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Reglamento municipal :
201
del
22/02/2005
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Reglamento de Arrendamiento, Organización y Funcionamiento de Locales Fijos y Ventas varias y ocasionales (Derechos de Piso) del Mercado Municipal
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Ente emisor:
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Municipalidad de Cartago
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Fecha de vigencia desde:
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11/01/2006
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Versión de la norma: 5 de 5
del 28/10/2014
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Texto Completo Norma 201
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Texto Completo acta: 96F98
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
SEGUNDA
PUBLICACIÓN
El
Concejo Municipal de la Municipalidad del cantón central de Cartago, por medio
del acuerdo número 37 del acta 201, de la sesión ordinaria del 22 de febrero
del 2005 y según lo establecido en los artículos 170 de la Constitución
Política, 2, 3, 4 inciso a), 13 inciso c) y la Ley sobre Arrendamiento de
Locales Municipales, aprueba el presente Reglamento de Arrendamiento,
Organización y Funcionamiento de Locales Fijos y Ventas Varias y Ocasionales
(Derechos de Piso) del Mercado Municipal, el cual se regirá por las siguientes
disposiciones: En el Diario Oficial La Gaceta (Segunda Publicación).
MUNICIPALIDAD
DEL CANTÓN CENTRAL DE CARTAGO
REGLAMENTO
DE ARRENDAMIENTO, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOCALES FIJOS Y VENTAS VARIAS
Y OCASIONALES (DERECHOS DE PISO)
DEL MERCADO
MUNICIPAL
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo
1º-El Mercado. Se denomina mercado, para los efectos de este reglamento, el
lugar construido o destinado por la municipalidad para servir como centro de
expendio o abastecimiento de artículos de primera necesidad, consumo popular o
uso doméstico.
Ficha articulo
Artículo
2º-Tipos de puestos. El Mercado se organizará internamente en zonas o sectores
comerciales destinados a la venta de artículos similares.
Los
puestos que sirven a dicha organización se dividen en:
a.
Permanentes: los espacios ocupados por inquilinos que resultaren adjudicatarios
de un local y tengan derecho de arrendamiento con la municipalidad por un
periodo de cinco años.
b.
Transitorios: aquellos puestos comerciales destinados para ventas varias u
ocasionales durante los denominados días de feria, denominados derechos de
piso, que se otorgan provisionalmente en lugares habilitados para tal efecto,
fuera o dentro del edificio del mercado y que constituyen derecho de uso por un
periodo de cinco años.
Ficha articulo
Artículo
3º-Del arriendo de puestos fijos y derecho de piso del mercado. La
municipalidad licitará o rematará, observando los procedimientos de
establecidos por la Ley de Contratación Administrativa y su reglamento, con la
base indicada en las tarifas resultantes del avalúo que realice la
municipalidad o la Dirección General de Tributación Directa, el arriendo de los
locales fijos o derecho de piso abandonados o entregados por sus inquilinos, aquellos
cuyos derechos se hubieran cancelado o rescindido el contrato, así como de
aquellos nuevos espacios que la municipalidad destine a tal fin.
Para
ejercer el arriendo de locales fijos o derecho de piso, el inquilino deberá
suscribir un contrato con el representante legal de la municipalidad y según
los requerimientos formales y de fondo que establezca la ley de Contratación
Administrativa, su reglamento y el reglamento interno de contratación.
En
dicho contrato se consignarán claramente las obligaciones a las cuales quedan
sujetos los nuevos arrendatarios del mercado municipal.
Ficha articulo
Artículo
4º-Obligaciones Municipales. Dentro de sus obligaciones, corresponde a la
Municipalidad como propietaria del inmueble:
a)
Señalar los horarios de funcionamiento del mercado, así como las disposiciones
espaciales correspondientes a los derechos de piso.
b)
Señalar las actividades y destinos que se deben dar a los locales de conformidad
con el saneamiento que al efecto se realice.
c)
Establecer los sistemas de vigilancia que considere necesarios y autorizar y
supervisar aquellos sistemas de vigilancia costeados por los inquilinos del
mercado.
d)
Fijar las limitaciones de construcción y transformación de los locales, dentro
de sus potestades, siempre y cuando se cuente con el visto bueno del Ministerio
de Cultura, Juventud y Deportes, en atención a la Ley de Patrimonio
Histórico-Arquitectónico de Costa Rica.
e)
Autorizar o denegar, por razones de técnicas o de conveniencia, las solicitudes
de cambio de destino de los locales.
f)
Establecer los sistemas adecuados de cobro de arrendamientos.
g)
Velar por la adecuada higiene del inmueble.
h)
Reglamentar lo que considere conveniente en resguardo de sus intereses.
i)
Velar porque todas las personas que ostenten el título de arrendatario del mercado,
hayan firmado el respectivo contrato, en caso contrario proceder a su desalojo
y cobro de lo dejado de percibir por el uso ilegítimo de las instalaciones del
inmueble municipal.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
Servicios y horarios
Artículo
5º-Horarios. El Mercado funcionará ordinariamente para atención al público de
lunes a viernes de las seis horas a las diecisiete horas con treinta minutos;
los días sábados de las seis horas a las dieciocho horas con treinta minutos y,
los días domingo, de las seis horas a las doce horas medio día.
La
permanencia de los inquilinos y usuarios también se ajustará a dichos tiempos,
de manera que fuera de los casos expresamente señalados por este Reglamento
ninguna persona podrá permanecer dentro del mercado después del horario fijado,
exceptuando los empleados municipales, cuadrillas de aseo o personal de
vigilancia.
Ficha articulo
Artículo
5 bis.-De los horarios de las ventas varias (Derechos de piso). Los puestos
varios u ocasionales funcionarán únicamente los días de feria a saber: de
jueves a viernes de las seis horas a las diecisiete horas con treinta minutos,
el día sábado, de las seis horas a las dieciocho horas con treinta minutos y
los días domingo de las seis horas hasta las doce horas medio día. Los
arrendatarios de los derechos de piso, deberán los días domingo recoger todas
sus mercaderías y los tableros, a más tardar a la una de la tarde y abandonar
el lugar inmediatamente para dar lugar a la limpieza de las instalaciones del
mercado. El no acatamiento de esta disposición dará lugar a la cancelación del
respectivo derecho de piso.
Queda
terminantemente prohibido a los beneficiarios de derecho de piso, despachar o
vender mercadería en días y horas que no sean de feria. El beneficiario que
incumpla con lo dispuesto en este artículo se le cancelará en forma inmediata y
automática su derecho sin lugar a indemnización.
Ficha articulo
Artículo
6º-Horario de descarga. Para efectos de descarga de mercaderías, se permitirá
la entrada de artículos o productos para surtir los puestos, de lunes a viernes
de las seis horas a las nueve horas del día, por cualesquiera de los costados
del mercado.
