Texto Completo acta: 958A8
Nº 32754
Nº
32754
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA
(NOTA
DE SINALEVI: Mediante el decreto
ejecutivo N° 33876 del 11 de
julio del 2007, se deroga este decreto, no obstante, el mismo empieza a regir
hasta el 3 de noviembre del 2007, por lo que la reforma será introducida en la
fecha indicada).
En el ejercicio de
las facultades que les confiere los artículos 140, incisos 3), 18) y 20) y 146
de la Constitución Política, 25, inciso 1), 27, inciso 1) y 28, inciso 2),
acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, 5º de la Ley
Orgánica del Ministerio de Justicia y 1º de la Ley que Crea la Dirección
General de Adaptación Social.
Considerando:
I.-La libertad es
un derecho fundamental que requiere ser resguardado por los órganos
jurisdiccionales y la Administración Penitenciaria. Por ello, la Dirección
General de Adaptación Social del Ministerio de Justicia debe encausar las
acciones necesarias para no crearle perjuicio a las personas privadas de
libertad, con la finalidad de cumplir con los deberes que le impone la
Constitución Política, la Ley y la Jurisprudencia.
II.-Que con base en la Ley que Crea la
Dirección General de Adaptación Social y su Reglamento Orgánico y Operativo, le
corresponde al Instituto Nacional de Criminología rendir los informes y aplicar
los procedimientos establecidos en ciertas normas del Código Penal, entre ellos,
autorizar la aplicación del beneficio estipulado en el artículo 55 de esa ley.
III.-Que conforme
a los artículos 453, 458, inciso a) y 460 del Código Procesal Penal,
corresponde a órganos del Poder Judicial realizar tanto el cómputo inicial de
la pena de la persona sentenciada, así como sus ulteriores modificaciones,
considerándose entre ellas las derivadas de resoluciones de unificación o
adecuación de penas o, en el caso de penas pendientes de descontar, una vez cumplida
la pena en ejecución, la fijación del cómputo de la pena de la sentencia por
descontar.
IV.-Que vista la
obligación legal de los órganos jurisdiccionales en la confección del cómputo
de la pena de los privados de libertad, y considerando que para realizar esa
función es necesario que la Administración Penitenciaria colabore con esas
instancias, remitiéndoles los informes ocupacionales de cada persona recluida a
la que se le autorizó el beneficio del artículo 55 del Código Penal y toda otra
información que les sea útil, es menester crear un procedimiento administrativo
para tales efectos. Por tanto,
DECRETAN:
Reglamento para la
Autorización del Beneficio
del Artículo 55 del Código
Penal a la Prisión
Preventiva y a la Pena de
Prisión
de las Personas Privadas
de Libertad
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º-El
artículo 55 del Código Penal establece, que el Instituto Nacional de
Criminología es el órgano técnico de la Administración Penitenciaria encargado
de autorizar el descuento de la pena de prisión que se llegue a imponer en el
caso de la persona indiciada que cumple prisión preventiva, o bien, de la pena
de prisión que le reste por cumplir a la persona sentenciada a partir de la
mitad de la condena impuesta, mediante el trabajo penitenciario, con las
características y condiciones descritas en dicho artículo y la jurisprudencia
que lo informa.
Ficha articulo
Artículo 2º-Con la
finalidad de que el Instituto Nacional de Criminología cumpla esa función, los
funcionarios del Área de Capacitación y Trabajo y del Área Educativa de cada
centro penal serán responsables de mantener consigo y en el expediente de la
persona privada de libertad, el instrumento denominado "Registro Laboral y
Educativo". En este documento se
consignará toda la trayectoria laboral y educativa realizada por la persona
recluida en los períodos de prisión preventiva y en los de ejecución de
sentencia condenatoria.
Ficha articulo
Artículo 3º-Cuando
el órgano jurisdiccional competente solicite el informe con la trayectoria
laboral y educativa de la persona privada de libertad, ya sea para elaborar el
cómputo inicial de la pena o sus modificaciones ulteriores, este contendrá la
siguiente información:
a) Período de
acompañamiento al que corresponde.
b) Nombre completo
de la persona privada de libertad.
c) Fecha de
ingreso al centro penal y fecha en que se le autorizó el beneficio del artículo
55 del Código Penal, junto con copia del acuerdo del Instituto Nacional de
Criminología.
d) Fecha en que se
inició la ejecución de funciones de trabajo penitenciario.
e) Ubicación
laboral y valoración técnica sobre el desenvolvimiento en la misma del privado
de libertad.
