Texto Completo acta: 97413
N°32712-MINAE
N°32712-MINAE
EL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146
de la Constitución Política, en
la Ley
No
6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de
la Administración Pública, y Ley No 7554 del 4 de octubre de
1995, Ley Orgánica del Ambiente.
Considerando:
1°-En virtud de que el Reglamento General sobre los
procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (Decreto Ejecutivo No
31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC) establece en su transitorio uno que
la Secretaría Técnica Nacional Ambiental cuenta con un
plazo de tres meses contados a partir de la publicación oficial de dicho
decreto, para la publicación del Manual de Instrumentos Técnicos para el
Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (Manual de EIA).
2°-Que el referido Reglamento General de EIA establece la
existencia de un Documento de Evaluación Ambiental (DI) que deberán rendir las
actividades, obras o proyectos de categorías A, Bl y B2 (localizados en
espacios sin planes reguladores aprobados por
la
SETENA),
según su impacto ambiental potencial (IAP), a fin de iniciar el proceso de EIA
ante dicha Secretaría Técnica, y
3°-Que es necesario disponer de un guía técnico con el
objetivo de que los usuarios del sistema de EIA de Costa Rica, dispongan de un
texto que, además de ser explicativo sobre el tema, también sirva de guía
orientadora para completarlo.
Por tanto,
Decretan:
Los siguientes instrumentos
técnicos: Documento de Evaluación Ambiental DI, la guía para el llenado del
Documento DI, con sus anexos.
Manual de Instrumentos
Técnicos para el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (Manual de
EIA)-PARTE II
Artículo 1°-Documento
de Evaluación Ambiental DI. Aplíquese el Documento de Evaluación Ambiental
- DI y su guía de llenado, conforme a lo que se que se dispone en el Anexo 1
del presente decreto, a fin de implementar los artículos 9, 10, 15, 16, 21, 22
y 28 del Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto
Ambiental (EIA), Decreto Ejecutivo No 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC.
Ficha articulo
Artículo 2°-Del
objetivo del DI. El D-l tiene como objetivo fundamental servir de
instrumento técnico para la ejecución de la primera fase de
la EIA, la denominada Evaluación Ambiental
Inicial, cuya finalidad es la de determinar si la actividad, obra o proyecto
planteado es viable desde el punto de vista ambiental y, si requiere o no de
una profundización del análisis ambiental por medio de un instrumento de
evaluación ambiental más detallado.
Ficha articulo
Artículo 3°-De las
actividades, obras y proyectos que deben cumplir con el trámite del D-l ante
la SETENA. Las actividades, obras y proyectos que
deben cumplir con el trámite del D-1 ante
la
SETENA
son:
a. Todas
aquellas actividades, obras o proyectos pertenecientes a la categoría de alto y
moderado impacto ambiental potencial -IAP-, designadas como A, Bl y B2
(localizados en espacios geográficos que no disponen de plan regulador con
viabilidad -licencia- ambiental aprobada por
la
SETENA),
y clasificados como tales en la Lista de EIA del Anexo 2 del Reglamento
General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental-ElA No
31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC.
b. Las
actividades, obras o proyectos que por ley están obligadas a realizar un
Estudio de Impacto Ambiental, cuya lista se detalla en el Anexo 1 del Decreto
Ejecutivo No. 31849 indicado, y que
deseen pasar por el trámite de evaluación ambiental inicial, con el propósito
de obtener la viabilidad ambiental potencial (VAP) y los términos de referencia
respectivos.
Ficha articulo
Artículo 4°-Referente
a las personas que deben firmar del D-l. De conformidad con el artículo 9
del Reglamento de EIA el D-l deberá ser firmado por el desarrollador de la
actividad, obra o proyecto y por un consultor ambiental inscrito ante el
registro consultores ambientales que lleva
la
SETENA,
y cuya inscripción esté vigente. En adelante, este consultor es llamado aquí
como el consultor responsable.
Ficha articulo
Artículo 5°-Responsabilidad
de la información suministrada en el D-l. El desarrollador y el consultor
ambiental que firman el D-l serán los responsables de la información legal,
técnica y ambiental que se aporte en dicho documento, la cual presentarán bajo
el concepto de Declaración Jurada, y a conocimiento y conciencia de que dicha
información es actual y verdadera, y que en caso contrario pueden derivarse
consecuencias penales del hecho.
El alcance señalado en el párrafo
anterior también se aplica a aquellos otros consultores ambientales o personas
físicas o jurídicas que elaboren y firmen documentos técnicos solicitados como
complemento al D-1. En este caso su responsabilidad se limitará al campo
técnico que abarcan en los documentos complementarios que firman.
Ficha articulo
Artículo 6°-Guía para
el llenado del Documento DI. A fin de facilitar y orientar a los usuarios
sobre el llenado del Documento de Evaluación Ambiental DI,
la
SETENA
pone a su disposición una explicación detallada que facilitará la ejecución de
este proceso. Dicha Guía de llenado del documento DI, en adelante Guía se
presenta como Anexo No 2 de este Decreto Ejecutivo.
Ficha articulo
Artículo 7°-Protocolo
para la realización del Estudio Técnico de Ingeniería Básica del Terreno.
Como complemento a la Guía indicada en el Artículo 6 anterior,
se dispone en el Anexo 5 del presente decreto ejecutivo, el protocolo técnico
que orienta al profesional en ingeniería civil para que elabore el Estudio de
Ingeniería Básica del Terreno donde se localizará la actividad, obra o proyecto
sujeto al proceso de evaluación de impacto ambiental. Lo anterior, únicamente
para los casos que se indican en el Anexo 3 en
la Tabla de Actividades, obras y proyectos
para la realización que deberán cumplir con uno o varios de los requisitos de
documentos complementarios.
