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Ley :
6839
del
05/01/1983
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Autoriza la instalación de una nueva sede del Instituto Centroamericano de Administración de Empresas (INCAE) en Costa Rica, y autoriza la donación de un inmueble a favor del Instituto Centroamericano de Empresas
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Ente emisor:
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Asamblea Legislativa
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Versión de la norma: 4 de 4
del 09/12/1986
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Texto Completo Norma 6839
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Texto Completo acta: 8110
1
N°6839 LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, Decreta:
Autorízase la instalación de una nueva sede del Instituto Centroamericano de Administración de Empresas (INCAE) en Costa Rica, para
el fortalecimiento de los programas de educación y capacitación
cooperativa.
TITULO I
Autorízase la donación de la propiedad donde está ubicado el "Alajuela
Racquet Club", a favor del Instituto Centroamericano de Administración
de Empresas (INCAE).
Artículo 1º.- Se autoriza al Gobierno de la República para que asuma
la deuda contraída por el Instituto Centroamericano de Administración de
Empresas (INCAE), con el Banco Nacional de Costa Rica, por las siguientes
sumas:
a) Quinientos cincuenta mil setecientos ochenta dólares, noventa y ocho
centavos (US$ 550.780.98), al tipo de cambio que autorice el Banco Central
de Costa Rica para la adquisición de esos dólares, cuya suma es el saldo
más los intereses acumulados del aval número 267 de la Sección Extranjera
de dicho Banco.
b) Treinta millones ciento ochenta y seis mil ochenta y un colones,
ochenta y seis céntimos (¢ 30.186.081.86) por concepto de la deuda directa
con el Banco, más intereses y gastos.
c) Cualquier cantidad adicional necesaria para el pago de intereses,
gastos, honorarios y otros, según la fecha en que se haga la liquidación
total de la deuda; todo esto con motivo de la adquisición, por parte del
INCAE, de los siguientes inmuebles, todos del partido de Alajuela: número
153.686, tomo 2201, folio 533, asiento 2; número 104.458, tomo 1368,
folios 494, 464 y 466, asientos 5, 9, 12 y 13, número 10, tomo 1, folio
127, asientos 1 y 3 del Régimen de Propiedad Horizontal y número 819, tomo
3 fincas Filiales, folio 445, asiento 19, del Régimen de Propiedad
Horizontal.
Ficha articulo
Artículo 2º.- Se faculta al Estado para que efectúe la cancelación de
la deuda a que se refiere el artículo anterior, mediante la emisión de
bonos con intereses del 16% anual, y doce y medio años de plazo, por el monto suficiente para cubrir la totalidad de la deuda citada. El Banco
Nacional de Costa Rica podrá utilizar los bonos indicados por su monto total, en la sustitución parcial de su Encaje en efectivo, sin que esto
afecte el porcentaje del Encaje total que estuviere obligado a mantener en ese tipo de valores.
En su oportunidad, el Banco Central de Costa Rica fijará el tipo de cambio al cual deberán adquirirse los dólares necesarios para cancelar el
monto del aval número 267 indicado, tipo que deberá servir de base al
Gobierno de la República para el cálculo del monto en colones de dicho
aval.
Ficha articulo
Artículo 3º.- Los inmuebles que se citan serán destinados, a
perpetuidad, para la instalación de un campus dedicado al adiestramiento en
el área de la administración pública y privada, y en otras áreas de interés
nacional y regional, incluso de cooperativismo, agroindustria, administración de la mediana y pequeña industria, exportación de productos
no tradicionales y administración de recursos energéticos.
Ficha articulo
Artículo 4º- Se faculta al Estado para relevar al INCAE de la deuda
indicada, cuya condonación estará sujeta a que ese Instituto obtenga, de
la Agencia Internacional de Desarrollo (AID), una donación por la suma de
3.5 millones de dólares, moneda de los Estado Unidos de América, para el
cumplimiento de los fines anteriormente indicados. La condonación también
estará sujeta a que el INCAE se comprometa a:
a) Prestar al Centro de Educación Cooperativa (CENECOOP) la asistencia
técnica y académica necesaria para el diseño de los programas del Centro;
para la capacitación académica de sus instituciones y para la supervisión
y evaluación de los cursos y seminarios que imparta.
b) Otorgar becas de colegiatura a funcionarios calificados del Gobierno
y, en particular, a dirigentes idóneos del movimiento cooperativista en los programas y seminarios pertinentes. El número de becas de colegiatura
que deberán de otorgarse será de hasta el 10% del cupo asignado a participantes costarricenses en cada programa o seminario.
