Texto Completo acta: 958F4
MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN
MUNICIPALIDAD
DE PÉREZ ZELEDÓN
UNIDAD DE PROVEEDURÍA MUNICIPAL
REGLAMENTO AUTÓNOMO DE ORGANIZACIÓN Y SERVICIOS
Considerando
1º-La necesidad
del ejercicio de la potestad normativa que tienen las municipalidades de Costa
Rica, derivada precisamente del Principio de Autonomía Municipal consagrado en
el artículo 170 de la Constitución Política.
2º-Que los
artículos 191 y 192 de la Constitución Política regulan la materia del empleo
público en la Administración Pública costarricense dentro de la cual se encuentra
la materia atinente a las municipalidades.
3º-Que el Código
Municipal en su artículo 13 incisos c) y d) autoriza al Concejo Municipal a
dictar los reglamentos necesarios para la organización interna de las
municipalidades y para la adecuada prestación de los servicios públicos en
general.
4º-Que el Título V
del Código Municipal se considera en la base de la regulación estatutaria de
empleo público de esta materia.
5º-Que se vuelve
imperioso para la organización interna municipal y para promover la certeza
jurídica en las relaciones de empleo público dentro de la Municipalidad de
Pérez Zeledón la promulgación del presente Reglamento Autónomo de Organización
y Servicios. Por tanto,
El Concejo
Municipal de Pérez Zeledón, mediante acuerdo de la sesión número 173-05,
artículo 6, inciso 8, del 23 de agosto de 2005, emite el presente Reglamento
Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de Pérez Zeledón que
dice así:
TÍTULO PRIMERO
Disposiciones
generales
CAPÍTULO I
Del
ámbito material y geográfico y de las principales definiciones
Artículo 1º-Ámbito
material. El presente Reglamento Autónomo de Organización y Servicios
regulará las relaciones de servicio entre la Municipalidad de Pérez Zeledón y
sus servidores (as) de conformidad con el Ordenamiento Jurídico vigente.
Las normas,
reglas, disposiciones y procedimientos establecidos en este Reglamento, son de
aplicación obligatoria, para todos los servidores y funcionarios municipales.
Ficha articulo
Artículo 2º-Ámbito geográfico. El presente
Reglamento tendrá aplicación en las relaciones de servicio de la Municipalidad
dentro de los límites geográficos del cantón de Pérez Zeledón.
Ficha articulo
Artículo 3º-Principales definiciones. Para todos
los efectos jurídicos que se deriven de la aplicación de este reglamento, debe
de entenderse por:
a) Actividad: Se refiere al conjunto
labores materiales y formales, funciones, deberes y responsabilidades asignadas
formalmente a un funcionario o empleado, o a un conjunto de ellos, dentro de la
organización a efectos de trasformar insumos en productos.
b) Administración: Consiste en el
ejercicio de las funciones propias de los niveles de asesoría, ejecución y
gestión de procesos, proyectos, planes y programas que describe el Mapa y el
Manual Básico de la Organización, o cualquier otra que se halle bajo la
dirección del Alcalde Municipal.
c) Administrado: Es tanto el
contribuyente, cliente o usuario de la Municipalidad como el funcionario sujeto
a una relación especial de empleo público.
d) Alcalde: Es el máximo jerarca administrativo
de la Municipalidad de Pérez Zeledón y quien gobierna las decisiones referidas
a la materia de empleo municipal.
e) Alcaldes suplentes: Los dos alcaldes
que sustituirán al Alcalde Municipal en sus ausencias temporales y definitivas.
f) Ascenso: Promoción que se le realiza a
un trabajador a un puesto de categoría superior.
g) Asignación: El acto mediante el cual se
ubica una plaza nueva en la clase correspondiente.
h) Atestados: Hace referencia a los
exámenes escritos u orales, experiencia, certificados de conducta,
recomendaciones, comprobantes de estudios y todos aquellos datos documentados mediante
los cuales se determina la relativa idoneidad del personal para ocupar un
puesto.
i) CCSS: Caja Costarricense de Seguro
Social.
j) Cantón: Cantón de Pérez Zeledón.
k) Clase: También denominada "banda de
servicios". Es el conjunto de puestos similares en cuanto a: deberes,
responsabilidades y autoridad, para que se les aplique la misma categoría
organizacional a efectos remuneración, reconocimiento de títulos,
responsabilidades, evaluación de riesgos, etc. Exige a los candidatos los
mismos requisitos en cuanto a su preparación académica, experiencia,
conocimientos y otros. Se les aplica el mismo examen o prueba al realizar la
selección y se les asigna el mismo salario o remuneración.
l) Clasificación: Sistema en el cual se
analizan, evalúan y ordenan todas las tareas que se realizan en cada uno de los
puestos de la Municipalidad, agrupándolos en clases.
m) Contribuyente-Cliente-Usuario: Toda
persona física o jurídica, que recibe los servicios que presta la
Municipalidad.
n) Concurso: La participación de varias
personas en distintos tipos de pruebas que efectúa la Municipalidad con la finalidad
de llenar plazas vacantes. Estos pueden ser internos o externos según la
circunstancia que los motiven.
o) Contraloría-CGR: La Contraloría General
de la República.
p) Empleado, Trabajador, Funcionario o
Servidor Municipal: Toda persona física que preste a la Municipalidad sus
servicios materiales, intelectuales o de ambos géneros en forma subordinada, en
virtud de un acto válido y eficaz de nombramiento y a cambio de una retribución
o salario, sea en forma permanente o transitoria y como consecuencia de una
relación de empleo verbal o escrita, expresa o tácita, individual o colectiva.
Los vocablos "servidor (a) público (a), "empleado(a) público(a)", "encargado(a)
de servicio público", "agente público(a)" y demás similares se consideran
equivalentes, sólo se exceptúa para los efectos de este Reglamento el concepto de
funcionario(a) público(a) por lo que se dirá en el inciso r) de este artículo.
q) Empleado de confianza: Es aquel a quien
se le ha otorgado esta categoría de distinción a través de un acto formal y por
parte de la autoridad competente. Existen dos tipos de empleado de confianza a saber:
i. El empleado de
confianza según lo define el artículo 118 del Código Municipal.
ii. El empleado de
confianza por investidura de la autoridad competente para efectos de horario.
r) Funcionarios (as): La persona física
que presta a la Municipalidad en propiedad o interinidad, sus servicios
materiales o intelectuales, o de ambos o cualquier otro género, a nombre y por
cuenta de ésta, en virtud de un acto válido y de eficaz investidura, y que es
nombrado de acuerdo con los requerimientos que sobre la materia establece el Código
Municipal.
s) Incentivos: Regalías o beneficios
adicionales al salario, concedidos a los servidores municipales, de acuerdo con
el tiempo, tipo y calidad de labor que realizan.
t) INS: Instituto Nacional de Seguros.
u) Junta: La Junta de Relaciones
Laborales.
v) Nivel: Corresponde al conjunto de
procesos dentro de la organización que se agrupan de acuerdo a la categoría de
funciones, competencias, potestades y/o facultades asignadas al ente municipal.
A su vez se divide en clases los que a su vez agrupan los distintos puestos.
w) Polifuncionalidad: Consiste en el
criterio de empleo público a través del cual se considera que todos los
funcionarios o servidores de una misma clase pueden y deben ser idóneos para
desempeñar las mismas funciones.
x) Puesto: Conjunto de competencias,
facultades, funciones, deberes, responsabilidades y requisitos asignados a un
funcionario para que sean atendidos durante la jornada de trabajo.
y) Proceso: Conjunto actividades
concretizadas y relacionadas entre sí desde el punto de vista funcional,
organizacional, formal o material que constituyen una determinada competencia o
facultad municipal y que ha sido formalmente otorgada a un órgano específico de
la organización. Sus componentes son: El conjunto de insumos que se requieren,
las actividades que se desarrollan y los productos que de ellas derivan.
z) Reasignación: Cambio que se hace a la
clasificación de un puesto cuando ha variado sustancial y permanentemente en
sus tareas, funciones, deberes, facultades o competencias.
aa) Reclasificación: Procedimiento en el
que se rectifica la clasificación de un puesto por haber sido asignado
erróneamente.
bb) Requisitos: Cúmulo de conocimientos,
habilidades o experiencia y capacitación o su equivalente para el adecuado
desempeño del trabajo, condiciones todas que deben poseer los candidatos a los puestos.
cc) Revaloración: Aumentos en los salarios
base asignados a las diferentes clases, por lo general se realiza por aumento
en el costo de vida, relaciones de competencia y otros.
dd) Salario: Ingresos que percibe el
trabajador en moneda de curso legal, por el trabajo realizado.
ee) Salario Base: Corresponde al salario
básico de la escala salarial de la Municipalidad.
ff) Salario Mínimo: Corresponde al criterio
mínimo salarial garantizado por el Ordenamiento Jurídico vigente para un
determinado puesto dentro de la organización. En teoría de principio ningún
salario puede ser inferior al mínimo legal establecido semestralmente en el Decreto
de Salarios Mínimos que emite el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
gg) Servicios Especiales: Los ejecutados
por servidores que se contraten a plazo fijo o por obra determinada. En todo
caso, los contratos por servicios especiales no podrán tener una duración
superior a un año.
hh) Sindicato: El Sindicato de los
Trabajadores Municipales de Pérez Zeledón.
ii) Subactividad: Conjunto de funciones en
las cuales se divide una actividad de conformidad con el inciso a) de este
artículo.
jj) Subproceso: Conjunto de funciones y de
actividades en las cuales se subdivide un Proceso entendido de conformidad con
el inciso t) de este artículo.
kk) Traslado: Paso de un servidor de un
puesto a otro dentro de la misma clase aunque sea en distinto nivel de la
organización.
ll) Municipalidad: La Municipalidad de
Pérez Zeledón y sus dependencias actuales y futuras.
mm) Proceso del Factor o del Recurso Humano:
Será el proceso administrativo encargado de la gestión directa de la materia de
empleo público en la Municipalidad de Pérez Zeledón bajo la dependencia jerárquica
del Alcalde Municipal. Tendrá una nomenclatura y representación en el Mapa y el
Manual Básico de Procesos de la Municipalidad conforme lo decidan las
autoridades competentes.
nn) Régimen Municipal: La forma de gobierno
y de regirse que tiene la Municipalidad de Pérez Zeledón.
oo) Reglamento: Este vocablo hará
referencia al presente Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la
Municipalidad de Pérez Zeledón.
pp) Valoración de Puestos: Proceso mediante
el cual se asignan remuneraciones a las clases de puestos considerando los
niveles o grado de dificultad, responsabilidad y variedad de tareas, requisitos
mínimos, índices de costo de vida, encuestas de salarios, ajustes por Decreto
de Salarios Mínimos y otros parámetros y elementos de uso frecuente y atinente
a las condiciones de empleo.
Ficha articulo
Artículo 4º-Criterios de interpretación y aplicación.
Las normas del presente Reglamento deberán ser interpretadas y aplicadas
recurriendo a los principios generales, métodos y procedimientos usuales en el
Derecho Administrativo, en específico en el Derecho de Empleo Público como una
disciplina derivada de la anterior rama del Derecho. La Constitución Política y
el Título V del Código Municipal informarán la materia regulada en esta norma.
Serán de aplicación supletoria el Código Trabajo y la Ley General de
Administración Pública así como el Estatuto del Servicio Civil, según
corresponda y siempre y cuando no se atente contra los principios generales de
autonomía municipal, de igualdad y los específicos que informan la materia de
empleo público de conformidad con el numeral 6° de este Reglamento. Tendrán
plena vigencia y serán aplicados en la solución de conflictos referidos a la
organización y prestación de los servicios municipales aquellos derechos
adquiridos mediante Convención Colectiva, las leyes conexas, los principios
generales del derecho así como el uso y la costumbre, siempre y cuando éstas
últimas no atenten contra la ley, en la forma que mejor garantice la
realización del fin público a que se dirigen, dentro del respeto debido a los
derechos del servidor y al interés público de la Administración.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
Principios
y propósitos que inspiran este Reglamento
Artículo 5º-De los propósitos. Son propósitos que
inspiran este reglamento y que deben orientar las labores de la Municipalidad y
sus servidores (as) los siguientes:
a) El servicio al
usuario.
b) La armonización
de los procedimientos administrativos.
c) La
simplificación, flexibilidad, eficacia y trabajo en equipo.
d) El apego a las
más estrictas normas de ética en el ejercicio de la función pública.
e) El respeto a la
dignidad y a los derechos del trabajador(a), con acato riguroso del principio
de legalidad y los principios generales del Derecho Público y los del Régimen
Municipal.
f) La
aplicabilidad del concepto de poli funcionalidad en el ejercicio de las
relaciones de empleo.
g) Y el servicio
al cliente-ciudadano como objetivo primordial en la prestación del servicio.
Ficha articulo
Artículo 6º-De los principios. Son principios que
inspiran este reglamento y que deben orientar las relaciones de servicio de la Municipalidad
y sus servidores (as) los siguientes:
a) Principio de No Contractualidad.
Implica necesariamente que el empleado público ingresa al Régimen de Empleo no
a base de un contrato de trabajo, sino a base de un proceso de selección y reclutamiento
que culmina, de previo a su establecimiento, en un nombramiento que tienen
carácter de acto administrativo formal el cual es esencialmente unilateral.
Este principio conlleva que el empleado municipal está en una relación con la
Administración Municipal de tipo de sujeción especial de conformidad con lo que
dispone el artículo 14 de la LGAP.
b) Principio de Indisponibilidad del Contenido
de la Relación. Por el mismo carácter antes enunciado de tratarse de una
relación no contractual sino de sujeción especial entre un administrado (empleado)
y la Administración Municipal, el contenido de la relación empleo no está
sujeta (ni puede estarlo) a la negociación individual por ninguna de las
partes.
c) Principio de Indisponibilidad del Término
(inicio-finalización) de la Relación. A partir de este principio se aduce
que la relación de empleo público no empieza ni termina cuando las partes así
lo quieren sino cuando tiene y debe ser. Este principio restringe entonces la disposición
de figuras tales como el despido (el cual se sabe que no es un acto
esencialmente discrecional de la Administración sino que queda sujeto a las
causales expresas que impone la ley) y la renuncia del empleado la cual queda
sujeta a su aceptación o al transcurso del tiempo.
d) Principio del Ingreso por Concurso.
Tiene su fundamento en varias garantías constitucionales como lo son el
Principio de Igualdad, el de la Exigencia de Eficiencia (y se discute si de Eficacia
también) de la Administración Pública, el de Legalidad y el de Interdicción de
la Arbitrariedad. Como puede verse son principios propios del Derecho Administrativo
o Constitucional (en fin; Público) que lo que buscan es anteponerse a la
arbitrariedad y la excesiva discrecionalidad de la Administración para decidir
quién entra o no al Régimen de Empleo Público.
e) Principio de Carrera Administrativa.
Este principio tiene su sustento a la vez en el criterio de habitualidad o
profesionalidad del empleado público. Lo que implica es que el empleado público
ha elegido el Régimen de Empleo Público como su medio y estilo de vida y es por
ello que es esencial que se le garantice el ascenso social y su desarrollo y
crecimiento organizacional, que son a la vez, elementos que el Estado mismo
promueve.
f) Principio del Régimen de Disciplina.
Este es un régimen restrictivo para la Administración Municipal por su carácter
de IUS PUNIENDI. Garantiza además el
derecho humano al debido proceso. Tiene su fundamento en el hecho de que
Administración y administrado (empleado) están en una relación de sujeción
especial y desde esta perspectiva la actuación de uno afecta la esfera de los
intereses y derechos subjetivos del otro. Por ello debe existir una potestad sancionatoria
que es además intrínseca del Gobierno Municipal, pero ejercida con la mesura de
las garantías constitucionales.
g) Principio de la Relación Bilateral
Intersubjetiva. Si la relación entre Municipalidad y empleado no es
contractual hay que entender que entonces no se les concibe en un plano de
igualdad relacional intersubjetiva. La Municipalidad por su lado ejerce sus
potestades y las ventajas de esta relación que obtiene el trabajador son
derechos subjetivos. Esto hace surgir un esquema de interacción intersubjetivo que
promueve la existencia de derechos y obligaciones distintas y concurrentes para
ambas partes.
h) Principio del IUS VARIANDI. Que implica
que la Municipalidad sólo podrá modificar la relación de empleo público con sus
servidores conforme lo establece el Ordenamiento Jurídico y con los siguientes límites:
1. La no causación
de grave perjuicio al empleado.
2. La no afectación
del servicio público prestado.
i) Principio de Remuneración Justa. Que
conlleva al tema obligado de los salarios, los pluses salariales y de los
incentivos, considerado vital por la doctrina jurídica y de la Administración
Pública para pensar en el desarrollo y crecimiento del factor humano ligado al proceso
y actividad del Estado.
j) Principio de Impugnación de los Actos.
Implica que cualquier acto administrativo ligado al Régimen de Empleo Público
puede ser impugnado por el empleado demostrando su interés. Este principio
soporta la existencia de sendos regímenes de justicia administrativista: uno en
sede administrativa ante el mismo órgano o ente que promueve el acto impugnable
y otro en sede judicial que en materia de empleo público se ha bifurcado en la
justicia laboral esencialmente y en la constitucional, de manera colateral.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
Acerca
de la Organización
Artículo 7º-Integración de la Organización. La
Administración Municipal de Pérez Zeledón está integrada por:
a) Un cuerpo
colegiado, deliberativo, corporativo e integrado por miembros de elección
popular denominado Concejo Municipal e integrado por los Regidores Propietarios
y Regidores Suplentes que indique el artículo 21 del Código Municipal y por los
Síndicos Propietarios y Síndicos Suplentes, representando cada uno de estos últimos
de manera proporcional a los distritos del cantón y cuyas atribuciones,
competencias y facultades se encuentran establecidas en el artículo 13 del
Código Municipal. La remoción de los miembros del Concejo sólo podrá ser
realizada por el Tribunal Supremo de Elecciones.
b) Un Alcalde
Municipal, y dos Vicealcaldes o Alcaldes suplentes, de elección popular
también, que tienen las obligaciones, potestades y responsabilidades derivados
de los artículos 17 y demás del Código Municipal, de los artículos 101 y 103 de
la Ley General de la Administración Pública y las demás leyes conexas que rijan
sobre la materia. Su remoción sólo la podrá dictar el Tribunal Supremo de Elecciones
sin perjuicio del procedimiento descrito en los artículos 18 y 19 del Código
Municipal.
c) Un (a) Auditor (a)
nombrado (a) y removido (a) por el Concejo Municipal, cuyas obligaciones se
encuentran indicadas en el artículo 52 del Código Municipal.
d) Un(a)
Secretario(a) del Concejo Municipal nombrado(a) y removido(a) por el Concejo
Municipal, cuyas obligaciones se encuentran indicadas en el artículo 53 del
Código Municipal.
e) Coordinadores
de Procesos en los niveles de Asesoría y Ejecución de la Organización que
componen las distintas unidades administrativas organizadas a su vez a partir
de procesos, subprocesos, actividades y subactividades, las cuales todas
juntas, conforman la estructura organizacional de la Municipalidad; cargos
todos que serán nombrados y removidos por el Alcalde Municipal tal y como lo establece
la legislación vigente en la materia.
Ficha articulo
Artículo 8º-Función de enlace del Alcalde. El
Alcalde Municipal, es el enlace entre el Concejo Municipal y los servidores de
la Municipalidad. Es el funcionario de
mayor jerarquía administrativa dentro de la Institución, por lo que toda
información por parte de la Administración que sea dirigida al Concejo
Municipal a de ser remitida a través de su despacho y viceversa.
A éste corresponde
la presentación ante el Concejo de toda iniciativa que surja de la
Administración y de los informes que ésta presente ante dicha instancia.
Ficha articulo
TÍTULO SEGUNDO
De
la relación de servicio
CAPÍTULO I
De
la naturaleza, contenido y formalización
de
la relación de servicio municipal
Artículo 9º-De la naturaleza de la relación. En su
relación de servicio, el servidor municipal estará sujeto a las condiciones establecidas
al momento de su ingreso y las posteriores que determine la Administración, las
cuales se formalizarán siempre mediante acción de personal. Supletoriamente se
consideran incorporadas a esta relación las disposiciones del presente
Reglamento, los derechos efectivamente adquiridos y derivados de la Convención
Colectiva vigente, los Códigos Municipal y de Trabajo y aquellas que por su afinidad
se deduzcan de la relación misma y del servicio que se presta.
Ficha articulo
Artículo 10.-Del ius variandi. La modificación de
las condiciones de trabajo se efectuará mediante acción de personal, las cuales
serán autorizadas por el Alcalde Municipal y por el funcionario que éste
designe con la autoridad respectiva.
No podrá el
Concejo Municipal, el Alcalde o quienes hagan sus veces, tomar decisión o
alguna medida que produzca un menoscabo en los derechos adquiridos por el
servidor en forma descendente a la remuneración de sus empleados, ni cambiar la
nomenclatura de sus puestos, en detrimento del buen nombre de los servidores.
