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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32553 >> Fecha 29/03/2005 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 32553
Manual de Procedimientos para Realizar Investigación en Biodiversidad y Recursos Culturales en las Áreas de Conservación
Texto Completo acta: 9434F Nº 32553

Nº 32553



 



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA



 



De conformidad con lo dispuesto en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de la Constitución Política; la Ley de Creación del Servicio de Parques Nacionales (Ley Nº 6084, publicada en La Gaceta Nº 169 del 7 de setiembre de 1977); el Reglamento de Investigaciones para el Servicio de Parques Nacionales (Decreto Ejecutivo Nº 12329-A, publicado en La Gaceta Nº 46 del 6 de mayo de 1981); la Ley de Conservación de la Vida Silvestre (Ley Nº 7317 publicada en La Gaceta Nº 235 del 7 de diciembre de 1992); la Ley Orgánica del Ambiente (Ley Nº 7554, publicada en La Gaceta Nº 215 del 13 de noviembre de 1995); la Ley Forestal (Ley Nº 7575, publicada en La Gaceta Nº 72 del 16 de abril de 1996); la Ley de Biodiversidad (Ley Nº 7788, publicada en La Gaceta Nº 101, del 27 de mayo de 1998); y el Convenio sobre la Diversidad Biológica rati.cado por Costa Rica en el año 1994, mediante la Ley Nº 7416, publicada en La Gaceta Nº 143, del 28 de julio de 1994.



 



Considerando:



 



1º-Que la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, en sus artículos 3º, 4º, 5º y 36 al 51, faculta al Ministerio de Ambiente y Energía otorgar permisos de investigación científica, otorgar licencias por recolecta científica, a establecer los requisitos por trámites y procedimientos para otorgar dichos permisos, a inscribir y registrar las investigaciones y a otorgar permisos de importación y exportación de flora y fauna, entre otros.



 2º-Que el Reglamento de Investigaciones del Servicio de Parques Nacionales, en sus artículos del 1º al 19, establece el procedimiento para realizar investigaciones en los Parques Nacionales y Reservas Biológicas. 



3º-Que el Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, en el artículo 27 establece los requisitos para inscribir investigaciones. 



4º-Que la Ley Orgánica del Ambiente, en sus artículos 15, 16, 26, inciso a), 35, inciso d), 36, 46, inciso d, declaran el interés del Estado en la promoción y mantenimiento de las acciones de investigación y en el artículo 47 declara de interés público las acciones de investigación. 



5º-Que la Ley Forestal en los artículos 6º, inciso e); inciso h), inciso i), inciso j), 18, 37 y 38, inciso e), establecen acciones de investigación que son competencias de la Administración Forestal del Estado.



 6º-Que la Ley de Biodiversidad, en los artículos 6º, 44, 47, 50, 55 y 89, otorga potestades para llevar a cabo acciones de investigación al Ministerio del Ambiente y Energía.



7º-Que Costa Rica suscribió la Convención sobre la Diversidad Biológica, con lo el país adquiere la responsabilidad de realizar acciones en materia de investigación, transferencia tecnológica e información (artículos 12, 13, 15, 16, 17 y 18).



8º-Que se creó el Comité Técnico de Investigaciones del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, con las funciones descritas en el Decreto Ejecutivo Nº 28993, publicado en La Gaceta Nº 203 del 24 de octubre del 2000.



9º-Que es prioridad y responsabilidad del Ministerio del Ambiente y Energía, la promoción de la investigación básica y aplicada, que resulte en un mayor conocimiento de los recursos naturales (renovables y no renovables) y culturales del país.



10.-Que las investigaciones básicas y aplicadas contribuyen a proteger, conservar y manejar la biodiversidad y los recursos culturales, dentro y fuera de las Áreas Silvestres Protegidas, que son administrados por el Ministerio del Ambiente y Energía.



11.-Que es función del Ministerio del Ambiente y Energía contribuir al desarrollo social y económico del país, a través de la investigación y a la divulgación y aplicación de sus resultados.



12.-Que la investigación es un proceso identificado en la Estrategia Nacional de Biodiversidad y es un eje prioritario en materia de cooperación nacional e internacional.



 



DECRETAN:



 



El siguiente,



 



Manual de Procedimientos para realizar Investigación



en Biodiversidad y Recursos Culturales



en las Áreas de Conservación



 



CAPÍTULO I



Disposiciones generales



 



Artículo 1º-Objetivo. Establecer las normas y procedimientos en materia de investigación en biodiversidad y recursos culturales asociados; para trámite, evaluación, seguimiento y supervisión de los permisos de investigación que sean otorgados por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación.




 




Ficha articulo



Artículo 2º-Alcance. Este procedimiento se aplicará a toda solicitud de permisos de investigación, trámite correspondiente, su análisis, evaluación, resolución y seguimiento a efectuarse en todas las oficinas regionales del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), o a nivel de SINAC Central, cuando proceda.




 




Ficha articulo



Artículo 3º-Exclusiones. Se excluyen de este procedimiento los permisos de acceso a los elementos y recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad los cuales serán regulados por la Ley de Biodiversidad y el Decreto Ejecutivo Nº 31514-MINAE referente a "Normas Generales para el Acceso a los Elementos y Recursos Genéticos y Bioquímicos de la Biodiversidad", publicado en La Gaceta Nº 241 del 15 de diciembre del año 2003.




 




Ficha articulo



Artículo 4º-Autoridad competente. Es competencia del Sistema Nacional de Áreas de Conservación proponer las políticas, normas y procedimientos para regular, evaluar, otorgar o denegar y dar seguimiento a los permisos de investigación en biodiversidad, tal como se establece en la normativa vigente en materia de investigación científica.




 




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Artículo 5º-Definiciones



 



1) Biodiversidad: Variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, ya sea que se encuentren en ecosistemas terrestres, aéreos, marinos, acuáticos o en otros ambientes ecológicos. Comprende la diversidad dentro de cada especie, así como entre las especies y los ecosistemas de los que forman parte (Ley de Biodiversidad, artículo 7º, inciso 2)).



