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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32743 >> Fecha 26/07/2005 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 32743
Manual de Funcionamiento Centro de Resolución Alterna de Conflictos de Consumo Programa Casas de Justicia de la Dirección de Apoyo al Consumidor
Texto Completo acta: 95423 Nº 32743

Nº 32743



 



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO



    En uso de las atribuciones que les confiere los artículos 140, incisos 3), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política, el artículo 28 inciso 2.b), de la Ley General de la Administración Pública y de conformidad con la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor y su Reglamento; y de la Ley Nº 7727 sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social.



Considerando:



    I.—Que es función del Poder Ejecutivo, a través de la Dirección de Apoyo al Consumidor, del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, promover ante los comerciantes y consumidores la implementación de los sistemas de negociación alterna de conflictos, como una alternativa a la violencia y al litigio, a través de sistemas distintos al judicial.



    II.—Que el sistema de resolución alterna de conflictos en materia de consumo se encuentra contemplado en el art. 55 de la Ley N° 7472 y 66 de su Reglamento, como un derecho al alcance tanto del consumidor como del comerciante.



    III.—Que el tema de los derechos del consumidor y las controversias que en el seno de las relaciones de consumo surjan, constituye un aspecto importante, para cuya solución los mecanismos RAC cumplen un papel preponderante, ya que impulsan un cambio actitudinal en la sociedad, tendiente a la búsqueda de soluciones pacíficas a los problemas en todas sus formas.



    IV.—Que la conciliación es un proceso que hace hincapié en la propia responsabilidad de los participantes, en la toma de los acuerdos conciliatorios; por lo tanto, es un proceso que confiere la autoridad de la toma de decisiones sobre cada una de las partes, y no sobre el mediador; lo cual otorga beneficios tanto al consumidor como al comerciante.



    V.—Que con el objetivo de fomentar y estimular en la sociedad, el conocimiento y utilización de mecanismos de Resolución Alterna de Conflictos como la conciliación y la negociación, resulta de imperiosa necesidad contar con las herramientas y normativa que permita el adecuado desempeño de las funciones encomendadas.



    VI.—Que en virtud de lo anterior, y en vista del volumen de usuarios que solicitan la vía de la resolución alterna de conflictos para solucionar sus problemáticas de consumo, resulta esencial contar con normativa especial que regule el funcionamiento del "Centro de Resolución Alterna de Conflictos de Consumo (Programa Casas de Justicia)" de la Dirección de Apoyo al Consumidor. Por lo tanto,



Decretan el siguiente:



Manual de Funcionamiento Centro de Resolución



Alterna de Conflictos de Consumo Programa



Casas de Justicia de La Dirección de



Apoyo al Consumidor



CAPÍTULO I



Definiciones



    Artículo 1º—Las expresiones o las palabras, empleadas en este Reglamento, tienen el sentido y los alcances que ha continuación se señala:



Centro: Se conocerá con este nombre al "Centro de Resolución Alterna de Conflictos de Consumo (Programa Casas de Justicia)" de la Dirección de Apoyo al Consumidor, el cual se ubicará en las instalaciones de la Plataforma de Apoyo al Consumidor, adquiriendo el carácter de ente público de la administración central como un Departamento de la Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) y como tal, deberá regirse por las disposiciones contenidas en la Ley General de la Administración Pública, la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor y su reglamento, el Reglamento Autónomo de Servicios del MEIC, la Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Paz Social y demás leyes especiales que le atribuyan competencias.



Dirección: Se entiende por Director(a) al responsable de velar por la correcta prestación de servicios del CENTRO y además tendrá la facultad de supervisión, control y sanción, cuando sea de su competencia, sobre todos los funcionarios del mismo. Asimismo será el encargado (a) de la negociación y firma de los convenios que realice el centro con otros organismos, tanto públicos como privados, nacionales como internacionales. Tal función recaerá en el Director(a) Ejecutivo(a) de la Dirección General de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC).



