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 Normativa >> Reglamento 4335 >> Fecha 16/09/2005 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 4335
Reglamento de Concurso Público Externo para la Selección y Nombramiento del Auditor y Subauditor Interno del Banco Popular y de Desarrollo Comunal y de sus Sociedades Anónimas
Texto Completo acta: 138BB7 BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL



 



REGLAMENTO DE CONCURSO PÚBLICO EXTERNO PARA



LA SELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR



Y SUBAUDITOR INTERNO DEL BANCO POPULAR



Y DE DESARROLLO COMUNAL Y DE



SUS SOCIEDADES ANÓNIMAS



 



La Junta Directiva Nacional en sesión extraordinaria Nº 4335 celebrada el 16 de setiembre del 2005, Acuerda por unanimidad:



 



"1º-Aprobar el Reglamento de concurso público externo para la selección y el Nombramiento del Auditor y Subauditor Interno del Banco Popular y de Desarrollo Comunal y de sus Sociedades Anónimas, según fuera elevado a esta Junta Directiva por la Comisión para el Nombramiento del Subauditor, en su sesión 10-2005 del 13 de setiembre del 2005.



El texto del Reglamento es el siguiente:



 



REGLAMENTO DE CONCURSO PÚBLICO EXTERNO PARA



LA SELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR



Y SUBAUDITOR INTERNO DEL BANCO POPULAR



Y DE DESARROLLO COMUNAL Y DE



SUS SOCIEDADES ANÓNIMAS



 



Artículo 1°-Fundamento y objetivo.



El presente Reglamento se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 24,inciso b, de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los artículos 29 y 31 la Ley General de Control Interno, el artículo 55 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, la Ley Reguladora Mercado de Seguros, el "Reglamento para la Constitución de los Puestos de Bolsa, Sociedades Administradoras de Fondos y Operadoras de Pensiones Complementarias de los Bancos Públicos y del Instituto Nacional de Seguros", y de los "Lineamientos sobre Gestiones que involucran a la Auditoría Interna" (R-DC-83-2018 de la Contraloría General de la República publicados en la Gaceta N.143 del 13 de agosto del 2018. Este Reglamento tiene como propósito regular el proceso de reclutamiento y selección de los candidatos para el puesto de auditor o subauditor interno del Banco Popular y de Desarrollo Comunal y del Auditor interno de sus Sociedades, cuando así corresponda cuyo perfil, se ajusten mejor a la cultura y necesidades de la respectiva Entidad y cuente además con los requisitos de idoneidad necesarios para desempeñar satisfactoriamente el puesto sometido a concurso público externo.



(Así reformado mediante sesión ordinaria N°5736 del 25 de mayo del 2020)




Ficha articulo



Artículo 2°-Definiciones. Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:



a) Auditor Interno: Titular de la actividad de auditoría interna en una institución, responsable de su gestión conforme a la normativa jurídica y técnica aplicable a esa actividad.



b) Banco: Banco Popular y de Desarrollo Comunal.



c) Bases del concurso: Conjunto de disposiciones técnicas que regulan el proceso de selección incluyendo los requisitos, las fases de evaluación, la metodología y criterios de calificación para el nombramiento de auditor o subauditor.



d) Colaborador: Persona integrante de los órganos colegiados del Conglomerado, fiscales de sus sociedades y personas trabajadoras del Conglomerado Financiero Banco Popular.



e) Comisión: Comisión para la selección y nombramiento del auditor y/o subauditor interno, que la Junta Directiva del Banco o sus Sociedades designe de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de este Reglamento.



f) f) Concurso Público: Proceso público externo que se convoca para seleccionar, entre los que deseen participar y cumplan con los requisitos exigidos a fin de seleccionar el candidato idóneo para el puesto en concurso.



g) Conglomerado: Conglomerado Financiero Banco Popular y de Desarrollo Comunal y Subsidiarias.



h) Dirección de Capital Humano: Dependencia técnica responsable del proceso de selección, reclutamiento y administración del recurso humano que trabaja para el Banco Popular y de Desarrollo Comunal y que brindará los servicios descritos en este reglamento, al Banco y a cada una de las sociedades del Banco Popular.



i) Factores de selección: Elementos definidos a evaluar en el proceso de concurso.



