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 Normativa >> Reglamento municipal 209 >> Fecha 12/04/2005 >> Texto completo
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Texto Completo Norma 209
Reglamento Interior de Orden, Dirección y Debates del Concejo Municipal de Cantón Central de Cartago y sus Comisiones
Texto Completo acta: 97131 MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

El Concejo Municipal de la Municipalidad del cantón central de Cartago, por medio del acuerdo que consta en el artículo 29 del acta Nº 209 de la sesión ordinaria del 12 del abril del 2005 y según lo establecido en los artículos 170 de la Constitución Política, 2º, 3º, 4º, inciso a), 13, inciso c), 43 y 63 todos del Código Municipal, se dicta el presente Proyecto Inferior de Orden, cuyo texto se expone adelante, autorizando su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Por segunda vez.

REGLAMENTO INTERIOR DE ORDEN, DIRECCIÓN Y DEBATES

DEL CONCEJO MUNICIPAL DE CANTÓN CENTRAL

DE CARTAGO Y SUS COMISIONES

SEGUNDA PUBLICACIÓN

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º-Este reglamento regulará la organización y funcionamiento de las sesiones del Concejo Municipal y sus Comisiones.


Ficha articulo



Artículo 2º-Para los efectos del presente reglamento se adoptan las siguientes definiciones:

a) Audiencia: Acto mediante el cual los concejales escuchan a los munícipes de su cantón sobre aspectos propios de la gestión y del quehacer de la Municipalidad.

b) Concejo de Distrito: Órganos encargados de vigilar la actividad municipal y colaborar en los distritos respectivos.

c) Municipalidad: Municipalidad del Cantón Central de Cartago.

d) Munícipe: Todo ciudadano vecino del cantón que tenga un interés legítimo por los asuntos que se desarrollan en su comunidad.

e) Sesión extraordinaria: Es aquella sesión que de manera ocasional y de forma urgente, imperiosa debe realizarse en un día u hora diferente a las sesiones ordinarias.

f) Sesión ordinaria: Es aquella sesión que de conformidad con el artículo 35 del Código Municipal debe llevar de forma ordinaria el Concejo una vez por semana.


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CAPÍTULO II

Del Concejo municipal

Artículo 3º-El Concejo está integrado por los regidores que determine la ley, por un alcalde y su respectivo suplente, todos de elección popular, de conformidad con el artículo 12 y siguientes del Código Municipal.


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Artículo 4º—El Presidente del Concejo durará en su cargo dos años y podrá ser reelecto. En sus ausencias temporales será sustituido por el vicepresidente, designado también por el mismo periodo que la Presidencia, las ausencias temporales de la Presidencia y el vicepresidente serán suplidas por el regidor presente de mayor edad. Cumplirá las funciones que establece el artículo 34 del Código Municipal, este reglamento, y aquellas que determine el Concejo.




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Artículo 5º-El Concejo Municipal contará con un secretario, nombrado por el mismo órgano deliberativo, y podrá ser suspendido o destituido de su cargo, en caso de existir justa causa.

Son deberes del Secretario del Concejo Municipal:

a) Asistir a las sesiones del Concejo, levantar las actas y tener las actas cuatro horas antes del inicio de una sesión, para aprobarlas oportunamente, salvo lo señalado en el artículo 48 del Código Municipal.

b) Transcribir, comunicar o notificar los acuerdos del Concejo, conforme la ley.

c) Extender certificaciones solicitadas a la Municipalidad.

d) Cualquier otro deber que le encarguen las leyes, los reglamentos internos o el Concejo Municipal.


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Artículo 6º-Los regidores deberán acatar los deberes que mandan los artículos 26 y 31 del Código Municipal y se encontrarán facultados a ejercer los derechos que concede el artículo 27 del Código Municipal.

Los regidores suplentes estarán sometidos a las mismas disposiciones que regulan a los regidores propietarios, así como a las disposiciones contenidas en el Código Municipal y este reglamento.


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CAPÍTULO III

De las sesiones del concejo municipal

SECCIÓN I

De las sesiones

Artículo 7º-Todas las sesiones del Concejo Municipal se llevarán a cabo a partir de las 17:45 horas, en la sede de la Municipalidad de Cantón Central de Cartago. Los cambios de día y hora en las sesiones ordinarias fijados por el Concejo, se publicarán en el Diario Oficial La Gaceta.

Se impone la obligación de convocar a todas las sesiones, a los síndicos.


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Artículo 8º-El Concejo Municipal sesionará ordinariamente una vez por semana. Dicha sesión se realizará los días martes de cada semana.


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Artículo 9º-El Concejo Municipal sesionará extraordinariamente de acuerdo con los artículos 36 y 37 del Código Municipal y su objeto debe ser motivado por razones de necesidad y no de manera antojadiza.


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Artículo 10.-La convocatoria a sesiones extraordinarias deberán hacerse por lo menos con veinticuatro horas de anticipación a la sesión, mediante convocatoria realizada en sesión anterior, o mediante notificación personal que se hará al concejal, en forma escrita, telefónica o por cualquier medio electrónico que le merezca fe al Concejo Municipal, en apego a lo dispuesto por la Ley de Citaciones y Notificaciones Nº 7637.


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Artículo 11.-En sesiones extraordinarias, celebradas el mes, día y hora de la convocatoria, se conocerán exclusivamente los asuntos indicados expresamente en la convocatoria, salvo que por unanimidad de los Regidores Propietarios presentes se decida conocer otros asuntos, previo a la orden del día que indique la Presidencia Municipal.


