Texto Completo acta: AE16D
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
(Este reglamento fue
derogado, mediante sesión N° 11444 del 07 de agosto del 2007)
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES
DE LA AUDITORÍA INTERNA DEL BANCO
NACIONAL DE COSTA RICA
La Proveeduría General del Banco Nacional,
comunica que la Junta Directiva General, en artículo 4º, sesión Nº 11.341,
celebrada el 6 de setiembre del 2005, acordó:
Publicar Reglamento de Organización y Funciones
de la Auditoría Interna del Banco Nacional de Costa Rica, de la siguiente
manera:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º-La Auditoría Interna es parte
integral y vital del sistema de control interno del Banco Nacional de Costa
Rica y sus Subsidiarias. La Auditoría Interna ejercerá sus funciones en todas
las dependencias de la Institución, incluyendo las de carácter descentralizado
y Subsidiarias, cuando esas empresas sean empresas del Estado organizadas como sociedades
mercantiles. Para el caso particular de aquellas subsidiarias con participación
total o parcial y las que se lleguen a establecer en el futuro, debe mediar una
coordinación previa a fin de evitar una eventual duplicidad de esfuerzos.
La labor de la auditoría interna es la actividad
independiente, objetiva y asesora, concebida para agregar valor, que
proporciona seguridad al ente u órgano, puesto que se crea para validar y
mejorar el cumplimiento y la suficiencia del sistema de control interno desde
un punto de vista contable financiero, administrativo y de otra naturaleza,
como base para prestar un servicio constructivo y de protección a la
administración. Es un control que funciona midiendo y valorizando la eficacia y
eficiencia de todos los otros controles establecidos por la administración.
Ficha articulo
Artículo 2º-La Administración activa del Banco
Nacional de Costa Rica es la responsable principal del diseño, la implantación,
la operación, la evaluación, el mejoramiento y el perfeccionamiento del sistema
de control interno institucional, incluyendo además los sistemas de información
y será responsable de realizar las acciones necesarias para garantizar su
efectivo funcionamiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la
Ley General de Control Interno.
Por su parte, las jefaturas en cada área de la
Institución deben velar, porque las medidas de control específicas relativas a
su ámbito de acción sean suficientes y válidas, y porque los funcionarios sujetos
a su autoridad jerárquica las apliquen cumplidamente.
Ficha articulo
Artículo 3º-La Administración deberá asignar el
presupuesto necesario para hacer frente a las erogaciones por concepto de
recursos humanos, materiales, tecnológicos, de capacitación y entrenamiento, transporte
y otros necesarios y suficientes para que la Auditoría Interna pueda cumplir su
gestión, de conformidad con el artículo 27 de la Ley General de Control
Interno.
Ficha articulo
Artículo 4º-La Auditoría Interna se organizará y
funcionará de acuerdo con lo que establezca el Auditor Interno, de conformidad
con las normas, disposiciones, políticas y directrices que emita la Contraloría
General de la República, las cuales serán de acatamiento obligatorio y que de
manera general, están contenidas en:
a) La Ley General de Control Interno Nº 8292.
b) La Ley Orgánica de la "Contraloría General de
la República Nº 7428.
c) La Ley General de Administración Pública Nº
6227.
d) La Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional
Nº 1644.
e) El Manual de Normas Generales de Control
Interno y sus modificaciones.
f) El Manual de Normas Técnicas de Auditoría
g) El Manual de Normas para el Ejercicio de la
Auditoría Interna en el Sector Público.
h) Los lineamientos para la descripción de
funciones y requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos.
i) Los lineamientos generales que deben
observarse en la promulgación del Reglamento de Organización y Funciones de las
unidades de Auditoría Interna.
j) El Reglamento de Organización y Funciones de
la Auditoría Interna del Banco Nacional de Costa Rica.
k) Otras disposiciones, normas, políticas y
directrices emitidas por la Contraloría General de la República.
l) Otros.
