Texto Completo acta: 96C88
Nº 32852
Nº
32852
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE SALUD
En
uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y
146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo de la Ley Nº 6227 del 2 de
mayo de 1978 "Ley General de la Administración Pública", 2, 4, 7, 37, 38, 39,
239, 240, 241, 242, 243, 252, 337, 345, inciso 7), 347, 349, 355, 364, 369, y
381 y concordantes de la ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973, "Ley General de
Salud"; 6 y 49 de la ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973, "Ley Orgánica del
Ministerio de Salud".
Considerando:
1º-Que
la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado.
2º-Que
corresponde al Ministerio de Salud, velar porque toda persona natural o
jurídica que se ocupe de la importación, fabricación, manipulación,
almacenamiento, venta, distribución, transporte, y suministro de sustancias o
productos tóxicos o peligrosos de carácter radioactivo combustible, explosivo,
corrosivo, irritante, inflamable, u otras declaradas peligrosos por el
Ministerio de Salud, realicen estas operaciones en condiciones que permitan
eliminar o minimizar el riesgo para la salud y la vida de las personas que
queden expuestos con ocasión de su trabajo, tenencia, uso, consumo, según
corresponda.
3º-Que
la Dirección General de Armamento del Ministerio de Gobernación y Policía y
Seguridad Pública, tiene establecido como requisito esencial para otorgar
licencias a las empresas pirotécnicas, que estas tramiten de previo los
permisos sanitarios que otorga el Ministerio de Salud para la realización de
las diferentes actividades pirotécnicas. Por tanto,
DECRETAN:
Requisitos y Procedimientos para el Otorgamiento de
las Autorizaciones Sanitarias por parte del Ministerio de
Salud para la Actividad Pirotécnica
CAPÍTULO I
De las definiciones
Artículo
1º-Propósito y ámbito de aplicación: El presente decreto tiene como
objeto regular y controlar el funcionamiento de la actividad pirotécnica,
mediante el establecimiento de los requisitos y procedimientos para otorgar las
autorizaciones sanitarias a nivel de todo el territorio nacional.
Ficha articulo
Artículo
2º-Para efectos del presente decreto entiéndase por:
1.
Accidente: Hecho imprevisto que puede ser causado por actos inseguros
como fallas humanas o condiciones inseguras, como fallas físicas o ambientales
o ambas, pudiendo o no, provocar una lesión corporal o un daño material, o
ambas cosas.
2.
Área rectora de salud: Nivel local del Ministerio de Salud en las diferentes
comunidades de Costa Rica.
3.
Bodega de explosivos pirotécnicos: Instalación destinada exclusivamente
para el almacenamiento de explosivos pirotécnicos terminados, sea para
espectáculos pirotécnicos, bombeta de trueno o pólvora menuda.
4.
Bombetas de trueno: Explosivos pirotécnicos de efecto sonoro que implica
la utilización de un cañón con el fin de que los explosivos se eleven a una
altura mínima de 100 metros.
5.
Dirección General de Armamento: Dirección General de Armamento del
Ministerio de Gobernación y Policía y de Seguridad Pública.
6.
Empresa: Empresa pirotécnica que realizará el evento pirotécnico.
7.
Extintor: Equipo portátil de protección contra incendios, destinados a
extinguir conatos de incendios mediante medios químicos.
8.
Etiqueta: Material impreso o inscripción gráfica, escrito en caracteres
legibles, que identi.ca y describe el producto contenido en el envase que
acompaña, de acuerdo a la normativa vigente.
9.
Explosivos pirotécnicos: Materias o mezclas destinadas a producir un
efecto calorífico, luminoso, sonoro, gaseoso o fumígeno, o una combinación de
estos efectos, como consecuencia de reacciones químicas exotérmicas auto
sostenidas no detonantes.
10.
Espectáculos pirotécnico: Demostración de efectos pirotécnicos ya sean
aéreos (bombetas) o terrestres (Figuras Pirotécnicas).
11.