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Artículo 12.-Podrán celebrarse sesiones extraordinarias fuera de la sede de la Municipalidad cuando así lo acuerde el Concejo por ameritarse el traslado al sitio acordado y para tratar sobre asuntos propios del lugar donde se citó la sesión.

Si durante la celebración de esta sesión, se verifican actos de desorden, irrespeto al decoro de los regidores o de cualquiera de los presentes, o se verifican situaciones que pongan en peligro la integridad física de los concejales, éstos se harán acompañar de funcionarios de la Fuerza Pública. En caso que los munícipes no dejen continuar con la sesión, ésta será suspendida y continuará en el Palacio Municipal, en el día y hora que el Concejo acuerde, comunicándolo así a la comunidad interesada.


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SECCIÓN II

Del inicio de la sesión

Artículo 13.-Las sesiones del Concejo deberán iniciarse dentro de los quince minutos siguientes a la hora señalada, conforme con el reloj del local donde se lleve a cabo la sesión o la hora que tenga la Presidencia, en defecto del primero.


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Artículo 14.-En la conformación del quórum figurarán los Regidores Suplentes, salvo que antes de la hora límite se presenten los Regidores Propietarios, en cuyo caso los suplentes deberán ceder su lugar a estos por así corresponderles por ley, mas si el Regidor Propietario se presenta posteriormente a los quince minutos de la hora .jada o del todo no se presenta, el Regidor Suplente correspondiente fungirá en esa sesión como Regidor Propietario y tendrá derecho a permanecer durante toda la sesión como miembro del Concejo, con voz y voto y el derecho a devengar la dieta; en cambio, el Regidor Propietario perderá el derecho de devengar la dieta, aunque no se hubiere efectuado su sustitución, sin embargo, puede permanecer en la barra del público, en el transcurso de la sesión como ciudadano; pero sin derecho a voz ni voto.


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SECCIÓN III

De los asistentes

Artículo 15.-Todas las sesiones del Concejo Municipal son públicas, sin perjuicio de que en una moción especial, determinada sesión o parte de ella sea declarada secreta.


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Artículo 16.-Podrá el Concejo Municipal mediante acuerdo, convocar a cualquier funcionario municipal a sesiones a efecto de que éste, con conocimiento de causa pueda ofrecerle al Concejo mejores elementos para la toma de cualquier acuerdo en que se requiera del criterio técnico de aquel por estar relacionado con asuntos propios de las actividades que desempeña en la Institución.


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Artículo 17.-Cuando concurrieren al Concejo miembros de los Supremos Poderes o invitados especiales, representantes de organismos oficiales o extranjeros, representantes de instituciones autónomas o semiautónomas, se les recibirá en el salón de sesiones a la hora fijada al efecto e inmediatamente después del saludo de rigor se les concederá la palabra.

 


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SECCIÓN IV

Del orden del día

Artículo 18.-Las sesiones del Concejo se desarrollarán conforme al orden del día previamente elaborado por la Presidencia Municipal con base las mociones presentadas únicamente por el Alcalde Municipal, el Auditor, las Comisiones de Trabajo nombradas por el Concejo Municipal o los regidores, ante la Secretaría General. Dicho orden del día debe darse a conocer por lo menos al inicio de cada sesión. Luego de leído, la Presidencia por sí no podrá variar el orden, siendo posible sólo por Acuerdo del Concejo, según las disposiciones contenidas en este reglamento.


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Artículo 19.-El orden del día será elaborado por la Secretaria con instrucciones de la Presidencia Municipal y se tratará en lo posible de confeccionarla con los siguientes artículos, seleccionados por el señor Presidente en cuanto a su orden se refiere.

1) Comprobación del quórum

2) Lectura, discusión y aprobación del acta anterior o anteriores.

3) Asuntos de trámite urgente.

4) Informes del señor alcalde

5) Audiencias.

6) Correspondencia.

7) Informes de las comisiones y del alcalde (Mociones, Dictámenes de Comisiones Permanentes, Especiales y Denuncias).

8) Atención a Síndicos.


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Artículo 20.-La Presidencia del Concejo, a discreción y bajo su entera responsabilidad categorizará todos los asuntos que considere como urgentes y que deben ser conocidos en la respectiva sesión, ordenando a la Secretaria incluirlos en la orden del día previa calificación. En igual sentido se faculta al Presidente para que de previo analice la documentación enviada al Concejo Municipal y proceda a dirigirla a las Comisiones que son atinentes al tema o al Alcalde cuando se trate de asuntos de orden administrativo.


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Artículo 21.-Cuando algún miembro desee que se conozca algún asunto de su especial interés, lo hará saber al Presidente antes que la Orden del Día haya sido confeccionada, a efecto de que ocupe el campo correspondiente.


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Artículo 22.-Los dictámenes de las comisiones, así como las mociones y proposiciones, serán incluidos en la orden del día, siguiendo el orden cronológico en que fueron presentados a la Secretaría, según ésta consigne la hora y fecha de presentación en cada documento. El orden de presentación será el mismo que se seguirá para conocerlas en el Concejo, salvo que por razones de extrema urgencia se deba variar dicho orden.


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Artículo 23.-En sesión podrán incluirse asuntos de trámite urgente por iniciativa de la Presidencia, Alcalde o de uno o más Regidores, si el Concejo así lo acuerda por simple mayoría, mediante la presentación de una moción de orden, la cual puede hacerse verbalmente con una justificación verbal hecha por el proponente en un tiempo de cinco minutos.

