costa Rica para que adquiera, del Banco Crédito Agrícola de Cartago, la finca inscrita en el Registro de la Propiedad, Partido de San José, tomo 1651, folio 247, número 154.613, asiento 11, que es terreno para construir, actualmente con un edificio destinado al Hotel del Sur, hasta por la suma que represente la liquidación de las deudas que dieron origen al remate hasta el día del traspaso. Asimismo se autoriza la compra del equipo y mobiliario actualmente en uso de dicho inmueble.




Ficha articulo



        Artículo 6º.- Se faculta al Estado para que efectúe la cancelación de las deudas a que se refiere el artículo anterior, mediante la emisión de bonos con intereses del 16% anual y doce y medio años de plazo, por un monto suficiente para cubrir la totalidad de la citada deuda y hasta por un monto total de diecisiete millones de colones (¢ 17.000.000).



        El Banco crédito Agrícola de Cartago podrá utilizar los bonos indicados por su monto total, en la sustitución parcial de su Encaje en efectivo, sin que esto afecte el porcentaje del Encaje total que estuviere obligado a mantener en ese tipo de valores.




Ficha articulo



        Artículo 7º.- El inmueble citado deberá destinarse a la instalación de un centro de estudios y de capacitación cooperativista, y de otras áreas de interés regional y nacional.




Ficha articulo



        Artículo 8º.- Se faculta al Estado para donar al Centro de Estudios y Capacitación Cooperativa (CENECOOP), la propiedad cuya adquisición se autoriza en el artículo 5º de esta ley.




Ficha articulo



        Artículo 9º.- Corresponderá al CENECOOP el porcentaje correspondiente de los excedentes obtenidos por cada cooperativa al cierre de cada ejercicio económico, según se establece en los artículo 80 y 82 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, Nº 6756 del 7 de mayo de 1982, así como las sumas que por concepto de donación le traspasen entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales.




Ficha articulo



Artículo 10.- De acuerdo con el artículo 9º de esta ley, refórmase, expresamente, el artículo 80 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, número 6756 del 7 de mayo de 1982, para que en lo sucesivo diga así:



        "Artículo 80.-Los excedentes deberán destinarse , por su orden, a constituir la reserva legal, la reserva de educación, la reserva de bienestar social, y cualesquiera otras reservas establecidas por los estatutos; a cubrir las obligaciones provenientes de las cuotas de inversión; a pagar a CONACOOP el 2% de los excedentes, conforme con lo estipulado en el artículo 136 de esta ley; a pagar al CENECOOP hasta el 2,5% de los excedentes líquidos al cierre de cada ejercicio económico, porcentaje éste que, a criterio del Consejo de Administración de cada cooperativa, podrá producirse de a reserva de educación.



        Los porcentajes correspondientes a la información de reservas especiales deberán establecerse en los estatutos de cada cooperativa, con excepción de las reservas legales, de bienestar social y educación, cuyos porcentajes mínimos se establecen en los artículos 81, 82, y 83 de esta ley.



        En el caso de las cooperativas de autogestión, el destino de los excedentes se regirá por lo estipulado en el capítulo XI de la ley N° 6756citada.



        Se faculta a las cooperativs para que, previa deducción de las reservas establecidas en el artículo 80 de la ley N° 6756 y en los estatutos de cada asociación cooperativa, mediante acuerdo de por lo menos dos terceras partes de su Consejo de Administración, puedan aplicar una corrección monetaria en procura de restituir el poder adquisitivo de las aportaciones del capital social de sus asociados. el INFOCOOP, previocriterio del CONACOOP, reglamentará el procedimiento y aplicación de lo aquí dispuesto.



        En todo caso, la asociación cooperativa que aplicare las técnicas de corrección monetaria y que, por efecto de ésta tuviera excedentes, deberán capitalizarlo en una cuenta especial por un mínimo de cinco años, y podrá a partir del sexto año, acreditar lo correspondiente al primer año, y así sucesivamente, al capital social ordinario.



