Resolución
R-CO-96-2005.-Contraloría General de la República.
(Esta norma
fue derogada mediante resolución N° R-DC-82-2020 del 21 de octubre del 2020, "Lineamientos para la Atención de Denuncias
presentadas ante la Contraloría General de la República")
Despacho
de la Contralora General de la República, a las nueve horas del veintiocho de
noviembre del dos mil cinco.
Considerando:
1º-Que
los artículos 183 y 184 de la Constitución Política establecen a la Contraloría
General de la República como órgano auxiliar de la Asamblea Legislativa en la
vigilancia de la Hacienda Pública.
2º-Que
los artículos 12 y 22 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República, N° 7428 del 7 de setiembre de 1994, disponen que la Contraloría
General es el órgano rector del ordenamiento de control y fiscalización
superiores, confiriéndole la potestad de instruir sumarios administrativos o
realizar investigaciones especiales de oficio o a requerimiento de cualquier
interesado, debiendo hacerlo cuando provenga de los órganos parlamentarios de
la Asamblea Legislativa o cuando lo soliciten conjuntamente al menos cinco
diputados.
3º-Que
de acuerdo con el artículo 28 de la Ley N° 7428 mencionada, cuando alguien que
no sea titular de un derecho subjetivo ni de un interés legítimo presente una
denuncia, la intervención de la Contraloría será facultativa
4º-Que
el artículo 6 de la Ley General de Control Interno, Nº 8292 del 31 de julio de
2002 y 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la
Función Pública N° 8422 del 29 de octubre de 2004, se señala que la Contraloría
General deberá guardar la confidencialidad respecto a la identidad de los
ciudadanos asimismo, de la información, los documentos y otras evidencias que
se recopilen durante la formulación del informe.
5º-Que
el artículo 9 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la
Función Pública, N° 8422 del 6 de octubre del 2004, establece que la
Contraloría General de la República determinará los procedimientos para la
atención, la admisibilidad y el trámite de las denuncias que se le presenten y
que sean atinentes al ámbito de su competencia, pero respetará el derecho de
petición, en los términos señalados por la Constitución Política.
6º-Que
el artículo 15 de la Ley General de Administración Pública prevé la facultad
del ejercicio de potestades discrecionales en la actividad administrativa,
siempre que esté sometida en todo caso a los límites que le impone el
ordenamiento expresa o implícitamente, para lograr que su ejercicio sea
eficiente y razonable. Por otra parte el artículo 269 de esa Ley indica que la
actuación administrativa se debe realizar conforme a normas de economía,
simplicidad, celeridad y eficiencia, correspondiéndole a las autoridades
superiores de cada centro o dependencia velar, respecto de sus subordinados,
por el cabal cumplimiento de este precepto.
7º-Que
en la V Sesión Ordinaria de la Asamblea General de la Organización
Latinoamericana del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores, celebrada en
Lima, Perú en el año de 1995, se resolvió promover el establecimiento de
procedimientos específicos para la presentación y atención de denuncias
provenientes de la ciudadanía para facilitar una mejor programación de las
actividades de control, reforzando, asimismo la relación de las Entidades de
Fiscalización Superior con la sociedad, fundada en la identificación de
objetivos comunes anticorrupción.
8º-Que
el Manual General de Fiscalización Integral elaborado por la Contraloría General
de la República desarrolla un proceso sobre el análisis de admisibilidad de las
denuncias, estableciendo lineamientos básicos que deben ser ajustados de
acuerdo con las normas jurídicas de carácter administrativo que se han
promulgado recientemente en el país sobre esta materia.
9º-Que
dentro del marco de la legislación vigente es necesario comunicar los
requisitos que debe cumplir una persona para interponer una denuncia ante la
Contraloría General de la República sobre actos que puedan revelar un uso
indebido de fondos públicos por parte de sujetos sobre quienes ejerza su
competencia este órgano contralor para valorar los hechos presuntamente
irregulares y determinar si procede o no su verificación, de una forma
razonable y estratégica de manera que constituyan un insumo importante para el
combate de la corrupción y favorezca la rendición de cuentas dentro del Sistema
de Fiscalización y Control Superior.
Por tanto,
RESUELVE:
Emitir los
siguientes:
Número L-2-2005-CO-DFOE
LINEAMIENTOS PARA LA ATENCIÓN DE DENUNCIAS
PLANTEADAS ANTE LA CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA
CAPÍTULO I
Aspectos Generales
Artículo
1º-Objetivo: estos lineamientos tienen como objetivo informar a las
personas cuáles son los requisitos que debe reunir para presentar una denuncia
ante la Contraloría General de la República y el procedimiento que empleará
este órgano contralor para valorar si es procedente verificar los hechos que se
denuncian.
Artículo 12.-Archivo y desestimación de la denuncias: El Área de Denuncias y Declaraciones Juradas desestimará o archivará las denuncias que se remitan a la Contraloría General cuando se presente alguna de las siguientes condiciones:
1) Si la denuncia no corresponde al ámbito de competencia descrito en el artículo segundo de estos lineamientos.
2) Si la denuncia se refiere a intereses particulares exclusivos de los denunciantes en relación con conductas ejercidas u omitidas por la Administración, salvo que de la información aportada en la denuncia se logre determinar que existen aspectos de relevancia que ameritan ser investigados por la Contraloría General.
3) Si los hechos denunciados corresponde investigarlos o ser discutidos exclusivamente en otras sedes, ya sean administrativas o judiciales.
4) Si los hechos denunciados se refieren a problemas de índole laboral que se presentaron entre el denunciante y la Administración Pública denunciada.
5) Si los hechos denunciados se dirigen a establecer responsabilidades administrativas o civiles de funcionarios municipales que dependan del Alcalde, ya que en ese caso deberán ser presentadas directamente ante la Municipalidad respectiva, por la autonomía municipal que la Constitución Política y la Ley le han conferido a los Gobiernos Locales respecto a los asuntos relacionados con esos servidores.
6) Si el costo aproximado de la investigación fuera superior al beneficio que se obtendría al darle curso al asunto denunciado, esto conforme al juicio profesional del funcionario a cargo en acatamiento de las políticas que defina la Contraloría General, según lo establecido en el Manual General de Fiscalización Integral.
7) Si el asunto planteado ante la Contraloría General, se encuentra en conocimiento de otras instancias con competencia para realizar la investigación, ejercer el control y las potestades disciplinarias. En estos casos se realizará la coordinación respectiva a efecto de no duplicar el uso de recursos públicos en diferentes instituciones y establecer la instancia que deberá atenderla.
8) Si la denuncia presentada fuera una reiteración o reproducción de otras denuncias similares sin aportar elementos nuevos y que ya hubieran sido resueltas con anterioridad por la Contraloría General o por otras instancias competentes.
9) Si la denuncia omite alguno de los requisitos esenciales mencionados en el artículo 6º.
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