Tampoco podrán las autoridades municipales modificar las relaciones de servicio
en contra del interés público o de la calidad, eficiencia y eficacia del
servicio prestado.
La Municipalidad,
previo cumplimiento del debido proceso, con la debida justificación y con
fundamento en los principios que inspiran este reglamento, podrá cambiar en
forma temporal, el horario, el lugar de trabajo y otros aspectos de la
prestación de servicio, siempre que no cause un perjuicio grave y demostrado al
trabajador(a). Podrá también temporalmente trasladar al servidor(a) a otras
dependencias de la Municipalidad, según criterios técnicos de rotación del
personal. Podrá reubicar a los funcionarios (as) dentro de sus diferentes
dependencias, de acuerdo con las disposiciones del Código Municipal y de este
Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 11.-De la formalización de la Relación de
Servicio. Todo funcionario de la Municipalidad debe estar amparado en una
acción de personal de nombramiento, que contendrá, en términos generales las cláusulas
y estipulaciones necesarias que regulan la prestación de sus servicios y la
modalidad de ingreso al servicio que corresponda a su caso.
Las acciones de
personal de nombramientos, traslados, ascensos y cesaciones, se harán en tres
tantos de un mismo tenor. De ellas dos quedarán constando para la Municipalidad
de manera que una se inserte en el consecutivo de acciones de personal de cada
año que llevará al efecto el Proceso de Recursos Humanos y la otra se inserte
en el expediente de personal que se abrirá a cada funcionario de conformidad
con las reglas que en esta materia existen en la Institución. La original se entregará,
contra razón de recibido y de manera personal al servidor. El servidor contará con
un término improrrogable de cinco días hábiles para manifestarse, oponerse o
impugnar la acción de personal de conformidad con el Título VI del Código
Municipal. Su silencio durante el término antes indicado se presumirá como la
aceptación de los términos y condiciones que esta acción de personal señala.
Ficha articulo
Artículo 12.-Presunción de la Relación de Empleo. No
obstante lo anterior, pese a la no existencia de la acción de personal
respectiva por culpa o dolo atribuibles a la Administración, se presume la
existencia de la relación de empleo público entre la Municipalidad y quienes
prestan sus servicios personales en forma subordinada y a cambio de una
retribución económica o salario de cualquier clase o forma, de acuerdo con el
artículo 18 del Código de Trabajo y los numerales 115 siguientes y concordantes
de la Ley General de Administración Pública.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
De
los deberes éticos del servidor municipal
Artículo 13.-De la obligación de cumplir los deberes.
Todo servidor(a) tiene la obligación jurídica, en razón de su relación de empleo
público, de acatarlos sin perjuicio de todos los otros que puedan estar
enunciados en el resto del Ordenamiento Jurídico y en el presente Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 14.-Del enunciado de los deberes. Son
deberes éticos del ejercicio de la función pública municipal los siguientes:
a) Deber de lealtad: Todo servidor (a)
debe ser leal a la Municipalidad.
b) Deber de eficiencia: Todo servidor o
servidora debe cumplir personal y eficientemente la función que le corresponde
en la Institución en las condiciones de tiempo, forma y lugar que determinen
las normas, correspondientes, y de acuerdo con las siguientes reglas:
i. Usar el tiempo
laboral realizando siempre su mejor esfuerzo, en la forma más productiva
posible y emplearlo en el desarrollo de las tareas que corresponden al cargo
con el esmero, la intensidad y el cuidado apropiados.
ii. Esforzarse por
encontrar y utilizar las formas más eficientes y económicas de realizar sus
tareas, así como para mejorar los sistemas administrativos y de atención de
usuarios (as) en los que participa, con la posibilidad de hacer llegar sus
sugerencias e iniciativas a sus superiores.
iii. Velar por la
conservación de los útiles, objetos y demás bienes que integran el patrimonio
de la Municipalidad y de lo de terceros que se pongan bajo su custodia y
entregarlos cuando corresponda.
iv. Hacer uso
razonable de los útiles y materiales que se le proporcionen para realizar sus
tareas, procurando darle a cada uno el máximo de rendimiento y evitar el
desperdicio.
c) Deber de probidad: Todo servidor o
servidora debe de actuar con honradez, en especial cuando haga uso de recursos
públicos que le son confiados para el cumplimiento de los fines Municipales, o cuando
participe en actividades o negocios de la administración que comprometen esos
recursos.
d) Deber de responsabilidad: Todo servidor
o servidora debe de actuar con claro sentido del deber que le corresponde para
el cumplimiento del .n público que compete a la Municipalidad y de las
consecuencias que el cumplimiento o incumplimiento de ese deber tiene en
relación con ese cometido institucional.
e) Deber de confidencialidad: El servidor
o servidora debe guardar discreción con respecto a todos los hechos e
informaciones de los cuales tenga conocimiento en el ejercicio o con el motivo
del ejercicio de sus funciones, independientemente de que el asunto haya sido
calificado o no como confidencial por el (la) superior, salvo que sea
autorizado para dar informaciones en este sentido. Siempre que sea requerido de este tipo de
información deberá remitir a los solicitantes a los canales de información y
comunicación que la Institución ha determinado para este fin. El ejercicio de
este deber debe armonizarse con el del derecho de información del administrado ejercido
conforme al ordenamiento jurídico vigente.
f) Deber de imparcialidad: El servidor o
servidora debe de ejercer el cargo sin discriminar, en cuanto a las formas y
condiciones del servicio a ninguna persona por razón de discapacidad, edad,
raza, género, sexo, religión, nacionalidad, situaciones económicas, ideología o
afiliación política.
g) Deber de conducirse apropiadamente frente
al público: Todo servidor o servidora debe observar frente al público en el
servicio y fuera de él una conducta correcta, digna y decorosa, acorde con su
jerarquía y las condiciones de su puesto y función, evitando conductas que
puedan socavar la confianza del público y la integridad del funcionario (a) y
de la Municipalidad.
h) Deber de objetividad: El servidor o
servidora siempre debe emitir juicios objetivos sin influencias de criterios
personales o de terceros no autorizados por la autoridad administrativa y
tendrá no sólo el deber sino el derecho de abstenerse de participar en
cualquier deliberación, discusión, sesión de trabajo o decisión en la que
exista violencia moral o física sobre él que pueda hacerle incumplir su deber
de objetividad. Para los efectos de este inciso queda a salvo su deber de
obediencia al superior en los términos previstos en la Ley General de la
Administración Pública.
i) Deber de comportarse con decoro y respeto:
Todo servidor o servidora debe ser justo, cuidadoso, respetuoso y cortés en el
trato con los usuarios del servicio, sus jefes, colaboradores y compañeros o
compañeras.
j) Deber de denuncia: Es obligación de
todo servidor o servidora formular la denuncia correspondiente ante la
autoridad competente, cuando en el ejercicio de su cargo tenga conocimiento de
cualquier irregularidad en perjuicio de los funcionarios o funcionarias; del servicio
público prestado; de obras, proyectos, programas o planes ejecutados, en
ejecución o por ejecutar; o bien de la Municipalidad en general.
Ficha articulo
Artículo 15.-Del incumplimiento de los deberes. El
incumplimiento de estos deberes con carácter intencional o culposo, comprobado
mediante las reglas del debido proceso, dará lugar a la aplicación de la
respectiva sanción de las previstas en el Código Municipal en el artículo 149,
150 y siguientes así como en las descritas por este Reglamento.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
Del
ingreso al servicio municipal
Artículo 16.-Requisitos de ingreso. Para ingresar al
servicio de la Municipalidad se requiere:
a) Ser mayor de
edad.
b) Contar con
permiso de trabajo si se es extranjero.
c) Cumplir y
satisfacer todos los requisitos y requerimientos que están contenidos en el
artículo 119 del Código Municipal.
d) No estar
impedido para el ejercicio del cargo de conformidad con lo que señala el
artículo 127 del Código Municipal.
Ficha articulo
Artículo 17.-Requisitos para integrar la nómina o terna.
Para integrar la nómina o la terna de elegibles se requiere:
a) Cumplir los
requisitos que establezca el manual descriptivo de puestos y las normas de
Reclutamiento y Selección de Personal.
b) Someterse a las
pruebas que se dispongan por la oficina encargada de la selección y
reclutamiento del personal.
c) No tener los
impedimentos del artículo 127 del Código Municipal.
Ficha articulo
Artículo 18.-Prohibición. No podrán ser empleados de
la Municipalidad quienes sean cónyuges o parientes, en línea directa o colateral
hasta tercer grado inclusive, de alguno de los concejales, el Alcalde, el
Auditor, los Directores o Jefes de la Oficina de Recursos Humanos, ni en general
de los encargados de escoger candidatos para los puestos de la Municipalidad.
La designación de
alguno de los funcionarios (as) enunciados en el párrafo anterior no afectará
al empleado (a) de la Municipalidad cónyuge o pariente de alguno de ellos nombrados
con anterioridad a la entrada en vigencia del presente reglamento.
Ficha articulo
Artículo 19.-El proceso de selección. La selección
de personal se hará por medio de pruebas de idoneidad y a través de la
presentación de atestados en especial para el caso de cargos que deban llenarse
con técnicos y profesionales, a las que únicamente se admitirán aspirantes que reúnan
los requisitos para ser nombrados en el puesto de que se trate. Las características
de estas pruebas y los demás requisitos corresponderán a los criterios
actualizados de los sistemas modernos de Reclutamiento y Selección y
corresponderán a los Planes estratégicos y Manuales de Procedimientos específicos
que aplicará el Proceso de Recursos Humanos de la Municipalidad.
Ficha articulo
Artículo 20.-Exigibilidad de un manual. La
Municipalidad para efectos de Reclutamiento y Selección de Personal, mantendrá
actualizado un Manual de Reclutamiento y Selección, que fijará las pautas para
garantizar la uniformidad de los procedimientos y los criterios de equidad que
exige la normativa legal en esta materia.
Ficha articulo
Artículo 21.-Permutas y traslados. Podrán realizarse
permutas o traslados temporales o definitivos a clases comprendidas dentro de
un mismo grupo ocupacional y entre clases de puestos de la misma categoría, siempre
que medie un interés Institucional, exista la aprobación de los Jefes
respectivos, no se afecte de manera directa el accionar normal de la
dependencia y prive siempre el interés público municipal en el movimiento.
Ficha articulo
Artículo 22.-Regreso al puesto anterior. Cuando el
empleado sea ascendido, trasladado o permutado a desempeñar otro cargo en forma
permanente, sea con mayor remuneración o no, los primeros tres meses se consideran
como prueba, pudiendo cualquiera de las partes solicitar sea regresado a su
antigua posición y en las mismas condiciones que tenía antes de que se operara
el cambio. En caso de que tal acción sea dispuesta por la Municipalidad dentro
del plazo establecido, a solicitud del trabajador y si éste estuviere
inconforme, el asunto se someterá a conocimiento de la Junta de Relaciones
Laborales para su resolución, salvo en aquellos casos que se proceda por
interinazgo.
Ficha articulo
Artículo 23.-Plaza vacante. Al quedar una plaza
vacante, se procederá de la siguiente forma:
a) Se ascenderá al
empleado inmediato inferior en grado del mismo proceso, subproceso, actividad o
subactividad y que esté calificado para el efecto.
b) De no haber
empleado o funcionario municipal capaz de llenar la plaza vacante en el
proceso, subproceso, actividad o subactividad, de conformidad con el manual
descriptivo de puestos, se sacará a concurso interno la plaza a nivel municipal
y para el mismo los trabajadores gozarán en su favor de la antigüedad.
c) En caso de
inopia o si no hubiere interés de ningún empleado para concursar en la plaza
vacante, la Municipalidad podrá sacarla a concurso externo, publicado por lo
menos en un diario de circulación nacional y con las mismas condiciones del
concurso interno.
d) Cuando el
Proceso de Recursos Humanos saque una plaza a concurso externo lo hará del
conocimiento de todos los empleados mediante comunicación, que se hará ocho
días hábiles antes de la fecha del concurso. También se hará la comunicación al
coordinador o presidente de la Junta de Relaciones Laborales en caso de existir
ésta.
e) Tratándose de
la contratación de profesionales el nombramiento debe de ajustarse a lo que
dicte la Ley Constitutiva del respectivo Colegio Profesional y el Manual
Descriptivo de Puestos.
Ficha articulo
Artículo 24.-Requisitos de la publicación del Concurso
Interno. La publicación de concurso interno deberá consignar los requisitos
del puesto, la principales características del mismo y el salario, así como los
pluses salariales que a él se acompañan. Se imprimirá en caracteres legibles y
se colocará en los sitios más visibles de todos los centros de trabajo de la
Municipalidad pudiendo además dársele publicidad a través de medios electrónicos
así como el correo interno.
Ficha articulo
Artículo 25.-Resultado de los concursos e interinazgo
temporal en las plazas vacantes. Con base en el resultado de los concursos
aludidos en los incisos b) y c) del artículo 24, el Proceso de Recursos Humanos
presentará al Alcalde una terna de elegibles de tres candidatos como mínimo, o
en su defecto una nómina, cuando exista más de una plaza vacante de una misma
clase en estricto orden descendente de calificación. Sobre esta base el
Alcalde, escogerá al sustituto. Sin embargo, el Alcalde, mientras se realiza el
concurso interno o externo puede autorizar el nombramiento o ascenso interino
de un trabajador por un plazo máximo de dos meses conforme a los artículos 116
y 130 del Código Municipal.
Ficha articulo
Artículo 26.-Concurso por oposición. El servidor (a)
que concurse por oposición y cumpla con lo estipulado en el Código Municipal, quedará
elegible si obtiene una nota mayor o igual a 70 y mantendrá esta condición por
el término de un año, contado a partir del momento en que se le comunique.
Ficha articulo
Artículo 27.-Periodo de prueba. Todo funcionario (a)
de la Municipalidad de Pérez Zeledón deberá pasar satisfactoriamente un periodo
de prueba hasta de tres meses de servicio, contados a partir de la fecha de vigencia
del acuerdo de su nombramiento. Durante este periodo de prueba el Alcalde podrá
resolver su remoción o su regreso al puesto anterior con tan sólo comunicación
oficial por escrito y fundada en razones de falta de idoneidad o incapacidad
para el ejercicio del puesto y sin responsabilidad alguna de parte de la
Administración.
Ficha articulo
Artículo 28.-De los tipos de ingreso. Las personas
que ingresen al servicio de la Municipalidad, lo harán mediante nombramiento a
través de acción de personal. Este nombramiento podrá ser conforme a las
siguientes disposiciones:
a) Por tiempo indefinido: Se gestionarán
con aquellos servidores indispensables para satisfacer las necesidades propias
permanentes de la Municipalidad, que hayan cumplido con todos los
requerimientos establecidos para el ingreso al Régimen Municipal y de acuerdo con
lo contemplado en los Principios de la Carrera Administrativa que establece el
Código Municipal y las demás normas de la Organización.
b) Por tiempo determinado: Se gestionarán
con los servidores que ejecuten temporalmente las labores de quien o quienes se
encuentren disfrutando de vacaciones, licencias por incapacidad u otra
situación análoga, así como aquellos casos excepcionales en que resulte procedente
conforme a la naturaleza de los servicios que se van a prestar.
c) Por obra o servicios determinados: Se
realiza para satisfacer necesidades que eventualmente se presentan en la
institución y en la cual, sin previa fijación de tiempo, el objeto de la
prestación personal de servicio subordinando será la obra o el servicio
producido.
d) Funcionarios de confianza: Son
funcionarios de confianza los relacionados con la Municipalidad por tiempo
determinado y de acuerdo a las partidas de sueldos por servicios especiales o
jornales ocasionales, para brindar servicio directo al Alcalde, Vicealcaldes,
el Presidente y Vicepresidente Municipales, a las fracciones políticas que
conforman el Concejo Municipal o cualquier otro órgano del ápice estratégico y
de la tecnoestructura de la Organización Municipal y los cuales no están
sujetos a una relación de carrera administrativa en la Organización. Todo de
conformidad con el artículo 118 del Código Municipal.
e) Empleados de confianza: Son empleados
de confianza aquellos que estando sujetos a la relación de empleo público en la
organización municipal inducen, facilitan, conducen, sugieren y hasta influencian
las decisiones de los jerarcas lo que los lleva a estar ubicados en posiciones
dentro de los denominados núcleos de: línea media, tecnoestructura y staff de
apoyo de la organización: o sea son normalmente la línea gerencial de la
organización y algunos otros puestos más que estratégicamente el jerarca defina.
Ficha articulo
Artículo 29.-De los mecanismos para que operen los tipos
de Ingreso. Estas formas de servicio a su vez se regirán por los mecanismos
de acceso existentes al efecto que son los siguientes:
a) Suplencias: que es la forma de
sustituir temporalmente, y mediante un sujeto que previamente no pertenezca a
la organización municipal, al titular de un cargo, sea por licencia con o sin
goce de sueldo, vacaciones o incapacidad. La suplencia debe ser por un periodo predefinido
que deberá constar en la acción de personal que se firme con el suplente. En
los casos que se pretenda establecer la relación de servicios con un
funcionario de la misma Municipalidad, en la partida de suplencias, éste de
previo al nombramiento debe gestionar la respectiva renuncia o permiso sin goce
de salario.
b) Recargo de funciones: que consiste en
aquella forma de organización interna del trabajo a través de la cual se asigna
a un funcionario o empleado, de manera total o parcial, las funciones, labores
o actividades de otro por ausencia temporal y justificada de este último. Para
que el mismo pueda darse deben verificarse las siguientes hipótesis:
i. Que haya plena
justificación de la necesidad del recargo por ausencia del titular con vigencia
temporal hasta un máximo de un año.
ii. Que se
consideren los elementos de idoneidad a quien se le asigna el recargo.
iii. Que no se
practique un reconocimiento en cadena por este concepto.
iv. Sólo procederá
en empleados nombrados en propiedad.
c) Reasignación, transformación y reclasificación
de puestos: A través de este mecanismo jurídico-organizacional la
Administración municipal podrá, mediante un estudio técnico y previo del
puesto, readecuar las funciones, actividades, procesos y procedimientos asignados
a un funcionario o empleado en razón de su puesto y hacer cambios en el diseño
del puesto, su denominación, sus requerimientos básicos, las escalas de
remuneración, valoración de riesgos y demás factores atinentes al mismo.
d) Servicios especiales: Modalidad de
establecer relaciones de servicios en los niveles técnico, administrativo y
profesional; para cubrir necesidades temporales que no excedan de un año de
acuerdo con lo establecido en el artículo 118 del Código Municipal.
e) Jornales ocasionales: Modalidad de
establecer relaciones de servicios para cubrir necesidades especiales que no
excedan de un año de conformidad con el numeral 118 del Código Municipal.
Se diferencia del anterior
mecanismo en que se refiere al resto del personal no profesional ni técnico ni
administrativo, que eventualmente presta servicios a la entidad en trabajos del
nivel de ejecución operativa.
Los funcionarios
cuyas relaciones de servicios estén regidas por cualquiera de estas modalidades
definidas en los incisos a, b, d y e de este artículo, por regla general no
tienen considerado en su pago el día de descanso obligatorio, dado que el
cálculo se establece tomando como base las horas o días trabajados o la tarea
realizada.
La relación de
servicio de quienes se ligan a la Municipalidad en forma ocasional, no puede
exceder de los plazos que determinan las leyes existentes en la materia.
Ficha articulo
Artículo 30.-Funciones del Alcalde en materia de empleo.
Previo informe técnico por escrito del Proceso de Recursos Humanos
corresponderá al Alcalde Municipal realizar los nombramientos, promociones,
suplencias, recargos y remociones de los empleados municipales regulares, así como
de los empleados ocasionales contratados con cargo a las partidas presupuestarias
de Servicios Especiales o Jornales Ocasionales, con excepción única de aquellos
empleados que dependan directamente del Concejo Municipal.
El Concejo
Municipal fijará mediante reglamento distinto a éste el procedimiento que
utilizará a efectos de procurar el nombramiento, traslado, promoción y remoción
de los funcionarios a su cargo.
Una vez nombrado
el servidor o el funcionario por el órgano competente éste procederá a citarlo
en un término no mayor a tres días para proceder a su juramentación la cual se
hará en acto formal del cual además se levantará un acta que constará en el
expediente de personal que custodia el Proceso de Administración del Factor
Humano.
Ficha articulo
Artículo 31.-De los alcances del Manual Descriptivo de
Puestos. La descripción de las actividades de los puestos que se hace en el
Manual Descriptivo de Clases de Puestos de la Municipalidad contendrá la representación
organizacional del puesto, por lo que debe de representarse en él al menos el
mínimo de requisitos, las características y otros detalles de tipo técnico
necesarios para cubrir las necesidades del puesto.
Cualquier
aplicación del mismo es válida en la medida que guarde relación con la
capacidad del funcionario (a) y naturaleza del puesto que ocupa.
