Texto Completo acta: 9434F
Nº 32553
Nº
32553
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA
De
conformidad con lo dispuesto en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y 146 de
la Constitución Política; la Ley de Creación del Servicio de Parques Nacionales
(Ley Nº 6084, publicada en La Gaceta Nº 169 del 7 de setiembre de 1977);
el Reglamento de Investigaciones para el Servicio de Parques Nacionales
(Decreto Ejecutivo Nº 12329-A, publicado en La Gaceta Nº 46 del 6 de
mayo de 1981); la Ley de Conservación de la Vida Silvestre (Ley Nº 7317
publicada en La Gaceta Nº 235 del 7 de diciembre de 1992); la Ley
Orgánica del Ambiente (Ley Nº 7554, publicada en La Gaceta Nº 215 del 13
de noviembre de 1995); la Ley Forestal (Ley Nº 7575, publicada en La Gaceta Nº
72 del 16 de abril de 1996); la Ley de Biodiversidad (Ley Nº 7788, publicada en
La Gaceta Nº 101, del 27 de mayo de 1998); y el Convenio sobre la
Diversidad Biológica rati.cado por Costa Rica en el año 1994, mediante la Ley
Nº 7416, publicada en La Gaceta Nº 143, del 28 de julio de 1994.
Considerando:
1º-Que
la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, en sus artículos 3º, 4º, 5º y 36
al 51, faculta al Ministerio de Ambiente y Energía otorgar permisos de
investigación científica, otorgar licencias por recolecta científica, a establecer
los requisitos por trámites y procedimientos para otorgar dichos permisos, a
inscribir y registrar las investigaciones y a otorgar permisos de importación y
exportación de flora y fauna, entre otros.
2º-Que el Reglamento de Investigaciones del Servicio
de Parques Nacionales, en sus artículos del 1º al 19, establece el
procedimiento para realizar investigaciones en los Parques Nacionales y
Reservas Biológicas.
3º-Que
el Reglamento a la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, en el artículo 27
establece los requisitos para inscribir investigaciones.
4º-Que
la Ley Orgánica del Ambiente, en sus artículos 15, 16, 26, inciso a), 35,
inciso d), 36, 46, inciso d, declaran el interés del Estado en la promoción y
mantenimiento de las acciones de investigación y en el artículo 47 declara de
interés público las acciones de investigación.
5º-Que
la Ley Forestal en los artículos 6º, inciso e); inciso h), inciso i), inciso
j), 18, 37 y 38, inciso e), establecen acciones de investigación que son
competencias de la Administración Forestal del Estado.
6º-Que la Ley de Biodiversidad, en los
artículos 6º, 44, 47, 50, 55 y 89, otorga potestades para llevar a cabo
acciones de investigación al Ministerio del Ambiente y Energía.
7º-Que
Costa Rica suscribió la Convención sobre la Diversidad Biológica, con lo el
país adquiere la responsabilidad de realizar acciones en materia de
investigación, transferencia tecnológica e información (artículos 12, 13, 15,
16, 17 y 18).
8º-Que
se creó el Comité Técnico de Investigaciones del Sistema Nacional de Áreas de
Conservación, con las funciones descritas en el Decreto Ejecutivo Nº 28993,
publicado en La Gaceta Nº 203 del 24 de octubre del 2000.
9º-Que
es prioridad y responsabilidad del Ministerio del Ambiente y Energía, la promoción
de la investigación básica y aplicada, que resulte en un mayor conocimiento de
los recursos naturales (renovables y no renovables) y culturales del país.
10.-Que
las investigaciones básicas y aplicadas contribuyen a proteger, conservar y
manejar la biodiversidad y los recursos culturales, dentro y fuera de las Áreas
Silvestres Protegidas, que son administrados por el Ministerio del Ambiente y
Energía.
11.-Que
es función del Ministerio del Ambiente y Energía contribuir al desarrollo
social y económico del país, a través de la investigación y a la divulgación y
aplicación de sus resultados.
12.-Que
la investigación es un proceso identificado en la Estrategia Nacional de
Biodiversidad y es un eje prioritario en materia de cooperación nacional e
internacional.
DECRETAN:
El
siguiente,
Manual de
Procedimientos para realizar Investigación
en
Biodiversidad y Recursos Culturales
en las Áreas
de Conservación
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo
1º-Objetivo. Establecer las normas y procedimientos en materia de
investigación en biodiversidad y recursos culturales asociados; para trámite,
evaluación, seguimiento y supervisión de los permisos de investigación que sean
otorgados por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación.
Ficha articulo
Artículo
2º-Alcance. Este procedimiento se aplicará a toda solicitud de permisos
de investigación, trámite correspondiente, su análisis, evaluación, resolución
y seguimiento a efectuarse en todas las oficinas regionales del Sistema
Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), o a nivel de SINAC Central, cuando
proceda.
Ficha articulo
Artículo
3º-Exclusiones. Se excluyen de este procedimiento los permisos de acceso
a los elementos y recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad los
cuales serán regulados por la Ley de Biodiversidad y el Decreto Ejecutivo Nº
31514-MINAE referente a "Normas Generales para el Acceso a los Elementos y
Recursos Genéticos y Bioquímicos de la Biodiversidad", publicado en La
Gaceta Nº 241 del 15 de diciembre del año 2003.
Ficha articulo
Artículo
4º-Autoridad competente. Es competencia del Sistema Nacional de Áreas de
Conservación proponer las políticas, normas y procedimientos para regular,
evaluar, otorgar o denegar y dar seguimiento a los permisos de investigación en
biodiversidad, tal como se establece en la normativa vigente en materia de
investigación científica.
Ficha articulo
Artículo
5º-Definiciones
1)
Biodiversidad: Variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, ya
sea que se encuentren en ecosistemas terrestres, aéreos, marinos, acuáticos o
en otros ambientes ecológicos. Comprende la diversidad dentro de cada especie,
así como entre las especies y los ecosistemas de los que forman parte (Ley de
Biodiversidad, artículo 7º, inciso 2)).
2)
Captura científica: Captura temporal del individuo en estudio en la que
se aplica un método riguroso que asegura que su uso no dañará ni temporal ni
permanentemente la población de la especie y luego el individuo se libera en
las condiciones y lugares en que fuera capturado o en otro lugar previamente
autorizado.
