Texto Completo acta: 132C51
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
MUNICIPALIDAD DE
CARTAGO
(Esta norma fue
derogada por el artículo 109 del Reglamento de Licencias de Funcionamiento de
la Municipalidad de Cartago, aprobado en sesión ordinaria del 20 de agosto de
2019)
REGLAMENTO QUE REGULA LA ACTIVIDAD
DE PERIFONEO
DENTRO DE LA JURISDICCION DE LA
MUNICIPALIDAD
DEL CANTÓN CENTRAL DE CARTAGO
La Municipalidad del cantón central
de Cartago avisa que el Concejo Municipal del cantón Central de Cartago,
mediante artículo número 31 en acta número 227, sesión ordinaria celebrada el
12 de julio del 2005, acordó aprobar el "Proyecto que regula la actividad de
perifoneo dentro de la jurisdicción de la municipalidad del cantón Central de
Cartago, cuyo texto fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 175
del pasado 12 de setiembre del 2005. En acatamiento de lo dispuesto en el
artículo cuarenta y tres párrafo segundo del Código Municipal, y vencido el
plazo indicado en dicha norma, sin que se presentara oposición u observaciones
que conlleven a su modificación, se ordena su publicación definitiva y el texto
a regir la materia en cuestión será aquel publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 175 del 12 de setiembre del 2005.
(NOTA DE SINALEVI: Tal
como se indica en el párrafo anterior, el texto corresponde al publicado en La Gaceta
N° 175 del 12 de setiembre del 2005)
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo 1º-El presente reglamento tiene como objetivo primordial de
regular y disminuir la presencia de ruido como agente de contaminación,
proveniente de la actividad de perifoneo y similares que se desarrolle en la
jurisdicción del Cantón Central de Cartago, siendo de acatamiento obligatorio
para todas las actividades de este tipo que se realicen en el cantón.
Ficha articulo
Artículo 2º-Definiciones:
1)
Licencia municipal: un permiso que otorga la Municipalidad del Cantón
Central de Cartago para desarrollar la actividad de perifoneo dentro de la
jurisdicción del Cantón Central de Cartago.
2)
Municipalidad: Municipalidad del Cantón Central de Cartago.
3)
Perifoneo: Actividad mediante la cual se transmite por medio de aparatos
de radiodifusión y amplificación una pieza musical, un discurso, una noticia o
anuncios publicitarios en condiciones determinadas y a hora fija.
4)
Vehículo: Medio de locomoción o transporte de personas o cosas, que
sirve para conducir o transmitir fácilmente algo, utilizado para desarrollar la
actividad de perifoneo.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
De la licencia
Artículo
3º-Toda persona física o jurídica que se dedique a brindar el servicio de
perifoneo o similares deberán contar con la patente comercial municipal de
acuerdo con el Art. 79 del Código Municipal y los requisitos establecidos por
este municipio.
Ficha articulo
Artículo
4º-Para presentar la solicitud de permiso a que se refiere el artículo
anterior, se deberá obtener de previo la autorización del Ministerio de Salud y
el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. No obstante, estas autorizaciones
no serán vinculantes para la Municipalidad, en tanto ésta se reserva el derecho
de rechazar las solicitudes respectivas, de acuerdo con criterios de
conveniencia y oportunidad.
Ficha articulo
Artículo
5º-Quienes pretendan brindar el servicio de perifoneo dentro de la jurisdicción
del cantón central de Cartago, deberán presentar ante el Departamento de
Patentes, en defecto de la plataforma de servicios:
1)
Formulario original de solicitud de patente comercial dispuesto por la municipalidad,
debidamente lleno, firmado y autenticado por abogado.
2)
Certificación o constancia de encontrarse inscrito en Tributación Directa.
3)
Permiso sanitario de funcionamiento extendido por el Ministerio de Salud de
conformidad con los Decretos Ejecutivos Nº 30465 y el Nº 28718.
4)
Autorización extendida por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
Ficha articulo
Artículo
6º-Las solicitudes para el desarrollo de la actividad de perifoneo, deberán
presentarse en el formato y con los requisitos que al efecto establezca la
municipalidad, con diez días hábiles de anticipación al acto ante el
Departamento de Servicio al Cliente, quien remitirá al Departamento de Patentes
para que inicie el trámite correspondiente.
El
Departamento de Patentes, deberá resolver en un plazo de 30 días naturales,
según el artículo 80 del Código Municipal. Vencido el término y cumplidos los
requisitos sin respuesta alguna de dicho departamento municipal, el solicitante
podrá establecer su actividad.
Ficha articulo
Artículo
7º-El Departamento de Patentes podrá rechazar la solicitud si ésta es contraria
a las leyes o reglamentos vigentes, así como por razones de oportunidad y
conveniencia mediante resolución razonada, contra la cual se podrán oponer los
recursos que dispone el Capítulo I del Título VI del Código Municipal.
Ficha articulo
Artículo
8º-De conformidad con el artículo 294 de la Ley General de Salud, se prohíbe la
instalación o uso de:
1)
Bocinas, sirenas o similares, excepto aquellas utilizadas como señal de peligro
o emergencia.
2)
Altoparlantes exteriores, megáfonos y artefactos similares en posición fija o
movible que sobrepasen los niveles de sonido que establece el artículo 20 del
Reglamento para el Control de Contaminación por Ruido Nº 28718.
3)
Venta por pregoneo mediante el uso de sistemas de amplificación en áreas
residenciales o comerciales.
