Texto Completo acta: 94A80
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
En
sesión ordinaria de Junta Directiva Nº 5379, artículo 5º, inciso VII),
celebrada el día 20 de setiembre del 2005, se acuerda: a) Acoger la recomendación
de la Gerencia, remitida mediante oficio G-1713-2005, así como la recomendación
legal dada mediante oficio DL-1290-2005, y aprobar el Reglamento sobre
Donaciones y Obsequios a Funcionarios del Instituto Costarricense de Turismo,
en atención al acuerdo de Junta Directiva comunicado mediante oficio
SJD-724-2005 y con el propósito de regular lo relacionado con el artículo 43
del Reglamento a la Ley Nº 8422, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento
Ilícito en la Función Pública,
REGLAMENTO
SOBRE DONACIONES Y OBSEQUIOS
A
FUNCIONARIOS DEL INSTITUTO
COSTARRICENSE
DE TURISMO
Artículo
1º-Prohibición general. De conformidad con lo establecido en el artículo
40 del Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en
la Función Pública y el artículo 45, inciso a), del Reglamento Autónomo de
Trabajo del Instituto Costarricense de Turismo, se prohíbe a todos los
funcionarios recibir dádivas, obsequios, regalos, premios, recompensas o
cualquier otra ventaja como retribución por actos u omisiones inherentes a sus
cargos.
Ficha articulo
Artículo
2º-Se exceptúan de la prohibición anterior las condecoraciones o galardones de
carácter honorífico, cultural, académico o científico que reciba cualquier
funcionario. No obstante, subsiste la obligación de informar de dicha
circunstancia a la Junta Directiva y a la Auditoría General, dentro de los
siguientes cinco días hábiles a su recepción, con indicación de la estimación
del valor aproximado del bien recibido.
En
caso que el funcionario no se encuentre en el país, el plazo iniciará a partir
del día hábil siguiente a su regreso al país.
Ficha articulo
Artículo
3º-En caso que a un funcionario le sea dado un obsequio o regalo y le sea
imposible rechazarlo inmediatamente, deberá gestionar por todos medios a su
alcance su devolución y en caso que ésta sea imposible, deberá remitir el bien
al Departamento Administrativo para su custodia, pasando a ser estos bienes
propiedad de la nación, siempre que su valor sea superior a un salario base (1)
y a los que se deberá dar el tratamiento señalado en el artículo 45 del
Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la
Función Pública.
(1) De
conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Nº 8422, la definición
de Salario Base se hará según lo establecido en el artículo 2° de la Ley Nº
7337, "Ley que crea el Concepto de Salario Base para delitos Especiales
del Código Penal", que reza:
"Artículo
2º-Redenominación "salario base", contenida en los artículo 209, 212, 216 y 384
del Código Penal, corresponde al monto equivalente al salario base mensual del
"Oficinista 1", que aparece en la relación de puestos de la Ley de Presupuesto
Ordinario de la República, aprobada en el mes de noviembre anterior a la fecha
de consumación del delito. Dicho salario
base regirá durante todo el año siguiente, aún cuando el salario que se toma en
consideración, para la fijación, sea modificado durante ese período. En caso de
que llegaren a existir, en la misma Ley de Presupuesto, diferentes salarios
para ese mismo cargo, se tomará el de mayor monto para los efectos de este
artículo. La Corte Suprema de Justicia
comunicará, por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, las
variaciones anuales que se produzcan en el monto del salario referido.
Las
modificaciones contenidas en esta Ley y las que se hicieren en un futuro al
salario base del "Oficinista 1" citado, no se consideran como variación al tipo
penal, a los efectos del artículo 13 del Código Penal y 490, inciso 4), del
Código de Procedimientos Penales, excepto en los casos pendientes a la entrada
en vigencia de la presente Ley, en los que no haya recaído sentencia firme.
(Nota: ver observaciones de la ley sobre el monto actualizado del salario base)".
Si
el valor del bien es inferior al salario base, el mismo pasará a ser propiedad
de la Institución, la que dispondrá de ellos conforme lo establece la normativa
vigente. De lo anterior, el funcionario al que se entregó el bien deberá
informarlo a la Junta Directiva y a la Auditoría General.
Ficha articulo
Artículo
4º-Cualquier obsequio entregado a un funcionario como gesto de cortesía o
costumbre diplomática por parte de un sujeto de Derecho Internacional, además
de informarlo a la Junta Directiva y a la Auditoría General dentro de los
siguientes cinco días hábiles a su recepción, deberá ser remitido dentro del
mismo plazo al Departamento Administrativo para su valoración.
En
caso que el funcionario no se encuentre en el país, el plazo iniciará a partir
del día hábil siguiente a su regreso al país.
Ficha articulo
Artículo
5º-En caso que el valor del bien obsequiado a un funcionario como gesto de
cortesía o costumbre diplomática por parte de un sujeto de Derecho
Internacional, sea inferior a un salario base, pasará a ser propiedad de la
Institución, el funcionario al que se le entregó el bien deberá informarlo a la
Junta Directiva y a la Auditoría General.
Ficha articulo
Artículo
6º-En caso que el valor del obsequiado a un funcionario como gesto de cortesía
o costumbre diplomática por parte de un sujeto de Derecho Internacional, sea
superior a un salario base, el Departamento Administrativo deberá proceder
conforme lo establece el artículo 45 del Reglamento a la Ley Contra la
Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
Ficha articulo
Artículo
7º-En caso que el Departamento Administrativo tenga dudas sobre el valor del
bien obsequiado a un funcionario como gesto de cortesía o costumbre diplomática
por parte de un sujeto de Derecho Internacional, deberá proceder conforme lo
dispone el artículo 44 del Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
San
José, 28 de setiembre del 2005.
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Fecha de generación: 20/4/2024 04:02:06
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