3)
Recolecta científica: Actividad científica que aplica un método científico
riguroso, que realiza una colecta permanente de una cantidad determinada de
individuos en proceso de estudio, que serán trasladados a laboratorios de
investigación; previa autorización para la colecta y la exportación cuando sea
este el caso.
4)
Ficha Técnica: Formulario donde aparecerá toda la información relativa
al investigador (a) en aquellas investigaciones autorizadas y que se llevará en
una base de datos para el seguimiento administrativo y técnico respectivo.
5)
Pasaporte científico: Documento oficial emitido por los encargados(as)
de investigación de las Áreas de Conservación o por el Programa de
Investigación de SINAC Central, del Sistema Nacional de Áreas de Conservación,
que busca mantener un registro de los investigadores(as) que realizan
investigación en las Áreas de Conservación. Este contiene la información que
identifica a los solicitantes, el título de su investigación y los términos en
los que fue aprobada, cantidades y condiciones de captura o recolecta científica,
cuando corresponda y el sello por los pagos respectivos.
6)
Recursos históricos y culturales: Comprende el uso, costumbres y conocimientos
tradicionales asociados a los recursos naturales, por parte de las comunidades
locales y pueblos indígenas. Al rescate del conocimiento popular y las
relaciones entre estos recursos y el ser humano. Comprende también todo
material arqueológico o histórico que se encuentre dentro del territorio
nacional.
7)
Seguimiento Administrativo: Actividades en las que el personal del SINAC-MINAE,
da seguimiento a los estudios autorizados, una vez concluida la fase de campo;
para asegurar entre otras cosas la entrega de los informes de avance y de
informe final de la investigación.
8)
Supervisión Administrativa: Actividad en la que el personal del SINAC-MINAE,
verifica que las labores que realiza el investigador (a) se encuentran dentro
del permiso de investigación y la resolución emitida al respecto. Asimismo,
verifica que se este brindando al investigador los servicios solicitados y
autorizados durante el tiempo que realice el trabajo de campo.
9)
Supervisión Técnica: Actividad en la que el personal profesional del
SINAC-MINAE verifica que el investigador (a) esté realizando las labores
técnicas descritas en el proyecto de investigación y que le fueron autorizadas.
Para ello puede apoyarse en las consultas con especialistas. Además vela porque
la estrategia de comunicación de resultados de investigación, se realice e
implemente.
10)
Sistema Nacional de Áreas de Conservación: Sistema de gestión y
coordinación institucional, desconcentrado y participativo, que integrará las
competencias en materia forestal, vida silvestre, áreas protegidas y el
Ministerio del Ambiente y Energía, con el fin de dictar políticas, planificar y
ejecutar procesos dirigidos a lograr la sostenibilidad en el manejo de los
recursos naturales de Costa Rica.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
Artículo
6º-Integrantes del Comité Técnico de Investigación. El Comité Técnico de
Investigación en Biodiversidad y Recursos Culturales del Sistema Nacional de
Áreas de Conservación; que será nombrado por el Director Ejecutivo del Sistema
Nacional de Áreas de Conservación, estará constituido por:
1)
Un coordinador (a) nacional, quien fungirá a su vez como coordinador (a) del
Programa de Investigación SINAC y del Comité Técnico de Investigación SINAC.
2)
Cada uno de los encargados (as) de investigación de las Áreas de Conservación.
3)
El encargado (a) del componente de investigación de la Gerencia de Manejo de
Recursos Naturales del SINAC.
4)
El encargado (a) del componente de investigación de la Gerencia de Áreas
Silvestres Protegidas del SINAC.
Ficha articulo
Artículo
7º-Funciones del Comité Técnico de Investigación del SINAC:
1)
Asesorar como órgano técnico del SINAC en lo concerniente a investigación.
2)
Promover, coordinar y facilitar la ejecución y seguimiento de las Estrategias
Regionales y la Nacional de Investigación en Biodiversidad y Recursos
Culturales.
3)
Propiciar la capacidad de gestión para formular propuestas de cooperación
técnica y financiera para la implementación de las estrategias regionales y la
nacional y otras acciones de investigación.
4)
Establecer canales de coordinación y alianzas estratégicas con universidades,
organismos, centros de investigación, investigadores independientes, y otros;
para la implementación de las estrategias.
5)
Velar porque los resultados de investigación sean divulgados apropiadamente.
6)
Propiciar espacios para la divulgación de la investigación tales como, pero no
limitado a: foros, seminarios y otros; nacionales y regionales.
7)
Apoyar la gestión de los componentes de investigación regionales.
8)
Mediar y resolver controversias que se susciten entre el permisionario y la
Administración, en materia de permisos de investigaciones en las Áreas de
Conservación.
9)
Participar en la definición de políticas, reglamentos, manuales de procedimientos,
convenios y otros atinentes a la investigación, dentro del Sistema Nacional de
Áreas de Conservación.
10)
Identificar la problemática y necesidades de investigación que contribuyan en
la resolución de las prioridades y de su aplicación en la administración de los
recursos naturales en las Áreas de Conservación.
11)
Propiciar espacios para la actualización de las estrategias de investigación.
12)
Presentar los informes técnicos requeridos por la Unidad de Investigación de la
Dirección del SINAC.
13)
Promover la capacitación e intercambio de experiencias en materia de
investigación, en el ámbito nacional e internacional.
14)
Otras que le asigne la Dirección Ejecutiva del SINAC.
Ficha articulo
Artículo 8º-Funciones de los
Encargados(as) de Investigación de las Áreas de Conservación:
1)
Tramitar, evaluar y resolver los proyectos de investigación que se presenten
ante su oficina regional, para realizar estudios científicos en su área de
conservación. Cuando un investigador (a) requiera realizar la misma
investigación en más de un Área de Conservación, el trámite, evaluación y
resolución, corresponderá al Programa de Investigaciones del SINAC Central.
2)
Elaborar las resoluciones respectivas y otorgar el pasaporte científico o
licencia de recolecta científica; de aquellas solicitudes de investigación que hayan
sido autorizadas por la Oficina Regional del Área de Conservación, para
realizar estudios en ésta.