Cuando se trate de cualquier otro trámite, podrá el Concejo Municipal variar la agenda de cada sesión, sea porque se altere el orden de los asuntos por conocer o porque se amplíe el orden del día, siempre y cuando sea necesario y debidamente justificado. Para ello, deberá tenerse el acuerdo del Concejo en los siguientes términos:

1) Tratándose de sesiones ordinarias, requerirá votación de al menos dos terceras partes de los miembros del Concejo.

2) En el caso de sesiones extraordinarias, requerirá de acuerdo tomado por unanimidad de los regidores que sesionan.


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SECCIÓN V

De las mociones y proposiciones

Artículo 24.-Las mociones y proposiciones deberán ser interpuestas por un Regidor, el Alcalde o acogidas por un Regidor cuando la misma provenga de una persona ajena al Concejo o de los Síndicos, casos en que deben aprobarse mediante mayoría calificada.


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Artículo 25.-Las mociones y proposiciones se presentarán en escrito, en forma clara y precisa, con las justificaciones pertinentes, entendiendo que deberá aclararse el objetivo, fines y fundamento. Además, deberá indicar la fecha, nombre del proponente, nombre de quien la secunda en caso que se dé, nombre del Regidor que la acoge, en caso necesario y las proposiciones concretas. En los mismos términos se procederá con toda iniciativa tendiente a adoptar, reformar, suspender o derogar disposiciones reglamentarias.


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Artículo 26.-Toda moción será leída por la Secretario (a) del Concejo en el capítulo de la agenda correspondiente, y posterior a la lectura de la misma podrá ser ampliada por el proponente, contando este con un tiempo máximo de cinco minutos para tal .n, cuando así lo haya solicitado y sea autorizado por la Presidencia.


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Artículo 27.-Toda moción y proposición que cuente con dictamen de comisión se conocerá en el capítulo respectivo, leyéndose nuevamente la moción y proposición y seguidamente el dictamen de comisión. Cumplido este trámite, la Presidencia la someterá a discusión entre aquellos regidores que deseen deliberar sobre el asunto para lo cual contarán con un tiempo máximo de cinco minutos.

Terminadas las deliberaciones la Presidencia someterá a votación el dictamen de comisión, el cual en caso de ser rechazado por mantener un criterio diferente al espíritu de la moción implicará el someter a votación la moción y proposición discutida.


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Artículo 28.-El proponente de una moción y proposición podrá solicitar la dispensa de trámite de comisión, lo que hará saber dentro del escrito presentado en que se detalla la misma justificando y razonando, por escrito o de manera verbal, los fundamentos de legalidad u oportunidad de dicha solicitud. Esta dispensa deberá contar con una mayoría calificada de los miembros del Concejo para concretarla y seguir el procedimiento establecido de discusión, de suceder lo contrario se remitirá a la Comisión respectiva.

 


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SECCIÓN VI

De las intervenciones

Artículo 29.-Todos los miembros del Concejo, tienen derecho al uso de la palabra, debiendo concentrarse en el tema que es objeto de discusión, si se desviara del mismo, repite conceptos y su participación no aporta nada nuevo al debate, de inmediato la Presidencia le suspenderá su derecho a continuar en el uso de la palabra.


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Artículo 30.-Para obtener la autorización del uso de la palabra, se hará levantando la mano en forma visible o bien poniéndose de pie y manifestando, a viva voz, en forma respetuosa "Señor (a) Presidente, Pido la Palabra."


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Artículo 31.-El proponente de una moción, tiene prioridad en el uso de la palabra y, para tal efecto se le concederán hasta cinco minutos. Podrá intervenir de nuevo sobre la moción propuesta hasta por tres minutos más, a efectos de que ejerza la replica a que tiene derecho, si su moción es combatida.


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Artículo 32.-Cualquier miembro del Concejo en uso de la palabra, podrá si lo tiene a bien, permitir una interrupción para efectos de aclaración o adicción del tema que trata. El tiempo que dure la interrupción se reputará como suyo, sin que la interrupción sea superior a dos minutos. La Presidencia tendrá que hacerle ver al orador de turno que su tiempo de interrupción se agotó, para que quien fue interrumpido prosiga con su intervención.


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Artículo 33.-Las manifestaciones propias de los señores Regidores que estos deseen que no consten en actas, lo harán saber así con anticipación a la Secretaria. Si la previsión anterior no se hace con la debida antelación, la Secretaria deberá consignarlas en el acta respectiva, sin que sea posible posteriormente, acto en contrario.


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Artículo 34.-Las mociones de orden deben ser conocidas, discutidas y puestas a votación en riguroso orden de presentación, pero sobre una moción de este tipo no cabrá otra posterior que se le oponga, si esta ha sido aprobada.


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Artículo 35.-Las mociones de orden deben ser debatidas una vez aceptadas por la Presidencia, tan pronto como cese el uso de la palabra el Regidor o el Alcalde que la tuviese y suspenderá el debate hasta tanto no sea discutida y votada por el Concejo.

En el debate sobre la moción de orden presentada solo se le permitirá la palabra al proponente y luego a los Regidores que la soliciten, sin que pueda excederse de cinco minutos cada intervención.

Conocidas las razones de su presentación la Presidencia del Concejo, dará un término prudencial, para la votación correspondiente; procurando que ésta se realice cuando todos los Regidores presentes estén ocupando sus curules.