Queda
entendido que una vez cumplido el objetivo, los vehículos deberán ser retirados
del área de forma inmediata.
Para
dar efectivo cumplimiento de este artículo, se contará con la colaboración de
oficiales del Departamento de Estacionómetros y Terminales (Parquímetros), que
velarán por el adecuado descongestionamiento de las vías públicas que rodean el
mercado municipal según la presente disposición.
Ficha articulo
Artículo
7º-Modificación de horarios. En casos especiales y por resolución fundada del alcalde,
podrá autorizarse modificaciones temporales al horario establecido para el
funcionamiento general del mismo, salvo caso fortuito o fuerza mayor en que
bastará una exposición razonada de la administración del mercado con copia al
alcalde.
Ficha articulo
Artículo
8º-Horario extraordinario. En las festividades indicadas por ley o en los
respectivos contratos de arrendamiento o en ocasiones especiales debidamente
justificadas, el mercado podrá prestar sus servicios en forma extraordinaria,
siempre y cuando el interés por laborar alcance un mínimo del setenta y cinco
por ciento (75%) de los arrendatarios del mercado según se indique al
Administrador del Mercado.
Los
gastos administrativos que ocasione el funcionamiento extraordinario del
mercado, determinados por el Proceso de Contabilidad Municipal, serán
cancelados en forma proporcional y previa por los inquilinos que lo hayan
solicitado, en las cajas recaudadoras de la municipalidad.
El
pago de horas extras a los funcionarios municipales destacados en el mercado el
día en que su horario se vea ampliado de conformidad con este artículo, se
realizará de acuerdo con las disposiciones reglamentarias vigentes en esta
municipalidad.
Ficha articulo
Artículo
9º-Publicidad de los cambios. La variación en los horarios del mercado, será
notificada al público e inquilinos, mediante avisos expuestos en lugares
visibles o cualquier otro sistema de difusión que estime pertinente el
Administrador del mercado.
No
obstante lo anterior, en casos de fuerza mayor, caso fortuito o porque la
medida sea aconsejable y necesaria ante situaciones que pongan en riesgo la
salud o integridad de las personas o la conservación y adecuado aprovechamiento
de las mercaderías, bienes almacenados o de la infraestructura del inmueble en
general, el alcalde podrá acordar la no prestación del servicio sin previa
notificación a los interesados, haciendo constar claramente la situación que
provoca y justifica el cierre.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
Del administrador
Artículo
10.-El Administrador. El administrador del mercado será el responsable directo
del buen funcionamiento del mercado, quien coordinará y resolverá todos los
asuntos pertinentes, encontrándose adscrito a la Alcaldía o al departamento que
ésta determine.
En
anterior del anterior párrafo, el administrador podrá coordinar las actuaciones
de los demás funcionarios municipales destacados en las instalaciones del
mercado o asignados por otros departamentos municipales en colaboración, para
cumplir con las disposiciones de este reglamento y como tal, controlará el
cumplimiento de las obligaciones laborales que a estos corresponde, de
conformidad con el Reglamento Autónomo de Trabajo y demás normas municipales
aplicables, debiendo informar a sus superiores jerárquicos cuando contravengan
de manera injustificada los deberes que establecen las disposiciones
reglamentarias vigentes en esta municipalidad.
Ficha articulo
Artículo
11.-Funciones. Además de las contenidas en otras disposiciones de este
reglamento, le corresponde:
1)
Hacer guardar el orden e higiene en los mercados y velar por los intereses
municipales en sus instalaciones.
2)
Hacer cumplir el presente reglamento ante los inquilinos y el público en
general.
3)
Permanecer en el mercado durante la jornada ordinaria de trabajo que establece
el Código de Trabajo y el Reglamento Autónomo de Trabajo, salvo cuando por
alguna emergencia o indicación expresa del alcalde o del Concejo Municipal, se
requiera de su presencia para mejor realización de sus funciones.
4)
Conocer y resolver las quejas que formulen los inquilinos o usuarios, en
relación con el funcionamiento del mercado.
5)
Denunciar ante las autoridades municipales, el Alcalde o el Concejo y de ser
pertinente, ante las autoridades de Seguridad Pública o Judiciales, de hechos
delictivos que fueren cometidos en las instalaciones del mercado. Igual deber
de denunciar tendrá, ante el Ministerio de Salud, el Ministerio de Cultura,
Juventud y Deportes y cualquier otra institución pública, en lo que a sus
competencias se refiere.
6)
Hacer de conocimiento del Alcalde Municipal, las deficiencias que encuentre
durante el ejercicio de sus funciones y sugerir las medidas que estime
necesarias para la buena marcha del mercado.
7)
Controlar el subarriendo parcial o total de alguno de los locales o derecho de
piso del mercado. Podrá investigar de oficio y de manera aleatoria, el negocio
e inquilino del mercado, aunque no recaiga sospecha sobre aquellos. La sospecha
de acto ilícito, mediando un estudio previo, será reportada a su autoridad
superior y se tomarán las sanciones que correspondan según lo dispuesto en el
capítulo de sanciones de este reglamento. De igual manera, la falta de
colaboración por parte del inquilino, cuando el administrador investigue que el
negocio se realiza de conformidad con las disposiciones de este reglamento,
autorizará al administrador a elevar el caso ante la Comisión del Mercado, a fin
de tomar las medidas pertinentes.
8) Coadyuvar
en las gestiones del cobro en coordinación con el Departamento de Cobro, para
/o cual revisará mensualmente la lista de inquilinos en mora por alquileres,
haciendo la notificación respectiva a cada uno de los morosos conforme los
procedimientos definidos para llevar a cabo la gestión de cobro.
(Así
reformado el inciso anterior mediante acta 336-14, del 28 de octubre de 2014)
9)
Impedir el funcionamiento de rifas, ventas ambulantes y en general de todo
espectáculo o hecho que entorpezca la libre circulación del público o la afluencia
a los locales de los arrendatarios. A este efecto, se contará con la diligente
y efectiva cooperación de los funcionarios de la policía municipal destacados
en el mercado para mantener el orden y la seguridad, tanto en los pasillos
internos como externos.
10)
Impedir el ingreso de indigentes, personas que para sí o instituciones benéficas
creadas al efecto requieran dinero de terceras personas de manera gratuita y,
personas en avanzado estado de ebriedad o drogados, quienes no utilicen los
distintos servicios del mercado y que con su presencia o sus actos, perturben,
interrumpan, obstaculicen o dificulten la actividad de los inquilinos y los
usuarios, referida al comercio.