Espectáculos pirotécnicos próximos: Espectáculos tales como conciertos,
obras de teatro, bailes que utilizan productos pirotécnicos especiales para ser
utilizados en tarimas cerca de los espectadores y de los artistas.
12.
Fábrica de explosivos pirotécnicos: Locales utilizados para la
fabricación, almacenaje, venta y distribución de productos pirotécnicos.
13.
Formulario de inspección: Instrumento que se utiliza en la supervisión
de las medidas de seguridad en el transporte, manejo, instalación, almacenamiento,
y quema de los juegos pirotécnicos.
14.
Fuente de ignición: Fuente de calor o fuego que puede originar el encendido
accidental de los pirotécnicos.
15.
Hojas de seguridad: Ficha técnica que contiene la información básica de
seguridad, primeros auxilios, evacuación en casos de emergencia según el
producto químico ya sea tóxico o peligroso.
16.
Incidente: Infortunio que se presenta por el uso de pirotécnicos, el cual
genera solo pérdidas materiales.
17.
Ministerio: Ministerio de Salud.
18.
Ministerio de Seguridad: Ministerio de Gobernación y Policía y de Seguridad
Pública
19.
Autorización Sanitaria: Dictamen técnico positivo sobre las valoraciones
de medidas de seguridad para protección de la Salud Pública de las actividades
pirotécnicas.
20.
Onda expansiva: Campo o espacio que ocupa la energía que se libera de la
ignición de un explosivo.
21.
Programa de seguridad: Conjunto de acciones de prevención para disminuir
los riesgos de un accidente al máximo.
22.
Pólvora menuda permitida: Explosivos pirotécnicos fabricados con el
objeto de producir solamente un efecto lumínico y que sean aptos para ser
utilizados por particulares.
23.
Pólvora menuda prohibida: Explosivos pirotécnicos fabricados con el
objeto que su efecto sonoro implique explosión total o parcial de su masa,
tales como bombetas, triquitraques, cuartos de dinamita, triángulos carpetas u
otros similares. También se incluyen aquellos artefactos cuyo efecto de
proyección no sea controlada, sonoro y lumínico que implique un riesgo para la
salud o la seguridad de las personas, estructuras o el ambiente en general,
como los silvadores o cachiflines y aquellos de conformidad con las
valoraciones que para tal efecto deben realizar el Ministerio y la Dirección
General de Armamento del Ministerio de Seguridad Pública.
24.
Puestos de venta de pólvora menuda: Puestos que son autorizados por el
Ministerio de Salud y el Ministerio de Seguridad Pública, para la venta de
pólvora menuda permitida. Únicamente para la época navideña que rige del 01 de
noviembre al 31 de enero próximo.
25.
Resolución o informe técnico: Es el documento de carácter obligatorio
que emite personal técnico o profesional del Ministerio de Salud responsable
del trámite relacionado con el Permiso Sanitario de Funcionamiento en el cual
recomienda o cancela el mismo o cualquier otro trámite señalado en este
Reglamento.
26.
Riesgo: Toda situación de trabajo que encierra la capacidad potencial de
producir un suceso.
27.
Mortero o bazuca: Cañón que se utiliza para la detonación de bombetas de
lucería o de trueno.
28.
Vía pública: Calles, aceras, parques, y otros similares por donde tengan
que transitar personas a pie o en un automotor.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
De los
requisitos para autorizaciones sanitarias
para venta de pólvora menuda de lucería época navideña
Artículo
3º-Para el trámite de la solicitud de autorización para la venta de pólvora
menuda durante el período comprendido entre el 1º de noviembre y el 31 de enero
de cada año, se deberá presentar los siguientes documentos junto con una copia:
1.
Una nota del administrado solicitando la autorización, donde se indique:
a.
Nombre de la persona física o jurídica que solicita la autorización.
b.
Nombre del responsable de administrar el puesto de venta, su estado civil,
profesión, número de cédula de identidad, residencia, o documento que le
permita ejercer la actividad renumerada en el país.
c.
Nombre de los dependientes con su número de identificación.
d.
Ubicación exacta del puesto de venta de pólvora menuda.
e.
