Texto Completo acta: 95423
Nº 32743
Nº 32743
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y
COMERCIO
En uso de las
atribuciones que les confiere los artículos 140, incisos 3), 18) y 20) y 146 de la
Constitución Política, el artículo 28 inciso 2.b), de la Ley General de la
Administración Pública y de conformidad con la Ley de Promoción de la Competencia y
Defensa Efectiva del Consumidor y su Reglamento; y de la Ley Nº 7727 sobre Resolución
Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social.
Considerando:
I.Que es función
del Poder Ejecutivo, a través de la Dirección de Apoyo al Consumidor, del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, promover ante los comerciantes y consumidores la
implementación de los sistemas de negociación alterna de conflictos, como una
alternativa a la violencia y al litigio, a través de sistemas distintos al judicial.
II.Que el sistema
de resolución alterna de conflictos en materia de consumo se encuentra contemplado en el
art. 55 de la Ley N° 7472 y 66 de su Reglamento, como un derecho al alcance tanto del
consumidor como del comerciante.
III.Que el tema de
los derechos del consumidor y las controversias que en el seno de las relaciones de
consumo surjan, constituye un aspecto importante, para cuya solución los mecanismos RAC
cumplen un papel preponderante, ya que impulsan un cambio actitudinal en la sociedad,
tendiente a la búsqueda de soluciones pacíficas a los problemas en todas sus formas.
IV.Que la
conciliación es un proceso que hace hincapié en la propia responsabilidad de los
participantes, en la toma de los acuerdos conciliatorios; por lo tanto, es un proceso que
confiere la autoridad de la toma de decisiones sobre cada una de las partes, y no sobre el
mediador; lo cual otorga beneficios tanto al consumidor como al comerciante.
V.Que con el
objetivo de fomentar y estimular en la sociedad, el conocimiento y utilización de
mecanismos de Resolución Alterna de Conflictos como la conciliación y la negociación,
resulta de imperiosa necesidad contar con las herramientas y normativa que permita el
adecuado desempeño de las funciones encomendadas.
VI.Que en virtud
de lo anterior, y en vista del volumen de usuarios que solicitan la vía de la resolución
alterna de conflictos para solucionar sus problemáticas de consumo, resulta esencial
contar con normativa especial que regule el funcionamiento del "Centro de Resolución
Alterna de Conflictos de Consumo (Programa Casas de Justicia)" de la Dirección de
Apoyo al Consumidor. Por lo tanto,
Decretan el siguiente:
Manual de Funcionamiento Centro de
Resolución
Alterna de Conflictos de Consumo Programa
Casas de Justicia de La Dirección de
Apoyo al Consumidor
CAPÍTULO I
Definiciones
Artículo 1ºLas
expresiones o las palabras, empleadas en este Reglamento, tienen el sentido y los alcances
que ha continuación se señala:
Centro: Se conocerá con este nombre al
"Centro de Resolución Alterna de Conflictos de Consumo (Programa Casas de
Justicia)" de la Dirección de Apoyo al Consumidor, el cual se ubicará en las
instalaciones de la Plataforma de Apoyo al Consumidor, adquiriendo el carácter de ente
público de la administración central como un Departamento de la Dirección de Apoyo al
Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) y como tal, deberá
regirse por las disposiciones contenidas en la Ley General de la Administración Pública,
la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor y su reglamento,
el Reglamento Autónomo de Servicios del MEIC, la Ley sobre Resolución Alterna de
Conflictos y Paz Social y demás leyes especiales que le atribuyan competencias.
Dirección: Se entiende por Director(a)
al responsable de velar por la correcta prestación de servicios del CENTRO y además
tendrá la facultad de supervisión, control y sanción, cuando sea de su competencia,
sobre todos los funcionarios del mismo. Asimismo será el encargado (a) de la negociación
y firma de los convenios que realice el centro con otros organismos, tanto públicos como
privados, nacionales como internacionales. Tal función recaerá en el Director(a)
Ejecutivo(a) de la Dirección General de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio (MEIC).