Ficha articulo
Artículo 5º-La Auditoría Interna del Banco
Nacional de Costa Rica propiciará una relación de estrecha cooperación
constante, sistemática y debidamente organizada con las auditorías internas de
las Subsidiarias propiedad del Banco en forma total o parcial, teniendo
presentes las facultades y los deberes que cada una de ellas tiene en torno a
su competencia, de manera que no se obstaculice el normal desarrollo de las
actividades que se ejecutan en esas entidades y sus auditorías internas.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
De la organización
Artículo 6º-La Auditoría Interna estará bajo la
responsabilidad de un Auditor y un Subauditor quien suplirá al Auditor en sus
ausencias temporales; ambos funcionarios deberán conocer las disposiciones
legales que rigen en general a la Administración Pública y específicamente las
del Banco Nacional de Costa Rica.
Ficha articulo
Artículo 7º-El Auditor y Subauditor Internos
dependerán orgánicamente de la Junta Directiva General del Banco Nacional de
Costa Rica, quien les establecerá las regulaciones de tipo administrativo que les
serán aplicables y los nombrará por tiempo indefinido de acuerdo con los
Lineamientos para la descripción de las funciones y requisitos de los cargos de
auditor y subauditor internos emitido por la Contraloría General de la
República y los requisitos que en esa materia establezca el Banco Nacional de
Costa Rica. Sólo podrán ser removidos del cargo por justa causa, conforme con
el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
Ficha articulo
Artículo 8º-El Auditor Interno actuará como jefe
de personal de la Auditoría Interna de acuerdo con el artículo 41 de la Ley
Orgánica del Sistema Bancario Nacional. En esa condición, ejercerá y autorizará
todas las funciones que le son propias en la administración de personal, entre ellas:
Remociones, sanciones, promociones y concesión de licencias y demás movimientos
de personal, todo de acuerdo con el marco jurídico que en la materia rige para
el Banco Nacional de Costa Rica.
Ficha articulo
Artículo 9º-El Auditor Interno deberá proponer
debidamente justificada a la Junta Directiva General del Banco Nacional de
Costa Rica, la creación de plazas y servicios que considere indispensables para
el cumplimiento de su plan anual operativo y en general para el buen funcionamiento
de la Auditoría Interna.
Ficha articulo
Artículo 10.-La Auditoría Interna contará con la
organización y el personal asistente necesario, el que debe poseer suficiente
conocimiento y experiencia en auditoría, contabilidad, banca y finanzas,
administración, mercado de capitales, sistemas de información, así como de las
leyes, reglamentos y demás normativas que rige la Administración Pública, en
especial al sector financiero y del funcionamiento del Banco Nacional de Costa
Rica, que lo califiquen para ejercer en forma apropiada las funciones a él
encomendadas.
Ficha articulo
Artículo 11.-Los funcionarios de la Auditoría
Interna ejercerán sus atribuciones con total independencia funcional y de
criterio respecto del jerarca y de los demás órganos de la Administración
activa. El Auditor Interno, dentro de sus obligaciones, deberá fijar medidas
ante situaciones que comprometan tal independencia, objetividad y de conflicto
de intereses.
Ficha articulo
Artículo 12.-El Auditor Interno y sus
subalternos no podrán pertenecer ni ejercer funciones de ninguna otra unidad
administrativa del Banco Nacional de Costa Rica y sus Subsidiarias y tampoco
ser miembros de juntas directivas, comités, comisiones de trabajo o similares;
con excepción del Comité de Auditoría u otro que la función de auditoría así lo
amerite.
Ficha articulo
Artículo 13.-Competen al Auditor Interno las
siguientes responsabilidades:
a) Definir las ideas rectoras de la Auditoría
Interna.
b) Implantar las medidas necesarias para el
manejo eficaz de las relaciones y coordinaciones que en el ejercicio de las
competencias de la Auditoría Interna, procedan con el jerarca, los titulares subordinados
y otras instancias internas y externas.
c) Regular los distintos tipos de planificación
para el desarrollo de las labores, basados en la valoración del riesgo.
d) Diseñar e implantar los procesos inherentes a
la Auditoría Interna, así como la elaboración de efectivos instrumentos para su
administración (procesos típicos de auditoría: auditorías en sus distintas
combinaciones, estudios especiales de auditoríairregularidades, control
interno, presupuesto y demás materias afines-, asesorías, advertencias,
autorización de libros).
e) Supervisar los distintos trabajos que se
realizan.
f) Establecer los distintos trámites que se
darán a los resultados de la Auditoría Interna.
g) Referirse por escrito o comunicar lo que
corresponda (a nivel interno y externo), en los casos de recomendaciones,
comentarios, observaciones y otros resultados de Auditoría Interna no
aceptados.