El servidor (a)
tendrá la obligación de prestar servicios en diferentes tareas dentro de la
misma clase o banda de servicios, según determine la Municipalidad de
conformidad con el Manual Descriptivo de clases de Puestos, a fin de garantizar
un conocimiento integral de las diferentes operaciones con base en la
aplicación del concepto de polifuncionalidad.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
Del
expediente personal
Artículo 32.-Generación, formación y custodia. El
Proceso de Recursos Humanos, o al efecto aquel que el Despacho del Alcalde designe,
generará un Expediente de Personal, conforme a lo establecido en el Reglamento
de Procedimientos Internos Municipal de todos y cada uno de los servidores
municipales, independientemente del tipo de relación de servicio que ostenten.
Este expediente será generado luego de que se ha verificado el proceso de
selección y reclutamiento del personal y se ha definido cuál es la persona
idónea para el puesto. En él se incluirán todos los atestados documentales del
funcionario, las formas o fórmulas de reclutamiento, las minutas de las
entrevistas practicadas, los resultados de las pruebas realizadas, copia del
acta de juramentación y cualquier otro documento que se considere importante de
hacerlo constar allí.
Este mismo órgano
encargado de la generación del expediente será responsable de su custodia y de
mantener al día los archivos de los documentos pertinentes que éstos aporten o
que sean agregados a él, así como de preservar su confidencialidad.
Una vez finalizada
la relación de servicio o de empleo por cualquiera de las causas posibles el
proceso a cargo del expediente lo custodiará a por un término de dos años,
periodo después del cual lo trasladará al Archivo Central Municipal donde se
custodiará de conformidad con las reglas que se definen en cuanto a las tablas
de plazos debidamente autorizadas al efecto en la institución.
Ficha articulo
Artículo 33.-Contenido del expediente. El expediente
de personal deberá contener todos aquellos documentos, evaluaciones, acciones
de personal y demás datos que sirvan para determinar el historial de la
relación de servicios del funcionario con la Municipalidad. Será
responsabilidad del funcionario (a) actualizar su expediente.
Ficha articulo
Artículo 34.-Del Registro Electrónico. El Proceso de
Recursos Humanos, o al efecto aquel que el Despacho del Alcalde designe, confeccionará
un Registro Electrónico a efecto de llevar un registro expedito de todos
aquellos datos y registros derivados de la relación de empleo público en
asuntos tales como: asistencia, evaluación del desempeño, aspectos
disciplinarios, calidades del funcionario, domicilio, remuneración e incentivos
y cualquier otro de interés.
Ficha articulo
Artículo 35.-Deber de comunicación. Es deber de las
unidades administrativas de las dependencias de la Municipalidad enviar copia al
expediente personal de los funcionarios (as), de aquellas gestiones que dentro
de su ámbito de competencia, pueden generar actos jurídico administrativos que
incidan en la evaluación, desempeño, disciplina o cualquier otro aspecto de la
relación de servicio del funcionario con la Municipalidad.
Ficha articulo
Artículo 36.-Confidencialidad del expediente. La
información contenida en el registro electrónico, así como en el expediente
personal, es de carácter confidencial y sólo tendrá acceso a ella los
funcionarios (as) de la Municipalidad que lo requieran para labores propias del
cargo, el servidor (a) y su representante judicial o extrajudicial autorizado
(a) o la autoridad judicial competente. El incumplimiento intencional
demostrado de este deber de custodia y confidencialidad del expediente de un
funcionario será sancionado como falta grave o gravísima dependiendo de la
valoración que el Alcalde Municipal haga del caso.
Ficha articulo
Artículo 37.-Sistemas de Administración del Factor
Humano. La Municipalidad promoverá en el corto plazo y en el marco de sus posibilidades
económico-financieras los siguientes dos objetivos en materia de Administración
del Factor Humano:
a) La formulación,
desarrollo y puesta en práctica de un Plan Estratégico de Administración del
Factor Humano que contenga planes de acción en materia de reclutamiento,
selección de personal, establecimiento de la relación de servicio,
capacitación, motivación, seguridad laboral, manejo del estrés, administración
y gestión de la disciplina, carrera municipal, remuneraciones y evaluación del
servicio, entre otros aspectos.
b) La generación y
desarrollo de Sistemas de Información Administrativos Informáticos para
administrar la materia contenida en los artículos anteriores de este capítulo,
a través de bases de datos seguras y confiables, haciendo uso de los avances
tecnológicos y en aras de una mejor prestación de servicios.
Ficha articulo
TÍTULO TERCERO
Del
desarrollo del factor humano municipal
CAPÍTULO I
De
la Carrera Administrativa Municipal
Artículo 38.-Normas aplicables. La Carrera
Administrativa Municipal se regirá, en tesis de principio, por las normas
establecidas en el Código Municipal, en los artículos 115 al 145.
Ficha articulo
Artículo 39.-Concepto de Carrera Administrativa. Se
establece la Carrera Administrativa municipal, como medio de desarrollo y
promoción humanos. Se entenderá como un sistema integral, regulador del empleo
y las relaciones laborales entre los servidores y la administración municipal. Su fundamento está dado en la habitualidad
del servidor municipal y que consiste en la elección que ha hecho de dedicar su
vida y profesión al servicio de los intereses locales y la administración de
los servicios municipales. A través de ella se estimulará el ascenso, la
capacitación, el desarrollo de la experiencia y la profesionalización en el
servicio público municipal en beneficio del interés público y del crecimiento
personal, intelectual y moral del servidor.
Ficha articulo
Artículo 40.-Vinculación de la Institución al Régimen.
La Municipalidad se regirá conforme a los parámetros establecidos para la Carrera
Administrativa. Los alcances y las finalidades se fundamentarán en la dignificación
del servicio público y el mejor aprovechamiento del factor humano, para cumplir
con las atribuciones y competencias de la Municipalidad.
Ficha articulo
Artículo 41.-Protección al funcionario. Quedan
protegidos por el Código Municipal y este Reglamento todos los servidores de la
Municipalidad nombrados con base en el sistema de selección por mérito, garantes
de las responsabilidades derivadas de tal acto y renumerados por el presupuesto
de la Municipalidad.
Ficha articulo
Artículo 42.-Beneficio de carrera profesional. La
carrera profesional es un beneficio que se reconoce a través de la asignación de
un sistema de puntuación que deberá ser definido por el Proceso de Recursos
Humanos a través de una directriz institucional. Esta puntuación se traducirá
en la cuantificación económica de cada punto. El valor de cada punto otorgado
se adiciona al salario base del funcionario correspondiente y el mismo se
ajustará anualmente para compensar la pérdida del poder adquisitivo del colón.
Ficha articulo
Artículo 43.-Criterios para la aplicación del beneficio.
Los criterios generales que deberán ser utilizados para determinar la
viabilidad del reconocimiento de este beneficio aplicable a un determinado
proceso de capacitación serán los siguientes:
Cuadro N° 1
CRITERIOS PARA CALIFICAR
LA CARRERA PROFESIONAL
PROCESOS
DE CAPACITACIÓN
|
CRITERIO
|
CATEGORÍA
|
DETALLE
PARA EL RECONOCIMIENTO AUTOMÁTICO
|
Tipo de proceso de capacitación
|
Congresos, Seminarios y Pasantías.
|
Cuando se haya girado invitación, se haya
realizado un proceso de selección del participante y el tema esté
directamente vinculado con las tareas del puesto o el ejercicio de la
profesión u oficio.
|
|
Cursos y Talleres
|
Cuando estén directamente vinculados con las
tareas del puesto o el ejercicio de la profesión u oficio.
|
Organismo que lo imparte
|
Órganos oficiales (PGR, CGR, IFAM, UNGL, CSJ)
|
Aún cuando los procesos no cumplan con los
otros criterios.
|
|
Gobierno Central y Sector Descentralizado
|
|
|
Municipalidad de Pérez Zeledón
|
Deben cumplir con los otros criterios
|
|
Otras municipalidades
|
|
|
Centros de Enseñanza oficiales
|
Si son públicos, aún cuando los procesos no
cumplan con los otros criterios.
|
|
|
Si son privados, necesariamente deberán
satisfacer los otros criterios descritos en este cuadro
|
Tiempo de duración
|
Años
|
Más de un año
|
|
Meses
|
Menos de doce meses
|
|
Días
|
Al menos un día
|
|
Horas
|
Al menos 12 horas
|
Modalidad de evaluación
|
Con evaluación
|
Contra presentación de certificado de
aprovechamiento e informe de calificaciones.
|
|
Por participación
|
Cuando así haya sido establecido previamente.
|
Contenido
|
Actualización de conocimientos
|
Cuando así haya sido establecido previamente.
|
|
Adquisición de conocimientos
|
En todos los casos.
|
|
Compartir experiencias
|
Cuando así haya sido establecido previamente.
|
Papel activo o pasivo del funcionario en el
proceso
|
Instructor
|
Cuando así haya sido establecido previamente.
|
|
Estudiante
|
En todos los casos.
|
|
|
|
PUBLICACIONES
|
Tipos
|
Artículos
|
En periódicos de circulación nacional,
regional o cantonal y cuando estén consignados en columnas de opinión o
de instrucción formal al público lector
|
|
|
En Revistas, siempre que sean especializadas en
la materia del puesto, del oficio o la profesión o bien del sector académico
o público municipal
|
|
Ensayos
|
En cualquier medio electrónico gráfico o
electrónico siempre que se garantice una difusión de al menos 50
personas y se cuente con sello editorial
|
|
Monografías
|
|
Libros
|
Medio en que se publica
|
Intrainstitucional
|
Cuando así se haya establecido previamente a
través de una directriz institucional o un acto motivado del jerarca
|
|
Externa
|
Cuando se publique en un medio gráfico, electrónico
o de otro tipo, relacionado con el sector municipal, o con el ejercicio de
la profesión u oficio, o bien con el ejercicio académico.
|
Tema
|
Relacionado con una experiencia institucional
|
En todos los casos
|
|
Relacionado con el Régimen Municipal
|
|
Relacionado con la profesión u oficio
|
Cuando así se haya establecido previamente.
|
|
|
|
|
|
|
OBTENCIÓN DE TÍTULOS ACADÉMICOS FORMALES
|
Institución que lo confiere
|
Estatal o pública
|
En todos los casos
|
|
Privada
|
|
Parauniversitaria
|
Vinculados con el ejercicio del cargo, el
ejercicio de la profesión u oficio, o el interés institucional
|
Elevación del nivel académico
|
En todos los casos
|
|
Especializaciones
|
Cuando así se haya establecido Previamente
|
|
|
|
|
|
|
EXPERIENCIA ACADÉMICA INSTITUCIONAL
|
De acuerdo al tipo de actividad
|
Impartir procesos de capacitación interna
|
Que hayan sido aprobados de previo por las
autoridades municipales.
Además, que de la evaluación de los mismos se
haya logrado demostrar el incremento en el acervo académico o intelectual
del participante. Debe ajustarse a los criterios de tiempo, modo y lugar
que defina el Proceso de Recursos Humanos de acuerdo a las necesidades
institucionales.
|
|
Participación en proyectos institucionales
|
|
Participación en Equipos de Trabajo
|
Ficha articulo
Artículo 44.-Exclusión de interinos y funcionarios de
confianza. Los servidores interinos de la Municipalidad y los funcionarios
de confianza, de conformidad con la definición dada en el artículo 28 inciso d)
de este Reglamento y el artículo 118 del Código Municipal, no están amparados por
los derechos y beneficios de la Carrera Administrativa Municipal. Lo anterior
aunque desempeñen puestos comprendidos en ella.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
De
los manuales estratégicos de la Municipalidad en materia
de
organización, clases de puestos y remuneración
Artículo 45.-Manual Básico de la Organización. La
Municipalidad de Pérez Zeledón tendrá un Manual Básico de la Organización a
través del cual establecerá la forma en que organizará sus procesos
administrativos. La versión grá.ca de
este Manual se denominará Mapa Básico Organizacional.
Ficha articulo
Artículo 46.-Manual de Clases de Puestos. A su vez
la Municipalidad de Pérez Zeledón tendrá un Manual de Clases de Puestos con
base en el Manual Básico, éste se elaborará con base en los niveles y en los
procesos, subprocesos, actividades y sub actividades descritas en el Manual
Básico y utilizando la concepción de polifuncionalidad, con el propósito de
impulsar una modernización en la Municipalidad.
La Municipalidad
no podrá crear nuevas plazas sin que estén incluidos en el Manual de Clases de
Puestos los perfiles ocupacionales correspondientes, sus descripciones,
requisitos, características y demás elementos que permitan generar la plaza.
Para todos los efectos la existencia de esta descripción de una nueva plaza
dentro del respectivo Manual de Clases de Puestos deberá justificarse mediante
un estudio técnico de la necesidad desarrollado por el Proceso de Recursos
Humanos.
Ficha articulo
Artículo 47.-Manual de Valoración. Los sueldos y salarios
de los servidores (as) de la Municipalidad de Pérez Zeledón se regirán por las normas
contenidas en el Ordenamiento Jurídico, por lo establecido en este Reglamento y
los criterios técnicos formulados en el respectivo Manual de Valoración de la
Municipalidad de Pérez Zeledón. Sin embargo en todos los casos se tendrán en
cuenta como reglas mínimas de fijación las siguientes:
a) Ningún servidor
(a) devengará un sueldo inferior al mínimo que sea correspondiente al desempeño
del cargo que ocupa.
b) Los sueldos y
salarios de los servidores (as) de la Municipalidad de Pérez Zeledón, serán
determinados por una escala de sueldos, que fijará sumas mínimas y máximas
correspondientes a cada categoría de puestos.
c) Para determinar
los sueldos y salarios, se tomarán en cuenta las condiciones presupuestarias de
la Municipalidad, el costo de vida en las distintas regiones, los salarios que
prevalezcan en el mercado para puestos iguales y cualesquiera otras
disposiciones legales en materia salarial.
d) El crecimiento
presupuestario institucional producto de una mejora en la gestión de los
servicios municipales justificará la evaluación de la escala salarial de los
servidores en procura de un aumento.
Ficha articulo
Artículo 48.-Manual de Incentivos y Pluses Salariales.
Con el objeto de incentivar la gestión de los funcionarios municipales y crear
una mejora en el clima organizacional existirá un manual de Incentivos y pluses
salariales que definirá técnicamente la existencia de los mismos y su forma de
aplicación y vigencia.
Ficha articulo
Artículo 49.-Deber de las autoridades municipales.
El Concejo Municipal a instancia del Alcalde Municipal tendrá la facultad y
obligación de liderar, promover, generar, desarrollar y aprobar los Manuales
que describe este Reglamento y de mantenerlos actualizados.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
De
los incentivos y beneficios de los servidores
Artículo 50.-Descripción genérica. Los servidores
(as) de la Municipalidad gozarán de los incentivos, beneficios, derechos y prerrogativas
que ésta fije para el cumplimiento de los objetivos y que otorga el Ordenamiento
Jurídico vigente y que propicien por sus características internas el desarrollo
y la promoción del personal de la Municipalidad y éstos a su vez estarán
regulados y sujetos a la evaluación del desempeño.
Ficha articulo
Artículo 51.-Delimitación "numerus apertus". Se
establecen como incentivos, beneficios, derechos y prerrogativas de los
servidores municipales entre otros los siguientes:
a) No podrán ser
despedidos de sus puestos a menos que incurran en las causales de despido que
prescribe el Código de Trabajo y conforme al procedimiento señalado en el
artículo 151 de este código.
b) La carrera
administrativa para efectos de traslados y ascensos y los mínimos regulados en
la legislación laboral y municipal.
c) La
Municipalidad podrá finalizar la relación de servicio con responsabilidad
patronal, fundamentada en estudios técnicos relacionados con el cierre de
programas, la reducción forzosa de servicios por falta de fondos o la
reorganización integral de sus dependencias que el buen servicio público exija. Ningún trabajador despedido por esta causa
podrá regresar a la Municipalidad, si no hubiere transcurrido un período mínimo
de un año, a partir de su separación.
d) El respeto a
sus derechos laborales y reconocimiento por el buen desempeño.
e) Contarán con
una remuneración decorosa, acorde con sus responsabilidades, tareas y
exigencias tanto académicas como legales.
f) Disfrutarán de
vacaciones anuales según el tiempo consecutivo servido tal y como lo dispone el
artículo 146 inciso e) del Código Municipal y la respectiva Convención
Colectiva vigente para cada caso concreto.
g) Podrán
disfrutar de licencia ocasional de excepción, con goce de salario o sin él,
según las disposiciones del Código Municipal.
h) Podrán gozar de
licencia para asistir a cursos, siempre que sus ausencias no perjudiquen
evidentemente el servicio público, de acuerdo con el reglamento de esta ley.
i) La
Municipalidad definirá políticas y promoverá la asignación de recursos para
fomentar el desarrollo y la formación de su personal, dando facilidades,
asignando partidas presupuestarias y otorgando licencias con goce de salario,
orientadas a mejorar el recurso humano de sus áreas, técnicas, administrativas
y operativas.
j) Tendrán derecho
a una evaluación anual del desempeño de sus labores.
k) Tendrán derecho
a sueldo adicional anual en el mes de diciembre, conforme la ley.
l) Toda servidora
embarazada o que adopte a un menor de edad gozará de la licencia, los deberes y
las atribuciones prescritas en el artículo 95 del Código de Trabajo. Durante el
plazo de la licencia, la Municipalidad le pagará el monto restante del subsidio
que reciba de la Caja Costarricense de Seguro Social, hasta completar el ciento
por ciento (100%) de su salario.
m) Para realizar
ascensos y traslados deberá preferirse, en igualdad de condiciones y
requisitos, en cada plaza vacante, a los funcionarios regulares de la
Municipalidad, que por su capacidad y responsabilidad, resulten idóneos para el
cargo conforme con los siguientes factores:
i. La conveniencia
para la Municipalidad y las necesidades de esta, conforme con lo estipulado en
el Manual Descriptivo de Puestos.
ii. La eficiencia
en el trabajo, competencia, buena conducta y demás condiciones personales de
los servidores.
iii. La experiencia
calificada para el desempeño del cargo.
iv. La antigüedad
al servicio de la Municipalidad.
La ponderación de
los factores citados, queda a criterio del Alcalde o del Concejo Municipal,
según corresponda en cada caso y sujeto a los límites de la discrecionalidad
que establece la Ley General de Administración Pública.
n) Cualquier otro
que establezca la legislación atinente a la materia o que sea reconocido por el
Ordenamiento Jurídico vigente.
Ficha articulo
Artículo 52.-Modalidad de los ascensos. El
trabajador ascendido comenzará a percibir el sueldo mínimo de la nueva
categoría. Sin embargo, si en el antiguo puesto hubiera ganado uno o más grados
de escala de salarios (aumentos por anualidad), estos se le computaran dé
acuerdo con la categoría del cargo al cual se le asciende.
De igual forma es
aplicable para los casos de reclasificación, revaloración o para todos aquellos
casos en que al trabajador se le varíe la categoría.
Ficha articulo
Artículo 53.-Solicitud de información. Los empleados
que pudieran sentirse pospuestos a la hora de efectuarse ascensos, tendrán derecho
a solicitar al Alcalde o Concejo Municipal, según corresponda, las razones que
dieron origen a esa situación. Estos órganos municipales están en la obligación
de responder esta solicitud de información en un término perentorio no mayor a
los diez días hábiles.
El Alcalde y el
Concejo Municipal procurarán la debida coordinación en materia de ascensos y
otras medidas relativas a la administración de personal, con miras a lograr el
mayor beneficio en interés de la Municipalidad.
Ficha articulo
Artículo 54.-Fomento del desarrollo académico. La
Municipalidad fomentará el desarrollo académico de su personal, de manera que a
éste le sea posible aspirar a ser nombrado en puestos de mayor categoría que
exijan una mejor preparación académica. Para ello podrá utilizar los mecanismos
de las becas totales o parciales para la educación formal o informal, los permisos
de estudio a nivel nacional e internacional y la promoción de pasantías en
coordinación con otras instituciones afines.
Ficha articulo
Artículo 55.-Promoción de la capacitación. La
Municipalidad a través de sus órganos superiores promoverá y dará las
facilidades necesarias a sus empleados para que participen en las dos áreas más
importantes de la capacitación que son: el entrenamiento, enfocado hacia el
mejor desempeño del puesto actual y el desarrollo, dirigido hacía los puestos o
posiciones futuras a que el empleado puede aspirar. Los beneficios de este artículo
estarán sujetos a los lineamientos que sobre el particular adopte el Despacho
del Alcalde en las respectivas directrices que emane.
Ficha articulo
Artículo 56.-Locales para la alimentación y
esparcimiento. La Municipalidad deberá mantener locales adecuados para que
los servidores puedan tomar los alimentos durante su tiempo de descanso, según
el artículo 97 del Decreto Ejecutivo Nº 1, del 2 de enero de 1967 (Reglamento
de Seguridad e Higiene en el Trabajo) y para que puedan desarrollar actividades
de esparcimiento y desarrollo físico, recreativo y de esparcimiento.