11)
Planificar, coordinar, organizar, dirigir y controlar todas las actividades
tendientes al logro del buen funcionamiento y servicio del mercado, así como el
buen uso de las instalaciones del mercado.
12)
Cualquier otra que disponga el alcalde o el Concejo Municipal, o que por la
naturaleza de su cargo se requiera.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
Los inquilinos
Artículo
12.-De los inquilinos. Serán inquilinos del mercado municipal, aquellos
favorecidos con la respectiva adjudicación, que hayan firmado el contrato
respectivo, según las disposiciones de este reglamento.
Ficha articulo
Artículo
13.-Sujeción. Los inquilinos, por su sola condición, están obligados a respetar
y cumplir, las disposiciones del presente reglamento y al régimen disciplinario
que la municipalidad establezca en el mismo.
Igualmente,
se entienden obligados al contenido del respectivo contrato de arrendamiento
suscrito con esta municipalidad de conformidad con la Ley de Contratación
Administrativa, el Reglamento General de Contratación Administrativa y este
reglamento; así como obligados a acatar los planes de mejoras de la
municipalidad o la Administración del Mercado, tomados y ejecutados de
conformidad con normas técnicas y disposiciones legales vigentes que se sigan
durante el planeamiento y ejecución de la obra.
La
inobservancia de esta disposición permitirá a la municipalidad a rescindir el
contrato de arrendamiento sin responsabilidad alguna.
Ficha articulo
Artículo
14.-Requisitos. Para ser inquilino de un local fijo o derecho de piso del
Mercado Municipal, sea por adjudicación o traspaso (cesión), es necesario:
a)
Presentar solicitud, según el formato que al efecto defina la municipalidad,
cuyas firmas deben ser autenticadas por abogado.
b)
Contar con la patente comercial respectiva, emitida por el Departamento de
Patentes de la municipalidad.
c)
Suministrar certificación en que conste estar al día con el pago de tributos
municipales. En el caso de traspasos, este requisito aplica tanto para el que
traspasa como para el adquirente.
d)
Firmar un contrato de arrendamiento con la Municipalidad.
e) Presentar el respectivo permiso sanitario de
funcionamiento en los casos que así lo amerite de acuerdo con la Ley General de
Salud.
f)
Contar con patente comercial, extendida por el Proceso de Patentes de la
Municipalidad de Cartago.
g)
Presentar declaración jurada con el siguiente contenido: declarará que
explotará personalmente el puesto o piso. En caso de ocupar personal, estará
debidamente asegurado y deberá presentar las planillas, órdenes patronales y
cualquier documento que permita demostrar la existencia de una relación
laboral, en cualquier momento que lo requiera el Administrador del Mercado
personalmente o mediante sus colaboradores. Así mismo, se incluirá en esa
declaración que no subarrendará en ningún momento el derecho de que sea
titular sobre un local o puesto del Mercado, y que de hacerlo, es conocedor de
la potestad de la Municipalidad
de dar por terminado el contrato, previo debido proceso.
(Así adicionado el inciso anterior y publicado
en La Gaceta N° 175 del 8 de setiembre de 2009)
En
caso de que se trate de un traspaso de derecho de piso, además de cumplir con
los requisitos antes dichos, el interesado deberá presentar el original del
recibo de cancelación de diez mensualidades que emita la caja recaudadora
municipal.
La
solicitud de traspaso se gestionará ante la Plataforma de Servicios donde sus
funcionarios verificarán, de previo a recibir los documentos, si el gestionante
cumple con todos los requisitos, a fin de darle el trámite correspondiente.
(Así
reformado el párrafo anterior mediante
acta 336-14, del 28 de octubre de 2014)
Ficha articulo
Artículo
15.-Muerte o incapacidad. El adjudicatario de un local fijo o derecho de piso,
no podrá separarse de la atención del local, salvo que por enfermedad
comprobada, fuerza mayor, caso fortuito u otra causa calificada de grave, a
juicio del Administrador del Mercado, se autorice licencia para hacerlo por un
plazo no mayor a seis meses.
Cuando
el arrendatario sufra de incapacidad temporal o permanente o éste falleciere,
sus hijos, esposa o compañera o herederos universales declarados por resolución
judicial firme, o las personas que el arrendatario designe podrán continuar con
el contrato de arrendamiento de locales hasta la fecha de vencimiento del
mismo, para así concluir dicho convenio.
En
todo caso, se deberá demostrar tanto la situación que padece el inquilino como
la filiación o legitimación de los gestionantes para atender su solicitud, a
estos efectos, deberán presentar documentos emitidos por el Registro Civil o
despachos de la Corte Suprema de Justicia que resulten idóneos para proseguir
los trámites respectivos, así como indicar el nombre y demás calidades de la
persona que quedará a cargo de la atención y explotación del puesto.
Cuando
los herederos universales sean menores de edad, el curador según se encuentre
en trámite el juicio de sucesión o el tutor, terminado aquél, deberá nombrar un
administrador o encargado del puesto en el mercado, entendido que deberá
permanecer en él, para efectos de su atención y explotación, de conformidad con
este reglamento.
Las
personas que legitima este artículo para continuar con la explotación del local
o derecho de piso, quedan obligados a informar de tal situación al
administrador del mercado dentro del siguiente mes a la fecha en que se verifique
la incapacidad o muerte del inquilino.
Queda
entendido el sustituto que se encuentra sujeto a las mismas obligaciones y
prohibiciones que el titular del local o derecho de piso que establece este
reglamento y que dicha sustitución lo es en calidad de administrador de local y
no de titular de los derechos que reconoce el contrato de arrendamiento o el
derecho de piso.
Ficha articulo
Artículo 16.-Traspaso. Los traspasos de locales fijos y derechos de piso se
gestionarán ante la Plataforma de Servicios, según el formulario destinado a
esos efectos. Se adjuntará testimonio de escritura de traspaso, en original y
copia o copia certificada del mismo y certificación de encontrarse al día en
el pago de arrendamiento, tributos, patentes y servicios municipales, requisito
que aplica tanto para quien traspasa como para quien adquiere. La Plataforma de
Servicios remitirá las solicitudes de traspaso al Administrador del Mercado
para que éste elabore un informe aprobatorio o denegatorio y lo eleve con el
expediente del caso al Concejo Municipal para su resolución. En caso de
aprobación del traspaso, el Concejo Municipal comunicará lo pertinente a la
Administración del Mercado, Área de Informática, Patentes y Cobro
Administrativo para lo de su competencia. En caso de denegatoria, el Concejo
Municipal notificará al interesado lo pertinente.
(Así
reformado mediante acta 336-14, del 28
de octubre de 2014)
Ficha articulo
Artículo 17.-Prohibición.