Ficha articulo
Artículo 8°-Protocolo
para la realización del Estudio Técnico de Geología Básica del Terreno.
Como complemento a la Guía indicada en el Artículo 6, se
dispone en la sección II del Anexo 4 del presente decreto ejecutivo, el
protocolo técnico que orienta al profesional en geología para que elabore el
Estudio de Geología Básica del Terreno donde se localizará la actividad, obra o
proyecto sujeto al proceso de evaluación de impacto ambiental. Lo anterior,
únicamente para los casos que se indican en el Anexo 3, Tabla de Actividades,
obras y proyectos para la realización que deberán cumplir con uno o varios de
los requisitos de documentos complementarios
Ficha articulo
Artículo 9°-Protocolo
para la realización del Estudio Arqueológico Rápido del Terreno del AP.
Como complemento a la Guía indicada en el artículo 6°, se
dispone en el Anexo 7 del presente decreto ejecutivo, el protocolo técnico que
orienta al profesional en arqueología para que elabore el Reporte Arqueológico
Rápido del Terreno, donde se localizará la actividad, obra o proyecto sujeto al
proceso de evaluación de impacto ambiental. Lo anterior, únicamente para los
casos que se indican en la Tabla de Actividades, obras y proyectos para la
realización que deberán cumplir con uno o varios de los requisitos de
documentos complementarios
Ficha articulo
Artículo 10.-Marco
jurídico ambiental. Como complemento a
la
Guía
indicada en el artículo 6°, se dispone en el Anexo 8 del presente decreto
ejecutivo, el Marco Jurídico Ambiental que regula la gestión ambiental de las
actividades, obras o proyectos, según los diferentes componentes ambientales
incluidos en el D-l. Este marco jurídico será actualizado por
la
SETENA
cada año y publicado como una modificación al presente decreto.
Ficha articulo
Artículo 11.-Glosario
de términos técnicos. Como complemento a
la
Guía
indicada en el artículo 6°, se dispone en el Anexo 9 del presente decreto
ejecutivo, el Glosario que define y explica algunos de los términos técnicos
más relevantes incluidos en el D-l, la Guía para su llenado y los otros anexos
del presente Decreto Ejecutivo.
Ficha articulo
Artículo 12.-Derogatoria.
Derogúese la Resolución No 588-1997 SETENA, publicada en
La
Gaceta No.215 del 7 de noviembre de 1997.
Ficha articulo
Artículo 13.-Rige. El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia
a partir de su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.
Dado
en
la Presidencia
de
la República.-San
José, a los diecinueve días
del mes de julio del dos mil cinco.
Ficha articulo
SETENA
Ministerio de Abiente
y Energía
Secretaría Técnica
Nacional Ambiental
ANEXO 1
DOCUMENTO DE
EVALUACION AMBIENTAL
D-1
NOTA DE SINALEVI: Por el tipo de formato, consultar este anexo en el Alcance No. 43 a La
Gaceta No. 223 de 18 de noviembre de 2005.
Ficha articulo
ANEXO 2
Guía para el llenado
del Documento de Evualuación Ambiental D-1.
NOTA DE SINALEVI: Consultar este anexo en el Alcance No. 43 a La Gaceta No. 223 de 18 de
noviembre de 2005.
Ficha articulo
ANEXO 3
Tabla de actividades, obras
y proyectos que deberán cumplir con uno
o varios de los requisitos de los documentos complementarios.
NOTA DE SINALEVI: Consultar este anexo en el Alcance No. 43 a La Gaceta No. 223 de 18 de
noviembre de 2005.
Ficha articulo
ANEXO 4
NOTA DE SINALEVI: En la Publicación de este Decreto no se consignó el Anexo 4, no
obstante, sí existe el anexo 5, por lo que para poder seguir con el consecutivo
de los anexos, es necesario incluir en No. 4.
Ficha articulo
ANEXO 5
Protocolo técnico para
el Estudio de Ingeniería básica del terreno
NOTA DE SINALEVI: Consultar este anexo en el Alcance No. 43 a La Gaceta No. 223 de 18 de
noviembre de 2005.
Ficha articulo
ANEXO 6
Protocolo técnico para
el estudio geológico del terreno de AP
NOTA DE SINALEVI: Consultar este anexo en el Alcance No. 43 a La Gaceta No. 223 de 18 de
noviembre de 2005.
Ficha articulo
ANEXO 7
Protocolo técnico para el estudio arqueológico rápido del
terreno del AP
NOTA DE SINALEVI: Consultar este anexo en el Alcance No. 43 a La Gaceta No. 223 de 18 de
noviembre de 2005.
Ficha articulo
ANEXO 8
Marco jurídico que
regula la gestión ambiental de las actividades, obras o proyectos en Costa Rica
NOTA DE SINALEVI: Consultar este anexo
en el Alcance No. 43 a La Gaceta No. 223 de 18 de noviembre de 2005.
Ficha articulo
ANEXO 9
Glosario de términos
técnicos principales
NOTA DE SINALEVI: Consultar este anexo en el Alcance No. 43 a La Gaceta No. 223 de 18 de
noviembre de 2005.
Ficha articulo
Fecha de generación: 10/9/2024 09:05:55
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