j) Idoneidad comprobada: Demostración de la capacidad sometiéndose a pruebas y exámenes para verificar conocimientos sobre la ley, reglamentos y demás normativa aplicable.



k) Nombramiento por Inopia: Ausencia de candidatos con idoneidad comprobada para ocupar un determinado puesto, lo que conlleva que, ante la ausencia de personas que cumplan todos los requisitos para ingresar al puesto, y cuando las circunstancias de urgencia y necesidad para satisfacer el servicio público lo requieran, se obvien algunos requisitos del puesto para permitir el nombramiento.



l) I) Junta: Junta Directiva Nacional o Junta Directiva propia de cada una de las Sociedades del Banco Popular, según quien haya convocado al concurso público externo jerarca responsable del nombramiento del auditor y subauditor interno de la entidad de que se trate.



m) Lista de Elegibles: Lista conformada por los concursantes que lograron una calificación igual o mayor a 80% en el proceso de selección.



n) Perfil: Es la descripción de las funciones, experiencia, requisitos académicos y legales, competencias técnicas y de actuación, requeridas para el ejercicio del puesto indicada en el Manual descriptivo de puestos de cada entidad.



o) "Sociedades: Empresas del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, constituidas con fundamento en el artículo 55 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores y el "Reglamento para la Constitución de los Puestos de Bolsa, Sociedades Administradoras de Fondos y Operadoras de Pensiones Complementarias de los Bancos Públicos y del Instituto Nacional de Seguros.



p) Subauditor Interno: Funcionario dependiente del auditor interno que ostenta oficialmente la segunda posición jerárquica en la actividad de la auditoría interna en la institución.



q) Tabla de Valoración: Presentación numérica de la ponderación asignada a los factores definidos para el concurso.



r) Terna: Lista conformada por los tres concursantes que hayan obtenido las mejores calificaciones conforme a los criterios definidos siempre y cuando sea igual o mayor a 80. En caso de empate se decidirá según se indique en los factores que se definan.



(Así reformado mediante sesión ordinaria N° 5736 del 25 de mayo del 2020)




Ficha articulo



Artículo 3° -Principios rectores.



El concurso regulado en este Reglamento se rige por los principios de libre concurrencia, igualdad de trato entre todos los posibles concursantes, amplia publicidad, legalidad, transparencia de los procedimientos, seguridad jurídica, idoneidad comprobada, buena fe y eficiencia.



(Así reformado mediante sesión ordinaria N° 5736 del 25 de mayo del 2020)




Ficha articulo



Artículo 4° -Procedimiento.



1) Una vez aceptada la renuncia por la Contraloría General de la República u operada la vacante en la plaza de auditor o subauditor, la respectiva Junta designará una comisión integrada por tres de sus directores, que será la encargada de dirigir el proceso de reclutamiento y selección de candidatos para ocupar los cargos de auditor o subauditor internos según corresponda. Esta comisión tendrá las atribuciones señaladas por este Reglamento y contará con el apoyo técnico de la Dirección de Capital Humano, Asesor de la Junta y cualquier otro asesor técnico o jurídico que en su criterio requiera.



2) La Comisión liderará el proceso de selección, distribuirá las tareas y emitirá los actos correspondientes para información y resolución de la Junta cuando ello corresponda.



3) La Dirección de Capital Humano redactará los términos del concurso para la selección del auditor o subauditor internos. Con ese fin, la División Cultura y Desarrollo revisará y, de ser necesario, propondrá, modificaciones al Perfil del Puesto en el Manual de Puestos vigente, considerando los requisitos establecidos por la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, la Ley General de Control Interno y demás normativa aplicable, así como los criterios de la Tabla de Valoración y cualquier otro documento que estime necesario, los cuales deberá someter a conocimiento y revisión de la Comisión.



4) La Comisión analizará, recomendará y elevará a la respectiva Junta las bases del concurso.



5) Aprobadas las bases del concurso por la respectiva Junta, la comisión competente encargará a la Dirección de Capital Humano la elaboración de un aviso donde se invite a los interesados a concursar, el cual, una vez aprobado por la Comisión, deberá publicarse en al menos dos diarios de mayor circulación nacional, por una sola vez.