Nadie podrá ser arrendatario de más de un puesto. En virtud de esta prohibición,
no se aprobará ningún traspaso en el que figure
como
cesionario adquiriente una persona jurídica de cualquier tipo en la que figure
como
directivo o accionista un arrendatario del Mercado.
A los efectos anteriores, en las solicitudes de traspaso en las que figure como
parte una persona jurídica, se deberá adjuntar una certificación original
reciente (con no más de un mes de emitida), en la que conste, además de la
vigencia e inscripción de la persona jurídica y de la representación legal
respectiva, los cargos directivos y las personas que los ocupan, además del
capital social y su distribución entre los socios.
Además, no se permitirá la unión o fusión de locales,
salvo lo dispuesto en el artículo siguiente. No se permitirá la división de
un tramo con el fin de ser vendido o alquilado, únicamente para explotarlo por
parte
del
mismo
propietario.
La Municipalidad tomará las medidas necesarias para que no
existan más de dos contratos o derechos de explotación a nombre de la misma
persona.
Igualmente se prohíbe el subarriendo total o parcial de un local, so pena de
ser sancionado con base en este Reglamento
(Así
reformado por acuerdo tomado en
acta
N° 122
, de sesión celebrada el 27 de noviembre del 2007 y definitivamente aprobado en
acta N° 158 de sesión celebrada el 20 de mayo del 2008).
Ficha articulo
Artículo
18.-Unificación de tramos. Cuando se trate de unificar tramos contiguos el
trámite deberá realizarse ante la Administración del mercado, procurando que
con ello no se violente lo establecido en el presente reglamento.
La
autorización para la unión de tramos, considerará que ninguna persona física
podrá ser arrendataria de más de ochenta metros cuadrados en el Mercado, además
analizará razones de ornato, funcionalidad y de conveniencia en el mejoramiento
del Mercado y del servicio público.
La
unión o fusión de locales no dará lugar a nuevos derechos en favor del o los
arrendatarios más de los expresados por este Reglamento y el contrato
respectivo. Una vez reunido el tramo no se puede volver a dividir. Para efectos
del cobro de alquiler y registro, queda un solo tramo con único dueño.
Ficha articulo
Artículo
19.-De los alquileres. Las tarifas que se cobren en el Mercado Municipal por
concepto de alquiler y derechos de piso, sus recalificaciones y aumentos, serán
fijados por la Municipalidad conforme a lo establecido en la Ley Nº 7027 del 12
de marzo de 1986 (Ley sobre Arrendamiento de Locales Municipales).
El
precio del arrendamiento de puestos fijos o derechos de piso, será pagado
mensualmente por adelantado y en la caja recaudadora municipal o ente
recaudador autorizado. Sin perjuicio de las consecuencias legales que procedan,
el inquilino moroso, pagará los intereses estipuladas en el Código Municipal si
la cancelación no la hiciera en el mes respectivo.
Ficha articulo
Artículo
20.-Del agua potable. El servicio de suministro de agua potable será pagado por
cada arrendatario como un cargo diferente al monto de alquiler, según el
sistema de facturación y cobro que determine la municipalidad.
Ficha articulo
Artículo
21.-Falta de pago. En caso de atraso en el pago por arrendamiento de locales fijos
o derechos de piso, se deberá aplicar el procedimiento de desahucio
administrativo establecido en el artículo 455 en relación con el artículo 7
inciso c) de la Ley 7527 del 10 de julio de 1995 "Ley General de Arrendamientos
Urbanos y Suburbanos" (Ley de Inquilinato), así como la rescisión del contrato
o cancelación del derecho de piso. Los inquilinos a quienes se les aplique este
artículo, deberán desocuparlo inmediatamente, para ser adjudicado de nuevo.
Ficha articulo
Artículo
22.-De los dependientes. Todo inquilino deberá atender personalmente su negocio
y podrá ocupar los dependientes que estime necesario para la buena marcha del
mismo. Cuando se trate de menores de edad, deberá presentar el permiso
correspondiente del Patronato Nacional de la Infancia. Todo dependiente portará
una identificación autorizada y suministrada por la Administración del Mercado,
cuyo valor será asumido por el inquilino.
La
Administración proveerá a todo inquilino de su respectiva identificación por
medio de un carné en que además de aparecer el retrato del inquilino, se
incluirá su nombre y clase local.
Ficha articulo
Artículo
23.-Obligaciones. Además de otros deberes dispuestos en este reglamento, todo
arrendatario de local fijo o derecho de piso está obligado a:
a.
Ocupar el puesto únicamente para el expendio de artículos o mercaderías para lo
cual fue adjudicado.
b.
Velar por la conservación de su puesto en perfecto estado y servicio, manteniéndolo
aseado y cumpliendo las disposiciones de higiene y las prescripciones y
recomendaciones que dicte el Administrador del Mercado, así como autoridades de
Salud.
c.
Exhibir en tableros y en lugares visible para el público, los precios de los
artículos y servicios de primera necesidad que expenda, de conformidad con que
se cumpla la Ley de Efectiva Protección al Consumidor.
d.
Demostrar en todas sus solicitudes o gestiones ante la Municipalidad, que está
al día en el pago de alquileres, patentes, impuestos y servicios municipales.
e.
Pagar puntualmente el arriendo y el impuesto de patente correspondiente, así
como otros servicios municipales que disfrute cada local.
f.
Reparar a su exclusiva costa cualquier daño en sus locales.
g.
Guardar el mayor respeto y consideración para el público, funcionarios
municipales y demás inquilinos.
h.
Mostrar los recibos de pago y arriendo de patentes, así como cualquier otro
documento de interés sobre el funcionamiento del local o derecho de piso,
cuando así fuere solicitado por el administrador del mercado o un inspector del
Departamento de Patentes.
i.
Acatar las instrucciones que dicte el administrador para el cumplimiento de
este reglamento y para la buena administración del mercado.
j.
Disponer de recipientes adecuados para guardar y eliminar la basura y
desperdicios propios o de sus clientes. Se consideran recipientes adecuados
para eliminar la basura, bolsas plásticas de jardín, las cuales serán
recolectadas en el camión recolector municipal, según las disposiciones
acordadas por el encargado del Departamento de Higiene y el Administrador del
Mercado.
k.
Vigilar sus puestos y dar aviso a la Administración, vigilantes o celadores
cuando descubran la presencia de personas sospechosas y antisociales en el
mercado.
l.
Entregar el puesto a la terminación del contrato en el estado en que lo reciba,
salvo el deterioro natural proveniente del uso y goce legítimo del mismo.
Ficha articulo
Artículo
24.-Prohibiciones. Los arrendatarios de derecho de piso y locales fijos, además
de las normas consagradas en los cuerpos legales aplicables a la materia y
otras disposiciones de este reglamento, no podrán:
1.