h) Formular los criterios mínimos que se tomarán
en cuenta para mantener y divulgar un programa de aseguramiento continuo de la
calidad y mejora de todos los aspectos de la Auditoría Interna, incluida la
aplicación de la normativa jurídica y técnica pertinente.
i) Presentar al jerarca y a las autoridades
superiores de la organización, informes periódicos sobre aspectos relevantes de
la Auditoría Interna y de rendición de cuentas sobre el uso de los recursos de
la fiscalización.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
Del objeto, funciones y atribuciones
Artículo 14.-El objeto fundamental de la
Auditoría Interna del Banco Nacional de Costa Rica es realizar una actividad de
asesoría que garantice una adecuada y eficiente administración de la Hacienda
Pública, que contribuya a alcanzar los objetivos institucionales, mediante la
práctica de un enfoque sistémico y profesional para fiscalizar y mejorar la
efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de
dirección; proporcionándole en forma oportuna información, análisis,
evaluación, comentarios y recomendaciones pertinentes sobre las operaciones que
examina en forma posterior.
Los servicios de fiscalización de la actividad
de auditoría interna de conformidad con sus competencias se clasifican en los
servicios de auditoría y los servicios preventivos. Los servicios de auditoría
son los referidos a los distintos tipos de auditoría, incluidos los estudios de
evaluación de riesgo, los estudios integrales, los estudios regulares y los
estudios especiales, entre otros. Por su parte, los servicios preventivos
incluyen la asesoría, advertencia y autorización de libros.
Ficha articulo
Artículo 15.-Con base en el artículo 32 de la
Ley General del Control Interno, para el cumplimiento de su objeto, la
Auditoría Interna tendrá los siguientes deberes:
a) Cumplir las competencias asignadas por ley.
b) Cumplir el ordenamiento jurídico y técnico
aplicable.
c) Colaborar en los estudios que la Contraloría
General de la República y otras instituciones realicen en el ejercicio de sus
competencias de control o fiscalización legalmente atribuidas.
d) Administrar, de manera eficaz, eficiente y
económica, los recursos del proceso del que sea responsable.
e) No revelar a terceros que no tengan relación
directa con los asuntos tratados en sus informes, información sobre las
auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando ni información
sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa,
o eventualmente penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a la
Ley General de Control Interno.
f) Guardar la confidencialidad del caso sobre la
información a la que tengan acceso.
g) Acatar las disposiciones y recomendaciones
emanadas de la Contraloría General de la República. En caso de oposición por parte
de la Auditoría Interna referente a tales disposiciones y recomendaciones, se
aplicará el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República.
h) Facilitar y entregar la información que les
solicite la Asamblea Legislativa en el ejercicio de las atribuciones que
dispone el inciso 23) del artículo 121 de la Constitución Política, y colaborar
con dicha información.
i) Cumplir los otros deberes atinentes a su
competencia.
Ficha articulo
Artículo 16.-Para el cumplimiento de sus
deberes, la Auditoría Interna tendrá además de las competencias que le sean
aplicables y que se establecen en el artículo 22 de la Ley General de Control
Interno, las siguientes funciones principales:
a) Preparar el Plan Anual de Labores de
conformidad con los lineamientos que establece la Contraloría General de la
República, el cual incorpore los auditorajes que deben realizarse durante el período,
dejando la holgura necesaria para trabajos especiales que se presenten y
elevarlo al Comité de Auditoría y posteriormente a Junta Directiva General para
su aprobación.
b) Evaluar las operaciones de servicios que
brinda la Institución, así como el manejo administrativo, financiero y de otra
naturaleza.
c) Refrendar los Estados Financieros e informes
complementarios, así como aquellos informes y certificaciones que por
disposición de la Contraloría General de la República, la Superintendencia
General de Entidades Financieras o las autoridades competentes, deban cumplir con
ese requisito.
d) El Auditor General o en su defecto el
Subauditor General, asistirá a las sesiones de Junta Directiva General, por
haberlo dispuesto así ese Órgano Colegiado, para que en su función asesora,
emita sus opiniones.
e) El Auditor General organizará y participará,
con derecho a voz pero no de voto, de las sesiones del Comité de Auditoría.