Paco: Se conocerá con este nombre a la "Plataforma de Apoyo al Consumidor", de la Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC). Coordinador: Se entiende por Coordinador(a) al responsable inmediato del CENTRO, quien dependerá de la DIRECCION. Le corresponderá al Coordinador(a) la supervisión directa de los funcionarios, asignación de trabajo, creación y puesta en práctica de nuevos proyectos y demás funciones que le asigne la DIRECCIÓN. Tal función recaerá en el Coordinador(a) de PACO. MAP: Se conocerá con este nombre al "Módulo de Atención al Público", de la "Plataforma de Apoyo al Consumidor".



Reglamento: Se conocerá con este nombre al Reglamento de funcionamiento del CENTRO.



Ley RAC: Corresponde a la Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, Ley Nº 7727. Ley N° 7472: Se refiere a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor.



Mediador: Corresponderá al funcionario del CENTRO, que administra y tramita los expedientes aptos para ser sometidos a conciliación y dirige audiencias de conciliación.



Asesor-Negociador: Se conoce con este nombre al funcionario del CENTRO, que asesora a los usuarios que acuden a PACO y participan en el proceso de negociación telefónica inmediata. Observadores: Corresponde a los mediadores que observan el proceso de conciliación y mediación, previa autorización de las partes para ello.



Personal de apoyo: Aquellos funcionarios de apoyo al CENTRO tales como recepcionistas, agentes de seguridad, asistentes administrativos, encargados de servicios generales, informáticos, estudiantes de práctica profesional o de trabajo comunal universitario.



Partes del proceso: Comprende tanto a los consumidores como a los comerciantes o proveedores de bienes y servicios, tanto del sector público como privado.




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CAPÍTULO II



Disposiciones generales



    Artículo 2º—Ámbito de aplicación. El presente reglamento será de acatamiento obligatorio para todos los funcionarios que laboran en el CENTRO, las PARTES DEL PROCESO; y demás intervinientes en los procesos de conciliación y negociación.




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    Artículo 3º—De la Representación Legal. Corresponderá al Ministro de Economía Industria y Comercio la representación legal y administrativa del CENTRO.




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CAPÍTULO III



Del Centro de Resolución Alterna de Conflictos de Consumo



(Programa Casas de Justicia)



    Artículo 4º—Objetivo. El CENTRO tendrá como objetivo primordial, brindar los mecanismos de mediación y negociación de forma ágil, en materia de derecho de consumo de bienes y servicios (excluidos los servicios públicos) de tal manera que facilite el reestablecimiento del equilibrio entre los consumidores y comerciantes involucrados. Además deberá ofrecer atención a los usuarios que soliciten los servicios de nuestro CENTRO, brindándoles información y asesoría oportuna, práctica y actualizada, así como contribuir a la educación y orientación acorde a las necesidades expuestas




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    Artículo 5º—Funciones del CENTRO. Son funciones del CENTRO:



a) Coordinar y administrar todo el proceso de asesoría y valoración de casos que se presenten al MAP o que ingresen directamente a la recepción del centro.



b) Calificar la admisibilidad de las denuncias y remitirlas al procedimiento conciliatorio cuando sean aptas para someterse a este mecanismo de resolución de conflictos; o bien caso contrario, remitirlas al Departamento de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor .



c) Establecer el mecanismo de asignación de casos a los mediadores de planta que constituyen el CENTRO, así como coordinar las agendas para la realización de las audiencias y de la etapa de filtro.



d) Coordinar los mecanismos de asesoría y negociación telefónica inmediata de casos que se presenten al módulo de atención al público.



e) Promover la utilización, importancia y conveniencia de la conciliación y negociación como mecanismos alternos de resolución de conflictos.



f) Formar nuevos mediadores y conciliadores con base en los principios que informan la materia de RAC y los criterios rectores en tema de consumo.



g) Mantener un sistema actualizado, confiable y específico de los datos estadísticos útiles a los fines del CENTRO y a los intereses generales de la DIRECCION.



h) Rendir los informes que requiera la DIRECCION o cualquier otra autoridad que así lo requiera.




