Texto Completo acta: F2A11
Nº 32717
Nº 32717
- (Este
dedreto ejecutivo fue derogado por el artículo 7° del decreto ejecutivo N° 37943
del 17 de setiembre del 2013, "Crea Sistema Unificado Electrónico de
Compras Públicas como plataforma tecnológica de uso de la Administración
Central para la tramitación de los procedimientos de contratación
administrativa".
No obstante; el transitorio I de la indicada norma establece que:
"...El Reglamento para la Utilización del Sistema de Compras
Gubernamentales CompraRed, promulgado mediante el Decreto Ejecutivo Nº
32717, mantendrá su vigencia para aquellos procesos iniciados bajo sus
disposiciones, para lo cual se tomará como fecha de inicio la decisión
inicial del procedimiento y hasta su finalización de acuerdo con los
requerimientos de dicho sistema. En igual sentido, los contratos y
convenios marco que estén en desarrollo y ejecución en el Sistema de
Compras Gubernamentales CompraRed deberán migrarse al Sistema Unificado
Electrónico de Compras Públicas, de acuerdo con criterios de gradualidad
y progresividad")
EL PRESIDENE
DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE HACIENDA
Con
fundamento en las atribuciones que les confiere el artículo Nº 140, incisos 3)
y 18) y 146) de la Constitución Política; 25.1, 27.1, 28.2, b) de la Ley
General de Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y en
cumplimiento de lo dispuesto por el artículo Nº 40 de la Ley Nº 7494 del 2 de
mayo de 1995, Ley de Contratación Administrativa, artículo Nº 105 de la Ley Nº
8131 o Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos del 18 de setiembre del 2001.
Considerando:
1º-Que
el sistema costarricense de contratación administrativa consagrado en la Ley de
Contratación Administrativa y su Reglamento General Decreto Ejecutivo Nº
25038-H del 6 de marzo de 1996, es un sistema fundamentalmente escrito, en el
que las actuaciones de las partes deben plasmarse documentalmente, tanto en lo
que se refiere a la presentación de las ofertas y sus documentos anexos, como
en lo relativo a las actuaciones que corresponden a la Administración Pública.
2º-Que
una manifestación inequívoca de lo anterior, es la necesidad que establecen los
mencionados instrumentos jurídicos de publicar en el Diario Oficial La
Gaceta, una serie de actuaciones de la Administración Pública, propias de
los diferentes procedimientos de licitación, como son, por ejemplo, la
invitación a participar en la mayoría de los concursos, las modificaciones al
cartel, la decisión final que se adopte, etc., muchas de las cuales constituyen
el punto de partida para el cómputo del plazo para la interposición de los
recursos de objeción al cartel, o bien de revocatoria o de apelación contra el
respectivo acto de adjudicación, según corresponda.
3º-Que
no obstante lo anterior, el artículo Nº 40 de la Ley de Contratación
Administrativa dispone que para comunicar los actos de procedimiento, la
Administración podrá hacer uso de cualquier medio electrónico que garantice la
certeza de la recepción y el contenido del mensaje. Cuando la eficiencia en el
desarrollo de los procedimientos lo requiera, la Administración podrá exigir, a
los oferentes e integrantes de registros de proveedores, que indiquen los
casilleros electrónicos, los facsímiles o los medios telemáticos idóneos para
enviar las comunicaciones oficiales.
4º-Que
el Reglamento General de Contratación Administrativa en sus artículos Nº 43, 45.7,
50.1, 59.5 y 100.3, se refiere a la posibilidad de utilizar los medios
telemáticos o electrónicos de transmisión de datos en las diferentes fases del
proceso de contratación administrativa.
5º-Que en razón de lo expuesto, es claro que
la posibilidad de utilizar medios telemáticos o electrónicos de transmisión de
datos en los respectivos procedimientos, se encuentra prevista en la normativa vigente
en materia de contratación pública; siempre y cuando los mismos permitan
"establecer con toda precisión, por medio de registros fidedignos la identificación
del emisor y el receptor, la hora, la fecha y el contenido del mensaje" y,
claro está, en tanto se respeten las disposiciones legales y reglamentarias que
exigen publicar en el Diario Oficial determinados actos de procedimiento.
6º-Que
la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en su Voto Nº 998-98 de
las 11:30 horas, del 16 de febrero de 1998, señaló sobre este mismo tema lo
siguiente:
"(...)
Nada de lo dicho excluye, ad limine,
que nuestro sistema contemple modernas formas de presentación de las ofertas,
utilizando los medios electrónicos de comunicación y transmisión de datos, bajo
las que la firma de la oferta podría no sujetarse, sobre todo cuando las
propuestas provienen del extranjero, a los medios de firma y autenticación (notarial
o consular) tradicionalmente exigidos. Pero para modificar estos sistemas
legales deben dictarse, cuando menos, las medidas elementales de control, para
que no se quiebre el principio de igualdad de participación de los potenciales
oferentes y se conserve la idoneidad de la presentación por esos medios, todo
lo cual, si llega a sustituir un sistema legal vigente, sería reserva de ley,
por lo que no podrían dictarse reglamentos que quiebren los sistemas jurídicos
tradicionales vigentes. (.)"
"(...) el reglamento se supedita a
la Ley, como norma secundaria, subalterna, inferior y complementaria de la
norma de carácter legal, por lo que su adopción requiere de una "autorización,
caso por, caso... Su sumisión a la ley
es absoluta en varios sentidos: no se produce más que en los ámbitos que la ley
le deja, no puede intentar dejar sin efecto los preceptos legales o
contradecirlos, y no puede suplir la ley allí en donde ésta es necesaria para
producir un determinado efecto o regular un cierto contenido. Sobre esta base
se articula lo que se llama el "orden jerárquico de las normas. (...)"