Ficha articulo
Artículo 57.-Licencias por gravidez. Las
trabajadoras en estado de gravidez, tienen derecho a licencia por cuatro meses,
fraccionados en dos periodos del modo siguiente:
a) Un mes antes
del parto.
b) Tres meses
después del parto.
La interesada
deberá presentar dictamen médico que compruebe su estado y así solicitarlo al
Proceso de Recursos Humanos para su tramitación ante la autoridad competente
para otorgarlo. La Municipalidad sólo podrá deducir durante este periodo el
subsidio que la trabajadora reciba de la Caja Costarricense de Seguro Social.
Ficha articulo
Artículo 58.-Licencia por lactancia. Las
trabajadoras cuyos hijos se encuentren en época de lactancia pueden disponer de
una hora diaria, continua o fraccionada, con el objetivo de amamantar a su hijo
(a), previo acuerdo con el Jefe Inmediato, quien deberá comunicarlo por escrito
al Proceso de Recursos Humanos para su aprobación definitiva por parte de la
autoridad competente.
Esta licencia será
de seis meses a partir del momento de haber terminado la incapacidad por parto
y podrá extenderse una única vez hasta por un término igual, siempre y cuando
logre demostrarse a través de dictamen médico la capacidad de amamantar.
Ficha articulo
Artículo 59.-Incapacidad por enfermedad. En los
casos de incapacidad por enfermedad acordadas por la Caja Costarricense de Seguro
Social, la Municipalidad pagará al servidor el monto completo de su salario
durante los primeros tres días de incapacidad: a partir del cuarto día inclusive,
la Municipalidad le abonará el 40% de su salario como subsidio, el restante le
será cubierto por el Seguro Social conforme con sus leyes y reglamentos.
En las
incapacidades acordadas por el Instituto Nacional de Seguros, la Municipalidad
abonará al funcionario el 75% de su salario como subsidio, el restante 25% le
será cubierto por el Instituto Nacional de Seguros, conforme con sus leyes y
reglamentos, a partir del primer día.
Las ausencias por
enfermedad hasta por un día, serán autorizadas por el Jefe inmediato del
empleado, quien podrá exigir los justificantes que estime convenientes. Las
otras ausencias serán tramitadas y justificadas ante el Proceso de Recursos
Humanos.
Ficha articulo
Artículo 60.-Derecho a la propiedad del cargo. El
empleado municipal tiene el derecho de permanecer en su cargo en propiedad, salvo
que incurran en causal de despido punitivo, según lo establece el Ordenamiento
Jurídico vigente, sin detrimento de lo establecido en el artículo 22 de este
Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 61.-Derecho de acceso al expediente personal.
El empleado podrá tener acceso a su expediente personal y al expediente disciplinario,
así como solicitar certificaciones bajo el debido control del Proceso de
Recursos Humanos, siempre y cuando esto no se oponga a los criterios de manejo
del expediente en casos de investigaciones que se sigan por quejas contra los
funcionarios. Para estos casos se aplicará la normativa vigente en el
Reglamento de Procedimientos Internos de la Municipalidad de Pérez Zeledón.
Ficha articulo
Artículo 62.-Error o dolo del funcionario. No se
puede alegar derecho cuando la circunstancia razón o pretensión se origine en
una reiterada violación legal o reglamentaria, o cuando se haya concedido por error.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
De
la evaluación y calificación de los servicios
Artículo 63.-Derecho a ser evaluado. Los empleados y
las empleadas tienen derecho a ser evaluados en forma objetiva y conocer los respectivos
informes que surjan de estas evaluaciones.
La evaluación y
calificación de sus servicios se hará de acuerdo con lo establecido en el
Código Municipal. Para tales efectos el Proceso de Recursos Humanos confeccionará
los formularios y los modificará si fuera el caso, previa consulta al Alcalde.
Ficha articulo
Artículo 64.-Finalidad de la evaluación. La
evaluación o calificación anual de servicios servirá entre otras finalidades,
como reconocimiento a los servidores (as) para estimular y lograr una mayor eficiencia
así como factor a considerar en el proceso de reclutamiento y la selección, la
capacitación, los ascensos, el aumento de sueldo, la concesión de permisos y
licencias y las reducciones forzosas de personal.
Ficha articulo
Artículo 65.-Categorías a utilizar. Para evaluar y
calificar al servidor (a) en su desempeño general, se utilizarán las categorías
de Suficiente, Bueno, Muy Bueno y Excelente. La evaluación y calificación de servicios
se hará efectiva en la primera quincena del mes de junio de cada año y será
responsabilidad del Proceso de Recursos Humanos velar porque cada coordinador,
cumpla esta disposición reglamentaria.
Ficha articulo
Artículo 66.-Aplicación de la evaluación. La
evaluación y calificación de servicios en la Municipalidad de Pérez Zeledón,
deberá darse a los servidores (as) nombrados (as) en propiedad que durante el
año hayan trabajado continuamente.
Ficha articulo
Artículo 67.-Casos de excepción. Cuando el servidor
(a) no haya completado un año de prestar servicios en el momento de la
evaluación o en cualquier otro caso en que se requiera una evaluación del
desempeño por excepción, se observarán las siguientes reglas:
a) El servidor (a)
que durante el respectivo período de evaluación y calificación de servicios
anual haya cumplido el período de prueba pero no haya completado un semestre de
prestación de servicios, será calificado provisionalmente, deberá calificársele
en forma definitiva durante la primera quincena del mes de enero siguiente.
De no modificarse
la calificación provisional en este período, será considerada definitiva.
b) Si el servidor
(a) ha estado menos de un año pero más de seis meses a las órdenes de un mismo
coordinador, a él corresponderá evaluarlo y emitir el informe escrito
respectivo al Alcalde y al Proceso de Recursos Humanos.
c) Si el servidor
(a) ha estado a las órdenes de varios coordinadores durante el año pero con
ninguno por más de seis meses, lo evaluará y calificará el último coordinador
con quien trabajó tres meses o más, emitiéndose al efecto el informe escrito
respectivo con traslado al alcalde y al Proceso de Recursos Humanos.
Ficha articulo
Artículo 68.-Del desacuerdo. El desacuerdo entre el
coordinador inmediato y el colaborador (a) en relación con el resultado de la
evaluación y calificación de servicios, será resuelto por el Alcalde de la
Municipalidad en acto motivado y fundado, previa audiencia a todas las partes
interesadas. Este acto podrá ser
impugnado por el servidor de conformidad con el Código Municipal.
Ficha articulo
Artículo 69.-Calificación de suficiente. Cuando el
resultado de la evaluación y calificación de servicios anual del servidor (a)
sea de "Suficiente" por dos veces consecutivas, el hecho, se considerará falta grave
y se actuará conforme a lo establecido en materia sancionatoria en este
reglamento y el Código Municipal.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
De
la capacitación y el desarrollo personal
Artículo 70.-Programa de capacitación. La
Municipalidad, a través de sus autoridades superiores, fomentará, desarrollará
y mantendrá un programa de capacitación, acorde con las necesidades y previa
detección de las mismas a través de un diagnóstico anual, las cuales ejecutará
por diversos medios de acuerdo con el inciso h) del Artículo 146 del Código
Municipal, tales como asignación presupuestaria o a través de la coordinación
de instituciones nacionales e internacionales que las concedan con costos razonables
o sin costo adicional para tales efectos.
Ficha articulo
Artículo 71.-Otorgamiento de becas. En la medida de
sus posibilidades, la Municipalidad otorgará becas para la obtención de grados académicos
a aquellos funcionarios (as) que así lo deseen y que por sus méritos lo
merezcan asignando una partida presupuestaria de acuerdo con el inciso h) del
artículo 146 del Código Municipal, para ello se creará una Comisión de Becas,
integrada por representantes de los distintos niveles ocupacionales de la
Municipalidad, la cual a la vez procurará la obtención de becas en
instituciones nacionales o internacionales de educación superior o
parauniversitaria para funcionarios (as) o en la Oficina de Becas del Ministerio
de Relaciones Exteriores.
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
De
la salud ocupacional
Artículo 72.-Deber institucional. Es deber de la
Municipalidad, procurar el bienestar físico, mental y social de los
funcionarios (as), para lo cual deberá mostrar especial atención e interés en
todo lo relacionado con la salud ocupacional. La Municipalidad es garante de la
seguridad de sus empleados y desarrollará estrategias para que éstos
permanezcan en sus funciones en condiciones de dignidad, seguridad y decoro.
Ficha articulo
Artículo 73.-Programa de Salud Ocupacional. El
Proceso de Recursos Humanos, elaborará e implementará un Programa de Salud Ocupacional
que cubra a todas las dependencias de la Municipalidad, de conformidad con el
artículo 288 de la Ley sobre Riesgos de Trabajo, número 6727 de 24 de marzo de
1982 y sus reformas. Este programa atenderá tanto la materia referida a las
condiciones físicas como las emocionales de desarrollo de la función pública y
promoverá el tratamiento integral del estrés ocupacional.
Ficha articulo
Artículo 74.-Servicios médicos. La Municipalidad a
través del Proceso de Recursos Humanos, dentro de sus posibilidades materiales
y profesionales reales, brindará los servicios médicos, de enfermería y de atención
de emergencias requeridos a todos los funcionarios (as) de la Municipalidad.
Para ello promoverá constantemente la capacitación de sus funcionarios en
cuestiones básicas como el manejo del estrés, prestación de primeros auxilios,
administración de tratamientos médicos y otras similares. Tendrá a su alcance un botiquín con los
recursos necesarios para este fin administrado con la asesoría de algún técnico
o profesional en la materia.
Ficha articulo
Artículo 75.-Principio de protección al funcionario.
La Municipalidad tomará las medidas necesarias, tendientes a proteger eficazmente
la vida, salud y la integridad física y moral de los funcionarios (as),
manteniendo en adecuado estado lo relativo a:
a) Edificaciones,
instalaciones, equipo y materiales para la protección personal.
b) Las normas de
acceso a diversos departamentos en los cuales se considera inconveniente la
presencia de personas extrañas por correr riesgo propio o someter a riesgo a
los que allí trabajan ya sea por:
i. Perturbar la
tranquilidad del trabajo del empleado con solicitudes impertinentes, imposibles
de satisfacer o violentas
ii. Exponerse a
riesgos innecesarios o exponer a los que allí trabajan
iii. Uso de
equipos peligrosos o que requieren un trato adecuado
iv. Seguridad en
la administración de los documentos o valores
v. Cualquier otro
que se considere necesario.
c) Suministros,
uso y mantenimiento de equipos y materiales para la protección personal.
Todos los
servidores (as) deberán ser informados de los riesgos que para su salud
conlleva su trabajo. Se deberá además informar de todo factor de riesgo
conocido o sospechoso en el ambiente de trabajo que puede afectar su salud o la
del resto de compañeros (as) de trabajo.
La Municipalidad
de Pérez Zeledón deberá adoptar las medidas necesarias para los servidores (as)
cuya permanencia no sea aconsejable, por razones médicas, en un puesto que
entrañe exposiciones a los riesgos de su trabajo debiendo en este caso,
proceder al traslado del funcionario (a) a un puesto más adecuado.
Ficha articulo
Artículo 76.-Comisión de Salud Ocupacional. La
Municipalidad promoverá y fortalecerá la creación y funcionamiento oficial de Comisiones
de Salud Ocupacional del Trabajo, para que se capaciten en salud ocupacional,
emergencias y riesgos del trabajo; que sirvan de retroalimentación al resto de
los funcionarios (as) respecto a la difusión y práctica de métodos y sistemas
técnicos de prevención en esta materia, en forma permanente.
Las Comisiones de
Salud Ocupacional, en coordinación con las autoridades superiores de cada
dependencia de la Municipalidad, podrán realizar acciones de formación humanística,
intelectual, estética, deportiva y recreativa que permitan el desarrollo,
descubrimiento o potenciación de nuevas actitudes.
Ficha articulo
Artículo 77.-Quejas por condiciones de trabajo. Todo
funcionario (a) grupo u organización de los servidores (as) de la Municipalidad
tendrá derecho a presentar las quejas y propuestas tendientes a mejorar las
condiciones laborales a la Comisión de Salud Ocupacional, la cual deberá
pronunciarse en los plazos establecidos en la Ley General de la Administración
Pública. El silencio, la inadecuada atención o la desatención de las quejas por
parte de la Comisión les hará incurrir a sus miembros en falta grave y la
reincidencia generará falta gravísima sancionable de acuerdo a este Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 78.-Dar aviso al INS. De conformidad con lo
establecido en el artículo 221 del Código de Trabajo, la Municipalidad deberá
dar aviso al Instituto Nacional de Seguros de cualquier riesgo profesional que
les ocurra a sus empleados sujetos a póliza de riesgos, dentro del término de ocho
días hábiles contados a partir de su acaecimiento.
Si el trabajador
no estuviera asegurado contra riesgos del trabajo, el Instituto le otorgará
todas las prestaciones que le hubiesen correspondido de haber estado asegurado.
El instituto conservará el derecho de accionar contra la Municipalidad, por el
cobro de los gastos en que haya incurrido ante esa eventualidad.
Los requisitos de
la notificación deberán ajustarse a lo dispuesto por el artículo 222 del Código
de Trabajo.
Ficha articulo
Artículo 79.-Obligaciones de la Administración en
materia de riesgos. Sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones
del Código de Trabajo, será obligación de la Administración Municipal:
a) Permitir a las
autoridades competentes la inspección periódica de los centros de servicio y la
colocación de rótulos, avisos, carteles y anuncios similares, referentes a la
salud ocupacional.
b) Cumplir con las
disposiciones legales y reglamentarias para la capacitación y adiestramiento de
los funcionarios, en materia de salud ocupacional.
c) Cumplir con las
normas y disposiciones legales y reglamentarias sobre salud ocupacional.
d) Proporcionar el
equipo y elementos de protección personal y de seguridad en la prestación del
servicio y asegurarse de su uso y funcionamiento adecuados.
Ficha articulo
Artículo 80.-Obligaciones del servidor municipal.
Todo funcionario municipal deberá acatar y cumplir en lo que le sea aplicable,
con los términos de la Ley de Riesgos de Trabajo y su respectivo reglamento, así
como de los reglamentos de salud ocupacional que se promulguen en la Municipalidad
y las recomendaciones que, en esta materia les formulen las autoridades
competentes.
Serán obligaciones
del servidor, además de las que señalan otras disposiciones de este Reglamento,
las siguientes:
a) Someterse a los
exámenes médicos que establezca el reglamento de la Ley y ordenen las
autoridades competentes, de cuyos resultados deberá ser informado.
b) Colaborar con y
asistir a los programas que procuren su capacitación en materia de salud
ocupacional.
c) Participar en la
elaboración, planificación y ejecución de los programas de salud ocupacional en
los centros de trabajo.
d) Utilizar,
conservar y cuidar el equipo y elementos de protección personal y de seguridad
en el trabajo que se le suministren.
e) No exponerse a
riesgos laborales innecesarios o ajenos a sus capacidades, habilidades,
destrezas y funciones.
Incurrir en
incumplimiento de alguno de estos deberes constituirá falta grave que se
sancionará conforme a este Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 81.-Prohibiciones para el servidor. Ningún
trabajador debe o puede:
a) Impedir o
entorpecer el cumplimiento de las medidas de salud ocupacional.
b) Remover, sin
autorización, los resguardos y protecciones de las maquinas, útiles de trabajo
e instalaciones.
c) Alterar, dañar,
destruir los equipos y elementos de protección personal, de seguridad en el
trabajo o negarse a usarlos sin motivo justificado.
d) Hacer juegos o
dar bromas que pongan en peligro la vida, salud e integridad personal de los
compañeros de trabajo o terceros.
e) Manejar, operar
o hacer uso de equipo y herramientas de trabajo para los cuales no cuentan con
autorización y conocimiento. Incurrir en
alguna de estas prohibiciones constituirá falta gravísima que se sancionará
conforme a este Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 82.-Definiciones importantes en materia de
riesgos profesionales. Sin perjuicio de lo establecido en el Ordenamiento
Jurídico, para los efectos de lo regulado en este capítulo se entenderá por los
siguientes conceptos:
a) Riesgos profesionales: Son los accidentes
y enfermedades que ocurran a los servidores, con ocasión o por consecuencia del
servicio que desempeñan, así como la agravación que resulta como consecuencia
directa, inmediata e indudable de esos accidentes y enfermedades.
b) Enfermedad de trabajo: Es todo estado
patológico que resulte de la acción continua de una causa que tiene su origen o
motivo en el propio servicio prestado o en el medio y condiciones en que el funcionario
realiza su trabajo y debe establecerse que estos han sido la causa de la
enfermedad.
c) Accidente de trabajo: Es todo accidente
que le suceda al empleado como causa de la labor que ejecuta o como
consecuencia de esta durante el tiempo que permanece bajo la dirección de la Administración
y que puede producirle la muerte o perdida temporal o permanente de la
capacidad para el trabajo. También se califica de accidente de trabajo, al que
ocurra al servidor en las siguientes circunstancias:
i. En el trayecto
usual de su centro de servicio a su casa y viceversa cuando el recorrido que
efectúa no haya sido interrumpido o variado por motivo de su interés personal,
siempre que se le proporcione directamente o se le pague el transporte,
igualmente cuando en acceso al centro de servicio deban afrontarse peligros de
naturaleza especial, que se consideren inherentes al trabajo mismo. En todos
los demás casos de accidente en el trayecto, cuando el recorrido que efectúa el
empleado no haya sido variado por el interés personal de este y las
prestaciones que se cubran serán aquellas estipuladas en el Código de Trabajo y
que no hayan sido otorgadas por otros regímenes de seguridad social, parcial o
totalmente.
ii. En el
cumplimiento de órdenes de la Administración, o en la prestación de un servicio
bajo su autoridad, aunque el accidente ocurra fuera del lugar de trabajo y
después de finalizar la jornada.
iii. En el curso
de una interrupción del trabajo, antes de empezarlo o después de terminarlo, si
el empleado se encontraba en el lugar de trabajo o en el local asignado con el
consentimiento expreso o tácito del patrono o de sus representantes.
iv. En cualquiera
de los eventos que define el inciso e) del artículo 71 del Código de Trabajo.
Ficha articulo
CAPÍTULO VII
De
los funcionarios y funcionarias con discapacidad
Artículo 83.-Posibilidad de ingreso. La
Municipalidad garantizará la posibilidad de ingreso a las personas con
discapacidad y el derecho a un empleo adecuado a sus condiciones y necesidades
personales.
Ficha articulo
Artículo 84.-Acto discriminatorio. Se considerará un
acto de discriminación cuando los mecanismos empleados para este proceso no
estén adaptados a las condiciones del (la) aspirante, cuando se exijan
requisitos adicionales a los establecidos para todos los (las) solicitantes o
cuando no se emplee a un servidor (a) idóneo en razón de su discapacidad. Este
tipo de actos se tipificarán como falta grave y en caso de reincidencia como
falta gravísima sancionándose de conformidad con este Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 85.-Facilidades. La Municipalidad debe
propiciar las facilidades necesarias con el fin de que todos los servidores
(as), sin discriminación alguna, puedan capacitarse y superarse en el desempeño
de sus puestos.
Ficha articulo
Artículo 86.-Capacitación. La Municipalidad
facilitará la participación de los funcionarios (as) en programas de
capacitación cuando sufran discapacidad en razón del trabajo que realizaban.
Ficha articulo
Artículo 87.-De las medidas de protección. Dentro de
la institución se establecerán mecanismos necesarios y suficientes para garantizar
la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, de los adultos
mayores y de los menores de edad siguiendo como base los siguientes criterios
mínimos:
a) Que la
institución sirva como instrumento a las personas con discapacidad, a los
adultos mayores y a los menores de edad para que alcancen se máximo desarrollo,
su plena participación social, así como el ejercicio de los derechos y deberes
establecidos en el sistema de derecho.
b) Garantizar la
igualdad de oportunidades para la población costarricense en ámbitos como:
salud, educación, trabajo, vida familiar, recreación, deportes, cultura y todos
los demás ámbitos de desarrollo posibles y existentes.
c) Eliminar
cualquier tipo de discriminación hacia las personas con discapacidad, los
adultos mayores y los menores de edad.
d) Establecer las
bases jurídicas y materiales que le permitan a la comunidad del cantón adoptar
medidas necesarias para la equiparación de oportunidades y la no discriminación
de estos grupos de interés.