Si prospera se seguirá el pronunciamiento que solicitó la moción de orden, de ser lo contrario se regresará al que se llevaba antes de conocerse la misma.


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Artículo 36.-Podrán los Regidores o el Alcalde presentar moción verbal, siempre que la misma solo se haga para ordenar el procedimiento y no para la toma de acuerdos respecto a un asunto específico o general.

En cualquier momento del debate podrán presentarse mociones de orden en relación con el asunto que se discute.


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Artículo 37.-Son mociones de orden las que se presenten para regular el debate; para prorrogarle el uso de la palabra a un Regidor, para alterar la Orden del Día, para incluir un asunto, o para que se posponga el conocimiento de un asunto y se anote en el Orden del Día y, aquellas que la Presidencia califique como tales. En este último, si algún regidor tuviere opinión contraria al criterio de la Presidencia, podrá apelar ante el Concejo y éste decidirá por simple mayoría de votos.


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Artículo 38.-La Presidencia Municipal, no dará curso o declarará fuera de orden las proposiciones o mociones que evidentemente resulten improcedentes o que simplemente tiendan a dilatar u obstruir el curso normal del debate o la resolución de un asunto.


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Artículo 39.-Será facultad exclusiva de la Presidencia del Concejo otorgar la palabra a cualquiera que no sea miembro del Concejo siempre y cuando el asunto a tratar por esa persona sea de interés de la comunidad, en cuyo caso se le otorgará la intervención por una sola vez y por un lapso de tiempo de hasta cinco minutos a efecto de que pueda hacer la exposición del caso. Tal manifestación no tiene carácter obligante.


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Artículo 40.-Quien funja como Secretario del Concejo, llevará el control del tiempo autorizado en cada situación, y cuando se haya vencido, se lo hará saber al Presidente, quien le indicará al exponente que el tiempo ha llegado a su fin.

 


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SECCIÓN VII

Del quórum

Artículo 41.-El quórum para sesionar válidamente será el número de Regidores Propietarios que la ley fije. Dicha cantidad deberá estar presente en el salón de sesiones al inicio de la sesión, durante las deliberaciones y al efectuarse las votaciones.


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Artículo 42.-Pasados los quince minutos que indica el artículo 13, si no hubiere quórum se dejará constancia en el libro de actas, se consignará el nombre de los Regidores presentes y la Presidencia del Concejo llamará a los Regidores Suplentes correspondientes.


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Artículo 43.-Si en el curso de una sesión se rompiera el quórum, la Presidencia instará a los Regidores que se hubieren retirado sin permiso, para que ocupen de nuevo sus curules. Transcurridos diez minutos sin que se pueda establecer el quórum, se levantará la sesión.


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Artículo 44.-Cualquier miembro del Concejo podrá solicitar permiso al Presidente para retirarse temporal o definitivamente de la sesión y éste concederlo, quedando constancia de ello en actas con indicación de la hora de retiro y reingreso, siempre y cuando no se esté en la discusión de un asunto o que sin estar en ello, el retiro llegare a romper el quórum.

Si el retiro es temporal, el Regidor que se ausente contará con quince minutos para retornar a su curul, situación que de no producirse le acarreará la pérdida del derecho a continuar como miembro del Concejo en esa sesión y el de gozar del derecho del pago de la dieta, ocupando su lugar el Suplente correspondiente.

 


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SECCIÓN VIII

De las votaciones

Artículo 45.-Cada vez que se someta un asunto a votación, la Presidencia procurará la participación de todos los miembros del Concejo. Caso de ausencia de uno o más miembros se les convocará en ese momento para que participen en la votación, de no hacerlo, el o los miembros que se ausenten deberán justificar las razones, pudiendo la Presidencia llamar al o los Regidores Suplentes correspondientes, a ocupar el lugar en el Concejo para que pueda emitir su voto en el asunto.


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Artículo 46.-Los regidores deberán dar su voto necesariamente en sentido afirmativo o negativo. El regidor que razone su voto deberá circunscribirse al tema objeto de la votación y no podrá emplear más de diez minutos de esa intervención. Toda votación se hará saber levantando la mano cuando es positiva o dejándolo de hacer cuando es negativa, dejando de todo ello constancia en al acta correspondiente.

Cuando un miembro del Concejo emita su voto negativo de cualquier asunto que se someta a votación deberá razonar esa posición, la cual constará en actas para los efectos pertinentes.


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Artículo 47.-En el eventual caso que se llegare a producir un empate en cualquier votación se seguirá de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Municipal.


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SECCIÓN IX

De los acuerdos

Artículo 48.-Los acuerdos del Concejo serán tomados por mayoría simple de votos, salvo los casos que de conformidad con la ley, requieran una mayoría diferente.


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Artículo 49.-Los acuerdos tomados por el Concejo Municipal, quedarán firmes al aprobarse el acta respectiva en la sesión ordinaria inmediata posterior al aprobarse el acta respectiva. En casos especiales de urgencia, emergencia o necesidad, el Concejo por votación de las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros, podrá declarar sus acuerdos como definitivamente aprobados. Si el acta no se ha presentado para su aprobación, se puede pedir firmeza de un acuerdo, mediante moción de orden, pero debe aprobarse mediante mayoría calificada.


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Artículo 50.-Tal como lo dispone la ley todo acuerdo que tome el Concejo por iniciativa de alguno de los regidores o del Alcalde Municipal se tomará previo proyecto de moción escrita y firmada por el proponente.


