Texto Completo acta: BD9AE
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
(Este
Reglamento fue dejado sin efecto mediante sesión N° 5530 del 08 de julio del 2008).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO
REGLAMENTO
INTERNO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
DEL
INSTITUTO
COSTARRICENSE
DE TURISMO
ÍNDICE
CAPÍTULO
I.
Disposiciones generales
II.
Organización, Funciones y Responsabilidades de la Proveeduría
III.
La Solicitud de Materiales y Servicios
IV.
Del Procedimiento de Contratación
V.
Contratación Directa
VI.
Contratación a Través de Licitaciones
VII.
Comisión de Recomendación de Adjudicación
VIII.
Competencias para Autorización y Adjudicación en el Trámite de
Contratación
IX.
Formalización, Perfeccionamiento y Ejecución Contractual
X.
Del Registro de Proveedores
XI.
Disposiciones finales
REGLAMENTO
INTERNO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
DEL
INSTITUTO
COSTARRICENSE
DE TURISMO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo
1º-Ámbito de aplicación. El presente
Reglamento regula el proceso de contratación administrativa para la compra,
venta, arrendamiento de bienes y servicios, y construcción de obras, dentro y
fuera del país, el que estará además sujeto a lo dispuesto en la Ley de Contratación
Administrativa, el Reglamento General de Contratación Administrativa, leyes
conexas y demás reglamentos y manuales de carácter vinculante que emitiere la
Contraloría General de la República. Asimismo regula el funcionamiento general
de la Proveeduría Institucional.
Ficha articulo
Artículo
2º-Definiciones. Para fines del
presente Reglamento se entenderá por:
1)
Comisión: Comisión de Recomendación
de Adjudicación
2)
Contraloría: Contraloría General de
la República
3)
Instituto, I.C.T.: Instituto Costarricense
de Turismo
4)
Junta Directiva: Junta Directiva del
Instituto Costarricense de Turismo
5)
L.A.F.P.: Ley de Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos No. 8131 y sus reformas,
publicada en La Gaceta 198 del 16 de octubre del 2001.
6.
Ley LCA: Ley de Contratación
Administrativa N° 7494 y sus reformas, publicada en el Alcance N° 20 a La
Gaceta N° 110 del 8 de junio de 1995.
7. PAO: Plan Anual Operativo del
Instituto Costarricense de Turismo.
8.
Proveeduría, proveeduría institucional:
Proveeduría del Instituto Costarricense de Turismo
9.
Reglamento: Reglamento Interno de
Contratación Administrativa de Instituto Costarricense de Turismo.
10.
Registro: Registro de Proveedores.
11.
R.G.C.A.: Reglamento General de
Contratación Administrativa y sus reformas, publicado por medio del Decreto
Ejecutivo N° 25038-H del 6 de marzo de 1996.
12.
SMS: Solicitud de Materiales y
Servicios.
Ficha articulo
Artículo
3º-Materia excluida de este reglamento.
Quedan excluidas de este Reglamento las siguientes contrataciones:
a)
Las contrataciones de naturaleza laboral propiamente, las cuales se realizarán
bajo los lineamientos y la reglamentación pertinente establecidos por el
Departamento de Recursos Humanos del ICT.
Se excluyen de esta excepción aquellas contrataciones de servicios técnicos
o profesionales descritas en el artículo 69 del R.G.C.A.
b)
Todos los pagos y erogaciones indicados en el artículo 4 del Reglamento
Financiero del ICT.
Ficha articulo
Artículo
4º-Trámite no sujeto a Orden de Compra.
Los siguientes pagos o desembolsos serán tramitados por la Proveeduría, en la
fórmula Orden de Pago por Servicios, con la información y firmas autorizadas, acompañada
del o los comprobantes del caso:
a)
Compra de tiquetes aéreos a Líneas Aéreas.
b)
Mantenimiento y reparación de mobiliario, equipo, maquinaria y vehículos, que
requieran su desarme para la determinación del precio.
c)
Publicaciones de carácter administrativo y suscripciones en La Gaceta.
Ficha articulo
Artículo
5º-Unidad Competente. La Proveeduría
del ICT es la Unidad competente para la ejecución de todas las etapas del
proceso de contratación administrativa del I.C.T., dentro y fuera del país, que
se inicia con el documento SMS presentado por las Unidades Solicitantes.
Quedan
excluidas aquellas contrataciones que por su especial naturaleza, el trámite de
compra deba ser realizado por un funcionario del Instituto cuando se encuentre
en el exterior y que el gasto haya sido previamente autorizado en el acuerdo de
Junta Directiva correspondiente.
Para
efectos de control, las Unidades deberán informar a la Proveeduría sobre
cualquier contratación realizada, sin que haya mediado su intervención.
Corresponde
asimismo a la Proveeduría, realizar el proceso de almacenamiento y distribución
de bienes.