Ficha articulo
TITULO II
Autorízase la donación de la propiedad donde está ubicado el Hotel
Promotora del Sur, en Pérez Zeledón, distrito tercero, cantón 19, San
José.
Artículo 5º.- Se autoriza al Gobierno de Costa Rica para que adquiera, del Banco Crédito Agrícola de Cartago, la finca inscrita en el Registro de
la Propiedad, Partido de San José, tomo 1651, folio 247, número 154.613,
asiento 11, que es terreno para construir, actualmente con un edificio destinado al Hotel del Sur, hasta por la suma que represente la liquidación
de las deudas que dieron origen al remate hasta el día del traspaso. Asimismo se autoriza la compra del equipo y mobiliario actualmente en uso
de dicho inmueble.
Ficha articulo
Artículo 6º.- Se faculta al Estado para que efectúe la cancelación de
las deudas a que se refiere el artículo anterior, mediante la emisión de
bonos con intereses del 16% anual y doce y medio años de plazo, por un monto suficiente para cubrir la totalidad de la citada deuda y hasta por
un monto total de diecisiete millones de colones (¢ 17.000.000).
El Banco crédito Agrícola de Cartago podrá utilizar los bonos
indicados por su monto total, en la sustitución parcial de su Encaje en efectivo, sin que esto afecte el porcentaje del Encaje total que estuviere
obligado a mantener en ese tipo de valores.
Ficha articulo
Artículo 7º.- El inmueble citado deberá destinarse a la instalación
de un centro de estudios y de capacitación cooperativista, y de otras áreas de interés regional
y nacional.
Ficha articulo
Artículo 8º.- Se faculta al Estado para donar al Centro de Estudios y Capacitación Cooperativa (CENECOOP), la propiedad cuya adquisición se
autoriza en el artículo 5º de esta ley.
Ficha articulo
Artículo 9º.- Corresponderá al CENECOOP el porcentaje correspondiente
de los excedentes obtenidos por cada cooperativa al cierre de cada ejercicio económico, según se establece en los artículo 80 y 82 de la Ley
de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo, Nº 6756 del 7 de mayo de 1982, así como las sumas que por concepto de donación le traspasen entidades públicas o privadas, nacionales
o internacionales.
Ficha articulo
Artículo 10.- De acuerdo con el artículo 9º de
esta ley, refórmase, expresamente, el artículo 80 de
la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo, número 6756 del 7 de mayo de 1982, para que en lo sucesivo
diga así:
"Artículo 80.-Los excedentes deberán destinarse , por
su orden, a constituir la reserva legal, la reserva de educación, la reserva de
bienestar social, y cualesquiera otras reservas establecidas por los estatutos;
a cubrir las obligaciones provenientes de las cuotas de inversión; a pagar a
CONACOOP el 2% de los excedentes, conforme con lo estipulado en el artículo 136
de esta ley; a pagar al CENECOOP hasta el 2,5% de los excedentes líquidos al
cierre de cada ejercicio económico, porcentaje éste que, a criterio del
Consejo de Administración de cada cooperativa, podrá producirse de a reserva
de educación.
Los porcentajes correspondientes a la información de reservas especiales
deberán establecerse en los estatutos de cada cooperativa, con excepción de
las reservas legales, de bienestar social y educación, cuyos porcentajes
mínimos se establecen en los artículos 81, 82, y 83 de esta ley.
En el caso de las cooperativas de autogestión, el destino de los excedentes se
regirá por lo estipulado en el capítulo XI de la ley N° 6756citada.
Se faculta a las cooperativs para que, previa deducción de las reservas
establecidas en el artículo 80 de la ley N° 6756 y en los estatutos de cada
asociación cooperativa, mediante acuerdo de por lo menos dos terceras partes de
su Consejo de Administración, puedan aplicar una corrección monetaria en
procura de restituir el poder adquisitivo de las aportaciones del capital social
de sus asociados. el INFOCOOP, previocriterio del CONACOOP, reglamentará el
procedimiento y aplicación de lo aquí dispuesto.
En todo caso, la asociación cooperativa que aplicare las técnicas de
corrección monetaria y que, por efecto de ésta tuviera excedentes, deberán
capitalizarlo en una cuenta especial por un mínimo de cinco años, y podrá a
partir del sexto año, acreditar lo correspondiente al primer año, y así
sucesivamente, al capital social ordinario.