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Artículo 51.-Todo acuerdo que tome el Concejo deberá contar de previo con el dictamen de la comisión respectiva y subsiguiente deliberación, no obstante, el proponente podrá solicitar, previa y debida justificación, otorgar la dispensa de trámite de dictamen de Comisión, de

conformidad con el artículo 44 del Código Municipal.


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Artículo 52.-El Concejo Municipal podrá tomar sus acuerdos contrario a lo recomendado en los dictámenes de comisión, sean estos de mayoría o de minoría, no obstante la posición contraria que asuma el Concejo debe ser de previo debidamente justificada.


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Artículo 53.-Podrá cualquier miembro del Concejo solicitar el receso requerido para preparar y presentar ante el seno del Concejo su moción escrita, cuando durante el desarrollo de la sesión surja la necesidad de tomar un acuerdo respecto al asunto que se conoce, ajustando la misma al procedimiento establecido en el artículo anterior.


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Artículo 54.-Las mociones y proposiciones que busquen adoptar, reformar, suspender o derogar disposiciones reglamentarias, deberán ser presentadas o acogidas para su trámite por el Alcalde Municipal o alguno de los Regidores, si la iniciativa nace de alguien que no es miembro del Concejo, la misma deberá cumplir con lo especificado anteriormente.

Debe el Concejo someter a consulta pública por medio de publicación en el Diario Oficial La Gaceta todo proyecto de reglamento salvo aquellos de carácter interno. No obstante todos los reglamentos deben publicarse en el Diario Oficial, tal como lo dispone el artículo 43 del Código Municipal.


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Artículo 55.-De todo acuerdo que tome el Concejo deberá la Secretaría Municipal abrir un expediente que contenga al menos la moción y proposición que lo origina, el dictamen de Comisión cuando existiere, la trascripción de las deliberaciones suscitadas, la trascripción del acuerdo tomado y todos los demás documentos que surjan a raíz del mismo ya sea en su origen o posterior a él, hasta ser ejecutado.


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Artículo 56.-Todo acuerdo del Concejo Municipal una vez aprobado, y que se requiera ser puesto a conocimiento de los interesados deberá ser trascrito por la Secretaría del Concejo en los tantos que sean necesarios, así como enumerarlos en forma consecutiva y constante, agregando a cada número y después de un guión, el año en que se tomó.

 


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SECCIÓN X

De las actas

Artículo 57.-De toda sesión del Concejo se levantará un acta. Corresponde al Secretario, bajo su responsabilidad, levantar el acta en la que hará constar, de manera breve pero concisa, todos los acuerdos tomados, salvo que se trate de casos de nombramientos o elecciones, en los que se hará constar únicamente el acuerdo tomado.

Cuando un Regidor desee que su deliberación conste textualmente en el acta deberá solicitarlo antes de iniciar su deliberación.


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Artículo 58.-Las actas de las sesiones deberán ser aprobadas en la sesión ordinaria inmediata posterior, salvo que se trate de sesión extraordinaria o circunstancias especiales de fuerza mayor lo impidan, en cuyo caso la aprobación se pospondrá para la sesión ordinaria siguiente. Una vez que el Concejo haya aprobado las actas, deberán ser firmadas por la Presidencia Municipal y el Secretario.


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Artículo 59.-Antes de aprobar el acta, cualquier regidor podrá plantear revisión de acuerdos, salvo respecto de los que hayan sido aprobados definitivamente conforme al Código Municipal y este reglamento. Para la admisión de la moción que plantea el recurso de revisión, debe contarse con la mayoría mínima que se requirió para tomar el acuerdo objeto del recurso.


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Artículo 60.-Las actas para su aprobación, deberán ser puestas a conocimiento de los Regidores por lo menos con veinticuatro horas de antelación.


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Artículo 61.-El libro de actas del Concejo se llevará en hojas sueltas foliadas y selladas por la Contraloría General de la República o por quien ésta designe.


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SECCIÓN XI

De la revisión

Artículo 62.-La revisión planteada de acuerdo con el artículo 58, debe plantearse sobre el fondo que origina el o los acuerdos, a fin de modificarlos o dejarlos sin efecto, sin embargo, en la discusión del asunto podría llegarse a concluir que el acuerdo se mantiene tal y como se había aprobado originalmente.


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Artículo 63.-El recurso de revisión de uno o más acuerdos podrá ser planteado por cualquier Regidor que haya o no estado presente al momento de tomarlo y en cualquier caso aunque lo hubiere votado favorablemente. Deberá plantearse por medio de moción escrita y en memorial razonado. El Regidor que así solicite la revisión, no está bajo ninguna circunstancia obligado a votarla.


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Artículo 64.-Para que la revisión del acuerdo pueda aceptarse, deberá someterse a votación y alcanzar la misma mayoría que exigía la ley para ser aprobado, no la misma cantidad que obtuvo cuando fue aprobado.

Aceptada la revisión, la Presidencia pondrá en discusión el asunto a que se refiere el acuerdo.


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Artículo 65.-Si la revisión prospera no cabe luego otra revisión pues esta provoca legalmente un nuevo acto que debe entenderse como definitivamente aprobado.


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CAPÍTULO IV

De la asistencia de particulares

Artículo 66.-Cuando la índole de un asunto lo amerite previo acuerdo al respecto, podrá el Concejo invitar a personas particulares que tengan interés en los asuntos de la Municipalidad del Cantón, para que asistan a sesiones.