 



2) Captura científica: Captura temporal del individuo en estudio en la que se aplica un método riguroso que asegura que su uso no dañará ni temporal ni permanentemente la población de la especie y luego el individuo se libera en las condiciones y lugares en que fuera capturado o en otro lugar previamente autorizado.



 



3) Recolecta científica: Actividad científica que aplica un método científico riguroso, que realiza una colecta permanente de una cantidad determinada de individuos en proceso de estudio, que serán trasladados a laboratorios de investigación; previa autorización para la colecta y la exportación cuando sea este el caso.



 



4) Ficha Técnica: Formulario donde aparecerá toda la información relativa al investigador (a) en aquellas investigaciones autorizadas y que se llevará en una base de datos para el seguimiento administrativo y técnico respectivo.



 



5) Pasaporte científico: Documento oficial emitido por los encargados(as) de investigación de las Áreas de Conservación o por el Programa de Investigación de SINAC Central, del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, que busca mantener un registro de los investigadores(as) que realizan investigación en las Áreas de Conservación. Este contiene la información que identifica a los solicitantes, el título de su investigación y los términos en los que fue aprobada, cantidades y condiciones de captura o recolecta científica, cuando corresponda y el sello por los pagos respectivos.



 



6) Recursos históricos y culturales: Comprende el uso, costumbres y conocimientos tradicionales asociados a los recursos naturales, por parte de las comunidades locales y pueblos indígenas. Al rescate del conocimiento popular y las relaciones entre estos recursos y el ser humano. Comprende también todo material arqueológico o histórico que se encuentre dentro del territorio nacional.



 



7) Seguimiento Administrativo: Actividades en las que el personal del SINAC-MINAE, da seguimiento a los estudios autorizados, una vez concluida la fase de campo; para asegurar entre otras cosas la entrega de los informes de avance y de informe final de la investigación.



 



8) Supervisión Administrativa: Actividad en la que el personal del SINAC-MINAE, verifica que las labores que realiza el investigador (a) se encuentran dentro del permiso de investigación y la resolución emitida al respecto. Asimismo, verifica que se este brindando al investigador los servicios solicitados y autorizados durante el tiempo que realice el trabajo de campo.



 



9) Supervisión Técnica: Actividad en la que el personal profesional del SINAC-MINAE verifica que el investigador (a) esté realizando las labores técnicas descritas en el proyecto de investigación y que le fueron autorizadas. Para ello puede apoyarse en las consultas con especialistas. Además vela porque la estrategia de comunicación de resultados de investigación, se realice e implemente.



 



10) Sistema Nacional de Áreas de Conservación: Sistema de gestión y coordinación institucional, desconcentrado y participativo, que integrará las competencias en materia forestal, vida silvestre, áreas protegidas y el Ministerio del Ambiente y Energía, con el fin de dictar políticas, planificar y ejecutar procesos dirigidos a lograr la sostenibilidad en el manejo de los recursos naturales de Costa Rica.




 




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CAPÍTULO II



 



Artículo 6º-Integrantes del Comité Técnico de Investigación. El Comité Técnico de Investigación en Biodiversidad y Recursos Culturales del Sistema Nacional de Áreas de Conservación; que será nombrado por el Director Ejecutivo del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, estará constituido por:



 



1) Un coordinador (a) nacional, quien fungirá a su vez como coordinador (a) del Programa de Investigación SINAC y del Comité Técnico de Investigación SINAC.



 



2) Cada uno de los encargados (as) de investigación de las Áreas de Conservación.



 



3) El encargado (a) del componente de investigación de la Gerencia de Manejo de Recursos Naturales del SINAC.



 



4) El encargado (a) del componente de investigación de la Gerencia de Áreas Silvestres Protegidas del SINAC.




 




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Artículo 7º-Funciones del Comité Técnico de Investigación del SINAC:



 



1) Asesorar como órgano técnico del SINAC en lo concerniente a investigación.



 



2) Promover, coordinar y facilitar la ejecución y seguimiento de las Estrategias Regionales y la Nacional de Investigación en Biodiversidad y Recursos Culturales.



 



3) Propiciar la capacidad de gestión para formular propuestas de cooperación técnica y financiera para la implementación de las estrategias regionales y la nacional y otras acciones de investigación.



 



4) Establecer canales de coordinación y alianzas estratégicas con universidades, organismos, centros de investigación, investigadores independientes, y otros; para la implementación de las estrategias.



 



5) Velar porque los resultados de investigación sean divulgados apropiadamente.



 



6) Propiciar espacios para la divulgación de la investigación tales como, pero no limitado a: foros, seminarios y otros; nacionales y regionales.



 



7) Apoyar la gestión de los componentes de investigación regionales.



 



8) Mediar y resolver controversias que se susciten entre el permisionario y la Administración, en materia de permisos de investigaciones en las Áreas de Conservación.



 



9) Participar en la definición de políticas, reglamentos, manuales de procedimientos, convenios y otros atinentes a la investigación, dentro del Sistema Nacional de Áreas de Conservación.



 



10) Identificar la problemática y necesidades de investigación que contribuyan en la resolución de las prioridades y de su aplicación en la administración de los recursos naturales en las Áreas de Conservación.



 



11) Propiciar espacios para la actualización de las estrategias de investigación.



 



12) Presentar los informes técnicos requeridos por la Unidad de Investigación de la Dirección del SINAC.



 



13) Promover la capacitación e intercambio de experiencias en materia de investigación, en el ámbito nacional e internacional.



 



14) Otras que le asigne la Dirección Ejecutiva del SINAC.




 




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Artículo 8º-Funciones de los Encargados(as) de Investigación de las Áreas de Conservación:



 



1) Tramitar, evaluar y resolver los proyectos de investigación que se presenten ante su oficina regional, para realizar estudios científicos en su área de conservación. Cuando un investigador (a) requiera realizar la misma investigación en más de un Área de Conservación, el trámite, evaluación y resolución, corresponderá al Programa de Investigaciones del SINAC Central.



 



2) Elaborar las resoluciones respectivas y otorgar el pasaporte científico o licencia de recolecta científica; de aquellas solicitudes de investigación que hayan sido autorizadas por la Oficina Regional del Área de Conservación, para realizar estudios en ésta.