En dicho aviso se deberá indicar que se rechazará ad portas la oferta que incumpla cualquiera de los requisitos insubsanables detallados en el inciso 13 de este artículo, e indicará el plazo para la presentación de las ofertas en la Dirección de Capital Humano, en la dirección y hora que se indique. El plazo para la recepción de documentos será de ocho días hábiles contados a partir de la fecha de la publicación.



Asimismo, advertirá que, con su participación, el concursante autoriza al Banco y a sus Sociedades Anónimas, para que solicite a cualquier otra persona física o jurídica referencias o información sobre él, y que releva de toda responsabilidad a quien brinde esas referencias o información a solicitud del Banco o sus Sociedades Anónima.



Utilizando los medios de comunicación disponibles, Capital Humano, velará por hacer del conocimiento de los trabajadores del Banco y sus Sociedades, la convocatoria y los términos del concurso, con el fin de garantizar su libre participación.



6) Los candidatos deben presentar:



a) El currículo u hoja de vida.



b) Original y copia de los títulos académicos obtenidos o certificación de ellos.



c) Constancia de experiencia contada a partir de su incorporación al Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, extendida por el jefe de Recursos Humanos de la entidad donde haya laborado.



d) Certificación de la incorporación al Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.



e) Declaración Jurada según lo dispuesto en el artículo 5 de este reglamento



f) Formulario debidamente completo, exigido por la "Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, legitimación de capitales y actividades conexas".



g) Certificación de antecedentes penales con no más de tres meses de haber sido extendida.



h) h. Certificación sobre su experiencia en auditoría interna o externa en el sector público o privado, debe indicar los períodos de trabajo, puestos ocupados y funciones desempeñadas, así como cualquier otra información indispensable para acreditar la experiencia.



7) Al momento de la apertura del período definido para la recepción de ofertas, Capital Humano levantará un acta de apertura de ese período con indicación de la fecha, hora, funcionario responsable del acto de apertura y al menos dos testigos del acto.



8) Por cada oferta recibida, la Dirección de Capital Humano entregará un comprobante de recibido donde al menos deberá constar: la fecha y hora de recibido, mención de la cantidad de documentos que fueron recibidos, constancia de que las copias recibidas, así como nombre y firma del funcionario de Capital Humano responsable de la recepción de los documentos.



9) Concluido el plazo establecido para la recepción de ofertas, Capital Humano, levantará un acta de cierre del período, con indicación de la fecha, hora, funcionario responsable del acto de cierre y al menos dos testigos del acto.



10) Concluido el plazo establecido para la recepción de ofertas, Capital Humano revisará la documentación presentada por cada participante y dentro de los cinco días hábiles siguientes, remitirá a la Comisión una lista de los concursantes, detallando las ofertas que no presentan vicio, las que presentan algún vicio subsanable y las que presentan vicios insubsanables, detallando en qué consisten los vicios.



11) La Comisión revisará la lista indicada en el párrafo anterior y solicitará a la Dirección de Capital Humano notificar a cada concursante su situación, para que este presente los recursos indicados en el artículo 16 de este Reglamento, o bien subsane los vicios cuando ello proceda, subsanación que deberá llevarse a cabo dentro de los cinco días hábiles siguientes a la indicada



12) Son subsanables los siguientes vicios:



a) Falta de prueba de su condición de costarricense, del grado académico obtenido, de las profesiones que ostente, o de la experiencia requerida.



b) Falta de declaración jurada conforme lo indicado en el artículo 5 de este Reglamento.



c) Falta de copias y certificaciones expresamente requeridas.



13) Son insubsanables, y consecuentemente no se considerará la oferta de quien al día de la presentación de esta:



a) No ostente la calidad de costarricense.



b) Carezca del título académico de Licenciado en Contaduría Pública.



c) No esté incorporado al Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica.



d) No sea de reconocida honorabilidad.



e) Sea pariente de alguno de los funcionarios indicados en el artículo 5, inciso a), de este Reglamento.



f) Carezca de la experiencia mínima requerida.