Ficha articulo
Artículo 88.-Mecanismo para lograr esas medidas. La Municipalidad
establecerá los mecanismos, de obligado cumplimiento para todos los servidores
municipales, para cumplir con la no discriminación de los grupos de interés de
los que había este capítulo, por medio de:
a) La inclusión,
desarrollo y ejecución de planes, estrategias, objetivos, políticas, programas,
proyectos, servicios, acciones y tácticas diferenciadas en cuanto a las
prestación de los servicios municipales que tomen en cuenta el mayor desarrollo
que puedan alcanzar estos grupos de interés.
b) Garantizar a
través de la prestación de los servicios municipales y la administración de los
intereses locales que el entorno, la ciudad en general, la zona residencial,
industrial y comercial, la frontera agrícola y los demás centros del cantón
sean accesibles para que todas las personas las usen, las disfruten y les sean
útiles.
c) Eliminar las
acciones y disposiciones administrativas y procedimentales que, directa o
indirectamente, promueven la discriminación hacia estos grupos de interés,
contenidas en actos administrativos, reglamentos y leyes de resorte cantonal
municipal.
d) Garantizar a
través de la prestación de los servicios municipales y la administración de los
intereses locales el derecho de la personas a organizarse en grupos de interés
que protejan a estos grupos sociales de los que habla este capítulo.
e) Apoyar en todas
sus gestiones y dentro del marco jurídico a los grupos organizados de personas,
físicas y jurídicas, que busquen la consecución de objetivos tendientes a
mejorar los niveles de vida de estos grupos sociales de interés.
f) Divulgar entre
sus funcionarios la normativa existente en el Ordenamiento Jurídico vigente
para salvaguardar los derechos y deberes de este tipo de población.
g) Controlar,
planificar y fiscalizar que en el desarrollo de las obras civiles públicas de
la Municipalidad se sigan las disposiciones que establecen las leyes en esta
materia.
h) Modificar a
corto, mediano y largo plazo las instalaciones municipales con el fin de que
sean agradables, útiles y funcionales para estos grupos de interés y para el
resto de la población civil.
Ficha articulo
Artículo 89.-Obligación de consulta. Acerca de sus
planes y proyectos comunales y municipales la Municipalidad de Pérez Zeledón deberá
consultar sin vinculación alguna, de previo a la prestación de los servicios
municipales y la administración de los intereses locales, con las organizaciones
de personas jurídicamente constituidas que promuevan la aplicación de la
normativa vigente acerca de los derechos de estos grupos sociales de previo a
su ejecución.
Ficha articulo
Artículo 90.-Sanciones. Las faltas o violaciones a
estas u otras disposiciones contenidas en la Ley de Igualdad de Oportunidades
para las Personas con Discapacidad, del Código de la Niñez y la Adolescencia y
de las normas que dan fundamento al Programa Ciudadano de Oro de la CCSS se
sancionarán como falta grave.
Ficha articulo
CAPÍTULO VIII
Del
hostigamiento sexual
Artículo 91.-Concepto de acoso. Para los efectos del
presente Reglamento y de acuerdo con el artículo 3° de la Ley Contra el
Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, Nº 7476, del 3 de febrero de
1995, se entiende por acoso u hostigamiento sexual toda conducta sexual
indeseada por quien la recibe, reiterada y que provoque efectos perjudiciales
en los siguientes casos:
a) Condiciones
materiales de empleo.
b) Desempeño y
cumplimiento en la prestación del servicio.
c) Estado general
del bienestar personal.
También se
considera acoso sexual la conducta que implique falta grave, que habiendo
ocurrido una sola vez, perjudique a la víctima en cualquiera de los aspectos
indicados.
Ficha articulo
Artículo 92.-Conductas típicas. Serán tipificadas
como manifestaciones del acoso sexual los siguientes comportamientos:
a) Requerimiento
de formas sexuales que indiquen:
i. Promesa,
implícita o expresa, de un trato preferencial, respecto de la situación, actual
o futura, de empleo de quien la reciba;
ii. Amenazas,
implícitas o expresas, físicas o morales, de daños o castigos referidos a la
situación actual o futura de empleo de quien la reciba;
iii. Exigencia de
una conducta de sujeción o rechazo sea, de forma implícita o explícita, como
condición para el empleo.
b) Uso de palabras
de naturaleza sexual, escritas u orales, que resulten hostiles, humillantes u
ofensivas para quien las reciba.
c) Acercamientos
corporales, u otras conductas físicas de naturaleza sexual, indeseadas u
ofensivas para quien las reciba.
Ficha articulo
Artículo 93.-Procedimiento a seguir. La persona
afectada planteará la denuncia escrita o verbal ante el (la) coordinador (a) de
la dependencia en donde labora. En su ausencia, o por impedimento legal de esta
persona, podrá hacerlo ante el Alcalde de la Municipalidad. De existir
impedimento para este funcionario lo elevará a conocimiento del Concejo
Municipal.
De lo manifestado
se levantará un acta que suscribirá, junto a la persona ofendida, quien recibe
la denuncia. En el acta deberá indicarse al menos lo que se establece en el
artículo 112 de este Reglamento.
Al acta de
denuncia se agregarán las pruebas documentales o de cualquier otro tipo
existentes.
Durante los dos días
hábiles siguientes a la presentación de la denuncia, corresponderá al órgano o
dependencia que la recibió informar mediante Oficio en sobre cerrado al
coordinador (a) del Proceso de Recursos Humanos, al Alcalde de la Municipalidad
y a la Defensoría de los Habitantes a efectos de iniciarse el procedimiento de
investigación preliminar o en su lugar el procedimiento ordinario
sancionatorio.
En un plazo no
mayor a cinco días naturales, después de interpuesta la denuncia, el Proceso de
Recursos Humanos o en su defecto el Alcalde procederá a conformar el Órgano
Director. El procedimiento se sustanciará conforme al presente Reglamento o en
su defecto conforme al artículo 150 del Código Municipal o del artículo 308 de
la Ley General de Administración Pública.
Ficha articulo
Artículo 94.-Funcionario (a) afectado. Si el
afectado (a) fuere un funcionario (a) municipal el Alcalde podrá ordenar, a
solicitud de la persona interesada, su reubicación temporal en otro puesto de
la Municipalidad.
Ficha articulo
Artículo 95.-Confidencialidad del procedimiento. El procedimiento
interno administrativo sancionatorio deberá ser llevado a cabo resguardando
confidencialidad absoluta de los hechos y sus participantes y los principios
que rigen la actividad administrativa en estos casos, garantizando ante todo,
el debido proceso y los intereses del afectado y el encausado. La violación del
principio de confidencialidad así como cualquier infidencia de un miembro del
órgano que recibió la denuncia, del Órgano Director o de cualquier otro
funcionario (a) vinculado (a) directa o indirectamente con el procedimiento, se
considerará falta gravísima de acuerdo con las disposiciones de este
Reglamento.
Ficha articulo
Artículo 96.-Conformación del Órgano Director.
Conformado el Órgano Director, éste dará audiencia, por el mismo término del emplazamiento
dado al encausado, a la persona denunciante para que amplíe o aclare los
términos de la denuncia y se pronuncie con respecto a la conformación del
Órgano Director. Los (las) miembros del Órgano Director podrán ser recusados
dentro del plazo establecido en este artículo, por las causales que al efecto
establece el Código Procesal Civil y deberán inhibirse o excusarse en caso de
impedimento legal. En estos casos se procederá a una nueva designación y si
persiste el desacuerdo, el (la) miembro cuestionado (a) será designado por el
Alcalde de manera definitiva en un término no mayor a ocho días hábiles.
Ficha articulo
Artículo 97.-Valoración de las pruebas. Para la
valoración de las pruebas se tomarán en consideración todos los elementos
indicados y aportados por las partes, dentro de los que se contemplarán todos
aquellos que se refieren a:
a) Las
alteraciones provocadas por los hechos que se denuncian.
b) Su incidencia
en el estado de ánimo de la persona que presenta la denuncia.
c) Así como la
incidencia en su desempeño, cumplimiento y dinámica laboral.
En ningún caso el
Órgano Director podrá emitir valoración alguna sobre la vida personal del (la)
denunciante.
Ficha articulo
Artículo 98.-Agotamiento del trámite administrativo.
Agotados los procedimientos internos, la partes podrán acudir a los Tribunales Laborales
ordinarios o en su caso a la Justicia Penal Ordinaria, de conformidad con el
artículo 18 de la Ley Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la
Docencia, Ley Nº 7476.
Ficha articulo
Artículo 99.-Garantías laborales a las partes y
testigos. Tanto la persona denunciante de hostigamiento sexual como los
testigos de las partes, gozarán de las garantías y derechos previstos en la Ley
Nº 7476 del 3 de febrero de 1995, en relación con su empleo y condiciones
generales de trabajo.
Ficha articulo
Artículo 100.-Aplicación de sanciones. De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Nº 7476, las sanciones por hostigamiento
sexual se aplicarán de conformidad con las reglas de la sana crítica racional.
Considerando la gravedad de los hechos, se podrá sancionar de la siguiente
forma: amonestación escrita, suspensión sin goce de salario y despido, sin
perjuicio de que se acuda a la vía correspondiente, cuando las conductas
constituyan también, hechos punibles según lo establecido en el Código Penal.
Ficha articulo
Artículo 101.-Falsa denuncia. La persona que denuncia
hostigamiento sexual falso, podrá incurrir, cuando así se tipifique, en
cualquiera de las conductas propias de la difamación, la injuria o la calumnia,
de acuerdo con las disposiciones correspondientes del Código Penal. Además si
se tratare de un funcionario (a) municipal se le podrá sancionar por falta
gravísima conforme a este Reglamento.
Ficha articulo
CAPÍTULO IX
De
los Deberes Genéricos de los
Servidores
(as) de la Municipalidad
Artículo 102.-De los Deberes. Son deberes de los
servidores (as) de la Municipalidad:
a) Los que se han
señalado en el artículo 15 de este Reglamento.
b) Respetar este
reglamento, así como cumplir las obligaciones vigentes en sus cargos.
c) Prestar los
servicios contratados con absoluta dedicación, intensidad y calidad,
responsabilizándose de sus actos y ejecutando sus tareas y deberes con apego a
los principios legales, morales y éticos.
d) Guardar la
consideración debida al público atenderlo con diligencia, afán de servicio y
buen trato, de modo que no se origine queja justificada por mal servicio o
atención.
e) Garantizar, a
la administración municipal la integridad y fidelidad en su trabajo, sea éste
de la naturaleza que sea, en aras de lograr el cumplimiento de los objetivos y
la misión de la Municipalidad.
f) Cuidar,
resguardar, preservar y emplear debidamente los recursos públicos municipales.
g) Observar en su
trabajo buenas costumbres y disciplina, así como un trato respetuoso para sus
compañeros de trabajo, superiores y autoridades.
h) Responder por
los daños o perjuicios que puedan causar sus errores o los actos manifiestamente
negligentes propios de su responsabilidad.
i) Guardar
discreción sobre asuntos relacionados con su trabajo o vinculados con otras
dependencias municipales, cuya divulgación pueda usarse contra los intereses de
la Municipalidad.
j) Sugerir, en el
momento oportuno y ante la instancia administrativo jerárquica correspondiente,
lo que considere adecuado para el mejor desempeño de sus labores.
k) Desempeñar
dignamente sus cargos.
l) Cualquier otro
contenido en el Ordenamiento Jurídico vigente.
Ficha articulo
Artículo 103.-Del incumplimiento de los deberes. El incumplimiento
de estos deberes se regirá por lo establecido en el artículo 15 de este Reglamento.
Ficha articulo
CAPÍTULO X
De
las prohibiciones a los servidores (as) de la Municipalidad
Artículo 104.-De las prohibiciones a los servidores
municipales. Está prohibido a los servidores (as) de la Municipalidad:
a) Lo indicado en
el artículo 72 del Código de Trabajo.
b) Actuar en el
desempeño de sus cargos, con fines distintos de los encomendados en su relación
de empleo.
c) Tener
obligaciones laborales en otras entidades, públicas o privadas, o adquirir
compromisos con evidente superposición horaria a su relación de servicio con la
Municipalidad.
d) Participar en
actividades vinculadas con empresas o intereses privados que puedan causar
evidente perjuicio a los municipales o competir con ellos.
e) Utilizar o
distraer los bienes y recursos municipales en labores, actividades y
asignaciones privadas distintas del interés público.
f) Durante los
procesos electorales, ejercer actividad política partidaria en el desempeño de
sus funciones y durante la jornada de servicio; así como violar las normas de
neutralidad que estatuye el Código Electoral.
g) Aceptar
dádivas, obsequios o recompensas que se les ofrezcan como retribución de actos
inherentes a sus empleados.
h) Solicitar o
percibir, sin la anuencia expresa del Concejo, subvenciones de otras entidades
públicas por el desempeño de sus funciones.
i) Penar a sus
subordinados para tomar contra ellos alguna represalia de orden político
electoral o violatoria de cualquier otro derecho concedido por las leyes.
j) Usar el poder
oficial o la influencia que surja de éste, para conferir o procurar servicios
especiales, nombramientos, o cualquier otro beneficio personal que implique un
privilegio, a sus familiares, amigos o cualquier otra persona, mediando o no
remuneración.
k) Emitir normas
en su propio beneficio.
l) Usar a título
oficial, los distintivos, la papelería o el prestigio de la oficina pública
para asuntos de carácter personal o privado.
m) Usar los
servicios del personal subalterno, así como los servicios que presta la institución
a la que sirve, para beneficio propio, de familiares o amigos, salvo el derecho
personal que pueda corresponderle.
n) Participar en
transacciones financieras utilizando información de la Municipalidad que no es
pública.
o) Aceptar pago u
honorarios por discurso, conferencia o actividad similar, a la que haya sido
invitado a participar en su calidad de funcionario municipal.
p) Llevar a cabo
trabajos o actividades, remuneradas o no, fuera de su empleo que estén en conflicto
con sus deberes y responsabilidades municipales, que generen motivo de duda
razonable sobre la imparcialidad en la toma de decisiones que competen al
empleado (a), salvo excepciones admitidas por la ley.
q) Actuar como
agente o abogado de una persona, salvo las excepciones de ley, o si el interesado
es cónyuge, hermano ascendiente o descendiente, hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad inclusive, en reclamos administrativos o judiciales
contra la entidad a la que sirve.
r) Solicitar a
gobiernos extranjeros o a empresas privadas, colaboraciones especiales para
viajes, becas, hospitalidades, aportes en dinero u otras liberalidades semejantes,
para su propio beneficio o para otro funcionario (a), aún cuando sea en
funciones del cargo.
No opera esta
disposición cuando se pida colaboración a varias entidades para la celebración
de actividades de beneficencia organizadas por una entidad pública, o cuando se
trate de programas de capacitación de personal que justifiquen esa colaboración
a criterio del Alcalde.
s) Efectuar o
patrocinar para terceros, trámites o gestiones administrativas, que se
encuentren o no directamente a su cargo, fuera de los cauces normales de la
prestación del servicio o actividad, de forma tal que su acción implique una
discriminación o favor del tercero.
t) Dirigir,
administrar, patrocinar, representar o prestar servicios, remunerados o no, a
personas de existencia física o jurídica, que gestionen o exploten concesiones
o privilegios de la Administración, o que fueren proveedores o contratistas.
u) Solicitar
servicios o recursos especiales para la institución, cuando dicha aportación
comprometa o condicione en alguna medida la toma de decisiones.
v) Hacer abandono
o dejar de hacer las labores encomendadas sin causa justificada, o sin permiso
expreso del responsable de la actividad donde se encuentre ubicado. Sin
perjuicio de otros supuestos constituye abandono:
i. Distraer tiempo
de sus horas de trabajo para asuntos ajenos a las labores correspondientes del
cargo que desempeña.
ii. Atender, en
horas de trabajo, visitas y hacer llamadas telefónicas de carácter personal
para asuntos ajenos a sus labores, a menos que estas sean de gravedad o de
urgencia, en cuyo caso deberán ser lo más breves posibles.
iii. Atender
negocios de carácter personal, o ejecutar algún trabajo de cualquier
naturaleza, ajeno a los fines de su función o de la Municipalidad.
iv. Visitar otras
oficinas que no sean aquellas donde prestan sus servicios, a no ser que lo
exija la naturaleza del trabajo; así como mantener conversaciones innecesarias
con compañeros (as) de labores o con extraños, en perjuicio o con demora del
trabajo que se está ejecutando.
v. Distraer su
tiempo o recursos en cualquier clase de juegos o bromas a los compañeros (as)
de trabajo o quebrantar la cordialidad y el mutuo respeto que deben ser normas
en las relaciones del personal de la Municipalidad.
w) Incumplir las
órdenes de los superiores jerárquicos, cuando sean propias de su competencia,
salvo excepciones establecidas por ley.
x) Divulgar el contenido
de informes o documentos confidenciales, así como hacer público cualquier
asunto de orden interno o privado de la oficina, sin la autorización
correspondiente.
y) Ingerir licor o
presentarse en estado de embriaguez, drogadicción, o cualquier otra condición
análoga, en las distintas dependencias de la Municipalidad.
z) Utilizar o
ceder útiles, herramientas y equipo de cualquier tipo, suministrados por la
Municipalidad, para objeto distinto de aquel al que están oficialmente
destinados.
aa) Portar armas
de cualquier clase durante las horas de labor, salvo que ellas sean requisito
derivado del desempeño de su cargo.
bb) Recoger o
solicitar, directa o indirectamente, contribuciones, suscripciones o
cotizaciones de otros compañeros (as); o realizar colectas, rifas o ventas de
objetos dentro de las oficinas, salvo las excepciones muy calificadas,
autorizadas por los responsables de las dependencias o el Alcalde, según sea el
caso.
cc) Ampararse en
la condición de funcionario (a) de la Municipalidad o invocarle para obtener
ventajas de cualquier índole, ajenas a las funciones que se le han encomendado.
dd) Ejercer
actividades profesionales cuando las mismas riñan con el ejercicio de las
funciones que se estén desempeñando, o violen la prohibición que imponga la ley
para el ejercicio liberal de la profesión, o violen los deberes del régimen de
dedicación exclusiva, o servir de mediadores para facilitar a terceros sus
actividades profesionales, valiéndose para ello del cargo o posición que ocupa.
ee) Salvo lo
previsto en la ley, hacer reclamos u otras gestiones similares a favor de los
particulares, en forma directa o indirecta, contra las diversas dependencias de
la Municipalidad; llevar contabilidades o practicar auditorajes, excepto en cuanto
a los negocios propios, de su cónyuge, ascendientes, descendientes y
colaterales, hasta el tercer grado por consaguinidad o afinidad, debiendo
comunicarlo a las autoridades respectivas.
ff) Ejercer
presión, hostigar, acosar, tomar represalias contra compañeros (as), para
obtener provecho personal en acciones relacionadas con credos políticos,
religiosos, sexuales, económicos y de cualquier otra índole.
gg) Fumar en el
centro de trabajo. Salvo en el lugar destinado para ello por Ley.
hh) Hacer propaganda
religiosa o contraria a las instituciones democráticas.
ii) Extraer de la
Municipalidad, perder o mal administrar documentos, expedientes, equipo, o en
general cualquier bien de la Municipalidad, aunque sea para dar cumplimiento a
labores de la Municipalidad, sin autorización expresa y previa del Alcalde.
jj) Resolver por
medio de la violencia de hecho o de palabras las dificultades que surjan con
jefes, servidores o usuarios.
kk) Consumir café,
refrigerio o comidas, fuera del horario previsto para ese propósito o en los
lugares no designados para ello.
ll) Incurrir en
prácticas laborales desleales.
mm) Nombrar a
funcionarios (as) con parentesco de consanguinidad o afinidad en línea directa
o colateral hasta tercer grado inclusive con el jefe inmediato o con los
superiores de este en el respectivo Departamento u Oficina.
nn) Realizar actos
de acoso laboral, entendiendo como tales aquellas acciones u omisiones
tendientes a obstaculizar el normal desempeño de las labores a cualquier funcionario
de la Municipalidad.
oo) Todas aquellas
otras que se estipulen por medios administrativos y jurídicos y las demás
incluidas en la legislación existente al respeto o en este Reglamento y que no
se hayan considerado en este artículo.
Ficha articulo
CAPÍTULO XI
De
las faltas y de las sanciones aplicables
a
los servidores (as) de la Municipalidad
Artículo 105.-Definición y elementos de la falta.
Falta constituye toda inobservancia de los deberes u obligaciones o bien la
violación de las prohibiciones establecidos en el Ordenamiento Jurídico, por
parte de los funcionarios (as) de la Municipalidad y atinentes a su cargo como
servidor (a) municipal.
En términos
generales los elementos que deben considerarse presentes en una falta, son los
siguientes:
a) Existencia de
una acción u omisión atribuida a un funcionario (a).
b) Que esa acción
u omisión implique el incumplimiento de una obligación o deber propio de su
función o bien la violación de alguna de las prohibiciones contenidas en el
Ordenamiento Jurídico.
c) Que haya sido
cometida intencionalmente, o bien, con impericia, imprudencia o negligencia.
d) Que dé origen a
una sanción disciplinaria de conformidad con este Reglamento y el artículo 149
del Código Municipal.