Colocar sobre los techos de los locales, bultos, cajones, basura, cajas vacías,
cosas en mal estado o inflamables. La desobediencia reiterada por parte de
algún inquilino implicará la pérdida del derecho de explotación que le confiere
la municipalidad.
2.
Dejar o botar basuras y desechos en pasillos y bateas, o en general descuidar
el manejo de desechos sólidos que ordene la municipalidad, según lo dispuesto
en el reglamento sobre recolección y manejo de desechos sólidos de esta
municipalidad.
3.
Queda prohibido el permiso o la autorización para explotar como bodega
cualquier espacio de piso, con excepción de los existentes.
4.
Expender, mantener, conservar o consumir licor o drogas, en contravención con
lo dispuesto en la Ley 7633 del 21 de octubre de 1996 (Regula Horario
Funcionamiento Expendios Bebidas Alcohólicas: Licores) y Ley sobre la Venta de
Licores Nº 10 del 7 de octubre de 1936 y su reglamento.
5.
Mantener, conservar o expender animales vivos; materiales inflamables,
detonantes, artículos fabricados con estas materias o en estado de
descomposición que se encuentren expuestos al público y con ello pongan en
peligro la vida, salud e integridad de las personas.
6.
Obstaculizar los corredores y demás áreas, internas y externas, de circulación
o alterar el espacio para las ventas y salidas, portones o demás estructuras
municipales, sea porque aliste mercaderías, coloque bultos o mantenga permanentemente
sacos, cajones, carretillas, cajas, mercadería, en los pisos de los callejones.
7.
Salirse arbitrariamente de la línea demarcatoria del área acordada para su
tramo, ni mantener fuera de sus locales o tramos, objeto o mercadería alguna.
Quien así lo hiciere será obligado por la administración del mercado a
alinearse dentro de su área y quitar los objetos incorrectamente colocados. En
caso contrario, el administrador, a través del personal que éste designe,
procederá a recoger los objetos o mercadería ubicada fuera de línea, y en caso
de ser perecedera se donará de manera inmediata a una institución de beneficencia.
8.
Tratar en forma irrespetuosa, de hecho o de palabra, con burlas, ofensas o
insultos a los clientes, público en general, a los demás inquilinos o a los
funcionarios municipales destacados en el mercado.
9.
Usar pesas o medidas fraudulentas o no permitidas y especular contra los
usuarios o compradores. En caso de condena judicial firme por este hecho, según
la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor Nº 7472
del 20 de diciembre de 1994, la municipalidad procederá a la cancelación del
derecho de piso o rescisión del contrato por local fijo.
10.
Usar presión o amenazas para que a otro inquilino no le sean comprados los
artículos que vende.
11.
Vender artículos distintos a los señalados o autorizados en el respectivo
contrato y en el presente reglamento; artículos usados, alterados, que no sean
de libre comercio o que sea el producto de algún acto delictivo o contrarios a
la salud pública.
12.
Permanecer luego de la hora de cierre o durante los días feriados en las
instalaciones del mercado, salvo autorización previa, expresa y escrita, del
administrador que responda a solicitud escrita y previa del interesado donde
justifique la necesidad de su permanencia en estas situaciones, dentro del
mercado.
13.
Cuando se trate de locales que requieran la permanencia del usuario y se
disponga de bancos u otras formas de asientos, éstos deberán estar fijos al
piso, según las indicaciones que al efecto realice la municipalidad, de lo
contrario el administrador podrá ordenar su decomiso.
14.
Vender, consumir, conservar o mantener en el puesto materiales inflamables o
detonantes como gasolina, petróleo, pólvora, dinamita, etc., o artículos
fabricados con estas materias. Se excluye de tal limitación, a los inquilinos
que para el ejercicio de su actividad utilicen gas, para lo cual deben
gestionar la autorización extendida por el administrador del Mercado Municipal,
de acuerdo con el presente reglamento.
15.
Presentarse al mercado en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias
estimulantes.
16.
Provocar y/o participar en riñas de cualquier género dentro del mercado.
17.
Introducir mejoras en los puestos sin autorización en la forma establecida en
este reglamento
Ficha articulo
CAPÍTULO
V
Del funcionamiento de los locales
Artículo
25.-De la mercadería. Ningún inquilino de local fijo o derecho de piso está
autorizado para vender artículos o mercancías diferentes a aquellas para las
cuales le fue adjudicado el puesto u otorgado el derecho, sin gestionar
oportunamente ante el Departamento de Patentes el cambio de actividad.
De
incumplirse lo anterior, se podrá cancelar el puesto o rescindir el contrato.
Ficha articulo
Artículo
26.-Mantenimiento. Cada inquilino de fijo o derecho de piso está en la
obligación de mantener en óptimas condiciones tanto el inmueble municipal como
el sistema eléctrico, esto en el afán de proteger toda la planta física del
mercado. Aquél inquilino que irrespetara este artículo se le aplicará lo
dispuesto para sanciones en este reglamento.
Ficha articulo
Artículo
27.-De las mejoras. Queda terminantemente prohibido al inquilino introducir
mejoras de cualquier clase en los locales del mercado, o modificar sus
instalaciones sin previa solicitud y permiso escrito del administrador del
mercado, cuando estas modificaciones o reparaciones sean consideradas menores.
En
los casos de construcción o remodelación total del local, se requerirá que el
interesado gestione y obtenga previamente, el respectivo permiso del
Departamento de Urbanismo, a quien el interesado remitirá plano indicativo de
las mejoras o modificaciones que se desean hacer, firmado por un profesional
autorizado en la materia. El Departamento de Urbanismo atenderá la gestión de
conformidad con la Ley de Patrimonio Histórico vigente, por ser el mercado
municipal objeto de dicha regulación.
Toda
mejora que se introduzca será propiedad del mercado a la terminación del
contrato respectivo, sin que la Municipalidad tenga que pagar su valor.
Ficha articulo
Artículo
28.-De las reparaciones. En caso de ocurrir daños o necesidad de reparaciones
de los servicios públicos, el arrendatario está en la obligación de facilitar
la entrada al local, de los operarios municipales debidamente identificados,
que realizarán las labores de reparación respectiva, ya sea en su puesto o en
los de los demás inquilinos.
Ficha articulo
Artículo
29.-De la bodega para locales fijos. Para solventar una posible urgencia futura
de necesidad de unidades de almacenamiento, se permitirá el funcionamiento de
una bodega por solicitud del inquilino que lo requiera, sobre la cual se fijará
un alquiler adicional, que no excederá del 25% del alquiler regular.
