N°
32653
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL
Y POLÍTICA ECONÓMICA
Con
fundamento en lo dispuesto en artículos 140, incisos 3) y 18), de la
Constitución Política, 25.1 y 27.1 de la Ley General de la Administración Pública
(Nº 6227 de 2 de mayo de 1978), y en regulaciones de la Ley Nº 7376 de 23 de
febrero de 1994.
Considerando:
I.-Que
por Ley Nº 7376 de 23 de febrero de 1994, publicada en La Gaceta Nº 51
de 14 de marzo de 1994, se aprobó Contrato de Préstamo Nº 569/OC-CR entre el
Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo,
para financiar el Programa de Preinversión que administra el Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica.
II.-Que
es conveniente readecuar algunas funciones relacionadas con las medidas
contables que atañen a la administración del Fondo de Preinversión, siendo
necesario modificar parte de la normativa reglamentaria.
III.-Que
el Banco Interamericano de Desarrollo ha manifestado su consentimiento a dichas
modificaciones, mediante Oficio COF/ CCR/1270/2004. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo
1º-Modifíquense los incisos 1), q), r) y s) del artículo 11 del "Reglamento del
Fondo de Preinversión" (Decreto Ejecutivo Nº 24658-PLAN de 21 de setiembre de
1995, publicado en La Gaceta Nº 191 de 9 de octubre de 1995), y
adiciónensele los incisos t) a w), para que en lo sucesivo se lean de la
siguiente manera:
"Artículo
11.-Funciones de la Dirección
[.]
l.
Preparar informes periódicos sobre las actividades del FONDO;
[.]
q.
Establecer un sistema contable para registrar e identificar los aportes del
Gobierno de Costa Rica, los préstamos nacionales e internacionales y cualquier
otro aporte que el FONDO obtenga;
r.
Llevar los registros contables de las operaciones de financiamiento y de líneas
de crédito que el FONDO conceda, anotando en cada caso el detalle de origen y
uso de los recursos, así como las amortizaciones, comisiones e intereses recibidos;
s.
Elaborar los estados e informes financieros mensuales, trimestrales,
semestrales o anuales del FONDO;
t.
Hacer los cobros de rutina de las amortizaciones, intereses y comisiones de las
operaciones de financiamiento y de líneas de crédito otorgadas por el FONDO;
u.
Promover las acciones correspondientes a los cobros de las amortizaciones e
intereses de los préstamos y líneas de crédito otorgado, cuando se encuentren
en estado de mora;
v.
Coordinar con entidades financieras y bursátiles las operaciones de inversiones
que de manera transitoria se practiquen con los recursos del FONDO que
temporalmente se mantengan ociosos, a partir de las directrices y especificaciones
que disponga el Ministro; y
w.
Cumplir cualquier tarea que le encomiende el Ministro o el Comité Directivo, en
relación con la operación y administración del FONDO.
Artículo
2º-Modifíquense los artículos 13, 14 y 15 del ''Reglamento del Fondo de
Preinversión'' (Decreto Ejecutivo N° 24658-PLAN de 21 de setiembre de 1995,
publicado en La Gaceta N° 191 de 9 de octubre de 1995), para que en lo
sucesivo se lean de la siguiente manera:
"Artículo
13.-Funciones. El Agente Financiero actuará como cajero y Agente
Financiero del FONDO y tendrá a su cargo las siguientes funciones:
a)
Mantener una cuenta especial y separada para los recursos que dispone el FONDO,
para lo cual el Agente Financiero facilitará los medios de operación que
correspondan;
b)
Registrar en la cuenta especial y separada del FONDO, los ingresos y egresos de
sus recursos;
c)
Efectuar las órdenes de desembolso que autorice el Director, trasladando los
recursos a la entidad financiera que se indique, utilizando los medios de pago
con que cuenta el Agente Financiero;
d)
Custodiar los documentos principales y los títulos valores que respaldan las
operaciones financieras realizadas por el FONDO;
e)
Asesorar a la Dirección, cuando ésta lo requiera, sobre las operaciones de
inversiones transitorias de los recursos del FONDO; y
f.
Cooperar en cualquier otra función financiera que le correspondiere como Agente
Financiero del FONDO.
"Artículo 14.-Documentación al Agente
Financiero. La Dirección suministrará al Agente Financiero la documentación y
correspondencia que éste requiera para el desempeño de sus funciones.
''Artículo
15.-Documentación del Agente Financiero. EL Agente Financiero presentará cada mes
a la Dirección un informe de la situación de la cuenta del FONDO al último día
del mes anterior.
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