Paco: Se conocerá con este nombre a la
"Plataforma de Apoyo al Consumidor", de la Dirección de Apoyo al Consumidor del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC). Coordinador: Se entiende por
Coordinador(a) al responsable inmediato del CENTRO, quien dependerá de la DIRECCION. Le
corresponderá al Coordinador(a) la supervisión directa de los funcionarios, asignación
de trabajo, creación y puesta en práctica de nuevos proyectos y demás funciones que le
asigne la DIRECCIÓN. Tal función recaerá en el Coordinador(a) de PACO. MAP: Se
conocerá con este nombre al "Módulo de Atención al Público", de la
"Plataforma de Apoyo al Consumidor".
Reglamento: Se conocerá con este
nombre al Reglamento de funcionamiento del CENTRO.
Ley RAC: Corresponde a la Ley sobre
Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, Ley Nº 7727. Ley N°
7472: Se refiere a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor.
Mediador: Corresponderá al funcionario
del CENTRO, que administra y tramita los expedientes aptos para ser sometidos a
conciliación y dirige audiencias de conciliación.
Asesor-Negociador: Se conoce con este
nombre al funcionario del CENTRO, que asesora a los usuarios que acuden a PACO y
participan en el proceso de negociación telefónica inmediata. Observadores:
Corresponde a los mediadores que observan el proceso de conciliación y mediación, previa
autorización de las partes para ello.
Personal de apoyo: Aquellos
funcionarios de apoyo al CENTRO tales como recepcionistas, agentes de seguridad,
asistentes administrativos, encargados de servicios generales, informáticos, estudiantes
de práctica profesional o de trabajo comunal universitario.
Partes del proceso: Comprende tanto a
los consumidores como a los comerciantes o proveedores de bienes y servicios, tanto del
sector público como privado.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
Disposiciones generales
Artículo 2ºÁmbito
de aplicación. El presente reglamento será de acatamiento obligatorio para todos los
funcionarios que laboran en el CENTRO, las PARTES DEL PROCESO; y demás intervinientes en
los procesos de conciliación y negociación.
Ficha articulo
Artículo 3ºDe
la Representación Legal. Corresponderá al Ministro de Economía Industria y Comercio
la representación legal y administrativa del CENTRO.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
Del Centro de Resolución Alterna de
Conflictos de Consumo
(Programa Casas de Justicia)
Artículo 4ºObjetivo.
El CENTRO tendrá como objetivo primordial, brindar los mecanismos de mediación y
negociación de forma ágil, en materia de derecho de consumo de bienes y servicios
(excluidos los servicios públicos) de tal manera que facilite el reestablecimiento del
equilibrio entre los consumidores y comerciantes involucrados. Además deberá ofrecer
atención a los usuarios que soliciten los servicios de nuestro CENTRO, brindándoles
información y asesoría oportuna, práctica y actualizada, así como contribuir a la
educación y orientación acorde a las necesidades expuestas
Ficha articulo
Artículo 5ºFunciones
del CENTRO. Son funciones del CENTRO:
a) Coordinar y administrar todo el proceso
de asesoría y valoración de casos que se presenten al MAP o que ingresen directamente a
la recepción del centro.
b) Calificar la admisibilidad de las
denuncias y remitirlas al procedimiento conciliatorio cuando sean aptas para someterse a
este mecanismo de resolución de conflictos; o bien caso contrario, remitirlas al
Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor .
c) Establecer el mecanismo de asignación
de casos a los mediadores de planta que constituyen el CENTRO, así como coordinar las
agendas para la realización de las audiencias y de la etapa de filtro.
d) Coordinar los mecanismos de asesoría y
negociación telefónica inmediata de casos que se presenten al módulo de atención al
público.
e) Promover la utilización, importancia y
conveniencia de la conciliación y negociación como mecanismos alternos de resolución de
conflictos.
f) Formar nuevos mediadores y conciliadores
con base en los principios que informan la materia de RAC y los criterios rectores en tema
de consumo.
g) Mantener un sistema actualizado,
confiable y específico de los datos estadísticos útiles a los fines del CENTRO y a los
intereses generales de la DIRECCION.
h) Rendir los informes que requiera la
DIRECCION o cualquier otra autoridad que así lo requiera.