Dicha
área de bodega será construida en segundos niveles, de acuerdo con los
lineamientos que al efecto emita el Departamento de Urbanismo, a .n de velar
por la seguridad, higiene, funcionalidad y estética. Cualquier tramo fijo que
exceda en su altura la medida de 3 metros estará, de hecho ocupando el espacio
de bodega y deberá legitimarlo ante la administración para efectos de pago.
Los
inquilinos que hayan construido o construyan sin haber observado los controles
respectivos deberán acatar cualesquiera disposiciones del Departamento de
Urbanismo, caso contrario, se procederá a derribar sin responsabilidad alguna
de la municipalidad.
Ficha articulo
Artículo 30- NOTA
DE SINALEVI:
En la publicación de este reglamento municipal, no aparece este artículo. No
obstante el sistema exige una numeración consecutiva, por lo que se ha creado
el mismo, pero sin texto.
Ficha articulo
Artículo
31.-De la seguridad y vigilancia. La municipalidad no tiene responsabilidad en
cuanto a la conservación o seguridad de la infraestructura del local asignado,
mercadería y otros bienes de propiedad de los arrendatarios, así como de
accidentes que sufran los usuarios dentro de las instalaciones.
No
obstante lo anterior, velará por la seguridad de ellos y por la seguridad de
los bienes de los arrendatarios mientras el mercado permanezca cerrado. Cuando
el mercado esté abierto, la seguridad de los bienes de los inquilinos
corresponde a cada arrendatario.
Ficha articulo
Artículo
32.-(Derogado mediante sesión 301 del 6
de mayo del 2014)
Ficha articulo
Artículo
33.-De las pólizas. Se mantendrá una póliza vigente contra incendio, temblor y
terremoto que proteja la infraestructura del inmueble municipal. Las pólizas
referentes a las mercaderías y bienes que sirvan a cada local, correrán por
cuenta de cada inquilino.
Ficha articulo
Artículo
34.-De la explotación de un puesto. Todo local fijo o derecho de piso del
mercado municipal debe permanecer abierto y dando servicio a los usuarios. Si
un local fijo o derecho de piso permanece no fuese explotado por más de un mes
sin autorización del administrador, se considerará desocupado. Sin embargo,
para su cierre definitivo se le notificará por escrito al arrendatario por
parte del administrador del mercado, concediéndole un plazo de 5 días hábiles
para que indique los motivos que tuvo para mantenerlo sin explotación.
Si
no se diesen las explicaciones del caso o fuesen injustificadas el
administrador informará al Alcalde, quien declarará el local como definitivamente
cerrado, a efectos de adjudicarlo de acuerdo con este reglamento y la normativa
sobre contratación administrativa.
Si
hubiere justificación demostrada para no explotar el local fijo o derecho de
piso, el administrador del mercado, podrá por una sola vez conceder al
arrendatario un plazo, no mayor de treinta días calendario, para que proceda a
abrir y a explotar el local. Si el arrendatario no cumpliera con lo indicado,
el administrador informará al Alcalde para cumplir lo dispuesto en el párrafo
anterior.
Ficha articulo
Artículo
35.-De las revisiones. Queda obligado el inquilino para dejar pasar al
administrador del mercado o quien éste designe, a cada local fijo, a fin de
velar por el cumplimiento de este reglamento, haciendo las sugerencias del caso
al inquilino o reportando las anomalías que se encuentren para la imposición de
las sanciones que estime este reglamento.
Ficha articulo
Artículo
36.-De los cierres por feriados. Cuando por cierre del mercado por feriados de
ley o por disposición del Alcalde, se entenderá que también deberán permanecer,
obligatoriamente, cerrados los locales o derechos de piso que ejerzan su
actividad comercial en el mercado municipal. La inobservancia de esta
disposición facultará la rescisión del contrato.
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
Del orden del mercado
Artículo
37.-Medidas de orden. Con el objeto de resguardar el orden en el mercado, no se
permitirán en él la permanencia de personas en estado de embriaguez,
antisociales, indigentes, personas que para sí o instituciones benéficas
creadas al efecto requieran dinero de terceras personas de manera gratuita, y
que no utilicen los distintos servicios del mercado y que con su presencia o
sus actos, perturben, interrumpan, obstaculicen o dificulten la actividad de
los inquilinos y los usuarios, referida al comercio. Tampoco se permitirá, por
ningún concepto, vendedores ambulantes ni estacionarios, que carezca de derecho
según el reglamento respectivo.
Dicho
control será realizado por el oficial municipal de turno, destacado en el
mercado municipal.
La
administración, junto con el Departamento de Patentes y la Policía Municipal
velarán además que las aceras y calles adyacentes al mercado se encuentren
libres de vendedores ambulantes ilegales. Las puertas y callejones de entrada
deberán mantenerse despejados.
En
caso de ser necesario, se solicitará la colaboración de la Fuerza Pública y la
Policía de Tránsito, para dar cumplimiento de estas disposiciones.
Ficha articulo
Artículo
38.-Medidas de higiene. Tanto los inquilinos como el público deberán acatar las
disposiciones de las autoridades municipales, el Ministerio de Salud, así como
las propias que los inquilinos organizados sugieran a la administración del
mercado. Queda terminantemente prohibido el lanzamiento al suelo de basura o
despojos, así como de aguas sucias, líquidos fermentables.
No
se permite la manipulación de dinero y mercaderías consecutivamente (carnes,
quesos, embutidos, etc.).
El
administrador, en coordinación con el Ministerio de Salud, será vigilante de
que lo aquí reglamentado sea cumplido.
Los
inquilinos deberán limpiar sus tramos o locales, por lo menos una vez al día.
La basura deberá ser colocada en recipientes con bolsa, debidamente tapados
según lo dispuesto en el artículo siguiente.
Ficha articulo
Artículo
39.-De la basura. Los recipientes de basura deberán ser vaciados de manera que
no produzca el almacenamiento de bolsas de desechos en el local o piso
asignado, o la producción de moscas y demás propagación de insectos o
agrupamiento de otros animales en los locales o sus cercanías.
Las
bolsas plásticas de basura en perfecto estado y herméticamente cerradas,
deberán ser trasladadas, para evitar contaminación ambiental y utilizando
instrumentos adecuados para ello, hasta el camión recolector de basura que se
encuentra destacado cada hora en los alrededores del mercado municipal.
La
violación de esta disposición dará lugar a una suspensión por tres días
consecutivos en la actividad comercial del local o derecho de piso y su reincidencia
implicará la cancelación de derechos o rescisión del contrato.
Ficha articulo
Artículo
40.-Medidas de seguridad. Queda terminantemente prohibido zarandear granos, sacudir
o lavar sacos, así como las prácticas que pongan en peligro la integridad
física del usuario o del mismo inquilino del mercado.