3)
Suscribir Acuerdos de Transferencia de Material (ATM), entre interesados y
proveedores de los recursos biológicos, en forma obligatoria cuando se trate de
permisos de exportación de material biológico o para uso local cuando el
evaluador lo considere necesario según los objetivos del proyecto de investigación
o los fines de la recolecta científica. Estos con el fin de atender mejor el
registro y control por trasiego de material biológico.
4)
Enviar copia de toda resolución de las investigaciones autorizadas o
rechazadas, con la respectiva información de material de colecta autorizado, a
la (las) Área (s) Silvestre (s) Protegida (s) y al Programa de investigaciones
del SINAC.
5)
Mantener actualizada la base de datos regional sobre las investigaciones
autorizadas y rechazadas. Ésta deberá ser enviada semestralmente al Programa de
Investigación del SINAC; donde se establecerá la base de datos nacional.
6)
Mantener actualizada la lista de investigadores (as) que luego del periodo
autorizado no han entregado los informes finales de la investigación y dar
seguimiento a la misma.
7)
Elaborar la .cha técnica de investigación correspondiente, enviar copia de ésta
a las áreas silvestres protegidas y a las oficinas subregionales donde se
realizará el estudio.
8)
Elaborar y remitir al Programa de investigaciones del SINAC, copia de los
informes finales de los estudios autorizados e inventario de resultados de
investigación (documentos inéditos o publicados).
9)
Coordinar con las oficinas subregionales y el administrador (a) del Área
Silvestre Protegida, para que el estudio autorizado pueda realizarse con una
efectiva relación entre el investigador (a) y estos.
10)
Ejecutar las labores de supervisión técnica y administrativa que permita
garantizar que en la investigación aprobada se realicen aquellas actividades
que fueron autorizadas.
11)
Realizar las labores de seguimiento necesarias durante el período de ejecución
de la investigación y asegurarse que los investigadores (as) hagan entrega de
las copias de documento final de las investigaciones a las Áreas de
Conservación y a la Biblioteca Nacional.
12)
Capacitar y brindar información a funcionarios de las subregiones del área de
conservación y de las áreas silvestres protegidas, sobre procedimientos y
trámites de permisos de investigación.
13)
Disponer a través de un centro de documentación del área de conservación, de
las publicaciones resultado de investigación científica y/o documentos técnicos
generados por los investigadores (as) y el personal del MINAE en materia de
manejo y conservación de los recursos naturales.
14)
Participar en las reuniones ordinarias y extraordinarias del Comité Técnico de
Investigación del SINAC.
15)
Promover conjuntamente con los investigadores (as), la implementación de las
estrategias de comunicación de resultados de investigación a las Áreas de
Conservación.
16)
Promover la investigación científica en su área de conservación; ante universidades,
institutos, organismos, proyectos u organizaciones de investigación, nacionales
o internacionales.
17)
Asesorar a la Dirección y al Comité Técnico de su respectiva área de conservación,
en materia de investigación científica, en apoyo a la toma de decisiones sobre
los recursos que administran.
Ficha articulo
Artículo 9º-Funciones del Programa
de Investigaciones del SINAC Central:
1)
Recibir, evaluar y resolver, previa consulta a las Áreas de Conservación
involucradas; los proyectos de investigación que presenten los (las)
investigadores (as), que soliciten realizar una misma investigación en
diferentes Áreas de Conservación.
2)
Establecer una base de datos nacional actualizada de las solicitudes aprobadas
o rechazadas, estudios autorizados, en ejecución e inventario de resultados de
investigación (documentos impresos o inéditos) de estudios que hayan concluido
en cada Área de Conservación.
3)
Apoyar a los encargados de los Programas de Investigación de las áreas de
conservación en las labores de supervisión y seguimiento de los estudios
autorizados.
4)
Mantener actualizada la lista nacional de investigadores (as) que luego del
periodo autorizado no han entregado las copias de los resultados finales de la
investigación y dar seguimiento.
5)
Tramitar las solicitudes de exportación e importación según se establece en la
normativa vigente, cuando éstas se traten de permisos de recolecta de los
recursos de la biodiversidad para fines de investigación científica. Se
excluyen de éstas las que competen a la CONAGEBIO para acceso a los elementos y
recursos genéticos y bioquímicos de la biodiversidad.
6)
Suscribir Acuerdos de Transferencia de Material Biológico (ATM) entre
interesados y proveedores de los recursos biológicos, en forma obligatoria
cuando se trate de permisos de exportación de material biológico o para uso
local cuando el evaluador lo considere necesario según los objetivos del proyecto
de investigación o los fines de la recolecta científica. Estos con el fin de
atender mejor el registro y control por trasiego de material biológico de
conformidad con la normativa vigente.
7)
Mantener una base de datos actualizada de las exportaciones e importaciones
autorizadas.
8)
Mantener un listado actualizado de especialistas asesores (as) Ad hoc que
brinden y apoyen con criterio técnico científico, a los encargados del Programa
de Investigaciones de las Áreas de Conservación o a nivel central, cuando
corresponda.
Ficha articulo
Artículo 10.-Funciones del Personal
de las Áreas Silvestres Protegidas en materia de Investigación:
1)
Registrar el ingreso y salida de investigadores(as) autorizados (as), a las
Áreas Silvestres Protegidas, siguiendo el formato establecido.
2)
Verificar que el investigador (a) cuente con la autorización correspondiente
sea la copia de la resolución o pasaporte científico. Si la persona interesada no cuenta con el
permiso respectivo, se deberá informar sobre el procedimiento, requisitos y
personas contacto, para iniciar el trámite respectivo, anotando el nombre y la identificación.
3)
Llevar un registro de las muestras que transportan los investigadores (as) o
personas autorizadas para la captura o recolecta científica.
4)
Prestar la colaboración al investigador (a) respecto a las facilidades de uso
de instalaciones y servicios que hayan sido previamente autorizados o que el
área silvestre protegida tenga la posibilidad de brindar.
5)
Presentar reportes trimestrales a los encargados(as) de investigación de las
Áreas de Conservación, sobre los (las) investigadores (as) que han ingresado al
Área Silvestre Protegida.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
Requisitos y
procedimientos para
tramitar permisos de investigación
Artículo
11.-Requisitos
Requisito:
|
Observaciones:
|
Currículum vitae del solicitante
|
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Datos personales, último grado académico,
experiencia laboral y científica; publicaciones, entre otros. Si es
estudiante deberá aportar solo la carta de aceptación de un profesor o
asesor científico.