7°-
Que la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos, en sus artículos Nº 105 y 125 dispone:
"Artículo
105.-Integración de sistemas de información. La Dirección de
Administración de Bienes dispondrá lo necesario para que sus sistemas de
información se integren a los de la Administración Financiera."
"Artículo
125.-Integración de sistemas de información
(...)
Asimismo,
podrá establecer en qué casos y con cuáles requisitos, se utilizarán medios que
faciliten el intercambio de datos y documentos mediante el empleo de tecnologías
de la información y las comunicaciones, cuyo propósito sea:
a)
Agilizar los procedimientos, sustituyendo los soportes documentales por
soportes propios de las tecnologías disponibles en materia de información y
comunicaciones.
b)
Reemplazar los sistemas de autorización y control, formalizados mediante
diligencias, firmas manuscritas, sellos u otros medios manuales o mecánicos,
por autorizaciones y controles automatizados, según los requerimientos de los
sistemas de información que se habiliten para el cumplimiento de esta Ley y sus
reglamentos, siempre que el órgano correspondiente garantice el ejercicio de la
competencia."
8º-Que
el Reglamento a la Ley de Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos en su artículo Nº 144 expresa:
"Artículo
144.-Administración de los sistemas. Corresponderá a la Dirección
General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, diseñar y
administrar los sistemas informáticos de apoyo que se utilizarán para el
control a que se refiere el artículo anterior. Estos sistemas serán de uso
obligatorio para los órganos de la Administración Central."
9º-Que
el Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los
Ministerios de Gobierno indica en su artículo Nº 4º:
"La
plataforma tecnológica que la Dirección General de Bienes y Contratación
Administrativa designe, será el instrumento obligatorio para que la Proveeduría
Institucional de cada Ministerio ejecute los procedimientos de contratación
administrativa, y será utilizada por la primera, para cumplir su función fiscalizadora."
10.-Que
la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa
implemento el Sistema de Compras Gubernamentales, CompraRED, el cual contempla
la posibilidad de tramitar los procedimientos de contratación administrativa
totalmente en línea, salvo los actos que por ley se establecen que deben ser
notificados por medio del Diario Oficial, así como que los propios oferentes
opten por presentar su propuesta por los medios convencionales.
11.-Que
el Poder Ejecutivo considera que, respetando los límites legales y
constitucionales antes señalados, es factible y conveniente emitir una
reglamentación que normalice la utilización del Sistema de Compras Gubernamentales
CompraRED, el uso de este sistema con el .n de mejorar la eficiencia de tales
procedimientos de contratación y consecuentemente la igualdad de trato para
todos los potenciales oferentes, la libre concurrencia en los distintos
procedimientos que se promuevan, la publicidad y accesibilidad a los mismos. Por
tanto,
DECRETAN:
El
siguiente:
Reglamento
para la Utilización del Sistema de Compras
Gubernamentales
CompraRED
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo
1º-Objetivo del sistema de compras gubernamentales CompraRED. El Sistema
de Compras Gubernamentales en adelante denominado "CompraRED" tiene como
objetivo promover la transparencia, eficiencia, efectividad e integración
regional y mundial de las compras del Estado Costarricense, permitiendo dar a
conocer en forma electrónica las solicitudes de bienes, obras y servicios; las
etapas, decisiones y resultados de las compras desde su inicio hasta su finiquito;
permitiendo que puedan ser conocidas en línea por los proveedores potenciales,
los ciudadanos y el propio gobierno; garantizando los principios básicos de la
contratación administrativa; todo lo anterior sin perjuicio de cumplir con los
medios de notificación exigidos legalmente.
CompraRED
constituye el medio oficial través del cual la Administración Central, realiza
los procedimientos de contratación administrativa en línea. Asimismo podrán
utilizarlo facultativamente el resto de las Instituciones del Sector Público;
siempre y cuando cumplan con las disposiciones del presente Reglamento y demás
normativa aplicable.
Ficha articulo
Artículo
2º-Definiciones.
a)
Firma electrónica: Cualquier conjunto de datos adjunto o lógicamente
asociado a un documento electrónico, que permita identificar en forma unívoca y
vincular jurídicamente al autor con el documento electrónico. Una firma electrónica
se considerará certificada cuando sea emitida al amparo de un certificado
digital vigente, expedido por un certificador registrado.
b)
Certificado digital: Aquel mecanismo criptográfico que cumpla con la
definición, requerimientos y características del dispositivo de almacenamiento exigidos
por la Autoridad Certificadora.
c)
Autoridad certificadora: La Autoridad Certificadora es la encargada de
administrar los certificados digitales, así como de la emisión, generación y
vencimiento anticipado de la vigencia de éstos, para el uso del Ministerio de
Hacienda, asegurándose que la Autoridad de Registro realice adecuadamente su
función, de acuerdo con los procedimientos y políticas creados para tal fin.
d)
Oferta electrónica: La oferta electrónica remitida a través del CompraRED,
es la manifestación expresa del oferente de querer contratar con la Administración,
para lo que utilizará la firma electrónica. Dicha propuesta se entenderá como
un conjunto de datos adjuntos o lógicamente asociado a un documento
electrónico, que permitan identificar en forma unívoca y vincular jurídicamente
al oferente con su oferta; garantizando el no rechazo; la invariabilidad de la
información; y el tiempo exacto de la transacción.
e)
Subasta a la baja electrónica en tiempo
real: Aquella modalidad de contratación en la cual en forma electrónica se
presentan ofertas mediante la puja de precios hacia la baja, utilizando
CompraRED, con el fin de adquirir bienes genéricos.