Ficha articulo
Artículo
6º-Programa de adquisiciones Con el fin
de elaborar el Programa de Adquisiciones del período presupuestario
siguiente, toda Unidad Administrativa del I.C.T. deberá remitir a la
Proveeduría, antes del 28 de noviembre de cada año, la siguiente información
mínima:
a)
Nombre de la Unidad.
b)
Identificación de los bienes y servicios que se solicitarán, de acuerdo al
catálogo de mercancías vigente.
c)
Costo estimado para cada uno de los bienes y servicios a solicitar.
d)
Código presupuestario con su respectiva subpartida para cada uno de los bienes
y servicios a solicitar.
e)
Fecha o período estimado en el que se harán cada una de las solicitudes.
Este
programa de adquisiciones será publicado por la Proveeduría en el Diario Oficial,
durante el primer mes del período presupuestario correspondiente.
Toda
variación que se dé en los programas originales, deberá comunicarse a la
Proveeduría para su publicación de previo a iniciar la contratación.
Ficha articulo
CAPÍTULO II
Organización, funciones y responsabilidades de la proveeduría
Artículo
7º-Del Proveedor. La Proveeduría del Instituto estará a cargo de un Proveedor
Institucional, quien dependerá directamente del Proceso Administrativo.
Ficha articulo
Artículo
8º-Requisitos del Proveedor Institucional. Para ser Proveedor del Instituto se
requiere:
a)
Ser costarricense
b)
Ser ciudadano en ejercicio
c)
Ser mayor de edad
d)
Poseer grado mínimo de licenciatura en Administración de Negocios, Administración
Pública o Derecho.
e)
Contar con un mínimo de tres años de experiencia en administración, incluyendo
manejo de personal y tres años de experiencia en la gestión de contratación
administrativa, dentro de la Administración Pública.
f)
Ser de reconocida honorabilidad y no encontrarse afecto por la prohibición
establecida en el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de
la República -Ley 7428 del 7 de setiembre de 1994.
g)
Manejo de herramientas informáticas.-Word, Excel, Power Point, Internet y
sistemas automatizados de compras.
h)
Rendir garantía a favor del Instituto, con cargo a su propio peculio, para
asegurar el correcto cumplimiento de sus deberes y obligaciones, según lo
establecido en la L.A.F.P.
Ficha articulo
Artículo
9º-Funciones del Proveedor
Institucional. Son funciones del Proveedor Institucional, las siguientes:
a)
Organizar, programar, coordinar, dirigir, supervisar y controlar la ejecución
de las acciones de la Proveeduría en los procedimientos de contratación
administrativa, almacenamiento y distribución de los bienes adquiridos.
b)
Organizar, asignar, supervisar y evaluar la gestión del personal a su cargo.
c)
Velar por el cabal cumplimiento de las políticas y directrices emitidas por la
Contraloría y por los niveles jerárquicos superiores.
d)
Convocar y presidir la Comisión, cuando la naturaleza o complejidad de la
contratación lo amerite.
e)
Revisar la conformidad de la decisión final que se adopte en cada procedimiento,
con el respectivo expediente.
f)
Dictar los actos de adjudicación de acuerdo con lo establecido en este
Reglamento.
g)
Revisar y firmar órdenes de compra una vez firmes las adjudicaciones.
h)
Preparar y remitir la información que exija el ordenamiento jurídico, en la
materia propia de sus funciones, a órganos internos o externos del Instituto.
i)
Analizar y adoptar las medidas sobre las recomendaciones técnicas formuladas,
tanto por las altas jerarquías, como por la Auditoría del Instituto, sobre el
funcionamiento de la Proveeduría.
j)
Coordinar con la Unidades Administrativas del Instituto en caso de
incumplimientos por parte de los contratistas, resoluciones o modificaciones
contractuales, ejecución de garantías, sanciones administrativas, reclamos de
orden civil o penal, etc., atendiendo en todo caso, el debido proceso.
k)
Ordenar y enviar a publicación en el Diario Oficial, los distintos actos y
documentos que sean necesarios, según la legislación vigente.
l)
Mantener actualizado el Manual de Procedimientos Internos de la Proveeduría.
m)
Asesorar en materia de su competencia a las demás Unidades Administrativas.
n)
Las demás funciones compatibles con la naturaleza de las que le son propias,
asignadas por sus superiores o el ordenamiento jurídico.
En
las ausencias temporales del Proveedor Institucional, asumirá sus funciones el
superior jerárquico inmediato, con sus mismas atribuciones y responsabilidades.
Quien
asuma dichas funciones, deberá reunir los mismos requisitos y rendir igual
caución que el Proveedor Institucional.
Ficha articulo
Artículo
10.-Funciones y Responsabilidades de la
Proveeduría. Son funciones de la Proveeduría del Instituto:
a)
Formular el programa de adquisiciones con base en el presupuesto aprobado y el
plan de compras de cada unidad.
b)
Publicar en el primer mes de cada año, el programa de adquisiciones del
Instituto, así como sus modificaciones.
c)
Llevar un registro de proveedores actualizado, de los interesados en contratar
con la Administración, según las disposiciones establecidas en el presente
Reglamento.
d)
Atender el trámite de contratación administrativa de conformidad con lo establecido
en el presente Reglamento, Ley de Contratación Administrativa, Reglamento
General de Contratación Administrativa y demás normativa conexa.
e)
Velar por cumplimiento de los requisitos previos a toda contratación, sin
perjuicio de la responsabilidad que corresponda al funcionario emisor de la
SMS.