14) Firmes los recursos presentados según lo indicado en el párrafo 11 de este artículo, subsanados los vicios cuando así proceda, y vencidos los plazos para la subsanación sin haberse cumplido con la prevención, lo que será notificado a quienes hayan presentado documentos pretendiendo subsanar vicios de esa índole, la Comisión solicitará a la Dirección de Capital Humano que coordine la elaboración de las pruebas técnicas requeridas.



15) La Dirección de Capital Humano, convocará a los candidatos para la aplicación de las pruebas técnicas e instrumentos orientados a la detección de competencias de conformidad con el perfil del puesto sometido a concurso, a fin de identificar aquellos profesionales cuyas condiciones técnicas y características personales, les faculte para un cabal y efectivo desempeño del cargo sometido a concurso.



16) Las pruebas se aplicarán en el siguiente orden:



a) Prueba de conocimientos.



b) Evaluación de competencias.



c) Pruebas psicométricas.



17) La Dirección de Capital Humano presentará a consideración de la Comisión, un cuadro resumen con los resultados de la evaluación, ordenado en forma descendente en función de la calificación final obtenida por cada concursante y que contenga al menos:



a) Nombre y apellidos de cada concursante evaluado.



b) Criterios o requisitos evaluados a cada uno de los concursantes.



c) Referencia que indique el tomo y folio del expediente administrativo en el que se encuentra el sustento del resultado de cada evaluación practicada.



d) Referencia que indique el tomo y folio del expediente administrativo en el que se encuentra el sustento del resultado del puntaje total asignado a cada concursante.



18) Aquellos candidatos cuyas pruebas indicadas en el párrafo 16 no alcancen la nota mínima de 80 definida en las bases del concurso serán excluidos de este, decisión que podrán recurrir ante la Dirección de Capital Humano dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del respectivo acto.



19) Firmes los recursos indicados en el punto anterior, la respectiva Comisión revisará los resultados y propondrá una terna o nómina a la respectiva Junta.



La terna de quienes aprobaron la nota mínima se integrará de la siguiente forma:



a) Si tres de los candidatos obtienen notas diferentes y esas son las más altas.



b) Si la nota más alta es alcanzada en empate por tres candidatos, ellos integrarán la terna.



c) Si dos candidatos alcanzan igual nota, y esta es la más alta, conformarán la terna junto con quien haya alcanzado la segunda nota más alta.



d) Si un candidato alcanza la nota más alta y otros dos candidatos alcanzan la segunda nota más alta, ellos tres integraran la terna.



La conformación de nómina se integrará únicamente en los siguientes casos:



a. Cuando solo uno o dos candidatos hayan alcanzado la nota mínima establecida en las bases del concurso, la nómina estará integrada por dichas personas.



b. Cuando más de tres candidatos obtengan nota igual, y esa sea la nota más alta.



c) Cuando un candidato obtenga la nota más alta y tres o más candidatos alcancen la segunda nota más alta.



d) Cuando dos candidatos obtengan la nota más alta y dos o más alcancen la segunda nota más alta.



e) Cuando un candidato obtenga la nota más alta, otro alcance la segunda más alta y tres o más hayan alcanzado la tercera nota más alta.



20) La Junta conocerá la lista de candidatos y aprobará la terna, notificando el resultado del proceso a los interesados y otorgándoles tres días hábiles, contados desde la notificación, para la presentación de recursos.



21) Firme la resolución que tiene por conformada la terna, la Junta la remitirá a la Comisión para que ésta elabore el cronograma de entrevistas de los concursantes y proceda a convocarlos.



22) La Junta entrevistará por separado a los concursantes incluidos en la terna y realizará una evaluación de cada uno de ellos por su desempeño en esta etapa.



23) Finalizada la etapa de entrevistas, la respectiva Junta remitirá a la Contraloría General de la República el expediente administrativo resultante del concurso, debidamente preparado por la Dirección de Capital Humano



24) El expediente administrativo deberá contener al menos:



a) Oficio de la Junta dirigido a la Contraloría General de la República, donde se solicite expresamente la aprobación del proceso de nombramiento de Auditor Subauditor.



b) Certificación del expediente, emitida por la Dirección de Capital Humano, donde se indique:



i-La cantidad de tomos y folios que conforman el expediente



ii-El índice general de tomos y una tabla de contenido de cada tomo.



iii-Que contiene los acuerdos tomados por la Junta relacionados con el proceso de concurso.