La
oferta que resulte ganadora será aquella que cumpla con las condiciones legales
y técnicas establecidas y que resulte la más económica.
f)
Encriptar: Conversión de los datos propios a un código privado e
ininteligible. La encriptación transforma la información de modo que adopte un
estado incomprensible, por medio de un algoritmo que responde a una clave de
encriptación denominada "llave". Es necesario poseer esta llave para cerrar
(encriptar) el archivo o mensaje y para "abrirlo" (desencriptarlo). La
encriptación se utiliza, por ejemplo, para transmitir documentos por una red o
para codificar textos de modo que no puedan ser modificados con un procesador.
Ficha articulo
Artículo
3º-Utilización del Sistema de compras gubernamentales CompraRED. La
Administración Central de manera imperativa, y las demás instituciones del
Sector Público que lo así lo deseen; utilizarán CompraRED para lograr una mayor
eficiencia y eficacia en los procedimientos de contratación administrativa.
También deberán hacer uso del Registro de Proveedores, catálogo de bienes,
planes de compra, registro de inhibidos y precios de referencia que implemente
la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa,
debiendo cumplir con las regulaciones que, sobre el particular, establecen la
Ley de Contratación Administrativa, su Reglamento General y el presente Reglamento,
así como las directrices que emanen de la Dirección General de Administración
de Bienes y Contratación Administrativa.
Ficha articulo
Artículo
4º-Comunicación de actos de procedimientos. Sin perjuicio de las
disposiciones legales y reglamentarias que establecen la obligación de publicar
en el Diario Oficial La Gaceta determinados actos en algunos
procedimientos de contratación administrativa, la Administración Central
utilizará CompraRED, el cual será administrado por la Dirección General de
Administración de Bienes y Contratación Administrativa, para la transmisión de
datos, con el fin de comunicar los actos de procedimiento.
Para
que los oferentes puedan enviar ofertas electrónicas, solicitar aclaraciones,
subsanaciones, presentar recursos y otros actos del procedimiento de
contratación administrativa por medio de CompraRED deberán suscribir un
convenio, la solicitud de Generación de Certificado Digital y las Políticas de
uso de CompraRED, ante la Dirección General de Bienes y Contratación
Administrativa y haber obtenido el respectivo certificado digital.
En
los casos en que los procedimientos de contratación administrativa que por su
naturaleza y complejidad no sea conveniente tramitarlos por medios
electrónicos, la Administración podrá utilizar los medios tradicionales. Sin
embargo, de toda la información que emita y reciba la Administración, deberá
incluirse en CompraRED (los datos que requiera el sistema).
Ficha articulo
Artículo
5º-Unidad administrativa responsable de
la utilización de CompraRED. La
Proveeduría Institucional de cada órgano o entidad sujeto a las disposiciones
de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento General, será la
responsable de contar con la tecnología, infraestructura y recurso humano
necesario para mantener actualizada la información que brinde a CompraRED,
pudiendo utilizar la información que conste en el sistema para el desarrollo de
sus funciones; sin embargo, ésta no podrá ser modificada en el sistema, el cual
mantendrá los datos originales producto de todos los actos del procedimiento de
contratación, durante el tiempo que se estime necesario.
Ficha articulo
Artículo
6º-Información y responsabilidad de los
oferentes. Es obligación de los proveedores mantener actualizada su
información en el sistema, especialmente aquella referente a medios de notificación
como correos electrónicos, faxes o lugares de notificación físicos; en caso de que
cuente con los accesos respectivos, podrán realizar la actualización directamente
desde CompraRED. Asimismo, serán responsables de que la información que remitan
a la Administración sea verdadera, completa, oportuna y exacta, y se prohíbe la
reproducción con fines lucrativos de la información disponible en CompraRED. En
caso de que los medios de notificación proporcionados por el oferente no se
encuentren en funcionamiento o se encuentren saturados, operará la notificación
automática, teniéndose por notificado dentro de las 24 horas siguientes al último
intento de notificación del acto, de conformidad con lo establecido por la Ley
de Notificaciones y otras Comunicaciones Judiciales.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
Oferta electrónica
Artículo
7º-Requisitos para enviar ofertas
electrónicas. Los proveedores podrán enviar sus ofertas electrónicas u
otros actos de procedimiento vía CompraRED; siempre y cuando cumplan con los requerimientos
exigidos por la normativa que regula la emisión de los certificados digitales
Decreto Ejecutivo Nº 32457-H y la aceptación de políticas de uso de CompraRED.
Para
el trámite de convenios de cooperación internacional, empréstitos externos, o
aquellas compras en que se apliquen únicamente los principios de contratación
administrativa establecidos en la Ley de Contratación Administrativa, que se
realicen a través de CompraRED, la Dirección General de Administración de
Bienes y Contratación Administrativa, previa verificación de las medidas de
seguridad correspondiente, autorizará expresamente el uso de otros medios para
otorgar la firma electrónica a los oferentes, siempre y cuando sea posible
establecer con toda precisión, por medio de registros fidedignos la identificación
del emisor, el receptor, la hora, la fecha y el contenido del mensaje.
Ficha articulo
Artículo
8º-Legalización de documentos de oferta
electrónica extranjera. La
Administración establecerá en el cartel un plazo de convalidación de
legalización de documentos presentados en oferta electrónica. La Dirección
General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, queda
facultada para autorizar a las instituciones usuarias de CompraRed para aceptar
los documentos legalizados presentados en ofertas extranjeras por medios
electrónicos o telemáticos, los cuales se tendrán por jurídicamente
equivalentes a los documentos que se otorgan, reciban o se transmitan por
medios físicos, lo anterior no dispensa en ningún caso el cumplimiento de los
requisitos, formalidades o solemnidades que la ley exija para cada acto o
negocio jurídico en particular, lo anterior de conformidad con las facultades
establecidas en el artículo Nº 40 de la Ley de Contratación Administrativa, y
45.7 de su Reglamento General.