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CAPÍTULO IV
Organización administrativa
SECCIÓN I
Del Director
Artículo
6ºCorresponderá al Director(a) General de la DIRECCION además de las funciones
otorgadas por la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio y la Ley
General de la Administración Pública, las siguientes funciones respecto del CENTRO:
a) Velar por la aplicación de las leyes y
sus reglamentos.
b) Coordinar en conjunto con el Coordinador
del CENTRO los procedimientos y estrategias para la obtención de las metas
institucionales que le son competentes.
c) Colaborar con el coordinador en el
desempeño de sus funciones, y fiscalizar la función de éste.
d) Requerir al coordinador la información
estadística necesaria para la gestión de la Dirección de Apoyo al Consumidor.
e) Encomendar al coordinador cualquier otra
labor profesional, de educación, o de gestión atinente al tema de conciliación que sea
necesario implementar o ejecutar.
f) Coordinar mensualmente una reunión
ordinaria con el coordinador del centro para conocer el estado actual de este, y su
situación respecto al resto de la Dirección de Apoyo al Consumidor. Podrá convocar a
cualquier otra reunión extraordinaria cuando lo crea conveniente.
g) Negociar y firmar convenios entre el
Centro y otros organismos, tanto públicos como privados, nacionales como internacionales.
Ficha articulo
SECCIÓN II
Del Coordinador del CENTRO
Artículo
7ºCorresponderá a la Coordinadora además de las funciones otorgadas por la Ley
Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio y la Ley General de la
Administración Pública, sin detrimento de otras que le sean designadas por la
DIRECCIÓN, las siguientes funciones respecto del CENTRO:
a) Coordinar todos los procesos del CENTRO,
debiendo velar por el cumplimiento de todos y cada uno de los reglamentos y leyes que
aplican para el mismo.
b) Supervisar directamente a los
funcionarios.
c) Dictar, modificar y actualizar, en
conjunto con la DIRECCIÓN, los manuales de funcionamiento, de ética, de procedimientos y
demás que rijan para el CENTRO.
d) Velar por la aplicación de la Ley RAC,
su Reglamento, así como la Ley Nº 7472, su Reglamento, y demás normas jurídicas
aplicables para el CENTRO, como también velará por la correcta aplicación de los
Reglamentos de funcionamiento, ética, procedimientos y demás disposiciones estatutarias
del CENTRO.
e) Ejecutar las labores y estrategias
encargadas por la DIRECCIÓN en función de la gestión de la Dirección de Apoyo al
Consumidor.
f) Elaborar los informes técnicos y
administrativos que le solicite la DIRECCIÓN.
g) Evaluar a los funcionarios que se
postulen para conciliadores o negociadores, y emitir los informes respectivos ante la
DIRECCIÓN.
h) Desarrollar y coordinar los programas de
difusión y desarrollo de la mediación y la negociación.
i) Elaborar el plan anual de operaciones y
procedimientos a implementarse en el CENTRO.
j) Supervisar y asesorar técnicamente a
los mediadores y negociadores en su función.
k) Convocar a los mediadores y negociadores
a una reunión ordinaria mensual para tratar los temas que considere de interés, así
como el establecimiento de nuevos procedimientos y estrategias para la actividad del
CENTRO.
l) Establecer los mecanismos internos para
valorar la productividad de los mediadores y negociadores, e implementar las medidas
correctivas necesarias.
m) Coordinar con la DIRECCIÓN las
estrategias y políticas a implementar para el buen desempeño de las funciones del CENTRO
en concordancia con las actividades generales de la Dirección de Apoyo al Consumidor.
n) Todas las funciones que competen al
coordinador de la Plataforma de Apoyo al Consumidor.
Ficha articulo
Artículo
8ºRequisitos del Coordinador:
a) Licenciatura en Derecho.
b) Tres años de experiencia en actividades
profesionales relacionadas con el cargo.
c) Dos años de experiencia en supervisión
de personal en el campo de su competencia.
d) Preferiblemente ser conciliador y
mediador certificado en un curso de no menos de 120 horas de aprovechamiento, con al menos
200 horas de práctica y experiencia en dirección de audiencias de conciliación.
e) Preferiblemente poseer capacitación en
mecanismos de resolución alterna de conflictos, derecho de consumo, mediación y sistemas
de administración de casos.
