INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
La Junta Directiva del
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, en sesión No 4230, artículo VI. celebrada el
día 30 de julio de 1992, acordó:
Modificar el artículo
XI-26 del Reglamento de Construcciones, para que en lo sucesivo se lea así:
Artículo XI.26.Retiros.
Los edificios destinados a reunión pública cualquiera que sea su tipo, guardarán los
siguientes retiros según su capacidad:
XI26.1 Edificios con
capacidad de hasta las 250 personas: No requieren retiros.
XI26.2 Edificios con
capacidad entre las 251 y 500 personas:
Retiro frontal: seis metros (6 m).
XI26.3 Edificios con
capacidad entre las 501 y 750 personas:
Retiro frontal: seis metros (6 m).
Retiro lateral: tres metros (3 m) por uno de sus laterales.
XI26.4 Edificios con
capacidad superior a las 751 personas:
Retiro frontal: seis metros (6 m).
Retiros laterales: tres metros (3 m) en ambas laterales.
Retiro posterior: tres metros (3 m).
XI.26.5 En los lotes con
dos o más frentes al menos uno deberá guardar el retiro frontal de seis metros (6 m),
los otros deberán
guardar
un retiro mínimo de tres metros (3 m).
(Así reformado mediante sesión
ordinaria N° 5508, celebrada el 24 de octubre de 2005).
Artículo XI.27.Frente mínimo.
Los edificios destinados a reunión pública cualquiera que sea su tipo, deberán ubicarse
en lotes con un frente mínimo a la vía pública de:
XI27.1 Seis metros
(6 m) para edificios con capacidad hasta las 250 personas.
XI27.2 Diez metros
(10 m) para edificios con capacidad entre las 251 y 500 personas.
XI27.3 Trece metros
(13 m) para edificios con capacidad entre las 501 y las 750 personas.
XI.27.4 Dieciséis metros
(16 m) para edificios con capacidad superior a las 751 personas.
XI.27.5 Lotes
irregulares: serán aceptables lotes de forma irregular con un callejón de acceso que
cuente con un frente mínimo a la vía pública de ocho metros (8 m) y una longitud
máxima de cincuenta metros (50 m), el área de este callejón no será apta
para construcción, ya que su destino
será exclusivamente para acceso, estacionamiento y áreas verdes, destinándose el resto
del lote para la construcción o construcciones, las cuales deberán cumplir con los
retiros anteriores según sea su capacidad.
XI.27.6 Usos: el uso
del local para culto será considerado como condicional en las zonas residenciales,
excepto cuando enfrenten a vías
nacionales administradas por el MOPT.