Se conferirá pleno valor y eficacia jurídica a
un certificado emitido en el extranjero, en cualquiera de los siguientes casos:
a-) Que esté respaldado por una autoridad certificadora registrada en el
país, en virtud de existir una relación de corresponsalía con otras entidades
similares en el extranjero, de lo que se deberá informar a la Autoridad Certificadora.
b-)
Que cumpla con todos los requisitos de validez de los certificados digitales y
que exista un acuerdo recíproco entre Costa Rica y el país de origen del
certificador en el extranjero.
Ficha articulo
Artículo
9º-Cálculo de plazos del acto de
apertura de ofertas. Para efectos del cálculo de los plazos mínimos para
recibir las ofertas que establecen la Ley de Contratación Administrativa y su
Reglamento General, éstos se computarán de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Si se trata de una licitación pública o de una licitación por
registro que deba publicarse en el Diario Oficial La Gaceta, será la
publicación en este último la que determine el inicio del plazo.
b)
Si se trata de una licitación por registro que no requiere publicación en La
Gaceta; de una licitación restringida, o de una contratación directa, será
la comunicación al último de los potenciales oferentes invitados, la que
determine el inicio del plazo.
La
oferta que se envía electrónicamente por CompraRED, debe ser remitida antes de
la apertura de las ofertas, de lo contrario el sistema no la recibirá, pues
éste cuenta con un control estricto de la hora y fecha de la apertura de las
mismas.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
Utilización
de CompraRED en distintas
etapas de
contratación administrativa
Artículo
10.-Actuaciones que se pueden realizar a
través de CompraRED. La
Administración Central y demás instituciones que deseen utilizar CompraRED
están facultadas para enviar las invitaciones a participar, realizar la divulgación
del cartel, sus modificaciones y aclaraciones, recibir ofertas y sus
aclaraciones, solicitar subsanes, la subsanación y comunicar otros actos de
procedimiento, incluyendo la adjudicación respectiva, a través de CompraRED,
para lo cual deberá acatar las disposiciones establecidas por la Dirección
General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa respecto a
los actos de procedimiento que se realizarán por medio del sistema.
Ficha articulo
Artículo
11.-Excepciones a la utilización de
CompraRED. En caso que un oferente presente su oferta por escrito, la
Administración deberá tenerla en cuenta para todos los efectos del concurso,
siempre y cuando la misma se presente en el plazo establecido para la apertura
de las ofertas.
Cuando
por imperativo legal o por señalamiento de la Contraloría General de la
República, resulte indispensable publicar la invitación a participar en el
Diario Oficial La Gaceta o en un diario de circulación nacional, la
invitación por CompraRED no podrá sustituir ni obviar dicha divulgación, en
cuyo caso ambas publicaciones deberán realizarse concomitantemente.
Ficha articulo
Artículo
12.-Impresión de documentos y confección
del expediente. En cada
procedimiento de contratación en que se permita la utilización de CompraRED, la
Administración podrá hacer una impresión de todos y cada uno de los documentos
que reciba por esta vía y confeccionar, con los mismos y con los que ella misma
produzca, un expediente de respaldo de la respectiva contratación. De no ser
necesaria la impresión, la historia del respectivo procedimiento se llevará en
un expediente digital o electrónico, el cual deberá mantenerse debidamente
numerado y ordenado cronológicamente, a efecto de tenerlo a disposición de
cualquier interesado en consultarlo.
La
Administración deberá conservar en medio magnético u óptico, toda la
información relativa a un determinado concurso, de manera que se cuente con un
expediente electrónico; durante un período mínimo de cinco años posterior a la
ejecución total del respectivo contrato. En materia de archivo de expedientes
electrónicos se aplicará lo dispuesto en la normativa de la materia, así como
lo dispuesto por la Dirección General de Archivo Nacional.
Cuando
la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa
lo autorice expresamente mediante resolución, las instituciones usuarias de
CompraRED tienen la facultad de solicitar a los oferentes una copia de las
ofertas o sus anexos impresos, cuando se presente un recurso de apelación;
asimismo al adjudicatario cuando se requiere el refrendo contralor, para ambos
casos deberán presentar los documentos en un plazo de 24 horas después de la
notificación, so pena de la declaratoria de insubsistencia o del inicio del
trámite de incumplimiento según corresponda.
Ficha articulo
Artículo
13.-Comunicación del plan de
adquisiciones. Todas las instituciones que utilicen CompraRED, deberán
divulgar el respectivo programa de adquisiciones y sus modificaciones en el
sistema, todo sin perjuicio de cumplir con las publicaciones en el Diario Oficial
o la divulgación que se le deba dar en diarios de circulación nacional que sean
exigidas por la normativa vigente.
Ficha articulo
Artículo
14.-Registro de inhibidos. Todas las instituciones de la Administración
Pública deberán registrar y mantener actualizada la información en CompraRED,
respecto a las personas físicas y jurídicas cubiertas por el Régimen de
Prohibiciones que laboran en su dependencia.
Para lo cual deberán cumplir con los procedimientos establecidos por la
Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.
Ficha articulo
Artículo
15.-Funcionario responsable. Todo funcionario que realice transacciones
en CompraRED, será responsable de velar por la veracidad y confiabilidad de la
información que emite, así como también revisar diariamente el sistema, para
verificar si se recibieron gestiones electrónicas.
En
ambos casos el sistema registrará todos los movimientos o transacciones de las
gestiones electrónicas que se reciban y que se emitan por los usuarios.