 



3) Suscribir Acuerdos de Transferencia de Material (ATM), entre interesados y proveedores de los recursos biológicos, en forma obligatoria cuando se trate de permisos de exportación de material biológico o para uso local cuando el evaluador lo considere necesario según los objetivos del proyecto de investigación o los fines de la recolecta científica. Estos con el fin de atender mejor el registro y control por trasiego de material biológico.



 



4) Enviar copia de toda resolución de las investigaciones autorizadas o rechazadas, con la respectiva información de material de colecta autorizado, a la (las) Área (s) Silvestre (s) Protegida (s) y al Programa de investigaciones del SINAC.



 



5) Mantener actualizada la base de datos regional sobre las investigaciones autorizadas y rechazadas. Ésta deberá ser enviada semestralmente al Programa de Investigación del SINAC; donde se establecerá la base de datos nacional.



 



6) Mantener actualizada la lista de investigadores (as) que luego del periodo autorizado no han entregado los informes finales de la investigación y dar seguimiento a la misma.



 



7) Elaborar la .cha técnica de investigación correspondiente, enviar copia de ésta a las áreas silvestres protegidas y a las oficinas subregionales donde se realizará el estudio.



 



8) Elaborar y remitir al Programa de investigaciones del SINAC, copia de los informes finales de los estudios autorizados e inventario de resultados de investigación (documentos inéditos o publicados).



 



9) Coordinar con las oficinas subregionales y el administrador (a) del Área Silvestre Protegida, para que el estudio autorizado pueda realizarse con una efectiva relación entre el investigador (a) y estos.



 



10) Ejecutar las labores de supervisión técnica y administrativa que permita garantizar que en la investigación aprobada se realicen aquellas actividades que fueron autorizadas.



 



11) Realizar las labores de seguimiento necesarias durante el período de ejecución de la investigación y asegurarse que los investigadores (as) hagan entrega de las copias de documento final de las investigaciones a las Áreas de Conservación y a la Biblioteca Nacional.



 



12) Capacitar y brindar información a funcionarios de las subregiones del área de conservación y de las áreas silvestres protegidas, sobre procedimientos y trámites de permisos de investigación.



 



13) Disponer a través de un centro de documentación del área de conservación, de las publicaciones resultado de investigación científica y/o documentos técnicos generados por los investigadores (as) y el personal del MINAE en materia de manejo y conservación de los recursos naturales.



 



14) Participar en las reuniones ordinarias y extraordinarias del Comité Técnico de Investigación del SINAC.



 



15) Promover conjuntamente con los investigadores (as), la implementación de las estrategias de comunicación de resultados de investigación a las Áreas de Conservación.



 



16) Promover la investigación científica en su área de conservación; ante universidades, institutos, organismos, proyectos u organizaciones de investigación, nacionales o internacionales.



 



17) Asesorar a la Dirección y al Comité Técnico de su respectiva área de conservación, en materia de investigación científica, en apoyo a la toma de decisiones sobre los recursos que administran.




 




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Artículo 9º-Funciones del Programa de Investigaciones del SINAC Central:



 



1) Recibir, evaluar y resolver, previa consulta a las Áreas de Conservación involucradas; los proyectos de investigación que presenten los (las) investigadores (as), que soliciten realizar una misma investigación en diferentes Áreas de Conservación.



 



2) Establecer una base de datos nacional actualizada de las solicitudes aprobadas o rechazadas, estudios autorizados, en ejecución e inventario de resultados de investigación (documentos impresos o inéditos) de estudios que hayan concluido en cada Área de Conservación.



 



3) Apoyar a los encargados de los Programas de Investigación de las áreas de conservación en las labores de supervisión y seguimiento de los estudios autorizados.



 



4) Mantener actualizada la lista nacional de investigadores (as) que luego del periodo autorizado no han entregado las copias de los resultados finales de la investigación y dar seguimiento.



 



5) Tramitar las solicitudes de exportación e importación según se establece en la normativa vigente, cuando éstas se traten de permisos de recolecta de los recursos de la biodiversidad para fines de investigación científica. Se excluyen de éstas las que competen a la CONAGEBIO para acceso a los elementos y recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad.



 



6) Suscribir Acuerdos de Transferencia de Material Biológico (ATM) entre interesados y proveedores de los recursos biológicos, en forma obligatoria cuando se trate de permisos de exportación de material biológico o para uso local cuando el evaluador lo considere necesario según los objetivos del proyecto de investigación o los fines de la recolecta científica. Estos con el fin de atender mejor el registro y control por trasiego de material biológico de conformidad con la normativa vigente.



 



7) Mantener una base de datos actualizada de las exportaciones e importaciones autorizadas.



 



8) Mantener un listado actualizado de especialistas asesores (as) Ad hoc que brinden y apoyen con criterio técnico científico, a los encargados del Programa de Investigaciones de las Áreas de Conservación o a nivel central, cuando corresponda.




 




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Artículo 10.-Funciones del Personal de las Áreas Silvestres Protegidas en materia de Investigación:



 



1) Registrar el ingreso y salida de investigadores(as) autorizados (as), a las Áreas Silvestres Protegidas, siguiendo el formato establecido.



 



2) Verificar que el investigador (a) cuente con la autorización correspondiente sea la copia de la resolución o pasaporte científico.  Si la persona interesada no cuenta con el permiso respectivo, se deberá informar sobre el procedimiento, requisitos y personas contacto, para iniciar el trámite respectivo, anotando el nombre y la identificación.



 



3) Llevar un registro de las muestras que transportan los investigadores (as) o personas autorizadas para la captura o recolecta científica.



 



4) Prestar la colaboración al investigador (a) respecto a las facilidades de uso de instalaciones y servicios que hayan sido previamente autorizados o que el área silvestre protegida tenga la posibilidad de brindar.



 



5) Presentar reportes trimestrales a los encargados(as) de investigación de las Áreas de Conservación, sobre los (las) investigadores (as) que han ingresado al Área Silvestre Protegida.