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CAPÍTULO IV



Organización administrativa



SECCIÓN I



Del Director



    Artículo 6º—Corresponderá al Director(a) General de la DIRECCION además de las funciones otorgadas por la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio y la Ley General de la Administración Pública, las siguientes funciones respecto del CENTRO:



a) Velar por la aplicación de las leyes y sus reglamentos.



b) Coordinar en conjunto con el Coordinador del CENTRO los procedimientos y estrategias para la obtención de las metas institucionales que le son competentes.



c) Colaborar con el coordinador en el desempeño de sus funciones, y fiscalizar la función de éste.



d) Requerir al coordinador la información estadística necesaria para la gestión de la Dirección de Apoyo al Consumidor.



e) Encomendar al coordinador cualquier otra labor profesional, de educación, o de gestión atinente al tema de conciliación que sea necesario implementar o ejecutar.



f) Coordinar mensualmente una reunión ordinaria con el coordinador del centro para conocer el estado actual de este, y su situación respecto al resto de la Dirección de Apoyo al Consumidor. Podrá convocar a cualquier otra reunión extraordinaria cuando lo crea conveniente.



g) Negociar y firmar convenios entre el Centro y otros organismos, tanto públicos como privados, nacionales como internacionales.




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SECCIÓN II



Del Coordinador del CENTRO



    Artículo 7º—Corresponderá a la Coordinadora además de las funciones otorgadas por la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio y la Ley General de la Administración Pública, sin detrimento de otras que le sean designadas por la DIRECCIÓN, las siguientes funciones respecto del CENTRO:



a) Coordinar todos los procesos del CENTRO, debiendo velar por el cumplimiento de todos y cada uno de los reglamentos y leyes que aplican para el mismo.



b) Supervisar directamente a los funcionarios.



c) Dictar, modificar y actualizar, en conjunto con la DIRECCIÓN, los manuales de funcionamiento, de ética, de procedimientos y demás que rijan para el CENTRO.



d) Velar por la aplicación de la Ley RAC, su Reglamento, así como la Ley Nº 7472, su Reglamento, y demás normas jurídicas aplicables para el CENTRO, como también velará por la correcta aplicación de los Reglamentos de funcionamiento, ética, procedimientos y demás disposiciones estatutarias del CENTRO.



e) Ejecutar las labores y estrategias encargadas por la DIRECCIÓN en función de la gestión de la Dirección de Apoyo al Consumidor.



f) Elaborar los informes técnicos y administrativos que le solicite la DIRECCIÓN.



g) Evaluar a los funcionarios que se postulen para conciliadores o negociadores, y emitir los informes respectivos ante la DIRECCIÓN.



h) Desarrollar y coordinar los programas de difusión y desarrollo de la mediación y la negociación.



i) Elaborar el plan anual de operaciones y procedimientos a implementarse en el CENTRO.



j) Supervisar y asesorar técnicamente a los mediadores y negociadores en su función.



k) Convocar a los mediadores y negociadores a una reunión ordinaria mensual para tratar los temas que considere de interés, así como el establecimiento de nuevos procedimientos y estrategias para la actividad del CENTRO.



l) Establecer los mecanismos internos para valorar la productividad de los mediadores y negociadores, e implementar las medidas correctivas necesarias.



m) Coordinar con la DIRECCIÓN las estrategias y políticas a implementar para el buen desempeño de las funciones del CENTRO en concordancia con las actividades generales de la Dirección de Apoyo al Consumidor.



n) Todas las funciones que competen al coordinador de la Plataforma de Apoyo al Consumidor.




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    Artículo 8º—Requisitos del Coordinador:



a) Licenciatura en Derecho.



b) Tres años de experiencia en actividades profesionales relacionadas con el cargo.



c) Dos años de experiencia en supervisión de personal en el campo de su competencia.



d) Preferiblemente ser conciliador y mediador certificado en un curso de no menos de 120 horas de aprovechamiento, con al menos 200 horas de práctica y experiencia en dirección de audiencias de conciliación.



e) Preferiblemente poseer capacitación en mecanismos de resolución alterna de conflictos, derecho de consumo, mediación y sistemas de administración de casos.




