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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32780 >> Fecha 25/10/2005 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 32780
Se fijan tasas para efectos de trámite, registro y apoyo a las funciones de inspección, vigilancia y control de equipo y material biomédico (EMB)
Texto Completo acta: 95DDE Nº 32780

Nº 32780



 



EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA



Y EL MINISTRO DE SALUD



 



En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política; 28 párrafo segundo de la Ley Nº 6227 de  mayo de 1978 "Ley General de la Administración Pública",1, 2, 3, 9 y142 de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973, "Ley General de Salud" y



 



Considerando:



 



1º-Que el artículo 115 de la Ley Orgánica del Ambiente, adicionó el artículo 48 Bis a la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, en el sentido de que las personas físicas o jurídicas, privadas o públicas, que requieran permisos o autorizaciones del Ministerio de Salud relativos al control de los factores físicos, químicos biológicos y sociales que afecten el ambiente humano, contribuirán económicamente con el pago del servicio conforme a las normas que dicte el Ministerio de Salud y con las limitaciones establecidas en la Ley de la Administración Financiera de la República.



2º-Que el artículo 142 de la Ley General de Salud, establece que las personas que importen, fabriquen o vendan equipos y materiales biomédicos deben cumplir las disposiciones reglamentarias pertinentes y sujetarse a las restricciones correspondientes que el Ministerio de Salud dicte en resguardo de la salud de las personas.



3º-Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 32425-S del 20 de agosto del 2004, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 120 del 22 de junio del 2005, se promulgó el Reglamento para Notificación, Registro, Clasificación, Importación, y Control de Equipo y Material Biomédico. Por tanto,



 



DECRETAN:



 



Artículo 1º-Para efectos de trámite, registro y apoyo a las funciones de inspección, vigilancia y control de Equipo y Material Biomédico (EMB) se fijan las tasas previstas en los artículos 6, 7, 8 y 9 del Reglamento para Notificación, Registro, Clasificación, Importación, y Control de Equipo y Material Biomédico, emitido mediante Decreto Nº 32425-S de 20 de agosto del 2004, publicado en La Gaceta N° 120 de 22 de junio del 2005, en las siguientes sumas:



 



a) Para EMB clase 1 indicada en el artículo 6 inciso 6.4 de dicho reglamento, se fija una suma de US $ 10 (diez dólares americanos) o su equivalente en moneda nacional.



 



b) Para los EMB clase 2 indicada en el artículo 7 inciso 7.5 del mismo, una suma de US $ 25 (veinticinco dólares americanos) o su equivalente en moneda nacional



 



c) Para los EMB clases 3 y 4 indicadas en los artículos 8 inciso 8.5 y 9 inciso 9.5 de la misma normativa, la suma de US $50 (cincuenta dólares americanos).




 




Ficha articulo



Artículo 2º-Los ingresos por concepto de notificación y registro de EMB, deberán ser depositados por los interesados en las cuentas bancarias del Fideicomiso Ministerio de Salud- CTAMS- Banco Nacional de Costa Rica que se citan a continuación:



 



1) Cuenta en colones 000-213715-6-Fideicomiso 872-BNCR.- Ministerio de Salud.



 



2) Cuenta en dólares estadounidenses 000-617477-5 Fideicomiso 872-BNCR.-Ministerio de Salud. Asimismo se debe agregar en el depósito que se realiza en cada una de las cuentas (colones y dólares): Fideicomiso 872-3 Registro de EMB.




 




Ficha articulo



Artículo 3º-Los fondos recaudados por dicho concepto serán destinados para financiar las actividades que desarrollan los programas y subprogramas del Ministerio de Salud.




 




Ficha articulo



Artículo 4º-Rige a partir de su publicación.



 



Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los veinticinco días del mes de octubre del dos mil cinco.



 



 




Ficha articulo





Fecha de generación: 24/2/2024 12:47:26
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