f)
Levantar un expediente para cada contratación que se tramite, el cual deberá
cumplir con los requisitos y condiciones que al efecto establece el presente
reglamento.
g)
Obtener información técnica y jurídica relativa a las contrataciones que deban
someterse a conocimiento de la Comisión de Contratación.
h)
Remitir a la Dirección Legal del Instituto, las contrataciones que requieran
refrendo de esa Unidad o de la Contraloría, de conformidad con las
disposiciones emitidas por ese Ente sobre el particular.
i)
Llevar un Libro de Actas de apertura de concursos debidamente foliado y
legalizado por la Auditoría General del Instituto.
j)
Tramitar las exoneraciones tributarias de los materiales y equipo adquirido por
el I.C.T.
k)
Verificar el cumplimiento contractual mediante los actos que estime pertinentes.
(R.G.C.A. 108.1)
l)
Coordinar a través del "Bodeguero", la recepción de los bienes adquiridos.
m)
Mantener registros actualizados con toda la información pertinente a las
contrataciones tramitadas.
n)
Mantener un sistema de información para el usuario interno catálogo de
mercancías y listado de suministros en existencia).
o)
Atender y evacuar consultas que le sean planteadas atinentes a las labores bajo
su responsabilidad.
p)
Dar seguimiento a las contrataciones. En el caso de materiales, hasta su
recepción definitiva y a satisfacción en Bodega y, en el caso de obras o
servicios, hasta la conclusión de la contratación y finiquito de las obras y
cancelación de saldos.
q)
Remitir, cada tres meses, a la Contraloría un informe de la actividad contractual
desplegada durante ese período. (R.G.C.A. 107).
r)
Mantener un control actualizado sobre la recepción y devolución de las garantías
generadas por las diferentes contrataciones.
s)
Llevar el control de las existencias en Bodega, incluidos material promocional
y formularios de trámites internos.
t)
Las demás derivadas de su propia naturaleza.
Ficha articulo
CAPÍTULO III
La solicitud de materiales y servicios
Artículo
11.-Definición. La SMS es el medio
electrónico o, en su defecto, el formulario con el cual toda Dependencia del
Instituto inicia, a través de la Proveeduría, el procedimiento de contratación
de obras, bienes y servicios, incluidos en su plan anual de adquisiciones.
Ficha articulo
Artículo
12.-Obligatoriedad. La SMS es de uso
obligatorio, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 5 de este
Reglamento y en el Reglamento Financiero y para ser tramitada deberá observar
las disposiciones establecidas en los artículos 7, 8, 9 de la Ley de
Contratación Administrativa y 9, 10 y 11 del Reglamento General de Contratación
Administrativa, debiendo contener como mínimo, la información referida en los
siguientes artículos.
Ficha articulo
Artículo
13.-Descripción del bien o servicio.
La descripción del bien o servicio a contratar debe ser exhaustiva en todo su
detalle.
a)
Bienes: Deben indicarse las características físicas como forma, color, dimensiones
o medidas, calidad y tipo de material (hasta donde el conocimiento que se tenga
del bien, lo permita). Especificar además, la o las muestras, en caso de ser
requeridas.
Deberá
asimismo justificarse la compra. En el caso de equipo de cómputo o contratación
de sistemas o programas, deberá adjuntarse el criterio del Departamento
Tecnologías de Información.
b)
Servicios: Deben describirse las características del servicio a contratar,
requisitos de los oferentes, solicitud de referencias o recomendaciones que
revelen la experiencia e idoneidad así como, todo aquello que se considere
necesario según el tipo de contratación que se pretende.
En
el caso de servicios profesionales, deberá indicarse además, bajo entera
responsabilidad de la Unidad Solicitante, que se cumplen las condiciones
establecidas para este tipo de contrataciones por la Contraloría en Oficio 3984
del 1 de abril de 1997 (DGCA-414-97):
i)
Servicio extraordinario, no es labor típica de la Unidad Solicitante.
ii)
Por tiempo determinado.
iii)
Sin ningún tipo de sujeción propio de una relación laboral (horario,
supervisión).
c)
Bienes y Servicios contratados en el exterior: En el caso de contrataciones
realizadas al amparo de los artículos 2, inciso f) de la Ley y el 80 del
R.G.C.A., deberá indicarse el motivo por el cual se está desestimando la
contratación en Costa Rica.
Ficha articulo
Artículo
14.-Objetivos. Debe de indicarse
claramente en la SMS, los objetivos, que deberán estar relacionados con las
metas establecidas en el PAO del año a que se refiere la contratación.
Ficha articulo
Artículo
15.-Plazo: Deberá indicarse el plazo
estimado en que se espera recibir el objeto de contratación:
i) En el caso de contratos de
publicaciones, fecha de la publicación.
ii) En el caso de atenciones o
recepciones, fechas en que se llevarán a cabo.
iii)
Servicios, bienes y obras, fecha o plazo en que deberán ser suministrados,
entregados o concluidos. En este punto podrá incluirse como requisito, la
presentación de un cronograma tentativo de ejecución.