Ficha articulo
SECCIÓN III
De Los Asesores-Negociadores
Artículo
9ºSerán un equipo de personas totalmente identificados con la filosofía de
servicio al cliente y Resolución Alterna de Conflictos, que se encuentren capacitados y
motivados para realizar esta labor. Les corresponderá:
a) Atender en primera instancia al usuario,
b) Ubicar al usuario de acuerdo al tipo de
gestión que pretende llevar a cabo,
c) Asesorar al usuario acerca de la mejor
forma de resolver su problemática,
d) Someter los casos a negociación
telefónica, una vez analizados los requisitos de admisibilidad y conciliabilidad, con el
fin de dirimir los conflictos, sin necesidad de interponer formal denuncia.
Ficha articulo
Artículo 10.Requisitos
para integrar el grupo de asesoresnegociadores del CENTRO. Serán requisitos de
obligatorio cumplimiento, para poder integrar el grupo de negociadores y asesores del
CENTRO, los siguientes:
a) Cumplir con los requisitos legales que
establezcan las normas de contratación de personal, establecidas en los departamentos
competentes del Ministerio de Economía Industria y Comercio (MEIC) y la Dirección
General de Servicio Civil.
b) Comprometerse a cumplir las normas
legales, reglamentos y estatutos del CENTRO.
c) Aprobar el módulo de capacitación en
negociación y atención al público establecido en el CENTRO.
d) Preferiblemente poseer capacitación en
los programas de cómputo word, excel, access, powert point, y manejo básico de
comunicación electrónica (internet e Intranet), técnicas
de Negociación y Servicio al Cliente.
e) Deseable ser una persona empática y que
guste del trato con el público.
Ficha articulo
Artículo 11.De
la exclusión de un funcionario del grupo de asesores-negociadores del CENTRO. El
Coordinador del CENTRO tendrá la facultad de recomendar al Director, la exclusión de un
funcionario del grupo de asesores-negociadores, cuando se infrinjan las siguientes
circunstancias, para lo cual se seguirá el debido proceso dispuesto en la Ley General de
la Administración Pública y demás normativa aplicable:
a) Cuando el funcionario no cumpla alguna
de las obligaciones impuestas en la Ley RAC y su reglamento, los REGLAMENTOS de
funcionamiento y procedimientos, y demás normas estatutarias que rigen este CENTRO.
b) Cuando infrinja alguna de las
disposiciones éticas normadas en el Código de Ética del CENTRO.
c) Cuando no cumpla alguna de las
obligaciones establecidas en el Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio; o bien, infrinja alguna de las prohibiciones o
restricciones impuestas en dicho cuerpo normativo.
Ficha articulo
SECCIÓN IV
De los mediadores
Artículo 12.Requisitos
para integrar el grupo de neutrales del CENTRO. Serán requisitos de obligatorio
cumplimiento, para poder integrar el grupo de neutrales del CENTRO, los siguientes:
a) Comprometerse a cumplir las normas
legales, reglamentos y estatutos del CENTRO.
b) Cumplir con los requisitos legales que
establezcan las normas de contratación de personal, establecidas en los departamentos
competentes del Ministerio de Economía Industria y Comercio (MEIC) y la Dirección
General de Servicio Civil.
c) Aprobar el módulo de capacitación en
mediación establecido en el CENTRO.
d) Aprobar la evaluación en período de
prueba.
e) Ser preferiblemente Mediador Certificado
en un curso de no menos de 120 horas de aprovechamiento.
f) Poseer como mínimo estudios a nivel de
Bachiller universitario en cualquiera de las siguientes carreras: Derecho, Sociología,
Psicología, Ciencias Políticas o Trabajo Social.
g) Manejar preferiblemente a nivel
intermedio los programas de cómputo word, excel, access, power point, y manejo básico de
comunicación electrónica (internet e Intranet).