Firma del gestionante.
2.
Un croquis de la ubicación del puesto dentro del local comercial (indicando
también ubicación del extintor, salidas de emergencia del edificio).
3.
Carta del propietario del inmueble donde se instalará el puesto o del representante
legal certificando que aprueba el desarrollo de dicha actividad dentro de su
establecimiento.
4.
Declaración del propietario del inmueble en la cual señale que sus trabajadores
serán personas mayores de edad y que conocen las normas vigentes que regulan la
venta de los explosivos pirotécnicos y las repercusiones, civiles, penales y
administrativas que implican la venta ilegal y la violación de las
disposiciones normativas.
5.
Listado de los productos pirotécnicos que se venderán (incluyendo número de
registro del Ministerio de Salud).
6.
Copia del contrato o carta de la empresa proveedora de la pólvora menuda en
donde se indique los datos de esta y el compromiso del encargado del puesto de
venta en cuanto a la exclusividad de vender solamente producto del proveedor
con quien estableció el contrato.
Ficha articulo
Artículo
4º-El administrado debe entregar la solicitud para el trámite de autorización
de venta de pólvora menuda en el Área Rectora de Salud correspondiente al lugar
donde se instalará el puesto de venta.
Ficha articulo
Artículo
5º-El Área Rectora tiene un plazo de un mes para resolver el trámite de la
autorización. Una vez resuelto el Área Rectora enviará copia de la resolución a
la Dirección General de Armamento del Ministerio de Seguridad Pública,
adjuntando copia de la documentación presentada por él.
Ficha articulo
Artículo
6º-Sólo se permitirá la venta de pólvora menuda de lucería registrada y
autorizada por los Ministerios de Salud y de Seguridad Pública, con su
respectiva etiqueta en español.
Ficha articulo
Artículo
7º-El local comercial que quiera instalar un puesto de venta pólvora menuda
debe contar con el permiso sanitario de funcionamiento vigente y únicamente
podrá tener la pólvora en una urna exclusiva para ello.
Ficha articulo
Artículo
8º-El local comercial debe contar con salidas de emergencia.
Ficha articulo
Artículo
9º-El lugar o local comercial donde se va instalar el puesto de venta de
pólvora menuda debe ubicarse a una distancia no menor de cien (100) metros de
otro puesto de venta de pólvora. Ni a menos cien (100) metros a linderos de
estaciones gasolineras, plantas de llenado gas de petróleo licuado (GLP),
fábricas o bodegas de agroquímicos o químicos inflamables.
Ficha articulo
Artículo
10.-Debe contar con urna de material resistente al fuego que proteja al
producto de una ignición accidental (vidrio u otro) y no debe estar expuesta a
rayos solares o cerca de fuentes de ignición. Solamente personas mayores de
edad autorizadas, deben manipular los productos.
Ficha articulo
Artículo
11.-Se debe contar con un extintor tipo A, B, C, con su respectiva etiqueta de
información y revisión al día.
Ficha articulo
Artículo
12.-El puesto de venta debe tener rotulación prohibitiva, señalando: "Prohibido
Fumar", " Prohibida la venta a menores de edad".
Ficha articulo
Artículo
13.-El puesto de venta no deberá tener rótulos que indiquen "Pólvora
Inofensiva" o similares
Ficha articulo
Artículo
14.-Queda prohibido en forma ambulante y en puestos estacionarios ubicados
sobre la vía pública, los espacios abiertos al público tales como parques y
plazas la venta de pólvora menuda.
Ficha articulo
Artículo
15.-Los puestos autorizados deben tener afiches o panfletos para información
del público de los riesgos y medidas de seguridad en el uso de los productos
pirotécnicos.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
De los
requisitos para autorizaciones
sanitarias para espectáculos pirotécnicos
Artículo
16.-Para el trámite de la solicitud de autorización para espectáculo
pirotécnico se deberá presentar los siguientes documentos juntos con una copia:
1.
Una nota del administrado solicitando la autorización, donde se indique:
a.
Nombre de la persona física o jurídica que solicita la autorización.
b.