4)
Cualquier artefacto que genere ruido innecesario, inesperado o inusitado cerca
de la vecindad de un hospital, centro de educación, religioso, Tribunales de
Justicia o áreas designadas por el Ministerio de Salud, como de "tranquilidad
excepcional".
Ficha articulo
Artículo
9º-No se permitirá el perifoneo de las 20:00 horas a las 06:00 horas, así como
en los alrededores de hospitales, centro de educación, Iglesias, capillas de
velación o áreas designadas por el Ministerio de Salud como de "tranquilidad
excepcional".
Ficha articulo
CAPÍTULO
Del pago de la licencia
Artículo
10.-Por la actividad de perifoneo en el cantón central de Cartago, se pagará el
impuesto que establezca la Ley de Impuestos Municipales para el Cantón Central
de Cartago vigente, de manera trimestral durante todo el tiempo en que se haya
ejercido la actividad lucrativa o por el tiempo que se haya poseído la
licencia, aunque la actividad no se haya realizado.
Ficha articulo
CAPÍTULO
De las sanciones
Artículo
11.-El no pago de la licencia municipal en los términos fijados en la ley y
este Reglamento, generará intereses de lo adeudado conforme lo establece el
Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
La licencia podrá suspenderse por falta de pago de dos o más trimestres
y contra la resolución que así lo ordene, solo cabrá la excepción de pago.
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Artículo
12.-Sin perjuicio de las denuncias que se pueda instar de conformidad con la
legislación vigente, un patentado fuere apercibido, por alguna falta a las
disposiciones de este reglamento o a las leyes en el desarrollo de la actividad
de perifoneo, salvo que otra norma disponga otra sanción, sin que adecue su
actividad a las disposiciones normativas vigentes dentro del plazo de un mes,
su licencia será suspendida hasta por el término de un mes y contra la
resolución que así lo ordene podrán interponerse los recursos correspondientes
de conformidad con lo establecido en el Código Municipal.
Ficha articulo
Artículo
13.-De conformidad con el artículo 81 bis del Código Municipal, será sancionado
con multa equivalente a tres salarios base, el propietario, administrador o
responsable del servicio de perifoneo, con licencia suspendida continúe
desarrollando la actividad.
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Artículo
14.-Son causales para declarar, sin responsabilidad municipal, la extinción por
revocatoria de la licencia de perifoneo cuando se verifique que el patentado:
1)
Transfiere, vende, cede, done, arriende o de cualquier forma traspase la
licencia o patente municipal, sin la autorización previa y escrita de la
Municipalidad.
2)
Incumpla órdenes sanitarias emitidas por el Ministerio de Salud o la Municipalidad,
para la regulación de esa actividad.
3)
Contravenga las disposiciones de este Reglamento o ponga en peligro la salud
y/o el orden público.
4)
En caso de reincidencia, por más de dos suspensiones la licencia o patente será
declarada extinta por revocatoria de forma inmediata y definitiva.
Ficha articulo
Artículo
15.-La resolución de extinción por revocatoria de la licencia de perifoneo, sin
responsabilidad de la municipalidad, la dictará el Alcalde Municipal, con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 152, siguientes y concordantes de
la Ley General de la Administración Pública, previa iniciativa de revocatoria
emanada por el encargado del Departamento de Patentes.
El
Alcalde dará audiencia a las partes interesadas, para que en el término de
cinco días hábiles manifiesten lo que en Derecho corresponda. Se deberá fundamentar con las razones
pertinentes que motivan el acto, la resolución administrativa que tome
cualesquiera de las medidas antes dichas y, se otorgará un plazo de prudencial
de quince días naturales a efecto de cumplir con el acto de revocatoria. La
resolución que tome el Alcalde Municipal deberá ser notificada personalmente al
titular de la patente, a fin de que en el plazo antes dicho tome las medidas
pertinentes, de previo a la ejecución del acto administrativo.
Ficha articulo
CAPÍTULO
Disposiciones finales
Artículo
16.-La Municipalidad por medio de sus inspectores, realizará periódicamente
inspecciones a cada patentado para verificar el cumplimiento de este
reglamento, en relación con el funcionamiento, en general, de la actividad
comercial. Podrá hacerse auxiliar de la Policía Municipal cuando lo estime
necesario.
Los
inspectores municipales requerirán a los encargados del perifoneo, la
exhibición de la licencia correspondiente y darán un plazo prudencial no mayor
de tres días hábiles para presentarla o retirar voluntariamente el servicio
respectivo hasta obtener la licencia correspondiente, so pena de informar al
Departamento de Patentes y al Departamento Legal a fin de que se inicien los
trámites correspondientes.
Ficha articulo
Artículo
17.-Se somete a publicación consultiva no vinculante con base en el artículo 43
del Código Municipal.
Ficha articulo
Artículo
18.-Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Ficha articulo
Transitorio
I.-Para las personas físicas o jurídicas que ofrezcan este tipo de actividades y
que no cuentan en la actualidad con el respectiva licencia municipal, se les
concede por única vez un plazo de noventa días para que cumplan con los
requisitos que establece el presente Reglamento.
Ficha articulo
Transitorio
II.-Durante los siguientes seis meses a la entrada en vigencia de este
reglamento, las personas que realicen actividades de las reguladas en este
reglamento deberán adecuar su negocio a las disposiciones contenidas en este
texto normativo.
Ficha articulo
Fecha de generación: 22/5/2025 10:00:15
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