iv-Que los documentos son originales o copia de los originales.



v-Que contiene los documentos de todos los oferentes, según los requisitos definidos en el párrafo 6 de este artículo.



vi-Que contiene la lista de concursantes a quienes se les aplicó cada prueba y la entrevista dispuesta en los párrafos 21 y 22 de este artículo.



vii-Que contiene los modelos de entrevista aplicada a los integrantes de la terna y los resúmenes de las entrevistas realizadas a esos integrantes.



viii-Que contiene los criterios de evaluación aplicables en cada prueba y en la entrevista, así como la declaración interpretativa correspondiente a cada uno de esos criterios.



ix)-Que contiene los modelos-en blancode las pruebas psicométricas aplicadas a los



concursantes.



x)-Que contiene los modelos -en blancode las pruebas de conocimiento aplicadas a los concursantes.



xi)-Que contiene los resultados de las pruebas aplicadas a los concursantes.



xii)-Que contiene las verificaciones realizadas por la entidad.



xiii)-Que contiene la notificación realizada a los concursantes, cuando ésta era pertinente.



xvi)-Que indique que los integrantes de la terna no tienen impedimento legal, reglamentario o administrativo para, llegado el momento, ser electos por la Junta como auditor o subauditor.



c) Certificación del competente de cada entidad en el sentido de que se cuenta con una plaza legalmente creada y con el contenido presupuestario correspondiente.



d) En el caso de las Sociedades, acuerdo de la Junta donde, con base en las características de la entidad, se indique: monto del presupuesto, complejidad de su actividad y otros, se justifique la apertura de un concurso público externo, para el nombramiento del auditor o Subauditor.



e) Copia de este Reglamento, aprobado antes de que la Junta ordenara el inicio del concurso público externo.



f) Cuadro-resumen indicado en el párrafo 17 de este artículo.



h) Requisitos de la clase y cargos del auditor o subauditor internos establecidos en el manual correspondiente y oficial de la entidad.



i) Publicaciones de la convocatoria a concurso, definidas en el párrafo 5 de este artículo.



25) Requisitos de la solicitud de aprobación de procesos para nombramiento plazo indefinido.



La solicitud que se dirija a la Contraloría General de la República para aprobar del proceso de nombramiento por plazo indefinido de auditor o subauditor interno deberá contener los siguientes requisitos:



a) Oficio dirigido al Gerente del Área de fiscalización Operativa y evaluativa correspondiente según la institución gestionante



b) La solicitud debe estar motivada, sustentada en la actuación de la respectiva entidad suscrita por el Presidente de la respectiva Junta y será acompañada de una copia certificada del acta donde conste el acuerdo mediante el cual el presidente aprueba el proceso correspondiente.



c) Se debe adjuntar a la solicitud, certificación del competente de cada entidad el cual se indique lo siguiente:



i-Que la plaza se encuentra vacante y que no tiene impedimento alguno para ser ocupada y en caso de designarse el funcionario la respectiva entidad cuenta con el contenido económico para cubrir la respectiva erogación.



ii-Que el Manual descriptivo de Puestos de la respectiva entidad incluye las funciones y los requisitos para los cargos de auditor y subauditor interno, de conformidad con lo dispuesto por la Contraloría General de la República.



iii-Que los candidatos de la terna de la cual se pretende nombrar cumplen con los requisitos mínimos establecidos en los lineamientos emitidos por la Contraloría General de la República y la demás normativa aplicable.



vi-Que en el concurso se respetaron los principios y reglas de régimen de empleo público, así como los trámites y procedimientos aplicables en la contratación del personal de la respectiva entidad.



v-Que la selección de los candidatos integrantes de la terna se efectúo en el contexto de la normativa vigente y los trámites previstos para este fin.



vi-Que los integrantes de la terna no tienen impedimento alguno para ser designados en el cargo, de conformidad con la verificación realizada por cada entidad.



vii-Que existe un expediente administrativo, el cual contiene todos los documentos generados dentro del concurso y los atestados de todos los participantes en dicho proceso.



Que los resultados del concurso y la conformación de la terna han sido debidamente



notificados a todos los participantes.



viii-Cuando corresponda, se comunicará sobre la resolución de todas las impugnaciones presentadas en el proceso del concurso.



