Texto Completo acta: 96DC9
MUNICIPALIDAD DE ACOSTA
MUNICIPALIDAD DE ACOSTA
REGLAMENTO DE CAJA CHICA
Disposiciones generales
El presente reglamento tiene como objeto regular el manejo y control mediante CAJA CHICA, de los fondos provenientes de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria Nº 8114. Para efectos de este reglamento se entenderá por:
Arqueo: Mecanismo de control contable que se utiliza para la verificación de que los documentos y efectivo contenidos en el fondo de caja chica, corresponden con el saldo de la cuenta contable correspondiente.
Caja Chica: Es el fondo de efectivo para la compra de bienes y servicios por montos menores, indispensables o de urgencia.
Encargado de caja chica: Persona responsable del manejo y trámite del fondo de caja chica.
Factura: Titulo comercial con carácter ejecutivo de acuerdo al código procesal civil.
Solicitud de caja chica: Documento mediante el cual la Unidad
Técnica de Gestión Vial, solicita la realización del gasto por caja chica.
Vale de caja chica: Documento temporal utilizado por adelantos de dinero para la compra de algún bien o servicio.
1º-Reglamento específico de caja chica para el servicio de esta Municipalidad cuyo monto será de $ 250.000.00 (doscientos cincuenta mil colones, cero céntimos).
Ficha articulo
2º-La caja chica estará a cargo del Tesorero Municipal, quien es el responsable de su correcto funcionamiento.
Ficha articulo
3º-El fondo se mantendrá en dinero efectivo y servirá para atender exclusivamente la adquisición de bienes y servicios en situaciones de verdadera urgencia y aquellos que por su naturaleza y monto se exceptúan de los trámites de la orden de compra y de la cancelación directa por medio de cheques o depósitos bancarios.
Ficha articulo
4º-Ningún pago de caja chica podrá exceder la suma de ¢ 75.000.00 (setenta y cinco mil colones)
Ficha articulo
5º-Los egresos que se realicen por caja chica se tramitan a través de la fórmula denominada comprobante de pago por caja chica que prepara la Oficina de la Unidad Técnica de Gestión Vial, en original y una copia.
Ficha articulo
6º-El Alcalde firma y sella el original y la copia del comprobante de pago y luego de comprobar si el gasto se ajusta a lo estipulado en el punto 3, lo remite a la Tesorería. En ausencia del Alcalde podrá firmar el Encargado de la Oficina de la Unidad Técnica de Gestión Vial.
Ficha articulo
7º-El Tesorero consigna en el comprobante el código de presupuesto, lo firma y lo sella en todos los tantos y recoge la firma de la persona que retira el dinero para realizar la compra.
Ficha articulo
8º-Cumplidas las formalidades señaladas en los puntos 6 y 7, el Tesorero entrega el dinero a quien corresponda, se reserva el original y remite la copia al Alcalde.
Una vez hecha la compra, el Tesorero solicita a quien realizó la compra los justificantes originales cancelados, cuando esto proceda.
Ficha articulo
9º-Los desembolsos hechos por la caja chica se reintegrarán cuando el fondo llegare a agotarse, para tal efecto el Tesorero presenta al Alcalde el detalle de los egresos realizados, clasificados por cuentas del presupuesto y adjunta a dicho detalle los originales de los comprobantes de caja chica y las facturas o recibos originales que mantenga en su poder. La autorización de reintegro deberá firmarla el Alcalde Municipal.
Ficha articulo
10.-El fraccionamiento del pago de una compra para tramitarlo por caja chica, así como cualquier otra infracción al presente reglamento, será motivo de sanción.
Ficha articulo
11.-Se podrán hacer compras de contado en casas comerciales donde no se ha formalizado el crédito, principalmente de artículos que no hay en el cantón.
Ficha articulo
12.-En ausencia del Alcalde Municipal, el Tesorero queda autorizado para realizar los pagos de servicios públicos y otros bienes y servicios por un monto máximo de $50.000.00 Cincuenta mil colones netos) quien luego lo pasará al Alcalde para su conocimiento.
Ficha articulo
13.-El fondo se tomará de la cuenta corriente Municipalidad de Acosta Recursos de la Ley Nº 8114 y se utilizará en las actividades relacionadas con el Mantenimiento y Mejoramiento de los caminos del cantón.
Ficha articulo
14.-El presente reglamento entrará en vigencia inmediatamente después de que sea aprobado por el Concejo Municipal y publicado en el Diario Oficial.
Acosta, 7 de diciembre del 2005.
Ficha articulo
Fecha de generación: 6/7/2025 16:48:50