En casos excepcionales cuando el titular de la
investigación no pueda presentarse personalmente, el solicitante podrá
otorgar un poder especial a un tercero para que realice los trámites a su
nombre.
|
2 fotos tamaño pasaporte
|
Todo solicitante deberá entregar 2 fotografías
tamaño pasaporte, recientes y de frente.
Actualización de fotografías podrán
solicitarse en estudios de largo plazo. Si la investigación requiere
colecta, los co-investigadores y asistentes deberán presentar este
requisito para emitirles el respectivo pasaporte científico.
|
Fotocopia de cédula o pasaporte.
|
Una copia de la cédula por ambas caras o del
pasaporte. Deberán ser legibles.
|
Depósito bancario por concepto de permiso de
investigación y emisión de pasaporte científico
(licencia de recolecta científica).
|
Todo investigador (a) nacional o extranjero
residente (incluye estudiantes) deberá pagar por permiso de investigación
el monto correspondiente según se establece en el decreto ejecutivo
vigente. Por concepto de emisión
de pasaporte científico para investigadores (as) nacionales, extranjeros
residentes y no residentes (incluye estudiantes), el monto será el que se
establezca vía decreto de tarifas que esté vigente.
Ambos pagos podrán hacerse en un mismo recibo,
indicándose el detalle de pago en el apartado "por concepto" (derecho
de investigación y por emisión del pasaporte cientí.co (licencia de
recolecta científica). Original y copia de los recibos de depósito
bancario deberán ser presentados como requisitos.
|
|
La exoneración por derecho de investigación
quedará a criterio de cada Área de Conservación. El depósito bancario
que debe realizarse en Costa Rica es en el Banco Nacional de Costa Rica
(cuenta bancaria número 112156-5-BNCR.
|
Carta de respaldo institucional.
|
Todo solicitante deberá aportar una carta de
la
institución (académica, científica u de otra
organización) que recomienda la solicitud, debiendo indicar en la misma
cargo (función), teléfono, fax, correo electrónico, u otro; de la
persona firmante.
En el caso de estudiantes además deberá
presentar la carta del profesor o especialista que lo asesorará en la
investigación.
|
Proyecto de investigación.
|
Deberá presentarse un documento impreso del
proyecto de investigación; incluyendo una estrategia de comunicación de
resultados con los siguientes elementos: Indicar quien comunicará los
mensajes, formular objetivos de comunicación, identificar las audiencias,
seleccionar medios de comunicación, preparar los mensajes claves (si
tienen implicaciones para la toma de decisiones o para la creación de
normativas o políticas). Si el documento original esta en Inglés, deberá
adjuntarse una versión completa en Español.
Ningún otro idioma será aceptado en el formulario y en el
proyecto. Deberá indicar todo lo concerniente a colecta de material biológico
o cultural (especies, cantidades, lugares, usos, procesamiento, destino,
otros).
|
Carta del consulado de Costa Rica en el país
de origen
|
Toda solicitud de licencia para la recolecta
cientí.ca o cultural deberá contar con el respaldo oficial, autenticado
por escrito, de las autoridades respectivas de la institución en la cual
labore o estudie el solicitante. En el caso de los extranjeros, la
solicitud de licencia deberá ser autenticada por el representante del
servicio consular costarricense
|
Entrega de informes de avance, anual o final.
|
El investigador deberá entregar informes de
avance, anual o 2 copias del informe final de la investigación, en las
fechas indicadas en la resolución. En caso contrario deberá justificarse
por escrito. La entrega de estos informes será requisito para una
renovación o nuevos permisos.
|
.
Ficha articulo
Artículo 12.-Procedimiento para
tramitar un permiso de investigación:
a)
Toda solicitud de permiso para investigación debe presentarse en forma escrita
ante el Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio del Ambiente y
Energía.
b)
Cuando se trate de un permiso de investigación que se realice para un área de
conservación específica deberá presentarse ante la Oficina Regional del Área
que corresponda. Cuando un investigador (a) requiera realizar la misma
investigación en más de un Área de Conservación, el trámite corresponderá al
Programa de Investigaciones del SINAC Central
c)
El usuario presenta el formulario de solicitud de permiso de investigación en
la Oficina Regional del Área de Conservación correspondiente o al Programa de
Investigación del SINAC Central, cuando corresponda. A esta se le adjuntarán
los requerimientos antes citados.
d)
Si el proyecto cuenta con varios investigadores (as) principales, uno de ellos
deberá ser el coordinador que firme la solicitud y ser responsable por los
compromisos adquiridos. Los demás deberán ser citados en el mismo como
co-investigadores(as). Cualquier otra persona participante deberá ser mencionada
en el formulario como asistente(s), especialmente cuando su estudio requiera el
ingreso a áreas silvestres protegidas estatales.
e)
Cualquier cambio en la información contenida en dicho formulario será
obligatorio para el investigador responsable informarlo a la oficina donde
entregó la solicitud.
f)
En caso de renovación de un permiso de investigación, deberá presentar la
fórmula del depósito bancario, un nuevo formulario de solicitud de permiso y
copia de informe de avance o final si procede de la investigación anterior o
informe anual en el caso de estudios que continuarán.
g)
Finalizado el trámite y autorizado el estudio o renovación presentadas, el
investigador solicitante recibe un original de la resolución con las
regulaciones al permiso y un pasaporte científico o licencia de recolecta
científica.
Todo
investigador autorizado deberá presentarse ante la Administración del área silvestre
protegida o ante la oficina subregional para reportar su ingreso al área de
estudio, aún cuando se trate de investigaciones fuera de las Áreas Silvestres
Protegidas.
Ficha articulo
Artículo 13.-Análisis de una
solicitud de permiso de investigación:
1) Análisis administrativo:
a.
Todos los espacios del formulario deberán estar debidamente llenos o completos
y cumplir con todos los requisitos anotados anteriormente.
b.