Ficha articulo
Artículo
16.-Rendición de garantías de
participación y de cumplimiento. La
rendición de las garantías de participación y de cumplimiento, en tanto
exigidas por la normativa vigente o bien requeridas por el respectivo cartel,
deberán presentarse siguiendo los mecanismos y modalidades establecidos por el
Reglamento General de Contratación Administrativa.
Cuando
el cartel lo establezca en forma expresa, se permitirá la utilización de
CompraRED para la rendición de garantías, bajo la modalidad de depósito o
transferencia de dinero efectivo a la orden de la entidad promotora de la
contratación, en una cuenta perteneciente a esta última en un banco del Sistema
Bancario Nacional o de la Tesorería Nacional, caso en el cual la Administración
deberá verificar, para los efectos legales pertinentes, que el depósito fue
efectuado antes de la hora y fecha establecida para la apertura de las ofertas
y bajo las condiciones establecidas en el cartel. Los oferentes que utilicen
esta modalidad de rendición de garantías, deberán indicarlo de manera expresa
en sus ofertas. Todo lo anterior de acuerdo con las políticas de uso de
CompraRED,
Ficha articulo
Artículo
17.-Sobre la autenticidad del contenido
del mensaje. Para todos los efectos, prevalecerá el contenido del mensaje
que de acuerdo a los registros de CompraRED, se demuestre que fue enviado o
recibido utilizando los mecanismos de seguridad aplicados en CompraRED, como son
la firma digital; la encriptación, entre otros.
Ficha articulo
Artículo
18.-Comunicaciones a ofertas conjuntas o
en consorcio. En la presentación de ofertas en consorcio o conjuntas, se
tendrá por notificado el acto administrativo con la comunicación a una de las
personas físicas o jurídicas involucradas en la oferta, cuando la
Administración lo haya autorizado en las bases del concurso.
Ficha articulo
Artículo
19.-Cómputo de plazos. Para efectos del administrado los plazos empiezan
a correr a partir del día hábil siguiente de la notificación a todas las partes
o la publicación que corresponda. El
oferente o usuario del sistema se tendrá por notificado en el momento en que el
funcionario designado, pulse la opción de envío en el sistema y quede
registrado en el buzón del sistema el envío.
Ficha articulo
Artículo
20.-Notificación incompleta o errónea. Si por error se enviare una
notificación electrónica a un destinatario que no corresponde en el momento que
se determine la falta, el funcionario encargado la enmendará y procederá de
inmediato a emitir la notificación electrónica al destinatario correcto, previa
verificación de que efectivamente ocurrió un error. A partir de ese momento se
tendrá por efectuada la notificación.
Cuando
el contenido del mensaje notificado electrónicamente esté incompleto, el
oferente notificado deberá comunicarlo por el mismo medio dentro de las veinticuatro
horas hábiles siguientes al recibo de la notificación, a la oficina de origen,
la que dejará constancia de lo anterior y de comprobarse la anomalía practicará
de nuevo la notificación.
Ficha articulo
Artículo
21.-Recursos administrativos. Los recursos administrativos que los
interesados legitimados decidan instaurar contra actos emitidos dentro de los
procedimientos de contratación administrativa, tramitados a través de
CompraRED, deberán ser planteados de forma escrita ante las instancias
correspondientes, y se tramitarán y resolverán por igual vía, observando
siempre los procedimientos y plazos legalmente establecidos en la Ley de
Contratación Administrativa. Lo anterior no exime a la Administración de
registrar la información que CompraRED requiere.
En
caso de que la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación
Administrativa y/o la Contraloría General de la República autorice la remisión
y resolución de los recursos por CompraRED; el aviso se publicará en el Diario
Oficial La Gaceta con un mes de anticipación a la implementación de la
disposición.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
Del administrador y seguridad del sistema
Artículo
22.-Administrador del sistema. La administración de CompraRED estará a
cargo de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación
Administrativa, con el apoyo técnico de la Dirección de Informática, ambas
dependencias del Ministerio de Hacienda, las cuales deberán velar porque el
sistema cumpla con todos los requisitos que en materia de seguridad señala el
presente Reglamento; de manera tal que se garantice la identificación del
emisor y receptor del mensaje, la conservación del contenido original de cada
documento electrónico que se reciba y se envíe, y se permita la impresión del
mismo.
Ficha articulo
Artículo
23.-Encargado del seguimiento de las
gestiones realizadas a través de CompraRED. Las proveedurías
institucionales deberán contar con un encargado de reportar a los
administradores del sistema, tan pronto como se detecten fallas en la
infraestructura tecnológica o en la aplicación que soporte el envío y recepción
de gestiones y notificaciones electrónicas, utilizando el procedimiento
establecido por la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación
Administrativa para tal efecto.
Las
áreas informáticas de las instituciones del sector público que utilicen
CompraRED; deberán apoyar en el soporte técnico, a las proveedurías
institucionales en caso de que estas últimas no cuenten con personal capacitado
para esa labor,
Ficha articulo
Artículo
24.-Interrupción del sistema. Cuando el sistema de envío electrónico de
notificaciones se interrumpa por cualquier motivo no atribuible a los usuarios,
la notificación se hará una vez restablecido el sistema. El servidor encargado
deberá verificar las comunicaciones no transmitidas y hacer el envío de inmediato.
En
caso de que el sistema electrónico se interrumpa por más de veinticuatro horas,
el Proveedor Institucional deberá realizar la notificación por los medios
ordinarios con el .n de evitar atrasos en el procedimiento respectivo. La
Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa y
la Dirección de Informática del Ministerio de Hacienda, definirán los
procedimientos de contingencia, en el caso de que CompraRED quede parcial o
totalmente fuera de servicio.
