Buscar:
 Normativa >> Reglamento municipal 227 >> Fecha 12/07/2005 >> Texto completo
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


Artículos     >>
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto

Ir al final del documento

- Usted está en la última versión de la norma -
Texto Completo Norma 227
Reglamento Regula la Actividad de Perifoneo dentro de la Jurisdicción de la Municipalidad del cantón central de Cartago
Texto Completo acta: 132C51 MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO



(Esta norma fue derogada por el artículo 109 del Reglamento de Licencias de Funcionamiento de la Municipalidad de Cartago, aprobado en sesión ordinaria del 20 de agosto de 2019)



 



REGLAMENTO QUE REGULA LA ACTIVIDAD DE PERIFONEO



DENTRO DE LA JURISDICCION DE LA MUNICIPALIDAD



DEL CANTÓN CENTRAL DE CARTAGO



 



La Municipalidad del cantón central de Cartago avisa que el Concejo Municipal del cantón Central de Cartago, mediante artículo número 31 en acta número 227, sesión ordinaria celebrada el 12 de julio del 2005, acordó aprobar el "Proyecto que regula la actividad de perifoneo dentro de la jurisdicción de la municipalidad del cantón Central de Cartago, cuyo texto fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 175 del pasado 12 de setiembre del 2005. En acatamiento de lo dispuesto en el artículo cuarenta y tres párrafo segundo del Código Municipal, y vencido el plazo indicado en dicha norma, sin que se presentara oposición u observaciones que conlleven a su modificación, se ordena su publicación definitiva y el texto a regir la materia en cuestión será aquel publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 175 del 12 de setiembre del 2005.



 



(NOTA DE SINALEVI:  Tal como se indica en el párrafo anterior, el texto corresponde al publicado en La Gaceta N° 175 del 12 de setiembre del 2005)



 



CAPÍTULO I



Disposiciones generales



 



Artículo 1º-El presente reglamento tiene como objetivo primordial de regular y disminuir la presencia de ruido como agente de contaminación, proveniente de la actividad de perifoneo y similares que se desarrolle en la jurisdicción del Cantón Central de Cartago, siendo de acatamiento obligatorio para todas las actividades de este tipo que se realicen en el cantón.




 




Ficha articulo



Artículo 2º-Definiciones:



 



1) Licencia municipal: un permiso que otorga la Municipalidad del Cantón Central de Cartago para desarrollar la actividad de perifoneo dentro de la jurisdicción del Cantón Central de Cartago.



 



2) Municipalidad: Municipalidad del Cantón Central de Cartago.



 



3) Perifoneo: Actividad mediante la cual se transmite por medio de aparatos de radiodifusión y amplificación una pieza musical, un discurso, una noticia o anuncios publicitarios en condiciones determinadas y a hora fija.



 



4) Vehículo: Medio de locomoción o transporte de personas o cosas, que sirve para conducir o transmitir fácilmente algo, utilizado para desarrollar la actividad de perifoneo.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO II



De la licencia



 



Artículo 3º-Toda persona física o jurídica que se dedique a brindar el servicio de perifoneo o similares deberán contar con la patente comercial municipal de acuerdo con el Art. 79 del Código Municipal y los requisitos establecidos por este municipio.




 




Ficha articulo



Artículo 4º-Para presentar la solicitud de permiso a que se refiere el artículo anterior, se deberá obtener de previo la autorización del Ministerio de Salud y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. No obstante, estas autorizaciones no serán vinculantes para la Municipalidad, en tanto ésta se reserva el derecho de rechazar las solicitudes respectivas, de acuerdo con criterios de conveniencia y oportunidad.




 




Ficha articulo



Artículo 5º-Quienes pretendan brindar el servicio de perifoneo dentro de la jurisdicción del cantón central de Cartago, deberán presentar ante el Departamento de Patentes, en defecto de la plataforma de servicios:



 



1) Formulario original de solicitud de patente comercial dispuesto por la municipalidad, debidamente lleno, firmado y autenticado por abogado.



 



2) Certificación o constancia de encontrarse inscrito en Tributación Directa.



 



3) Permiso sanitario de funcionamiento extendido por el Ministerio de Salud de conformidad con los Decretos Ejecutivos Nº 30465 y el Nº 28718.



 



4) Autorización extendida por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.




 




Ficha articulo



Artículo 6º-Las solicitudes para el desarrollo de la actividad de perifoneo, deberán presentarse en el formato y con los requisitos que al efecto establezca la municipalidad, con diez días hábiles de anticipación al acto ante el Departamento de Servicio al Cliente, quien remitirá al Departamento de Patentes para que inicie el trámite correspondiente. 



El Departamento de Patentes, deberá resolver en un plazo de 30 días naturales, según el artículo 80 del Código Municipal. Vencido el término y cumplidos los requisitos sin respuesta alguna de dicho departamento municipal, el solicitante podrá establecer su actividad.




 




Ficha articulo



Artículo 7º-El Departamento de Patentes podrá rechazar la solicitud si ésta es contraria a las leyes o reglamentos vigentes, así como por razones de oportunidad y conveniencia mediante resolución razonada, contra la cual se podrán oponer los recursos que dispone el Capítulo I del Título VI del Código Municipal.




 




Ficha articulo



Artículo 8º-De conformidad con el artículo 294 de la Ley General de Salud, se prohíbe la instalación o uso de:



 



1) Bocinas, sirenas o similares, excepto aquellas utilizadas como señal de peligro o emergencia.