Ficha articulo
Artículo 13.De
la exclusión de un funcionario del grupo de conciliadores del CENTRO. El Coordinador
del CENTRO tendrá la facultad de recomendar al Director, la exclusión de un funcionario
del grupo de mediadores, cuando se infrinjan las siguientes circunstancias, para lo cual
se seguirá el debido proceso dispuesto en la Ley General de la Administración Pública y
demás normativa aplicable:
a) Cuando el funcionario no cumpla alguna
de las obligaciones impuestas en la Ley RAC y su reglamento, la Ley Nº 7472 y su
reglamento, los REGLAMENTOS de funcionamiento y procedimientos y demás normas
estatutarias que rigen este CENTRO.
b) Cuando infrinja alguna de las
disposiciones éticas normadas en el Código de Ética del CENTRO.
c) Cuando no cumpla alguna de las
obligaciones establecidas en el Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio; o bien, infrinja alguna de las prohibiciones o
restricciones impuestas en dicho cuerpo normativo.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
De los procedimientos
SECCIÓN I
Procedimiento de asesoría y negociación
Artículo 14.De
los derechos de las partes. A las partes y sus representantes les asisten los
siguientes derechos cuando participen en procesos de asesoría y negociación:
a) Obtener asesoría acerca de la mejor
manera de hacer valer sus derechos como consumidor.
b) Ser informado acerca del proceso de
negociación, sus implicaciones y alcance del acuerdo.
Ficha articulo
Artículo 15.De
las obligaciones de las partes. Las partes y sus representantes tendrán las
siguientes obligaciones cuando participen en procesos de asesoría y negociación:
a) Realizar todas y cada una de las
gestiones necesarias para lograr el éxito de la negociación.
b) Dirigirse a las demás partes del
proceso y a sus representantes con propiedad y respeto, evitando el uso de palabras o
comentarios groseros u ofensivos, o agresiones físicas.
c) Mantener lo expresado durante el proceso
de asesoría y negociación bajo el principio de confidencialidad, obligándose a no
divulgar lo acontecido, ni las conversaciones o propuestas que dieron origen a las
negociaciones.
Ficha articulo
Artículo 16.Del
Asesor-Negociador. Al Asesor-Negociador le corresponde orientar a los usuarios acerca
de la mejor forma de lograr la satisfacción de sus intereses y ayudarlos de forma
profesional y eficiente, aplicando las técnicas oportunas con el fin de procurar avenir a
las partes a una adecuada negociación, además deberá:
a) Inhibirse de todos aquellos procesos en
los cuales exista un conflicto de interés, potencial o actual de tipo económico,
psicológico, emocional, asociativo, o de autoridad con cualquiera de los usuarios, ya sea
esta relación anterior o posterior a una asesoría.
b) Bajo el principio de confidencialidad,
no divulgar ningún tipo de información obtenida durante el desarrollo de la asesoría y
negociación.
c) Requerir de los interesados sólo
aquella información necesaria e indispensable para la tramitación del caso.
d) Informar a las partes si el
procedimiento de negociación y de mediación es el más adecuado para la solución de sus
disputas, o bien, referirlos a otros procesos para la solución de su conflicto.
e) Contextualizar la situación de manera
realista, de forma que los usuarios puedan comprender claramente las opciones que se les
presentan y el contenido final del acuerdo al que se llegue, reafirmando en el principio
de que son los interesados y no el negociador, los responsables de la toma de decisión.
f) Emplear, en el desempeño de su
función, las técnicas de escucha activa que permitan brindar una mejor asesoría y
procuren fomentar el diálogo entre las partes con el fin de lograr una negociación.
g) Mantener una actitud empática con los
usuarios, de manera tal que esto le permita brindar una mejor asesoría y orientación a
los consumidores
h) El Asesor-Negociador no podrá utilizar
la información obtenida para ningún propósito ajeno a la negociación, ya sea directa o
indirectamente.