 




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CAPÍTULO III



Requisitos y procedimientos para



tramitar permisos de investigación



 



 



Artículo 11.-Requisitos



 



Requisito:



Observaciones:



Currículum vitae del solicitante



 



 



Datos personales, último grado académico, experiencia laboral y científica; publicaciones, entre otros. Si es estudiante deberá aportar solo la carta de aceptación de un profesor o asesor científico.



En casos excepcionales cuando el titular de la investigación no pueda presentarse personalmente, el solicitante podrá otorgar un poder especial a un tercero para que realice los trámites a su nombre.  



 



 



2 fotos tamaño pasaporte



Todo solicitante deberá entregar 2 fotografías tamaño pasaporte, recientes y de frente.



Actualización de fotografías podrán solicitarse en estudios de largo plazo. Si la investigación requiere colecta, los co-investigadores y asistentes deberán presentar este requisito para emitirles el respectivo pasaporte científico.



 



Fotocopia de cédula o pasaporte.



Una copia de la cédula por ambas caras o del pasaporte. Deberán ser legibles.



Depósito bancario por concepto de permiso de



investigación y emisión de pasaporte científico



(licencia de recolecta científica).



Todo investigador (a) nacional o extranjero residente (incluye estudiantes) deberá pagar por permiso de investigación el monto correspondiente según se establece en el decreto ejecutivo vigente.  Por concepto de emisión de pasaporte científico para investigadores (as) nacionales, extranjeros residentes y no residentes (incluye estudiantes), el monto será el que se establezca vía decreto de tarifas que esté vigente.



Ambos pagos podrán hacerse en un mismo recibo, indicándose el detalle de pago en el apartado "por concepto" (derecho de investigación y por emisión del pasaporte cientí.co (licencia de recolecta científica). Original y copia de los recibos de depósito bancario deberán ser presentados como requisitos.



 



La exoneración por derecho de investigación quedará a criterio de cada Área de Conservación. El depósito bancario que debe realizarse en Costa Rica es en el Banco Nacional de Costa Rica (cuenta bancaria número 112156-5-BNCR.



Carta de respaldo institucional.



Todo solicitante deberá aportar una carta de la



institución (académica, científica u de otra organización) que recomienda la solicitud, debiendo indicar en la misma cargo (función), teléfono, fax, correo electrónico, u otro; de la persona firmante.



En el caso de estudiantes además deberá presentar la carta del profesor o especialista que lo asesorará en la investigación.



 



Proyecto de investigación.



Deberá presentarse un documento impreso del proyecto de investigación; incluyendo una estrategia de comunicación de resultados con los siguientes elementos: Indicar quien comunicará los mensajes, formular objetivos de comunicación, identificar las audiencias, seleccionar medios de comunicación, preparar los mensajes claves (si tienen implicaciones para la toma de decisiones o para la creación de normativas o políticas). Si el documento original esta en Inglés, deberá adjuntarse una versión completa en Español.  Ningún otro idioma será aceptado en el formulario y en el proyecto. Deberá indicar todo lo concerniente a colecta de material biológico o cultural (especies, cantidades, lugares, usos, procesamiento, destino, otros).



Carta del consulado de Costa Rica en el país de origen



Toda solicitud de licencia para la recolecta cientí.ca o cultural deberá contar con el respaldo oficial, autenticado por escrito, de las autoridades respectivas de la institución en la cual labore o estudie el solicitante. En el caso de los extranjeros, la solicitud de licencia deberá ser autenticada por el representante del servicio consular costarricense



Entrega de informes de avance, anual o final.



El investigador deberá entregar informes de avance, anual o 2 copias del informe final de la investigación, en las fechas indicadas en la resolución. En caso contrario deberá justificarse por escrito. La entrega de estos informes será requisito para una renovación o nuevos permisos.



.




 




Ficha articulo



Artículo 12.-Procedimiento para tramitar un permiso de investigación:



 



a) Toda solicitud de permiso para investigación debe presentarse en forma escrita ante el Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio del Ambiente y Energía.



 



b) Cuando se trate de un permiso de investigación que se realice para un área de conservación específica deberá presentarse ante la Oficina Regional del Área que corresponda. Cuando un investigador (a) requiera realizar la misma investigación en más de un Área de Conservación, el trámite corresponderá al Programa de Investigaciones del SINAC Central



 



c) El usuario presenta el formulario de solicitud de permiso de investigación en la Oficina Regional del Área de Conservación correspondiente o al Programa de Investigación del SINAC Central, cuando corresponda. A esta se le adjuntarán los requerimientos antes citados.



 



d) Si el proyecto cuenta con varios investigadores (as) principales, uno de ellos deberá ser el coordinador que firme la solicitud y ser responsable por los compromisos adquiridos. Los demás deberán ser citados en el mismo como co-investigadores(as). Cualquier otra persona participante deberá ser mencionada en el formulario como asistente(s), especialmente cuando su estudio requiera el ingreso a áreas silvestres protegidas estatales.



 



e) Cualquier cambio en la información contenida en dicho formulario será obligatorio para el investigador responsable informarlo a la oficina donde entregó la solicitud.



 



f) En caso de renovación de un permiso de investigación, deberá presentar la fórmula del depósito bancario, un nuevo formulario de solicitud de permiso y copia de informe de avance o final si procede de la investigación anterior o informe anual en el caso de estudios que continuarán.



 



g) Finalizado el trámite y autorizado el estudio o renovación presentadas, el investigador solicitante recibe un original de la resolución con las regulaciones al permiso y un pasaporte científico o licencia de recolecta científica.



Todo investigador autorizado deberá presentarse ante la Administración del área silvestre protegida o ante la oficina subregional para reportar su ingreso al área de estudio, aún cuando se trate de investigaciones fuera de las Áreas Silvestres Protegidas.




 




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Artículo 13.-Análisis de una solicitud de permiso de investigación:



 



1)  Análisis administrativo:



 



a. Todos los espacios del formulario deberán estar debidamente llenos o completos y cumplir con todos los requisitos anotados anteriormente.