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SECCIÓN III



De Los Asesores-Negociadores



    Artículo 9º—Serán un equipo de personas totalmente identificados con la filosofía de servicio al cliente y Resolución Alterna de Conflictos, que se encuentren capacitados y motivados para realizar esta labor. Les corresponderá:



a) Atender en primera instancia al usuario,



b) Ubicar al usuario de acuerdo al tipo de gestión que pretende llevar a cabo,



c) Asesorar al usuario acerca de la mejor forma de resolver su problemática,



d) Someter los casos a negociación telefónica, una vez analizados los requisitos de admisibilidad y conciliabilidad, con el fin de dirimir los conflictos, sin necesidad de interponer formal denuncia.




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    Artículo 10.—Requisitos para integrar el grupo de asesoresnegociadores del CENTRO. Serán requisitos de obligatorio cumplimiento, para poder integrar el grupo de negociadores y asesores del CENTRO, los siguientes:



a) Cumplir con los requisitos legales que establezcan las normas de contratación de personal, establecidas en los departamentos competentes del Ministerio de Economía Industria y Comercio (MEIC) y la Dirección General de Servicio Civil.



b) Comprometerse a cumplir las normas legales, reglamentos y estatutos del CENTRO.



c) Aprobar el módulo de capacitación en negociación y atención al público establecido en el CENTRO.



d) Preferiblemente poseer capacitación en los programas de cómputo word, excel, access, powert point, y manejo básico de       comunicación electrónica (internet e Intranet), técnicas de Negociación y Servicio al Cliente.



e) Deseable ser una persona empática y que guste del trato con el público.




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    Artículo 11.—De la exclusión de un funcionario del grupo de asesores-negociadores del CENTRO. El Coordinador del CENTRO tendrá la facultad de recomendar al Director, la exclusión de un funcionario del grupo de asesores-negociadores, cuando se infrinjan las siguientes circunstancias, para lo cual se seguirá el debido proceso dispuesto en la Ley General de la Administración Pública y demás normativa aplicable:



a) Cuando el funcionario no cumpla alguna de las obligaciones impuestas en la Ley RAC y su reglamento, los REGLAMENTOS de funcionamiento y procedimientos, y demás normas estatutarias que rigen este CENTRO.



b) Cuando infrinja alguna de las disposiciones éticas normadas en el Código de Ética del CENTRO.



c) Cuando no cumpla alguna de las obligaciones establecidas en el Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Economía, Industria y Comercio; o bien, infrinja alguna de las prohibiciones o restricciones impuestas en dicho cuerpo normativo.




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SECCIÓN IV



De los mediadores



    Artículo 12.—Requisitos para integrar el grupo de neutrales del CENTRO. Serán requisitos de obligatorio cumplimiento, para poder integrar el grupo de neutrales del CENTRO, los siguientes:



a) Comprometerse a cumplir las normas legales, reglamentos y estatutos del CENTRO.



b) Cumplir con los requisitos legales que establezcan las normas de contratación de personal, establecidas en los departamentos competentes del Ministerio de Economía Industria y Comercio (MEIC) y la Dirección General de Servicio Civil.



c) Aprobar el módulo de capacitación en mediación establecido en el CENTRO.



d) Aprobar la evaluación en período de prueba.



e) Ser preferiblemente Mediador Certificado en un curso de no menos de 120 horas de aprovechamiento.



f) Poseer como mínimo estudios a nivel de Bachiller universitario en cualquiera de las siguientes carreras: Derecho, Sociología, Psicología, Ciencias Políticas o Trabajo Social.



g) Manejar preferiblemente a nivel intermedio los programas de cómputo word, excel, access, power point, y manejo básico de comunicación electrónica (internet e Intranet).