Ficha articulo
Artículo
16.-Factores de Calificación: Deberá
indicarse la importancia relativa de cada uno de los parámetros que se
ponderarán junto con el precio para la selección de las ofertas.
Ficha articulo
Artículo
17.-Contenido Presupuestario: Deberá
indicarse el programa, el subprograma y el código que se afectará. Cuando lo que se pretende contratar se estima
que supera el tope establecido por la Contraloría para contrataciones directas,
la SMS deberá acompañarse de una certificación del Departamento Financiero,
sobre el contenido presupuestario. En los demás casos, bastará la sola
indicación de la Unidad Solicitante en la SMS.
En
las contrataciones de servicios que trasciendan el año en que son tramitadas,
deberá indicarse que se han realizado las previsiones para asignar el
presupuesto al año en que se prestarán los servicios.
Ficha articulo
Artículo
18.-Recurso Humano y Capacidad
Operativa: Cuando por la estimación se determine que el trámite procedente
es el de licitación (restringida, por registro o pública), deberá hacerse
referencia al recurso humano disponible e indicar la capacidad operativa que
tiene la Unidad Solicitante, debiendo designar un coordinador o responsable de
evaluar la parte técnica de las ofertas y dar seguimiento a la labor
contratada. En contrataciones directas, atendiendo la complejidad de la
contratación, la Proveeduría podrá solicitar a la Unidad Solicitante, hacer
referencia al recurso humano y capacidad operativa.
Ficha articulo
CAPÍTULO IV
Del Procedimiento de Contratación
Artículo
19.-Selección del Procedimiento. El
procedimiento de contratación administrativa que utilice la Proveeduría
(Contratación Directa, Licitación Restringida, Licitación Por Registro o
Licitación Pública), será el que corresponda al monto de la operación a
realizar de conformidad con los topes que al efecto establezca mediante
resolución, la Contraloría General de la República, los cuales serán
comunicados por la Proveeduría a todas las Unidades, cada vez que sean modificados.
Ficha articulo
Artículo
20.-Del Expediente de Contratación.
El expediente que levante la Proveeduría para toda contratación deberá cumplir
con los siguientes requisitos:
a)
Incluir todos los documentos pertinentes en su forma original, con el sello de
recibido con la fecha y hora en que ingresó, así como el nombre del funcionario
que lo recibió.
b)
Deberá estar ordenado cronológicamente y debidamente foliado.
c)
Deberá mantenerse archivado en la Proveeduría clasificado por tipo de
contratación: contrataciones directas nacionales (efectuadas dentro del país),
contrataciones directas en el exterior (realizadas al amparo de los artículos
2, inciso f) de la Ley y 80 del R.G.C.A.), licitaciones restringidas,
licitaciones por registro y licitaciones públicas. En todos los casos, se
deberá atender el siguiente orden: por año y por número; debiendo mantenerse
por un tiempo mínimo de tres años luego de finalizado el trámite de contratación.
Transcurrido este período, se trasladará al Archivo Institucional.
Ficha articulo
CAPÍTULO V
Contratación Directa
Artículo
21.-Casos en que procede.
Corresponderá contratación directa en las siguientes situaciones:
a)
En la contratación de bienes y servicios cuyo valor sea inferior al tope
establecido por la Contraloría, el cual variará según lo determine dicho
Órgano.
b)
En los casos de excepción establecidos en la LCA y en el Capítulo VII del
R.G.C.A.
c)
En situaciones especiales en que medie autorización expresa de la Contraloría,
bajo las condiciones establecidas por dicho Órgano.
Corresponderá
a la Gerencia formular la solicitud de autorización ante la Contraloría.
Ficha articulo
Artículo
22.-De la invitación. La invitación
se formulará de acuerdo con las especificaciones contenidas en la SMS y podrá
ser mediante las siguientes modalidades:
a)
Proforma. Procederá en el caso de compras de bienes y servicios para cuya
identificación se requiere poco detalle.
b)
Cartel. Procederá en el caso de compras de bienes y servicios que, para su
adecuada identificación y selección, se hace necesaria la descripción detallada
de especificaciones y requisitos.
En
ambos casos, la invitación deberá contener como mínimo la siguiente
información:
i.
Descripción del bien o servicio a contratar
ii.
Fecha máxima para la recepción de ofertas
iii.
Plazo o fecha y lugar de entrega
iv.
Condiciones de pago.
v.
Metodología de evaluación, cuando se evalúen otros factores además del precio.
vi.
Otras condiciones.
vii.
Solicitud de garantías de participación o cumplimiento cuando se determine
necesario.
viii.
Cláusulas penales, cuando se determine necesario.
Asimismo
solicitar:
i.
Nombre o razón social del proveedor
ii.
Descripción del bien o servicio ofertado
iii.
Precio unitario, precio total, detalle de impuestos
iv.
Información de garantías ofrecidas sobre bienes o servicios
v.
Plazo o fecha y lugar de entrega
vi.
Fotocopia cédula de identidad, del representante legal o jurídica del oferente
Ficha articulo
Artículo
23.-De los invitados. Salvo que
exista un proveedor único o exclusivo o, que el número de oferentes en el
registro sea insuficiente, se invitará a cotizar a un mínimo de tres
proveedores idóneos.