 



2) Altoparlantes exteriores, megáfonos y artefactos similares en posición fija o movible que sobrepasen los niveles de sonido que establece el artículo 20 del Reglamento para el Control de Contaminación por Ruido Nº 28718.



 



3) Venta por pregoneo mediante el uso de sistemas de amplificación en áreas residenciales o comerciales.



 



4) Cualquier artefacto que genere ruido innecesario, inesperado o inusitado cerca de la vecindad de un hospital, centro de educación, religioso, Tribunales de Justicia o áreas designadas por el Ministerio de Salud, como de "tranquilidad excepcional".




 




Ficha articulo



Artículo 9º-No se permitirá el perifoneo de las 20:00 horas a las 06:00 horas, así como en los alrededores de hospitales, centro de educación, Iglesias, capillas de velación o áreas designadas por el Ministerio de Salud como de "tranquilidad excepcional".




 




Ficha articulo



CAPÍTULO



Del pago de la licencia



 



Artículo 10.-Por la actividad de perifoneo en el cantón central de Cartago, se pagará el impuesto que establezca la Ley de Impuestos Municipales para el Cantón Central de Cartago vigente, de manera trimestral durante todo el tiempo en que se haya ejercido la actividad lucrativa o por el tiempo que se haya poseído la licencia, aunque la actividad no se haya realizado.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO



De las sanciones



 



Artículo 11.-El no pago de la licencia municipal en los términos fijados en la ley y este Reglamento, generará intereses de lo adeudado conforme lo establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.  La licencia podrá suspenderse por falta de pago de dos o más trimestres y contra la resolución que así lo ordene, solo cabrá la excepción de pago.




 




Ficha articulo



Artículo 12.-Sin perjuicio de las denuncias que se pueda instar de conformidad con la legislación vigente, un patentado fuere apercibido, por alguna falta a las disposiciones de este reglamento o a las leyes en el desarrollo de la actividad de perifoneo, salvo que otra norma disponga otra sanción, sin que adecue su actividad a las disposiciones normativas vigentes dentro del plazo de un mes, su licencia será suspendida hasta por el término de un mes y contra la resolución que así lo ordene podrán interponerse los recursos correspondientes de conformidad con lo establecido en el Código Municipal.




 




Ficha articulo



Artículo 13.-De conformidad con el artículo 81 bis del Código Municipal, será sancionado con multa equivalente a tres salarios base, el propietario, administrador o responsable del servicio de perifoneo, con licencia suspendida continúe desarrollando la actividad.




 




Ficha articulo



Artículo 14.-Son causales para declarar, sin responsabilidad municipal, la extinción por revocatoria de la licencia de perifoneo cuando se verifique que el patentado:



 



1) Transfiere, vende, cede, done, arriende o de cualquier forma traspase la licencia o patente municipal, sin la autorización previa y escrita de la Municipalidad.



 



2) Incumpla órdenes sanitarias emitidas por el Ministerio de Salud o la Municipalidad, para la regulación de esa actividad.



 



3) Contravenga las disposiciones de este Reglamento o ponga en peligro la salud y/o el orden público.



 



4) En caso de reincidencia, por más de dos suspensiones la licencia o patente será declarada extinta por revocatoria de forma inmediata y definitiva.




 




Ficha articulo



Artículo 15.-La resolución de extinción por revocatoria de la licencia de perifoneo, sin responsabilidad de la municipalidad, la dictará el Alcalde Municipal, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 152, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, previa iniciativa de revocatoria emanada por el encargado del Departamento de Patentes.



El Alcalde dará audiencia a las partes interesadas, para que en el término de cinco días hábiles manifiesten lo que en Derecho corresponda.  Se deberá fundamentar con las razones pertinentes que motivan el acto, la resolución administrativa que tome cualesquiera de las medidas antes dichas y, se otorgará un plazo de prudencial de quince días naturales a efecto de cumplir con el acto de revocatoria. La resolución que tome el Alcalde Municipal deberá ser notificada personalmente al titular de la patente, a fin de que en el plazo antes dicho tome las medidas pertinentes, de previo a la ejecución del acto administrativo.




 




Ficha articulo



CAPÍTULO



Disposiciones finales



 



Artículo 16.-La Municipalidad por medio de sus inspectores, realizará periódicamente inspecciones a cada patentado para verificar el cumplimiento de este reglamento, en relación con el funcionamiento, en general, de la actividad comercial. Podrá hacerse auxiliar de la Policía Municipal cuando lo estime necesario.



Los inspectores municipales requerirán a los encargados del perifoneo, la exhibición de la licencia correspondiente y darán un plazo prudencial no mayor de tres días hábiles para presentarla o retirar voluntariamente el servicio respectivo hasta obtener la licencia correspondiente, so pena de informar al Departamento de Patentes y al Departamento Legal a fin de que se inicien los trámites correspondientes.




 




Ficha articulo



Artículo 17.-Se somete a publicación consultiva no vinculante con base en el artículo 43 del Código Municipal.




 




Ficha articulo



Artículo 18.-Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.




 




Ficha articulo



Transitorio I.-Para las personas físicas o jurídicas que ofrezcan este tipo de actividades y que no cuentan en la actualidad con el respectiva licencia municipal, se les concede por única vez un plazo de noventa días para que cumplan con los requisitos que establece el presente Reglamento. 




 




Ficha articulo



Transitorio II.-Durante los siguientes seis meses a la entrada en vigencia de este reglamento, las personas que realicen actividades de las reguladas en este reglamento deberán adecuar su negocio a las disposiciones contenidas en este texto normativo.



 



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 22/5/2025 10:00:15
Ir al principio del documento