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    Artículo 13.—De la exclusión de un funcionario del grupo de conciliadores del CENTRO. El Coordinador del CENTRO tendrá la facultad de recomendar al Director, la exclusión de un funcionario del grupo de mediadores, cuando se infrinjan las siguientes circunstancias, para lo cual se seguirá el debido proceso dispuesto en la Ley General de la Administración Pública y demás normativa aplicable:



a) Cuando el funcionario no cumpla alguna de las obligaciones impuestas en la Ley RAC y su reglamento, la Ley Nº 7472 y su reglamento, los REGLAMENTOS de funcionamiento y procedimientos y demás normas estatutarias que rigen este CENTRO.



b) Cuando infrinja alguna de las disposiciones éticas normadas en el Código de Ética del CENTRO.



c) Cuando no cumpla alguna de las obligaciones establecidas en el Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Economía, Industria y Comercio; o bien, infrinja alguna de las prohibiciones o restricciones impuestas en dicho cuerpo normativo.




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CAPÍTULO V



De los procedimientos



SECCIÓN I



Procedimiento de asesoría y negociación



    Artículo 14.—De los derechos de las partes. A las partes y sus representantes les asisten los siguientes derechos cuando participen en procesos de asesoría y negociación:



a) Obtener asesoría acerca de la mejor manera de hacer valer sus derechos como consumidor.



b) Ser informado acerca del proceso de negociación, sus implicaciones y alcance del acuerdo.




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    Artículo 15.—De las obligaciones de las partes. Las partes y sus representantes tendrán las siguientes obligaciones cuando participen en procesos de asesoría y negociación:



a) Realizar todas y cada una de las gestiones necesarias para lograr el éxito de la negociación.



b) Dirigirse a las demás partes del proceso y a sus representantes con propiedad y respeto, evitando el uso de palabras o comentarios groseros u ofensivos, o agresiones físicas.



c) Mantener lo expresado durante el proceso de asesoría y negociación bajo el principio de confidencialidad, obligándose a no divulgar lo acontecido, ni las conversaciones o propuestas que dieron origen a las negociaciones.




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    Artículo 16.—Del Asesor-Negociador. Al Asesor-Negociador le corresponde orientar a los usuarios acerca de la mejor forma de lograr la satisfacción de sus intereses y ayudarlos de forma profesional y eficiente, aplicando las técnicas oportunas con el fin de procurar avenir a las partes a una adecuada negociación, además deberá:



a) Inhibirse de todos aquellos procesos en los cuales exista un conflicto de interés, potencial o actual de tipo económico, psicológico, emocional, asociativo, o de autoridad con cualquiera de los usuarios, ya sea esta relación anterior o posterior a una asesoría.



b) Bajo el principio de confidencialidad, no divulgar ningún tipo de información obtenida durante el desarrollo de la asesoría y negociación.



c) Requerir de los interesados sólo aquella información necesaria e indispensable para la tramitación del caso.



d) Informar a las partes si el procedimiento de negociación y de mediación es el más adecuado para la solución de sus disputas, o bien, referirlos a otros procesos para la solución de su conflicto.



e) Contextualizar la situación de manera realista, de forma que los usuarios puedan comprender claramente las opciones que se les presentan y el contenido final del acuerdo al que se llegue, reafirmando en el principio de que son los interesados y no el negociador, los responsables de la toma de decisión.



f) Emplear, en el desempeño de su función, las técnicas de escucha activa que permitan brindar una mejor asesoría y procuren fomentar el diálogo entre las partes con el fin de lograr una negociación.



g) Mantener una actitud empática con los usuarios, de manera tal que esto le permita brindar una mejor asesoría y orientación a los consumidores



h) El Asesor-Negociador no podrá utilizar la información obtenida para ningún propósito ajeno a la negociación, ya sea directa o indirectamente.