Ubicación exacta del lugar donde se efectuará el espectáculo pirotécnico.
c.
Tipo de mecanismo de ignición que se utilizará en la quema de los explosivos
pirotécnicos.
d.
Indicar el sistema de fijación de las baterías o bazucas que se utilizará el
día del evento.
e.
Nombre del responsable del cumplimiento de las medidas de seguridad por parte
de la empresa.
f.
Nombre de la persona física o jurídica organizadora del evento.
g.
El equipo de protección personal que utilizarán los trabajadores de la empresa.
h.
Firma del gestionante.
2.
Un croquis de la ubicación de lugar específico donde se pretende efectuar el
espectáculo pirotécnico indicando: la ubicación de los extintores y de los
dispositivos de los productos pirotécnicos en relación con los espectadores,
edificaciones, carreteras transitadas por vehículos, gasolineras, plantas de
llenado gas LP, bodegas productos químicos e inflamables y tendido eléctrico.
En el caso de espectáculos pirotécnicos próximos lo que debe indicar en el
croquis la distancia hacia el público y la de los artistas o animadores, los tipos
de equipos de extinción de incendios (extintores, rociadores) y los
dispositivos de evacuación tales como luces de emergencia, señalización de las
salidas de emergencia, ruta de evacuación, salidas de emergencia y zona de
seguridad.
3.
Manifestación expresa de que el material de los morteros no genera esquirlas en
caso de una explosión incorrecta dentro de ellos.
4.
Comunicación escrita al Cuerpo de Bomberos correspondiente, indicando el día,
la hora y lugar donde se realizará el evento.
5.
Carta firmada por el propietario registral, ya sea físico o jurídico del
inmueble avalando que se efectué el espectáculo pirotécnico en dicho inmueble o
lugar.
6.
Solicitud del interesado que realizará el espectáculo pirotécnico indicando el
listado de los productos que se utilizarán (incluyendo número de registro del
Ministerio de Salud), calibre de los explosivos pirotécnicos, tipos, cantidad,
hojas de seguridad, forma de transportarlos y almacenamiento si procede.
7.
Presentar un programa de seguridad que aplicará la empresa pirotécnica en el
lugar del espectáculo indicando lo siguiente:
a.
Hora de salida de la fábrica, ruta de los vehículos que transportan los
materiales pirotécnicos y el nombre de la empresa o persona que contrata el
servicio u organiza el evento y hora de llegada a los lugares donde se quemarán
los explosivos pirotécnicos.
b.
Indicar el alcance de la onda expansiva de cada tipo de producto que va a
utilizar en el evento.
c.
Los procedimientos de seguridad que aplicará la empresa en cuanto al
transporte, descarga, almacenamiento, instalación y quema de los pirotécnicos.
d.
Tipo de envoltura de los explosivos pirotécnicos y etiquetado.
Téngase
presente que la etiqueta deberá indicar el nombre de la empresa, el riesgo que
representa el producto y las medidas de seguridad pertinentes.
e.
Los mecanismos de control de atención de emergencias tales como: salidas de
emergencia, equipos de extinción de incendios indicando la clase de agente
extintor, plan de evacuación. La capacidad del recinto y la empresa o compañía
organizadora del evento.
f.
En el caso de uso de explosivos pirotécnicos especiales para espectáculos
próximos, tales como tarimas en conciertos, teatros, anfiteatros, discotecas,
lugares cerrados, además de los requisitos citados en el artículo 16 deberán
indicar en la solicitud lo siguiente:
Ficha articulo
Artículo
17.-El administrado debe entregar la solicitud para el trámite de autorización
de espectáculo pirotécnico, en el Área Rectora de Salud correspondiente, para
la valoración junto con las medidas de seguridad que aplicara la empresa
pirotécnica responsable del evento.
Ficha articulo
Artículo
18.-El Área Rectora tiene un plazo de diez (10) días para resolver el trámite
de la autorización. Una vez resuelto el Área Rectora enviará copia del dictamen
(resolución) anexando la documentación presentada por el administrado a la
Dirección General de Armamento del Ministerio de Seguridad Pública.