Si la solicitud recibida en un área de conservación requiere la consulta de
otras áreas de conservación, del Comité Técnico de Investigación del SINAC o
del Programa de Investigación del SINAC Central, remitirá una copia completa
del expediente para su estudio y resolución. Si no hay respuesta en los
siguientes 8 días naturales de su envío, será resuelta en el Área que
corresponda o por el Programa de Investigaciones del SINAC Central, de conformidad
con el plazo establecido por el artículo 42 de la Ley de Conservación de la
Vida Silvestre.
c.
Si alguno de los requisitos o solicitud de permiso de investigación requiere
ser mejorado o actualizado, se informará al interesado por escrito para que
proceda según indicación al efecto.
2)
Análisis técnico:
a.
Verificar que los objetivos y metodología presentados en el proyecto de
investigación, sean compatibles con los objetivos de conservación y protección
de la biodiversidad, competencia del Ministerio del Ambiente y Energía.
b.
Recomendar al investigador, si procede, que presente modificaciones o ajustes a
la propuesta para que sean compatibles con los objetivos institucionales en
materia de investigación.
c.
Inducir a los investigadores (as) a colaborar con las temáticas identificadas
en las estrategias regionales y en la nacional de investigación. Esto
principalmente en los casos que el investigador (a) requiere de servicios o
facilidades en áreas silvestres protegidas, o solicite exoneraciones de los
cánones exigidos por investigación dentro de ellas.
d.
El encargado (a) del Programa de Investigaciones del Área de Conservación,
podrá enviar copia del proyecto de investigación a especialistas en la materia
para consultas técnicas y poder resolver adecuadamente la solicitud recibida,
cuando corresponda.
e.
El encargado (a) del Programa de Investigaciones del Área de Conservación,
procederá a emitir la resolución respectiva y el pasaporte científico
correspondiente y sus copias serán enviadas al Programa de Investigación del
SINAC Central y viceversa, si le corresponde resolver a esta última.
Ficha articulo
Artículo
14.-Plazos para el trámite y vigencia de permisos:
a)
Una vez presentados los requisitos para solicitar un permiso de investigación y
si al investigador (a) le faltaren documentos, se le otorgan 10 días hábiles
para aportarlos, sino la solicitud se archivará.
b)
El Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio del Ambiente y
Energía, contará con 30 días naturales para su resolución a partir de la fecha
de recibo de la solicitud.
c)
Toda solicitud de licencia para la recolecta científica o cultural deberá
contar con la aprobación escrita, por parte de las autoridades respectivas de
la institución en la cual labore o estudie el solicitante. En el caso de extranjeros, la solicitud de
licencia deberá ser emitida por la entidad correspondiente y autenticada por el
representante del servicio consular costarricense. El Sistema Nacional de Áreas
de Conservación del Ministerio del Ambiente y Energía tramitará las solicitudes
de licencia en un período máximo de un mes calendario.
d)
La licencia de recolecta científica o cultural se expedirá por un periodo máximo
de un año a los nacionales o residentes y hasta por 6 meses a los extranjeros.
En ambos casos la licencia podrá ser suspendida por el Sistema Nacional de
Áreas de Conservación, cuando quien la posea contravenga la normativa vigente
en la materia o cuando se considere su uso inconveniente para los intereses
nacionales.
e)
Si la solicitud recibida en un área de conservación requiere la consulta de
otras Áreas de Conservación, del Comité Técnico de Investigación del SINAC o
del Programa de Investigación del SINAC Central, se remitirá una copia completa
del expediente para lo que corresponda. Si
no hay respuesta en los siguientes 8 días naturales de su envío, la misma será
resuelta en el Área que corresponda o por el Programa de Investigaciones del
SINAC Central.
f)
Todo científico o investigador al que se le haya inscrito un proyecto de
investigación deberá rendir informes anuales, cuando la investigación se
realice en un periodo mayor a un año, y trimestrales cuando la misma sea
inferior al año; todo ello ante el Sistema Nacional de Áreas de Conservación,
los cuales versarán sobre el estado de avance del proyecto, así como de las
recolectas realizadas. En caso de
proyectos institucionales, la institución que inscribe el proyecto será
responsable de las actividades realizadas por sus funcionarios e investigadores
asociados dentro del contexto del proyecto de investigación.
g)
El investigador (a) contará con 15 días hábiles, posteriores a la fecha establecida
para la entrega de los informes requeridos. De necesitar más tiempo el
investigador deberá solicitar en forma razonada y por escrito una ampliación de
los plazos establecidos al encargado (a) del Programa de Investigación del Área
de Conservación o en SINAC Central, según corresponda, quienes contarán con un
plazo de 8 días naturales para notificar lo resuelto al (a la) investigador
(a).
h)
Los plazos para la entrega de informes se indicarán en la resolución
respectiva, por parte del encargado(a) del Programa de Investigaciones del Área
(as) de Conservación respectiva (s); o del Programa de Investigaciones del
SINAC Central.
i)
Cuando un investigador(a) incumpla con los informes que se indiquen, y no se
cuente con una justificación, el Encargado(a) del Programa de Investigaciones
iniciará los contactos con el investigador para solicitar los informes. De no
contar con una respuesta satisfactoria en 15 días naturales, se iniciará la
comunicación con la institución o persona que respaldo la investigación a fin
que responda la excitativa. En todos los
casos, la presentación de informes será requisito para solicitar renovación o
aprobar una nueva solicitud.
j)
Cuando se detecte irregularidades en la ejecución de un proyecto de investigación,
será suspendido temporalmente mientras se analiza la situación. En un plazo no
mayor a 15 días naturales, se emitirá la resolución final, en la cual se
declarará si el proyecto de investigación científica termina permanentemente.
Ficha articulo
Artículo 15.-Coordinación para el
seguimiento de las Investigaciones en cada Área de Conservación.
1)
Entre las oficinas subregionales y el encargado(a) del Programa de
investigaciones del Área de Conservación:
a.
Otorgado el permiso de investigación, se remitirá copia de la ficha técnica y
la resolución del permiso de investigación a la oficina subregional respectiva.
b.
La oficina subregional llevará un archivo con información sobre las
investigaciones autorizadas incluyendo las fichas técnicas y resoluciones.
c.
La oficina subregional solicitará a los funcionarios(as) bajo su cargo,
información para la elaboración de reportes trimestrales de ingreso de
investigadores(as) al área respectiva y los remite al encargado(a) del Programa
de Investigaciones del Área de Conservación.
d.