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Artículo 67.-Igualmente, el Concejo podrá dar audiencia a los munícipes que así lo soliciten. Se establece como día para recibir en audiencias al público, las sesiones de los últimos martes de cada mes, y se limitarán a tres audiencias por sesión.


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Artículo 68.-Todo grupo comunal o vecino, a efecto de poder ser atendido, debe cumplir con la presentación por escrito con ocho días de antelación ante la Secretaría Municipal indicando en forma clara, nombre completo de la persona física, jurídica o grupo organizado que solicita la audiencia, el exponente, lugar de pertenencia, dirección, teléfono, lugar para ser notificado y motivo de la audiencia. La Secretaria municipal, de conformidad con la fecha de recibida la solicitud de audiencia, programará la fecha de la presentación ante el Concejo Municipal. El Concejo decidirá si acepta o no la petición formulada, tomando en cuenta el interés municipal, la oportunidad y cualquier otro elemento que se considere pertinente.


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Artículo 69.-Cuando el objeto de la audiencia fuere un asunto de competencia del señor Alcalde, la Presidencia ordenará a la Secretaría remitir el memorial presentado a dicho funcionario, para que éste le dé el trámite correspondiente. La Secretaría lo hará del conocimiento de los interesados.


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Artículo 70.-Corresponde a la secretaría notificar oportunamente a los interesados las invitaciones a las audiencias que acuerde el Concejo.


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Artículo 71.-La Presidencia del Concejo recibirá con la debida anticipación la lista de audiencias solicitadas, con el objeto de que los regidores se preparen debidamente para la misma o citen al funcionario municipal que conozca la materia para que los asesore debidamente.


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Artículo 72.-La Presidencia luego de las palabras de bienvenida, les hará saber que cuentan con un máximo de diez minutos para que en forma resumida y precisa, expongan la esencia del tema objeto de su visita y podrán presentarlo en forma escrita con todos los antecedentes que el estudio requiera.

Una vez hecha la exposición y a juicio del Concejo si fuere necesario alguna aclaración de fondo, el Concejo mediante Moción de Orden le concederá una nueva intervención hasta por cinco minutos extra, salvo cuando por razones de emergencia la Presidencia regule a su discreción el tiempo de participación de los munícipes.


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Artículo 73.-La Presidencia le hará saber al expositor que cualquier desacato a este Concejo, se le podrá suspender inmediatamente su derecho al uso de la palabra.

Sobre un mismo tema no debe haber más de un expositor, salvo que se hiciere necesario la participación de un perito en la materia, o que ante la potestad de la Presidencia se dé o quite la palabra a los munícipes asistentes, trasladando dicha potestad a la persona que asista como asesor en razón de su conocimiento sobre la materia y el tema concreto a tratar.


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Artículo 74.-Cuando otra persona diferente al que expuso, desee aclarar o adicionar algo a lo ya expuesto, deberá levantar su mano y pedir la palabra a la Presidencia, para que ésta defina si procede en razón del tema o del tiempo es atendible o no su solicitud.


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Artículo 75.-Los regidores podrán preguntar y repreguntar a los munícipes durante un periodo máximo de cinco minutos, concedido por la Presidencia del Concejo, de acuerdo con el tema de que se trate.


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Artículo 76.-Con la intervención de los munícipes, el secretario del Concejo tomará nota de lo expuesto, quedando facultado la Presidencia para trasladar el asunto en exposición a la Comisión Competente, Alcaldía Municipal.


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Artículo 77.-Durante las sesiones los munícipes deberán guardar el orden, decoro y respeto que se merecen los integrantes del Concejo, así como el resto de munícipes.


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Artículo 78.-Cuando un munícipe haga abuso de la palabra, ofendiendo el decoro de los regidores o de cualquier de los presentes, la presidencia le quitará la palabra y definirá lo procedente para el caso, ya sea solicitando se anule del acta la exposición de esa persona o en su defecto pidiendo que consten en actas dichas declaraciones, para que pueda ser sometido a un procedimiento judicial en caso de que así lo amerite.


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Artículo 79.-La presidencia del Concejo pedirá el desalojo del Salón de Sesiones, cuando los munícipes que estén dentro provoquen desorden, amenacen a los regidores (as), síndicos (as) o al Alcalde, o en cualquier otra forma interrumpa la sesión, en cuyo caso deberá requerir la participación de la Fuerza Pública o, en defecto de ésta, dar por terminada la sesión, citando a los restantes munícipes para la sesión inmediata posterior.


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Artículo 80.-Será potestad del Concejo variar el orden del día, de conformidad con el Código Municipal, y lo dispuesto en este reglamento, para conocer de las peticiones de los munícipes en atención al tipo de problemas ya sea su urgencia y por la distancia a la que deban desplazarse estos.


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CAPÍTULO V

De las comisiones de trabajo

Artículo 81.-Las Comisiones de Trabajo se fundamentan el artículo 49 del Código Municipal, creándose como instrumentos auxiliares del Concejo para el estudio de casos, asuntos y hechos que le son remitidos por el Concejo por requerirse estudios especiales, antes de tomar acuerdos respecto de ellos.

En la sesión del Concejo inmediata posterior a la elección del Presidente, éste designará a los miembros de las comisiones de trabajo quienes durarán en sus funciones un año.


