(Este decreto ejecutivo fue derogado por el inciso 22) del artículo 1°
del decreto ejecutivo N° 33504 del 1 de noviembre del 2006)
N°
18766-MAG-PLAN-MEC
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y LOS MINISTROS DE AGRICULTURA Y
GANADERIA
DE PLANIFICACION Y POLITICA
ECONOMIA
Y DE ECONOMIA Y COMERCIO,
En ejercicio de las facultades que les confiere el artículo
140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política y en lo dispuesto en la Ley
de Planificación Nacional N° 5525 del 3 de mayo de 1974;
DECRETAN:
Artículo 1°.-Se modifica el artículo 4° del decreto
ejecutivo número 15605-MAG-PLAN-MEC de 8 de agosto de 1984 y sus reformas, para
que en lo se lea así:
"Artículo 4°.-La Comisión de la Actividad Lechera
estará integrada por:
a)
Un representante del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
b)
Un representante del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.
c)
Un representante del Ministerio de Economía y Comercio.
d)
Un representante del Ministerio de Salud.
e)
Un representante del Consejo Nacional de Producción.
f)
Dos representantes de la Cámara Nacional de Productores de Leche.
g)
Un representante de las plantas cooperativas dedicadas a la industrialización
de leche.
h)
Un representante de plantas no cooperativas para la industrialización de leche.
i)
Un representante del Centro de Investigación en Tecnología de Alimentos (CITA).
La Comisión será presidida por el representante del
Ministerio de Agricultura y Ganadería quien tendrá doble voto en caso de empate.
Cada uno de los miembros tendrá un suplente, quien podrá
asistir a las sesiones con voz pero sin voto y tendrá las mismas prerrogativas
del miembro propietario cuando lo sustituya en las sesiones."