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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32693 >> Fecha 19/09/2005 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 32693
Modifica los montos de Ingresos Brutos, los Tramos de Renta Imponible y los Créditos Fiscales de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Texto Completo acta: A0683 Nº 32693

Nº 32693



 



(Este decreto fue Derogado por el artículo 4 del decreto ejecutivo N° 33376 del 20 de setiembre de 2006)



 



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO DE HACIENDA



 



Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, inciso l), 27, inciso l) y 28, inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978; en la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Nº 8114 del 4 de julio del 2001, en inciso c) del artículo 19) y en el artículo 15 de la Ley Nº 7092 de 21 de abril de 1988 y sus reformas, Ley del Impuesto sobre la Renta.



 



Considerando:



 



1º-Que el artículo 15 de la Ley Nº 7092 publicada en La Gaceta N° 96 del 19 de mayo de 1988 y sus reformas, obliga al Poder Ejecutivo a modificar en cada período fiscal, el monto del ingreso bruto indicado en el inciso b) para pequeñas empresas y el de la renta imponible señalado en el inciso c) para las personas físicas con actividades lucrativas, reguladas en el propio artículo 15 precitado, para efectos de cálculo del impuesto a que se refiere el Título I de la mencionada ley.



2º-Que tales reajustes deben ser efectuados, con base en las variaciones de los índices de precios al consumidor que determine el Instituto Nacional de Estadística y Censos.



3º-Que mediante Decreto Ejecutivo N° 32072-H de 20 de setiembre de 2004, publicado en La Gaceta N° 212 del 29 de octubre de 2004, se actualizó el monto del ingreso bruto para pequeñas empresas, los tramos de renta imponible y los créditos para las personas físicas con actividades lucrativas.



4º-Que según datos de la serie cronológica del "Índice de Precios al Consumidor" para los meses de octubre del 2004 a agosto del 2005 obtenidos del Instituto Nacional de Estadística y Censos y estimación para setiembre del 2005, la variación de dicho índice durante el período fiscal 2005 es del 14.07%.



5º-Que los subincisos i) y ii) del inciso c) del artículo 15) de la Ley del Impuesto sobre la Renta Nº 7092, referentes a los montos de los créditos fiscales, fueron modificados por el inciso c) del artículo 19) de la Ley de Simplificación Tributaria Nº 8114 del 4 de julio del 2001. Por tanto,



 



DECRETAN:



 



Artículo 1º-Modificase los montos de ingresos brutos señalados en el artículo 15, inciso b), de la Ley de Impuesto sobre la Renta, Nº 7092 de 21 de abril de 1988 y sus reformas, actualizados mediante Decreto Ejecutivo N° 32072-H de 20 de setiembre de 2004, publicado en La Gaceta N° 212 del 29 de octubre de 2004, los que se leerán así:



 



b) Pequeñas empresas: se consideran pequeñas empresas aquellas personas jurídicas cuyo ingreso bruto en el período fiscal no exceda de ¢ 55.943.000,00 y a las cuales se les aplicará, sobre la renta neta, la siguiente tarifa única, según corresponda:



 



i) Hasta ¢ 27.811.000,00 de ingresos brutos: el 10%



ii) Hasta ¢ 55.943.000,00 de ingresos brutos: el 20%




 




Ficha articulo



Artículo 2º-Modificase los tramos de renta imponible señalados en el artículo 15, inciso c) de la Ley de Impuesto sobre la Renta Nº 7092 de 21 de abril de 1988 y sus reformas, actualizados mediante Decreto Ejecutivo N° 32072-H de 20 de setiembre de 2004, publicado en La Gaceta N° 212 del 29 de octubre de 2004, de la siguiente manera:



 



i) Las rentas de hasta ¢ 1.858.000,00 anuales, no estarán sujetas al impuesto.



 



ii) Sobre el exceso de ¢ 1.858.000,00 anuales y hasta ¢ 2.775.000,00 anuales, se pagará el diez por ciento (10%).



 



iii) Sobre el exceso de ¢ 2.775.000,00 anuales y hasta ¢ 4.629.000,00 anuales, se pagará el quince por ciento (15%).



 



iv) Sobre el exceso de ¢ 4.629.000,00 anuales y hasta ¢ 9.276.000,00 anuales, se pagará el veinte por ciento (20%).



 



v) Sobre el exceso de ¢ 9.276.000,00 anuales, se pagará el veinticinco por ciento (25%).




 




Ficha articulo



Artículo 3º-Modificase los créditos fiscales establecidos en el artículo 15 de la Ley Nº 7092 de 21 de abril de 1998 y sus reformas, actualizados mediante Decreto Ejecutivo N° 32072-H de 20 de setiembre de 2004, publicado en La Gaceta N° 212 del 29 de octubre de 2004, de la siguiente forma:



 



a) Por cada hijo el crédito fiscal será de nueve mil cuatrocientos ochenta colones (¢ 9.480,0) anuales, que es el resultado de multiplicar por doce (12) el monto mensual contemplado en el inciso i) del artículo 34 de esta Ley.



 



b) Por el cónyuge el crédito fiscal será de catorce mil cuarenta colones (¢ 14.040,0) anuales, que es el resultado de multiplicar por doce (12) el monto mensual contemplado en el inciso ii) del artículo 34 de esta Ley.




 




Ficha articulo



Artículo 4º-Derógase el Decreto Ejecutivo N° 32072-H de 20 de setiembre de 2004, publicado en La Gaceta N° 212 del 29 de octubre de 2004.




 




Ficha articulo



Artículo 5º-El presente decreto rige a partir del 1º de octubre del 2005.



 



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los diecinueve días del mes de setiembre del dos mil cinco.



 



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 28/2/2024 08:47:38
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