La aprobación del proceso por parte de la Contraloría General de la República se fundamentará en la información antes citada la cual deberá estar debidamente certificada, por tanto, no requiere presentarse el expediente administrativo que se conforme de todo el proceso, sin perjuicio de que el Órgano Contralor pueda requerir el expediente cuando determine su necesidad.



26) Recibida la anuencia por parte de la Contraloría General de la República, la respectiva Junta escogerá en los diez días hábiles siguientes al comunicado, y de los tres concursantes de la terna, un único concursante para el puesto de auditor o subauditor interno según corresponda, notificando a los otros dos concursantes el resultado del proceso quienes de que presenten los recursos indicados en el artículo 16 de este reglamento así lo consideran.



27) Firme el acto de nombramiento la respectiva Junta lo informará a la Contraloría General de la República a más tardar el primer día hábil siguiente del inicio de funciones lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley General de Control Interno. Dicha información deberá contener:



a) Nombre completo, número de cédula y título académico del candidato seleccionado.



b) Dirección de correo electrónico, jornada laboral (tiempo completo-medio tiempo) y horario de trabajo que estaría desempeñando dicho funcionario.



c) Indicación de que el nombramiento se efectúa por plazo indefinido.



d) Fecha a partir de la cual rige el nombramiento.



e) Número telefónico, número de fax, apartado postal y



dirección exacta de la oficina de la auditoría interna.



El oficio mediante el cual se comunica la designación efectuada debe estar suscrito por el Presidente de la respectiva Junta y acompañarse de copia certificada del acta donde consta el respectivo acuerdo.



Todo nombramiento en propiedad estará sujeto al periodo de prueba de seis meses.



28) Si en algún momento antes de la elección del auditor o subauditor interno alguno o algunos de los integrantes de la terna manifiesta su desinterés de participar en el concurso, Capital Humano completará la terna, que debe conformarse con el o los concursantes de la lista de elegibles que tuvieran la calificación final más alta en orden descendente, siempre y cuando haya alcanzado una nota de al menos un 80% y sin considerar a los que hayan manifestado expresamente su deseo de que no se les considere como concursantes.



(Así reformado mediante sesión ordinaria N° 5736 del 25 de mayo del 2020)




Ficha articulo



Artículo 5°-Declaración jurada.



El concursante adjuntará a su oferta una declaración jurada rendida ante notario público, en la que expresamente indique que:



a) No es cónyuge ni tiene parentesco hasta tercer grado por consanguinidad o afinidad con alguno de los funcionarios del Banco o de las Sociedades propiedad del Banco a quien le ofrece sus servicios y que ocupen los puestos de director de la Junta Directiva del Banco o de sus Sociedades, fiscal, Gerente General Corporativo, Subgerente General de Negocios, Subgerente General de Operaciones, Gerente de la Sociedad, Auditor General y Subauditor General del Banco o de sus Sociedades Anónimas.



b) No ha sido declarado culpable en la vía judicial, durante los cinco años anteriores a la fecha de convocatoria a concurso, en una demanda fundada en el atraso o la falta de pago de obligaciones propias con cualquiera de las entidades financieras sujetas a la fiscalización de la Superintendencia General de Entidades Financieras, Superintendencia General de Valores o Superintendencia de Pensiones y Superintendencia General de Seguros.



d) Está al día en el pago de sus obligaciones con las entidades integrantes del Sistema Financiero Nacional.



e) No tiene impedimento para el ejercicio de sus funciones profesionales.



f) No tiene impedimento para desplazarse dentro y fuera del país.



(Así reformado mediante sesión ordinaria N° 5736 del 25 de mayo del 2020)




Ficha articulo



Artículo 6º-Plazo para presentar ofertas. El plazo para la presentación de ofertas será de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación del aviso que convoca a concurso, en el Diario Oficial La Gaceta.




 




Ficha articulo



Artículo 7º-Vigencia del registro de elegible: El registro de elegibles preparado por Desarrollo Humano con motivo del concurso tendrá una vigencia de dos años, contados a partir del nombramiento del auditor o subauditor interno, según corresponda.