Tampoco
se podrá hacer uso para sus necesidades personales en su negocio, de fogones,
cocinas de leña, anafres de leña o carbón o cualquier otro combustible.
Cuando
un local requiera el uso de gas, que como medio de combustión para ejercer su
actividad en los locales; la instalación se ajustará a las disposiciones de
orden técnico y de seguridad que establezcan en ese caso el Ministerio de Salud
y el Instituto Nacional de Seguros. Para estos efectos, los inquilinos deberán
gestionar el correspondiente permiso ante el Administrador del Mercado,
demostrando de manera fehaciente (documentalmente), que la instalación se
ajusta a las normas que al efecto tengan en aplicación las dependencias
públicas citadas en el párrafo anterior de este artículo.
Ficha articulo
Artículo
41.-Del suministro y distribución de mercadería. El traslado de mercadería, a
lo interno del mercado se permitirá únicamente de lunes a sábado, de las seis
horas a las nueve horas del día. Salvo
las carretillas de dos ruedas de hule o angarillas especiales para transportar
mercaderías, queda prohibido la introducción al mercado de cualesquiera otra
clase de vehículos o medios de transporte, especialmente bicicletas.
Se
prohíbe arrastrar las cajas que sirven para trasladar mercadería, con o sin
ella, sobre los pisos de los pasillos interiores y exteriores del mercado. Las
carretillas deberán estar en perfecto estado a fin de que asegure el óptimo
traslado de mercadería y evite el derrame de líquidos sobre los pisos del
mercado con el que se ocasionen o puedan ocasionar regueros, accidentes,
desorden, suciedad, en especial cuando se trata de productos embutidos, pollo e
hielo.
Ficha articulo
Artículo
42.-De los "camaroneros". Todas aquellas personas que se dediquen dentro del
mercado al trasiego de mercadería (camaroneros), deben contar con autorización
previa y escrita, otorgada por el administrador del mercado, y deberán realizar
sus tareas con el máximo cuidado de no maltratar al usuario de este inmueble o
dañar el inmueble municipal. En caso de lesión corporal o daño material la
persona física o jurídica que brinde el suministro y distribución de
mercaderías, será la responsable de conformidad con las leyes nacionales
vigentes. Si el camaronero incurre reiteradamente en este tipo de faltas, el
administrador podrá revocar el permiso para que sea esa persona quien ingrese
al mercado a distribuir las mercaderías.
Ficha articulo
Artículo
43.-De los "Derecho de Piso". Las ventas varias u ocasionales, denominadas
derecho de piso, se encuentran referidas a los lugares que la municipalidad
destina para el uso de pisos del mercado. En estos puestos no podrá venderse
alimentos preparados ni animales, sean sacrificados o vivos. Se explotará la
venta ocasional en tanto el interesado suscriba el contrato respectivo con la
municipalidad, en caso contrario será obligado a desalojar el puesto y en caso
de no acatar la orden de desalojo emanada por el administrador del mercado, éste,
junto con personeros del departamento de Patentes y Policía Municipal,
procederán al decomiso inmediato de la mercadería. Todo sin responsabilidad
alguna para los funcionarios municipales como para la municipalidad misma y sin
perjuicio de tomar otras acciones que pudieran instaurarse contra el infractor
de conformidad con las leyes vigentes.
Las
personas que exploten un puesto vario o derecho de piso, deberán lucir con
adecuada presentación, con una gabacha y carné de identificación elaborado, por
cuenta y costo del beneficiario, el cual tendrá el sello de la Administración
del Mercado.
Ficha articulo
Artículo
44.-Disposición de las ventas varias en días de feria. Las ventas varias serán
distribuidas a los costados norte, sur, este y oeste del mercado, para la explotación
del derecho.
La
disposición y venta de mercaderías, sólo se permitirá mediante la colocación de
bateas desarmables, construidas en madera o estructuras de metal y en las
medidas que estime el contrato, previa asesoría del Departamento de Urbanismo, sin
que los arrendatarios de derechos de piso, realizar o construir de alguna
manera, agregados fuera del área permitida a fin de acomodar más mercadería
fuera del área señalada por el contrato.
Dichas
bateas o cajones, se utilizarán estrictamente en el horario de feria y serán
conservados en la mejor forma y presentación, incluyendo su limpieza
obligatoria al término de cada día de feria, a fin de quedar en condiciones de
ser usado en la próxima jornada de trabajo.
No
obstante, los domingos a más tardar a la una de la tarde, dichos cajones
deberán ser recogidos por los arrendatarios de los derechos de piso, y
trasladados por ellos fuera de la zona del mercado municipal, bajo su propia
custodia.
Ficha articulo
CAPÍTULO VII
De las
sanciones
Artículo
45.-Sanciones. Salvo que las disposiciones de este reglamento, dispongan
sanciones específicas a su inobservancia, otras infracciones al reglamento, por
parte de los inquilinos, serán sancionadas de la siguiente forma:
a)
Amonestación verbal, de la cual se dejará constancia.
b)
Amonestación escrita.
c)
Cierre temporal del negocio o suspensión del derecho de piso hasta por 30 días.
d)
Desahucio administrativo establecido en el artículo 455 en relación con el
artículo 7 inciso c), ambos de la Ley 7527 del 10 de julio de 1995 "Ley General
de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos" (Ley de Inquilinato).
e)
Terminación del contrato o cancelación o caducidad del derecho de arrendamiento.
Ficha articulo
Artículo
46.-Competencias. Las sanciones serán impuestas de acuerdo con la gravedad de
la infracción o hechos que la motiven, por el administrador el mercado, por el
alcalde o por el Concejo Municipal cuando corresponda la terminación del
contrato o derecho de arrendamiento.
Si
ante determinada falta se haya estipulado una sanción determinada, el
administrador podrá aplicarla y velar por su cumplimiento, debiendo informar al
alcalde de la medida tomada, las razones y el fundamento normativo de la misma
dentro del siguiente día hábil a la fecha en que se impuso la medida.
De
no encontrarse regulada la sanción ante la infracción respectiva, se establece
que las sanciones de los incisos a) y b) podrán ser decretadas por el
administrador del mercado con copia al alcalde. Las medidas c) y d) podrán ser
dictadas por el Alcalde, siguiendo las disposiciones del debido proceso que
ordena la Ley General de Administración Pública (proceso ordinario), luego de
que el inquilino haya sido requerido por escrito por el administrador al menos
dos veces por la misma causa o infracción.
La
terminación del contrato o cancelación del derecho de piso será decretada por
el Concejo Municipal, previo dictamen del Administrador del Mercado.
Ficha articulo
Artículo
47.-Terminación del contrato. La municipalidad dará por terminado el derecho de
un inquilino, sin indemnización de ninguna clase al adjudicatario, en caso de
verificar:
a.