Ficha articulo
SECCIÓN II
Procedimiento conciliatorio
Artículo 17.De
los derechos de las partes. A las partes y a sus representantes les asisten los
siguientes derechos cuando participen en procesos de conciliación:
a) Suscribir acuerdos conciliatorios que
satisfagan parcial o totalmente sus intereses.
b) Ser informados sobre las consecuencias
de cualquiera de esas formas de acuerdo.
c) Hacerse acompañar en las sesiones de
mediación o conciliación, de asesores legales, para lo cual se podrá solicitar al
Mediador el uso de recesos para obtener la asesoría legal requerida.
Ficha articulo
Artículo 18.De
las obligaciones de las partes. Las partes y sus representantes tendrán las
siguientes obligaciones cuando participen en procesos de conciliación:
a) Presentarse puntualmente a la hora
convocada para las sesiones de conciliación
b) Procurar permanecer el tiempo necesario
durante el desarrollo de las sesiones de conciliación, no siendo menor a dos horas.
c) Respetarse mutuamente tanto en las
sesiones como en cualquier parte de las instalaciones del CENTRO. No deberán inferirse
insultos, ni palabras groseras u ofensivas, ni mucho menos agredirse físicamente
d) Mantener lo expresado durante la
Audiencia de Conciliación bajo el principio de confidencialidad, obligándose a no
divulgar lo allí acontecido, ni las conversaciones o propuestas, que dieron origen a la
toma de los acuerdos conciliatorios.
e) No divulgar ningún tipo de
información obtenida durante el desarrollo de la mediación.
Para todos los efectos,
rige lo dispuesto por los artículos número 13.d y 14 de la ley RAC, lo dispuesto en el
Reglamento Autónomo de Servicio del MEIC y la ley número 6227.
Ficha articulo
Artículo 19.De
la representación. En caso de que por motivos justificados las partes no puedan
comparecer de manera personal a las sesiones de conciliación, podrán hacerlo mediante
representantes; siempre y cuando se cumplan las siguientes disposiciones:
a) Informar al CENTRO que su participación
en las sesiones de conciliación será a través de representante.
b) Proveer al representante de las
acreditaciones legales requeridas según el tipo de representación que se otorga, podrá
utilizarse cualquiera de las siguientes: poder general, generalísimo, especial
administrativo, o simple carta autenticada por abogado.
c) Indicar en las acreditaciones legales
respectivas, que los representantes ostentan poder suficiente para decidir sobre el
conflicto, realizar ofrecimientos o propuestas de conciliación, contrapoponer y firmar el
acuerdo conciliatorio. De no aportarse la acreditación debida, las manifestaciones del
compareciente no podrán tomarse en cuenta.
d) A las partes del proceso y sus
representantes les asisten todos y cada uno de los derechos y obligaciones descritos en el
presente reglamento.
Ficha articulo
Artículo 20.De
la colaboración de las partes con el mediador.
Con el fin de que el
proceso de mediación y conciliación procure resolver el conflicto de las partes, éstas
y sus representantes deben colaborar con el mediador de la siguiente manera:
a) Cumplir con las solicitudes que el
mediador considere necesarias para el adecuado desarrollo del proceso.
b) Informar por escrito con un mínimo de
tres días hábiles de antelación, cuando les surja la imposibilidad de comparecer a la
sesión de conciliación, acompañando tal solicitud de la documentación pertinente que
acredite su justificación. El mediador considerará la
posibilidad de reprogramar la sesión y deberá comunicar tal situación a las demás
partes que fueron citadas para la audiencia.
Ficha articulo
Artículo 21.Del
Mediador. El mediador deberá vigilar y guiar el proceso de forma profesional y
eficiente, deberá aplicar las técnicas oportunas con el .n de procurar avenir a las
partes a un acuerdo conciliatorio, además deberá:
a) Conducir el proceso con estricto apego a
las leyes, reglamentos, la ciencia y a la conciencia, que aplican para cada caso en
particular.
b) Atender a las partes de forma equitativa
en cuanto a sus solicitudes, estará obligado a mantener un equilibrio respecto a sus
relaciones con las partes.
c) Inhibirse de todos aquellos procesos en
los cuales exista un conflicto de interés, potencial o actual de tipo económico,
psicológico, emocional, asociativo, o de autoridad con cualquiera de las partes o sus
representantes, ya sea esta relación anterior o posterior a un proceso.