 La Junta que hubiere convocado el concurso podrá recurrir a ese registro en caso de quedar vacante el puesto de auditor o subauditor con posterioridad al último concurso que se hubiere realizado, y con el único objetivo de elegir de entre los cinco concursantes con las calificaciones más elevadas, aquél que podría ser nombrado de forma interina en el cargo de auditor o subauditor según sea el caso.



El plazo de vigencia del registro de elegibles, podrá ser prorrogado, mediante resolución fundada emitida por la Junta, si, entre otros aspectos, su uso pretende agilizar el nombramiento interino de auditor o subauditor, con el fin de no debilitar el sistema de control interno del Banco o sus Sociedades Anónimas.




 




Ficha articulo



Artículo 8°-Tipos de Nombramientos



El nombramiento temporal de un auditor o subauditor se realizará según las siguientes modalidades:



Cuando se ausente temporalmente el auditor o subauditor interno de una institución, el jerarca podrá disponer un recargo o una sustitución del auditor por el subauditor, por un funcionario de la auditoría interna o, en su defecto, por un funcionario externo a la unidad, en ese orden.



El nombramiento por recargo puede hacerse por el tiempo de la ausencia temporal del titular, excepto si se determina que la duración de esa ausencia justifica el nombramiento de un auditor o subauditor interno en forma interina, según corresponda. Para efecto del Banco y sus sociedades, el plazo para un recargo será de tres meses Cuando la ausencia del titular de la plaza del auditor o subauditor sea permanente, se deberá de realizar un nombramiento interino, no obstante, durante el tiempo que se requiera para realizar dicho nombramiento el jerarca institucional podrá recurrir al recargo o la sustitución siguiendo el orden de puestos indicado anteriormente.



Cuando se trate del recargo, sustitución o nombramiento interino del subauditor interno, el jerarca podrá solicitar el criterio del auditor interno respecto a la idoneidad de los funcionarios que la Administración esté considerando para el cargo, aunque dicho criterio no será vinculante para el jerarca.



El plazo máximo para los nombramientos de la sustitución o recargo y el nombramiento interino no deberá sumar doce meses. El procedimiento de nombramiento temporal estará a cargo de la Comisión indicada en el artículo 4 inciso a) de este reglamento, que será la responsable de velar por que se aplique un proceso de selección que permita que la respectiva Junta realice una escogencia de un funcionario idóneo de las unidades de la Auditoría que reúna los conocimientos, experiencias, actitudes, aptitudes y habilidades para el ejercicio del puesto.



(Así reformado mediante sesión ordinaria N° 5736 del 25 de mayo del 2020)




Ficha articulo



Artículo 9°-Concurso de nombramiento fallido.



Cuando un concurso no cuente con nominaciones, ninguno de los nominados satisfaga los requisitos establecidos en las bases del concurso o no supere sus diferentes etapas, la institución deberá revisar las condiciones del concurso, analizar las causas de la falla y, si procede, realizar ajustes para propiciar la participación de personas que cumplan los requisitos mínimos y los demás que se establezcan. Las acciones que se realicen deben ser comunicadas al área de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa correspondiente.



Cuando se declare inopia para el nombramiento interino o por plazo indefinido, esta deberá estar debidamente comprobada y documentada por la Dirección de Capital Humano. Mediante acto motivado, la respectiva Junta declarará la existencia de una situación de inopia en los términos indicados en el artículo 2, inciso k, de este Reglamento y así lo comunicará a la Contraloría General de la República, para que esta autorice el inicio de un nuevo procedimiento de reclutamiento y selección o un nombramiento por inopia, el cual deberá contener una fundamentación clara, precisa y circunstanciada de los hechos que acreditan la inopia y de aquellos que justifican la designación.



El nombramiento por inopia será una contratación laboral por plazo determinado, que no podrá exceder el año después de cumplido el periodo de prueba definido. Previo a que venza el plazo del nombramiento por inopia, la entidad respectiva deberá promover un nuevo concurso externo público para el nombramiento definitivo



(Así reformado mediante sesión ordinaria N° 5736 del 25 de mayo del 2020)




Ficha articulo



Artículo 10.-Expediente.



