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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32653 >> Fecha 01/08/2005 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 32653
Reforma Reglamento del Fondo de Preinversión
Texto Completo acta: 93A92 N° 32653

N° 32653



 



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL



Y POLÍTICA ECONÓMICA



 



Con fundamento en lo dispuesto en artículos 140, incisos 3) y 18), de la Constitución Política, 25.1 y 27.1 de la Ley General de la Administración Pública (Nº 6227 de 2 de mayo de 1978), y en regulaciones de la Ley Nº 7376 de 23 de febrero de 1994.



 



Considerando:



 



I.-Que por Ley Nº 7376 de 23 de febrero de 1994, publicada en La Gaceta Nº 51 de 14 de marzo de 1994, se aprobó Contrato de Préstamo Nº 569/OC-CR entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo, para financiar el Programa de Preinversión que administra el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.



II.-Que es conveniente readecuar algunas funciones relacionadas con las medidas contables que atañen a la administración del Fondo de Preinversión, siendo necesario modificar parte de la normativa reglamentaria.



III.-Que el Banco Interamericano de Desarrollo ha manifestado su consentimiento a dichas modificaciones, mediante Oficio COF/ CCR/1270/2004. Por tanto,



 



DECRETAN:



 



Artículo 1º-Modifíquense los incisos 1), q), r) y s) del artículo 11 del "Reglamento del Fondo de Preinversión" (Decreto Ejecutivo Nº 24658-PLAN de 21 de setiembre de 1995, publicado en La Gaceta Nº 191 de 9 de octubre de 1995), y adiciónensele los incisos t) a w), para que en lo sucesivo se lean de la siguiente manera:



 



"Artículo 11.-Funciones de la Dirección



 



[.]



 



l. Preparar informes periódicos sobre las actividades del FONDO;



 



[.]



 



q. Establecer un sistema contable para registrar e identificar los aportes del Gobierno de Costa Rica, los préstamos nacionales e internacionales y cualquier otro aporte que el FONDO obtenga;



 



r. Llevar los registros contables de las operaciones de financiamiento y de líneas de crédito que el FONDO conceda, anotando en cada caso el detalle de origen y uso de los recursos, así como las amortizaciones, comisiones e intereses recibidos;



 



s. Elaborar los estados e informes financieros mensuales, trimestrales, semestrales o anuales del FONDO;



 



t. Hacer los cobros de rutina de las amortizaciones, intereses y comisiones de las operaciones de financiamiento y de líneas de crédito otorgadas por el FONDO;



 



u. Promover las acciones correspondientes a los cobros de las amortizaciones e intereses de los préstamos y líneas de crédito otorgado, cuando se encuentren en estado de mora;



 



v. Coordinar con entidades financieras y bursátiles las operaciones de inversiones que de manera transitoria se practiquen con los recursos del FONDO que temporalmente se mantengan ociosos, a partir de las directrices y especificaciones que disponga el Ministro; y



 



w. Cumplir cualquier tarea que le encomiende el Ministro o el Comité Directivo, en relación con la operación y administración del FONDO.




 




Ficha articulo



Artículo 2º-Modifíquense los artículos 13, 14 y 15 del ''Reglamento del Fondo de Preinversión'' (Decreto Ejecutivo N° 24658-PLAN de 21 de setiembre de 1995, publicado en La Gaceta N° 191 de 9 de octubre de 1995), para que en lo sucesivo se lean de la siguiente manera:



 



"Artículo 13.-Funciones. El Agente Financiero actuará como cajero y Agente Financiero del FONDO y tendrá a su cargo las siguientes funciones:



 



a) Mantener una cuenta especial y separada para los recursos que dispone el FONDO, para lo cual el Agente Financiero facilitará los medios de operación que correspondan;



 



b) Registrar en la cuenta especial y separada del FONDO, los ingresos y egresos de sus recursos;



 



c) Efectuar las órdenes de desembolso que autorice el Director, trasladando los recursos a la entidad financiera que se indique, utilizando los medios de pago con que cuenta el Agente Financiero;



 



d) Custodiar los documentos principales y los títulos valores que respaldan las operaciones financieras realizadas por el FONDO;



 



e) Asesorar a la Dirección, cuando ésta lo requiera, sobre las operaciones de inversiones transitorias de los recursos del FONDO; y



 



f. Cooperar en cualquier otra función financiera que le correspondiere como Agente Financiero del FONDO.



 



 "Artículo 14.-Documentación al Agente Financiero. La Dirección suministrará al Agente Financiero la documentación y correspondencia que éste requiera para el desempeño de sus funciones.



 



''Artículo 15.-Documentación del Agente Financiero. EL Agente Financiero presentará cada mes a la Dirección un informe de la situación de la cuenta del FONDO al último día del mes anterior.




 




Ficha articulo



Artículo 3º-Rige a partir de su publicación.



 



Dado en la Presidencia de la República.-San José, al primer día del mes de agosto del dos mil cinco.



 



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 29/2/2024 22:49:49
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