La oficina subregional se comunicará con el encargado(a) del Programa de
investigaciones para consultar cualquier inquietud que se presente en lo
referente con estudios científicos, dentro o fuera de las Áreas Silvestres
Protegidas.
e.
Los jefes de las oficinas subregionales deberán aplicar los resultados de
investigaciones en el manejo de los recursos naturales bajo su administración.
f.
Los Encargados (as) del Programa de Investigaciones conjuntamente con los jefes
de las oficinas subregionales del Área de Conservación, deberán identificar
temas prioritarios de investigación o información necesarios para la gestión de
los recursos naturales en su área.
g.
Los Encargados (as) del Programa de Investigaciones conjuntamente con los jefes
de las oficinas subregionales del Área de Conservación, deberán poner a
disposición y planear actividades de transferencia de información a grupos
comunales tomadores de decisiones, dentro del ámbito de la oficina subregional
respectiva.
2) Entre el encargado(a) del Programa de investigaciones del Área de
Conservación y las Áreas Silvestres protegidas:
a.
Aprobada la investigación por parte del encargado(a) de investigación del Área
de Conservación, éste remitirá copia de la ficha técnica y de la resolución
respectiva, al Administrador(a) del área silvestre protegida que corresponda.
b.
La administración del área silvestre protegida llevará un expediente con las fichas
técnicas y resoluciones enviadas y un libro de ingresos y salidas que deben firmar
los investigadores (as), según el formato establecido.
c.
La administración del área silvestre protegida solicitará al investigador (a)
la identificación que corresponda, el pasaporte científico o la resolución, a
fin de verificar las condiciones de aprobación del estudio y regular la salida
de material colectado cuando este sea autorizado. Personas que visitan el área
con fines de investigación y que no cuenten con el respectivo permiso serán
informadas del procedimiento y los requisitos que deben presentar.
d.
El administrador (a) del Área Silvestre Protegida reportará trimestralmente al
encargado de investigación del área de conservación, el ingreso de
investigadores (as) al Área Silvestre Protegida.
e.
La administración del área silvestre protegida se comunicará con el
encargado(a) del Programa de investigaciones para consultar cualquier inquietud
que se presente en lo referente a estudios científicos.
Ficha articulo
Artículo
16.-Supervisión de la investigación autorizada:
a)
El encargado (a) del Programa de Investigaciones de cada Área de Conservación
podrá realizar visitas periódicas a los proyectos de investigación que hayan
sido autorizados. Para ello contará con el apoyo técnico y logístico, que
consistirá en el acompañamiento de personal profesional, transporte y viáticos,
de la oficina subregional y la administración del área silvestre protegida,
cuando corresponda.
b)
Para efectos de la supervisión, durante cada visita programada se procederá a
completar el formulario de supervisión, el cual deberá firmar el (la)
investigador(a). El original de la formula será entregada al investigador y la
copia depositada en el expediente respectivo.
c)
El investigador(a) deberá acatar las indicaciones y recomendaciones establecidas
en dicha supervisión, así como las ya establecidas en el permiso original y la
normativa vigente.
d)
Cuando se detecte irregularidades en la ejecución de un proyecto de investigación,
será suspendido temporalmente mientras se analiza la situación. En un plazo no
mayor a 15 días naturales, se emitirá la resolución final en la que se declare
si el proyecto continúa o si termina en forma permanente.
e)
Cuando se detecten pequeños cambios que no modifiquen sustancialmente los
términos del permiso, tales como, pero no limitado a registro de participantes,
pequeños ajustes o ampliaciones al proyecto, ampliación de períodos, cambios en
el cronograma u otro; deberán ser indicados en el formulario de supervisión y
el investigador (a) informará detalladamente al (a la) encargado (a) del Programa
de Investigación del Área de Conservación, los ajustes efectuados y su debida
justificación.
f)
De considerarse que las actividades realizadas afectan los términos del permiso
otorgado, este será suspendido de forma de.nitiva, debiendo aplicarse lo
establecido en la normativa vigente. Esto no impedirá la aplicación de otras
acciones civiles y sanciones previstas por el ordenamiento costarricense.
Ficha articulo
Artículo
17.-Seguimiento a los permisos de investigación:
a)
El encargado (a) del Programa de Investigaciones mantendrá contacto con el
investigador(a), para solicitar la entrega de los informes respectivos.
b)
El investigador (a) autorizado (a) podrá usar como formato básico el
establecido para entrega de informes parciales. El investigador (a) deberá
entregar como donación 2 copias de las publicaciones que genere con las
investigaciones realizadas en Costa Rica y entregará a la institución, copia de
la estrategia de comunicación de resultados.
Las publicaciones deberán enviarse a la Biblioteca Nacional y una al
Área de Conservación donde se realizó la investigación. Si la investigación se
realizara en más de un área de Conservación, el investigador deberá entregar
copia a las que corresponda. Los
informes de avance, anuales o finales de investigación aplica la normativa
correspondiente en materia de derechos de autor los cuales le pertenecerán al
investigador(a) autorizado. Él (la) encargado(a) del Programa de
Investigaciones del Área de Conservación respectiva; o del Programa de
Investigaciones del SINAC Central; mantendrá la documentación remitida por el
investigador(a) como información preliminar hasta que la misma sea publicada,
si así lo solicita el autor.
c)
De no contarse con informes de avance, el permisionario deberá enviar al (a la)
encargado (a) del Programa de Investigación del Área de Conservación, una
justificación indicando las razones por las cuales los informes no se presentan
en la fecha indicada, ya que de lo contrario se le tendrá como moroso, lo que
implica que no se le renueve el permiso otorgado o que no se le apruebe otro
que solicite para una nueva investigación. Dichos informes serán requisito para
solicitar una renovación del permiso otorgado o para la solicitud de una nueva
investigación.
d)
Los informes de avance o final deberán entregarse en idioma español.
e)
Cuando se autorice un estudio hasta por 6 meses, se solicitará sólo un informe
.nal. En el caso de estudios de más tiempo, se solicitarán dos informes
trimestrales y uno final (anual). En todos los casos, la presentación de
informes será requisito para solicitar renovación o aprobar una nueva
solicitud.