 



b. Si la solicitud recibida en un área de conservación requiere la consulta de otras áreas de conservación, del Comité Técnico de Investigación del SINAC o del Programa de Investigación del SINAC Central, remitirá una copia completa del expediente para su estudio y resolución. Si no hay respuesta en los siguientes 8 días naturales de su envío, será resuelta en el Área que corresponda o por el Programa de Investigaciones del SINAC Central, de conformidad con el plazo establecido por el artículo 42 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre.



 



c. Si alguno de los requisitos o solicitud de permiso de investigación requiere ser mejorado o actualizado, se informará al interesado por escrito para que proceda según indicación al efecto.



 



2) Análisis técnico:



 



a. Verificar que los objetivos y metodología presentados en el proyecto de investigación, sean compatibles con los objetivos de conservación y protección de la biodiversidad, competencia del Ministerio del Ambiente y Energía.



 



b. Recomendar al investigador, si procede, que presente modificaciones o ajustes a la propuesta para que sean compatibles con los objetivos institucionales en materia de investigación.



 



c. Inducir a los investigadores (as) a colaborar con las temáticas identificadas en las estrategias regionales y en la nacional de investigación. Esto principalmente en los casos que el investigador (a) requiere de servicios o facilidades en áreas silvestres protegidas, o solicite exoneraciones de los cánones exigidos por investigación dentro de ellas.



 



d. El encargado (a) del Programa de Investigaciones del Área de Conservación, podrá enviar copia del proyecto de investigación a especialistas en la materia para consultas técnicas y poder resolver adecuadamente la solicitud recibida, cuando corresponda.



 



e. El encargado (a) del Programa de Investigaciones del Área de Conservación, procederá a emitir la resolución respectiva y el pasaporte científico correspondiente y sus copias serán enviadas al Programa de Investigación del SINAC Central y viceversa, si le corresponde resolver a esta última.




 




Ficha articulo



Artículo 14.-Plazos para el trámite y vigencia de permisos:



 



a) Una vez presentados los requisitos para solicitar un permiso de investigación y si al investigador (a) le faltaren documentos, se le otorgan 10 días hábiles para aportarlos, sino la solicitud se archivará.



 



b) El Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio del Ambiente y Energía, contará con 30 días naturales para su resolución a partir de la fecha de recibo de la solicitud.



 



c) Toda solicitud de licencia para la recolecta científica o cultural deberá contar con la aprobación escrita, por parte de las autoridades respectivas de la institución en la cual labore o estudie el solicitante.  En el caso de extranjeros, la solicitud de licencia deberá ser emitida por la entidad correspondiente y autenticada por el representante del servicio consular costarricense. El Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio del Ambiente y Energía tramitará las solicitudes de licencia en un período máximo de un mes calendario.



 



d) La licencia de recolecta científica o cultural se expedirá por un periodo máximo de un año a los nacionales o residentes y hasta por 6 meses a los extranjeros. En ambos casos la licencia podrá ser suspendida por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, cuando quien la posea contravenga la normativa vigente en la materia o cuando se considere su uso inconveniente para los intereses nacionales.



 



e) Si la solicitud recibida en un área de conservación requiere la consulta de otras Áreas de Conservación, del Comité Técnico de Investigación del SINAC o del Programa de Investigación del SINAC Central, se remitirá una copia completa del expediente para lo que corresponda.  Si no hay respuesta en los siguientes 8 días naturales de su envío, la misma será resuelta en el Área que corresponda o por el Programa de Investigaciones del SINAC Central.



 



f) Todo científico o investigador al que se le haya inscrito un proyecto de investigación deberá rendir informes anuales, cuando la investigación se realice en un periodo mayor a un año, y trimestrales cuando la misma sea inferior al año; todo ello ante el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, los cuales versarán sobre el estado de avance del proyecto, así como de las recolectas realizadas.  En caso de proyectos institucionales, la institución que inscribe el proyecto será responsable de las actividades realizadas por sus funcionarios e investigadores asociados dentro del contexto del proyecto de investigación.



 



g) El investigador (a) contará con 15 días hábiles, posteriores a la fecha establecida para la entrega de los informes requeridos. De necesitar más tiempo el investigador deberá solicitar en forma razonada y por escrito una ampliación de los plazos establecidos al encargado (a) del Programa de Investigación del Área de Conservación o en SINAC Central, según corresponda, quienes contarán con un plazo de 8 días naturales para notificar lo resuelto al (a la) investigador (a).



 



h) Los plazos para la entrega de informes se indicarán en la resolución respectiva, por parte del encargado(a) del Programa de Investigaciones del Área (as) de Conservación respectiva (s); o del Programa de Investigaciones del SINAC Central.



 



i) Cuando un investigador(a) incumpla con los informes que se indiquen, y no se cuente con una justificación, el Encargado(a) del Programa de Investigaciones iniciará los contactos con el investigador para solicitar los informes. De no contar con una respuesta satisfactoria en 15 días naturales, se iniciará la comunicación con la institución o persona que respaldo la investigación a fin que responda la excitativa.  En todos los casos, la presentación de informes será requisito para solicitar renovación o aprobar una nueva solicitud.



 



j) Cuando se detecte irregularidades en la ejecución de un proyecto de investigación, será suspendido temporalmente mientras se analiza la situación. En un plazo no mayor a 15 días naturales, se emitirá la resolución final, en la cual se declarará si el proyecto de investigación científica termina permanentemente.




 




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Artículo 15.-Coordinación para el seguimiento de las Investigaciones en cada Área de Conservación.



 



1) Entre las oficinas subregionales y el encargado(a) del Programa de investigaciones del Área de Conservación:



 



a. Otorgado el permiso de investigación, se remitirá copia de la ficha técnica y la resolución del permiso de investigación a la oficina subregional respectiva.



 



b. La oficina subregional llevará un archivo con información sobre las investigaciones autorizadas incluyendo las fichas técnicas y resoluciones.



 



c. La oficina subregional solicitará a los funcionarios(as) bajo su cargo, información para la elaboración de reportes trimestrales de ingreso de investigadores(as) al área respectiva y los remite al encargado(a) del Programa de Investigaciones del Área de Conservación.