Ficha articulo
Artículo
24.-Del Plazo para recibir ofertas.
El plazo para la recepción de ofertas no podrá ser inferior a tres días hábiles
ni mayor de ocho días hábiles, ambos contados desde la fecha en que es
extendida la invitación y hasta la fecha de apertura. El mismo lo determinará
el Proveedor, de acuerdo a los requisitos y especificaciones establecidas en la
invitación.
Los
plazos antes indicados pueden ser modificados por el Proveedor Institucional,
atendiendo la naturaleza y complejidad de la contratación.
Ficha articulo
Artículo
25.-De las ofertas. Las cotizaciones
u ofertas deberán presentarse en forma escrita, como máximo, el día y hora fijados
para la apertura y bajo las condiciones señaladas en el documento de invitación
(proforma o cartel).
Ficha articulo
Artículo
26.-Criterio técnico. Las ofertas
recibidas dentro esta modalidad, cuyo objeto sea muy especializado, deberán
remitirse, luego de determinada su admisibilidad, junto con el expediente, a la
Unidad Solicitante o la Unidad Especializada, para su criterio técnico, el cual
deberá ser devuelto a la Proveeduría, en un plazo no mayor a tres días hábiles. El plazo antes indicado puede ser modificado
por el Proveedor Institucional, atendiendo la naturaleza y complejidad de la
contratación.
Ficha articulo
Artículo
27.-De la subsanación. Los defectos
que presenten las ofertas y que, según la normativa vigente y disposiciones de
la Contraloría sean subsanables, deberán ser subsanados por los oferentes
dentro del plazo de tres días hábiles posteriores al apercibimiento por parte
de la Proveeduría.
Ficha articulo
Artículo
28.-Del plazo para adjudicar. La
Proveeduría dispondrá de los siguientes plazos máximos para el análisis y
adjudicación de las ofertas:
a)
Tres días hábiles para las contrataciones mediante proforma.
b)
Cinco días hábiles para las contrataciones con invitación a través del cartel.
Los
plazos indicados podrán ser modificados por el Proveedor Institucional,
atendiendo la naturaleza y complejidad de la contratación.
En
el caso de las contrataciones que se tramitan al amparo de los artículos 2,
inciso f) de la Ley y 80 del R.G.C.A., la Gerencia o la Junta Directiva, según
corresponda, dispondrán del plazo establecido en la invitación o en su defecto,
de un plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la recepción
de las ofertas.
Ficha articulo
CAPÍTULO VI
Contratación a través de licitaciones
Artículo
29.-Del Procedimiento. El
procedimiento de contratación a seguir por la Proveeduría para los diferentes
tipos de licitaciones, es el establecido en la Ley de Contratación
Administrativa y sus reformas, el Reglamento General de Contratación
Administrativa y sus reformas, en este Reglamento y las directrices emitidas
por la Contraloría en esta materia.
Ficha articulo
Artículo
30.-Del cartel o Pliego de Condiciones.
Corresponde a la Proveeduría la elaboración del cartel o pliego de condiciones,
con base en la SMS y las especificaciones técnicas recibidas de las Unidades Solicitantes.
Ficha articulo
Artículo
31.-Revisión de requisitos de las
ofertas. La Proveeduría deberá realizar una revisión preliminar de los
requisitos formales de las ofertas de acuerdo con lo solicitado en el cartel y
deberá remitir, dentro de los dos días hábiles siguientes, el expediente a la
Asesoría Legal para la verificación del cumplimiento de los requisitos legales,
de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Reglamento General de
Contratación Administrativa.
Ficha articulo
Artículo
32.-Análisis Técnico de las ofertas.
En el caso de contrataciones de bienes y servicios especializados, la
Proveeduría remitirá a la Unidad Solicitante, el expediente para la evaluación
técnica de las ofertas elegibles. Cuando se trate de bienes y servicios
genéricos, la evaluación la hará la Proveeduría.
Ficha articulo
Artículo
33.-Del Cuadro Comparativo.
Corresponde al Proveedor o su Delegado, preparar el cuadro comparativo de las
ofertas elegibles, con base en las calificaciones técnica y legal, señalando cuando
corresponda, las que fueron rechazadas y la justificación correspondiente. Cumplida esta etapa, el expediente deberá ser
remitido a la Comisión para lo que corresponda.
Ficha articulo
CAPÍTULO VII
Comisión de Recomendación de Adjudicación
Artículo
34.-De los Integrantes. Créase la
Comisión de Recomendación de Adjudicación que estará integrada por el Jefe de
la Proveeduría, quien fungirá como Coordinador de la misma, el Jefe de la
Asesoría Legal o su Delegado y el Jefe de la Unidad Solicitante o su Delegado.
El
Proveedor podrá invitar a participar a otras personas que, por la naturaleza de
la contratación considere necesario.