Ficha articulo
Artículo 4º-Será
posible revocar la autorización del beneficio del artículo 55 del Código Penal
a la persona privada de libertad. Para ello, el Consejo de Valoración del
Centro o Ámbito emitirá una recomendación, la cual se elevará ante el Instituto
Nacional de Criminología para que emita el acto administrativo correspondiente.
Esta decisión deberá notificarse a la persona privada de libertad y en el caso
de personas sentenciadas, al Juzgado de Ejecución de la Pena competente.
Ficha articulo
Artículo 5º-Los
motivos para la revocatoria del beneficio del artículo 55 del Código Penal a la
persona privada de libertad son:
a) En el caso de
sentenciados, la evasión o el quebrantamiento de la modalidad de custodia.
b) En el caso de
indiciados, la evasión y el cese de la prisión preventiva.
c) La negativa a
realizar cualquier tipo de actividad ocupacional.
d) El acaecimiento
de una enfermedad que genere una incapacidad permanente para realizar algún
tipo de actividad ocupacional.
Ficha articulo
Artículo 6º-En el
caso de sentenciados, la persona privada de libertad tiene el derecho de gestionar
oportunamente, el Incidente de Modificación del Auto de Liquidación de Pena
ante el Juez de Ejecución que corresponda. Por ello, la Administración
Penitenciaria asesorará a la persona privada de libertad, a través de los
funcionarios del Área Jurídica, para que como parte interesada en las gestiones
de ejecución citadas en el primer párrafo del artículo 454 del Código Procesal
Penal, actúe de conformidad.
Ficha articulo
Artículo 7º-La
Dirección del Centro o Ámbito, el Consejo de Valoración, los funcionarios responsables
del Nivel en Comunidad y la Oficina de Cómputo de Penas del Instituto Nacional
de Criminología, deben dar el seguimiento necesario a los procedimientos
establecidos en el presente reglamento, con el fin de que cada persona privada
de libertad pueda acceder al beneficio estipulado en el artículo 55 del Código
Penal y egrese con la orden de libertad cuando le corresponde o se le cancele oportunamente
la sentencia cumplida. Así mismo, el Instituto Nacional de Criminología
supervisará el cumplimiento de los procedimientos establecidos en este Decreto.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
Procedimiento
para la autorización del beneficio del artículo
55 del Código
Penal a indiciados y sentenciados
SECCIÓN I
Procedimiento
para la autorización del beneficio del artículo
55 del Código
Penal a personas indiciadas
Artículo 8º-Al
indiciado podrá autorizarse el beneficio del artículo 55 del Código Penal
durante su período de prisión preventiva, para que se abone descuento adicional
a la pena privativa de libertad que se le llegare a imponer en caso de ser
sentenciado.
Ficha articulo
Artículo 9º-Al
momento del ingreso del privado de libertad al centro penal, la Dirección del
mismo enviará al Instituto Nacional de Criminología la solicitud de
autorización del beneficio del artículo 55 del Código Penal. Este documento
deberá remitirlo la Dirección del centro dentro del lapso de 5 días a partir de
la entrevista de ingreso.
Ficha articulo
Artículo 10.-Una
vez recibida la solicitud indicada en el artículo anterior, el Instituto
Nacional de Criminología la conocerá y resolverá lo correspondiente en un lapso
que no excederá los 8 días.
Ficha articulo
Artículo 11.-El
acuerdo emitido por el Instituto Nacional de Criminología sobre la autorización
del beneficio del artículo 55 del Código Penal, será comunicado al director del
centro penal dentro del lapso de 3 días, para los efectos correspondientes. A
su vez, este acuerdo deberá notificarse al privado de libertad en el plazo de
24 horas.
Ficha articulo
Artículo
12.-Cuando así lo solicite el Tribunal de Sentencia para confeccionar el
cómputo inicial de la pena en virtud de sentencia condenatoria firme, o el Juez
de Ejecución para emitir el cómputo en resolución de unificación o adecuación
de penas, recibirá del Director del centro penal respectivo el informe
ocupacional de la persona sentenciada. A
su vez, la Oficina de Cómputo de Penas del Instituto Nacional de Criminología
también remitirá el informe sobre la prisión preventiva descontada.
Ficha articulo
Artículo 13.-Las
instancias de la Administración Penitenciaria mencionadas anteriormente
informarán al órgano jurisdiccional solicitante lo que corresponda, en un plazo
no mayor a 15 días posteriores al recibo de la petición.
Ficha articulo
Artículo 14.-Con
base en el Cómputo de la Pena fijado por el Tribunal sentenciador en el Auto de
Liquidación de Pena, o en la resolución de unificación o adecuación de penas
del Juez de Ejecución, la Oficina de Cómputo de Penas confeccionará una ficha
de información en que consten las fechas de cumplimiento de la pena de la
persona sentenciada.
