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 Normativa >> Directriz 534 >> Fecha 27/10/2005 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 534
Directrices complementarias al informe final de gestión establecido en la Ley General de Control Interno
Texto Completo acta: 95714 BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA



    El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, mediante Artículo 16 del Acta de la Sesión 534-2005, celebrada el 27 de octubre del 2005,



considerando:



1. que el Artículo 11 de la Constitución Política establece que la Administración Pública estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad personal para los funcionarios en el cumplimiento de sus deberes,



2. que el inciso e) del Artículo 12 de la Ley General de Control Interno establece que los jerarcas y titulares subordinados les corresponderá presentar un informe de fin de gestión y realizar la entrega formal del ente o el órgano a su sucesor, de acuerdo con las directrices emitidas por la Contraloría General de la República y por los entes y órganos competentes de la administración activa,



3. que la Contraloría General de la República emitió las "Directrices que deben observar los funcionarios obligados a presentar el informe final de su gestión, según lo dispuesto en el inciso e) del Artículo 12 de la Ley General de Control Interno", publicadas en La Gaceta Nº 131 del 7 de julio del 2005,



4. que según el punto 7 de dichas directrices en los casos en que el jerarca sea un órgano colegiado, cada uno de sus integrantes presentará individualmente un informe de fin de gestión de manera impresa y en formato digital,



5. que de acuerdo con el oficio 8539 del 18 de julio del presente año, remitido por la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República, como complemento a la normativa indicada en considerando 3, los órganos competentes de cada Administración activa podrán dictar las regulaciones internas que consideren necesarias para efectos de la presentación del informe de fin de gestión por parte del jerarca y titulares subordinados,



6. que en ese mismo oficio se indica que la Administración será responsable de identificar a lo interno de su estructura orgánica, aquellos cargos que corresponden a titulares subordinados y que, por consiguiente, los funcionarios que los ocupen tendrán la obligación de rendir dicho informe atendiendo lo indicado en las Directrices mencionadas, valorando para ello las condiciones particulares del manejo institucional de su recurso humano,



7. que según oficio 8540 del 18 de julio del 2005, enviado por la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de la Contraloría General de la República, el Auditor, Subauditor y demás funcionarios de la Auditoría Interna con potestades de ordenar y tomar decisiones, estarán obligados a cumplir con lo señalado por las Directrices antes indicadas,



8.     que la normativa no establece que la definición de "titular subordinado" aplica a los Asesores del Consejo y al Secretario General. Sin embargo, es conveniente que dichos funcionarios realicen un informe final de gestión, con el fin de cumplir con el procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas al que está sometida la Administración Pública,



dispuso: aprobar las "Directrices complementarias al informe final de gestión establecido en la Ley General de Control Interno", conforme al texto que se copia seguidamente:



"Directrices complementarias al informe final de gestión establecido en la Ley General de Control Interno.



    Artículo 1º—Las unidades administrativas de cada Superintendencia serán responsables de realizar las acciones establecidas en los puntos 8 y 9 de las "Directrices que deben observar los funcionarios obligados a presentar el informe final de su gestión, según lo dispuesto en el inciso e) del Artículo 12 de la Ley General de Control Interno", en lo que respecta a los informes de los Superintendentes, Intendentes, Auditores Internos, Subauditores Internos, los titulares subordinados que identifique la Administración y los funcionarios de las Auditorías Internas con potestades de ordenar y tomar decisiones.




Ficha articulo



    Artículo 2º—En lo referente a los informes de fin de gestión y de entrega formal de activos de los Miembros del Consejo, las tareas establecidas en puntos 8, 9 y 11 de las Directrices mencionadas se realizarán de acuerdo con lo que se indica a continuación:



a. Las acciones indicadas en el punto 8 y 9 serán ejercidas por la Secretaría General.



b. Las funciones detalladas en el punto 11 serán desarrolladas por la Auditoría Interna de la Superintendencia de Pensiones.




Ficha articulo



    Artículo 3º—Los Miembros del Consejo, los Superintendentes, los Intendentes, los Auditores y los Subauditores de las Superintendencias, deberán remitir los informes finales de gestión para que sean conocidos por el Consejo. El informe final de gestión de los Miembros del Consejo debe considerar los aspectos indicados en el punto 4 de las Directrices de la Contraloría, y además deberá hacer referencia, cuando proceda, a los temas en que participaron como coordinadores o representantes del Consejo en alguna comisión, así como en lo relativo a funciones o gestiones que le hayan sido encomendados en forma específica por este Consejo.




Ficha articulo



    Artículo 4º—Los Asesores del Consejo y el Secretario General deberán remitir al Presidente del Consejo sus informes finales de gestión. En estos casos las funciones establecidas en las directrices se desarrollarán de acuerdo con lo indicado en el Artículo 2.




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    Artículo 5º—El titular de las unidades administrativas de las respectivas Superintendencias y de la Secretaría General cuando corresponda, deberán rendir un informe sobre el inventario y el estado de los bienes institucionales asignados a los jerarcas o titulares subordinados que se retiran de su cargo. Dicho informe deberá ser remitido de acuerdo con lo que se indica a continuación en función del cargo que ejerce la persona que finaliza gestiones:



a. Miembro del Consejo, Superintendente, Intendente, Auditor o Subauditor de las Superintendencias: se remite al Consejo.



b. Asesores del Consejo: se remite al presidente del Consejo.



c. Secretario General: de acuerdo con lo que defina la administración del Banco Central.



d. En los demás casos: se remite al superior jerárquico del titular subordinado.




Ficha articulo



    Artículo 6º—Se derogan las "Directrices para la confección del informe de fin de gestión y para la entrega formal del órgano a su sucesor, de acuerdo con el literal e) del Artículo 12 de la Ley 8292, Ley General de Control Interno", aprobada en Sesión 427-2004 del 23 de marzo del 2004."



 




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Fecha de generación: 20/9/2024 11:36:01
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