Ficha articulo
Artículo 106.-Clasificación de las faltas. De acuerdo
con el artículo anterior, las posibles faltas en que incurran los servidores
municipales se clasificarán en tres categorías que son:
a) Falta leve: corresponderá a aquella en
la que por su nivel de incidencia en la gestión del servicio público o en la
administración del interés local realizado por el funcionario a favor de la
Municipalidad, se pueda desprender que el mismo no resultó lesionado en sus
elementos esenciales.
b) Falta grave: corresponderá a aquella en
la que resulta necesariamente un menoscabo en los elementos esenciales del
servicio prestado.
Además se
considerará grave aquella falta que resulta de la incursión voluntaria del
funcionario en alguna de las incompatibilidades que le afectan y son
responsables junto con los autores de las mismas, los jefes que toleran la
actuación, y aquellos otros funcionarios que las encubran o induzcan a ellas.
Hará grave la falta también el sometimiento a lo establecido en el artículo 213
de la Ley General de Administración Pública. Y finalmente toda aquella calificación
expresa que se haga bajo esta categoría por parte del Ordenamiento Jurídico.
c) Falta gravísima: Se tratará de aquellas
faltas graves o de cualquier otra acción u omisión que implique la puesta en
duda de la probidad moral o material del funcionario, de la Administración o
del servicio u obra, la insubordinación (individual o colectiva), la violación
de las normas que rigen el ejercicio profesional o técnico así como el abandono
del servicio. Se incluyen en este apartado las faltas que describe el artículo
81 del Código de Trabajo así como aquellas que hayan sido calificadas con este
rango por el Ordenamiento Jurídico en general.
Ficha articulo
Artículo 107.-Criterios para determinar la gravedad de la
falta. Son criterios que deberán ser usados como causas agravantes de la
falta los siguientes:
a) La intencionalidad
en la acción u omisión.
b) La
reincidencia.
c) El menoscabo
del servicio.
d) El deterioro de
la imagen del funcionario o de la Administración.
e) La mala atención
de los administrados o usuarios.
Ficha articulo
Artículo 108.-Criterios de atenuación de la falta.
Son criterios que deberán ser usados como causas atenuantes de la falta los
siguientes:
a) La buena
conducta y desempeño anterior del funcionario.
b) La ignorancia
vencible, siempre y cuando se hayan realizado los intentos por superarla.
c) La confesión
oportuna de la falta, no solo por razones de arrepentimiento, sino de economía
procesal.
d) La compensación
del perjuicio o daño causado con anterioridad al inicio del procedimiento
disciplinario.
e) La comisión de
la falta en estado de ofuscación, presión o de excesivo estrés laboral.
Ficha articulo
Artículo 109.-Proporcionalidad de la sanción con la
falta. Toda falta se sancionará de acuerdo con su gravedad y tomando en
consideración los criterios agravantes y atenuantes de la misma y siempre
siguiendo el debido procedimiento que se describe en este Reglamento según sea
el caso. Lo importante a la hora de aplicar una determinada sanción es poder tener
claridad de si la conducta de infracción del funcionario cesará si se emplea
una medida disciplinaria más leve que la sanción mayor, o por el contrario si
dicha conducta posee una gravedad tal, que justifica la ruptura inmediata del
vínculo de servicio.
Ficha articulo
Artículo 110.-Concepto y clasificación de las
sanciones.
Por sanción se
entiende la pena que la norma jurídica establece para el que la infringe por lo
que ella lleva intrínseco el mal dimanado de una culpa o de una intención y que
se convierte en su castigo. De acuerdo con la noción anterior, las posibles
sanciones aplicables a las faltas en que incurran los servidores municipales se
clasificarán en cuatro categorías que son:
Amonestación verbal:
se aplicará para las faltas leves. La amonestación verbal procederá de manera
que al funcionario se le haga ver en un marco de respeto con claridad y
contundencia, la falta cometida y que por ella se le ha amonestado de esta
manera.
a)
Amonestación escrita: aplicable a las faltas leves igualmente. Se impondrá
cuando el servidor haya sido sancionado con dos advertencias orales (amonestaciones
yerbales) durante un mismo mes calendario o cuando las leyes del trabajo exijan
que se aperciba por escrito antes del despido y en los demás casos que
determinen las disposiciones reglamentarias vigentes.
b)
La amonestación escrita y la verbal se comunicarán al accionado mediante una
resolución administrativa emitida por el órgano decisor en estricto apego a lo
dispuesto en el artículo 132 del presente reglamento, ésta resolución deberá de
ser notificada personalmente al funcionario sancionado, con copia al Proceso de
Recursos Humanos.
c)
Suspensión del trabajo sin goce de salario hasta por quince días hábiles: la
cual se impondrá mediante resolución administrativa fundada y motivada, en
casos de faltas graves.
d) Despido sin responsabilidad
para la Municipalidad: impuesta mediante resolución administrativa fundada y
motivada en casos de faltas graves con agravantes o faltas gravísimas.
Los expedientes
administrativos originados por procedimientos disciplinarios serán custodiados
por el órgano decisor hasta que la resolución final se encuentre firme,
posteriormente se trasladarán para su custodia final y definitiva al
departamento que lo inició.
(Así
reformado en sesión N° 034 del 20 de diciembre de 2016)
Ficha articulo
CAPÍTULO XII
De
los procedimientos disciplinarios a
los
servidores (as) de la Municipalidad
Artículo 111.-Procedimiento obligado. Ninguna
autoridad podrá imponer sanción alguna si de previo no ha verificado la
realización de cualquiera de los siguientes procedimientos disciplinarios,
según sea el caso.
Ficha articulo
Artículo 112.-Del procedimiento ordinario. A efectos
de sancionar las faltas graves y gravísimas de los funcionarios (as) se
seguirá, bajo pena de nulidad absoluta, el procedimiento ordinario conforme lo
disponen los siguientes artículos.
Ficha articulo
Artículo 113.-De la queja. Se denomina queja toda
denuncia presentada contra un funcionario (a) municipal por los usuarios (as)
de los servicios o las obras municipales, por las autoridades municipales o
bien por el resto de los funcionarios (as) de la Administración Municipal, en razón
del incumplimiento de sus deberes y obligaciones o por violación a las
prohibiciones contenidas en el Ordenamiento Jurídico.
Ficha articulo
Artículo 114.-Recepción de la queja. Cualquier
funcionario (a) municipal está obligado a recibir la queja emitida contra otro
servidor (a). En caso de que el funcionario (a) que recibe la queja no cuente
con los recursos necesarios para formalizar la queja en ese momento deberá procurarse
obtenerlos de inmediato y los demás empleados (as) municipales deberán
coadyuvar con este cometido.
La queja podrá
recibirse mediante documento escrito que aporte el quejoso (a), el cual deberá
contener al menos los siguientes requisitos mínimos:
a) Nombre y
calidades completas del quejoso (a) así como su dirección exacta.
b) Nombre y
calidades completas del funcionario (a) contra el que se acusa la queja. En
caso de ser imposible hacer este detalle se realizará al menos una descripción
física del servidor (a), la indicación de su puesto o bien la situación de
prestación del servicio en la que se cometió la falta.
c) Descripción
clara, concreta y circunstanciada en el tiempo y el espacio de los hechos que
el quejoso (a) considere atentan contra los deberes y obligaciones o bien que
violen las prohibiciones del funcionario (a).
d) Nombre,
calidades completas y dirección exacta de los testigos (as) que existan del
caso.
e) Fecha y lugar
de origen del documento.
f) Y firma del
quejoso (a).
El funcionario a
cargo de la recepción de la queja calificará el documento que se le entregue de
manera inmediata y de conformidad con los requisitos antes dichos y en caso de
faltar alguno o de estar incompletos o bien si el quejoso (a) quisiera
presentar su denuncia en forma verbal procederá de la siguiente manera:
1. Levantará un
acta de queja en la que consignará los datos faltantes o bien ampliará los ya
existentes tal y como están descritos en el párrafo trasanterior.
2. Leerá en voz
alta el acta al quejoso (a) para que confirme su consentimiento.
3. Le pedirá que
lo firme y lo firmará también.
Ficha articulo
Artículo 115.-Principios de recepción de la queja. En
este procedimiento de recepción de la queja prevalecerán los siguientes principios:
a) Principio de Inmediatez de la noticia de la
falta o "notitia criminis": que implica que el funcionario que atienda la
queja deberá ser diligente en su atención procurando darle prioridad sobre
cualquier otro asunto que esté atendiendo en ese momento y considerando que
deberá consignar documentalmente todos los detalles y aspectos que aporte el
quejoso, aunque en este sentido los considere irrelevantes.
b) Principio del Deber de Confidencialidad:
Atenderá la denuncia con absoluta confidencialidad, procurando que nadie más
que su persona y el quejoso, tengan conocimiento de lo ocurrido.
c) Principio de Provisión de la Prueba:
Procurará que toda la prueba existente o posible de ser obtenida en ese mismo
acto sea incorporada en ese preciso momento.
d) Principio de Traslado Inmediato: Si el
funcionario que recibe la queja no es el competente para tramitarla deberá
darle traslado de inmediato y con carácter prioritario a quien sí puede
hacerlo.
Ficha articulo
Artículo 116.-Traslado de la queja al órgano competente.
Recibida la queja por parte del funcionario, éste deberá trasladarla, en un
término no mayor a las veinticuatro horas, al órgano competente para
tramitarla. Para todos los efectos el Proceso de Recursos Humanos será el único
competente para tramitar los expedientes de quejas contra funcionarios. En caso
de existir impedimento legal para alguno o algunos de los funcionarios de este
Proceso, el Despacho del Alcalde definirá quién será el competente para
tramitar el asunto por vía de excepción.
Una vez que la
queja se halle en sede del órgano competente para su trámite se generará el
expediente respectivo de conformidad con el Reglamento de Procedimientos
Internos de la Municipalidad.
Ficha articulo
Artículo 117.-Necesidad de la investigación preliminar.
Conformado el Expediente administrativo de Queja, el Proceso de Recursos Humanos
evaluará en asocio con el Despacho del Alcalde la queja junto con la prueba
aportada y determinará cualquiera de los siguientes pasos a seguir:
a) Establecerá si
los hechos denunciados ameritan la apertura de un procedimiento ordinario o de
uno sumario dependiendo de la gravedad de la falta.
b) De considerarse
necesario instruir un procedimiento sumario procederá conforme al artículo 130
y siguientes de este Reglamento.
c) Si considera
necesario instruir un procedimiento ordinario entonces valorará la necesidad de
proceder a una investigación preliminar con el .n de determinar si hay mérito
para la continuación del procedimiento sancionatorio o bien con el fin de
recabar aquella prueba que por sus características pueda resultar fácil de ser destruida
o alterada. El Proceso de Recursos Humanos a través de su coordinador
comisionará a un funcionario de su seno quien procederá a realizar el
procedimiento de investigación preliminar guardando reserva absoluta del objeto
de sus actos. En esta fase de investigación preliminar el funcionario
investigado, ni sus representantes, tienen libre acceso al expediente.
d) Finalizada la
Investigación Preliminar, el alcalde nombrará el Órgano Director de acuerdo al
procedimiento descrito de seguido.
Ficha articulo
Artículo 118.-Imposición de medidas cautelares. Serán
medidas cautelares que podrá imponer el Alcalde Municipal contra un funcionario
Municipal investigado a través de un procedimiento sancionatorio las siguientes:
a) Desalojo
inmediato del centro de servicio.
b) Suspensión con goce
de salario por tiempo indefinido.
c) Suspensión con
goce de salario por un término definido, con posibilidad de prórroga.
La medida cautelar
impuesta por el Alcalde deberá constar en resolución motivada y fundada de
conformidad con lo que establece el Reglamento de Procedimientos Internos de la
Municipalidad. La misma estará sujeta a los mecanismos de impugnación que
establece el Código Municipal.
Ficha articulo
Artículo 119.-Medidas Cautelares impuestas por
Autoridades Judiciales. Cuando una medida cautelar sea impuesta por una
autoridad judicial en el marco de un proceso formalmente constituido contra el funcionario
el alcalde deberá hacerla cumplir de manera inmediata. Si esta medida cautelar se tratara de prisión
preventiva, de suspensión del ejercicio profesional, de inhabilitación temporal
para ejerce cargos públicos o suspensión de la relación del servicio o de
cualquier otra que imposibilitara material o jurídicamente al funcionario a
prestar sus servicios a la Municipalidad, el Despacho del Alcalde, apenas
conozca de la medida impuesta deberá dictar una resolución administrativa en
que decrete la suspensión sin goce salarial contra el funcionario durante el
tiempo que dure la medida judicial.
Si ésta medida
judicial se extendiera por un término mayor de tres meses, o bien, si siendo
menor a ésta el funcionario se ausentara de la institución por un término mayor
de tres meses continuos sin justificación razonable se constituirá
automáticamente la causal de despido y así se dictará a través de resolución
fundada emanada del Despacho del Alcalde.
Son supletorias en
esta materia las normas contenidas en capítulo VIII, siguientes y concordantes,
del Estatuto del Servicio Civil.
Ficha articulo
Artículo 120.-Plazos de prescripción y de caducidad.
Para los efectos de la verificación de los procedimientos disciplinarios de los
que trata este capítulo se establecen los siguientes plazos de prescripción y
de caducidad:
a) Habrá un Plazo
de Prescripción general de cuatro años, contados a partir de que la
Administración tuvo noticia de la existencia de la falta, a efectos de que el
procedimiento disciplinario iniciado concluya con el dictado de una resolución
administrativa definitiva de parte del jerarca. Lo anterior de conformidad con
el principio general contenido en el artículo 124 de la LOPJ.
b) Se establece
además un término de caducidad de un mes contado a partir del acto de
juramentación del órgano director a efectos que éste de inicio al procedimiento
ordinario formal de instrucción.
c) Igualmente se
establece un plazo de caducidad de un mes para que el jerarca emita la
resolución final del procedimiento contado a partir del día siguiente a la
notificación del acto final de cierre de la instrucción dictado por el órgano
director del proceso junto con la entrega del Informe de Hechos Probados y No
Probados y el expediente administrativo del caso.
d) Se establece
además un plazo de caducidad de un mes al jerarca institucional a efectos de
hacer efectiva e imponer la sanción administrativa dictada y en firme, contados
a partir de la firmeza de la misma.
Se considerará
falta gravísima al funcionario que con su acción u omisión facilite, permita,
promueva o haga nacer los plazos de caducidad o de prescripción indicados en
este artículo. Se sancionará con la suspensión sin goce salarial la primera
actuación u omisión demostrada al funcionario y la reincidencia se castigará
con el despido. Si se tratara de servidores contratados por servicios
profesionales la sanción corresponderá a la inhabilitación para contratar con
la Administración por seis meses la primera vez y por dos años en caso de
reincidencia.
Ficha articulo
Artículo 121.-Nombramiento y funcionamiento del
Órgano Director: En materia disciplinaria: ordinaria y/o sumaria, el órgano
director estará conformado de la siguiente manera:
Por
el abogado designado por el Coordinador del Subproceso de Asesoría Jurídica.
El
órgano director podrá hacerse acompañar por cualquier otro asesor profesional o
técnico que considere necesario para que lo acompañe en la audiencia, no
obstante lo anterior, la presidencia y dirección del órgano recaerá sobre el
abogado designado como tal.
(Así
reformado en sesión N° 034 del 20 de diciembre de 2016)
Ficha articulo
Artículo 122.-Naturaleza del órgano director: El
Órgano Director del Procedimiento Ordinario o sumario será un profesional en
Derecho asignado por la institución municipal y perteneciente al Subproceso de
Asesoría Jurídica, quien fungirá con carácter deliberativo, instructor y
asesor, dirigido por un Presidente, que será el abogado designado y será
responsable de dirigir la audiencia privada y documentar sus actuaciones. La
labor del órgano director se centrará exclusivamente en instruir el
procedimiento ordinario y emitir al final del mismo un Informe de Hechos
Probados y No Probados.
(Así
reformado en sesión N° 034 del 20 de diciembre de 2016)
Ficha articulo
Artículo 123.-inciso
e) Impedimento para conformar el Órgano Director. No podrá fungir como
miembro del órgano director el Alcalde o Alcaldesa, el o la Vicealcalde, el
personal de la Auditoría Interna, ni la jefatura inmediata del funcionario
investigado, así como tampoco ninguna persona que mantenga una relación
sanguínea o a fin hasta un tercer grado con la o las personas accionadas.
De igual forma, No podrá integrar un órgano director, aquel funcionario
al que, mediante el debido proceso, se le haya impuesto una sanción por falta
grave o gravísima. La anterior limitación quedará derogada luego de que
transcurran 2 años de que la sanción fuera cumplida.
(Así reformado en sesión N° 034 del 20 de diciembre
de 2016)
Ficha articulo
Artículo 124.-Traslado de cargos.
El órgano director será nombrado, para analizar cada caso concreto, por el
Alcalde Municipal conforme al artículo 119 de este Reglamento. Inmediatamente
después de nombrado conocerá del expediente administrativo de queja y en un
término de cuarenta y ocho horas emitirá un oficio de traslado de cargos al
funcionario investigado. Este oficio de traslado de cargos contará con los
siguientes elementos:
a) Un encabezado: en el que
se indicará el nombre del órgano que dirige el procedimiento y que hace la
relación de cargos, el número de Oficio, el tipo de asunto tratado e
investigado, las partes que intervienen en el asunto, el número de expediente
que se ha iniciado en contra del supuesto responsable.
b) Una introducción: en la
que se describirá detalladamente el origen y los alcances del estudio.
c) Una relación de hechos
formulados como cargos: en que se describirá de manera clara, detallada y
circunstanciada uno a uno los hechos, los actos o las manifestaciones,
presumiblemente anómalos o irregulares, con cita de las disposiciones jurídicas
o técnicas incumplidas según el caso. Además se hará referencia a la prueba que
sustenta el legajo de prueba que se aporta o se infiere del expediente para
cada uno de los cargos.
d) Identificación del accionado:
a través de la cual se procederá a individualizar una a una las personas sobre
las cuales podría recaer algún tipo de responsabilidad y su grado de
participación en los hechos que se estiman irregulares, junto con sus
calidades, número del documento de identificación y domicilio exacto donde
puedan ser habidas, si se tienen.
e) Emplazamiento:
a
través del cual se le concederá al accionado un término de hasta la celebración
de la audiencia, para que responda a los cargos, para que presente u ofrezca la
prueba que considere oportuna en su cargo, se le prevendrá sobre la posibilidad
de contar con un profesional en Derecho que lo represente y en dicho término
deberá de indicarlo, no obstante lo anterior hasta el día de la audiencia podrá
designarlo para que lo represente, además dentro de dicho término podrá por
escrito hacer sus alegaciones ante el órgano director en ejercicio de su
defensa.
(Así reformado el inciso anterior en sesión N° 034 del 20
de diciembre de 2016)
f) Lugar, hora y fecha del
oficio que se pone en conocimiento a las partes.
g) Nombre y firma de los
miembros del órgano responsable del oficio y de dar inicio al
procedimiento.
h) Constancia de Notificación:
en la que se establezca el lugar, la hora y fecha exacta de la notificación
practicada al presunto responsable, el nombre y calidades del mismo así como
las del funcionario que notifica y la firma de ambos. En caso de que el
notificado no quisiera firmar la notificación, así se hará constar mediante
razón en el documento, dando fe de ello el funcionario notificador.
Ficha articulo
Artículo 125.-Contestación de los
cargos. Dentro del término de cinco días otorgado al encausado éste podrá
contestar los cargos de cualquiera de las siguientes maneras:
a) Aceptando los cargos y sometiéndose a las sanciones administrativas y
judiciales correspondientes en cada caso.
b) Rechazando los cargos, total o parcialmente, y aportando los
argumentos, las excepciones, pruebas y demás instrumentos procesales que sirvan
a su defensa.
En este mismo acto el encartado deberá señalar un lugar dentro del
perímetro municipal, para atender sus notificaciones, bajo pena de que de no
hacerlo, lo resuelto en el procedimiento ordinario que se le sigue se le tendrá
por notificado en un término perentorio de veinticuatro horas.
El accionado tendrá
hasta el día de la audiencia para presentar prueba documental o testimonial, la
cual será evacuada el día de la diligencia administrativa.
(Así
adicionado el párrafo anterior en sesión N° 034 del 20 de diciembre de 2016)
Ficha articulo
Artículo 126.-Comparecencia oral.
De acuerdo a lo que establecen los artículos 309 siguientes y concordantes de
la Ley General de Administración Pública, y con quince días de anticipación el
órgano director del procedimiento convocará a la partes para que acudan a una
audiencia oral en la que se recibirá la prueba testimonial y pericial ofrecida
por las partes en los momentos oportunos del proceso y se escuchará los
alegatos de conclusiones de todas las partes.