 



d. La oficina subregional se comunicará con el encargado(a) del Programa de investigaciones para consultar cualquier inquietud que se presente en lo referente con estudios científicos, dentro o fuera de las Áreas Silvestres Protegidas.



 



e. Los jefes de las oficinas subregionales deberán aplicar los resultados de investigaciones en el manejo de los recursos naturales bajo su administración.



 



f. Los Encargados (as) del Programa de Investigaciones conjuntamente con los jefes de las oficinas subregionales del Área de Conservación, deberán identificar temas prioritarios de investigación o información necesarios para la gestión de los recursos naturales en su área.



 



g. Los Encargados (as) del Programa de Investigaciones conjuntamente con los jefes de las oficinas subregionales del Área de Conservación, deberán poner a disposición y planear actividades de transferencia de información a grupos comunales tomadores de decisiones, dentro del ámbito de la oficina subregional respectiva.



 



2) Entre el encargado(a) del Programa de investigaciones del Área de Conservación y las Áreas Silvestres protegidas:



 



a. Aprobada la investigación por parte del encargado(a) de investigación del Área de Conservación, éste remitirá copia de la ficha técnica y de la resolución respectiva, al Administrador(a) del área silvestre protegida que corresponda.



 



b. La administración del área silvestre protegida llevará un expediente con las fichas técnicas y resoluciones enviadas y un libro de ingresos y salidas que deben firmar los investigadores (as), según el formato establecido.



 



c. La administración del área silvestre protegida solicitará al investigador (a) la identificación que corresponda, el pasaporte científico o la resolución, a fin de verificar las condiciones de aprobación del estudio y regular la salida de material colectado cuando este sea autorizado. Personas que visitan el área con fines de investigación y que no cuenten con el respectivo permiso serán informadas del procedimiento y los requisitos que deben presentar.



 



d. El administrador (a) del Área Silvestre Protegida reportará trimestralmente al encargado de investigación del área de conservación, el ingreso de investigadores (as) al Área Silvestre Protegida.



 



e. La administración del área silvestre protegida se comunicará con el encargado(a) del Programa de investigaciones para consultar cualquier inquietud que se presente en lo referente a estudios científicos.




 




Ficha articulo



Artículo 16.-Supervisión de la investigación autorizada:



 



a) El encargado (a) del Programa de Investigaciones de cada Área de Conservación podrá realizar visitas periódicas a los proyectos de investigación que hayan sido autorizados. Para ello contará con el apoyo técnico y logístico, que consistirá en el acompañamiento de personal profesional, transporte y viáticos, de la oficina subregional y la administración del área silvestre protegida, cuando corresponda.



 



b) Para efectos de la supervisión, durante cada visita programada se procederá a completar el formulario de supervisión, el cual deberá firmar el (la) investigador(a). El original de la formula será entregada al investigador y la copia depositada en el expediente respectivo.



 



c) El investigador(a) deberá acatar las indicaciones y recomendaciones establecidas en dicha supervisión, así como las ya establecidas en el permiso original y la normativa vigente.



 



d) Cuando se detecte irregularidades en la ejecución de un proyecto de investigación, será suspendido temporalmente mientras se analiza la situación. En un plazo no mayor a 15 días naturales, se emitirá la resolución final en la que se declare si el proyecto continúa o si termina en forma permanente.



 



e) Cuando se detecten pequeños cambios que no modifiquen sustancialmente los términos del permiso, tales como, pero no limitado a registro de participantes, pequeños ajustes o ampliaciones al proyecto, ampliación de períodos, cambios en el cronograma u otro; deberán ser indicados en el formulario de supervisión y el investigador (a) informará detalladamente al (a la) encargado (a) del Programa de Investigación del Área de Conservación, los ajustes efectuados y su debida justificación.



 



f) De considerarse que las actividades realizadas afectan los términos del permiso otorgado, este será suspendido de forma de.nitiva, debiendo aplicarse lo establecido en la normativa vigente. Esto no impedirá la aplicación de otras acciones civiles y sanciones previstas por el ordenamiento costarricense.




 




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Artículo 17.-Seguimiento a los permisos de investigación:



 



a) El encargado (a) del Programa de Investigaciones mantendrá contacto con el investigador(a), para solicitar la entrega de los informes respectivos.



 



b) El investigador (a) autorizado (a) podrá usar como formato básico el establecido para entrega de informes parciales. El investigador (a) deberá entregar como donación 2 copias de las publicaciones que genere con las investigaciones realizadas en Costa Rica y entregará a la institución, copia de la estrategia de comunicación de resultados.  Las publicaciones deberán enviarse a la Biblioteca Nacional y una al Área de Conservación donde se realizó la investigación. Si la investigación se realizara en más de un área de Conservación, el investigador deberá entregar copia a las que corresponda.  Los informes de avance, anuales o finales de investigación aplica la normativa correspondiente en materia de derechos de autor los cuales le pertenecerán al investigador(a) autorizado. Él (la) encargado(a) del Programa de Investigaciones del Área de Conservación respectiva; o del Programa de Investigaciones del SINAC Central; mantendrá la documentación remitida por el investigador(a) como información preliminar hasta que la misma sea publicada, si así lo solicita el autor.



 



c) De no contarse con informes de avance, el permisionario deberá enviar al (a la) encargado (a) del Programa de Investigación del Área de Conservación, una justificación indicando las razones por las cuales los informes no se presentan en la fecha indicada, ya que de lo contrario se le tendrá como moroso, lo que implica que no se le renueve el permiso otorgado o que no se le apruebe otro que solicite para una nueva investigación. Dichos informes serán requisito para solicitar una renovación del permiso otorgado o para la solicitud de una nueva investigación.



 



d) Los informes de avance o final deberán entregarse en idioma español.



 



e) Cuando se autorice un estudio hasta por 6 meses, se solicitará sólo un informe .nal. En el caso de estudios de más tiempo, se solicitarán dos informes trimestrales y uno final (anual). En todos los casos, la presentación de informes será requisito para solicitar renovación o aprobar una nueva solicitud.