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Artículo 82.-Existirán dos tipos de Comisiones de Trabajo: las Permanentes y las Especiales. Éstas últimas podrán integrarse por acuerdo del Concejo, según se estime conveniente para la atención de asuntos específicos de interés comunal o propios de la Municipalidad.


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Artículo 83.-Una vez designadas las comisiones, en la sesión de instalación a celebrarse dentro de los quince días siguientes, nombrarán de su seno, a un Presidente y un Secretario.


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Artículo 84.-Las comisiones despacharán los asuntos a su cargo, con la mayor brevedad posible, rindiendo su informe en un plazo no mayor de quince días prorrogables a juicio de la Presidencia y contados desde el día hábil siguiente de la sesión en que se le delegó el asunto correspondiente, salvo los casos especiales en que la Presidencia del Concejo, en forma

expresa .je un término menor o superior.


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Artículo 85.-Los dictámenes de las comisiones demás acuerdos, deberán tomarse por mayoría simple, y ser presentados por escrito y firmados por todos los miembros de la comisión que la emiten. Cuando no existiera acuerdo unánime sobre un dictamen o estén en contra de algún asunto específico aprobado por la omisión podrán remitir un dictamen de minoría ante el Concejo junto con el de mayoría.


Ficha articulo



Artículo 86.-El Concejo Municipal podrá pasar los dictámenes de comisión a conocimiento de otra comisión, o alguna designada especialmente por la Presidencia, para que se pronuncie sobre un caso en concreto.


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Artículo 87.-Los acuerdos de las comisiones, se tomarán con el carácter de firmes y se decidirán por simple mayoría, conformarán parte del expediente de cada proyecto.


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Artículo 88.-Serán Comisiones de Trabajo Permanentes las siguientes:

1) Comisión de Hacienda y Presupuesto: Analizará todo lo relacionado a Presupuesto y Hacienda Municipal de acuerdo con el título IV del Código Municipal.

2) Comisión de Obras Públicas y Urbanismo: Analizará todo lo relacionado con proyectos de obras públicas que se desarrollen o se pretenda desarrollar en el cantón, sean del Gobierno Local como del Nacional, sus instituciones, asociaciones de desarrollo y específicas, así como aquellos temas referidos a planificar y controlar el desarrollo urbano del cantón tomando como herramienta básica el Plan Regulador existente.

3) Comisión de Gobierno y Administración: Analizará asuntos relacionados con la organización municipal en materia de administración municipal, relaciones con el Gobierno Central, Asamblea Legislativa, Concejos de Distrito, Gobiernos Municipales, Juntas Escolares, etc.

4) Comisión de Asuntos Jurídicos: Será la encargada de crear y presentar ante el Concejo todos los proyectos de reglamentos, analizará y recomendará al Concejo las propuestas ante los proyectos de ley, así como cualquier otra recomendación que en el campo estrictamente legal el Concejo solicite.

5) Comisión de Asuntos Ambientales: Será la encargada de estudiar, planificar y recomendar todo lo relacionado con la protección al medio ambiente.

6) Comisión de Condición de la Mujer: Analizará e impulsará políticas locales para la igualdad y equidad de género para lo cual trazará políticas de colaboración con instituciones públicas y privadas que desarrollen programas de asesoría y ayuda directa para las mujeres.

7) Comisión de Asuntos Sociales: Estudiará y recomendará políticas a seguir en el campo social dando énfasis a programas y proyectos de prevención contra el consumo de drogas prohibidas, para lo cual establecerá una cooperación directa con los grupos organizados del cantón, para lograr una verdadera participación ciudadana en los foros donde se analice y se dicten políticas a seguir en esta materia.

8) Comisión de Asuntos Culturales: Analizará y recomendará todo lo relacionado con la expansión y divulgación cultural en el cantón, asimismo impulsará actividades que conlleven al rescate de tradiciones populares propias de nuestra región como cualquier otra iniciativa que en este campo el Concejo le asigne.


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Artículo 89.-Las Comisiones de Trabajo se integrarán como lo indica el artículo 49 del Código Municipal, de manera equitativa entre los regidores propietarios y suplentes, además podrán participar en ellas los Síndicos Propietarios o Suplentes, con plenas facultades de voz y voto, representantes de las fracciones políticas que tienen representación en la Municipalidad. Se permitirá la participación en sesiones de comisión a funcionarios municipales y vecinos del cantón en carácter único de asesores.


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Artículo 90.-A los miembros del Gobierno Local no se les permitirá participar en más de dos Comisiones de Trabajo Ordinarias, así como será obligatoria su participación en las Comisiones que sean designadas.


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Artículo 91.-Corresponderá al Presidente de la Comisión presidir, abrir, suspender y cerrar las sesiones, preparar el orden del día, recibir las votaciones y anunciar si hay aceptación o rechazo del asunto tratado, conceder y quitar el uso de la palabra, vigilar el orden de las sesiones así como los dictámenes que se remitan al Concejo.


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Artículo 92.-Corresponderá al Vicepresidente suplir las ausencias temporales de la Presidencia, en ocasión de permisos, enfermedad o cualquier otra causa de fuerza mayor.


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Artículo 93.-Corresponderá al Secretario recibir y ordenar la correspondencia bajo su entera responsabilidad, levantar las actas de las sesiones de Comisión, elaborar y transcribir los dictámenes de Comisión al Concejo, firmar junto con la Presidencia las actas de las sesiones y los dictámenes de Comisión que se remitan al Concejo.


