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 Normativa >> Reglamento 5379 >> Fecha 20/09/2005 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 5379
Reglamento sobre Donaciones y Obsequios a Funcionarios del Instituto Costarricense de Turismo
Texto Completo acta: 94A80 INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO



 



En sesión ordinaria de Junta Directiva Nº 5379, artículo 5º, inciso VII), celebrada el día 20 de setiembre del 2005, se acuerda: a) Acoger la recomendación de la Gerencia, remitida mediante oficio G-1713-2005, así como la recomendación legal dada mediante oficio DL-1290-2005, y aprobar el Reglamento sobre Donaciones y Obsequios a Funcionarios del Instituto Costarricense de Turismo, en atención al acuerdo de Junta Directiva comunicado mediante oficio SJD-724-2005 y con el propósito de regular lo relacionado con el artículo 43 del Reglamento a la Ley Nº 8422, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública,



 



REGLAMENTO SOBRE DONACIONES Y OBSEQUIOS



A FUNCIONARIOS DEL INSTITUTO



COSTARRICENSE DE TURISMO



 



Artículo 1º-Prohibición general. De conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y el artículo 45, inciso a), del Reglamento Autónomo de Trabajo del Instituto Costarricense de Turismo, se prohíbe a todos los funcionarios recibir dádivas, obsequios, regalos, premios, recompensas o cualquier otra ventaja como retribución por actos u omisiones inherentes a sus cargos.




 




Ficha articulo



Artículo 2º-Se exceptúan de la prohibición anterior las condecoraciones o galardones de carácter honorífico, cultural, académico o científico que reciba cualquier funcionario. No obstante, subsiste la obligación de informar de dicha circunstancia a la Junta Directiva y a la Auditoría General, dentro de los siguientes cinco días hábiles a su recepción, con indicación de la estimación del valor aproximado del bien recibido. 



En caso que el funcionario no se encuentre en el país, el plazo iniciará a partir del día hábil siguiente a su regreso al país.




 




Ficha articulo



Artículo 3º-En caso que a un funcionario le sea dado un obsequio o regalo y le sea imposible rechazarlo inmediatamente, deberá gestionar por todos medios a su alcance su devolución y en caso que ésta sea imposible, deberá remitir el bien al Departamento Administrativo para su custodia, pasando a ser estos bienes propiedad de la nación, siempre que su valor sea superior a un salario base (1) y a los que se deberá dar el tratamiento señalado en el artículo 45 del Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.



 



(1) De conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Nº 8422, la definición de Salario Base se hará según lo establecido en el artículo 2° de la Ley Nº 7337, "Ley que crea el Concepto de Salario Base para delitos Especiales del Código Penal", que reza:



 



"Artículo 2º-Redenominación "salario base", contenida en los artículo 209, 212, 216 y 384 del Código Penal, corresponde al monto equivalente al salario base mensual del "Oficinista 1", que aparece en la relación de puestos de la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, aprobada en el mes de noviembre anterior a la fecha de consumación del delito.  Dicho salario base regirá durante todo el año siguiente, aún cuando el salario que se toma en consideración, para la fijación, sea modificado durante ese período. En caso de que llegaren a existir, en la misma Ley de Presupuesto, diferentes salarios para ese mismo cargo, se tomará el de mayor monto para los efectos de este artículo.  La Corte Suprema de Justicia comunicará, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, las variaciones anuales que se produzcan en el monto del salario referido.



Las modificaciones contenidas en esta Ley y las que se hicieren en un futuro al salario base del "Oficinista 1" citado, no se consideran como variación al tipo penal, a los efectos del artículo 13 del Código Penal y 490, inciso 4), del Código de Procedimientos Penales, excepto en los casos pendientes a la entrada en vigencia de la presente Ley, en los que no haya recaído sentencia firme. (Nota: ver observaciones de la ley sobre el monto actualizado del salario base)".



 



Si el valor del bien es inferior al salario base, el mismo pasará a ser propiedad de la Institución, la que dispondrá de ellos conforme lo establece la normativa vigente. De lo anterior, el funcionario al que se entregó el bien deberá informarlo a la Junta Directiva y a la Auditoría General.




 




Ficha articulo



Artículo 4º-Cualquier obsequio entregado a un funcionario como gesto de cortesía o costumbre diplomática por parte de un sujeto de Derecho Internacional, además de informarlo a la Junta Directiva y a la Auditoría General dentro de los siguientes cinco días hábiles a su recepción, deberá ser remitido dentro del mismo plazo al Departamento Administrativo para su valoración.



En caso que el funcionario no se encuentre en el país, el plazo iniciará a partir del día hábil siguiente a su regreso al país.




 




Ficha articulo



Artículo 5º-En caso que el valor del bien obsequiado a un funcionario como gesto de cortesía o costumbre diplomática por parte de un sujeto de Derecho Internacional, sea inferior a un salario base, pasará a ser propiedad de la Institución, el funcionario al que se le entregó el bien deberá informarlo a la Junta Directiva y a la Auditoría General.




 




Ficha articulo



Artículo 6º-En caso que el valor del obsequiado a un funcionario como gesto de cortesía o costumbre diplomática por parte de un sujeto de Derecho Internacional, sea superior a un salario base, el Departamento Administrativo deberá proceder conforme lo establece el artículo 45 del Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.




 




Ficha articulo



Artículo 7º-En caso que el Departamento Administrativo tenga dudas sobre el valor del bien obsequiado a un funcionario como gesto de cortesía o costumbre diplomática por parte de un sujeto de Derecho Internacional, deberá proceder conforme lo dispone el artículo 44 del Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.



 



San José, 28 de setiembre del 2005.



 



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 20/4/2024 04:02:06
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