 



f) El investigador (a) contará con 15 días hábiles, posteriores a la fecha establecida para la entrega del informe requerido. De necesitar más tiempo el investigador deberá solicitar en forma razonada y por escrito una ampliación de los plazos establecidos, al (a la) encargado (a)        del Programa de Investigación del Área de Conservación, quién contará con 8 días naturales para notificar la resolución.



 



g) Los plazos para la entrega de informes se indicarán en la resolución respectiva, por parte del encargado(a) del Programa de Investigaciones del Área (as) de Conservación respectiva (s); o del Programa de Investigaciones del SINAC Central.



 



h) Cuando un investigador(a) incumpla con los compromisos indicados, y no se cuente con una justificación apropiada y oportuna, el encargado(a) del programa de investigaciones iniciará los contactos con el investigador para solicitar los informes. De no contar con una respuesta satisfactoria en 15 días naturales, se iniciará la comunicación con la institución o persona que respaldó la investigación a fin de que responda por la solicitud.



 



i) No se aprobará una nueva investigación hasta que el investigador(a) esté al día con sus responsabilidades.



 



j) La aprobación de cualquier futura solicitud de permiso del investigador(a) con informes pendientes, estará sujeta a la entrega del mismo. Igual condición aplicará para renovaciones.




 




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Artículo 18.-Suspensión de una Investigación Autorizada. Cualquier investigación podrá suspenderse en cualquiera de las siguientes situaciones:



 



a) Si registrase información falsa en la solicitud de permiso de investigación o cualquiera de los requisitos presentados.



 



b) Se compruebe que el investigador autorizado se encuentra realizando actividades de investigación no autorizadas tales como pero no limitadas a colecta, aplicación de métodos indebidos.



 



c) No se acate las regulaciones establecidas para el área silvestre protegida donde se encuentre realizando el estudio. Ello incluye que se compruebe que ha causado daño o deterioro de alguno de los servicios e infraestructura que se le halla facilitado. Para ello, el Administrador (a) del área silvestre protegida comunicará por escrito la situación al encargado (a) de investigación del Área de Conservación.



 



d) Cuando se compruebe que se ha reincidido en la falta o no entrega oportuna de informes de avance o final de investigación de acuerdo con los plazos notificados por escrito al investigador; mediante los registros que lleva el encargado de investigación que corresponda.



 



e) Que el encargado (a) de investigación del Área de Conservación o del SINAC Central, compruebe que el investigador(a) se encuentre ocultando información o utilizando el material biológico o cultural, con otros fines que no son los autorizados.



 



f) No cancele los cánones respectivos de acuerdo con el decreto de tarifas vigente o realice colectas no autorizadas o las realice en áreas de conservación no autorizadas; lo cual tendrá que ser comprobado por el encargado de investigación del Área de Conservación respectiva o del SINAC Central.



 



g) Sea reincidente en no portar alguno de los documentos oficiales sea el pasaporte científico o resolución, que lo acredite como investigador(a) autorizado. Para ello, el Administrador (a) del área silvestre protegida comunicará por escrito la situación al encargado (a) de investigación del Área de Conservación.



 



h) Cuando se compruebe que el investigador(a) ha incumplido con las indicaciones y llamadas de atención que por escrito se le hayan remitido, por parte del encargado de investigación del Área de conservación respectiva o del encargado de investigación en SINAC Central.



 



i) Realice actividades de reintroducción de especies sin la debida autorización de acuerdo al procedimiento establecido en la normativa vigente. Para ello, el Administrador (a) del área silvestre protegida comunicará por escrito la situación al encargado (a) de investigación del Área de Conservación.



 



Comprobada alguna de las situaciones arriba expuestas, el encargado(a) de investigación del Área de Conservación o del Programa de Investigaciones del SINAC Central, informará a la persona interesada de la suspensión del permiso de investigación con copia a las Áreas de Conservación, cuando proceda. La investigación podrá continuarse solamente cuando la infracción haya sido corregida de forma satisfactoria para la administración.



De no corregirse la situación se aplicarán las sanciones que para tal efecto establece la normativa vigente.




 




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Artículo 19.-Para la entrega de Informes de Avance o Finales de las Investigaciones:



 



a) El investigador deberá presentar el (los) informe (s) parciales y final en las fechas indicadas para tal efecto en la resolución que autoriza el estudio, la ficha técnica y/o el pasaporte científico.



 



b) Solicitud para cambios en las fechas de entrega de dicha información deberá hacerse por escrito previo al vencimiento de la primera de las fechas y dirigida al encargado (a) de investigación del Área de Conservación respectiva o al encargado de investigación del SINAC Central.



 



c) Los informes de avance podrán presentarse con las guías elaboradas para este efecto. El informe final podrá ser el documento publicado.



Los informes de avance se presentarán a los encargados (as) de investigación del Área de Conservación respectiva. Los documentos finales o publicaciones se regirán por lo establecido en el inciso b del artículo 17 de este manual.



 



d) El informe de avance o final de investigación deberá entregarse en idioma español y se presentarán de acuerdo con el inciso anterior.



 



e) Cuando el investigador (a) autorizado (a) no entregue los informes parciales o informe final; recibirá una nota de llamada de atención en la cual se indicará la situación y el plazo para atenderla.



 



f) Si el investigador (a) no entregase alguno de los informes solicitados en el plazo establecido no podrá realizar ningún tipo de investigación dentro de las áreas silvestres protegidas hasta tanto no entregue la documentación pendiente.



 



g) Si el investigador (a) incumpliera reiteradamente con lo dispuesto por alguno de los incisos anteriores, no se aplicará la renovación o nuevo permiso.




 




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Artículo 20.-Criterios para autorizar o denegar el permiso para recolecta biológica o cultural. Los criterios que se considerarán para otorgar o no un permiso de recolecta de material biológico o cultural para efectos de estudios científicos, a nivel nacional o internacional, dentro o fuera de las áreas silvestres protegidas; serán los siguientes:



 



La especie en estudio (flora o fauna) con intención de colecta se encuentra:



 



Declarada en peligro de extinción.



 



Declarada como poblaciones reducidas.