Ficha articulo
Artículo
19.-La empresa contratada para llevar a cabo el espectáculo con los juegos
pirotécnicos, deberá contar con la licencia del Ministerio de Seguridad que los
faculten como empresas pirotécnicas.
Ficha articulo
Artículo 20.-Las baterías de
morteros para calibre de 73.5 mm (2.5 pulgadas) a 101.6 mm (4 pulgadas) deben
tener una base a cada lado del 50% de la altura del mortero para evitar que se
vuelquen.
Figura N° 1.
Base
de la batería 50% de la altura del mortero
Ver diagrama en
La Gaceta impresa N° 7 del 10 de enero del 2006.
(Corregido
mediante Fe de Erratas, publicada en La Gaceta N° 7 del 10 de enero del 2006.)
Ficha articulo
Artículo 21.-Morteros de calibre
de 127 mm (5 pulgadas) o más, deben ser enterrados en un 50% de su altura o en
su defecto en un contenedor de cartón o plástico aprisionándolos con tierra o
arena, con una base de 50% de la altura del mortero. En igual forma deberá
aplicarse lo aquí dispuesto, a aquellos productos pirotécnicos similares tales
como: candelas romanas, cajas de disparo múltiple (queques) y otros.
Figura N° 2
Mortero enterrado al 50%
- Ver diagrama en La Gaceta impresa
N° 7 del 10 de enero del 2006.
-
-
Figura N° 3
- Mortero enterrado al 50%
-
- Ver diagrama en La Gaceta impresa
N° 7 del 10 de enero del 2006.
(Corregido mediante Fe de Erratas, publicada en
La Gaceta N° 7 del 10 de enero del 2006.)
Ficha articulo
Artículo 22.-El taco de los
morteros deben tener una altura igual al diámetro del mortero. El taco puede
ser de madera o de concreto para evitar fugas de la liberación de energía.
Ejemplo: un mortero de un calibre de 102 mm (4 pulgadas) la altura del taco debe
ser de 102 mm (4 pulgadas).
- Figura N° 4
- Taco del mortero igual al calibre
Ver diagrama
en La Gaceta impresa N° 7 del 10 de enero del 2006
(Corregido
mediante Fe de Erratas, publicada en La Gaceta N° 7 del 10 de enero del 2006.)
Ficha articulo
Artículo 23.-Los perímetros de
seguridad que se deben de guardar de acuerdo al calibre de los explosivos pirotécnicos
en relación a espectadores, edificios, gasolineras y otros depósitos de
materiales peligrosos, hospitales, aeropuertos, centros geriátricos deben
cumplir con lo indicado en la siguiente tabla:
Tabla
- Distancias de seguridad para el despliegue de explosivos
pirotécnicos
- en espectáculos públicos o privados
-
-
Tamaño
del Mortero
|
Distancia de seguridad que debe aplicarse en la
ubicación de los dispositivos pirotécnicos
|
Milímetros
(Pulgadas)
|
Altura mínima de Mortero en cmts
|
Espectadores
|
Edificios
|
Gasolineras, Depósitos de materiales peligrosos
similares
|
Aeropuertos Hospitales, centros Geriátricos
|
=76cc
(=3)
|
150 cmts
|
50 metros
|
20 metros
|
100 metros
|
500 metros
|
102 mm
(4)
|
150 cmts
|
60 metros
|
33 metros
|
100 metros
|
500 metros
|
152
(6)
|
150 cmts
|
70 metros
|
36 metros
|
150 metros
|
500 metros
|
203 mm
(8)
|
200 cmts
|
90 metros
|
40 metros
|
170 metros
|
500 metros
|
254 mm
(10)
|
200 cmts
|
110 metros
|
44 metros
|
190 metros
|
500 metros
|
305 mm
(12)
|
200 cmts
|
130 metros
|
100 metros
|
210 metros
|
500 metros
|
356mm
|
200 cmts
|
150 metros
|
131 metros
|
230 metros
|
500 metros
|
406 mm
(16)
|
200 cmts
|
170 metros
|
150 metros
|
250 metros
|
500 metros
|
=457 mm
=(18)
|
Debe aplicarse la distancia que establezca las hojas
de seguridad (MSDS).
|
(Corregido mediante Fe de Erratas, publicada en
La Gaceta N° 7 del 10 de enero del 2006.)