f)
El investigador (a) contará con 15 días hábiles, posteriores a la fecha establecida
para la entrega del informe requerido. De necesitar más tiempo el investigador
deberá solicitar en forma razonada y por escrito una ampliación de los plazos
establecidos, al (a la) encargado (a) del
Programa de Investigación del Área de Conservación, quién contará con 8 días
naturales para notificar la resolución.
g)
Los plazos para la entrega de informes se indicarán en la resolución
respectiva, por parte del encargado(a) del Programa de Investigaciones del Área
(as) de Conservación respectiva (s); o del Programa de Investigaciones del
SINAC Central.
h)
Cuando un investigador(a) incumpla con los compromisos indicados, y no se
cuente con una justificación apropiada y oportuna, el encargado(a) del programa
de investigaciones iniciará los contactos con el investigador para solicitar
los informes. De no contar con una respuesta satisfactoria en 15 días
naturales, se iniciará la comunicación con la institución o persona que
respaldó la investigación a fin de que responda por la solicitud.
i)
No se aprobará una nueva investigación hasta que el investigador(a) esté al día
con sus responsabilidades.
j)
La aprobación de cualquier futura solicitud de permiso del investigador(a) con
informes pendientes, estará sujeta a la entrega del mismo. Igual condición
aplicará para renovaciones.
Ficha articulo
Artículo
18.-Suspensión de una Investigación Autorizada. Cualquier investigación
podrá suspenderse en cualquiera de las siguientes situaciones:
a)
Si registrase información falsa en la solicitud de permiso de investigación o
cualquiera de los requisitos presentados.
b)
Se compruebe que el investigador autorizado se encuentra realizando actividades
de investigación no autorizadas tales como pero no limitadas a colecta,
aplicación de métodos indebidos.
c)
No se acate las regulaciones establecidas para el área silvestre protegida
donde se encuentre realizando el estudio. Ello incluye que se compruebe que ha
causado daño o deterioro de alguno de los servicios e infraestructura que se le
halla facilitado. Para ello, el Administrador (a) del área silvestre protegida
comunicará por escrito la situación al encargado (a) de investigación del Área
de Conservación.
d)
Cuando se compruebe que se ha reincidido en la falta o no entrega oportuna de
informes de avance o final de investigación de acuerdo con los plazos notificados
por escrito al investigador; mediante los registros que lleva el encargado de
investigación que corresponda.
e)
Que el encargado (a) de investigación del Área de Conservación o del SINAC
Central, compruebe que el investigador(a) se encuentre ocultando información o
utilizando el material biológico o cultural, con otros fines que no son los
autorizados.
f)
No cancele los cánones respectivos de acuerdo con el decreto de tarifas vigente
o realice colectas no autorizadas o las realice en áreas de conservación no
autorizadas; lo cual tendrá que ser comprobado por el encargado de
investigación del Área de Conservación respectiva o del SINAC Central.
g)
Sea reincidente en no portar alguno de los documentos oficiales sea el
pasaporte científico o resolución, que lo acredite como investigador(a)
autorizado. Para ello, el Administrador (a) del área silvestre protegida
comunicará por escrito la situación al encargado (a) de investigación del Área
de Conservación.
h)
Cuando se compruebe que el investigador(a) ha incumplido con las indicaciones y
llamadas de atención que por escrito se le hayan remitido, por parte del
encargado de investigación del Área de conservación respectiva o del encargado
de investigación en SINAC Central.
i)
Realice actividades de reintroducción de especies sin la debida autorización de
acuerdo al procedimiento establecido en la normativa vigente. Para ello, el
Administrador (a) del área silvestre protegida comunicará por escrito la
situación al encargado (a) de investigación del Área de Conservación.
Comprobada
alguna de las situaciones arriba expuestas, el encargado(a) de investigación
del Área de Conservación o del Programa de Investigaciones del SINAC Central,
informará a la persona interesada de la suspensión del permiso de investigación
con copia a las Áreas de Conservación, cuando proceda. La investigación podrá
continuarse solamente cuando la infracción haya sido corregida de forma
satisfactoria para la administración.
De
no corregirse la situación se aplicarán las sanciones que para tal efecto establece
la normativa vigente.
Ficha articulo
Artículo 19.-Para la entrega de
Informes de Avance o Finales de las Investigaciones:
a)
El investigador deberá presentar el (los) informe (s) parciales y final en las
fechas indicadas para tal efecto en la resolución que autoriza el estudio, la
ficha técnica y/o el pasaporte científico.
b)
Solicitud para cambios en las fechas de entrega de dicha información deberá
hacerse por escrito previo al vencimiento de la primera de las fechas y
dirigida al encargado (a) de investigación del Área de Conservación respectiva
o al encargado de investigación del SINAC Central.
c)
Los informes de avance podrán presentarse con las guías elaboradas para este
efecto. El informe final podrá ser el documento publicado.
Los
informes de avance se presentarán a los encargados (as) de investigación del
Área de Conservación respectiva. Los documentos finales o publicaciones se
regirán por lo establecido en el inciso b del artículo 17 de este manual.
d)
El informe de avance o final de investigación deberá entregarse en idioma
español y se presentarán de acuerdo con el inciso anterior.
e)
Cuando el investigador (a) autorizado (a) no entregue los informes parciales o
informe final; recibirá una nota de llamada de atención en la cual se indicará
la situación y el plazo para atenderla.
f)
Si el investigador (a) no entregase alguno de los informes solicitados en el
plazo establecido no podrá realizar ningún tipo de investigación dentro de las
áreas silvestres protegidas hasta tanto no entregue la documentación pendiente.
g)
Si el investigador (a) incumpliera reiteradamente con lo dispuesto por alguno
de los incisos anteriores, no se aplicará la renovación o nuevo permiso.
Ficha articulo
Artículo
20.-Criterios para autorizar o denegar el permiso para recolecta biológica o
cultural. Los criterios que se considerarán para otorgar o no un permiso de
recolecta de material biológico o cultural para efectos de estudios científicos,
a nivel nacional o internacional, dentro o fuera de las áreas silvestres
protegidas; serán los siguientes:
La especie en estudio (flora o fauna)
con intención de colecta se encuentra:
Declarada
en peligro de extinción.
Declarada
como poblaciones reducidas.
Declarada
o catalogada como especies en peligro, por alguna organización científica o
académica relacionada (WWF, SICA, CCAD, UICN, CITES, otra).
