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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32700 >> Fecha 19/07/2005 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 32700
Declara de interés público las actividades científicas, tecnológicas, industriales y comerciales de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC)
Texto Completo acta: 946FF Nº 32700

Nº 32700



 



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y LOS MINISTROS DE PLANIFICACIÓN NACIONAL



Y POLÍTICA ECONÓMICA, DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA,



DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO



Y DE COMERCIO EXTERIOR



 



En ejercicio de las facultades establecidas en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25.1 y 28.2. inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, (Nº 6227 de 2 de mayo de 1978); 3 inciso c) de la Ley de Planificación Nacional (Nº 5525 de 2 de mayo de 1974); 1 al 8 y 21 de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico (N° 7169 de 26 de junio de 1990); 1 y 2 de la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (N° 6054 de 23 de junio de 1977) y 2 de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (N° 7638 de 30 de octubre de 1996).



 



Considerando:



 



I.-Que durante el siglo XX la sociedad costarricense realizó millonarias inversiones en educación, salud e infraestructura de telecomunicaciones y electricidad, bases para que el país desarrollara una sólida plataforma pública y privada de tecnologías de información y comunicación (TIC) que hoy es reconocida internacionalmente y que representa una sobresaliente oportunidad para que el país acelere su desarrollo económico y social, en la era de la globalización y la construcción de la sociedad del conocimiento.



II.-Que gracias a la vocación emprendedora de los diversos actores que componen las actividades científicas, tecnológicas, industriales y comerciales de las TIC, Costa Rica cuenta con un aparato productivo, compuesto fundamentalmente por pequeñas y medianas empresas nacionales y una cantidad creciente de empresas internacionales que contribuyen de manera constante al desarrollo nacional, mediante la facilitación del uso de las TIC en el aparato productivo nacional, la generación de empleos, la atracción de inversión extranjera directa e inversión nacional, y la generación de exportaciones de un amplio portafolio de productos y servicios. 



III.-Que la coyuntura actual favorece para que Costa Rica se consolide como un importante proveedor internacional de productos y servicios de tecnologías de información y comunicación, innovadoras y de alto valor y como un centro de convergencia con vinculación local e internacional en las actividades de las TIC.



IV.-Que el desarrollo de las TIC en Costa Rica genera un impacto "transversal" en todos los sectores productivos del país, compatible con un desarrollo democrático, sostenible, seguro y ecológicamente amigable, facilitando el aprovechamiento de las ventajas competitivas que el país posee y su desarrollo social y económico.



V.-Que el desarrollo en las actividades científicas, tecnológicas, industriales y comerciales de las TIC permite a Costa Rica promover y estimular la innovación, el emprendimiento, el desarrollo empresarial, la generación de empleo de alto valor agregado, la creación de propiedad intelectual y un ambiente con mayor dinamismo de la ciencia y la tecnología, propicio para aprovechar y retener el talento humano con que cuenta el país y evitar la diáspora de profesionales que tanto daño causa a las economías pequeñas.



VI.-Que para lograr este desarrollo, es necesario integrar de manera efectiva los diversos actores de las actividades científicas, tecnológicas, industriales y comerciales que conforman las TIC, tanto en el sector público como privado, y crear condiciones que favorezcan mecanismos de vinculación entre las comunidades cientí.ca, tecnológica, académica, empresarial, laboral, industrial, comercial, financiera y política, tanto dentro del país como en su proyección internacional. 



VII.-Que son funciones del Gobierno de la República promover el aprovechamiento de estas posibilidades y contribuir, mediante la programación y dirección de sus políticas públicas y el apoyo de sus diversas instituciones, para que Costa Rica materialice estas oportunidades. 



VIII.-Que es un deber del Estado Costarricense velar por un adecuado apoyo a las actividades científicas, tecnológicas, industriales y comerciales. Por tanto,



 



DECRETAN:



 



 



Artículo 1º-Declarar de interés público las actividades científicas, tecnológicas, industriales y comerciales de las "Tecnologías de la Información y Comunicación" (TIC), conforme las estrategias y prioridades establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo.




 




Ficha articulo



Artículo 2º-Instar a las instituciones de la Administración Pública central y descentralizada, de acuerdo con su marco jurídico y competencias y dentro de sus posibilidades legales, a establecer acciones que apoyen el desarrollo de políticas públicas que promuevan las TIC y su establecimiento en el marco de la neutralidad tecnológica comprometida por Costa Rica en la última "Cumbre de la Sociedad de la Información" convocada por Naciones Unidas en Suiza en el año 2003. Asimismo, instarlas para que incorporen en sus respectivos Planes Anuales Operativos, acciones relacionadas con los adelantos de las TIC, y recursos disponibles para:



 



a) Que el Ministerio de Ciencia y Tecnología desarrolle un ecosistema TIC moderno y competitivo según estándares internacionales, que permita integrar de manera efectiva a los diversos actores relevantes en las actividades de las TIC, como medio para acelerar la creación de empleos, la inversión, las exportaciones, la innovación y el desarrollo empresarial.



 



b) Que el Ministerio de Comercio Exterior en coordinación con la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica promuevan acciones a favor del reconocimiento internacional de Costa Rica como un importante centro de investigación, producción y negocios de las TIC.



 



c) Que el Ministerio de Economía, Industria y Comercio promueva la utilización de las TIC en el sector empresarial costarricense y el fortalecimiento de las pequeñas y medianas empresas que se dediquen a actividades científicas tecnológicas, industriales de las TIC.



 



d) Que en las acciones de Gobierno sobre el desarrollo del país y modernización del Estado, se aceleren los procesos para la utilización de las TIC en sus planes, programas y proyectos, así como en la prestación de los servicios públicos.



 



e) Promover actividades con el propósito de implementar mecanismos de cooperación internacional para disminuir la denominada "brecha digital" y aumentar la competitividad de las actividades de las TIC en los mercados nacionales e internacionales.




 




Ficha articulo



Artículo 3º-Rige a partir de su publicación.



 



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los diecinueve días del mes de julio de dos mil cinco.



 



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 4/3/2024 14:38:22
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