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
De los
requisitos autorización sanitaria
para la quema de bombetas de trueno
Artículo
24.-Para el trámite de la solicitud de autorización sanitaria para la quema de
bombetas de trueno deberá presentar los siguientes documentos junto con una
copia:
1.
Nombre de la persona física o jurídica, número de cédula, que solicita la
autorización.
2.
Nombre de la persona o empresa que contrata el servicio u organiza el evento.
3.
Ubicación exacta del lugar donde se efectuará la quema de bombetas de trueno.
4.
Un croquis del lugar donde se pretende efectuar la detonación de las bombetas
de trueno.
5.
Indicar la ubicación de los extintores y de los dispositivos de los productos
pirotécnicos en relación con los espectadores, edificaciones, carreteras
transitadas por vehículos, gasolineras, plantas de llenado gas lp, bodegas
productos químicos e inflamables.
6.
Manifestación expresa de que el material de los morteros (cañones) no genera
esquirlas en caso de una explosión incorrecta dentro de ellos.
7.
Comunicación escrita al Cuerpo de Bomberos correspondiente, indicando el día,
la hora y lugar donde se realizara la detonación de las bombetas.
8.
Carta firmada por el propietario registral, ya sea físico o jurídico del
inmueble avalando que se efectué el espectáculo pirotécnico en dicho inmueble o
lugar.
9.
Carta de la empresa que realizará la quema de bombetas de trueno, indicando el
listado de los productos que se utilizarán (incluyendo número de registro del
Ministerio de Salud), calibre de los explosivos pirotécnicos, tipos, cantidad,
hojas de seguridad, forma de transportarlos y almacenamiento si procede.
10.
Presentar un programa de seguridad que aplicará la empresa pirotécnica en el
lugar de la quema de las bombetas de trueno indicando como mínimo lo siguiente:
a.
Hora de salida de la fábrica, ruta del transporte de los explosivos pirotécnicos
y hora de llegada a los lugares donde se quemarán las bombetas de trueno.
b.
Indicar el alcance de la onda expansiva de cada tipo de producto que va a
utilizar en el evento.
c.
Los procedimientos de seguridad que aplicará la empresa en cuanto al
transporte, descarga, almacenamiento, instalación y quema de las bombetas de
trueno.
d.
Tipo de envoltura de los explosivos pirotécnicos y etiquetado.
Téngase
presente que la etiqueta deberá indicar el nombre de la empresa, el riesgo que
representa el producto y las medidas de seguridad pertinentes.
e.
Tipo de mecanismo de ignición que se utilizará en la quema de las bombetas de
trueno.
f.
Indicar el sistema de fijación de las baterías o bazucas que se utilizarán el
día de la quema de las bombetas de trueno.
11.
Nombre del responsable del cumplimiento de las medidas de seguridad por parte
de la empresa.
12.
Equipo de protección personal que utilizarán los trabajadores de la empresa.
Ficha articulo
Artículo
25.-El administrado debe presentar ante el Área Rectora de Salud del lugar
donde se efectuará la quema de las bombetas de trueno, la solicitud de la
autorización sanitaria.
Ficha articulo
Artículo
26.-El Área Rectora de Salud tiene plazo de 5 días hábiles para solicitarle
algún requisito que le faltará al solicitante, teniendo el administrado diez
(10) días hábiles para completar o aclararlo.
Ficha articulo
Artículo
27.-El Área Rectora tiene un plazo de cinco (5) días hábiles para resolver el
trámite de la autorización sanitaria para la quema de las bombetas de trueno.
Una vez resuelto el mismo, enviará copia del dictamen anexando la documentación
presentada por el administrado a la Dirección General de Armamento del
Ministerio de Seguridad.