(Así reformado el párrafo anterior en sesión N° 034
del 20 de diciembre de 2016, que eliminó la frase: "luego de contestados los
cargos")
Esta comparecencia deberá celebrarse dentro del horario hábil del
despacho del órgano municipal. Si fuere necesario extender el plazo de esta
comparecencia a más de un día, así se hará constar de previo a hacer el
señalamiento o al momento en que sea necesario suspender la comparecencia
citándose a las partes para que acudan al despacho del órgano director dentro
de un término no mayor a los tres días hábiles del primer señalamiento. De
todos modos, y cuando así pueda preverlo, el órgano director señalará horarios
y fechas consecutivas para recibir a todos los testigos y evacuar esta
comparecencia.
Del resultado de esta comparecencia se levantará un acta en la que se
consignarán las calidades de los funcionarios y de las partes intervinientes y
sus abogados si fuere del caso. Además se consignará textualmente lo que
señalen los testigos, las preguntas que se le hagan por todas las partes que
intervienen y sus respuestas.
Al testigo se le invitará para que se identifique con documento
idóneo. Se le prevendrá de su obligación
de decir la verdad acerca de los hechos investigados. Se le preguntará si
conoce a las partes, si tiene parentesco con alguno de ellos, si tiene alguna
relación de trabajo o de subordinación con alguno de ellos y finalmente si
tiene algún interés en la resolución de este asunto. Sus respuestas se
consignarán textualmente. Luego se le invitará para que declare todo lo que
sabe acerca de los hechos investigados. Se procurará no interrumpirlo.
Posteriormente se procederá a interrogarlo en el siguiente orden: primero
preguntará el presidente del órgano de la comparecencia, luego se le da la
palabra a la parte o a su abogado que ofreció al testigo, luego preguntarán las
otras partes en el orden en que fueron emplazados y finalmente preguntarán los
otros miembros del órgano de la comparecencia.
Igualmente se procederá con las manifestaciones verbales que las partes
hagan en la comparecencia.
Una vez finalizada la audiencia el expediente quedará listo para
resolver.
Si el órgano director así lo considerara oportuno, o a instancia de
parte, podrá conceder a la partes un término de tres días hábiles para que
expresen por escrito sus alegatos de conclusiones sin perjuicio de que alguna
de las partes prefiera hacerlo oralmente y en el momento de la comparecencia.
En todo caso quien prefiera hacerlo oralmente ya no podrá alegar nada por
escrito y viceversa.
La Ley General de Administración Pública establecerá las demás reglas a seguir
en esta comparecencia.
Los resultados documentales de esta Audiencia deberán agregarse tanto al
Expediente Administrativo de queja como al Libro de Actas del Órgano Director.
Ficha articulo
Artículo 127.-Deliberación del
Órgano Director. Practicada
la Audiencia Oral el órgano director tendrá un término improrrogable de diez
días naturales para emitir un Informe de Hechos Probados y No Probados que
remitirán al Despacho de la Alcaldía junto con el expediente administrativo a
efecto de resolver el asunto en definitiva.
El plazo antes
señalado podrá ampliarse, previa autorización del Alcalde y por un plazo igual,
cuando por la complejidad del asunto lo amerite o cuando exista alguna
justificación que fundamente tal solicitud.
(Así
reformado el párrafo anterior en sesión N° 034 del 20 de diciembre de 2016)
Este Informe de Hechos Probados y No Probados contendrá:
a) Un encabezado: en el que
se indicará el nombre del órgano que dirige el procedimiento y que hace la
relación de cargos, el número de Informe, el tipo de asunto tratado e
investigado, las partes que intervienen en el asunto, el número de expediente
que se ha iniciado en contra del supuesto responsable.
b) Una relación de hechos
calificados como probados: en que se describirá de manera clara, detallada
y circunstanciada uno a uno los hechos, los actos o las manifestaciones que, a
juicio del órgano, se lograron probar de manera fehaciente y más allá de toda
duda haciendo indicación de las fuentes probatorias del caso.
c) Una relación de hechos
calificados como no probados: en que se describirá de manera clara,
detallada y circunstanciada uno a uno los hechos, los actos o las
manifestaciones que, a juicio del órgano, no se lograron probar indicando las
razones o justificaciones, si las hubiera de por qué no procedió la
probanza.
d) Identificación del accionado:
A través de la cual se procederá a individualizar una a una las personas sobre
las cuales podría recaer algún tipo de responsabilidad y su grado de
participación en los hechos que se estiman irregulares, junto con sus
calidades, número del documento de identificación y domicilio exacto donde
puedan ser habidas, si se tienen.
e) Lugar, hora y fecha del
oficio que se pone en conocimiento a las partes.
f) Nombre y firma de los
miembros del órgano responsable del oficio y de dar inicio al
procedimiento.
g) Constancia de notificación:
en la que se establezca el lugar, la hora y fecha exacta de la notificación
practicada al presunto responsable, el nombre y calidades del mismo así como
las del funcionario que notifica y la firma de ambos. En caso de que el
notificado no quisiera firmar la notificación, así se hará constar mediante
razón en el documento, dando fe de ello el funcionario notificador.
Bajo ninguna circunstancia el Órgano Director podrá, en esta
manifestación formal o en cualquier otra (formal o informal) referida al
procedimiento, pronunciarse acerca de la posible sanción a aplicar pero si
podrá hacer referencia motivada y fundada al tipo de falta, a su juicio,
demostrada en el procedimiento.
Ficha articulo
Artículo 128.-Plazo de la instrucción. El Órgano
Director tendrá un término máximo de instrucción del procedimiento ordinario
que no podrá exceder de cuatro meses contados desde el día en que fue instalado
por el Alcalde. Si de previo a la finalización de éste término el Órgano Director
considera necesario solicitar una prórroga al Alcalde Municipal, así lo hará en
oficio fundamentado al efecto y explicando las razones de la demora. El Alcalde
resolverá este oficio en un término no mayor a las cuarenta y ocho horas
aceptando o denegando por una única vez un nuevo término no mayor a un mes para
instruir el caso en definitiva. De no existir Informe de Hechos Probados y No
Probados al término de estos plazos, según corresponda, el procedimiento se
declarará prescrito y se archivará el expediente.
Ficha articulo
Artículo 129.-Sanción por prescripción. El
funcionario municipal que intencionalmente o por negligencia, imprudencia o
impericia permita, produzca o favorezca la prescripción de un procedimiento
ordinario será sancionado por la comisión de falta gravísima.
Ficha articulo
Artículo 130.-Resolución del Alcalde. Recibido el expediente
junto con el Informe de Hechos Probados y No Probados e instruido el proceso
ordinario, el Alcalde resolverá en un término no mayor a un mes, la naturaleza
de la sanción a imponer o bien la absolución total, previa recomendación
técnica del Coordinador del Proceso de Asesoría en Servicios Técnicos de la
Municipalidad o de quién éste designe al efecto. El Alcalde podrá separarse de
la recomendación técnica del Proceso Asesor a través de otras opiniones con
igual valor pero expresadas formalmente en documento escrito o mediante la
simple pero razonable fundamentación jurídica de su decisión. Vencido el mes,
si el Alcalde no ha resuelto lo procedente en el asunto, éste se declarará
prescrito con la consecuente responsabilidad administrativa, civil y penal por
incumplimiento de deberes.
La resolución del
Alcalde se emitirá de conformidad con lo establecido en el Reglamento de
Procedimientos Internos Municipales.
Ficha articulo
Artículo 131.-Recurso de apelación. El funcionario
(a) afectado (a), una vez notificado (a) de lo resuelto por el Alcalde podrá
presentar el Recurso de Apelación que al respecto establece el Código Municipal
en el artículo 150 inciso d) y en un término de ocho días. El Alcalde estará obligado
a darle trámite al recurso de conformidad con los incisos e) y siguientes de la
norma antes citada.
Ficha articulo
Artículo 132.-Procedimiento Sumario: para la
sanción de faltas leves la Administración deberá seguir el procedimiento
sumario que indica el artículo 320 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública en concordancia con el artículo 308 inciso 2) de la
misma Ley El órgano director municipal será el encargado de iniciar la
instrucción del procedimiento correspondiente, realizando la indagación y
cumpliendo con los requisitos procesales exigidos para el caso concreto, para
lo cual podrá solicitar la asesoría técnica de la municipalidad que considere
pertinente según el caso concreto, una vez finalizada la investigación
trasladará el expediente administrativo a la Alcaldía Municipal con el fin de
que se emita la resolución final.
(Así
reformado en sesión N° 034 del 20 de diciembre de 2016)
Ficha articulo
CAPÍTULO XIII
De
las vacaciones
Artículo 133.-Rangos de vacaciones. Los servidores
(as) de la Municipalidad disfrutarán de vacaciones anuales renumeradas de
acuerdo con los siguientes criterios:
a) Si hubieren
trabajado de cincuenta semanas a cuatro años y cincuenta semanas, gozarán de
quince días hábiles de vacaciones.
b) Si hubieren
trabajado de cinco años a nueve años y cincuenta semanas, gozarán de veintidós
días hábiles de vacaciones.
c) Si hubieren
trabajado, durante diez años o más, gozarán de treinta días hábiles de
vacaciones.
El derecho a
vacaciones se tiene cualquiera que sea la modalidad de la relación laboral del
servidor (a) con la Municipalidad y aunque no preste servicios todos los días
de la semana laboral, ni la totalidad de la jornada ordinaria.
Ficha articulo
Artículo 134.-Requisito sine qua non. Para obtener
derecho a la vacación anual, es necesario que el funcionario (a) haya prestado sus
servicios durante cincuenta semanas continuas. Sin embargo, si por cualquier
causa no completara ese plazo por terminación de su relación de servicio, o
ante vacaciones colectivas que deba dar la Municipalidad únicamente para
efectos de pago:
a) Un día por cada
mes de trabajo, en los casos en que se haya cumplido las cincuenta semanas de
servicios.
b) Uno punto
veinticinco (1.25) días por cada mes trabajado, en los casos en que
correspondiera disfrutar de quince días hábiles de vacaciones.
c) Uno punto
sesenta y seis (1.66) días por cada mes trabajado, en los casos en que
correspondiera disfrutar de treinta días hábiles de vacaciones.
d) Dos puntos
veintinueve (2.29) días por cada mes trabajado, en los casos en que
correspondiera disfrutar de treinta días hábiles de vacaciones.
Para la
determinación de los días hábiles, se excluirán los días de descanso semanal y
los fijados establecidos por el artículo 147 del Código de Trabajo y los días
de asueto que conceda el Poder Ejecutivo, siempre que el asueto comprenda a la
dependencia y el funcionario (a) que se trate.
Ficha articulo
Artículo 135.-Coordinación para su disfrute. Los (as)
responsables de las dependencias de servicios de la Municipalidad, señalarán la
época en que los funcionarios (as) disfrutarán de sus vacaciones, tratando de
que no se altere la buena marcha de las funciones encomendadas, ni que sufra menoscabo
la efectividad del descanso. La fijación deberá hacerla dentro de las quince
semanas siguientes al día en que se cumpla el derecho de disfrutar sus
vacaciones.
Si transcurridas
las quince semanas no se ha fijado la fecha correspondiente, el funcionario (a)
podrá solicitarlas por escrito ante el Proceso de Recursos Humanos. En tal
caso, se deberá conceder el disfrute de vacaciones a más tardar dentro del mes
posterior a la solicitud.
Si el coordinador
de este Proceso no las otorga en los ocho días siguientes, podrá el servidor
(a) reportar esta situación al Alcalde quien procederá a otorgar las vacaciones
e iniciará el proceso correspondiente para determinar las eventuales
responsabilidades del incumpliente.
Ficha articulo
Artículo 136.-Goce sin interrupción. Las vacaciones
se deberán gozar sin interrupciones salvo, cuando así lo convengan las partes,
y siempre que se tratare de labores de índole especial, que no permitan la
ausencia prolongada del funcionario (a) y su presencia se considere necesaria
para la buena marcha del servicio.
Las fórmulas de
solicitud de vacaciones se traducirán en acciones de personal una vez aprobadas
y todas serán autorizadas por los (las) coordinadores de las dependencias,
quienes enviarán copia a la Oficina de Recursos Humanos para agregarse al
expediente personal del funcionario y generar los registros pertinentes.
Ficha articulo
Artículo 137.-Posibilidad de compensación. Del total
que le corresponde, el servidor (a) deberá disfrutar al menos de quince días
hábiles cada año, período que es incompensable.
Cuando el servidor
(a) lo solicite, la Municipalidad lo acepta por razones de conveniencia
institucional y exista disponibilidad presupuestaria, se podrá compensar
económicamente el resto de las vacaciones a que tiene derecho el servidor (a)
en forma total o parcial.
Ficha articulo
Artículo 138.-Pago de vacaciones. El pago de las
vacaciones se hará con base en el promedio de los salarios ordinarios
devengados por el servidor (a) durante las cincuenta semanas anteriores a
adquirir el derecho, o durante el tiempo que le diera el derecho proporcional.
Ficha articulo
Artículo 139.-Suspensión por incapacidad. Si durante
el disfrute de sus vacaciones el servidor (a) se enferma o accidenta y es
incapacitado (a) para trabajar por la Caja Costarricense de Seguro Social o el
Instituto Nacional de Seguros, el periodo se interrumpe. Los días que falten de
disfrutar se concederán al termino de la incapacidad. Igual ocurrirá en caso de
licencia por maternidad, adopción de hijos, muerte de un familiar o cualquiera
otra concedida.
Ficha articulo
Artículo 140.-Solicitud de regreso. Cuando se
presente en caso de emergencia o de urgencia en el trabajo y se considere que
la solución del problema podría estar en el regreso inmediato del servidor (a)
en vacaciones, podrá pedirse a éste (a) su regreso, sin que ello represente
obligación para el servidor (a) o represalias en su contra.
Si está anuente,
se interrumpirá el disfrute por todo el tiempo que sea necesario, e
inmediatamente al término de la situación que la originó, continuará el
servidor (a) el disfrute de su derecho.
Ficha articulo
Artículo 141.-Determinación. A efecto de determinar
las cincuenta semanas de servicios continuos para tener derecho a vacaciones,
no se computará los periodos de suspensión de la relación de servicio, salvo
las siguientes excepciones:
a) Incapacidad por
maternidad.
b) Incapacidad por
enfermedad y por riesgos de trabajo.
c) Licencia por
adopción de hijos (as) menores de tres años en los términos de la Ley de
Protección Social de la Mujer.
d) Permisos con
goce de salario.
Ficha articulo
CAPÍTULO XIV
De
las licencias
Artículo 142.-Licencias con goce de salario. Las
licencias por regla general, serán sin goce de sueldo, no obstante tratándose
de casos especiales contemplados en el Código Municipal, podrán concederse con
el disfrute de la retribución correspondiente. Siendo un derecho del funcionario
(a) de la Municipalidad, podrá solicitar licencia ocasional o de excepción en
los siguientes casos:
a) Situaciones familiares del servidor (a):
Se podrá conceder licencia por cinco días hábiles en caso de matrimonio del
funcionario (a) o de fallecimiento de cualquiera de sus padres, hijos (as), entenados
(as), hermanos (as), cónyuge o compañero (a) legalmente reconocido También al
padre en caso del nacimiento de su hijo (a) o de adopción de un (una) menor.
Igualmente aplicará licencia en casos de enfermedad grave o terminal del
familiar médicamente declarada. En todos estos casos, el funcionario (a) deberá
presentar la acción de personal respectiva para la concesión de la licencia y el
día de su regreso deberá presentar los documentos probatorios pertinentes,
remitiéndolos para su archivo al expediente personal de Recursos Humanos. Los
documentos probatorios serán cuando menos los siguientes: según el caso,
certificado o constancia de matrimonio, certificado de defunción, acta de
nacimiento o de adopción o constancia médica de la enfermedad. De no
presentarse los documentos dichos en el plazo indicado, al funcionario (a) o empleado
(a) se le deducirán los días no laborados de sus vacaciones y de no ser posible
se deducirán de su salario, sin menoscabo de los procedimientos disciplinarios
que deban seguirse al efecto.
b) Actividades sindicales: La
Municipalidad podrá otorgar licencias que no podrán exceder de tres meses a los
(las) miembros y dirigentes de sindicatos que cuenten con afiliados (as) en la
Municipalidad, para asistir a seminarios, cursos de capacitación o de estudios en
general, dentro o fuera del país, los cuales dependerán de que las necesidades
de la Oficina o Dependencia en donde presten los servicios, así lo permitan,
debiendo aportarse para ello los documentos probatorios que se consideren
pertinentes, así como la personería al día, del Sindicato solicitante, o en su
defecto, copia autentica del nombramiento de la Junta Directiva, remitida al Departamento
de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. La
Municipalidad podrá autorizar licencias a los (las) integrantes de las Juntas
Directivas de los respectivos Sindicatos, para desempeñar el cargo, dentro de
la jornada ordinaria de trabajo, sin menoscabo de ninguno de los derechos
laborales que corresponden al trabajador (a) conforme lo establecen los
Convenios y Recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo ratificados
por el país.
c) Otras actividades del servidor (a):
Podrá otorgarse licencia también en los siguientes casos:
i. El Alcalde
podrá otorgar licencias que no excedan de tres meses, para que los funcionarios
(as) acojan las invitaciones de gobiernos o de organismos internacionales, para
viajes de representación o participación en seminarios, congresos o actividades
similares.
ii. Hasta por un
mes al servidor (a) que haya sido designado para representar al país, tanto en
el interior como en el extranjero, en actividades culturales, académicas o
deportivas; siempre y cuando se aporte certificación del Ministerio de Cultura,
Juventud y Deportes o de la institución educativa respectiva de la oficialidad del
evento y de la escogencia del funcionario para dicho evento.
d) En los demás casos de licencias: Serán
otorgadas por él (la) responsable del Proceso, quien dependiendo del tipo de
licencia solicitada por el servidor (a) procederá a trasladar la petición a Recursos
Humanos, para determinar, si será otorgada sin goce de sueldo, con goce de
sueldo o se deducirá de su periodo de vacaciones, en este último caso el número
de días de la licencia no podrá exceder del número de días de vacaciones con
que cuenta el funcionario (a) en el momento de otorgarse el permiso. El
servidor (a) deberá presentar los documentos probatorios pertinentes, los
cuales el coordinador (a) de la dependencia enviará junto con la boleta de
concesión de la licencia a Recursos Humanos para su archivo en el expediente personal.
Ficha articulo
Artículo 143.-Licencia sin goce de salario. No
obstante lo establecido en el artículo anterior, el Alcalde podrá conceder
licencias sin goce de sueldo y prorrogar las mismas, mediante resolución
interna y con apego estricto a las siguientes disposiciones:
a) Hasta seis
meses para asuntos personales, la cual podrá ser prorrogada por seis meses más
en casos especiales y a solicitud del funcionario.
b) Hasta un año
para:
i. Asuntos graves
de familia, tales como enfermedad, convalecencia o tratamiento médico, cuando
así lo requiera la salud del funcionario (a)
ii. Realización de
estudios académicos en materias, especialidades o campos de indudable interés
para la Municipalidad, a nivel superior de pregrado, grado o postgrado, o a
nivel técnico que requiera de la dedicación exclusiva del funcionario (a)
durante la jornada de trabajo.
iii. Para la
ejecución de proyectos experimentales dentro de un traspaso de actividades del
sector municipal hacia el privado, que haya sido aprobado por el Alcalde y que
implique el desligamiento del funcionario (a) de la Municipalidad.
c) Toda solicitud
de licencia sin goce de salario o prórroga de la misma, requerirá la
presentación de los documentos en que se fundamenta, la cual, para su trámite
debe de hacerse con un mes de antelación ante las instancias indicadas.
Transcurrido el mes sin que exista resolución por parte de la administración,
se entenderá autorizada la licencia o prórroga.
Ficha articulo
Artículo 144.-Licencia para impartir lecciones. Las
licencias para impartir lecciones a nivel superior, se tramitarán conforme a lo
establecido en el artículo 49 de la Ley de la Administración Financiera de la
República.
Ficha articulo
CAPÍTULO XV
De
las incapacidades para trabajar
Artículo 145.-Disposiciones a las que se sujetarán.
La Municipalidad reconocerá las ausencias al trabajo del servidor (a) motivadas
por incapacidad para trabajar, ya sea por enfermedad, maternidad o riesgo profesional,
y se sujetara a las siguientes disposiciones:
a) La incapacidad
para trabajar por motivos de enfermedad será reconocida durante todo su
periodo, y pagará la diferencia que exista entre lo que cancelen las
instituciones aseguradoras y el 100% de su salario.
b) La incapacidad
para trabajar por motivos de maternidad se pagará durante los cuatro meses que
señala el artículo 95 del Código de Trabajo, reconociendo la diferencia que
exista entre el total de su salario y lo que pague la Caja Costarricense de
Seguro Social.
c) Tratándose de
incapacidad para trabajar por riesgo profesional se tomará lo dispuesto en el
artículo 235 de la Ley Sobre Riesgo del Trabajo, número 6727 de 4 de marzo de
1982 y sus reformas, garantizándose en todo caso el pago del 100% del salario.
d) En todo lo que
no se encuentre aquí expresamente regulado respecto de las incapacidades, se
considerarán disposiciones supletorias del presente Reglamento, el Reglamento
para la extensión de incapacidades a los Trabajadores (as) Beneficiarios (as)
del Régimen de Enfermedad y Maternidad y el Reglamento General de Riesgo de
Trabajo y las interpretaciones que de los mismos expida la Caja Costarricense
de Seguro Social.
e) En ningún caso
de incapacidad para trabajar por enfermedad, maternidad o riesgo profesional,
el monto del subsidio que pague la respectiva institución aseguradora sumado al
que pague la Municipalidad, podrá exceder el monto del salario del servidor
(a).