Ficha articulo
Artículo
35.-Funciones: La Comisión tendrá a
su cargo las siguientes funciones:
a)
Realizar el análisis del estudio técnico y legal de las ofertas referidas a
licitaciones y a las contrataciones directas que requieran cuando menos, el
refrendo interno.
b)
Solicitar cuando fuese necesario, aclaraciones a los oferentes o funcionarios
de la Unidad Solicitante.
c)
Levantar un acta por cada sesión para la que sea convocada.
d)
Recomendar al Órgano competente, la adjudicación en las licitaciones y
contrataciones evaluadas.
Ficha articulo
Artículo
36.-Del acta de las Sesiones. De
toda sesión de la Comisión, se levantará un acta que deberá contener como mínimo,
la siguiente información:
a)
Fecha y hora de inicio de la sesión
b)
Detalles que identifiquen la contratación
c)
Aclaraciones solicitadas y recibidas
d)
Recomendación de la adjudicación con indicación de nombre del adjudicatario,
monto adjudicado, justificación de recomendación
e)
Firmas de los presentes
f)
Fecha y hora de cierre de sesión
Ficha articulo
CAPÍTULO
VIII
Competencias para autorización y adjudicación
en el trámite de contratación
Artículo
37.-De la autorización de la
contratación. Todo trámite de contratación, deberá ser autorizado, mediante
su firma, por la jefatura de la unidad solicitante y de acuerdo con los
siguientes límites en cuanto al monto de la operación, quedando vedada la
autorización y aprobación fuera de jurisdicción, excepto cuando se trate de la
Gerencia:
a)
Cuando el monto sea igual o superior al importe a partir del cual procede
licitación por registro o cuando se trate de las contrataciones mencionadas en
el inciso 2 c), d) y e) del artículo 39 de este Reglamento, requerirán además,
la firma de la Gerencia.
b)
Cuando el monto iguale o supere el límite establecido para licitación restringida
y sea inferior al importe a partir del cual procede la licitación por registro,
requerirá además la firma de la jefatura de la Dirección.
c)
Cuando se trate de contrataciones que, previa justificación técnica que
fundamente la contratación al amparo de los artículos 2 incisos f) de la Ley y
80 del R.G.C.A., y cuyo monto no alcance el importe a partir del cual procede
licitación pública, requerirán además, la firma de la Gerencia. Si el importe
estimado es igual o supera el monto correspondiente a una Licitación Pública,
requerirán la aprobación de la Junta Directiva.
d)
Requerirán además la autorización de la Junta Directiva, las contrataciones que
deben tramitarse mediante el procedimientos de Licitación Pública y que a
criterio de la Gerencia estén directamente relacionadas con la estrategia
institucional.
Ficha articulo
Artículo
38.-De la Compra de Equipo de Cómputo y
otros Activos. Cuando se trate de la compra de activos, cualquiera que sea
su naturaleza, requerirá siempre la firma de la Gerencia. Si los activos a adquirir se refieren a
software o hardware, deberán contar con la autorización de la Jefatura de la
Unidad de Tecnologías de Información.
Ficha articulo
Artículo
39.-De la Adjudicación. La
competencia para adjudicar el bien o servicio contratado corresponderá:
1)
A la Junta Directiva: En toda Licitación Pública referida a la adquisición,
venta y concesión de bienes inmuebles, cualquiera que sea su monto.
Corresponderá
asimismo a este Órgano, previa recomendación técnica de la unidad solicitante,
la adjudicación de las contrataciones que se tramiten en aplicación de los
artículos 2 incisos f) de la Ley y 80 del R.G.C.A., que en razón de su monto
correspondería a una Licitación Pública.
2)
Gerencia:
a)
En las licitaciones públicas con excepción de las señaladas en el punto 1 de
este artículo.
b)
En las licitaciones por registro.
c)
En los procedimientos señalados en la Ley bajo los artículos 49, 50, 51, 52, 53
y 54.
d)
En todas las contrataciones directas que se tramiten con organizaciones de
utilidad pública o bien social, independientemente de su monto.
e)
En todas las contrataciones que se tramiten bajo la aplicación del artículo 2
inciso f) de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 80 del Reglamento
General de Contratación Administrativa, que en razón de su monto no
correspondería a una Licitación Pública.
f) En todas las contrataciones que se tramiten bajo la aplicación del
artículo 2, incisos b), c) y h) de la Ley de Contratación Administrativa y 77,
78 y 83 del Reglamento General de Contratación Administrativa.
3)
Jefatura de la Dirección: En todas las licitaciones restringidas.
4)
Proveeduría: En las todas las contrataciones directas con excepción de las
establecidas en los incisos d), e) y f) del punto 2 anterior.
Ficha articulo
Artículo
40.-Modificación de Contratos en
Ejecución. Toda modificación que deba efectuarse en contratos adjudicados o
en ejecución, deberá aprobarse por el Órgano que adjudicó y deberá cumplir con las
disposiciones establecidas en los artículos 12 de la Ley y el 14 del R.G.C.A.
En
caso de que la modificación implique una variación del procedimiento original,
la aprobación corresponderá al Órgano competente para el procedimiento
resultante.
Ficha articulo
CAPÍTULO IX
Formalización, Perfeccionamiento y Ejecución Contractual
Artículo
41.-De la Orden de Compra. Es el
formulario mediante el cual la Proveeduría formaliza las contrataciones que
tramita, con excepción de las señaladas en el artículo 4° de este Reglamento y
los que se formalicen mediante contrato.