Ficha articulo
Artículo
28.-Los morteros o bazucas (cañones) e instalación de los productos
pirotécnicos deben cumplir con lo indicado en los artículos 20, 21, 22, 23, del
presente decreto.
Ficha articulo
Artículo
29.-En caso en que se requiera almacenar bombetas de trueno la bodega de
almacenamiento deberá ajustarse a los requisitos previstos en el Reglamento
sobre Uso y Fabricación de Materiales Pirotécnicos Decreto 27502-S de 20 de
noviembre de 1998.
Ficha articulo
Artículo
30.-Los procedimientos de seguridad que debe cumplir la empresa pirotécnica en
la quema de las bombetas de trueno:
a)
La persona que manipula el explosivo pirotécnico debe saber leer y escribir.
b)
Verificar que la bombeta esté etiquetada.
c)
Colocar el mortero en una superficie plana.
d)
Previo a la ignición verificar que la bombeta toque el fondo del mortero.
e)
El encendido de las bombetas debe realizarse con un sistema eléctrico para
explosivos pirotécnicos o manual.
f)
La mecha de la bombeta debe ser descubierta en su totalidad; con el fin de que
la persona tenga como mínimo 20 segundos de tiempo para alejarse.
g)
La persona encargada de encender la bombeta debe ser mayor de edad, debe estar
sobrio (sin efectos de alcohol o drogas), ser una persona responsable y con
experiencia en la quema de bombetas de trueno.
h)
En el área de la ignición solamente debe encontrarse la persona asignada para
efectuar la quema.
i)
La persona encargada de encender la bombeta y la mecha descubierta debe
ubicarse en contra de la dirección del viento, para evitar que se acelere la
velocidad de la ignición y disminuir así el riesgo de un accidente.
j)
Si al detonar las bombetas una de ellas no se eleva suficiente y cae detonando
en forma peligrosa, se debe proceder de inmediato a suspender la quema y
comunicar inmediatamente que el producto no está funcionando correctamente. Así
mismo informar al Área Rectora de Salud del Ministerio y a la Dirección General
de Armamento del Ministerio de Seguridad.
k)
Si al encender la bombeta y el explosivo no detonó, esperar una hora de tiempo
para la revisión del mortero y suspender de inmediato la quema e informar al
proveedor del producto.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
De los
requisitos para permiso de funcionamiento
de fábricas de pirotécnicos o bodegas
Artículo
31.-El permiso de funcionamiento que extienda la autoridad de salud para la
fabricación de productos pirotécnicos, deberá ajustarse a las disposiciones
legales y reglamentarias contempladas en el Reglamento sobre Uso y Fabricación
de Materiales Pirotécnicos Decreto Ejecutivo No. 27502-S de 20 de noviembre de
1998, la Ley General de Salud y el Reglamento General para el otorgamiento de
Permisos de Funcionamiento por parte del Ministerio de Salud Decreto Ejecutivo
No. 30465-S de 9 de mayo del 2002.
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
Requisitos para
la certificación sanitaria de personas para realizar
labores profesionales con explosivos pirotécnicos
Artículo
32.-A partir de octubre del año 2006 los trabajadores de las empresas
pirotécnicas deberán contar con una certificación sanitaria otorgada por el
Ministerio de Salud para laborar en actividades pirotécnicas. Está deberá renovarse cada 5 años.
Ficha articulo
Artículo
33.-Los requisitos que deben cumplir las personas que deseen obtener la certificación
son los siguientes:
1.
Ser mayor de 18 años.
2.
Saber leer y escribir.
3.
Dictamen médico general.
4.
No haber sido sentenciado por delitos contra la seguridad común.
5.
Si es extranjero contar la situación migratoria en orden, permiso de residencia,
trabajo, además de las anteriores.
6.
Tener aprobado el curso de capacitación de la Dirección Protección del Ambiente
Humano sobre los requisitos y medidas de seguridad indicadas en este
reglamento.