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SECCIÓN II



Procedimiento conciliatorio



    Artículo 17.—De los derechos de las partes. A las partes y a sus representantes les asisten los siguientes derechos cuando participen en procesos de conciliación:



a) Suscribir acuerdos conciliatorios que satisfagan parcial o totalmente sus intereses.



b) Ser informados sobre las consecuencias de cualquiera de esas formas de acuerdo.



c) Hacerse acompañar en las sesiones de mediación o conciliación, de asesores legales, para lo cual se podrá solicitar al Mediador el uso de recesos para obtener la asesoría legal requerida.




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    Artículo 18.—De las obligaciones de las partes. Las partes y sus representantes tendrán las siguientes obligaciones cuando participen en procesos de conciliación:



a) Presentarse puntualmente a la hora convocada para las sesiones de conciliación



b) Procurar permanecer el tiempo necesario durante el desarrollo de las sesiones de conciliación, no siendo menor a dos horas.



c) Respetarse mutuamente tanto en las sesiones como en cualquier parte de las instalaciones del CENTRO. No deberán inferirse insultos, ni palabras groseras u ofensivas, ni mucho menos agredirse físicamente



d) Mantener lo expresado durante la Audiencia de Conciliación bajo el principio de confidencialidad, obligándose a no divulgar lo allí acontecido, ni las conversaciones o propuestas, que dieron origen a la toma de los acuerdos conciliatorios.



e)     No divulgar ningún tipo de información obtenida durante el desarrollo de la mediación.



    Para todos los efectos, rige lo dispuesto por los artículos número 13.d y 14 de la ley RAC, lo dispuesto en el Reglamento Autónomo de Servicio del MEIC y la ley número 6227.




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    Artículo 19.—De la representación. En caso de que por motivos justificados las partes no puedan comparecer de manera personal a las sesiones de conciliación, podrán hacerlo mediante representantes; siempre y cuando se cumplan las siguientes disposiciones:



a) Informar al CENTRO que su participación en las sesiones de conciliación será a través de representante.



b) Proveer al representante de las acreditaciones legales requeridas según el tipo de representación que se otorga, podrá utilizarse cualquiera de las siguientes: poder general, generalísimo, especial administrativo, o simple carta autenticada por abogado.



c) Indicar en las acreditaciones legales respectivas, que los representantes ostentan poder suficiente para decidir sobre el conflicto, realizar ofrecimientos o propuestas de conciliación, contrapoponer y firmar el acuerdo conciliatorio. De no aportarse la acreditación debida, las manifestaciones del compareciente no podrán tomarse en cuenta.



d) A las partes del proceso y sus representantes les asisten todos y cada uno de los derechos y obligaciones descritos en el presente reglamento.




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    Artículo 20.—De la colaboración de las partes con el mediador.



    Con el fin de que el proceso de mediación y conciliación procure resolver el conflicto de las partes, éstas y sus representantes deben colaborar con el mediador de la siguiente manera:



a) Cumplir con las solicitudes que el mediador considere necesarias para el adecuado desarrollo del proceso.



b) Informar por escrito con un mínimo de tres días hábiles de antelación, cuando les surja la imposibilidad de comparecer a la sesión de conciliación, acompañando tal solicitud de la documentación pertinente que acredite su justificación. El mediador     considerará la posibilidad de reprogramar la sesión y deberá comunicar tal situación a las demás partes que fueron citadas para la audiencia.




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    Artículo 21.—Del Mediador. El mediador deberá vigilar y guiar el proceso de forma profesional y eficiente, deberá aplicar las técnicas oportunas con el .n de procurar avenir a las partes a un acuerdo conciliatorio, además deberá:



a) Conducir el proceso con estricto apego a las leyes, reglamentos, la ciencia y a la conciencia, que aplican para cada caso en particular.



b) Atender a las partes de forma equitativa en cuanto a sus solicitudes, estará obligado a mantener un equilibrio respecto a sus relaciones con las partes.



c) Inhibirse de todos aquellos procesos en los cuales exista un conflicto de interés, potencial o actual de tipo económico, psicológico, emocional, asociativo, o de autoridad con cualquiera de las partes o sus representantes, ya sea esta relación anterior o posterior a un proceso.