 



Declarada o catalogada como especies en peligro, por alguna organización científica o académica relacionada (WWF, SICA, CCAD, UICN, CITES, otra).



 



Dentro del grupo de especies carismáticas, representativas o emblemáticas del área de conservación donde se solicita la investigación. 



Dentro del grupo de especies poco estudiados o con poca información sobre su estado poblacional.



Se encuentren dentro de ecosistemas poco representados o únicos del país.



Se encuentren dentro de ecosistemas de valor económico para las comunidades locales (humedales por ejemplo). 



Reconocidas como especies endémicas para el Área de Conservación.



Reconocidas como especies de valor comercial para los pobladores aledañas al Área de Conservación.



Ser capturadas con métodos autorizados y de bajo impacto para esa especie, para otras o para el ecosistema del que forma parte. 



Ser transportadas de forma adecuada o inadecuada.  Los métodos propuestos para la colecta o captura no son los idóneos.



Que la persona que realiza la colecta demuestre contar con la experiencia suficiente o cuenta con asesores reconocidos. 



En el caso de evidencias culturales (históricas y arqueológicas) se recomienda verificar que los investigadores hayan iniciado la solicitud de permiso de investigación de la comisión arqueológica nacional. En este caso todo el material arqueológico deberá ser colectado para ser trasladado al Museo Nacional de Costa Rica o la Sección de Arqueología de la Universidad de Costa Rica.




 (NOTA: Mediante el artículo 9° del decreto ejecutivo N° 34312 del 6 de febrero de 2008, se establece que se exceptúa al ICE en materia de prohibiciones y condiciones).




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Artículo 21.-Métodos autorizados para recolecta científica. El SINAC autorizará los siguientes métodos para la recolecta científica de fauna silvestre con fines de investigación:



 



a) La utilización de trampas tipo cajón.



 



b) Las redes de niebla, redes de caída, las impulsadas por cañones, las redes agalleras y redes manuales.



 



c) Todos los métodos permitidos para la caza menor, la pesca y los rifles, pistolas y cerbatanas equipadas con dardos tranquilizantes.



 



d) Cualquier otro método nuevo que el SINAC autorice expresamente para tal efecto.




 




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Artículo 22.-Métodos para la recolecta o extracción comercial y científica de la flora silvestre:



 



a) Poda.



 



b) Deshija.



 



c) Fraccionamiento.



 



d) Arranque manual o con instrumentos.



 



e) Otro método que autorice el SINAC.




 




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Artículo 23.-El incumplimiento de alguna de estas obligaciones será sancionado por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio del Ambiente, con la imposibilidad, para el científico o investigador en forma personal o para la institución que representa, de obtener las nuevas autorizaciones propuestas, de estudios o investigaciones, dentro del territorio nacional hasta por un período de dos años. Se estipula lo anterior, sin perjuicio de las otras acciones legales que correspondieren.




 




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Artículo 24.-Bases de Datos de Investigaciones. El encargado (a) del Programa de Investigaciones de cada Área de Conservación deberá:



 



a) Abrir un expediente a nombre del investigador que realizó el trámite de permiso de investigación e incluir en él toda la documentación aportada. Asimismo, el Programa de Investigación del SINAC Central, deberá establecer la base de datos nacional.



 



b) Digitar la información requerida en la base de datos establecida.



Todos los espacios de la base de datos deberán ser completados.



 



c) El manual para el uso de la base de datos será elaborado y tendrá que ser utilizado en forma obligatoria para el registro y seguimiento de los permisos de investigación.



 



d) La base de datos de investigación del SINAC, esta conformada por módulos que contengan:



 



1. Ficha del investigador (a): Contendrá toda la información acerca del investigador(a) y contiene una ficha al dorso con información complementaria.



 



2. Datos Administrativos: Datos relativos a las Áreas donde realizará el estudio, inicio y termino del estudio, análisis y resolución, entre otros. También contiene información complementaria al dorso.



 



3. Datos científicos: Corresponde al proyecto de investigación: título, objetivos, metodología, colecta y su justificación, entre otros.  Además al dorso contiene otra información complementaria.



 



4. Ficha de seguimiento: datos de la relación investigador(a) y encargado(a) de investigación en las AC respecto al seguimiento del estudio. Mide la eficiencia de la tramitología y supervisión.



 



e) Las bases de datos se mantendrán actualizadas y se emitirán copias de las fichas técnicas al investigador, la subregión, al área silvestre protegida y copia al expediente.



 



f) Deberá asegurarse la integridad física y lógica de la base de datos, contando con un respaldo de la información digitada y actualizada.  Actualizaciones digitales de la base de datos deberán ser enviadas a la base nacional unificada de investigación del SINAC (Programa de Investigación del SINAC), cada 6 meses y en formato digital.



Además copia de este material podrá ser enviado a cada encargado (a) de Programa de Investigación de cada área de conservación; a todas aquellas oficinas subregionales y áreas silvestres protegidas que dispongan del equipo adecuado.




 




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Artículo 25.-Formularios para solicitudes y otros documentos. Los formularios para realizar las solicitudes de permisos y otra documentación de requisito serán elaborados y oficializados por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación y puestos a disposición al usuario mediante forma impresa o electrónica.




 




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Artículo 26.-Convenios y contratos. Las universidades públicas, centros de investigación, organismos de investigación u otros, podrán suscribir contratos o convenios marco en materia de investigación con el MINAE. En estos casos, los representantes legales de las universidades o instituciones que se acojan a este beneficio, serán penal, administrativa y civilmente responsables por el uso del convenio o contratos que se suscriban.




 




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Artículo 27.-Modifícase el Decreto Ejecutivo Nº 28993-MINAE, publicado en La Gaceta Nº 203 del 24 de octubre de 2000, en su artículo 2º, sobre la integración del Comité Técnico de Investigación del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, que quedará constituido como establece el artículo 6º del presente Decreto.




 




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Artículo 28.-Rige a partir de su publicación.



 



 Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los veintinueve días del mes de marzo del dos mil cinco.



 



 




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Fecha de generación: 23/2/2024 09:17:37
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