Texto Completo acta: 9545F
MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA
MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA
REGLAMENTO PARA EL USO DE VEHÍCULOS
MUNICIPALES
La Municipalidad del
cantón Valverde Vega, mediante el artículo VII Inciso d) de la sesión ordinaria Nº 173
celebrada por el Concejo Municipal de Valverde Vega el día 1º de noviembre del 2005, por
mayoría de votos y mediante acuerdo definitivamente aprobado, y con el aval afirmativo de
la comisión de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad, aprueba el siguiente Reglamento,
como a continuación se detalla:
Artículo 1ºEl
presente reglamento tiene como finalidad regular el uso de los vehículos municipales.
Ficha articulo
Artículo 2ºPara
efectos propios de este reglamento, los vehículos municipales se clasificarán de la
siguiente manera:
a) De uso discrecional, y
b) De uso administrativo.
Ficha articulo
Artículo 3ºSerá
vehículo de uso discrecional, aquel asignado por el Concejo Municipal al señor Alcalde
Municipal.
Ficha articulo
Artículo 4ºSon
vehículos de uso administrativo los demás automotores para uso de los diferentes
departamentos municipales, sin que estén exclusivamente al servicio de ningún
funcionario o empleado en particular, salvo disposición en contrario del señor Alcalde
Municipal.
Ficha articulo
Artículo 5ºEn
los vehículos de uso administrativo es prohibido que viajen personas ajenas a la
Municipalidad, salvo aquellos casos en que, por los propósitos del viaje, el Alcalde
Municipal lo autorice expresamente.
Ficha articulo
Artículo 6ºLos
vehículos de uso administrativo deberán rotularse con una leyenda que exprese son
propiedad municipal.
Ficha articulo
Artículo 7ºEs
obligación municipal tener asegurados los vehículos automotores con las coberturas que
estimen convenientes por medio de póliza del Instituto Nacional de Seguros.
Ficha articulo
Artículo 8ºLos
vehículos municipales no pueden usarse en funciones diferentes a las que competen a la
Institución, la violación de esta norma se considerará falta grave a las obligaciones
del cargo. Una vez cumplidas las labores de que se trate deben depositarse en el plantel
municipal.
Ficha articulo
Artículo 9ºLa
Proveeduría Municipal debe enviar a verificar el estado mecánico de los vehículos
municipales al menos dos veces al año a un taller calificado, para que se realicen las
reparaciones básicas y necesarias para su funcionamiento y mantenimiento.
Ficha articulo
Artículo 10.Todo
conductor antes de utilizar un vehículo Municipal debe verificar su estado y reportar a
la administración cualquier posible anomalía o desperfecto encontrado o que notara, en
las observaciones del control de kilometraje; en caso de omisión, el conductor será
responsable y responderá por los daños que le sucedan si se llegare a comprobar
imprudencia, impericia o negligencia en su manejo o infracciones a las leyes de tránsito
vigentes.
Ficha articulo
Artículo 11.La
prestación del servicio de transporte para diligencias municipales debe organizarse de
tal manera que en un mismo vehículo puedan viajar personas que lleven el mismo rumbo con
el fin de aprovechar al máximo los recursos.
Ficha articulo
Artículo 12.La
Municipalidad deberá llevar un control del kilometraje diario de los vehículos haciendo
las anotaciones correspondientes antes de cada salida y a la llegada del vehículo, así
como el recorrido efectuado.
Ficha articulo
Artículo 13.A fin
de controlar los aspectos propios de la municipalidad, ésta puede dictar las regulaciones
internas que estime conveniente para el uso de sus vehículos automotores, las cuales se
tendrán como complemento de este Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 14.La
aplicación de este reglamento queda bajo responsabilidad directa del Alcalde Municipal,
el cual lo podrá delegar en el Departamento o funcionario que estime conveniente.
Ficha articulo
Artículo 15.El
funcionario responsable del vehículo deberá, si los hubiere reportar a la Alcaldía
inmediatamente los accidentes e infracciones sufridas en la conducción de los vehículos,
para que se tomen las acciones pertinentes, así como dar el debido seguimiento a la
denuncia. Tener la licencia requerida y vigente para la conducción del vehículo a
utilizar, respetar las leyes de tránsito y las normas del presente reglamento.
Ficha articulo
Artículo 16.El
presente reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta,
para lo cual se autoriza al señor Alcalde Municipal a publicarlo.
Acuerdo definitivamente
aprobado.
Publíquese.Sarchí Norte, 3 de noviembre del 2005.
Ficha articulo
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