d) Estará obligado a promover el principio de autodeterminación de las partes, debe conducir el proceso de forma tal que refleje la voluntariedad de las partes en cuanto a los temas, propuestas y soluciones que suscriban, y que respondan a sus manifestaciones.



e) Queda terminantemente prohibido al mediador dar consejo o información legal respecto al caso concreto a cualquiera de las partes o a los demás intervinientes. Deberá informarles que pueden consultar a un asesor jurídico para ello. Salvo en lo que atañe a la legalidad o no del acuerdo conciliatorio.



f) El mediador está obligado a informar a las partes todo lo concerniente al procedimiento de conciliación, así como aclarar las dudas que las partes le expongan al respecto.



g) Es obligación del mediador, bajo el principio de confidencialidad, no divulgar ningún tipo de información obtenida durante el desarrollo de la mediación. Para todos los efectos, rige lo dispuesto por los artículos número 13.d y 14 de la ley RAC, lo dispuesto en el Reglamento Autónomo de Servicio del MEIC y la Ley número 6227.




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    Artículo 22.—Sobre la información previa a la mediación. Las partes y sus representantes deberán ser informadas de previo al proceso de mediación y conciliación respecto a los siguientes temas:



a) El mediador que valora el caso, o en su defecto, el acta de invitación a la audiencia de conciliación, debe informar a las partes respecto al deber de confidencialidad que rige para las sesiones conjuntas.



b) Las partes deberán comprometerse a no iniciar otros procesos relacionados total o parcialmente con el objeto de la mediación, hasta que se concluya el proceso de conciliación o mediación en el centro. Debe aclarárseles las consecuencias de la exclusividad del proceso entablado ante el centro y los efectos del acuerdo.



c) Si las partes o alguna de ellas no cumplen los compromisos de confidencialidad y exclusividad descritos, el mediador podrá dar por terminado el proceso si este aún se encuentra en trámite, si ya las partes habían suscrito un acuerdo conciliatorio y ocurre el incumplimiento, la parte interesada podrá ejercer las acciones que le asisten respecto a este ítem del acuerdo.




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    Artículo 23.—Del Procedimiento Conciliatorio. El procedimiento de conciliación se encuentra regulado en los artículos 55 de la Ley N° 7472 y 66 de su Reglamento, así como en el Reglamento de procedimientos del centro; además regirá supletoriamente la Ley RAC para todo lo no dispuesto en dichos cuerpos normativos.




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    Artículo 24.—Características. Son las principales características del proceso de conciliación las siguientes:



a) El procedimiento de conciliación siempre tendrá lugar en forma previa al procedimiento ordinario administrativo previsto en los artículos 56 Ley 7472, 214 y siguientes de la Ley N° 6227 LGAP, en todos aquellos casos en que exista un interés patrimonial que se pretenda satisfacer.



b) La convocatoria de las partes a la audiencia de conciliación será de oficio y no a gestión de parte, siempre que no se persiga la satisfacción de un interés general o difuso. No obstante, las partes o sus representantes podrán, en cualquier etapa del proceso, dirimir su conflicto mediante un acuerdo conciliatorio que ponga .n al procedimiento.



c) Una vez recibida una denuncia en el centro y valorados los presupuestos de conciliabilidad y admisibilidad, se iniciará el trámite de la misma según se dispone en el Reglamento de Procedimiento del Centro.



d) En caso de no lograrse un acuerdo entre las partes durante el proceso de conciliación; o bien, si pese a la convocatoria una o ambas partes no se presentan a la mediación, se deberá dar por concluido el procedimiento conciliatorio y referir a las partes a la asesoría del centro, a efectos de que se determine el mejor camino a seguir para la futura tramitación del caso.