d) Estará obligado a promover el principio
de autodeterminación de las partes, debe conducir el proceso de forma tal que refleje la
voluntariedad de las partes en cuanto a los temas, propuestas y soluciones que suscriban,
y que respondan a sus manifestaciones.
e) Queda terminantemente prohibido al
mediador dar consejo o información legal respecto al caso concreto a cualquiera de las
partes o a los demás intervinientes. Deberá informarles que pueden consultar a un asesor
jurídico para ello. Salvo en lo que atañe a la legalidad o no del acuerdo conciliatorio.
f) El mediador está obligado a informar a
las partes todo lo concerniente al procedimiento de conciliación, así como aclarar las
dudas que las partes le expongan al respecto.
g) Es obligación del mediador, bajo el
principio de confidencialidad, no divulgar ningún tipo de información obtenida durante
el desarrollo de la mediación. Para todos los efectos, rige lo dispuesto por los
artículos número 13.d y 14 de la ley RAC, lo dispuesto en el Reglamento Autónomo de
Servicio del MEIC y la Ley número 6227.
Ficha articulo
Artículo 22.Sobre
la información previa a la mediación. Las partes y sus representantes deberán ser
informadas de previo al proceso de mediación y conciliación respecto a los siguientes
temas:
a) El mediador que valora el caso, o en su
defecto, el acta de invitación a la audiencia de conciliación, debe informar a las
partes respecto al deber de confidencialidad que rige para las sesiones conjuntas.
b) Las partes deberán comprometerse a no
iniciar otros procesos relacionados total o parcialmente con el objeto de la mediación,
hasta que se concluya el proceso de conciliación o mediación en el centro. Debe
aclarárseles las consecuencias de la exclusividad del proceso entablado ante el centro y
los efectos del acuerdo.
c) Si las partes o alguna de ellas no
cumplen los compromisos de confidencialidad y exclusividad descritos, el mediador podrá
dar por terminado el proceso si este aún se encuentra en trámite, si ya las partes
habían suscrito un acuerdo conciliatorio y ocurre el incumplimiento, la parte interesada
podrá ejercer las acciones que le asisten respecto a este ítem del acuerdo.
Ficha articulo
Artículo 23.Del
Procedimiento Conciliatorio. El procedimiento de conciliación se encuentra regulado
en los artículos 55 de la Ley N° 7472 y 66 de su Reglamento, así como en el Reglamento
de procedimientos del centro; además regirá supletoriamente la Ley RAC para todo lo no
dispuesto en dichos cuerpos normativos.
Ficha articulo
Artículo 24.Características.
Son las principales características del proceso de conciliación las siguientes:
a) El procedimiento de conciliación
siempre tendrá lugar en forma previa al procedimiento ordinario administrativo previsto
en los artículos 56 Ley 7472, 214 y siguientes de la Ley N° 6227 LGAP, en todos aquellos
casos en que exista un interés patrimonial que se pretenda satisfacer.
b) La convocatoria de las partes a la
audiencia de conciliación será de oficio y no a gestión de parte, siempre que no se
persiga la satisfacción de un interés general o difuso. No obstante, las partes o sus
representantes podrán, en cualquier etapa del proceso, dirimir su conflicto mediante un
acuerdo conciliatorio que ponga .n al procedimiento.
c) Una vez recibida una denuncia en el
centro y valorados los presupuestos de conciliabilidad y admisibilidad, se iniciará el
trámite de la misma según se dispone en el Reglamento de Procedimiento del Centro.
d) En caso de no lograrse un acuerdo entre
las partes durante el proceso de conciliación; o bien, si pese a la convocatoria una o
ambas partes no se presentan a la mediación, se deberá dar por concluido el
procedimiento conciliatorio y referir a las partes a la asesoría del centro, a efectos de
que se determine el mejor camino a seguir para la futura tramitación del caso.