f) Elaborar un informe anual de la ejecución del
Plan Anual de Labores y del estado de las recomendaciones de la Auditoría
Interna, de la Contraloría General de la República y de los Despachos de
Auditores Externos, en los dos últimos casos, cuando sean de su conocimiento, sin
perjuicio de que se elaboren informes y se presenten al jerarca cuando las
circunstancias lo ameriten.
g) Elaborar un informe anual de Rendición de
Cuentas sobre la gestión de la Administración Activa, en torno al cumplimiento
de los objetivos, metas, programas, presupuestos y planes maestros de implementación
establecidos al inicio del ejercicio económico.
h) Las demás competencias que contemplen la
normativa legal, reglamentaria y técnica aplicable, con las limitaciones que
establece el artículo 34 de la Ley General de Control Interno.
Ficha articulo
Artículo 17.-Para el acertado cumplimiento de su
objeto, deberes y funciones la Auditoría Interna tendrá al menos, de
conformidad con el artículo 33 de la Ley General de Control Interno, las
siguientes atribuciones:
i) Libre acceso, en cualquier momento, a todos
los libros, los archivos, los valores, las cuentas bancarias y los documentos
de los entes y órganos de su competencia institucional, así como de los sujetos
privados, únicamente en cuanto administren o custodien fondos o bienes públicos
de los entes y órganos de su competencia institucional; también tendrán libre
acceso a otras fuentes de información relacionadas con su actividad. El auditor
interno podrá acceder, para sus fines, en cualquier momento, a las
transacciones electrónicas que consten en los archivos y sistemas electrónicos de
las transacciones que realicen los entes con los bancos u otras instituciones,
para lo cual la administración deberá facilitarle los recursos que se
requieran.
j) Solicitar, a cualquier funcionario y sujeto
privado que administre o custodie fondos públicos de los entes y órganos de su
competencia institucional, en la forma, las condiciones y el plazo razonables, los
informes, datos y documentos para el cabal cumplimiento de su competencia. En
el caso de sujetos privados, la solicitud será en lo que respecta a la
administración o custodia de fondos públicos de los entes y órganos de su
competencia institucional.
k) Solicitar, a funcionarios de cualquier nivel
jerárquico, la colaboración, el asesoramiento y las facilidades que demande el
ejercicio de la auditoría interna.
i) Cualesquiera otras potestades necesarias para
el cumplimiento de su competencia, de acuerdo con el ordenamiento jurídico y
técnico aplicable.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
De la ejecución de la Auditoría
Artículo 18.-La Auditoría Interna deberá
ejecutar su trabajo de acuerdo con lo que establecen las normas de ejecución de
la auditoría contenidas en el Manual sobre Normas Técnicas de Auditoría para la
Contraloría General de la República y las Entidades y Órganos Sujetos a su
Fiscalización, las adoptadas por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica
en lo que sea aplicable, los lineamientos que al respecto contiene el Manual de
Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público y en
cualesquiera otras disposiciones que dicte la Contraloría General de la
República.
Ficha articulo
Artículo 19.-El Auditor Interno deberá formular
y mantener actualizado y en uso de la Auditoría Interna, el Manual de
Organización con la descripción de las políticas generales, metas, servicios y
su estructura interna, un Manual de Normas y Procedimientos de Auditoría Interna
que utiliza en la ejecución de sus funciones, con el objeto de que cuente con
un instrumento que defina las características y los procedimientos de auditoría
aplicables al Banco Nacional de Costa Rica y un Programa de Supervisión para
mantener los niveles de calidad en cuanto a la aplicación de normas técnicas y
practicas de auditoría.
Estos documentos deberán emitirse conforme con
los lineamientos generales que dicte la Contraloría General de la República
sobre la materia, en especial lo establecido al respecto en el Manual de Normas
para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público.
Ficha articulo
Artículo 20.-Será estrictamente confidencial la
información que el Auditor Interno o cualquiera de sus subalternos obtenga en
el ejercicio de sus funciones. Sin embargo, esta confidencialidad no se
aplicará a los requerimientos de la Contraloría General de la República en el
ejercicio de su competencia fiscalizadora, los de la Junta Directiva General
del Banco Nacional de Costa Rica, los de los entes reguladores (SUGEF, SUGEVAL
y SUPEN) o cuando haya solicitud expresa de la autoridad competente.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
De la comunicación de resultados
Artículo 21.-Los objetivos, alcance, hallazgos,
las conclusiones y recomendaciones de los estudios realizados por la Auditoría
Interna, deberán comunicarse oficialmente por escrito, mediante informes al
jerarca o a los titulares subordinados de la Administración activa, con
competencia y autoridad para ordenar la implantación de las respectivas
recomendaciones, a efecto de que se tomen las decisiones del caso
oportunamente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 de la Ley
General de Control Interno.