Dentro
del grupo de especies carismáticas, representativas o emblemáticas del área de
conservación donde se solicita la investigación.
Dentro
del grupo de especies poco estudiados o con poca información sobre su estado
poblacional.
Se
encuentren dentro de ecosistemas poco representados o únicos del país.
Se
encuentren dentro de ecosistemas de valor económico para las comunidades
locales (humedales por ejemplo).
Reconocidas
como especies endémicas para el Área de Conservación.
Reconocidas
como especies de valor comercial para los pobladores aledañas al Área de
Conservación.
Ser
capturadas con métodos autorizados y de bajo impacto para esa especie, para
otras o para el ecosistema del que forma parte.
Ser
transportadas de forma adecuada o inadecuada.
Los métodos propuestos para la colecta o captura no son los idóneos.
Que
la persona que realiza la colecta demuestre contar con la experiencia suficiente
o cuenta con asesores reconocidos.
En
el caso de evidencias culturales (históricas y arqueológicas) se recomienda
verificar que los investigadores hayan iniciado la solicitud de permiso de
investigación de la comisión arqueológica nacional. En este caso todo el
material arqueológico deberá ser colectado para ser trasladado al Museo
Nacional de Costa Rica o la Sección de Arqueología de la Universidad de Costa
Rica.
(NOTA:
Mediante
el artículo 9° del decreto ejecutivo N° 34312 del 6 de febrero de 2008, se
establece que se exceptúa al ICE en materia de prohibiciones y condiciones).
Ficha articulo
Artículo
21.-Métodos autorizados para recolecta científica. El SINAC autorizará
los siguientes métodos para la recolecta científica de fauna silvestre con fines
de investigación:
a)
La utilización de trampas tipo cajón.
b)
Las redes de niebla, redes de caída, las impulsadas por cañones, las redes
agalleras y redes manuales.
c)
Todos los métodos permitidos para la caza menor, la pesca y los rifles,
pistolas y cerbatanas equipadas con dardos tranquilizantes.
d)
Cualquier otro método nuevo que el SINAC autorice expresamente para tal efecto.
Ficha articulo
Artículo 22.-Métodos para la
recolecta o extracción comercial y científica de la flora silvestre:
a)
Poda.
b)
Deshija.
c)
Fraccionamiento.
d)
Arranque manual o con instrumentos.
e)
Otro método que autorice el SINAC.
Ficha articulo
Artículo
23.-El incumplimiento de alguna de estas obligaciones será sancionado por el
Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio del Ambiente, con la
imposibilidad, para el científico o investigador en forma personal o para la
institución que representa, de obtener las nuevas autorizaciones propuestas, de
estudios o investigaciones, dentro del territorio nacional hasta por un período
de dos años. Se estipula lo anterior, sin perjuicio de las otras acciones
legales que correspondieren.
Ficha articulo
Artículo
24.-Bases de Datos de Investigaciones. El encargado (a) del Programa de
Investigaciones de cada Área de Conservación deberá:
a)
Abrir un expediente a nombre del investigador que realizó el trámite de permiso
de investigación e incluir en él toda la documentación aportada. Asimismo, el
Programa de Investigación del SINAC Central, deberá establecer la base de datos
nacional.
b)
Digitar la información requerida en la base de datos establecida.
Todos
los espacios de la base de datos deberán ser completados.
c)
El manual para el uso de la base de datos será elaborado y tendrá que ser
utilizado en forma obligatoria para el registro y seguimiento de los permisos
de investigación.
d)
La base de datos de investigación del SINAC, esta conformada por módulos que
contengan:
1.
Ficha del investigador (a): Contendrá toda la información acerca del investigador(a)
y contiene una ficha al dorso con información complementaria.
2.
Datos Administrativos: Datos relativos a las Áreas donde realizará el estudio,
inicio y termino del estudio, análisis y resolución, entre otros. También
contiene información complementaria al dorso.
3.
Datos científicos: Corresponde al proyecto de investigación: título, objetivos,
metodología, colecta y su justificación, entre otros. Además al dorso contiene otra información
complementaria.
4.
Ficha de seguimiento: datos de la relación investigador(a) y encargado(a) de
investigación en las AC respecto al seguimiento del estudio. Mide la eficiencia
de la tramitología y supervisión.
e)
Las bases de datos se mantendrán actualizadas y se emitirán copias de las fichas
técnicas al investigador, la subregión, al área silvestre protegida y copia al
expediente.
f)
Deberá asegurarse la integridad física y lógica de la base de datos, contando
con un respaldo de la información digitada y actualizada. Actualizaciones digitales de la base de datos
deberán ser enviadas a la base nacional unificada de investigación del SINAC
(Programa de Investigación del SINAC), cada 6 meses y en formato digital.
Además
copia de este material podrá ser enviado a cada encargado (a) de Programa de
Investigación de cada área de conservación; a todas aquellas oficinas
subregionales y áreas silvestres protegidas que dispongan del equipo adecuado.
Ficha articulo
Artículo
25.-Formularios para solicitudes y otros documentos. Los formularios
para realizar las solicitudes de permisos y otra documentación de requisito
serán elaborados y oficializados por el Sistema Nacional de Áreas de
Conservación y puestos a disposición al usuario mediante forma impresa o
electrónica.
Ficha articulo
Artículo
26.-Convenios y contratos. Las universidades públicas, centros de
investigación, organismos de investigación u otros, podrán suscribir contratos
o convenios marco en materia de investigación con el MINAE. En estos casos, los
representantes legales de las universidades o instituciones que se acojan a
este beneficio, serán penal, administrativa y civilmente responsables por el
uso del convenio o contratos que se suscriban.
Ficha articulo
Artículo
27.-Modifícase el Decreto Ejecutivo Nº 28993-MINAE, publicado en La Gaceta Nº
203 del 24 de octubre de 2000, en su artículo 2º, sobre la integración del
Comité Técnico de Investigación del Sistema Nacional de Áreas de Conservación,
que quedará constituido como establece el artículo 6º del presente Decreto.
Ficha articulo
Artículo
28.-Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.-San
José, a los veintinueve días del mes de marzo del dos mil cinco.
Ficha articulo
Fecha de generación: 23/2/2024 09:17:37
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