        Lo anterior no regirá en los casos de muerte, invalidez, o jubilación del asociado, en cuyo caso se hirará al asociado, o en su defecto a sus beneficiarios, la totalidad de sus aportaciones y lo correspondiente por corrección monetaria, previa liquidación de las obligaciones pendientes con las asociaciones cooperativas."




Ficha articulo



        Artículo 11.- Todas lo organismos cooperativos(*) quedan obligados a pagar el CENECOOP una cuota fija de quinientos colones anuales. Pagarán, además, un 1% de los excedentes aquellos organismos cooperativos(*) que tengan un excedente líquido de hasta ¢ 500.000; un 1,5% los organismos cooperativos(*) que tengan excedentes de ¢ 500.001 hasta ¢ 1.500.000 y las que tengan un excedente superior a ¢ 1.500.000 pagarán el 2,5% de sus excedentes.



        Los organismos cooperativos(*) sujetos al porcentaje del 2,5% que tengan como asociados a no menos del 95% de sus trabajadores, podrán reservarse hasta el 40% de la suma que le corresponda al CENECOOP, para programas de educación cooperativa y de adiestramiento de sus asociados cooperativos, quienes mediante una organización propia, dispondrán del manejo y aplicación de tales fondos.



        Los porcentajes por pagar al CENECOOP, a criterio de por lo menos dos terceras partes del Consejo de Administración, podrán ser deducidos de la reserva de Educación.



        Las cooperativas de autogestión decidirán si contribuyen con los porcentajes de sus respectivos excedentes, según lo establece este artículo, o si destinan esos fondos según lo dispone el inciso a.4) del artículo 114 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, número 4179 del 22 de agosto de 1968 y sus reformas.



(Así adicionado el párrafo anterior por el artículo 2° de la ley N° 7053 del 9 de diciembre de 1986)



(*)(Así reformado el término anterior por el artículo 9 del la ley N° 6957 del 13 de marzo de 1984)

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        Artículo 12.- Para efectos del cálculo del porcentaje de los excedentes de cada cooperativa, para el CONACOOP, el CENECOOP y los organismos de integración, se podrá establecer un excedente presuntivo que se calculará de la siguiente forma:



a) El Ministerio de Economía y Comercio determinará para cada sector de la economía, el margen promedio de rendimiento estimado para "empresas tipo", según la actividad.



b) Con base en la estimación del margen promedio, los organismos de integración, el CENECOOP y el CONACOOP controlarán el monto pagado por concepto del porcentaje de los excedentes que le correspondan.



c) En caso de que existan diferencias notables, el Departamento de Supervisión del INFOCOOP deberá investigar las denuncias que al respecto se produzcan. Una vez hecha la investigación, el departamento certificará las sumas que considere ajustadas a la realidad de la empresa cooperativa, según la actividad a que se dedica. Con base en dicha certificación, el organismo podrá proceder conforme con lo estipulado en el artículo 13 de la presente ley.




Ficha articulo



        Artículo 13.- Para efectos de que el CENECOOP, el CONACOOP y los organismos de integración puedan recuperar con prontitud las sumas de dinero que, por concepto del porcentaje de los excedentes de las cooperativas, los correspondan, tendrán derecho a cobrarlos por vía ejecutiva. Con tal fin, las certificaciones que extienda la Dirección del CENECOOP, la Secretaría Ejecutiva del CONACOOP o la gerencia del organismo de integración, con base en el informe escrito del Departamento de Supervisión del INFOCOOP, tendrán el carácter de título ejecutivo.




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        Artículo 14.- Las escrituras y otras operaciones necesarias para ejecutar y dar cumplimiento a esta ley, estarán exentas del pago de todo tipo de impuestos -directos o indirectos-, de derechos de registro y de timbres, y se formalizarán ante la Notaría del Estado.




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        Artículo 15.- Rige a partir de su publicación.




Ficha articulo



        Transitorio.- Las cooperativas que tengan un cierre económico posterior a la fecha de publicación de esta ley, quedan obligadas a contemplar en su liquidación de excedentes lo correspondiente al CENECOOP, a partir del presente año.



        Presidencia de la República.- San José, a los cinco días del mes de enero de mil novecientos ochenta y tres.




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Fecha de generación: 23/4/2024 10:29:28
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