Ficha articulo
Artículo 22.-Durante el desarrollo de la
auditoría o estudio especial de auditoría, la Auditoría Interna preparará y enviará
a quien corresponda, memorandos u oficios sobre hechos y otra información
pertinente obtenida en el desarrollo de la labor de campo, cuando la relevancia
e implicaciones del asunto, a juicio del Auditor, lo justifique y los
resultados hayan sido oportunamente discutidos y las recomendaciones atendidas,
por la administración activa antes de finalizar el trabajo.
El texto de los informes de auditoría o estudio
especial de auditoría constará, como principal división, de los cuatro
siguientes capítulos: introducción, comentarios u observaciones, conclusiones y
recomendaciones, que se subdividirán en secciones de acuerdo con las necesidades
de exposición. Sin embargo los memorandos no necesariamente deben ordenarse de
acuerdo con la división antes mencionada, siempre y cuando tal excepción no
vaya en demérito de la concisión, exactitud, objetividad y claridad de la
información.
Ficha articulo
Artículo 23.-NOTA
DE SINALEVI: En la publicación de este reglamento, no aparece este artículo.
No obstante el sistema exige una numeración consecutiva, por lo que se ha
creado el mismo, pero sin texto.
Ficha articulo
Artículo 24.-Los hallazgos obtenidos en el
transcurso de la auditoría o estudio especial de auditoría deben ser comentados
con el jerarca o titulares subordinados responsables, de previo a emitir las
conclusiones y recomendaciones definitivas, a efecto de obtener de ellos sus
puntos de vista, opiniones y cualquier acción correctiva que sea necesaria. Se
exceptúan los casos de auditoría o estudio especial de auditoría con carácter
reservado o informes de Relación de Hechos, en los que sus resultados, a
discreción del Auditor General no deberán discutirse, o cuando la auditoría o
estudio es de índole ordinaria y se obtenga información de naturaleza confidencial,
en que la discusión será parcial.
Ficha articulo
Artículo 25.-Cuando los informes de auditoría
contengan recomendaciones dirigidas a los titulares subordinados, se procederá
de acuerdo con el artículo 36 de la Ley General de Control Interno. En caso de contener
recomendaciones dirigidas al jerarca, el proceder se realizará de conformidad
con el artículo 37 de esa Ley.
Ficha articulo
Artículo 26.-La Auditoría General dispondrá de
un programa de seguimiento de las recomendaciones aceptadas por la administración
activa, que hayan sido formuladas en sus memorandos u oficios e informes de
auditoría o estudios especiales de auditoría y en los de las firmas independientes
de contadores públicos autorizados, con la finalidad de verificar si esas
recomendaciones aceptadas han sido puestas en práctica, también deberá dársele
seguimiento a las disposiciones y recomendaciones emitidas por la Contraloría
General de la República.
Ficha articulo
Artículo 27.-Durante un proceso administrativo
de carácter disciplinario, el informe de relación de hechos u otro informe
elaborado por la Auditoría Interna, deben ser considerados por el Órgano
Director como elemento fundamental de apoyo en la investigación de hechos que pudieran
ser contrarios al ordenamiento jurídico, para que éste establezca las
respectivas sanciones a los funcionarios que se presuman responsables. Esto,
sin que el Órgano Colegiado renuncié a sus potestades legales de establecer por
sus propios medios, la verdad real de los hechos.
Ficha articulo
Artículo 28.-Los funcionarios de auditoría responsables
de la investigación y confección del informe de relación de hechos u otro informe,
podrán comparecer en las audiencias del Órgano Director en su carácter
exclusivo de experto calificado y únicamente será cuestionado, sobre las dudas
que del informe puedan surgir en el curso del procedimiento administrativo en
el ámbito de la materia en investigación.
Ficha articulo
Artículo 29.-Rige a partir de su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.
La Uruca, 21 de noviembre del 2005.
Ficha articulo
Fecha de generación: 20/4/2024 05:58:53
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