Del concurso deberá conformarse un expediente con el contenido de lo indicado en el artículo 4 inciso 24 de este reglamento, mismo que deberá permanecer en custodia de la Dirección de Capital Humano el cual estará, divido en dos partes.



a- Un Legajo Principal: donde los funcionarios de la Dirección de Capital Humano archivarán, debidamente foliadas, cada una de las actuaciones ocurridas durante todo el proceso de nombramiento.



b- Un Legajo Confidencial donde se archivarán, debidamente foliados, los documentos en que se fundamenten los resultados de las pruebas psicométricas, físicas y cualquier otra, cuyo contenido solo podrá ser consultado por los integrantes de la respectiva Junta miembros de la Comisión indicada en el artículo 4 inciso a) de este reglamento, sus asesores, funcionarios de la respectiva Auditoría debidamente autorizados, concursantes o persona expresamente autorizada por estos y profesionales responsables de aplicarlas y evaluadas.



(Así reformado mediante sesión ordinaria N° 5736 del 25 de mayo del 2020)




Ficha articulo



Artículo 11.-Custodia del expediente administrativo. Durante cualquier etapa del concurso, los participantes podrán consultar el expediente conformado al efecto, sea personalmente o por medio de apoderado debidamente acreditado al proceso. Su acceso estará restringido al legajo principal y a los folios relacionados con su persona en el legajo confidencial.



Durante la tramitación del concurso, el expediente completo estará bajo la custodia de Desarrollo Humano, quien tomará las previsiones del caso para que se mantenga completo, debidamente ordenado, foliado y en buen estado de conservación.



Una vez nombrado en firme el auditor o subauditor interno, el expediente completo deberá ser custodiado en la Secretaría de la Junta Directiva del Banco, de conformidad con lo dispuesto por la Ley y Reglamento General de Archivo.




 




Ficha articulo



Artículo 12.-Confidencialidad. Todos los funcionarios que intervengan en cualquier etapa del proceso de nombramiento del auditor y subauditor interno, deberán guardar la más estricta confidencialidad respecto de los asuntos que conozcan con motivo de su participación en el proceso de nombramiento.



Lo anterior no los exime de su obligación de denunciar ante las autoridades administrativas y judiciales competentes, cualquier irregularidad que observen en el curso del proceso de concurso o en las ofertas que hayan sido debidamente recibidas.




 




Ficha articulo



Artículo 13.-Anulación de la oferta. El Banco y sus Sociedades Anónimas tendrán por cierta y completa la información aportada por los concursantes; sin embargo, cualquier dato falso que existiera será motivo suficiente para anular la oferta, eliminar al concursante de la lista de elegibles o de la terna si figura en ella, o tramitar su despido de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República número 7428, si ya estuviera nombrado en el puesto sometido a concurso. Lo anterior, sin perjuicio de remitir el asunto a las autoridades judiciales para lo de su cargo.




 




Ficha articulo



Artículo 14.-Propiedad de la documentación. Los documentos que los participantes en el concurso hubieren aportado a requerimiento del Banco o sus Sociedades Anónimas, así como cualquier prueba que hubieren rendido y sus resultados, serán propiedad del Banco.




 




Ficha articulo



Artículo 15.-Limitación y autorización. La oferta presentada no obliga al Banco o a sus Sociedades Anónimas a tomar en consideración esa oferta para concursos posteriores de la misma naturaleza, o diferentes al debidamente convocado para el nombramiento del auditor o subauditor interno.



El concursante autoriza al Banco y a sus Sociedades Anónimas para que soliciten a cualquier otra persona física o jurídica, referencias o información sobre él, asimismo, releva de toda responsabilidad a quien brinde esas referencias o información a solicitud del Banco o sus Sociedades Anónimas.




 




Ficha articulo



Artículo 16°-Recursos



Contra el acto del respectivo jerarca, cabe el recurso de reposición en los términos del artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.



Contra los demás actos emitidos por la Comisión, cabe recurso de revocatoria ante la Comisión, y de apelación en subsidio ante la respectiva Junta.



Todos los recursos se presentarán en un plazo de tres días hábiles posterior a la notificación del acto.



(Así reformado mediante sesión ordinaria N° 5736 del 25 de mayo del 2020)



San José, 23 de setiembre del 2005.




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Fecha de generación: 25/4/2024 16:58:09
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