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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32632 >> Fecha 12/07/2005 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 32632
Créase el Área de Planificación Regional dentro de la estructura organizativa del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN)
Texto Completo acta: 9E372 Nº 32632

 



(NOTA DE SINALEVI: Este Decreto fue derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 33206 del 07 de julio del 2006, por lo que, las reformas realizadas al  decreto ejecutivo N° 23323 del 17 de mayo de 1994 quedaron sin efecto)



 



 



Nº 32632



 



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL



Y POLÍTICA ECONÓMICA



 



Con fundamento en las atribuciones que le confieren los artículos 140, inciso 18) de la Constitución Política y 25.1, 27.1 y 28.2 de la Ley General de la Administración Pública.



 



Considerando:



 



I.-Que la presente Administración por medio del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) promueve la operación eficiente de la regionalización del territorio nacional, como un medio para facilitar los procesos de identificación y definición de prioridades que deben ser satisfechas en las diversas comunidades, con una adecuada coordinación de las actuaciones de las instituciones públicas apoyada por la participación civil.



II.-Que en función de lo descrito en el considerando anterior, se estableció al amparo del Sistema Nacional de Planificación, el "Subsistema de Gestión Organizacional y Desarrollo Regional", regulado mediante Decreto Ejecutivo Nº 31768-MIDEPLAN del 26 de marzo del 2004, publicado en La Gaceta Nº 86 del 4 de mayo del 2004.



III.-Que se hace necesario readecuar algunas estructuras de la organización interna de MIDEPLAN, para garantizar el mejor desempeño de su plataforma técnica. Por tanto,



 



DECRETAN:



 



Artículo 1º-Créase el Área de Planificación Regional dentro de la estructura organizativa del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN).




 




Ficha articulo



Artículo 2º-Refórmese el "Reglamento General del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica" (Decreto Ejecutivo Nº 23323- PLAN del 17 de mayo de 1994), de la siguiente manera, modifíquense los incisos c) y g) del artículo Nº 4, adiciónense un inciso h) al artículo Nº 4 y un inciso e) al artículo Nº 9, agréguese un nuevo artículo Nº 14 y córrase la numeración del articulado a partir del numeral incorporado. Todo lo cual se leerá de la siguiente manera:



 



"Artículo 4-



.



c) Coordinar, evaluar y dar seguimiento a esas acciones, programas y políticas, tomando en consideración las características regionales y manteniendo una perspectiva global que le permita a la Presidencia garantizar la coherencia entre las acciones y las metas de Gobierno.



.



g) Promover una permanente evaluación y renovación de los servicios que presta el Estado, de manera que efectivamente orienten su servicio hacia los usuarios. Para ello velará por la definición permanente de lineamientos dirigidos a mejorar la eficiencia del Sector Público, entendida no sólo en el sentido estricto de la reducción de sus costos unitarios, sino también en el mejoramiento de la calidad de sus bienes y servicios, y en el mantenimiento de una adecuada cobertura. El aumento de la eficiencia debe ir acompañado de una promoción permanente de las medidas de coordinación interinstitucionales, tanto en la dimensión regional como nacional, que faciliten los procesos de programación, ejecución y evaluación de actividades y proyectos y supriman duplicidades, privilegios y el uso indebido de los recursos públicos.



.



h) Elaborar en coordinación con las instituciones públicas los Planes Regionales de Desarrollo, como instrumentos para promover el desarrollo integral de las diferentes regiones del país y disminuir los desequilibrios existentes. Estos planes deberán ser presentados ante el Presidente de la República para su aprobación y emisión".



 



"Artículo 9-



 



.



e) Área de Planificación Regional".



 



"Artículo 14.-Área de Planificación Regional. Sus funciones son:



 



a) Promover dentro del Sistema Nacional de Planificación acciones que consoliden la planificación regional, comprensiva de la definición de las necesidades prioritarias de cada región y de la articulación de las acciones institucionales e interinstitucionales para la satisfacción de esas necesidades.



b) Dar seguimiento y evaluar los Planes Regionales de Desarrollo.



c) Impulsar y fortalecer los Consejos Regionales, como estructuras organizadas de planificación regional, para coordinar interinstitucionalmente las acciones del Estado y promover la participación de otros actores de la sociedad con presencia regional.



d) Para el cumplimiento de sus funciones esta Área contará con las siguientes unidades:



 



i. Unidad de Coordinación Regional.



ii. Unidad de Capacitación Regional".




 




Ficha articulo



Artículo 3º-Rige a partir de su publicación.



 



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los doce días del mes de julio del dos mil cinco.



 



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 19/4/2024 18:16:15
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