Ficha articulo
Artículo
25.-Condiciones del uso de CompraRED. Todas las personas físicas o
jurídicas que deseen hacer uso de CompraRED para enviar y recibir documentos en
los distintos trámites de contratación administrativa, deberán contar
previamente con el certificado digital emitido por la Autoridad Certificadora
del Ministerio de Hacienda y con la correspondiente autorización de uso emitida
por la Autoridad de Registro del Área de CompraRED; siempre y cuando cumplan
con los requerimientos exigidos por el presente Reglamento; la normativa que
regula la emisión de los certificados digitales y la aceptación de políticas de
uso de CompraRED; o en su defecto se cuente con una firma electrónica emitida
por los medios autorizados por la Dirección General de Administración de Bienes
y Contratación Administrativa.
Ficha articulo
Artículo
26.-El Área de la Autoridad de Registro de CompraRED. La Autoridad de
Registro del Área de CompraRED es la encargada de autorizar el uso del certificado
digital para registrar y validar la información de los usuarios del sistema,
así como de recibir y dar trámite a las solicitudes de vencimiento anticipado y
renovación de los certificados.
La
Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa
tendrá a cargo la Autoridad de Registro de CompraRED, teniendo como funciones
las indicadas en el Reglamento de Creación de la Autoridad Certificadora del
Ministerio de Hacienda.
Ficha articulo
Artículo
27.-Contenido de los certificados
digitales. Los certificados digitales deberán ser emitidos por el Área de
la Autoridad de Registro correspondiente debidamente acreditada, deberá
responder a formatos y estándares reconocidos internacionalmente, fijados por
la Autoridad Certificadora y deberán contener la información que define su reglamento.
Ficha articulo
Artículo
28.-Emisión del certificado digital en
CompraRED. Para la emisión del certificado digital en CompraRED, la
Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, en
coordinación con la Dirección de Informática; definirá la información y el
dispositivo de almacenamiento que requerirá para tales efectos, de conformidad
con la normativa vigente. Asimismo, procederá a revisar la documentación
relativa a la identidad del usuario y la veracidad de la información
presentada, así como a solicitar la entrega del formulario de "Solicitud de
Generación de Certificado Digital y aceptación de las políticas de uso de
CompraRED" y la suscripción del convenio o contrato de uso de certificados
digitales; en caso de encontrarse conforme, notificará a la Autoridad Certificadora
para que ésta autorice la emisión del certificado; luego notificará al
proveedor o usuario para que se presente personalmente, a recibir su
certificado digital; previa verificación por parte del suscriptor y el funcionario
designado, de que el certificado digital se encuentre activado y funcionando
apropiadamente.
De
no resultar procedente la activación del certificado digital, por no cumplir el
oferente con los requisitos legales o técnicos que señala el Decreto Ejecutivo
Nº 32457-H "Reglamento de Creación de la Autoridad Certificadora del Ministerio
de Hacienda" publicado el 7 de julio del 2005, se suspenderá el trámite y se le
comunicará al interesado con la indicación de las razones existentes.
Ficha articulo
Artículo
29.-Vigencia del certificado. El certificado digital tendrá la vigencia
de un año. Para su renovación, el interesado deberá entregar con quince días
naturales de anticipación a su vencimiento, a la Dirección General de
Administración de Bienes y Contratación Administrativa, una declaración jurada
en la que manifieste que la documentación entregada para su inscripción no ha
sufrido modificación alguna, así como la entrega del formulario de "Solicitud
de Generación de Certificado Digital y aceptación de las políticas de uso de
CompraRED", el dispositivo de almacenamiento y la suscripción del convenio de
uso de certificados digitales. De contener modificaciones su información,
deberá actualizarla en el mismo término indicado, cumpliendo con los requisitos
del presente Reglamento de manera que se le otorgue un nuevo certificado
digital.
Ficha articulo
Artículo
30.-Responsabilidad de la información. Los usuarios del certificado
digital no podrán cederlo bajo ninguna circunstancia y se hacen plenamente
responsables de los documentos que envíen firmados digitalmente con el dispositivo
que para tal efecto se haya emitido, de conformidad con lo establecido en el
Reglamento de Creación la Autoridad Certificadora.
Ficha articulo
Artículo
31.-Acuse de recibo. Cada vez que un proveedor envíe un documento por
CompraRED, se le remitirá un correo con el acuse de recibo electrónico, el que
permitirá acreditar la fecha y hora de recepción.
Ficha articulo
Artículo
32.-Aceptación de contrato o convenio de
uso de certificados digitales y
políticas de uso de CompraRED. Los proveedores
aceptan con la firma de la
"Solicitud de Generación de Certificado Digital y aceptación de las políticas
de uso de CompraRED" así como la suscripción del convenio o contrato de uso de
certificados digitales, que se ajustarán a ellas para participar en los
procesos de contratación administrativa.
Asimismo, aceptan que toda la información relativa a su participación en
los procesos de contratación administrativa, sea publicada en CompraRED y
utilizada en los procesos de tratamiento de la información que realiza el sistema.
Ficha articulo
Artículo
33.-Vencimiento anticipado de la
vigencia del certificado digital. El certificado digital podrá ser
dejado sin efecto, cuando se presenten algunas de las causales dispuestas en el
artículo Nº 34 del Reglamento de Creación de la Autoridad Certificadora del
Ministerio de Hacienda.
Es
obligación del suscriptor notificar a la Dirección General de Bienes y
Contratación Administrativa, de la manera más expedita tales circunstancias;
siendo que el plazo no podrá ser superior a un día hábil después de sobrevenida
la causal para que proceda a la desactivación del dispositivo.