Los
siguientes son los requisitos mínimos que deberá contener toda orden de compra:
a)
Fecha de emisión
b)
Razón Social o nombre completo del adjudicatario
c)
Cédula jurídica o de identidad del adjudicatario
d)
Número de orden de compra
e)
Número de SMS
f)
Número de procedimiento
g)
Nombre de Unidad Solicitante
h)
Destino
i)
Descripción del servicio o características específicas y completas de los
bienes o servicios
j)
Cantidad, precio unitario y total
k)
Detalle de los impuestos cancelados, cuando se trate de material promocional o
equipo de cómputo
l)
Plazo de entrega
m)
Firmas según competencias establecidas en este Reglamento, incluido el refrendo
legal cuando corresponda.
n)
Firma y número de cédula del Representante Autorizado del Contratista
o)
Firmas de recibido de la Proveeduría y de la Unidad Solicitante
p)
Fecha de recibido
Ficha articulo
Artículo
42.-Obligación de Informar a la
Proveeduría. Las Unidades Solicitantes quedan obligadas de informar a la
Proveeduría sobre el recibo a satisfacción del bien, conclusión del servicio o
finiquito de obras, según sea el caso, con el .n de que esta pueda dar
seguimiento a las contrataciones (inciso p del artículo 10).
Ficha articulo
CAPÍTULO X
Del Registro de Proveedores
Artículo
43.-De conformidad con los artículos 108 de la Ley de Contratación
Administrativa y el artículo 110.5 del Reglamento General de Contratación
Administrativa, el Instituto Costarricense de Turismo emite las siguientes disposiciones
de acatamiento obligatorio para todas aquellas personas físicas o jurídicas que
soliciten su inclusión en el Registro de Proveedores, con el .n de ser tomados
en cuenta en los procedimientos de contratación que se promuevan.
Ficha articulo
Artículo
44.-Las personas que participen en los procesos de contratación administrativa,
deberán estar registradas y serán evaluadas en forma integral en cuanto a su
historial, capacidad técnica y demás aspectos que resulten de interés, los que
se incorporarán en la base de datos del sistema de compras de la institución.
Ficha articulo
Artículo
45.-El Registro de Proveedores es un elemento esencial de obligada consulta que
permitirá mantener actualizados requisitos y características de proveedores,
bienes y servicios ofrecidos, así como todo lo referente al régimen de
prohibiciones.
Ficha articulo
Artículo
46.-El Instituto invitará mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, y posteriormente en los principales diarios de circulación del
país, por lo menos una vez al año, a más tardar durante el mes de febrero, a
aquellas personas físicas o jurídicas que deseen formar parte del Registro de
Proveedores para las contrataciones a realizar.
Ficha articulo
Artículo
47.-Las solicitudes de incorporación al Registro de Proveedores, podrán
presentarlas los interesados en cualquier momento en el formulario de
inscripción suministrado por el Área de Proveeduría, aportando la siguiente
información:
Personas físicas:
Nombre
completo de la persona física
N°
de cédula de identidad, aportar fotocopia
Declaración
Jurada de que no le alcanzan las prohibiciones que prevé el artículo 22 de la
Ley de Contratación Administrativa o adjuntar el levantamiento de la
incompatibilidad extendida por la Contraloría.
N°
de teléfono
N°
de Fax
Nacionalidad
del Proveedor
Dirección
Geográ.ca y Postal
Dirección
en Internet
Tipo
de proveedor, fabricante, distribuidor exclusivo, mayorista o minorista
Descripción
de la actividad a que se dedica, así como los bienes y servicios que ofrece en
orden alfabético.
Si
es Representante de Casas Extranjeras, indicar las casas que representa,
dirección, fax, teléfono y suministros que distribuye en orden alfabético.
Tratándose
de profesionales, certificación actualizada de incorporación al respectivo
Colegio Profesional.
Personas jurídicas:
Nombre
completo de la Razón Social
Nombre
comercial
Nombre
de la(s) persona(s) que legalmente pueden comprometer a nombre de la empresa.
Certificación
de personería, cuotas y acciones.
Declaración
Jurada de que no les alcanzan las prohibiciones que prevé el artículo 22 de la
Ley de Contratación Administrativa o adjuntar el levantamiento de la
incompatibilidad extendida por la Contraloría.
N°
de cédula del Representante Legal (aportar fotocopia)
N°
de teléfonos
N°
de Fax
Nacionalidad
del proveedor
Dirección
Geográfica y Postal
Dirección
en Internet
Tipo
de proveedor, fabricante, distribuidor exclusivo, mayorista o minorista
Descripción
de la actividad a que se dedica, así como los bienes y servicio que ofrece en
orden alfabético.
Si
es Representante de Casas Extranjeras, indicar las casas que representa,
dirección, fax, teléfono y suministros que distribuye en orden alfabético.
Nombre
del Gerente General o de Ventas y su número de cédula.
Nombre
del Técnico o Encargado de Cuenta y su número de cédula.