Ficha articulo
SECCIÓN II
Procedimiento
para la autorización del beneficio del artículo
55
del Código Penal a personas sentenciadas
Artículo 15.-A la
persona sentenciada podrá autorizarse el beneficio del artículo 55 del Código
Penal a partir del cumplimiento de la mitad de la pena con descuento, con base
en el cómputo inicial elaborado por la autoridad judicial competente. Se
exceptúan aquellos sentenciados por hechos acaecidos con anterioridad al 10 de
mayo de 1994, en cuyo caso se aplicará el descuento de la pena durante todo el
período de prisionalización, conforme las reglas que antes de la fecha indicada
contenía el texto anterior del artículo 55 del Código Penal.
Ficha articulo
Artículo 16.-El
Consejo de Valoración de cada centro penal remitirá al Instituto Nacional de
Criminología con al menos 2 meses de anticipación a la mitad de la pena con
descuento, su recomendación para que esa instancia se pronuncie sobre la
autorización del beneficio del artículo 55 del Código Penal.
Ficha articulo
Artículo 17.-Los
funcionarios del Área Jurídica de cada centro o ámbito o los responsables del
Nivel en Comunidad, podrán asesorar a la persona privada de libertad para que
ésta gestione ante el Juzgado de Ejecución de la Pena con al menos 4 meses de
antelación al cumplimiento de la pena con descuento, el respectivo incidente de
Modificación del Auto de Liquidación de la Pena o para la tramitación de la
libertad o cancelación de la sentencia, según corresponda.
Ficha articulo
Artículo
18.-Posteriormente, con ocasión de la solicitud del informe ocupacional de la
persona sentenciada por parte del Juzgado de Ejecución de la Pena competente,
el Consejo de Valoración del Centro o Ámbito o el personal del Nivel en
Comunidad, mediante pronunciamiento debidamente fundado, informará lo que
corresponda 2 meses antes del cumplimiento de la pena con descuento. Las
instancias aludidas también remitirán copia de ese informe a la Oficina del
Cómputo de Penas del Instituto Nacional de Criminología.
Independientemente
del momento de la solicitud del Juez de Ejecución, la Administración
Penitenciaria respetará el plazo aludido en el párrafo anterior, pudiendo
remitir el informe antes pero nunca después de este.
Ficha articulo
Artículo 19.-En el
caso de personas sentenciadas con pena menor a un año de prisión, los trámites
para la autorización del beneficio del artículo 55 del Código Penal se
iniciarán a partir del momento de su ingreso al centro penal o cancelación de
sentencia anterior, procediéndose a autorizar el beneficio en ese instante.
Dicha autorización
surtirá efectos a partir del momento en que cumpla la mitad de la pena, salvo
que haya descontado prisión preventiva y sea necesario hacer los ajustes
correspondientes.
En el caso
específico de sentencias menores a un año de prisión, los plazos estipulados en
los artículos 17 y 18 se entenderán reducidos a la mitad.
Ficha articulo
Artículo 20.-En el
caso de los sentenciados que deben cumplir varias penas privativas de libertad,
el acto administrativo de autorización del beneficio del artículo 55 del Código
Penal se dictará por separado para cada una de ellas.
Ficha articulo
Artículo 21.-Los
funcionarios del Área Jurídica de cada Centro o Ámbito y los funcionarios
responsables del Nivel en Comunidad, deberán mantener bajo su responsabilidad
un registro de cumplimiento de las sentencias de cada privado de libertad, una
vez que se cuente con el cómputo definitivo de la pena emitido por el Juzgado
de Ejecución y elaborado con base en los informes remitidos por la
Administración Penitenciaria.
Ficha articulo
SECCIÓN III
Disposiciones
finales
Artículo
22.-Deróguense los artículos del 91 al 96 del Reglamento Orgánico y Operativo
de la Dirección General de Adaptación Social, Decreto número 22198-J del 26 de
febrero de 1993, publicado en La Gaceta Nº 104 del 1º de junio de 1993.
Ficha articulo
Artículo
23.-Refórmese el Título del Capítulo II del Reglamento Orgánico y Operativo de
la Dirección General de Adaptación Social, para que en adelante se lea "Trabajo
Penitenciario".
Ficha articulo
Artículo 24.-Este
Decreto rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.-San José, a los tres días del mes de octubre del
dos mil cinco.
Ficha articulo
Fecha de generación: 24/4/2024 09:49:36
|