Asimismo,
cuando se tuvieran elementos probatorios suficientes para determinar que la
clave privada del certificado digital se encuentra mal utilizada, procederá a
revocar la utilización de forma inmediata, como medida cautelar, por parte de
la Autoridad Certificadora, con fundamento en los artículos Nº 219 y 226 de la
Ley General de la Administración Pública.
Para la revocación y renovación de los certificados digitales, el usuario
deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo Nº
32457-H.
Ficha articulo
Artículo
34.-Seguridad del sistema CompraRED. CompraRed permitirá establecer con
toda precisión, por medio de registros fidedignos, la identificación del emisor
y receptor, la hora, la fecha del envío y recibido, y el contenido del mensaje
y/o transacción. El sistema CompraRED deberá conservar los documentos enviados
y recibidos, así como dejar constancia en sus bitácoras de todos los mensajes y
transacciones generadas, y permitir el acceso a las mismas y su impresión,
cuando la Administración lo considere necesario.
La
seguridad de CompraRED cubrirá como mínimo las siguientes áreas: Autenticación
de usuarios, el no repudio de transacciones, autorización y control de acceso a
usuarios, protección de la información y pistas de auditoría.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
Subasta electrónica
Artículo
35.-Ámbito de aplicación de la subasta a
la baja electrónica en tiempo real. La
subasta a la baja electrónica en tiempo real, se utilizará para la adquisición
de productos genéricos definidos por la Administración como tales. Para emplear
esta modalidad de contratación, la Administración Central deberá utilizar los
bienes incluidos en el catálogo de productos genéricos elaborado por la
Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa,
cuando la Administración considere que, con esta modalidad, puede satisfacer de
mejor forma el interés público.
Ficha articulo
Artículo
36.-Registro de proveedores precalificados
para la subasta a la baja electrónica en tiempo real. Para conformar el
registro de proveedores precalificados para la subasta a la baja electrónica en
tiempo real, la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación
Administrativa, promoverá una etapa de precalificación con plazo indefinido
para toda la Administración Central, a fin de seleccionar previamente los
participantes, de acuerdo con las condiciones particulares y los requerimientos
exigidos por la Administración, siempre y cuando se cumpla con lo exigido por
el presente Reglamento; la normativa que regula la emisión de los certificados
digitales y la aceptación de políticas de uso de CompraRED.
El
inicio de dicha etapa será comunicada a los oferentes mediante publicación en
el Diario Oficial La Gaceta, y el primer acuerdo de precalificación se
hará quince días hábiles posteriores a la publicación; los siguientes acuerdos
de precalificación se realizarán semestralmente, a fin de que los interesados
puedan recurrirlos.
En
caso de que se amplíe el número de bienes incluidos en el catálogo de productos
genéricos elaborado por la Dirección General de Administración de Bienes y
Contratación Administrativa, se promoverá una etapa de precalificación específicamente
para estos productos, debiendo cumplirse con el procedimiento antes
establecido.
La
Administración invitará, al menos una vez al año, mediante publicación en el
Diario Oficial y opcionalmente en un diario de circulación nacional, para que
los interesados participen en la etapa de precalificación para conformar el
registro de proveedores de la subasta a la baja electrónica en tiempo real.
Ficha articulo
Artículo
37.-Invitación para la subasta a la baja
electrónica en tiempo real. Para
iniciar el trámite de una subasta a la baja electrónica en tiempo real, se
procederá a invitar únicamente a los oferentes que se encuentren debidamente
precalificados en el registro de proveedores de la subasta a la baja
electrónica en tiempo real. En caso de que no existan proveedores precalificados
y la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa
lo autorice, se procederá a dar publicidad a la invitación, de acuerdo al tipo
de procedimiento de contratación de que se trate, todo de conformidad con la
legislación vigente y los requerimientos exigidos por la Dirección General de
Administración de Bienes y Contratación Administrativa.
El
cartel respectivo contendrá, la siguiente información:
1-
Características de los bienes que se desean adquirir.
2-
La vigencia, la forma de pago, las garantías mínimas que se requieren sobre los
productos.
3-
El plazo y forma de la entrega.
4-
La obligación de rendir la garantía de cumplimiento, en tanto requeridas por la
legislación o por la respectiva administración, según corresponda.
Ficha articulo
Artículo
38.-Precio base de la subasta. La Administración se reserva la facultad
de establecer en las cláusulas cartelarias, un precio base o de mercado que
servirá de límite superior para adjudicar ofertas.
Ficha articulo
Artículo
39.-Procedimiento de la subasta a la
baja electrónica en tiempo real. Una
vez realizadas las invitaciones respectivas a los proveedores precalificados,
de conformidad con el artículo Nº 37 del presente Reglamento; el concurso dará
inicio a la hora y fecha indicadas y los oferentes podrán enviar sus ofertas o
pujas a través de CompraRED.
Las
cotizaciones se realizarán electrónicamente, las mismas podrán ser mejoradas
por el mismo medio. Por cada cotización que envíen los participantes,
CompraRED, le remitirá un comprobante, con un número de transacción único que
identifique dicha mejora y garantice la integridad de la misma; asimismo les
notificará a cada participante la nueva cotización, para que tengan la
oportunidad de hacer mejoras al precio ofrecido las veces que lo considere
necesario, hasta antes de la hora de cierre de la subasta.
Durante los días en que permanezca abierta la
subasta, se recibirán cotizaciones, las veinticuatro horas del día. A esa
información tendrá acceso cualquier interesado, hasta la hora programada para
el cierre de la subasta establecida por la Administración, que deberá ser una
hora hábil.
