Buscar:
 Normativa >> Reglamento municipal 173 >> Fecha 01/11/2005 >> Texto completo
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


Artículos     >>
Recuerde que Control F es una opción que le permite buscar en la totalidad del texto

Ir al final del documento

- Usted está en la última versión de la norma -
Texto Completo Norma 173
Reglamento para el uso de vehículos municipales de la Municipalidad de Sarchí (Valverde Vega)
Texto Completo acta: 9545F MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA

MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA



 



REGLAMENTO PARA EL USO DE VEHÍCULOS MUNICIPALES



    La Municipalidad del cantón Valverde Vega, mediante el artículo VII Inciso d) de la sesión ordinaria Nº 173 celebrada por el Concejo Municipal de Valverde Vega el día 1º de noviembre del 2005, por mayoría de votos y mediante acuerdo definitivamente aprobado, y con el aval afirmativo de la comisión de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad, aprueba el siguiente Reglamento, como a continuación se detalla:



    Artículo 1º—El presente reglamento tiene como finalidad regular el uso de los vehículos municipales.




Ficha articulo



    Artículo 2º—Para efectos propios de este reglamento, los vehículos municipales se clasificarán de la siguiente manera:



a) De uso discrecional, y



b) De uso administrativo.




Ficha articulo



    Artículo 3º—Será vehículo de uso discrecional, aquel asignado por el Concejo Municipal al señor Alcalde Municipal.




Ficha articulo



    Artículo 4º—Son vehículos de uso administrativo los demás automotores para uso de los diferentes departamentos municipales, sin que estén exclusivamente al servicio de ningún funcionario o empleado en particular, salvo disposición en contrario del señor Alcalde Municipal.




Ficha articulo



    Artículo 5º—En los vehículos de uso administrativo es prohibido que viajen personas ajenas a la Municipalidad, salvo aquellos casos en que, por los propósitos del viaje, el Alcalde Municipal lo autorice expresamente.




Ficha articulo



    Artículo 6º—Los vehículos de uso administrativo deberán rotularse con una leyenda que exprese son propiedad municipal.




Ficha articulo



    Artículo 7º—Es obligación municipal tener asegurados los vehículos automotores con las coberturas que estimen convenientes por medio de póliza del Instituto Nacional de Seguros.




Ficha articulo



    Artículo 8º—Los vehículos municipales no pueden usarse en funciones diferentes a las que competen a la Institución, la violación de esta norma se considerará falta grave a las obligaciones del cargo. Una vez cumplidas las labores de que se trate deben depositarse en el plantel municipal.




Ficha articulo



    Artículo 9º—La Proveeduría Municipal debe enviar a verificar el estado mecánico de los vehículos municipales al menos dos veces al año a un taller calificado, para que se realicen las reparaciones básicas y necesarias para su funcionamiento y mantenimiento.




Ficha articulo



    Artículo 10.—Todo conductor antes de utilizar un vehículo Municipal debe verificar su estado y reportar a la administración cualquier posible anomalía o desperfecto encontrado o que notara, en las observaciones del control de kilometraje; en caso de omisión, el conductor será responsable y responderá por los daños que le sucedan si se llegare a comprobar imprudencia, impericia o negligencia en su manejo o infracciones a las leyes de tránsito vigentes.




Ficha articulo



    Artículo 11.—La prestación del servicio de transporte para diligencias municipales debe organizarse de tal manera que en un mismo vehículo puedan viajar personas que lleven el mismo rumbo con el fin de aprovechar al máximo los recursos.




Ficha articulo



    Artículo 12.—La Municipalidad deberá llevar un control del kilometraje diario de los vehículos haciendo las anotaciones correspondientes antes de cada salida y a la llegada del vehículo, así como el recorrido efectuado.




Ficha articulo



    Artículo 13.—A fin de controlar los aspectos propios de la municipalidad, ésta puede dictar las regulaciones internas que estime conveniente para el uso de sus vehículos automotores, las cuales se tendrán como complemento de este Reglamento.




Ficha articulo



    Artículo 14.—La aplicación de este reglamento queda bajo responsabilidad directa del Alcalde Municipal, el cual lo podrá delegar en el Departamento o funcionario que estime conveniente.




Ficha articulo



    Artículo 15.—El funcionario responsable del vehículo deberá, si los hubiere reportar a la Alcaldía inmediatamente los accidentes e infracciones sufridas en la conducción de los vehículos, para que se tomen las acciones pertinentes, así como dar el debido seguimiento a la denuncia. Tener la licencia requerida y vigente para la conducción del vehículo a utilizar, respetar las leyes de tránsito y las normas del presente reglamento.




Ficha articulo



    Artículo 16.—El presente reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para lo cual se autoriza al señor Alcalde Municipal a publicarlo.



    Acuerdo definitivamente aprobado.



    Publíquese.—Sarchí Norte, 3 de noviembre del 2005.—



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 20/5/2025 01:23:33
Ir al principio del documento