Ficha articulo
Artículo 25.Del
Acuerdo Conciliatorio. El acuerdo al que lleguen voluntariamente las partes durante el
procedimiento de conciliación, deberá ser redactado en estricto apego a lo dispuesto por
el artículo 12 de la Ley RAC y por el numeral 55 de la Ley N° 7472. Son sus principales
características las siguientes:
a) En el texto del acuerdo el mediador
deberá dejar constancia de todos y cada uno de los acuerdos a los que llegaron las
partes, con indicación clara y precisa de las fechas y lugares para su cumplimiento,
conforme se dispone en los artículos 12 Ley RAC y 55 Ley N° 7472.
b) En cumplimiento de lo dispuesto en el
art. 55 de la Ley N° 7472, el mediador deberá aprobar el acuerdo suscrito por las
partes, para ello deberá dejar plasmada su firma y el sello de la oficina en el acuerdo
conciliatorio.
c) El acuerdo conciliatorio tendrá la
validez y eficacia que se detalla en el artículo 9 de la Ley RAC.
Ficha articulo
Artículo 26.De
la Conclusión del Proceso. Las causas de conclusión del proceso conciliatorio son:
a) Suscripción del acuerdo conciliatorio
por las partes y aprobado por mediador.
b) Manifestación escrita del mediador
declarando que, consultadas las partes, no se justifican ulteriores esfuerzos de
mediación, obedeciendo a razones técnicas.
c) Cuando las partes no suscriben un
acuerdo conciliatorio durante el proceso de conciliación; o bien, cuando pese a la
convocatoria, una o ambas partes no se presentan injustificadamente a la mediación, o
comparecen a ella después de la hora fijada.
d) Comunicación escrita de una o ambas
partes declarando que no desean continuar el procedimiento de mediación.
Ficha articulo
Artículo 27.Del
Seguimiento del Acuerdo. Será obligación del centro verificar el efectivo
cumplimiento de los acuerdos conciliatorios suscritos por sus usuarios, para ello se
seguirá el siguiente procedimiento:
a) El sistema de seguimiento y
verificación que se utilizará en el centro será a través de llamadas telefónicas.
b) Corresponderá a un funcionario elegido
por el coordinador del CENTRO, realizar las llamadas telefónicas que sean necesarias para
verificar el efectivo cumplimiento de los acuerdos suscritos por las partes y dejará
constancia escrita en el expediente de lo conversado con ambas partes.
c) El seguimiento se realizará una vez
acaecido el plazo establecido en el acuerdo como fecha máxima para el cumplimiento de lo
acordado; previo cronograma de trabajo elaborado por el Coordinador .
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
De las sanciones aplicables a todos los
funcionarios del centro
Artículo 28.Sanciones.
Cualquier incumplimiento a los lineamientos y prohibiciones establecidas en el presente
Manual, será sancionado de conformidad con lo dispuesto, en el Reglamento Autónomo de
Servicios del MEIC, la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 y la Ley de
Promoción de la Competencia y defensa Efectiva del Consumidor, N° 7472.
Ficha articulo
CAPÍTULO VII
Costos del proceso
Artículo 29.De
la gratuidad del proceso. El procedimiento de conciliación y todas las diligencias
previas que se tramiten en el centro con este objetivo serán gratuitas, no teniendo que
costear el usuario ningún importe por gastos administrativos u honorarios de los
mediadores. No obstante lo anterior, dependiendo de la naturaleza y características de
los casos, puede ocurrir que los usuarios tengan la necesidad de cubrir ciertos costos,
entre los que están los siguientes:
a) En aquellos casos en que se requiera
realizar las sesiones en un lugar distinto al centro de mediación, los gastos extras en
que las partes incurran por este motivo, deberán ser costeados por cada una (transporte,
alimentación, etc.). El centro costeará los gastos en que incurra el mediador al atender
esta diligencia.
b) Toda otra inversión en que incurran las
partes con motivo del proceso, correrá por su cuenta, por ejemplo los costos de los
servicios legales, técnicos o periciales requeridos para el proceso, las sumas pagadas
para la obtención de documentos tales como certificaciones de personería jurídica,
poderes, etc. las sumas de dinero invertidas en fotocopias, timbres, etc.
Ficha articulo
Artículo 30.Rige
a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.San José, a los veintiséis días del mes de julio del dos mil
cinco.
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Fecha de generación: 23/1/2025 05:13:10
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