Ficha articulo
CAPÍTULO XVI
De
otras compensaciones económicas
Artículo 146.-De la prohibición. La compensación
económica por concepto de Prohibición del Ejercicio Particular de la Profesión,
se regulará conforme con las disposiciones de la Ley Nº 5867 del 15 de
diciembre de 1975 y sus reformas y la normativa existente sobre la materia.
Sólo podrán ser reconocida a los funcionarios cuyo cargo esté sometido a los
principios que rigen la Administración Tributaria y la Hacienda Municipal, así
como en aquellos casos que establezca expresamente el Ordenamiento Jurídico y mientras
el funcionario permanezca en ese cargo.
Ficha articulo
Artículo 147.-Del derecho al beneficio. Los
funcionarios (as) podrán acogerse al pago por concepto de Prohibición,
Dedicación Exclusiva y tendrán derecho al pago de la Carrera Profesional de
conformidad con la normativa vigente y siempre y cuando el cargo que ocupen
tenga descrito como característica el pago del beneficio. Podrán disfrutarlo
mientras el puesto requiera del beneficio y hasta tanto permanezcan en el
mismo. La Municipalidad para efectos del
pago de la Prohibición, la Dedicación exclusiva y la Carrera Profesional, se
regirán con base en la normativa existente sobre la materia.
Ficha articulo
Artículo 148.-Retribución del recargo de funciones.
El recargo de funciones se retribuirá económicamente con fundamento en la
diferencia menor existente entre el salario base del puesto que ocupa el
funcionario (a) y el salario base del puesto que se le recarga, siempre y
cuando se cumpla con los requisitos exigidos por el puesto y con base en un
pago realizado por días naturales.
Ficha articulo
Artículo 149.-Pago de viáticos. Los funcionarios (as)
que deban viajar en el ejercicio de sus funciones tendrá derecho a gastos de
transporte y viáticos consistentes en pasajes, alimentación y hospedaje, los
cuales serán otorgados según los reglamentos respectivos.
Los viáticos no se
considerarán salario para ningún efecto legal.
Ficha articulo
Artículo 149 bis.-Compensación
por Anualidades. Los funcionarios y empleados Municipales recibirán una
compensación adicional a su salario base consistente en un 3% por concepto de
anualidad. Esta compensación es un beneficio que se otorga al funcionario por
el tiempo de servicio y no está ligada al puesto por lo que esta situación
deberá ser considerada a la hora de los movimientos de personal.
Al los servidores municipales se les
reconocerá, para efectos de los aumentos anuales referidos a anualidades, el
tiempo de servicios prestados en otras entidades del sector público de
conformidad con la Ley Nº 6835, del 22 de diciembre de 1982.
Para efectos deberán acreditar ante
el Proceso de Recursos Humanos, a través de certificación o documento idóneo,
el tiempo de servicio prestado y la cantidad de anualidades a que tienen
derecho. La Municipalidad reconocerá un tope máximo de 30 años de servicio
por concepto de anualidades de conformidad con el artículo 5º de Ley General
de Salarios de la Administración Pública.
(Así
adicionado mediante sesión N° 13 del 25 de julio del 2006)
Ficha articulo
Artículo 150.-Pago del salario. El pago de salario se
hará y se depositará en la cuenta respectiva del funcionario (a) en alguna de
las instituciones financieras que éste designe al efecto.
La remuneración
que se haga de cada funcionario se hará considerando las obligaciones atinentes
a su labor, la complejidad de la misma, los niveles de riesgo que ella implica,
los conocimientos técnicos y profesionales que conlleva y las experiencia que
se requiere para su ejecución. A cada funcionario municipal le corresponderá
una remuneración justa y decorosa, la cual en ningún caso puede ser inferior al
mínimo establecido y garantizado en el Ordenamiento Jurídico.
Ficha articulo
CAPÍTULO XVIII
De
la jornada de servicio
Artículo 151.-Lugar de ejecución. La jornada
ordinaria de servicio y las extraordinarias cuando procedan se desarrollarán en
las sedes que la Municipalidad señale de conformidad con los respectivos
contratos de trabajo y de acuerdo con las necesidades de la Municipalidad de
Pérez Zeledón. El cambio de sede deberá ser puesto en conocimiento de los trabajadores
con un mínimo de 15 días hábiles de anticipación.
Ficha articulo
Artículo 152.-Jornada ordinaria. La jornada de
trabajo ordinaria para los trabajadores de la Municipalidad será continua
acumulativa de cuarenta y cuatro horas semanales y se rige por el siguiente
horario:
a) Personal de planta o administrativo: De
lunes a jueves de las siete a las dieciséis horas y los viernes de las siete a
las quince horas.
b) Personal técnico y/o de campo: De lunes
a jueves de las seis a las quince horas y los viernes de las seis a las catorce
horas.
Quedan exceptuados de la anterior jornada,
aquellos empleados que por la índole de sus funciones y el servicio que prestan
los obligue a servir en una jornada ordinaria normal que incluye el día sábado
o domingo en el tanto que no es acumulativa, además de las jornadas
extraordinarias y de carácter rotativo que existen para algunos centros de
trabajos.
La Alcaldía
Municipal, de común acuerdo con algunos funcionarios del nivel político, del
nivel de asesoría y los de alta jerarquía del nivel de ejecución podrá
establecer horarios de servicio distintos para estos funcionarios considerando
las necesidades del servicio brindado y los requerimientos de la organización.
Es obligación de
la Municipalidad informar por los medios adecuados a los contribuyentes y
publico en general de los horarios ordinarios.
Ficha articulo
Artículo 153.-Jornada extraordinaria. Las labores que
se realicen fuera de los horarios establecidos en el artículo anterior serán
considerados como realizadas en jornada extraordinaria y se regulan por las
siguientes reglas generales:
a) Se establecerá,
para los efectos del reconocimiento del pago de horas extras, una
diferenciación por categorías de los tipos de empleados y funcionarios de
acuerdo a los siguientes criterios:
i. Servidor
jerarca: que para los efectos de este artículo serán tanto los miembros de
elección popular del Concejo Municipal como los Alcaldes y Vicealcaldes
ii. Servidor-Funcionario
Especial: Para los efectos de este artículo la categoría de "funcionarios
especiales" incluye a aquellos que están ligados de manera especial a una
relación jerárquica con el Concejo Municipal como es el caso del Auditor,
Subauditor, Secretario del Concejo y los Asesores Parlamentarios.
iii. Servidor-funcionario
de confianza: La categoría de "funcionarios de confianza" incluye a
aquellos que se incorporan al trabajo de la Administración Municipal y que
dependen directamente del Alcalde Municipal pero que para su ingreso no se han
sometido al procedimiento de concurso objetivo y se regulan por el artículo 118
del Código Municipal.
iv. Empleado de
confianza: Son aquellos que, siendo empleados municipales, están bajo la
égida del Alcalde Municipal y que ostentan las características de haber sido
elegidos al cargo por concurso objetivo, gozan de estabilidad en el empleo y
fueron elegidos a través de un proceso de selección y verificación de la
idoneidad. Sin embargo tienen la característica de que por su relación especial
con el jerarca administrativo desarrollan labores que les exige su permanencia
en el empleo en horarios distintos a los del resto de los empleados
municipales. Su definición corresponde al jerarca en acto motivado.
v. Empleado
ordinario: Corresponde al resto de los empleados municipales.
b) Corresponderá
el pago de la jornada extraordinaria a los empleados que se dirán:
i. Servidor-funcionario
de confianza: Sólo aplica para los casos de los servidores contratados a
partir del artículo 118 del Código Municipal, siempre que se haya autorizado
previamente y sobre el exceso de la jornada diaria de doce horas.
ii. Empleado de
confianza: Sólo aplica para casos muy calificados y eventos
circunstanciales que previamente así hayan sido definidos por el jerarca
institucional en acto motivado y sobre el exceso de la jornada diaria de doce
horas.
iii. Empleado
ordinario: Si procederá el pago de la jornada extraordinaria, previa
autorización de su superior inmediato y siempre que medie una liquidación
oportuna y justificada de la jornada y hasta un máximo de doce horas diarias.
c) Queda prohibida
toda compensación de jornada extraordinaria en cualquier otro caso no previsto
o fuera de los parámetros establecidos en el inciso anterior
Ficha articulo
Artículo 154.-Modificación de la jornada de trabajo.
La Municipalidad, por medio de acuerdo motivado del Concejo o a través de autorización
que se le de al Alcalde Municipal en este sentido, y previa consulta no
vinculante por diez días hábiles a los trabajadores a través de sus representantes
sindicales, podrá modificar de manera permanente los horarios establecidos
siempre que circunstancias especiales así lo exijan y no cause perjuicio
evidente a los trabajadores y al servicio publico. El cambio deberá ser
comunicado a los trabajadores afectados con un mínimo de diez días hábiles de anticipación
a su entrada en vigencia. Si el cambio en la jornada fuere temporal y por una
única vez podrá realizarse de manera unilateral por parte del Concejo previo
estudio técnico y recomendación realizados por el Proceso de Recursos Humanos
que así lo justifique y siguiendo las otras reglas que regulan esta materia de
acuerdo a este artículo y la Convención Colectiva vigente.
Ficha articulo
Artículo 155.-Del descanso para alimentación. Dentro
de las jornadas señaladas en el artículo anterior, los trabajadores tienen
derecho a disfrutar de un descanso para tomar alimentos, de sesenta minutos al
día. La jefatura inmediata es la
responsable de la forma en que su respectivo personal hará uso de estos
descansos cada día siendo el responsable directo de la buena marcha de la
actividad a su cargo y considerando al menos un tiempo de quince minutos hasta
las nueve horas para tomar café y un tiempo de cuarenta y cinco minutos para
almorzar en horario cercano al medio día. De esta disposición se excluyen tanto
los funcionarios como los empleados de confianza, de conformidad con los
artículos 28 y 150 párrafo tercero de este Reglamento y el artículo 118 del
Código Municipal, para quienes el jerarca municipal definirá los horarios y
condiciones en que podrán disfrutar de sus descansos para alimentación en la
respectiva directriz administrativa, no pudiendo en ningún caso ser inferiores
a noventa minutos cada día.
Ficha articulo
CAPÍTULO XIX
De
las obligaciones de los funcionarios (as) con
autoridad
administrativa, técnica o de ambos tipos
Artículo 156.-Obligaciones de funcionarios de jerarquía.
Otras obligaciones de los funcionarios (as) que ocupen cargos con autoridad, administrativa,
técnica o de ambos tipos son:
a) Diagnosticar
periódicamente en forma objetiva y veraz, las características del desempeño de
todos sus colaboradores, tanto en el aspecto técnico como administrativo y
brindarles o gestionar la capacitación que requieran.
b) Preparar
informes y reportes al Alcalde (sa) con la correspondiente periodicidad sobre
la marcha de su respectiva unidad o proyecto; o en forma inmediata, sobre
cualquier hecho relevante que requiera pronta solución.
c) Observar que se
cumplan las normas de disciplina y asistencia de sus colaboradores (as) d)
Planificar, orientar y guiar a sus colaboradores (as) para que las actividades
y procesos asignados se desarrollen conforme a las normas de eficiencia y
calidad fijadas.
e) Dictar las
disposiciones administrativas y disciplinarias necesarias en beneficio de la
buena marcha del equipo de colaboradores (as).
f) Planear y
programar a los niveles que lo exijan, las condiciones del entorno, las
acciones estratégicas y operativas pertinentes y formular los anteproyectos de
presupuesto y el plan operativo anual, correspondientes.
g) Velar porque
los funcionarios (as) bajo su coordinación y supervisión cumplan con las
obligaciones señaladas en este reglamento y no incurran en las conductas
prohibidas por el Artículo 69 de este reglamento.
h) Efectuar la
calificación y evaluación del desempeño de los colaboradores (as) en forma
objetiva, puntual y veraz y enviar en el plazo estipulado los documentos y
reportes que al efecto se establezcan, para los correspondientes registros de
la Oficina de Recursos Humanos.
i) Atender las
observaciones, ideas e inquietudes de sus colaboradores (as) y buscar la pronta
solución a las gestiones que le formulen, siempre y cuando procedan dentro del
ámbito de su actividad y conforme al ordenamiento establecido.
j)
Velar porque las relaciones interpersonales sean cordiales y se desarrollen
dentro de los canales del respeto mutuo.
k) Crear en sus
colaboradores la capacidad de autodirigirse y auto controlarse.
l) Crear y
mantener una cultura de trabajo, orientada a estimular en sus colaboradores
(as) el trabajo en equipo, sustentando en un enfoque de procesos y productos y
en una vocación de creatividad y anticipación a los cambios.
m) Cumplir con
todas las responsabilidades que se le confieren y con aquellas establecidas en
el Artículo 104 de la Ley General de la Administración Pública.
n) Velar porque
sus colaboradores (as) disfruten de sus vacaciones de modo tal que no se
produzcan acumulaciones indebidas de estas.
o) Brindar
especial atención al servidor (as) en los aspectos propios del desempeño de estos,
durante el periodo de prueba.
p) Cumplir sus
funciones sin sujeción a los límites de la jornada establecida por este
Reglamento, cuando fuere necesario, sin que ello genere renumeración.
q) Elevar a
decisión del Alcalde (sa) en el término improrrogable de tres días a partir del
que tuvo conocimiento, las faltas graves en que incurrieran los servidores
(as).
r) Cumplir con
todas las demás obligaciones propias de su cargo.
Ficha articulo
CAPÍTULO XX
De
las obligaciones de los servidores y servidoras que
manejan
vehículos de la Municipalidad de Pérez Zeledón
Artículo 157.-Manejo de vehículos. Sin perjuicio de
otras obligaciones señaladas en este Reglamento y en las leyes de tránsito, son
obligaciones específicas de quienes manejan vehículos de la Municipalidad:
a) Mantener al día
la licencia de conducir en la categoría correspondiente.
b) Tratar con
absoluto esmero y cuidado los vehículos de la Municipalidad de modo que estos
no sufran más daños y desperfectos que los debidos a la acción del tiempo y del
trabajo normal; responderán por ellos cuando sean ocasionados por culpa o dolo,
sin perjuicio de las sanciones aplicables.
c) Abstenerse de
ingerir licor o drogas cuando están en servicio y no manejar bajo los efectos
de éste, o a velocidades que dadas las circunstancias puedan motivar accidentes
de tránsito. El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones dará base
hasta para el despido inmediato.
d) Impedir la
conducción de los vehículos que les han sido encomendados a personas extrañas o
no a la Municipalidad, o que no estén debidamente autorizadas.
e) No transportar
en los vehículos de la Municipalidad a personas ajenas al servicio.
f) Revisar con la
regularidad aconsejable el vehículo y reportar a quien corresponda en forma
inmediata los desperfectos que note y los ruidos que escuche y que hagan
presumir la existencia de un daño.
g) Limitar el
recorrido del vehículo al estrictamente necesario para proporcionar el servicio
requerido por la Municipalidad y no ocupado en menesteres personales o ajenos
en general a este.
h) Asumir la
responsabilidad del equipo, llantas de repuesto y demás accesorios y
herramientas de vehículo, durante el tiempo que permanezca bajo su cuidado. Los
encargados de la custodia del vehículo responderán por cualquier pérdida
ocasionada por culpa o dolo.
i) Reportar
inmediatamente a su superior jerárquico cualquier reparación o accidente de
tránsito que sufra, suministrando información lo más detallada y completa
posible sobre la hora, lugar y circunstancias propias del percance, el nombre o
nombres de personas lesionadas o afectadas y la magnitud de sus lesiones y
afectaciones; así como los testigos, características del otro vehículo si fuere
del caso y, en general, todo tipo de detalles pertinentes.
j) Respetar en
todos sus extremos la Ley de Tránsito.
Ficha articulo
CAPÍTULO XXI
De
la terminación de relación de servicios
Artículo 158.-Causales de terminación de la relación.
Los funcionarios, (as) regulares terminarán su relación de servicios con la Municipalidad
cuando se dé uno de los siguientes supuestos:
a) Renuncia del
funcionario (a), debidamente aceptada.
b) Despido no
punitivo del funcionario (a) por parte de la Municipalidad, para lo que debe
existir de previo ley expresa, resolución de los Tribunales de Trabajo o de la
Municipalidad, según corresponda o bien un proceso de reestructuración
administrativo debidamente fundamentado en estudios técnicos que recomienden la
supresión de alguna plaza.
c) Despido
punitivo motivado en la comisión de una falta grave o gravísima según sea el
caso y precedido de un proceso ordinario sancionatorio conforme a este
Reglamento.
d) Traslado del
funcionario (a) a otra institución del Estado.
e) Fallecimiento
del funcionario (a).
f) Jubilación del
servidor (a).
g) Invalidez total
o permanente del servidor (a) debidamente declarada.
h) Nulidad del
nombramiento.
i) Cuando el
servidor (a) se acoja a un programa de movilidad laboral voluntario.
Ficha articulo
Artículo 159.-Funcionarios interinos. En el caso de
los funcionarios (as) interinos (as), éstos (as) terminarán su relación de servicio:
a) Cuando el (la)
titular de un puesto se reintegre al mismo, ya sea por un vencimiento de
permiso o licencia que disfrutaba, o porque no se superó el periodo de prueba
correspondiente, o porque su ascenso interino llegó a su vencimiento.
b) Cuando se
escoja de la terna o nómina un candidato (a) para ocupar su puesto en
propiedad.
c) Cuando el
interino (a) incurre en falta grave o en causal de despido, en cuyo caso debe
garantizarle el debido proceso.
d) Cuando por
razones técnicas, él puesto que ocupa se reestructura y varían las condiciones
y requisitos y el funcionario (a) no reúna los insumos.
e) Renuncia del
servidor (a), debidamente aceptada.
f) Jubilación del
servidor (a).
g) Invalidez total
o permanente del funcionario (a) debidamente declarada.
Ficha articulo
Artículo 160.-Funcionarios a plazo fijo. En el caso
de los funcionarios (as) nombrados a plazo fijo, u otra determinada, la
relación de servicio se terminará:
a) Por vencimiento
del plazo en que fue nombrado (a), o terminación respecto de él (ella) de la
obra para cuya realización fue contratado (a).
b) Cuando por
disposiciones técnicas, él puesto que ocupa se reestructure y varíen las
condiciones y requisitos y no reúna los mismos.
c) Que incurra en
causal de despido para lo cual debe garantizarse el debido proceso.
d) Renuncia del
funcionario (a).
e) Fallecimiento
del funcionario (a).
f) Jubilación del
funcionario (a).
Ficha articulo
TÍTULO CUARTO
Disposiciones
finales y transitorias
CAPÍTULO I
Disposiciones
finales
Artículo 161.-Vigencia de esta norma. La presente
norma entrará en vigencia diez días hábiles después de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Ficha articulo
Artículo 162.-Derogatoria. El presente Reglamento deroga
cualquier otra norma reglamentaria interna de la Municipalidad que se le oponga.
Ficha articulo
Artículo 163.-Orden Público y normas supletorias.
Este Reglamento se declara de orden público y tendrán aplicación supletoria a
éste, tanto la Ley General de Administración Pública, el Estatuto del Servicio
Civil, el Código Municipal así como los principios generales del Derecho en
General y los del Derecho Administrativo, Municipal y de Empleo Público. Igualmente procederá con las otras fuentes materiales
del derecho.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
Disposiciones
transitorias
Transitorio 1º-Procedimientos disciplinarios ya iniciados.
Los procedimientos disciplinarios sancionatorios que ya tuviesen nombrado un órgano
director al momento de entrada en vigencia de este Reglamento Autónomo de Servicios
continuarán tramitándose con las normas del Reglamento de Procedimientos
Internos que estuviese vigente al momento de dar inicio.
Ficha articulo
Transitorio 2º-Término para el Plan Estratégico del Factor
Humano. Se concede un término de un año, contado a partir de la entrada en
vigencia de esta norma al Despacho del Alcalde para que en coordinación con el
Proceso de Recursos Humanos genere, desarrolle y ponga en marcha un Plan
Estratégico de Recursos Humanos de conformidad con lo que establece el artículo
37 de este Reglamento.
Ficha articulo
El documento para el artículo 167(167) no está disponible
Fecha de generación: 24/2/2024 19:12:38
|