Lo anterior no regirá en los casos de muerte, invalidez, o jubilación del
asociado, en cuyo caso se hirará al asociado, o en su defecto a sus
beneficiarios, la totalidad de sus aportaciones y lo correspondiente por
corrección monetaria, previa liquidación de las obligaciones pendientes con
las asociaciones cooperativas."
Ficha articulo
Artículo 11.- Todas lo organismos cooperativos(*) quedan obligados a pagar el CENECOOP una cuota fija de quinientos colones anuales. Pagarán,
además, un 1% de los excedentes aquellos organismos cooperativos(*) que tengan un excedente líquido de hasta ¢ 500.000; un 1,5% los organismos
cooperativos(*) que tengan excedentes de ¢ 500.001 hasta ¢ 1.500.000 y las que tengan un excedente superior a ¢ 1.500.000 pagarán el 2,5% de sus
excedentes.
Los organismos cooperativos(*) sujetos al porcentaje del 2,5% que tengan como asociados a no menos del 95% de sus trabajadores, podrán reservarse
hasta el 40% de la suma que le corresponda al CENECOOP, para programas de educación cooperativa y de adiestramiento de sus asociados cooperativos,
quienes mediante una organización propia, dispondrán del manejo y aplicación de tales fondos.
Los porcentajes por pagar al CENECOOP, a criterio de por lo menos dos terceras partes del Consejo de Administración, podrán ser deducidos de la
reserva de Educación.
Las cooperativas de autogestión decidirán si contribuyen con los porcentajes
de sus respectivos excedentes, según lo establece este artículo, o si
destinan esos fondos según lo dispone el inciso a.4) del artículo 114 de la
Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo, número 4179 del 22 de agosto de 1968 y sus reformas.
(Así
adicionado el párrafo anterior por el artículo 2° de la ley N° 7053 del 9 de
diciembre de 1986)
- (*)(Así reformado el término anterior
por el artículo 9 del la ley N° 6957 del 13 de marzo de 1984)
Ficha articulo
Artículo 12.- Para efectos del cálculo del porcentaje de los
excedentes de cada cooperativa, para el CONACOOP, el CENECOOP y los organismos de integración, se podrá establecer un excedente presuntivo que
se calculará de la siguiente forma:
a) El Ministerio de Economía y Comercio determinará para cada sector de
la economía, el margen promedio de rendimiento estimado para "empresas tipo", según la actividad.
b) Con base en la estimación del margen promedio, los organismos de
integración, el CENECOOP y el CONACOOP controlarán el monto pagado por
concepto del porcentaje de los excedentes que le correspondan.
c) En caso de que existan diferencias notables, el Departamento de
Supervisión del INFOCOOP deberá investigar las denuncias que al respecto
se produzcan. Una vez hecha la investigación, el departamento certificará
las sumas que considere ajustadas a la realidad de la empresa cooperativa, según la actividad a que se dedica. Con base en dicha certificación, el
organismo podrá proceder conforme con lo estipulado en el artículo 13 de
la presente ley.
Ficha articulo
Artículo 13.- Para efectos de que el CENECOOP, el CONACOOP y los organismos de integración puedan recuperar con prontitud las sumas de
dinero que, por concepto del porcentaje de los excedentes de las cooperativas, los correspondan, tendrán derecho a cobrarlos por vía
ejecutiva. Con tal fin, las certificaciones que extienda la Dirección del
CENECOOP, la Secretaría Ejecutiva del CONACOOP o la gerencia del organismo
de integración, con base en el informe escrito del Departamento de Supervisión del INFOCOOP, tendrán el carácter de título ejecutivo.
Ficha articulo
Artículo 14.- Las escrituras y otras operaciones necesarias para ejecutar y dar cumplimiento a esta ley, estarán exentas del pago de todo
tipo de impuestos -directos o indirectos-, de derechos de registro y de timbres, y se formalizarán ante la Notaría del Estado.
Ficha articulo
Artículo 15.- Rige a partir de su publicación.
Ficha articulo
Transitorio.- Las cooperativas que tengan un cierre económico posterior a la
fecha de publicación de esta ley, quedan obligadas a contemplar en su liquidación
de excedentes lo correspondiente al CENECOOP, a partir del presente año.
Presidencia de la República.- San José, a los cinco días del mes de enero de mil novecientos ochenta y tres.
Ficha articulo
Fecha de generación: 23/4/2024 10:29:28
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