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Artículo 94.-Las Comisiones Ordinarias se reunirán cada quince días, en fecha y hora acordados por sus miembros a conveniencia de los mismos una vez conformados por la Presidencia Municipal.

Salvo casos de legalidad u oportunidad por los cuales se requiera rendir un dictamen en menos tiempo las Comisiones podrán celebrar sesiones extraordinarias, previa solicitud a la Presidencia o por acuerdo municipal.


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Artículo 95.-El día de reunión acordado por las diferentes Comisiones, tanto ordinarias como extraordinarias, deberá ser del conocimiento del Concejo y la Secretaría Municipal y no podrá ser variado salvo casos de excepción y por acuerdo calificado de sus integrantes.


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Artículo 96.-El quórum para que las Comisiones sesionen válidamente será la mitad más uno de sus miembros, quórum que deberá completarse dentro de los quince minutos siguientes a la hora acordada para la sesión. En caso de no sesionar por falta de quórum, los asistentes, a la sesión deberán informarlo al Concejo Municipal para que éste tome las acciones correspondientes.


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Artículo 97.-Las Comisiones solo atenderán aquellos asuntos que expresamente la Presidencia o el Concejo Municipal por medio de acuerdo les asigne.


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Artículo 98.-Las Comisiones atenderán al público que lo solicite en sus sesiones regulares cuando estas estén relacionadas con asuntos encomendados a la Comisión respectiva.


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Artículo 99.-A la hora de analizar las recomendaciones de las comisiones en las cuales consten dictámenes de mayoría y de minoría sobre un mismo asunto, el Concejo votará primero el de mayoría y en segundo lugar si hubiese necesidad el de minoría. El dictamen de mayoría aunque sea unánime su votación no obliga al Concejo a votar el asunto como es recomendado.


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Artículo 100.-Queda facultado la Presidencia del Concejo Municipal por sí o a solicitud de uno o más Regidores por fuerza mayor u otro motivo a reestructurar las Comisiones de Trabajo cuando así se amerite.


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Artículo 101.-Los regidores, están en la obligación de ser parte de las comisiones que se crean en la Municipalidad.


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Artículo 102.-Rige para las comisiones la reglamentación .jada por el Concejo en este Reglamento, que no se haya especificado en este capítulo, así como las prohibiciones establecidas por ley.


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CAPÍTULO VII

Disposiciones finales

Artículo 103.-Es obligación de todo Regidor y Síndico propietario o suplente firmar la hoja de asistencia a las sesiones ordinarias y extraordinarias que celebre el Concejo Municipal y sus Comisiones según corresponda. Dicho control de asistencia será llevado por el Secretario (a)

del Concejo Municipal.


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Artículo 104.-Si los Síndicos Propietarios o Suplentes así como los Regidores Propietarios o Suplentes presentes oficialmente a la hora de empezar la sesión, no se encuentran presentes en el momento que se les requiera para un asunto, o cuando por asuntos de orden la Presidencia pida a la Secretaría del Concejo la comprobación de los asistentes que se registraron con su firma, serán declarados como ausentes y no devengarán la dieta correspondiente.


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Artículo 105.-Será obligación de todos los miembros del Gobierno Local guardar el respeto debido en todas las sesiones que el Concejo realice así como acatar las disposiciones contenidas en este Reglamento.

Está facultada la Presidencia para retirar del recinto a todo aquel que se propase en expresiones, se presente en estado de embriaguez, pretenda en forma violenta asumir el uso de la palabra o cualquier otra actitud que riña con el debido comportamiento, para lo cual si fuese necesario la Presidencia queda facultada para dictar un receso hasta que se normalice la situación o si fuere del caso levantar en forma definitiva la sesión, sin perjuicio de lo que reste por conocerse según la orden del día.


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Artículo 106.-La Presidencia llamará la atención de los miembros del Concejo, haciéndoles ver las violaciones en que incurren y por no más de dos veces a cada miembro, llamándolos al orden. De persistir la desobediencia y de acuerdo a la gravedad de los hechos, la Presidencia podrá levantar la sesión en el acto.


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Artículo 107.-El recinto de sesiones del Concejo será de uso exclusivo de éste, salvo que por acuerdo expreso del mismo o disposición del Alcalde y a solicitud de los interesados se destinará ocasionalmente a otros fines siempre que los mismos no riñan contra la moral y las buenas costumbres y se observen las disposiciones del reglamento respectivo.


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Artículo 108.-Los funcionarios municipales deberán asistir a las sesiones del Concejo que fueran convocados, sin que por ello puedan cobrar remuneración alguna.


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Artículo 109.-El pago de dietas y viáticos a regidores se hará de acuerdo con el Código Municipal, la Ley Nº 7385 publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 60, del 25 de marzo de 1994 y las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República.


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Artículo 110.-Toda reforma parcial o total de este Reglamento deberá hacerse conforme con el artículo 43 de Código Municipal.


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Artículo 111.-Lo no regulado en este reglamento, deberá sujetarse a lo dispuesto por el Código Municipal y las leyes especiales que rijan la materia.


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Artículo 112.-El presente Reglamento deroga las anteriores disposiciones municipales que regularon la materia y rige a partir de su publicación definitiva en el Diario Oficial La Gaceta.


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Artículo 113.-Se somete a consulta popular no vinculante por un plazo de diez días hábiles, de conformidad con el artículo 43 del Código Municipal.


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Artículo 114.-Rige a partir de su publicación definitiva.


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Fecha de generación: 23/2/2024 10:49:26
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