La venta de artículos o mercaderías en mal estado que pongan en peligro la
salud pública.
b.
Un cambio de línea o actividad comercial en contra de lo estipulado en el
presente reglamento.
c.
La morosidad con este municipio en sus alquileres, patentes y servicios, por el
lapso de dos o más trimestres.
d.
La cesión del derecho de arrendamiento de local fijo o derecho de piso, sin
observar el trámite reglamentario, el subarriendo o traspaso subrepticio (oculto
o encubierto) del puesto o derecho.
e.
La venta de artículos o mercaderías diferentes a aquellas para las cuales le
fue adjudicado el puesto o derecho de piso.
f.
Incumplimiento por parte del inquilino de cualquiera de las obligaciones o
prohibiciones que le imponga el contrato o este reglamento.
g.
El cierre o clausura del local fijo o suspensión del derecho de piso, por parte
del inquilino, sin autorización previa de la administración, en atención de lo
dispuesto en el artículo 34 de este reglamento.
h.
El cierre del local o suspensión del derecho de piso, que por falta de pago
decrete la municipalidad por treinta días.
i.
Que especula o acapara en el puesto o negocio o negarse a vender los artículos
o mercaderías al público o esconderlas o guardarlas para crear escasez artificial
o propiciar con ello el aumento de los precios.
j.
La demolición o remodelación parcial del mercado, ordenada por la municipalidad
por razones técnicas o consecuencia de desastres naturales que así lo obliguen.
No obstante, los inquilinos que se vean perjudicados, conservarán el derecho de
prioridad para ocupar nuevamente los locales, cuando el mercado se rehabilite.
k.
La incapacidad económica del inquilino la que se presume cuando interpongan en
su contra un juicio de insolvencia civil o administración por intervención
judicial, o se le comprueba el incumplimiento notorio de sus obligaciones
comerciales.
l.
La venta de artículos alterados o que tengan un peso menor al que corresponde,
o se haya impuesto al inquilino por esos motivos alguna sanción por las
autoridades judiciales competentes.
m.
La administración o manejo del negocio por personas distintas a las autorizadas,
en ausencia injustificada del inquilino o titular del derecho de piso, según
los registros municipales. Para comprobar esto, el administrador levantará
censos de manera periódica.
n.
Violencia de hecho o palabra, amenazas o cualquier otra forma de irrespeto a
los distintos funcionarios municipales destacados en el mercado.
o.
Embargo judicial del derecho de arrendamiento, cuando el dueño no obtenga el
levantamiento del embargo dentro de un plazo razonable fijado por el
administrador del mercado.
p.
Remate de las mercaderías o artículos que expendan en el puesto que tenga como
consecuencia el cierre del negocio por más de ocho días naturales.
q.
Haber obtenido la adjudicación o cesión para un tercero y tener en consecuencia
la condición de inquilino permanente.
r.
Contar con tres amonestaciones por infracción de sus deberes y prohibiciones,
de conformidad con este reglamento.
Ficha articulo
Artículo
48.-Nueva adjudicación. En caso de rescisión del contrato por cualquiera de las
causas contempladas en el artículo anterior se procederá mediante remate para
una nueva adjudicación conforme con la Ley de Contratación Administrativa y su
reglamento.
Ficha articulo
CAPÍTULO
VIII
Disposiciones finales
Artículo
49.-Negociaciones prohibidas. La municipalidad no acepta ni aceptará
enajenaciones, cesiones, canjes, donaciones o entregas de cualquier título
permanente o transitorio que hagan los inquilinos de sus puestos o derechos de
piso a terceros, sin cumplir con las disposiciones de este reglamento. Tanto el
inquilino que verifique la negociación aquí prohibida, como el adquirente,
perderán el derecho a ocupar el puesto y automáticamente se dará por terminado
el contrato entre ambas partes, quedándole el derecho a la municipalidad de
adjudicarlo a un tercero, de acuerdo con el artículo anterior.
Ficha articulo
Artículo
50.-Obligatoriedad. Los arrendatarios o inquilinos del mercado están sometidos
a las disposiciones de este reglamento y no podrán alegar ignorancia de sus
disposiciones.
Ficha articulo
Artículo
51.-Programa de embellecimiento. La municipalidad procurará, en estricto apego
a lo ordenado por la Constitución Política y las leyes vigentes, y en resguardo
de los derechos de los arrendatarios de los derechos de piso y locales fijos,
adecuar las instalaciones del mercado municipal a las disposiciones contenidas
en este reglamento, en atención a las normas de embellecimiento, seguridad,
higiene contenidas en los planes reguladores que establezca el gobierno local
para el Cantón Central de Cartago.
Ficha articulo
Artículo
52.-Régimen disciplinario. Tanto el administrador como demás colaboradores
municipales, deberán observar los deberes y prohibiciones impuestas en este
reglamento y en el Reglamento Autónomo de Trabajo, so pena de incurrir en las
faltas que por violación o inobservancia se sancionen de conformidad con el
régimen disciplinario dispuesto en dicha normativa.
Ficha articulo
Artículo
53.-Aplicación supletoria. De conformidad con el artículo 6º de la Ley de
Arrendamientos Urbanos y Suburbanos (Ley de Inquilinato), la municipalidad, en
calidad de arrendadora de locales fijos está sujeta a dicha ley, salvo
disposición expresa de su propio ordenamiento jurídico, tal y como corresponde al
procedimiento de contratación mediante licitación o remate de puestos fijos,
apegados a las disposiciones legales y reglamentarias de la contratación
administrativa, o lo referente a alquileres, objeto de ley sobre Arrendamiento
de Locales Municipales.
Ficha articulo
Artículo
54.-Vigencia. Este reglamento deroga y deja sin efecto cualquier disposición
anterior sobre la materia y rige a partir de su publicación, en el Diario Oficial
"La Gaceta".
Ficha articulo
Artículo
55.-Publicación consultiva. Se somete a publicación consultiva no vinculante
por el plazo de diez días de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del
Código Municipal.
Ficha articulo
Régimen
Transitorio. Los locales y los derechos de los inquilinos que actualmente
funcionan en el Mercado Municipal seguirán funcionando en las condiciones en
que se realizó el contrato original, hasta su fecha de vencimiento, cuando por
la suscripción de un nuevo contrato con esta municipalidad entrará a regir las
disposiciones de este reglamento para aquellos que renueven sus contratos. El
Administrador del Mercado, procurará adecuar el funcionamiento del mercado a
este Reglamento, siempre en observancia de los derechos adquiridos por los
arrendatarios.
Ficha articulo
Fecha de generación: 26/4/2024 11:38:19
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