Ficha articulo
Artículo
34.-El Ministerio de Salud después de publicado el presente decreto, a partir
de septiembre del año 2006, realizará todos los años, dos capacitaciones una en
el mes marzo y otra en el mes de septiembre de cada año, a las personas que
soliciten dicha certificación. La capacitación consiste sobre los requisitos y
medidas de seguridad indicadas en este reglamento.
Ficha articulo
Artículo
35.-Las personas aspirantes deben presentarse en la Unidad de Gestión del
Riesgo de la Dirección General de Salud, un mes antes de cada capacitación con
el fin de inscribirse y que se le indique las fechas, contenidos y horario de
la capacitación.
Ficha articulo
Artículo
36.-A las personas que hayan aprobado las pruebas evaluativas de
aprovechamiento de la capacitación, el Ministerio de Salud en el transcurso de
quince (15) días posterior a las pruebas, le otorgará un carné. Los datos que
indicará el carné son los siguientes:
1.
Ministerio de Salud/Dirección General de Salud/ Unidad de Gestión del Riesgo.
2.
Número de carné.
3.
Nombre y firma del acreditado.
4.
Este carné hace constar que el portador recibió la capacitación del Ministerio
de Salud para laborar en actividades pirotécnicas.
5.
Fecha de expedición.
6.
Fecha de vencimiento.
7.
Firmas autorizadas (Jefe Unidad Gestión del Riesgo de la Dirección General de
Salud y Encargado Programa Regulación de la Actividad Pirotécnica de la Unidad
de Gestión del Riesgo).
Ficha articulo
Artículo
37.-Las personas que hayan calificado con aprobación la capacitación, deberán
volver a realizarla nuevamente dentro de 5 años después con el fin de
actualizarse y renovar el carné.
Ficha articulo
Artículo
38.-La evaluación que se le aplicará a las personas solicitantes de la certificación
es la siguiente:
1.
Presencia en las capacitaciones que realice el Ministerio de Salud en coordinación
con el Ministerio de Seguridad, un 60% de la nota.
2.
Una prueba escrita u oral sobre las medidas de seguridad que debe tener en el
manejo de los explosivos pirotécnicos y la normativa vigente. 40%
Ficha articulo
Artículo
39.-La nota mínima para obtener la certificación es de 80 puntos.
Ficha articulo
Artículo
40.-La certificación o carné podrá ser revocada por el Ministerio de Salud si
se demuestra mediante una investigación que la persona incumple o incumplió con
la legislación vigente en alguna actividad pirotécnica, castigándose con cuatro
años de espera para poder solicitar la renovación. En caso de incumplir la
legislación por segunda ocasión se le suspenderá por 8 años y a la tercera vez
se le suspenderá en forma definitiva.
Ficha articulo
Artículo
41.-En los espectáculos pirotécnicos próximos en tarimas, bares o discotecas al
igual que en la quema de bombetas de trueno no es necesario que este presente
la autoridad de salud. No obstante, si tiene la autoridad de salud la
obligación de haber evaluado las condiciones del sitio donde se realizará el
evento, la ubicación de los explosivos pirotécnicos, salidas de emergencia,
sistema de protección de incendios y los requisitos que tiene que cumplir la
solicitud acorde con lo dispuesto en el presente Decreto.
Ficha articulo
Artículo
42.-La supervisión de las medidas de seguridad en los espectáculos pirotécnicos
autorizados por el Ministerio de Salud, serán ejecutadas por las autoridades de
salud, al amparo de las disposiciones contenidas en el artículo 348 de la Ley
General de Salud, quienes podrán solicitar el auxilio de la fuerza pública para
llevar a cabo las actuaciones propias del cargo. En la supervisión que se
realice al efecto, las autoridades de salud están facultadas para ordenar
mediante orden sanitaria los perímetros y medidas de seguridad que tiene que
cumplir la empresa pirotécnica en el sitio.
Ficha articulo
Artículo
43.-Rige a partir de su publicación.
Dado
en la Presidencia de la República.-San José, a los dieciséis días del mes de
noviembre del dos mil cinco.
Ficha articulo
Fecha de generación: 22/3/2025 10:36:05
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