Para
efectos de establecer la mejor cotización, en caso de que ésta se haga en
moneda extranjera, CompraRED hará la conversión a moneda nacional, utilizando
el tipo de cambio oficial del Banco Central de Costa Rica del momento en que se
presentó. En los casos en que la subasta se extienda por varios días, a la
mejor cotización del día anterior, en caso de que sea en moneda extranjera, se
aplicará el tipo de cambio oficial del Banco Central de Costa Rica del día en
que se hace la comparación con las nuevas cotizaciones. La cotización que tenga
el precio más bajo será la elegible; quedando excluidas del concurso las
anteriores.
Una vez cerrada la subasta a la baja, se
adjudicará la compra a la cotización de menor costo y por CompraRED se notificará
a todos los participantes del resultado. Cuando la invitación a participar en
la subasta haya sido mediante un aviso en el Diario Oficial, además se deberá
realizar la comunicación por este mismo medio y será esta publicación la que se
utilice para efectos del cálculo de los plazos, para la interposición de las impugnaciones
que procedan.
En
los demás procedimientos, la comunicación de la adjudicación por CompraRED
marcará el inicio de los plazos para la interposición de los recursos, los
cuales se presentarán de conformidad con lo establecido en el artículo Nº 21 de
este Reglamento.
La
subasta se tramitará bajo la responsabilidad del funcionario designado al
efecto, quien levantará una acta de todo lo ocurrido, la que contendrá las
incidencias más relevantes de la subasta realizada, las observaciones que los
participantes soliciten incluir, el nombre y calidades del adjudicatario, la
cantidad y características del bien objeto de la adjudicación, la fecha de
entrega y demás información pertinente.
En
caso de que el oferente que resulte adjudicado no comparezca dentro del plazo
establecido a formalizar el contrato y/o rendir la garantía de cumplimiento, de
conformidad con lo establecido en este Reglamento y en la legislación vigente;
se tendrá por insubsistente la adjudicación y podrá la Administración, dejando
consignadas las circunstancias concurrentes, proceder a readjudicar el concurso
a favor de la segunda oferta mejor posicionada, si ésta resultare conveniente
al interés público y si el oferente está de acuerdo en mantener su oferta,
conforme corresponda.
Ficha articulo
Artículo
40.-Declaratoria de deserción o infructuosa. Por razones calificadas que
deberán quedar debidamente acreditadas en el expediente del concurso, la
Administración podrá declarar desierto o infructuoso un concurso de subasta a
la baja electrónica en tiempo real. El proveedor recibirá comunicación por medio
de CompraRED, con la justificación de dicha decisión, cuando se le haya
invitado a participar por este medio. Cuando
la invitación a participar en la subasta haya sido mediante un aviso en el
Diario Oficial, además se deberá realizar la comunicación por este mismo medio.
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
Deber de confidencialidad y sanciones
Artículo
41.-Deber de confidencialidad y
probidad. Sin perjuicio de las medidas de seguridad implementadas en
CompraRED, todos los usuarios que tengan autorización para realizar
transacciones tales como registrar datos, enviar y recibir información; quedan
obligados a guardar estricta confidencialidad sobre los mecanismos a seguir
para ingresar al sistema, así como también revelar información que se considere
confidencial. La inobservancia comprobada de esta prohibición, será considerada
falta grave en el servicio y sancionada conforme a lo dispuesto en los
artículos Nº 96 ter., de la Ley de Contratación Administrativa, y 3º y 4º de la
Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública,
Ley Nº 8422, así como lo establecido en la Ley Nº 8292 Ley de Control Interno.
En
todo caso, las instituciones públicas usuarias de CompraRED, estarán obligadas
a adoptar las medidas de control interno, para salvaguardar la información y
los mecanismos de seguridad establecidos.
Ficha articulo
Artículo
42.-Integración con otras sanciones. Para los efectos de la aplicación
del régimen de sanciones del presente Reglamento, se deberá tomar en cuenta
para su integración, el régimen de responsabilidad establecido en la Ley de
Contratación Administrativa; Ley de Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos y sus reformas; Ley contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, y toda aquellas normativa
relativa a la materia.
Ficha articulo
CAPÍTULO VII
Disposiciones finales y transitorias
Artículo
43.-Normativa complementaria. En lo no previsto por este Reglamento, se
aplicará lo dispuesto en el respectivo Manual de Procedimientos y las
directrices que emita la Dirección General de Bienes y Contratación
Administrativa, en el Documento de Políticas de uso de CompraRED, la normativa
y lineamientos que emita la Autoridad Certificadora, Ley General de Administración
Pública, Ley de Notificaciones y Otras Comunicaciones Judiciales, y demás
normativa administrativa que regule la materia.
Ficha articulo
Artículo
44.-Modificaciones. Agréguese un inciso 10) al artículo Nº 64 del
Reglamento General de Contratación Administrativa, promulgado por Decreto
Ejecutivo número 25038-H del 6 de marzo de 1996, el que dirá:
"(...)
64.10 La modalidad por subasta a la baja podrá realizarse utilizando medios
electrónicos de transmisión de datos, de acuerdo con las regulaciones del
reglamento específico."
Ficha articulo
Artículo
45.-Disposiciones transitorias. Los procedimientos de contratación
iniciados al momento de la publicación en La Gaceta del presente
Reglamento, continuarán su trámite escrito hasta su respectiva finalización.
Para tales efectos se entenderá que un procedimiento ha sido iniciado si se ha
realizado y notificado la invitación a participar a los interesados por el
medio legal correspondiente.
La
utilización del Sistema de Compras Gubernamentales y la implementación de sus
etapas se harán de acuerdo a los lineamientos que establezca la Dirección
General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.
Ficha articulo
Artículo
46.-Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Dado
en la Presidencia de la República.-San José, a los dieciséis días del mes de
setiembre del año dos mil cinco.
Ficha articulo
Fecha de generación: 24/4/2024 16:14:42
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