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    Artículo 25.—Del Acuerdo Conciliatorio. El acuerdo al que lleguen voluntariamente las partes durante el procedimiento de conciliación, deberá ser redactado en estricto apego a lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley RAC y por el numeral 55 de la Ley N° 7472. Son sus principales características las siguientes:



a) En el texto del acuerdo el mediador deberá dejar constancia de todos y cada uno de los acuerdos a los que llegaron las partes, con indicación clara y precisa de las fechas y lugares para su cumplimiento, conforme se dispone en los artículos 12 Ley RAC y 55 Ley N° 7472.



b) En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 55 de la Ley N° 7472, el mediador deberá aprobar el acuerdo suscrito por las partes, para ello deberá dejar plasmada su firma y el sello de la oficina en el acuerdo conciliatorio.



c) El acuerdo conciliatorio tendrá la validez y eficacia que se detalla en el artículo 9 de la Ley RAC.




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    Artículo 26.—De la Conclusión del Proceso. Las causas de conclusión del proceso conciliatorio son:



a) Suscripción del acuerdo conciliatorio por las partes y aprobado por mediador.



b) Manifestación escrita del mediador declarando que, consultadas las partes, no se justifican ulteriores esfuerzos de mediación, obedeciendo a razones técnicas.



c) Cuando las partes no suscriben un acuerdo conciliatorio durante el proceso de conciliación; o bien, cuando pese a la convocatoria, una o ambas partes no se presentan injustificadamente a la mediación, o comparecen a ella después de la hora fijada.



d) Comunicación escrita de una o ambas partes declarando que no desean continuar el procedimiento de mediación.




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    Artículo 27.—Del Seguimiento del Acuerdo. Será obligación del centro verificar el efectivo cumplimiento de los acuerdos conciliatorios suscritos por sus usuarios, para ello se seguirá el siguiente procedimiento:



a) El sistema de seguimiento y verificación que se utilizará en el centro será a través de llamadas telefónicas.



b) Corresponderá a un funcionario elegido por el coordinador del CENTRO, realizar las llamadas telefónicas que sean necesarias para verificar el efectivo cumplimiento de los acuerdos suscritos por las partes y dejará constancia escrita en el expediente de lo conversado con ambas partes.



c) El seguimiento se realizará una vez acaecido el plazo establecido en el acuerdo como fecha máxima para el cumplimiento de lo acordado; previo cronograma de trabajo elaborado por el Coordinador .




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CAPÍTULO VI



De las sanciones aplicables a todos los funcionarios del centro



    Artículo 28.—Sanciones. Cualquier incumplimiento a los lineamientos y prohibiciones establecidas en el presente Manual, será sancionado de conformidad con lo dispuesto, en el Reglamento Autónomo de Servicios del MEIC, la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 y la Ley de Promoción de la Competencia y defensa Efectiva del Consumidor, N° 7472.




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CAPÍTULO VII



Costos del proceso



    Artículo 29.—De la gratuidad del proceso. El procedimiento de conciliación y todas las diligencias previas que se tramiten en el centro con este objetivo serán gratuitas, no teniendo que costear el usuario ningún importe por gastos administrativos u honorarios de los mediadores. No obstante lo anterior, dependiendo de la naturaleza y características de los casos, puede ocurrir que los usuarios tengan la necesidad de cubrir ciertos costos, entre los que están los siguientes:



a) En aquellos casos en que se requiera realizar las sesiones en un lugar distinto al centro de mediación, los gastos extras en que las partes incurran por este motivo, deberán ser costeados por cada una (transporte, alimentación, etc.). El centro costeará los gastos en que incurra el mediador al atender esta diligencia.



b) Toda otra inversión en que incurran las partes con motivo del proceso, correrá por su cuenta, por ejemplo los costos de los servicios legales, técnicos o periciales requeridos para el proceso, las sumas pagadas para la obtención de documentos tales como certificaciones de personería jurídica, poderes, etc. las sumas de dinero invertidas en fotocopias, timbres, etc.




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    Artículo 30.—Rige a partir de su publicación.



    Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiséis días del mes de julio del dos mil cinco.



 




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Fecha de generación: 17/4/2024 23:18:09
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