Ficha articulo
Artículo
48.-El Área de Proveeduría verificará toda la información recibida con la
solicitud de incorporación y la registrará en el sistema automatizado, a más
tardar en los siguientes dos días hábiles, donde se le asignará un código
numérico. De determinarse omisión o defecto, se procederá a comunicar vía fax y
conceder un plazo máximo de 5 días hábiles para que se subsanen las
inconsistencias. Si la prevención no es atendida en tiempo, la solicitud se
tendrá que rechazar sin más trámite.
No
obstante, el interesado podrá solicitar nuevamente su inclusión en el Registro,
siempre y cuando haga una aclaración respecto de los motivos que tuvo para no
atender la prevención que le hiciera el Instituto respecto de su primera
gestión quedando el I.C.T. facultado para denegar su inclusión de no resultar
convincentes las razones que hubiere argumentado.
Ficha articulo
Artículo
49.-Todo interesado podrá, con posterioridad a la presentación de la respectiva
solicitud, verificar su inclusión en el Registro de Proveedores y solicitar el
número de identificación (código) asignado, dentro de los quince días hábiles
posteriores a de la presentación de la solicitud.
Ficha articulo
Artículo
50.-Los proveedores incorporados al Registro quedan obligados a notificar al
Instituto sobre cualquier cambio, tal como:
a)
Sustitución del Apoderado Legal
b)
Incorporación de nuevos accionistas
c)
Cambio de Dirección Geográ.ca, Internet o Postal
d)
Cambio de Número de Teléfonos o Fax
e)
Cambio de línea comercial, entre otros.
Ficha articulo
Artículo
51.-Serán excluidas del Registro de Proveedores aquellas personas físicas o
jurídicas que en forma reiterada no respondan al llamado a concursar en los
distintos procedimientos de contratación.
Previamente se le informará al proveedor tal decisión, quien en caso de inconformidad,
podrá recurrir la actuación por medio de los recursos ordinarios que establece
la Ley General de Administración Pública.
Ficha articulo
Artículo
52.-Cuando al proveedor se le apliquen las sanciones que establece el
Reglamento General de Contratación Administrativa en el artículo 106, tal
circunstancia se hará constar en el Registro de Proveedores. El I.C.T. llevará
a cabo las investigaciones del caso apegadas al debido proceso, para determinar
las responsabilidades que correspondan respecto de aquellos proveedores que hubieren
incurrido en algún tipo de incumplimiento. Dentro del Área de Proveeduría
existirá un archivo con la documentación correspondiente a cada sanción
aplicada a los diferentes proveedores.
Ficha articulo
Artículo
53.-Las empresas incorporadas en el Registro de Proveedores, no están obligadas
a presentar en cada licitación la certificación de personería, cuotas y
acciones, si ésta fue presentada con anterioridad dentro de ese mismo año para
algún otro concurso. Bastará en ese caso con que indique expresamente en la oferta,
que la certificación señalada permanece invariable en relación con los
documentos que constan de dicho Registro
Ficha articulo
Artículo
54.-La información de este Registro de Proveedores es pública.
Ficha articulo
Artículo
55.-Una vez incorporado al Registro, los interesados no están obligados a
solicitar nuevamente su incorporación, sino que bastará que renueven aquellos
documentos legales vencidos y notificar cualquier otro cambio de conformidad
con lo señalado en el artículo 50 de este Reglamento.
Ficha articulo
Artículo
56.-En el caso de los proveedores del exterior, deberán enviar por cualquier
medio, para el Registro de Proveedores, previo a la contratación, una nota de
la empresa con las siguientes indicaciones:
Empresas
Nombre
completo de la empresa.
Número
de identificación de la empresa según el país de origen, por concepto de pago
de impuestos.
Número
de teléfonos y fax con el código de área.
Nombre
del responsable legal con la autenticación consular.
Copia
del pasaporte del Representante Legal de la empresa.
Personas físicas
Nombre
completo de la persona física a contratar.
Número
de teléfonos y fax con el código de área.
Copia
del pasaporte.
Currículum
o especialidad de la persona.
Especificar
los servicios que ofrece.
Ficha articulo
CAPÍTULO XI
Disposiciones finales
Artículo
57.-Responsabilidad por desatención de
disposiciones. Ningún Servidor de la
Institución será relevado de responsabilidad, por haber procedido en contra de
lo indicado en la Ley, el R.G.C.A., la Ley de la Administración Financiera de
la República, el presente Reglamento, directrices emitidas por la Contraloría y
demás normativa atinente a la materia así como, de los procedimientos que de
acuerdo con los manuales le corresponda cumplir.
Ficha articulo
Artículo
58.-Normativa adicional. La Junta
Directiva o la Gerencia, atendiendo sus competencias, emitirán las normas
adicionales y dictarán los trámites administrativos a seguir, para la correcta
y eficaz aplicación de este Reglamento.
Ficha articulo
Artículo
59.-Derogatoria. Derógase el
Reglamento Interno para Contratos Administrativos y cualquier otra disposición
que se le oponga.
Ficha articulo
Artículo
60.-Vigencia. El presente Reglamento
entrará en vigencia a partir del primero de enero del 2006.
Ficha articulo
Fecha de generación: 24/4/2024 05:56:05
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